Magisterio de la Iglesia

Libertas 

La ayuda de la gracia. 

   A esta regla de nuestras acciones y freno del pecar se han juntado, por beneficio de Dios, ciertos auxilios singulares y aptísimos para regir la voluntad y robustecerla. El principal y más excelente de todos ellos es la virtud de la divina gracia la cual, ilustrando el entendimiento e impeliendo al bien moral a la voluntad, robustecida con saludable constancia hace más expedito y juntamente más seguro el ejercicio de la libertad nativa Y está muy lejos de la verdad el que los movimientos voluntarios sean, a causa de esta intervención de Dios, menos libres; porque la fuerza de la gracia divina es íntima en el hombre y congruente con la propensión natural, porque dimana del mismo autor de nuestro entendimiento y de nuestra voluntad, el cual mueve todas las cosas según conviene a la naturaleza de cada una. Antes bien, como advierte el DOCTOR ANGÉLICO, la gracia divina por lo mismo que procede del Hacedor de la naturaleza, está creada y acomodada admirablemente para proteger cualesquiera naturalezas y conservarles sus inclinaciones, su fuerza, su facultad de obrar.

II - La libertad moral en la sociedad.

1) Nace de la ley humana y natural

7. La ley humana. 

   Y lo dicho de Libertad en cada individuos fácilmente se aplica a los hombres unidos en sociedad civil; pues lo que en los primeros hace la razón y ley natural, eso mismo hace en los asociados la ley humana, promulgada para el bien común de los ciudadanos. De estas leyes humanas hay algunas cuyo objeto es lo que de su naturaleza es bueno o malo, y ordenan, con la sanción debida, seguir lo uno y huir de lo otro; pero este género de decretos no tienen su principio de la sociedad humana, porque ésta, así como no engendró a la naturaleza humana, tampoco crea el bien que le es conveniente, ni el mal que se le opone, sino más bien son anteriores a la misma sociedad, y proceden enteramente de la ley natural, y, por tanto, de la ley eterna. Así que los preceptos de derecho natural, comprendidos en las leyes humanas, no tienen fuerza tan sólo de éstas, sino principalmente comprenden aquel imperio, mucho más alto y augusto, que proviene de la misma ley natural y eterna. En semejantes leyes apenas queda al legislador otro oficio que el de hacerlas cumplir a los ciudadanos organizando la administración pública de manera que, contenidos los perversos y viciosos, abracen lo que es justo, apartados del mal por el temor, o a lo menos, no sirvan de ofensa y daño a la sociedad. Otras ordenaciones hay de la potestad civil que no dimanan del derecho natural inmediata y próximamente, sino remotamente y por modo indirecto, y ordenan varias cosas, a las cuales no ha provisto la naturaleza sino de un modo general y vago. Por ejemplo, manda la naturaleza que los ciudadanos ayuden a la tranquilidad y prosperidad del Estado; pero hasta qué punto, de que modo y en qué cosas, no es el derecho natural, sino la sabiduría humana quien lo determina; y en estas reglas peculiares de la vida, ordenadas prudentemente y propuestas por la legítima potestad, es en donde se contiene propiamente la ley humana. La cual manda a los ciudadanos conspirar al fin que la comunidad se propone, y les prohíbe apartarse de el, v mientras sigue sumisa y se conforma con las proscripciones de la naturaleza, se guía para lo bueno y se aparta de lo malo.

8. La ley eterna de Dios, regla y norma de la libertad humana. 

   Por donde se ve que la libertad, no sólo de los particulares, sino de la comunidad y sociedad humana, no tiene absolutamente otra norma y regla que la ley eterna de Dios; y, si ha de tener nombre verdadero de libertad en la sociedad misma, no ha de consistir en hacer lo que a cada uno se le antoja, de donde resultaría grandísima confusión y turbulencias, opresoras al cabo de la sociedad; sino en que, por medio de las leyes civiles, pueda cada uno fácilmente vivir según los mandamientos de la ley eterna. Y la libertad, en los que gobiernan, no está en que puedan mandar temeraria y antojadizamente, cosa no menos perversa que dañosa en sumo grado a la sociedad, antes bien, toda la fuerza de las leyes humanas ha de estar en que se las vea dimanar de la eterna, y no sancionar cosa alguna que no se contenga en esta como en principio universal de todo derecho.(1)

   Sapientísimamente dijo SAN AGUSTÍN(2): Creo, al mismo tiempo, que tú conoces que no se encuentra en aquella (ley) temporal nada justo y legítimo que no lo hayan tomado los hombres de esta (ley) eterna. De modo que, si por cualquiera autoridad se estableciera algo que se aparta de La recta razón y sea pernicioso a la sociedad ninguna fuerza de ley tendría, puesto que no sería novilla de justicia, y apartaría a los hombres del bien para qué está ordenada la sociedad.(3)

La razón suprema: la autoridad de Dios. 

