Magisterio de la Iglesia

Bis Saeculari *
Constitución Apostólica

III. - DISPOSICIONES GENERALES DE DERECHO

15. Resumen de los puntos principales

   Pesadas, pues, con toda atención estas razones y con vehementísimo deseo de que estas palestras de piedad y activa vida cristiana vayan cobrando de día en día vigor y robustez(50), señalamos detalladamente con Nuestra autoridad apostólica, algunos puntos comunes a las Congregaciones Marianas del mundo entero, que todos aquellos a quienes corresponden deben observar religiosamente:

1. Naturaleza, erección y agregación

   I. - Las Congregaciones Marianas legítimamente agregadas a la Congregación Prima Primaria del Colegio Romano, son asociaciones religiosas erigidas y constituidas por la misma Iglesia(51), y por ella enriquecidas con privilegios amplísimos para que puedan cumplir más perfectamente la misión que les ha sido encomendada(52).

   II. - Sólo se ha de tener como legítima Congregación Mariana la que haya sido erigida por el Ordinario competente; es a sabera. en recintos propios de la Compañía de Jesús o encomendados a su cuidado, por el Prepósito General(53), en todos los demás, por el Obispo del lugar, o con su consentimiento formal, por el Prepósito General ya citado(54). Mas, para que la Congregación así erigida pueda gozar de los privilegios e indulgencias concedidos a la Congregación Prima Primaria, se requiere que esté debidamente agregada a ésta(55). Sin embargo, esta agregación, que se ha de realizar con el consentimiento del Ordinario del lugar, y que únicamente compete al Prepósito General de la Compañía de Jesús(56), no confiere a la Prima Primaria ni a La Compañía se Jesús derecho alguno sobre dicha Congregación(57).

   III. - Las Congregaciones Marianas, como quiera que responden plenamente a las necesidades actuales de la Iglesia(58), deben por voluntad de los Sumos Pontífices conservar intactas sus leyes, su espíritu y sus formas propias(59)

   IV. - Las Reglas Comunes, cuya observancia, al menos en las cosas sustanciales, es necesaria para obtener la agregación(60), se recomiendan encarecidamente a todas las Congregaciones, por ser un código y memorial de la disciplina observada desde el principio por los congregantes y confirmadas por un uso constante(61).

   V. - Todas las Congregaciones Marianas, de modos accidentales diversos, pero sustancialmente idénticos, dependen de la Jerarquía Eclesiástica, lo mismo que las demás asociaciones dedicadas al apostolado(62).

   VI. - Para que en la propagación del reino de Dios y en la defensa de la Religión no se dispersen las filas ni se debiliten las fuerzas del ejército cristiano, los congregantes marianos, fieles a los ejemplos de sus predecesores y a su misma conducta actual, tengan presente, en las obras apostólicas que emprendan o lleven adelante:

   a) que el Ordinario del lugar

  • 1º) según las normas de los sagrados cánones y salvas siempre las prescripciones y documentos de la Sede Apostólica, tiene potestad sobre las Congregaciones de su jurisdicción, en cuanto al ejercicio del apostolado externo.
  • 2º) tiene potestad sobre las Congregaciones establecidas fuera de los recintos de la Compañía de Jesús, y, por lo tanto, puede darles normas propias, pero dejando a salvo la sustancia de las Reglas Comunes(63).

   b) Que el Párroco

  • 1º) es el Director nato de las Congregaciones parroquiales; las cuales, por lo tanto, gobierna como las demás asociaciones de su territorio.
  • 2º) en todas las Congregaciones que ejercitan el apostolado en su territorio, goza de la potestad que le confieren los sagrados cánones y los legítimos estatutos diocesanos para la buena ordenación del apostolado externo(64)

   VII. - El director de cualquier Congregación Mariana legítimamente nombrado, el cual debe ser siempre sacerdote, aunque está plenamente sometido a sus legítimos Superiores eclesiásticos, sin embargo, en la misma vida interna de la Congregación, goza, según la norma de las Reglas Comunes, de plena autoridad; la cual conviene que ordinariamente la ejercite por medio de congregantes a él asociados como ayudantes en el desempeño de su cargo(65).

2. Devoción y consagración a María

   VIII. - Estas Congregaciones deben llamarse Marianas, tanto por el hecho de tomar su título de la Santísima Virgen María(66) como, sobre todo, porque cada uno de los congregantes profesa una particular devoción a la Madre de Dios(67), a quien se entregan mediante una consagración plena(68), comprometiéndose, aunque no bajo pecado(69), a luchar con todo empeño bajo el estandarte de la Santísima Virgen, así por la salvación y perfección propia, como por la de los demás(70); y con esta consagración queda el congregante obligado con la Santísima Virgen María para siempre, a no ser que sea expulsado por indigno, o que él mismo, por ligereza de espíritu abandone la Congregación(71).

