Magisterio de la Iglesia

Casti connubii quanta sit dignitas

PÍO XI
Sobre el matrimonio cristiano, atendidas las actuales circunstancias,
necesidades, errores y vicios de la familia y de la sociedad
31 de diciembre de 1930

   Venerables Hermanos, salud y bendición apostólica

INTRODUCCIÓN

a) Doctrina de Cristo y errores modernos   

1. Jesús quiso vivir en un hogar

   Cuán grande sea la dignidad del casto matrimonio, principalmente puede colegirse, Venerables Hermanos, de que habiendo Cristo, Seńor nuestro e Hijo del Eterno Padre, tomado la carne del hombre caído, no solamente quiso incluir de un modo peculiar este principio y fundamento de la sociedad doméstica y hasta del humano consorcio en aquel su amantísimo designio de redimir, como lo hizo, a nuestro linaje, sino que también lo elevó a verdadero y gran(1) sacramento de la Nueva Ley, restituyéndolo antes a la primitiva pureza de la divina institución y encomendando toda su disciplina y cuidado a su Esposa la Iglesia.  

2. Esencia, importancia y excelencia de la educación cristiana

   Para que de tal renovación del matrimonio se recojan los frutos anhelados, en todos los lugares del mundo y en todos los tiempos, es necesario primeramente iluminar las inteligencias de los hombres con la genuina doctrina de Cristo sobre el matrimonio; es necesario, además, que los cónyuges cristianos, robustecidas sus flacas voluntades con la gracia interior de Dios, se conduzcan en todos sus pensamientos y en todas sus obras en consonancia con la purísima ley de Cristo, a fin de obtener para sí y para sus familias la verdadera paz y felicidad.    

3. Deplorable estado de cosas; los modernos errores

   Ocurre, sin embargo, que no solamente Nos, observando con paternales miradas el mundo entero desde esta como apostólica atalaya, sino también vosotros, Venerables Hermanos, contempláis y sentidamente os condoléis con Nos de que muchos hombres, dando al olvido la divina obra de dicha restauración, o desconocen por completo la santidad excelsa del matrimonio cristiano, o la niegan descaradamente, o la conculcan, apoyándose en falsos principios de una nueva y perversísima moralidad. Contra estos perniciosos errores y depravadas costumbres, que ya han comenzado a cundir entre los fieles, haciendo esfuerzos solapados por introducirse más profundamente, creemos que es Nuestro deber, en razón de Nuestro oficio de Vicario de Cristo en la tierra y de supremo Pastor y Maestro, levantar la voz, a fin de alejar de los emponzoñados pastos y, en cuanto está de Nuestra parte, conservar inmunes a las ovejas que nos han sido encomendadas.  

b) Plan de la Encíclica  

4. Propósitos del Papa y anuncio de los puntos principales    

   Por eso, Venerables Hermanos, Nos hemos determinado a dirigir la palabra primeramente a vosotros, y por medio de vosotros a toda la Iglesia católica, más aún, a todo el género humano, para hablaros acerca de la naturaleza del matrimonio cristiano, de su dignidad y de las utilidades y beneficios que de él se derivan para la familia y la misma sociedad humana, de los errores contrarios a este importantísimo capítulo de la doctrina evangélica, de los vicios que se oponen a la vida conyugal y, últimamente, de los principales remedios que es preciso poner en práctica, siguiendo así las huellas de Nuestro Predecesor León XIII, de s. m., cuya encíclica Arcanum(2)

