Magisterio de la Iglesia

Exul familia nazarethana
Constitución Apostólica

69. Resumen de las obras papales a favor de prisioneros, desplazados y emigrantes.

   Nos fue dado, además consolar a innumerables soldados y prisioneros con iniciativas religiosas y caritativas; recrear a sus capellanes mediante auxilios espirituales; restituir a los desplazados a su patria; devolver a la libertad ciudadanos inermes, perjudicados sin razón por el exilio y las cadenas; liberar de la cárcel y de la segura muerte a los deportados a lejanas regiones; preparar los viajes para los refugiados o los emigrantes a regiones extranjeras hospitalarias; ofrecer techo a los clérigos y presbíteros prófugos que mucho habían sufrido por la fe apostólica y la unidad católica, y asignar a los expulsados de su patria un nuevo campo de apostolad o entre sus compatriotas emigrados o exiliados; atender en toda forma posible a los muchos emigrados y especialmente obreros que por su trabajo vivían fuera de su patria; sostener y proteger la tierna vida de los infantes y curar la salud de los enfermos; dar sepultura a los restos sagrados de los que murieron en la guerra, cuidar las cenizas amadas y devolverlas a su patria.

70. Agradecimiento y audiencias. 

   Por eso quisimos profesar también Nuestra gratitud a todos los que habían correspondido con largueza a Nuestro llamado aunque ellos mismos se sintieran agobiados de tantos males privados y públicos. Con emocionada recordación evocamos hasta el día de hoy a la inmensa multitud de hombres que en plena guerra confluía a Roma y a los infortunados hijos, desterrados o detenidos en campos de prisión que desde muchos países europeos acudían en peregrinación a Roma para ganar indulgencias expiatorias, los admitimos gustosos a una audiencia y, hablándoles como Padre secamos sus abundantes lágrimas y alentamos a la esperanza cristiana su exacerbado ánimo.

71. Los tiene presentes y reza por ellos. 

   Una y otra vez pensamos con el corazón contristado en Nuestros amadísimos hijos los Obispos, sacerdotes, sagradas vírgenes, criminalmente arrancados a su sede o domicilio, y a los demás condenados a la prisión o trabajos y obligados a una condición de vida por demás inhumana. Todos esos pobres hombres errabundos cuya suerte Nos angustia incesantemente encomendamos en Nuestras oraciones constantemente al Padre eterno y a Nuestro dulcísimo Redentor que es fuente de toda consolación, a fin de que se sientan recreados por celestiales dones y consuelos, implorando al mismo tiempo a Dios también para que los que, refugiados, prisioneros o desterrados, fueron arrebatados lejos de sus patrios lares, puedan cuanto antes volver a su dulcísima patria.

72. Prelados, directores pontificios de las obras. Además, creíamos cumplir una parte urgente de Nuestra misión eligiendo a algunos clérigos recomendados por su celo los cuales debían promover con fervor el bien espiritual de las colonias de compatriotas establecidas lejos de su tierra y que todo lo que sacerdotes de su mismo idioma habían de emprender dirigieran y consolidaran; con agrado ya hemos visto que estos Prelados provistos por Nos de un peculiar mandato como de Visitadores y munidos de las necesarias facultades ya han cumplido nuestros deseos.

73. Obra de ayuda de Holanda e Italia y "Cooperación sacerdotal" de España.

   Entre tanto, con mucho gozo de Nuestro espíritu Nos supimos que la Obra de ayuda a los emigrantes, que los Obispos de Holanda procuraron levantar, ya colaboró intensamente al bien de los fieles que desde ese país desean emigrar a otras tierras o que emigraron anteriormente; que ha crecido a la vez el número de sacerdotes que se dirigieron especialmente a Bélgica, Francia, Alemania, Suiza, Holanda, Gran Bretaña como también a las lejanas regiones de América no sólo para socorrer a los compatriotas emigrados, sino también colaborar en la cura de almas de los del país en que sólo se dispone de un número muy reducido de ministros sagrados como por ejemplo en algunas d iócesis de la América Latina. Parece que han de destacarse honrosamente con una mención especial los Obispos italianos dado que permitieron, obedeciendo a la exhortación de la S. C. Consistorial, que uno que otro de sus sacerdotes fuese enviado al extranjero, y también los Prelados españoles a cuyo celo hay que atribuir la Obra de la Cooperación sacerdotal entre España y América, nacida en nuestros tiempos.

