Universidad de Yacambú

Maestría en Gerencia de las Finanzas y de los Negocios

Herramientas Web para la Ciencia y la Tecnología

Sección A

Ing./ Ab. Luis Alfonzo Utrera  Marrero

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ÉTICA EN EL PROCESO INVESTIGATIVO Y  EL DERECHO DE AUTOR

 

 

 

 


INTRODUCCIÓN

Hablar de ética en el proceso investigativo comprende la tarea de asegurar a la comunidad académica y al público en general el desarrollo de nuevos conocimientos sobre la base de lo que aún no se sabe a ciencia cierta, aquello que causa curiosidad y puede convertirse en un elemento a ser descifrado.

 

La ética en el proceso investigativo debe partir de la responsabilidad de brindar nuevos horizontes para el quehacer humano, nuevas alternativas para mejorar el camino andado.

 

Si la ética determina qué es lo bueno y cómo se debe actuar desde el punto de vista moral en cualquier área, aplicado al campo investigativo debe girar en torno a lo que es bueno generar, y la forma correcta de hacerlo, para el beneficio de las generaciones futuras.

 

En tal sentido, muchos autores han tratado de darle sentido a la ética en la investigación, y al derecho de autor, porque son los elementos que aportarán y asegurarán nuevas formas de pensar, nuevas maneras de ver al mundo y su desenvolvimiento.

 

La ética procesa y comprueba afirmaciones o juicios, valora moralmente personas, situaciones, cosas o acciones, determina qué es bueno y, desde este punto de vista, cómo se debe actuar.

 

Es indudable que para la resolución de un problema debe haber una aplicación rigurosa de la teoría y de la técnica, la cual debe responder a la metodología científica. Ello se facilita si el investigador actúa de manera correcta para ofrecer nuevos alcances sobre una temática a la comunidad internacional, si se toma en cuenta que cualquier aporte que haga sobre un área de conocimiento es en beneficio de la humanidad y, por tanto, debe ser de acceso público, es decir, debe llegar a todos.

 

Un proceso rigurosamente apegado a cánones éticos se convierte en un proceso de adquisición de conocimientos y, además, resulta en la generación de nuevos conocimientos.

 

Como se dijo anteriormente, la investigación científica es metódica y sistemática. Es, a fin de cuentas, una de las actividades más importantes que deben desarrollar los profesionales y se promueve en grado diverso en todos los países. En este tipo de investigaciones, la ética tiene la finalidad principal, de generar un correcto planteamiento de los problemas a investigar, no tanto la solución del problema. La cuestión radica en el idóneo procesamiento de la información o los datos que conducirán la investigación.

 

Algunas teorías de la investigación, aplicadas en cualquier campo profesional de acción, indican que la moral ha imposibilitado la libertad y la autonomía plena para la resolución de un problema. No obstante, otras afirman, afortunadamente, que toda investigación requiere de un diagnóstico y descripción de la situación para poder hallar respuestas válidas sin que los involucrados resulten afectados o menoscabados en su integridad.

 

Son muchos los tratados o convenciones que ha suscrito la humanidad para asegurar que la producción de conocimiento científico se desarrolle de la manera más correcta y en beneficio de los involucrados.

 

Al respecto, códigos como el de Nüremberg son una serie de normas que guían en su labor a investigadores y evaluadores de la investigación y, aunque tienen ciertas dificultades para ser aplicadas en situaciones complejas, se supone que dan soporte ético a la solución de problemas por cuanto comportan qué se debe o no hacer en ciertos casos.

 

Es una de las maneras que ha hallado la comunidad internacional para normar ciertos procedimientos investigativos en función de lo que es correcto hacer con los sujetos de investigación, así como con las situaciones que se generen dentro del proceso investigativo.

 

Para entender las repercusiones de la ética en los procesos investigativos, el siguiente trabajo ofrecerá una visión sobre la bioética y el derecho, se analizará el Código de Nüremberg, que surge como resultado del menoscabo a los derechos humanos durante los procesos investigativos desarrollados por la Alemania nazi; las recomendaciones para guiar a los médicos en las investigaciones con sujetos humanos (Declaración de Helsinki); y el informe Belmont, los límites entre la práctica e investigación y principios éticos básicos: respeto a la persona, beneficencia y justicia.

 

También tocará la ética en los países en desarrollo y principios de las Pautas Éticas Internacionales CIOMS y el documento UNAIDS, que norman los productos de una investigación; los problemas éticos en la autoría y la divulgación de resultados dentro de la investigación biomédica; pautas éticas internacionales para la investigación en seres humanos, según la Organización Mundial de la Salud (OMS); los derechos morales de propiedad intelectual de los autores, específicamente en el derecho de autor.