   Resulta de todo lo dicho, que la naturaleza de la libertad, de cualquier modo que se la mire, ya en los particulares, ya en la comunidad, y no menos en los gobernantes que en los súbditos incluye la necesidad de someterse a una razón suma y eterna, que no es otra sino la autoridad de Dios que manda y que veda; y tan lejos está este justísimo señorío de Dios en los hombres de quitar, o mermar siquiera la libertad, que antes bien la defiende y perfecciona; como que el dirigirse a su propio fin y alcanzarlo es perfección verdadera de toda naturaleza; y el fin supremo a que debe aspirar la libertad del hombre, no es otro que Dios mismo.

2) Encuentra su defensa en la Iglesia.

9. La Iglesia en defensa de la libertad. 

   Aleccionada la Iglesia por las palabras y ejemplos de su divino Autor, ha afirmado y propagado siempre estos preceptos de altísima y verdaderísima doctrina, manifiestos a todos aun por la sola luz de la razón; sin cesar un punto de medir por ellos su encargo y educar a los pueblos cristianos. En lo tocante a las costumbres, la ley evangélica no sólo supera con grande exceso a toda la sabiduría de los paganos, sino que abiertamente llama al hombre y le forma para una santidad inaudita en lo antiguo; y, acercándole más a Dios, le pone en posesión de una libertad más perfecta. También se ha manifestado siempre la grandísima fuerza de la Iglesia en guardar y defender la libertad civil v política de los pueblos. Y en esta materia no hay para qué enumerar los méritos de la Iglesia. Basta recordar, como trabajo y beneficio principalmente suyo, la abolición de la esclavitud, vergüenza antigua de todos los pueblos del gentilismo.

Igualdad y fraternidad ante la ley. 

   La igualdad ante la ley, la verdadera fraternidad de los hombres las afirmó Jesucristo el primero, de cuya voz fue eco la de los Apóstoles, que predicaban no haber ya judío, ni griego, ni escita, sino todos hermanos en Cristo. Y es tanta y tan conocida la virtud activa de la Iglesia en este punto, que donde quiera que estampa su huella, está averiguado no poder durar mucho las costumbres salvajes; antes bien mudar se en breve la ferocidad en mansedumbre y en luz de verdad las tinieblas de la barbarie. Tampoco ha dejado de obligar la Iglesia con grandes beneficios a los pueblos cultos, ya resistiendo a la arbitrariedad de los perversos, ya alejando de los inocentes y los débiles las injusticias; ya, por último, trabajando porque en las naciones prevalezca una organización tal, que sea amada de los ciudadanos por su equidad y temida de los extraños a causa de su fuerza.(4)

10. La Iglesia defiende la autoridad y obediencia a la ley. 

   Es, además, obligación muy verdadera la de prestar reverencia a la autoridad y obedecer con sumisión las leyes justas(5), quedando así los ciudadanos libres de la injusticia de los inicuos, gracias a la fuerza y vigilancia de la ley. La potestad legítima viene de Dios y el que resiste a la potestad resiste a la ordenación de Dios, con lo cual queda muy ennoblecida la obediencia, ya que ésta se presta a la más justa y elevada autoridad; pero cuando falta el derecho de mandar, o se manda algo contra la razón, contra le ley eterna, o los mandamientos divinos, es justo no obedecer a los hombres, se entiende, pero obedecer a Dios. Cerrado así el paso a la tiranía, no lo absorberá todo el Estado, y quedarán salvos los derechos de los particulares, de la familia, de todos los miembros de la sociedad, dándose a todos parte en la libertad verdadera, que está, como hemos demostrado, en poder cada uno vivir según las leyes y la recta razón.

B) LOS ERRORES DEL LIBERALISMO ACERCA DE LA LIBERTAD.

I - Origen del liberalismo y sus grados.

11. La falsa libertad. 

   Si los que a cada paso disputan acerca de la libertad entendieran la honesta y legítimas como acabamos de describirla, nadie osaría acusar a la Iglesia, de aquello que como suma injusticia propalan, de ser enemiga de la libertad de los individuos o de la sociedad; pero hay ya muchos imitadores de Lucifer, cuyo es aquel nefando grito: no serviré, que con nombre de libertad defienden una licencia absurda. Tales son los partidarios de ese sistema tan extendido y poderoso que tomando nombre de la libertad, quieren ser llamados Liberales(6).

II - El liberalismo radical, sus orígenes, consecuencias y refutación.

El liberalismo extremo. 

