Magisterio de la Iglesia

Nec insolitum
Bula

ALEJANDDRO IV
Normas para religiosos de cualquier orden
22 de diciembre de 1254       

   Alejandro, siervo de los siervos de Dios, a todos los venerables hermanos arzobispos, y a los dilectos hijos abades, priores, deanes, arcedianos, arciprestes. a los demás prelados de las iglesias y a todas las personas eclesiásticas, tanto seglares como regulares, que pertenezcan a cualquier orden o profesión, [envía] salud y apostólica bendición.

   1.No es insólito ni nuevo que aquellas cosas que son cumplidas bajo la presión de compromisos y en la prisa, ya que omiten la revisión de una ponderada reflexión, se deba volver a someter al examen de una más amplia consideración, a fin de que aparezcan más justas y más exactas a través de la atención de una discusión más completa.

   En efecto, en tiempos del papa Inocencio V, nuestro predecesor, de feliz memoria, fueron publicados por la Sede Apostólica cartas en los que él mandaba rigurosamente, en virtud de la obediencia, a todos los religiosos de cualquier Orden y profesión las siguientes normas:

  • que de ahora en adelante no acepten a la ligera a la celebración de los divinos misterios en sus iglesias u oratorios, a los parroquianos ajenos el domingo o en los días festivos;
  • que no los admitan de ninguna manera al sacramento de la penitencia sin permiso de sus sacerdotes;
  • que no tengan prédicas en sus iglesias antes de la celebración de las misas, para las que suelen y deben reunirse los mismos fieles en sus iglesias a primera hora del día;
  • que en aquella misma hora no tengan predicaciones aun solemnes;
  • que no vayan a otras parroquias para predicar solemnemente, si no son invitados por sus sacerdotes o si al menos no han pedido humildemente y obtenido ser admitidos por ellos;
  • que en el día en que el obispo diocesano, u otro en su lugar predica solemnemente, especialmente en l iglesia catedral, ninguno de ellos se atreva a predicar en la misma ciudad o región;
  • que si sucediera, en un caso autorizado, recibir para su sepultura en sus iglesias a un fiel de otra parte, ellos deben preocuparse de presentar en el espacio de ocho días, aunque no sea pedida, la porción canónica, de todo cuanto recibieran como consecuencia de esta sepultura, al obispo o al sacerdote de la parroquia d donde fue sacado el difunto;
  • que si alguno de estos religiosos tuviese la presunción, transgrediendo estas normas, de ir contra las prohibiciones antes recordadas o algunas de ellas, además de incurrir en el pecado de desobediencia y en la sentencia de excomunión, en la que él declaraba que incurrían ipso facto, incurría en el peligro de la degradación y aún fuera constreñido rigurosamente por el obispo diocesano, mediante censura eclesiástica, a la observancia de todas y cada una de las normas prescritas, sin posibilidad de apelación y sin que pudiera aducir válidamente contra ella ningún indulto o privilegio apostólico.

   Ahora, puesto que nos hemos propuesto reflexionar mas atentamente y decidir con más estudio sobre la predichas cartas, deseando sobre todo el bien de la paz y el consuelo de la quietud para las iglesias y para todos los eclesiásticos, hemos considerado que dichas carta y otras, si han mandado algo sobre esta materia o cualquier aspecto de ella, contra los predichos religiosos u otros de ellos en manera general o particular fuera d la forma común y habitual, sean abrogadas del todo.

   Por este motivo enviamos a todos ustedes este escrito apostólico para que no hagan nada de aquellas cosas ordenadas mediante aquellas cartas o con motivo de los mandatos, preceptos o sentencias contenidas en ellas, puesto que de ahora en adelante ya no tienen ninguna eficacia ni fuerza .jurídica.

Dada en Nápoles, el 22 de diciembre de 1254, en el año primero de nuestro pontificado.

                                                                                                                 ALEJANDRO PAPA IV

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