 

Asimismo, revisará el contexto de la piratería, su desarrollo en el área tecnológica del software y la Internet, del área comercial de los CD de música y los CD-ROM educativos, en libros y artículos científicos

 

Por otro lado, se contemplará la ética profesional en la formación universitaria, con el objeto de promover la competencia en la educación superior; la ética en la investigación literaria aspectos éticos de la investigación cualitativa y cómo aplicar la ética para analizar la ciencia; normativas sobre derecho de autor y los derechos conexos en la era digital, así como su regulación normativa en algunos países de América Latina; y derechos y garantías constitucionales en Venezuela.
ÉTICA EN EL PROCESO INVESTIGATIVO

Para poder establecer la importancia de la ética y del derecho de autor en las investigaciones científicas es indispensable conceptualizar cada uno de estos términos, tanto semánticamente como en el plano investigativo.

 

Etimológicamente, Ética proviene del latín ethica, y más allá encontramos sus raíces del griego antiguo θική [φιλοσοφία], cuya traducción podría definirse como "filosofía moral", del adjetivo de θος ēthos, que traducido se podría entender como: "costumbre o hábito". Posteriormente, encontramos un origen griego ("Ethikos") no tan antiguo, cuyo significado es "carácter". Finalmente, la Ética tiene como objeto el estudio de la moral y la acción humana. Su estudio se remonta a los orígenes de la filosofía moral en la Grecia clásica y su desarrollo histórico ha sido diverso.

 

En otras palabras, la ética estudia la moral y determina qué es lo bueno y, desde este punto de vista, cómo se debe actuar. Es decir, es la teoría o la ciencia del comportamiento moral humano.

 

Kant, autor fundamental en la consolidación de las bases de una ética de la comunicación que supone el intento de organizar las libertades y poner límites morales allí donde deba haberlos, decía: "Actúa de tal forma que tu libertad pueda coexistir con la libertad de los demás".

 

Una doctrina ética procesa y comprueba afirmaciones o juicios. Cuando se emplean sentencias éticas se está valorando moralmente a personas, situaciones, cosas o acciones. La ética estudia la moral y determina qué es lo bueno y, desde este punto de vista, cómo se debe actuar. Es decir, es la teoría o la ciencia del comportamiento moral.

 

Además, es indispensable la puntualización del término “investigar”, que proviene del latín “investigare” que significa inquirir o de vestigium que significa huella, es decir investigar significa tratar de averiguar una cosa o dar respuesta a alguna pregunta. El Pequeño Larousse define investigar como "hacer diligencias para descubrir una cosa, registrar, indagar". En otras palabras, la investigación, por un lado es un proceso de adquisición de conocimientos y, por otro lado, resulta en la generación de nuevos conocimientos.

 

La investigación científica es metódica y sistemática, no es errática sino planeada y no excluye al azar. Por lo tanto, la investigación científica es la forma más avanzada para la generación y adquisición cognitiva que hemos desarrollado los seres humanos que resulta más confiable que otras fuentes de conocimiento.

 

La investigación científica es una de las actividades más importantes que deben desarrollar los profesionales y se promueve en grado diverso en todos los países. Siempre se ha manifestado que en Latinoamérica se realiza investigación en pequeña magnitud. Pero, esto no parece ser tan cierto, según una investigación realizada desde artículos originales sobre Perú, Colombia, Venezuela, Bolivia o Ecuador, publicados en el Medline entre 1993 y 1994. En esta evaluación se encontró 627 artículos publicados: en revistas latinoamericanas 107 y en revistas americanas o europeas 510, lo que no es nada despreciable.

 

En un estudio sobre los aspectos éticos de la investigación cualitativa (Gómez, 2002), se define la ética como el estudio de la moral, cuya finalidad principal, no está en la solución de conflictos, sino en su planteamiento. Eso a simple vista nos deja con pocas herramientas para su uso en el proceso investigativo, pero realmente desafía al idóneo procesamiento de la información durante la investigación científica. Como menciona Manuel González Ávila (2002), quien da prioridad a intereses particulares desprecia la ética en una investigación, corrompe a la ciencia y a sus productos y se corrompe a sí mismo.

 

 

 

PRINCIPALES TEORÍAS DE INVESTIGACIÓN

 

Antes de comenzar a mencionar algunas de las principales fuentes éticas de la investigación científica es necesario ahondar un poco en algunas de las teorías de la investigación, aplicadas en cualquiera de los campos profesionales de acción.