74. La Colaboración de las órdenes y congregaciones religiosas y la Sociedad de Cristo de Gnesen. 

   Para que nadie crea que las familias religiosas hayan contribuido a esto únicamente en pequeña escala, baste sólo señalar que los Regulares, ofreciéndose espontáneamente a los sacerdotes seculares y los Prelados cual socios de sufrimiento y labores, partieron en mayor número que antes a tierras lejanas, y cooperando con su acostumbrado celo, se granjearon hondo reconocimiento. A las órdenes antiguas y los Clérigos regulares, a las Congregaciones y Sociedades más recientes, muy conspicuos en este género de apostolado, se añadió poco ha, con la aprobación de la Sede Apostólica, la Sociedad de Cristo para emigrantes fundada en la diócesis de Gne sen ya por el año 1932 para encargarse de la cura de almas de los polacos que viven lejos de su patria.

75. En favor de maronitas, rutenos y lituanos. 

   Dedicando Nuestra asidua solicitud a Nuestros hijos orientales desplazados, entre otras cosas, erigimos el vicariato patriarcal de los maronitas en la diócesis maronita de El Cairo para los fieles maronitas que con frecuencia emigran desde el Líbano a Egipto o que allí tienen su domicilio estable; igualmente dividimos en tres el exarcado de los rutenos en la jurisdicción del Canadá, y constituimos los tres exarcados el Central, el del Este y el del Oeste, separando después del Central una parte del territorio, establecimos un nuevo exarcado, y últimamente, erigimos el Ordinariato para los fieles del rito oriental que viven en el Brasil. Procuramos, además, la creación del Colegio Lituano de San Casimiro en Roma para recoger a los clérigos y eclesiásticos que huyen de esa región.

76. Dos patronos celestiales de migración. 

   Finalmente, con gran gozo de Nuestro corazón constituimos a San Francisco de Paula especial patrono celestial ante Dios de las Universidades que dirigen la atención espiritual de la gente de mar, de las compañías de navegación y de todos los armadores de la jurisdicción de Italia; decretamos los honores de los santos a beata Francisca Javiera Cabrini y la declaramos Patrona celestial ante Dios de todos los emigrantes.

77. Resumen de la parte histórica. 

   Todas estas oportunas providencias de la Sede Apostólica y de los pastores realizadas con la entusiasta cooperación de los sacerdotes, religiosos y fieles -cuyos nombres, si bien es verdad que, por lo general, no figuran en las páginas de la Historia, están, sin embargo, escritos en el cielo- eran muy dignas de que se recordasen aquí y se narrasen, aunque nada más que brevemente, para que aparezca con toda claridad la universal y benéfica obra de la Iglesia realizada con los emigrantes y exilados de todo género, a los cuales la Iglesia, sin ahorrar ningún trabajo, ha atendido siempre con su asistencia religiosa, moral y social. Todo lo cual era necesario recordar particularmente en estos tiempos en que la próvida actividad de la Madre Iglesia es atacada tan satánicamente por los adversarios, olvidando y despreciando sus obras aún en la misma región de la caridad en la cual ella fue la primera en desbrozar el terreno y se la dejó después frecuentemente sola en el trabajo.

TÍTULO SEGUNDO
Parte dispositiva

I. Introducción: La extensión de la migración y de las organizaciones exige un arreglo general

78. Los motivos que impulsan a una nueva regulación: Creciente número de emigrantes y sus necesidades espirituales. 

   Las frecuentes noticias que estos últimos tiempos hemos recibido, Nos directamente por correspondencia y todas las que cada día se registran en los periódicos y revistas indican que cada vez crece más el número de extranjeros en Europa y América y recientemente en Australia y en las Islas Filipinas. Ahora bien, si es verdad que muchas asociaciones e instituciones civiles, nacionales e internacionales se han esforzado y se esfuerzan con emulación por ayudar a los extranjeros en sus necesidades materiales y morales, Nos, en virtud de Nuestro supremo y universal ministerio apostólico, no podemos dejar de intensificar Nuestro gr ande amor hacia estos hijos, que se hallan en tribulaciones y en las calamidades del exilio y sin dejar aparte, dentro de lo que Nos es posible, el socorro material, Nos esforzamos con todo Nuestro interés en procurarles principalmente el consuelo de la asistencia espiritual.

