Magisterio de la Iglesia

Post tam dinturnas (Fragmento)

PÍO VII
Carta apostólica dirigida a Mons. Boulagne, sobre la Constitución de 1814
29 de abril de 1814 

   Nuestra alegría se nubló bien pronto y dejó lugar a un gran dolor cuando vimos la nueva constitución del reino, decretada por el Senado de París y publicada en los diarios. Habíamos esperado que con el favor de la revolución recién hecha, la religión católica no solamente sería liberada de todas las trabas que se le habían impuesto en Francia, a pesar de nuestras constantes reclamaciones, sino que además, se aprovecharían las circunstancias tan favorables para restablecerla con todo esplendor y proveer su dignidad. Ahora bien, hemos advertido en primer lugar que en la constitución mencionada, la Religión Católica ha sido ignorada y no se hace mención ni siquiera de Dios Todopoderoso por quien reinan los reyes y mandan los príncipes.

   Vos comprenderéis, venerables Hermanos, que semejante omisión nos ha provocado aflicción, pena y amargura a Nosotros, a quienes Jesucristo, Hijo de Dios Nuestro Señor, nos ha encomendado el supremo gobierno de la sociedad cristiana. Y, ¿cómo no estar desolados? Esta Religión Católica establecida en Francia desde los primeros siglos de la Iglesia, sellada en este reino con la sangre de tantos mártires gloriosos, profesada por la mayor parte del pueblo francés que, con coraje y constancia mantuvo con ella un invencible lazo a través de las calamidades, las persecuciones y los peligros de los últimos años; esta religión, finalmente, que reconoce públicamente la línea de descendencia a la que pertenece el rey designado y que siempre la ha defendido celosamente, no solamente no fue declarada la única acreedora en toda Francia al derecho del apoyo de la ley y la autoridad del gobierno sino que fue enteramente omitida en el acto mismo de restablecimiento de la monarquía.

   Un nuevo motivo de pena que nos aflige aún más vivamente y que, reconocemos, nos: atormenta, nos agobia y nos colma de angustia es el artículo 22 de la Constitución (1). En él, no solo se permite la libertad de cultos y de conciencia, para servirnos de los mismos términos, sino que se promete apoyo y protección a esa libertad y además a los ministros de esos supuestos cultos. Por cierto no hay necesidad de tantas explicaciones, dirigiéndonos a un obispo como vos, para haceros saber con claridad la herida mortal que se infringe a la religión católica en Francia con este artículo. A causa del establecimiento de la libertad de cultos sin distinción alguna, se confunde la verdad con el error y se coloca en la misma línea de las sectas herejes y aún de la perfidia judaica a la Esposa santa e inmaculada de Cristo, la Iglesia, sin la cual no existe la salvación. En otras palabras, prometiendo favor y apoyo a las sectas herejes y no a sus ministros, se tolera y favorece no sólo a las personas, sino también a sus errores. Esta es, implícitamente, la desastrosa y por siempre deplorable herejía que San Agustín menciona en estos términos: "Ella afirma que todos los herejes están en la buena senda y dicen la verdad, absurdo tan monstruoso que no puedo creer que una secta lo profese realmente" (2).

   Nuestro estupor y nuestro dolor no han sido menores cuando leímos el artículo 23 de la constitución, que permite y defiende la libertad de prensa (3), libertad que amenaza la fe y las costumbres con enormes peligros y una certera ruina. Si alguien dudare, la experiencia de épocas pasadas será de por sí suficiente para enseñarle. Es un hecho plenamente constatado: la libertad de prensa ha sido el instrumento principal que ha depravado las costumbres de los pueblos en primer lugar, luego ha corrompido y abatido su fe y finalmente ha soliviantado la sedición, la agitación popular y las revueltas. Estos desgraciados resultados podrían temerse todavía, vista la maldad del hombre, si, Dios no lo quiera, se acordase a cada uno la libertad de imprimir todo lo que quisiere.

   Otros puntos de la nueva constitución del reino, han sido también motivo de aflicción para nosotros: en particular los artículos 6º, 24 y 25. No expondremos en detalle nuestras opiniones al respecto. Vuestra Fraternidad, no dudamos, discernirá fácilmente la tendencia de esos artículos.

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NOTAS      
(1)  Articulo 22do. La libertad de cultos y de conciencia es garantizada. Los mi. nistros de los cultos serán igualmente tratados y protegidos. (volver)

(2) San Agustín, de Haresibay, nº 72 (volver)

(3)  Artículo 23ro: La libertad de prensa es completa salvo la represión legal de los delitos que podrían resultar del abuso de esa libertad.(volver)

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