Magisterio de la Iglesia

Casti connubii quanta sit dignitas

84. La exagerada educación fisiológica

   Esta saludable instrucción y educación religiosa sobre el matrimonio cristiano dista mucho de aquella exagerada educación fisiológica, por medio de la cual algunos reformadores de la vida conyugal pretenden hoy auxiliar a los esposos, hablándoles de aquellas materias fisiológicas con las cuales, sin embargo, aprenden más bien el arte de pecar con refinamiento que la virtud de vivir castamente.

   Por lo cual hacemos Nuestras con sumo agrado, Venerables Hermanos, aquellas palabras que Nuestro predecesor León XIII, de f. m., dirigía a los Obispos de todo el orbe en su Encíclica sobre el matrimonio cristiano: Procurad, con todo el esfuerzo y toda la autoridad que podáis, conservar en los fieles, encomendados a vuestro cuidado, íntegra e incorrupta la doctrina que nos han comunicado Cristo Señor nuestro y los Apóstoles, intérpretes de la voluntad divina, y que la Iglesia católica religiosamente ha conservado, imponiendo en todos los tiempos su cumplimiento a todos los cristianos[96].   

85. Inculcar el concepto elevado y recto   

   Mas, como ni aun la mejor instrucción comunicada por medio de la Iglesia, por muy buena que sea, basta, ella sola, para conformar de nuevo el matrimonio con la ley de Dios, a la instrucción de la inteligencia es necesario añadir, por parte de los cónyuges, una voluntad firme y decidida de guardar las leyes santas que Dios y la naturaleza han establecido sobre el matrimonio. Sea cual fuere lo que otros, ya de palabra, ya por escrito, quieran afirmar y propagar, se decreta y sanciona para los cónyuges lo siguiente, a saber, que en todo lo que al matrimonio se refiere se sometan a las disposiciones divinas: en prestarse mutuo auxilio, siempre con caridad; en guardar la fidelidad de la castidad; en no atentar jamás contra la indisolubilidad del vínculo; en usar los derechos adquiridos por el matrimonio, siempre según el sentido y piedad cristiana, sobre todo al principio del matrimonio, a fin de que, si las circunstancias exigiesen después la continencia, les sea más fácil guardarla a cualquiera de los dos, una vez ya acostumbrados a ella.

86. Vivir el sacramento 

   Mucho les ayudará para conseguir, conservar y poner en práctica esta voluntad decidida, la frecuente consideración de su estado y el recuerdo siempre vivo del Sacramento recibido. Recuerden siempre que para la dignidad y los deberes de dicho estado han sido santificados y fortalecidos con un sacramento peculiar, cuya eficacia persevera siempre, aun cuando no imprima carácter. A este fin mediten estas palabras verdaderamente consoladoras del santo cardenal Roberto Belarmino, el cual, con otros teólogos de gran nota, así piensa y escribe: Se puede considerar de dos maneras el sacramento del matrimonio: o mientras se celebra, o en cuanto permanece después de su celebración. Porque este sacramento es como la Eucaristía que no solamente es sacramento mientras se confecciona: pues mientras viven los cónyuges, su sociedad es siempre el Sacramento de Cristo y de la Iglesia[97].

87. La cooperación a la gracia    

   Mas para que la gracia del mismo produzca todo su efecto, como ya hemos advertido, es necesaria la cooperación de los cónyuges, y ésta consiste en que con trabajo y diligencia sinceramente procuren cumplir sus deberes, poniendo todo el empeño que esté de su parte. Pues así como en el orden natural para que las fuerzas que Dios ha dado desarrollen todo su vigor es necesario que los hombres apliquen su trabajo y su industria, pues si faltan éstos jamás se obtendrá provecho alguno, así también las fuerzas de la gracia que, procedentes del sacramento, yacen escondidas en el fondo del alma, han de desarrollarse por el cuidado propio y el propio trabajo de los hombres. No desprecien, por lo tanto, los esposos la gracia propia del sacramento que hay en ellos[98]; porque después de haber emprendido la constante observancia de sus obligaciones, aunque sean difíciles, experimentarán cada día con más eficacia, en sí mismos, la fuerza de aquélla gracia.

