Magisterio de la Iglesia

Libertas 

IV - Libertad de conciencia.(1)

19. Libertad de conciencia. 

   También se pregona con grande ardor la que llaman libertad de conciencia, que si se toma en el sentido de ser lícito a cada uno, según le agrade, dar o no dar culto a Dios, queda suficientemente refutada con lo ya dicho. Pero puede también tomarse en el sentido de ser lícito al hombre, según su conciencia, seguir en la sociedad la voluntad de Dios y cumplir sus mandatos sin el menor impedimento. Esta libertad verdadera, digna de los hijos de Dios, y que ampara con el mayor decoro a la dignidad de la persona humana, está por encima de toda injusticia y violencia, y fue deseada siempre singularmente amada de la Iglesia. Este genero de libertad reivindicaron constantemente para sí los Apóstoles, ésta confirmaron con sus escritos los Apologistas, ésta consagraron con su sangre los Mártires en número crecidísimo.

Límites de la autoridad humana. 

   Y con razón, porque esta libertad cristiana el supremo y justísimo señorío de Dios en los hombres, y la vez la primera y principal obligación del hombre para con Dios. Nada tiene de común esta libertad con el ánimo sedicioso y desobediente, ni ha de creerse de ninguna manera que pretenda separarse del respeto debido a la autoridad pública; porque en tanto asiste a la potestad humana el derecho de mandar y exigir obediencia, en cuanto no disienta en cosa alguna de la potestad divina, conteniéndose en los límites que esta ha determinado; pero cuando se manda algo que claramente discrepa de la voluntad divina, se va lejos de los límites dichos, y se choca juntamente con la divina Autoridad; por donde entonces el no obedecer es lo justo.

Tiranía del liberalismo. 

   Al contrario los fautores del Liberalismo, que dan al Estado un poder despótico y sin límites y pregonan que hemos de vivir sin tener para nada en cuenta a Dios, no conocen esta libertad de que hablamos tan unida con la honestidad y la religión. Y si para conservarla se hace algo, lo imputan a crimen contra la sociedad. Si hablasen con verdad, no habría tiranía tan cruel a que no hubiese obligación de sujetarse y que sufrirla.

V - La tolerancia.

20. La tolerancia de la Iglesia. 

   Muchísimo desearía la Iglesia, que en todos los órdenes de la sociedad penetraran de hecho y se pusieran en práctica estos documentos cristianos, que hemos tocado sumariamente; porque en ellos hay encerrada suma eficacia para remediar los males actuales, no pocos ciertamente, ni leves, nacidos en gran parte de esas mismas libertades, pregonadas con tanto encomio, y en que parecían contenerse las semillas del bienestar y de la gloria. Pero el éxito burló la esperanza, y, en vez de frutos deliciosos y sanos, los hubo acerbos y corrompidos. Si se busca remedio, búsquese en el restablecimiento de las sanas doctrinas, de que solo puede esperarse confiadamente la conservación del orden, y la tutela, por tanto, de la verdadera libertad.

   A pesar de todo, la Iglesia se hace cargo maternalmente del grave peso de la humana flaqueza, y no ignora el curso de los ánimos y de los sucesos, por donde va pasando nuestro siglo. Por esta causa, y sin conceder el menor derecho sin sólo a lo verdadero y honesto, no rehuye que la autoridad pública soporte algunas cosas ajenas de verdad y justicia, con motivo de evitar un mal mayor o de adquirir o conservar un mayor bien. Aun el mismo providentísimo Dios, con ser de infinita bondad y todopoderoso, permite que haya males en el mundo, en parte para que no se impidan mayores bienes, en parte para que no se sigan mayores males. Justo es imitar en el gobierno de la sociedad al que gobierna el mundo; y aun por lo mismo que la autoridad humana no puede impedir todos los males, debe conceder y dejar impunes muchas cosas, que han de ser, sin embargo, castigadas por la divina Providencia, y con justicia(2).

No se aprueba el mal. 

   Pero en tales circunstancias, si por causa del bien común, y sólo por ella, puede y aun debe la ley humana tolerar el mal, no puede sin embargo, ni debe aprobarlo ni quererlo en sí mismo; porque, como el mal en sí mismo es privación de bien, repugna al bien común, que debe querer el legislador y defenderlo cuanto mejor pueda. También en esto debe la ley humana proponerse imitar a Dios, que el permitir que haya males en el mundo, ni quiere que los males se hagan, ni quiere que no se hagan, sino quiere permitir que los haya, lo cual es bueno(3), sentencia del DOCTOR ANGÉLICO, que brevísimamente encierra toda la doctrina de la tolerancia de los males.

Limites de la tolerancia; la prudencia de la Iglesia. 