   En realidad lo que en filosofía pretenden los naturalistas o racionalistas, eso mismo pretenden en la moral y en la política los fautores del Liberalismo, los cuales no hacen sino aplicar a las costumbres y acciones de la vida los principios sentados por los partidarios del naturalismo. Ahora bien; lo principal de todo el naturalismo es la soberanía de la razón humana, que negando a la divina y eterna la obediencia debida, y declarándose a sí misma sui juris, se hace a sí propia sumo principio, y fuente, y juez de la verdad. Así también los discípulos del Liberalismo, de quienes hablamos, pretenden que en el ejercicio de la vida ninguna potestad divina hay a que obedecer, sino que cada uno es ley para sí de donde nace esa moral que llaman independiente, que, apartando a la voluntad, bajo pretexto de libertad, de la observancia de los preceptos divinos suele conceder al hombre una licencia sin límites. Fácil es adivinar a dónde conduce todo esto, especialmente al hombre que vive en sociedad. Porque una vez restablecido y persuadido que nadie tiene autoridad sobre el hombre síguese no estar fuera de él y sobre él la causa eficiente de la comunidad y sociedad civil, sino en la libre voluntad de los individuos, tener la potestad pública su primer origen en la multitud, y además, como en cada uno la propia razón es único guía y norma de las acciones privadas, debe serlo también la de todos para todos, en lo tocante a las cosas públicas.(7) De aquí que el poder sea proporcional al número, y la mayoría del pueblo sea la autora de todo derecho y obligación.

El liberalismo repugna a la razón. 

   Pero bien claramente resulta de lo dicho cuán repugnante sea todo esto a la razón; repugna en efecto sobremanera no sólo a la naturaleza del hombre, sino a la de todas las cosas creadas, el querer que no intervenga vínculo alguno entre el hombre o la sociedad civil y Dios, Creador, y por tanto Legislador Supremo y Universal, porque todo lo hecho tiene forzosamente algún lazo para que lo una con la causa que lo hizo; y es cosa conveniente a todas las naturalezas, y aun pertenece a la perfección de cada una de ellas, el contenerse en el lugar y grado que pide el orden natural, esto es, que lo inferior se someta y deje gobernar por lo que le es superior.

Doctrina perniciosa para el individuo y la sociedad. 

   Es además esta doctrina perniciosísima, no menos a las naciones que a los particulares. Y en efecto, dejando el juicio de lo bueno y verdadero a la razón humana sola y única, desaparece la distinción propia del bien y del mal; lo torpe y lo honesto no se diferenciarán en la realidad, sino según la opinión y juicio de cada uno; será lícito cuando agrada, y, establecida una moral, sin fuerza casi para contener y calmar los perturbados movimientos del alma, quedará naturalmente abierta la puerta a toda corrupción.

En cuanto a la cosa pública, la facultad de mandar se separa del verdadero y natural principio, de donde toma toda su virtud para obrar el bien común; y la ley que establece lo que se ha de hacer y omitir, se deja al arbitrio de la multitud más numerosa, lo cual es una pendiente que conduce a la tiranía. Rechazado el imperio de Dios en el hombre y en la sociedad, es consiguiente que no hay públicamente religión alguna, y se seguirá la mayor incuria en todo lo que se refiera a la Religión. Y asimismo, armada la multitud con la creencia de su propia soberanía, se precipitará fácilmente a promover turbulencias y sediciones; y quitados los frenos del deber y de la conciencia, sólo quedará la fuerza, que nunca es bastante a contener, por sí sola, los apetitos de las muchedumbres. De lo cual es suficiente testimonio la casi diaria lucha contra los socialistas y otras turbas de sediciosos, que tan porfiadamente maquinan por conmover hasta en sus cimientos las naciones. Vean, pues, y decidan los que bien juzgan, si tales doctrinas sirven de provecho a 'a libertad verdadera y digna del hombre, o sólo sirven para pervertirla y corromperla del todo

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NOTAS

(1) La Carta apostólica de León XIII "Praeclara Gratulationis" del 20 de junio de 1894 dirigida a todos los pueblos y príncipes del orbe confirma este pensamiento papal. (volver)

(2) S. Aug., De lib. arb., L. 1, c. 6, n. 15. (volver)

(3) En "Quod Apostolici" (1878) emitió León XIII conceptos análogos, y los reafirmará de aquí a dos años en "Sapientiae christianae" (1890) (volver)

(4) Ya en "Quod Apostolici" (1878), en "Diuturnum illud" (1881) y en "Immortale Dei" (1884) enseñó León XIII análogos conceptos. (volver)

(5) En su carta "Longiqua oceani" con fecha 6 de enero de 1895 a los Obispos de Estados Unidos sobre el estado del catolicismo en su país exhorta León XIII al Clero que recuerde al pueblo "la obediencia a las leyes justas y a las instituciones de la Reùblica". (volver)

(6) Un poco más de dos meses antes León XIII había aludido a la libertad que, más bien, merecía el nombre de licencia cuando en la Encíclica "In plurimis" (5-6-1888) escribió a los Obispos del Brasil a propósito de la abolición de la esclavitud: "Que no se hagan nunca indignos de un beneficio tan grande, que jamás confundan la libertad con la licencia de las pasiones; que se conserven, por el contrario, como conviene a ciudadanos honestos, para el trabajo de una vida activa, e interés y beneficio de la familia y del Estado; que cumplan asduamente, no por miedo, sino por espíritu de Religión el deber de respetar magistrados y de observar las leyes". (volver)

(7) Ya anteriormente León XIII había hablado sobre este punto en las Encíclicas: "Quod Apostolici numeris" (1878), en "Diuturnum illud" (1881) y en "Immortale Dei" (1884) enseñó León XIII análogos conceptos. (volver)

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