   Y si alguna vez se ven oprimidos más gravemente por trabajos de su estado y de su vida, no decaigan de ánimo, sino tengan como dicho de alguna manera para sí lo que el apóstol San Pablo, hablando del sacramento del Orden, escribía a Timoteo, su discípulo queridísimo, que estaba muy agobiado por trabajos y sufrimientos: Te amonesto que resucites la gracia de Dios que hay en ti, la cual te fue dada por la imposición de mis manos. Pues no nos dio el Señor espíritu de temor, sino de virtud, de amor y de sobriedad[99].

2. La preparación remota y próxima

88. La preparación descuidada 

   Todo esto, Venerables Hermanos, depende, en gran parte, de la debida preparación para el matrimonio, ya próxima ya remota. Pues no puede negarse que tanto el fundamento firme del matrimonio feliz como la ruina el desgraciado se preparan y se basan, en los jóvenes de ambos sexos, ya desde su infancia y de su juventud. Y así ha de temerse que quienes antes del matrimonio sólo se buscaron a sí mismos y a sus cosas, y condescendieron con sus deseos aun cuando fueran impuros, sean en el matrimonio cuales fueron antes de contraerlo, es decir, que cosechen lo que sembraron[100]; o sea, tristeza en el hogar doméstico, llanto, mutuo desprecio, discordias, aversiones, tedio de la vida común, y, lo que es peor, encontrarse a sí mismos llenos de pasiones desenfrenadas.   

89. Los frutos de la buena preparación 

    Acérquense, pues, los futuros esposos, bien dispuestos y preparados, al estado matrimonial, y así podrán ayudarse mutuamente, como conviene, en las circunstancias prósperas y adversas de la vida, y, lo que vale más aún, conseguir la vida eterna y la formación del hombre interior hasta la plenitud de la edad de Cristo[101]. Esto les ayudará también para que en orden a sus queridos hijos, se conduzcan como quiso Dios que los padres se portasen con su prole; es decir, que el padre sea verdadero padre y la madre verdadera madre; de suerte que por su amor piadoso y por sus solícitos cuidados, la casa paterna, aunque colocada en este valle de lágrimas y quizás oprimida por dura pobreza, sea una imagen de aquel paraíso de delicias en el que colocó el Creador del género humano a nuestros primero padres. De aquí resultará que puedan hacer a los hijos hombres perfectos y perfectos cristianos, al imbuirles el genuino espíritu de la Iglesia católica y al infiltrarles, además, aquel noble afecto y amor a la patria que la gratitud y la piedad del ánimo exigen.

90. Preparación remota en la juventud

   Y así, lo mismo quienes tienen intención de contraer más tarde el sano matrimonio, que quienes se dedican a la educación de la juventud, tengan muy en cuenta tal porvenir, lo preparen alegre e impidan que sea triste, recordando lo que advertíamos en Nuestra Encíclica sobre la educación: Es, pues, menester corregir las inclinaciones desordenadas, fomentar y ordenar las buenas desde la más tierna infancia, y sobre todo hay que iluminar el entendimiento y fortalecer la voluntad con las verdades sobrenaturales y los medios de la gracia, sin la cual no es posible dominar las perversas inclinaciones y alcanzar la debida perfección educativa de la Iglesia, perfecta y completamente dotada por Cristo de la doctrina divina y de los sacramentos, medios eficaces de la gracia[102].    

91. La elección del cónyuge 

   A la preparación próxima de un buen matrimonio pertenece de una manera especial la diligencia en la elección del consorte, porque de aquí depende en gran parte la felicidad o la infelicidad del futuro matrimonio, ya que un cónyuge puede ser al otro de gran ayuda para llevar la vida conyugal cristianamente, o, por lo contrario, crearle serios peligros y dificultades. Para que no padezcan, pues, por toda la vida las consecuencias de una imprudente elección, deliberen seriamente los que deseen casarse antes de elegir la persona con la que han de convivir para siempre; y en esta deliberación tengan presente las consecuencias que se derivan del matrimonio: en orden, en primer lugar, a la verdadera religión de Cristo, y además en orden a sí mismo, al otro cónyuge, a la futura prole y a la sociedad humana y civil, que nace del matrimonio como de su propia fuente. Imploren con fervor el auxilio divino para que elijan según la prudencia cristiana, no llevados por el ímpetu ciego y sin freno de la pasión, ni solamente por razones de lucro o por otro motivo menos noble, sino guiados por un amor recto y verdadero y por un afecto leal hacia el futuro cónyuge, buscando en el matrimonio, precisamente, aquellos fines para los cuales Dios lo ha instituido. No dejen, en fin, de pedir para dicha elección el prudente y tan estimable consejo de sus padres, a fin de precaver, con el auxilio del conocimiento más maduro y de la experiencia que ellos tienen en las cosas humanas, toda equivocación perniciosa y para conseguir también más copiosa la bendición divina prometida a los que guardan el cuarto mandamiento. Honra a tu padre y a tu madre (que es el primer mandamiento en la promesa) para que te vaya bien y tengas larga vida sobre la tierra[103].   