3. Selección y formación de los congregantes

   IX. - En la admisión de los congregantes escójase diligentemente(72) a los que no contentos con uh género de vida vulgar y trillado(73), procuren con ansia preparar en su corazón ascensiones aun las arduas(74), según las normas ascéticas y los ejercicios de piedad que las Reglas les proponen(75)

   X. - Es por lo tanto, propio de las Congregaciones Marianas el formar a sus congregantes de tal manera, que puedan, cada uno, según su condición, ser propuestos a sus compañeros como ejemplo de vida cristiana y actividad apostólica(76).

4. La misión principal, el apostolado

   XI. - El apostolado de cualquier clase que sea, sobre todo el apostolado social, en la propagación del reino de Cristo y defensa de los derechos de la Iglesia(77), encargado a las Congregaciones Marianas por la Jerarquía Eclesiástica(78), se ha de contar entre los fines esenciales a la misma(79). Para prestar esa verdadera y plena cooperación en el apostolado jerárquico, en manera alguna se han de variar o modificar las normas propias de las Congregaciones, relativas al modo de realizar dicha cooperación(80).

5. Sus relaciones con otras organizaciones católicas

   XII. - Finalmente, las Congregaciones Marianas se han de considerar como del mismo orden que las demás asociaciones que persiguen fines de apostolado(81), ya sea que formen con ellas una federación, ya sea que se adhieran colectivamente a la misma asociación primaria de Acción Católica. Por lo demás, como las Congregaciones deben prestar su activa colaboración(82) a cualquier otra asociación, bajo la dirección y autoridad de los sagrados Pastores, no es necesario que cada Congregación de también su nombre a la otra asociación(83).

EPÍLOGO

16. Vigencia y perduración de estas normas

   Todo lo cual mandamos y establecemos decretando que la presente Constitución sea y perdure siempre firme, válida y eficaz, y logre y alcance plena e íntegramente los efectos que pretende, y que favorezca plenísimamente a aquellos en cuyo favor se ha dado, y que se debe juzgar y definir legítimamente en esta materia, y que, si acaeciese que alguno, quienquiera que sea, con cualquier autoridad que sea, a sabiendas o por ignorancia, atentare algo en contrario, desde este momento sea irrito y nulo. Sin que obste cosa alguna en contrario.

   Dado en Castelgandolfo, cerca de Roma, el día  27 de Septiembre del año 1948, en el segundo centenario de la Bula Aurea "Gloriosa Dominae", décimo de Nuestro Pontificado.

                               Pio Papa XII

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NOTAS

  • * Además de su valor intrínseco para las Congregaciones Marianas, sorprendió esta Constitución Apostólica por el concepto ampliado de Acción Católica allí expuesto