   Pero ha de confesarse, para juzgar con acierto, que cuanto es mayor el mal que ha de tolerarse en la sociedad, otro tanto dista del mejor este género de sociedad; y además, como la tolerancia de los males es cosa tocante a la prudencia política, ha de estrecharse absolutamente a los límites que pide la causa de esta tolerancia, esto es, al público bienestar. De modo que si daña a éste y ocasiona mayores males a la sociedad, es consiguiente que ya no es lícita, por faltar en tales circunstancias la razón de bien. Pero si por las circunstancias particulares de un Estado acaece no reclamar la Iglesia contra alguna de estas libertades modernas, no porque las prefiera en sí mismas, sino porque juzga conveniente que se permitan, mejorados los tiempos haría uso de su libertad, y persuadiendo, exhortando, suplicando, procuraría como debe cumplir el encargo que Dios le ha encomendado, que es mirar por la salvación eterna de los hombres. Pero siempre es verdad que libertad semejante, concedida indistintamente a todos y para todo, nunca, como hemos repetido varias veces, se ha de buscar por sí misma, por ser repugnante a la razón que lo verdadero y lo falso tengan igual derecho.

21. La intolerancia del liberalismo. 

   Y en lo tocante a tolerancia causa extrañeza cuánto distan de la prudencia y equidad de la Iglesia los que profesan el Liberalismo. Porque con esa licencia sin límites, que a todos conceden acerca de las cosas que hemos enumerado, traspasan toda moderación y llegan hasta parecer que no dan más a la honestidad y la verdad que a la falsedad y la torpeza. En cambio, a la Iglesia, columna y firmamento de la verdad, maestra incorrupta de las costumbres, porque en cumplimiento de su deber, siempre ha rechazado y niega que sea lícito semejante género de tolerancia tan licencioso y tan perverso, la acriminan de falta de paciencia y mansedumbre; sin reparar cuando lo hacen, que achacan a vicio lo que es digno de alabanza. Pero en medio de tanta ostentación de tolerancia, son con frecuencia estrictos y duros contra todo lo que es católico, y los que dan con profusión libertad a todos rehúsan a cada paso dejar en libertad a la Iglesia.

D) RESUMEN Y CONCLUSIONES.

22. Origen del liberalismo y sus doctrinas. 

   Juntando en gracia de la claridad, brevemente y por sus capítulos, todas nuestras doctrinas y sus consecuencias he aquí su resumen. Es imprescindible que el hombre todo se mantenga verdadera y perfectamente bajo el dominio de Dios; por tanto no puede concebirse la libertad del hombre, si no está sumisa y sujeta a Dios y a su voluntad. Negar a Dios este dominio o no querer sufrirlo no es propio del hombre libre, sino del que abusa de la libertad para rebelarse; en esta disposición del ánimo es donde propiamente se fragua y completa el vicio capital del Liberalismo. El cual tiene múltiples formas, porque la voluntad puede separarse de la obediencia debida a Dios, o a los que participan de su autoridad, no del mismo modo ni en un mismo grado.

   Es claro que rechazar absolutamente el sumo señorío de Dios y sacudir toda obediencia, lo mismo en lo público que en la familia y privadamente, así como es perversión suma de la libertad, así es también pésimo género de Liberalismo; y de él ha de entenderse enteramente todo lo dicho.

Rechazan la revelación y la Iglesia. 

   Próximo a este es el de los que confiesan que conviene someterse a Dios, Criador y Señor del mundo, y por cuya voluntad se gobierna toda la naturaleza; pero audazmente rechazan las leyes, que exceden la naturaleza, comunicadas por el mismo Dios en puntos de dogma y de moral, o a lo menos aseguran que no hay por qué tomarlas en cuenta singularmente en las cosas públicas. Ya vimos antes cuánto yerran estos y cuán poco concuerdan consigo mismos. De esta doctrina mana, como de origen y principio, la perniciosa teoría de la separación de la Iglesia y del Estado; siendo por el contrario, cosa patente, que ambas potestades, bien que diferentes en oficios y desiguales por su categoría, es necesario que vayan acordes en sus actos y se presten mutuos servicios.

Dos errores más. 

   A esta opinión, como a su género, se reducen otras dos. Porque muchos pretenden que la Iglesia se separe del Estado toda ella y en todo; de modo que en todo el derecho público, en las instituciones, en las costumbres, en las leyes, en los cargos del Estado, en la educación de la juventud, no se mire a la Iglesia más que si no existiese; concediendo a lo más a los ciudadanos la facultad de no tener religión, si les place, privadamente. Contra esto tienen toda su fuerza los argumentos con que refutamos la separación de la Iglesia y del Estado, añadiendo ser cosa absurdísima que el ciudadano respete a la Iglesia y el Estado la desprecie.

   Otros no se oponen, ni podrían oponerse, a que la Iglesia exista, pero le niegan la naturaleza y los derechos propios de sociedad perfecta, pretendiendo no competirle el hacer leyes, juzgar, castigar, sino sólo exhortar, persuadir y aun regir a los que espontáneamente se le sujetan. Así adulteran la naturaleza de esta sociedad divina, debilitan y estrechan su autoridad, su magisterio, toda su eficacia, exagerando al mismo tiempo la fuerza y potestad del Estado hasta el punto de que la Iglesia de Cristo quede sometida al imperio y jurisdicción del Estado, no menos que cualquiera asociación voluntaria de los ciudadanos. Para refutar esta opinión valen los argumentos usados por los Apologistas y no omitidos por Nos, singularmente en la Encíclica Immortale Dei, con los cuales se demuestra ser, por institución divina, esencial a la Iglesia cuanto pertenece a la naturaleza y derechos de una sociedad legítima, suprema y por todas partes perfecta.