3. La misión de la sociedad

92. La providencia social

   Y, porque con frecuencia el cumplimiento perfecto de los mandamientos de Dios y la honestidad del matrimonio se ven expuestos a grandes dificultades, cuando los cónyuges sufran con las angustias de la vida familiar y la escasez de bienes temporales, será necesario atender a remediarles, en estas necesidades, del modo que mejor sea posible. 

93. El salario justo y familiar

   Para lo cual hay que trabajar, en primer término, con todo empeño, a fin de que la sociedad civil, como sabiamente dispuso Nuestro predecesor León XIII[104], establezca un régimen económico y social en el que los padres de familia puedan ganar y procurarse lo necesario para alimentarse a sí mismos, a la esposa y a los hijos, según las diversas condiciones sociales y locales, pues el que trabaja merece su recompensa[105]. Negar ésta o disminuirla más de lo debido es gran injusticia y, según las Sagradas Escrituras, un grandísimo pecado[106]; como tampoco es lícito establecer salarios tan mezquinos que, atendidas las circunstancias y los tiempos, no sean suficientes para alimentar a la familia.

94. Ayuda para los nuevos matrimonios

  Procuren, sin embargo, los cónyuges, ya mucho tiempo antes de contraer matrimonio, prevenir o disminuir al menos las dificultades materiales; y cuiden los doctos de enseñarles el modo de conseguir esto con eficacia y dignidad. Y, en caso de que no se basten a sí solos, fúndense asociaciones privadas o públicas con que se pueda acudir al socorro de sus necesidades vitales[107].    

95. El deber de los ricos

 Cuando con todo esto no se lograse cubrir los gastos que lleva consigo una familia, mayormente cuando ésta es numerosa o dispone de medios reducidos, exige el amor cristiano que supla la caridad las deficiencias del necesitado, que los ricos en primer lugar presten su ayuda a los pobres, y que cuantos gozan de bienes superfluos no los malgasten o dilapiden, sino que los empleen en socorrer a quienes carecen de lo necesario. Todo el que se desprenda de sus bienes en favor de los pobres recibirá muy cumplida recompensa en el día del último juicio; pero los que obraren en contrario tendrán el castigo que se merecen[108], pues no es vano el aviso del Apóstol cuando dice: Si alguien tiene bienes de este mundo y, viendo a su hermano en necesidad, cierra las entrañas para no compadecerse de él, ¿cómo es posible que en él resida la caridad de Dios?[109].

4. Las obligaciones del Estado

Lo que toca a los Poderes públicos 

    No bastando los subsidios privados, toca a la autoridad pública suplir los medios de que carecen los particulares en negocio de tanta importancia para el bien público, como es el que las familias y los cónyuges se encuentren en la condición que conviene a la naturaleza humana.

96. Asistencia social

   Porque si las familias, sobre todo las numerosas, carecen de domicilio conveniente; si el varón no puede procurarse trabajo y alimentos; si los artículos de primera necesidad no pueden comprarse sino a precios exagerados; si las madres, con gran detrimento de la vida doméstica, se ven obligadas a ganar el sustento con su propio trabajo; si a éstas les faltan, en los ordinarios y aun extraordinarios trabajos de la maternidad, los alimentos y medicinas convenientes, el médico experto, etc., todos entendemos cuánto se deprimen los ánimos de los cónyuges, cuán difícil se les hace la convivencia doméstica y el cumplimiento de los mandamientos de Dios, y también a qué grave riesgo se exponen la tranquilidad pública y la salud y la vida de la misma sociedad civil, si llegan estos hombres a tal grado de desesperación, que, no teniendo nada que perder, creen que podrán recobrarlo todo con una violenta perturbación social.