79. Petición de los Obispos. 

   Se da, además, felizmente la circunstancia de que muchos Venerables Hermanos Nuestros, Arzobispos y Obispos, entre los cuales no faltan varios eminentísimos Cardenales, los cuales urgidos por el celo de las almas, por trámite de Nuestro hermano el Cardenal de la S. I. R., Adeodato Juan Piazza, Obispo de Sabina y Poggio Mirteto, secretario de la Sagrada Congregación Consistorial, Nos han pedido que promulguemos nuevas disposiciones con el fin de que se organice mejor dentro del régimen de las diócesis la cura espiritual de los extranjeros.

80. Deseo del Papa de un nuevo arreglo. Tales demandas coinciden plenamente con Nuestras intenciones, pues esperábamos con deseo una ocasión oportuna para impartir a los ordinarios normas adecuadas y no opuestas a la legislación del Código de Derecho Canónico, sino concordes a su espíritu y tradición y para dar además a los Ordinarios las facultades oportunas para que puedan atender a la cura espiritual de los extranjeros, extraños y peregrinos en una forma proporcionada a sus necesidades y no menos eficaz que aquella de la cual gozan los demás fieles en su diócesis.

81. Resumen general y esquema de lo expuesto. 

   Por lo cual hemos creído que aprovechará mucho al bien de las almas y al incremento de la disciplina eclesiástica el dar una breve síntesis histórica de las obras más importantes realizadas en este campo por la Santa Madre Iglesia católica y de las normas hasta ahora vigentes promulgadas sucesivamente desde finales del siglo XIX hasta nuestros días para la cura espiritual de los emigrantes.

82. Ultima razón: Colección sistemática de todas las disposiciones existentes. 

   Pero, sobre todo, es necesario presentar en una colección sistemática las leyes -acomodadas a las circunstancias actuales de tiempo y lugares, previa la abrogación, modificación o integramiento de la precedente legislación- con las cuales intentamos proveer a la cura espiritual de los emigrantes e inmigrantes de cualquier condición, cuidado que queremos que permanezca peculiarmente confiado a la Sagrada Congregación Consistorial, según su competencia en los fieles de rito latino. Tratada ya la primera parte pasamos ahora a la exposición de la segunda.

II. Las disposiciones

NORMAS SOBRE LA CURA ESPIRITUAL DE LOS EMIGRANTES

(Se omiten las Normas: parágrafos 83 a 88)

EPÍLOGO

89. El decreto. 

   Considerada muy atentamente toda esta cuestión y movidos por los ejemplos de Nuestros Predecesores, tomado el consejo de Nuestro Venerable Hermano el Cardenal de la S. I. R. Adeodato Juan Piazza, Obispo de Sabina y Poggio Mirteto, secretario de la Sagrada Congregación Consistorial, establecemos y prescribimos todas estas cosas, decretando que las presentes disposiciones y todo lo en ellas contenido no puedan ser impugnadas ni siquiera en el caso de que alguien no esté de acuerdo con ella por tener o creer tener de alguna manera intereses creados en este asunto y que no hayan sido consultados u oídos, o por otra razón cualquiera; sino que siempre y perpetuamente permanecen y permanecerán firmes, válidas y eficaces y produci rán y obtendrán todos sus efectos plenos e integrados y deberán ser sufragadas y respectiva e inviolablemente observadas por todos aquellos a quienes corresponde o corresponda por determinado tiempo, y será nulo y sin valor todo lo que contra estas letras se haga por cualquiera, aún dotado de autoridad, a sabiendas o por ignorancia.

90. Confirmación de estilo. 

   No obsta en contrario, dentro de lo que es posible, ninguna de las constituciones y ordenaciones apostólicas dadas por los Romanos Pontífices Predecesores Nuestros, según arriba hemos dicho, y las demás, aún las dignas de particular y especial mención y derogación.

   A ningún hombre le sea lícito atacar o contrariar con audaz temeridad alguna página de Nuestra constitución, ordenación, abrogación, mandato, copilación, admonición, inhibición, precepto o voluntad. Y si alguno presumiere atentar contra esto, sepa que incurre en la indignación del Dios Omnipotente y de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo.

   Dada en Castelgandolfo, junto a Roma, el año del Señor 1952, el 1º de agosto, en la fiesta de San Pedro Apóstol Ad Vincula, el año 14 de Nuestro Pontificado.

                                                                                                    Pius pp.XII

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