Otro error. 

   Por último, hay muchos que no juzgan que la Iglesia debe condescender con los tiempos, doblándose y acomodándose a lo que la moderna prudencia desea en la administración de los pueblos. Este parecer es honesto, si se entiende de cierta equidad que pueda unirse con la verdad y la justicia; es decir: que la Iglesia, con la probada esperanza de algún gran bien, se muestre indulgente y conceda a los tiempos lo que, salva siempre la santidad de su oficio, puede concederlas. Pero muy de otra manera sería si se tratara de cosas y doctrinas introducidas contra la justicia por el cambio de las costumbres y los falsos juicios. Ningún tiempo hay que pueda estar sin religión, sin verdad, sin justicia, y como estas cosas supremas y santísimas han sido encomendadas por Dios a la tutela de la Iglesia, nada hay tan extraño como el pretender de ella que sufra con disimulación lo que es falso o injusto, o sea connivente en lo que daña a la religión.

23. Deducciones de la doctrina católica. 

   Síguese de lo dicho que no es lícito de ninguna manera pedir, defender, conceder la libertad de pensar, de escribir, de enseñar, ni tampoco la de cultos, como otros tantos derechos dados por la naturaleza al hombre. Pues si los hubiera dado en efecto, habría derecho para no reconocer el imperio de Dios, y ninguna ley podría moderar la libertad del hombre. Síguese también que, si hay justas causas podrán tolerarse estas libertades, pero como determinada moderación, para que no degeneren en liviandad e insolencia. Donde estas libertades estén vigentes, usen de ellas para el bien los ciudadanos, pero sientan de ellas lo mismo que la Iglesia siente. Porque toda libertad puede reputarse legítima, con tal que aumente la facilidad de obrar el bien; fuera de esto, nunca.

Colaboración con el Estado liberal. 

   Cuando tiranice o amenace un gobierno, que tenga a la nación injustamente oprimida, o arrebate a la Iglesia la libertad debida, es justo procurar al Estado otro régimen con el cual se pueda obrar libremente; porque entonces no se pretende aquella libertad inmoderada y viciosa, sino que se busca algún alivio para el bien común de todos; y con esto únicamente se pretende que allí donde se concede licencia para lo malo, no se impida el derecho de hacer lo bueno.

   Ni es tampoco, mirado en sí mismo, contrario a ningún deber el preferir para la república un modo de gobierna moderadamente popular, salva siempre la doctrina católica acerca del origen y ejercicio de la autoridad pública. Ningún género de gobierno es reprobado por la Iglesia, con tal que sea apto para la utilidad de los ciudadanos; pero quiere, como también lo ordena la naturaleza, que cada uno de ellos este constituido sin injuria de nadie, y singularmente dejando íntegros los derechos de la Iglesia.

   Tomar parte en los negocios públicos, a no ser donde por la singular condición de los tiempos se provea otra cosa, es honesto; y aun más, la Iglesia aprueba que cada uno contribuya con su trabajo al común provecho, y cuanto alcancen sus fuerzas defienda, conserve y haga prosperar la cosa pública.

EPÍLOGO

24. Exordio y Bendición. 

   Estas cosas, Venerables Hermanos, que en cumplimiento de Nuestro oficio apostólico, hemos enseñado, llevando por guía a un tiempo la fe y la razón, confiamos han de ser de fruto para no pocos, en especial juntándose a los Nuestros vuestros esfuerzos. Nos, por cierto, en la humildad de Nuestro Corazón, alzamos a Dios los ojos suplicantes, y con todo fervor le pedimos que se digne conceder benignamente a los hombres la luz de su sabiduría y de su consejo, para que, fortalecidos con su virtud, puedan en cosas de tanta monta discernir la verdad y consiguientemente vivir, según ella pide, en privado, en público, en todos tiempos y con inconmovible constancia. Como presagio de estos celestiales dones, y testimonio de Nuestra benevolencia, a vosotros, Venerables Hermanos, y al Clero y pueblo que cada uno de vosotros preside, damos amantísimamente en el Señor la Apostólica Bendición.

                                                                                                            Leonis PP. XIII

  CONTÁCTENOS:

Contenido del sitio


NOTAS

(1) Véase "Mirari vos" (1832); "Syllabus" (1864); "Diuturnum illud" (1881); "Immortale Dei" (1884); "Sapientiae christianae" (1890). (volver)

(2) s. Aug., De lib. arb., art. 9, ad 3. (volver)

(3) S. Thom. I, q. 19, a. 6. (volver)

Hosted by www.Geocities.ws

1