   Consiguientemente, los gobernantes no pueden descuidar estas materiales necesidades de los matrimonios y de las familias sin dañar gravemente a la sociedad y al bien común; deben, pues, tanto cuando legislan como cuando se trata de la imposición de los tributos, tener especial empeño en remediar la penuria de las familias necesitadas; considerando esto como uno de los principales deberes de su autoridad.

   Con ánimo dolorido contemplamos cómo, no raras veces, trastrocando el recto orden, fácilmente se prodigan socorros oportunos y abundantes a la madre y a la prole ilegítima (a quienes también es necesario socorrer, aun por la sola razón de evitar mayores males), mientras se niegan o no se conceden sino escasamente, y como a la fuerza, a la madre y a los hijos de legítimo matrimonio. 

97. Garantías morales y leyes justas y cristianas

   Porque si las familias, sobre todo las numerosas, carecen de domicilio conveniente; si el varón no puede procurarse trabajo y alimentos; si los artículos de primera necesidad no pueden comprarse sino a precios exagerados; si las madres, con gran detrimento de la vida doméstica, se ven obligadas a ganar el sustento con su propio trabajo; si a éstas les faltan, en los ordinarios y aun extraordinarios trabajos de la maternidad, los alimentos y medicinas convenientes, el médico experto, etc., todos entendemos cuánto se deprimen los ánimos de los cónyuges, cuán difícil se les hace la convivencia doméstica y el cumplimiento de los mandamientos de Dios, y también a qué grave riesgo se exponen la tranquilidad pública y la salud y la vida de la misma sociedad civil, si llegan estos hombres a tal grado de desesperación, que, no teniendo nada que perder, creen que podrán recobrarlo todo con una violenta perturbación social.

   Consiguientemente, los gobernantes no pueden descuidar estas materiales necesidades de los matrimonios y de las familias sin dañar gravemente a la sociedad y al bien común; deben, pues, tanto cuando legislan como cuando se trata de la imposición de los tributos, tener especial empeño en remediar la penuria de las familias necesitadas; considerando esto como uno de los principales deberes de su autoridad.

   Con ánimo dolorido contemplamos cómo, no raras veces, trastrocando el recto orden, fácilmente se prodigan socorros oportunos y abundantes a la madre y a la prole ilegítima (a quienes también es necesario socorrer, aun por la sola razón de evitar mayores males), mientras se niegan o no se conceden sino escasamente, y como a la fuerza, a la madre y a los hijos de legítimo matrimonio.    

98. La ayuda del Estado para la Iglesia

   Ahora bien; para conservar el orden moral no bastan ni las penas y recursos externos de la sociedad, ni la belleza de la virtud, y su necesidad, sino que se requiere una autoridad religiosa que ilumine nuestro entendimiento con la luz de la verdad, y dirija la voluntad y fortalezca la fragilidad humana con los auxilios de la divina gracia; pero esa autoridad sólo es la Iglesia, instituida por Cristo nuestro Señor. Y así encarecidamente exhortamos en el Señor a todos los investidos con la suprema potestad civil a que procuren y mantengan la concordia y amistad con la misma Iglesia de Cristo, para que, mediante la cooperación diligente de ambas potestades, se destierren los gravísimos males que amenazan tanto a la Iglesia como a la sociedad, si penetran en el matrimonio y en la familia tan procaces libertades.

99. Las leyes civiles

   Mucho pueden favorecer la leyes civiles a este oficio gravísimo de la Iglesia, teniendo en cuenta en sus disposiciones lo que ha establecido la ley divina y eclesiástica y castigando a los que las quebrantaren. No faltan, en efecto, quienes creen que lo que las leyes civiles permiten o no castigan es también lícito según la ley moral; ni quienes lo pongan por obra, no obstante la oposición de la conciencia, ya que no temen a Dios y nada juzgan deber temer de las leyes humanas, causando así no pocas veces su propia ruina y la de otros muchos.

100. Colaboración de los dos poderes

   Ni a la integridad ni a los derechos de la sociedad puede venir peligro o menoscabo de esta unión con la Iglesia; toda sospecha y todo temor semejante es vano y sin fundamento, lo cual ya dejó bien probado León XIII: Nadie duda -afirma- que el Fundador de la Iglesia, Jesucristo, haya querido que la potestad sagrada sea distinta de la potestad civil y que tenga cada una libertad y facilidad para desempeñar su cometido; pero con esta añadidura, que conviene a las dos e interesa a todos los hombres que haya entre ellas unión y concordia... Pues si la potestad civil va en pleno acuerdo con la Iglesia, por fuerza ha de seguirse utilidad grande para las dos. La dignidad de una se enaltece, y, si la religión va delante, su gobierno será siempre justo; a la otra se le ofrecen auxilios de tutela y defensa encaminados al bien público de los fieles[110].