 

Según el Dr. Pedro Rodríguez Rojas (1997) puede ser valido y útil la investigación desde casos particulares y desde el conocimiento común pero no significa necesariamente que sea ciencia y eso lo tienen muy claro quienes le han dado existencias a estas posturas, no así muchos de sus supuestos defensores.

 

Aparecen, con ello, muchos defensores de diferentes teorías investigativas, como John Elliott (2000), que explica: "Los estudios de casos proporcionan una teoría de la situación, pero se trata de una teoría naturalista presentada de forma narrativa, en lugar de una teoría formal enunciada de forma proporcional. Con la investigación-acción, se contemplan los problemas desde el punto de vista de quienes están implicados en ellos y sólo puede ser válido a través del dialogo libre de trabas con ellos”.

 

Con la aparición de ésta y otras teorías investigativas no se busca desdeñar todo lo que la investigación-acción ha producido, sino que se trata de enfrentar un discurso aparentemente neutral que en realidad responde a la racionalidad y funcionamiento del sistema capitalista, lo cual es necesario desenmascarar. Es necesario establecer las claras diferencias de esta corriente de corte liberal capitalista con la de los pensadores humanistas de la Investigación-Acción Participativa y también romper cualquier interpretación de vincular esta perspectiva denominada Teoría de la Acción con la Teoría de la Acción Comunicativa de Habermas, que es sin duda uno de los teóricos y filósofos mas importante de la actualidad y postulante de una teoría critica enfrentada al positivismo y al funcionalismo parsoniano. En su propuesta "del mundo de vida y el sistema" pretende abarcar el análisis de la realidad social en forma critica hacia la modernidad capitalista y todas sus desviaciones.

 

Tampoco es de utilidad estudiar la visión individualista y antiética que (como como la de Nietzsche) considera que ha sido la moral el sistema de negación que ha imposibilitado la libertad y la autonomía plena, visión definitivamente egoísta y anarquista. Al final, ésta es la misma tesis que han proclamado los defensores de la cultura occidental, mas concretamente en la etapas liberal y neoliberal, desde Adam Smith pasando por Hayek, Mises y Friedman y actualmente quienes defienden un supuesto sentido ético del capitalismo, en conceptos como el lucro y el egoísmo. Es decir, una ética cuya esencia es la masificación del capital y cuyo centro es la empresa y el mercado.

 

Para Silvia Rivera (2000), el análisis de los defectos del discurso de la ética aplicada nos muestra la inevitable desvitalizacion del pensamiento critico que se sigue de la sobre dimensión de palabras que terminan cumpliendo una mera función "cosmética". De este modo se reviste de un barniz "ético" a nuestras practicas pero en ningún caso se alienta una critica radical que alcance a revisar sus supuestos, por que la reflexión de la ética aplicada se inicia cuando los productos científicos están siendo utilizados y, por lo tanto, circulan en la sociedad y se venden en el mercado".

 

Aún, algunos autores como Donald Schön y Cris Argyris, seguidores de la escuela pragmatista norteamericana encabezada por John Deway, consideran que esta Teoría o Ciencia de la Acción tiene profundas debilidades, desde el punto de vista teórico y metodológico, que hacen difícil considerarla como ciencia o investigación científica, pero más aún en la mayoría de los casos se comporta como una práctica o acción legitimadora de la naturaleza y la racionalidad capitalista.

 

Fue Kurt Lewin quien, por primera vez, en 1944, propone el tipo de investigación que consistía en avances teóricos aunados a cambios sociales simultáneamente. Este autor trabajó relaciones intergrupales no solo de grupos pequeños sino a colectivos de orden nacional, estableciendo la profunda relación entre las diversas ciencias sociales y llegando a proponer la constitución de una sola ciencia social.

 

Para Lewin (1992), toda investigación requería primero un diagnóstico y descripción de la situación y, luego, el estudio de las leyes generales. Asimismo, asumió una postura ética en sus trabajos de investigación al considerar que, "desafortunadamente, no hay nada en las leyes sociales ni en la investigación social que fuerce al profesional práctico hacia el bien. La ciencia puede proporcionar mayor libertad y poder tanto al médico como al asesino, a la democracia o al fascismo. El científico social debe reconocer su responsabilidad en este sentido".