  • (50)  Pío Xi, Carta al Card. Leme, 21-1-1942.  (volver) 
  • (51) Bula de Gregorio XIII, Omnipotentis Dei, 5-12-1584. (volver)
  • (52) Bula Omnipotentis Dei, 5-12-1584;  Sixto V Bul. Suprema Dispositione 5-1-1547. Clemnte VIII, Breve Cum sit Nobis, 30-8-1602. Greforio XV, Bulla Alias pro parte, 15-4-1621. Benedicto XIV, Breve Praeclaris Romanorum Pontificum 24.4.1748; Bulla Aurea Gloriosae dominae 27-9-1748; Beve Quemadmodum presbyteri 15-7-1749; Beve Quo tibi 8-9-1751; Breve Laudabile Romanorum 15-2-1758. Clemente XIII Bulla apostolicam 7-1-1765. pío VI Decreta 2-5-1775, 9-12-1tt5, 20-3-1776. Leonis VII Breve Cum multa 17-5-1824. Pío IX Decretum 8-7-1848; Beve Exponendum 10-2-1863. Leonis XIII Breve Frugiferas 27-5-1884; Breve Nihil adeo 8-1-1886. Pío X Decreta 10-5-1910 y 21-7-1910. Benedicto XV Aloc. 19-12-1915. (volver)
  • (53) Sixto V, Bula Romanum decet Pontificem, 29-9-1587. (volver)
  • (54) S. Congr. de las Indulgencias decr. 23-6-1885. (volver)
  • (55) Benedicto XIV, Bula Aurea Gloriosae Dominae 27-9-1748; Decreto León XII, Cum multa,17-5-1824; Decretum S. Congr. indulg. 23-6-1885. (volver)
  • (56) S. Congr. indulg. 17-9-1887; Cod. Derecho Can., 723; Reg. Comm. 2. (volver)
  • (57) Declarac. al R. P. Luis Martin, Praepos Generalis S. I. 13-4-1904. (volver)
  • (58) Pío XII, Aloc.  a los Sod. Mar., 21-1-1945; Carta al Ilundain 26-8-1946; Carta al P. D. Lord. 24-1-1948. (volver)
  • (59) Pío XII, Aloc. a los Sod. Mar. 30-3-1930; Aloc. a los Sod. Primae Primariae 24-3-1935. Pío XII Telegr. al Congr. CC. MM. Italianas, 12-9-1947; Aloc. Radiof. "Nos sentimus" al Congr. de Barcelona 7-12-1947;  Carta al P. D. Lord. 24-1-1948.(volver)
  • (60) Decr. Congr. Indulgencias, 7-3-1825; Rescript. S. Congr. Indulg. 17-9-1887. (volver)
  • (61) Pío XII, Aloc. a los Sod. Mar. 21.1.1945; Carta al P. D. Lord. 24-1-1948. (volver)
  • (62) Conc. Vat. Sess. 4, const. Ecclesia Christi cap. 3; Pío XII, Aloc. Se a temperares a la Ac. Cat. It. 4-9-1940;  Carta al Card. Leme 21-1-1942; Aloc. al Congr. de Barcelona, 7-10-1947. (volver)
  • (63) Statuta Generalia CC. MM. 31-8-1885, 2, 5. (volver)
  • (64) Declaración del R. P. Luis Martín, 13-4-1904. (volver)
  • (65) Benedicto XIV, Bullam Auream Gloriosae Dominae 27-9-1784; Breve Laudabile Romanorum, 15-2-1758; Statuta Generalis 31-8-1885;Reg. Comm. 16, 18, 50. (volver)
  • (66) Reg. Comm 3; Bula Aurea Gloriosae Dominae 27-9-1748. (volver)
  • (67) Reg. Comm., 1, 40. (volver)
  • (68) Reg. Comm. 27. (volver)
  • (69) Pío XII Aloc. a los Sod. Mar. 21-3-1945; Reg. Comm. 32. (volver)
  • (70) Pío XII Aloc. a los sod. Mar. 21-1-1945: Carta al P. D. lord 24-1-1948. (volver)
  • (71) Reg. Comm. 1, 27, 30.(volver)
  • (72) Reg. Comm. 22, 24, 26: Benedicto XV Aloc. a los Sod. Mar. 19-12-1915. Pío XI Encicl. Urbi Arcano 23-12-1922. Pío XII  Carta al Card. Leme 21-1-1942; Aloc. a los Sod. Mar. 31-1-1945; Carta al P. S. Ilundain 26-8-1946; Alocución Se a Temporare a la Acción Católica Italiana 4-9-1947; Aloc. radiofon. "Nos sentimus" al Congr. Barcelona, 7-12-1947. (volver)
  • (73) Reg. Comm. 1, 35. (volver)
  • (74) Reg. Comm. 12. (volver)
  • (75) Reg. Comm. 12 (volver)
  • (76) Reg. Comm. 14, 1, 33, 43;Pío XII  Aloc. a los Sod. Mar. 31-1-1945 (volver)
  • (77) Reg. Comm. 1; Pío XII  Aloc. a los Sod. Mar. 31-1-1945. (volver)
  • (78) Carta del Card. Pacelli al Card. Falhauber 3-9-1934; Pío XII Carta apost. Nosti Profecto, 5-7-1940; Aloc. a los Sod. Mar. 21-1-1945, Carta al P. S. Ilundain 26-8-1946  (volver)
  • (79) Benedicto XIV Bula Aurea Gloriosae Dominae 27-9-1748 Bul. Rom. Cont. II, 448). Benedicto XV Aloc. a los Sod. Mar. 19-12-1915; Pío XI Carta al Adm. Apost. Oenip 2-8-1927. Pío XII  Carta al Card. Leme 21-1-1942; Carta al P. S. Ilundain 26-8-1946. Aloc. radiofon. "Nos sentimus" al Congr. Barcelona, 7-12-1947 (volver)
  • (80) Pío XII Alocución Se a Temporare a la Acción Católica Italiana 4-9-1947; Carta al Card. Leme 21-1-1942; Card. Pacelli Alocuc. a los Sod. Mar. in Menzingen (Helvetia) 22-10-1938. (volver)

  • (81) Pío XII, Aloc. radiofon. "Nos sentimus" al Congr. Barcelona, 7-12-1947 (volver)

  • (82) Pío XII Alocución Se a Temporare a la Acción Católica Italiana 4-9-1947; Aloc. radiofon. "Nos sentimus" al Congr. Barcelona, 7-12-1947 (volver)

  • (83) Pío XI Carta Quamvis nostra al Episcopado del Brasil 27-10-1935 (volver)

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