101. Un ejemplo ilustre: El Concordato con Italia

   Y, para aducir ejemplo claro y de actualidad, sucedió esto conforme al orden debido y enteramente según la ley de Cristo, cuando en el Concordato solemne entre la Santa Sede y el Reino de Italia, felizmente llevado a cabo, se estableció un convenio pacífico y una cooperación también amistosa en orden a los matrimonios, como correspondía a la historia gloriosa de Italia y a los sagrados recuerdos de la antigüedad. Y así se lee como decretado en el Tratado de Letrán: La nación italiana, queriendo restituir al matrimonio, que es la base de la familia, una dignidad que está en armonía con las tradiciones de su pueblo, reconoce efectos civiles al sacramento del Matrimonio que se conforme con el derecho canónico[111]; a la cual norma fundamental se añadieron, después, otras determinaciones de aquel mutuo acuerdo.

102. Ambos han de velar por el matrimonio

Esto puede a todos servir de ejemplo y argumento de que también en nuestra edad (en la que por desgracia tanto se predica la separación absoluta de la autoridad civil, no ya sólo de la Iglesia, sino aun de toda religión) pueden los dos poderes supremos, mirando a su propio bien y al bien común de la sociedad, unirse y pactar amigablemente, sin lesión alguna de los derechos y de la potestad de ambos, y de común acuerdo velar por el matrimonio, a fin de apartar de las familias cristianas peligros tan funestos y una ruina ya inminente.

EPÍLOGO

103. Exhortación a la vida cristiana

   Queremos, pues, Venerables Hermanos, que todo lo que, movidos por solicitud pastoral, acabamos de considerar con vosotros, lo difundáis con amplitud, siguiendo las normas de la prudencia cristiana, entre todos Nuestros amados hijos confiados a vuestros cuidados inmediatos, entre todos cuantos sean miembros de la gran familia cristiana; a fin de que conozcan todos perfectamente la verdadera doctrina acerca del matrimonio, se aparten con diligencia de los peligros preparados por los pregoneros del error, y, sobre todo, para que, renunciando a la impiedad y a los deseos mundanos, vivan sobria, justa y religiosamente en este siglo, aguardando la bienaventurada esperanza y la venida gloriosa del gran Dios y Salvador nuestro, Jesucristo[112].

   Haga Dios Padre Omnipotente, del cual es nombrada toda paternidad en los cielos y en la tierra[113], que robustece a los débiles y da fuerzas a los tímidos y pusilánimes; haga nuestro Señor y Redentor Jesucristo, fundador y perfeccionador de los venerables sacramentos[114], que quiso y determinó que el matrimonio fuese una mística imagen de su unión inefable con la Iglesia; haga el Espíritu Santo, Dios Caridad, lumbre de los corazones y vigor de los espíritus, que cuanto en esta Nuestra Encíclica hemos expuesto acerca del santo sacramento del Matrimonio, sobre la ley y voluntad admirables de Dios en lo que a él se refiere, sobre los errores y peligros que los amenazan y sobre los remedios con que se les puede combatir, lo impriman todos en su inteligencia, lo acaten en su voluntad y, con la gracia divina, lo pongan por obra, para que así la fecundidad consagrada al Señor, la fidelidad inmaculada, la firmeza inquebrantable, la profundidad del sacramento y la plenitud de las gracias vuelvan a florecer y cobrar nuevo vigor en los matrimonios cristianos.

104. Bendición apostólica

   Y para que Dios Nuestro Señor, autor de toda gracia, cuyo es todo querer y obrar[115], se digne conceder todo ello según la grandeza de su benignidad y de su omnipotencia, mientras con instancia elevamos humildemente Nuestras preces al trono de su gracia, os damos, Venerables Hermanos, a vosotros, al Clero y al pueblo confiado a los constantes desvelos de vuestra vigilancia, la Bendición Apostólica, prenda de la bendición copiosa de Dios Omnipotente.

   Dado en Roma, junto a San Pedro, el 31 de diciembre del año 1930, año noveno de Nuestro Pontificado.

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