c) Dignidad del matrimonio  

5. Los supremos principios: institución divina

    Y comenzando por esa misma Encíclica, encaminada casi totalmente a vindicar la divina institución del matrimonio, su dignidad sacramental y su perpetua estabilidad, quede asentado, en primer lugar, como fundamento firme e inviolable, que el matrimonio no fue instituido ni restaurado por obra de los hombres, sino por obra divina; que no fue protegido, confirmado ni elevado con leyes humanas, sino con leyes del mismo Dios, autor de la naturaleza, y de Cristo Señor, Redentor de la misma, y que, por lo tanto, sus leyes no pueden estar sujetas al arbitrio de ningún hombre, ni siquiera al acuerdo contrario de los mismos cónyuges. Esta es la doctrina de la Sagrada Escritura(3), ésta la constante tradición de la Iglesia universal, ésta la definición solemne del santo Concilio de Trento, el cual, con las mismas palabras del texto sagrado, expone y confirma que el perpetuo e indisoluble vínculo del matrimonio, su unidad y su estabilidad tienen por autor a Dios(4).

6. Voluntad humana y pacto conyugal

   Mas aunque el matrimonio sea de institución divina por su misma naturaleza, con todo, la voluntad humana tiene también en él su parte, y por cierto nobilísima, porque todo matrimonio, en cuanto que es unión conyugal entre un determinado hombre y una determinada mujer, no se realiza sin el libre consentimiento de ambos esposos, y este acto libre de la voluntad, por el cual una y otra parte entrega y acepta el derecho propio del matrimonio(5), es tan necesario para la constitución del verdadero matrimonio, que ninguna potestad humana lo puede suplir(6). Es cierto que esta libertad no da más atribuciones a los cónyuges que la de determinarse o no a contraer matrimonio y a contraerlo precisamente con tal o cual persona, pero está totalmente fuera de los límites de la libertad del hombre la naturaleza del matrimonio, de tal suerte que si alguien ha contraído ya matrimonio se halla sujeto a sus leyes y propiedades esenciales. Y así el Angélico Doctor, tratando de la fidelidad y de la prole, dice: Estas nacen en el matrimonio en virtud del mismo pacto conyugal, de tal manera que si se llegase a expresar en el consentimiento, causa del matrimonio, algo que les fuera contrario, no habría verdadero matrimonio(7). Por obra, pues, del matrimonio, se juntan y se funden las almas aun antes y más estrechamente que los cuerpos, y esto no con un afecto pasajero de los sentidos o del espíritu, sino con una determinación firme y deliberada de las voluntades; y de esta unión de las almas surge, porque así Dios lo ha establecido, un vínculo sagrado e inviolable.

   Tal es y tan singular la naturaleza propia de este contrato, que en virtud de ella se distingue totalmente, así de los ayuntamientos propios de las bestias, que, privadas de razón y voluntad libre, se gobiernan únicamente por el instinto ciego de su naturaleza, como de aquellas uniones libres de los hombres que carecen de todo vínculo verdadero y honesto de la voluntad, y están destituidas de todo derecho para la vida doméstica.

d) Papel del Estado

7. Intervención de las autoridades públicas

   De donde se desprende que la autoridad tiene el derecho y, por lo tanto, el deber de reprimir las uniones torpes que se oponen a la razón y a la naturaleza, impedirlas y castigarlas, y, como quiera que se trata de un asunto que fluye de la naturaleza misma del hombre, no es menor la certidumbre con que consta lo que claramente advirtió Nuestro Predecesor, de s. m., León XIII(8): No hay duda de que, al elegir el género de vida, está en el arbitrio y voluntad propia una de estas dos cosas: o seguir el consejo de guardar virginidad dado por Jesucristo, u obligarse con el vínculo matrimonial. Ninguna ley humana puede privar a un hombre del derecho natural y originario de casarse, ni circunscribir en manera alguna la razón principal de las nupcias, establecida por Dios desde el principio: "Creced y multiplicaos"(9).

   Hállase, por lo tanto, constituido el sagrado consorcio del legítimo matrimonio por la voluntad divina a la vez que por la humana: de Dios provienen la institución, los fines, las leyes, los bienes del matrimonio; del hombre, con la ayuda y cooperación de Dios, depende la existencia de cualquier matrimonio particular -por la generosa donación de la propia persona a otra, por toda la vida-, con los deberes y con los bienes establecidos por Dios.

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