 

Kurt Lewin (1992) agrega que desde el punto de vista filosófico, parece existir "uno u otro" si los "hechos" científicos, y en particular todos los llamados hechos dinámicos, no son solo "datos dados", sino que están íntimamente entretejidos con supuestos teóricos. Entonces, no hay otra alternativa que basar todo enunciado en estos supuestos ¿Cómo lograrlo sin incurrir a las falacias de la época especulativa? Éste es hoy, en que la psicología está en los comienzos de su "periodo galileano", su principal problema metodológico”.

 

Pero, en su propuesta teórica denominada Teoría del Campo, igualmente deja expreso que la intención es poder controlar y representar a través de conceptos geométricos condiciones cualitativas. Reconoce que la teoría del campo, como enfoque científico de la psicología, es "conductista". No obstante, ante la crítica de que la Teoría del Campo y la de la Gestalt se oponen al análisis, responde que nada puede ser más erróneo y que lo importante en la primera es su procedimiento analítico.

 

Más adelante advierte que no se pueden determinar las conductas por el pasado: " La teoría del campo insiste en que la derivación de la conducta del pasado no es menos metafísica, porque los hechos pasados no existen ya y, por consiguiente, no pueden tener efecto en el presente.

 

Para Donald Schön (1992), en su obra La Formación de Profesionales Reflexivos, reflexionar sobre la acción es pensar en lo que se hace mientras se esta haciendo. Pero según Rodríguez (1997) esta definición denota una perspectiva individualista donde se pretende interpretar y reflexionar sobre la acción de otros incapaces de hacerlo por sí mismos.

 

En este mismo orden de ideas, Chris Argyris (1999) en Conocimiento para la Acción asume la Investigación de campo e intenta diferenciar su Ciencia de la Acción de las investigaciones descriptivas tradicionales. Para este autor, lo importante es la organización y el individuo, no la sociedad.

 

Estos autores no hablan de lo que se entiende por real ni de su ontología, sino persiguen solo cambios de conductas. Interpretan la investigación, como una forma de intervención administrativa.

 

Tal como lo señala Argyris (1999): "Mi objetivo, es producir un conocimiento que sea valido para la acción y la vida cotidiana", su interés no es producir ciencia, es crear la intermediación entre la ciencia y el individuo. En su literatura se observa que su preocupación es lo gerencial-administrativo y no lo teórico-filosófico.

 

Argyris define a los investigadores como Investigadores humanísticos interpretativos, diferenciándolos de los positivistas en el distanciamiento con sus sujetos. Expresando: "Los investigadores humanísticos interpretativos se acercan a sus sujetos. Según Van Maanen (1982), porque viven con ellos”

 

Por su parte, Donald Schön (1992) defiende los postulados de la racionalidad técnica que deriva del positivismo, donde lo importante es la resolución de problema, no su cuestionamiento ni la apreciación epistemológica de que se entiende por problema. Lo central es resolver anomalías para que el sistema o la institución funcione, sin cuestionar o dudar sobre su legitimidad o su ética: “La racionalidad técnica es una epistemología de la práctica que se deriva de la filosofía positivista y se construye sobre los propios principios de la investigación universitaria contemporánea (Shils, 1978) (…) Los profesionales de la práctica que son rigurosos resuelven problemas instrumentales bien estructurados mediante la aplicación de la teoría y la técnica que se derivan del conocimiento sistemático, preferiblemente científico”.

 

Según Rodríguez (1997), no se puede confundir la simple reflexión para describir la acción con la reflexibilidad, que consiste en comprender el contexto, causas y consecuencias de la acción.

 

A diferencia de los autores citados, Orlando Fals Borda (1992), uno de los más importantes representantes de la Investigación-Acción Participativa, insiste en "que unos de los problemas centrales a aclarar en la metodología de la investigación–acción para el cambio radical es el de la producción del conocimiento científico". Este autor habla de ciencias emergentes o subversivas y ciencia popular para referirse a "aquel conocimiento que les ha permitido crear, trabajar e interpretar predominantemente con los recursos directos que la naturaleza ofrece al hombre".

 

La propuesta de Borda y quienes lo acompañan es el que sea la comunidad la que construya su propia ciencia, donde no se niegue el papel del académico tradicional, pero éste nunca se podrá convertir en un mediador de la investigación, pues es un acompañante.

 

Términos como concientización, diálogo, compromiso y acompañamiento son propios de este tipo de investigación que no persigue el control ni de conductas ni de seres humanos, como lo hacen la mayorías de investigaciones científicas, sino la desconstrucción del pensamiento hegemónico dominante y su sustitución por un pensamiento liberador, donde el conocimiento sea para entenderse y relacionarse con los otros y no para dominar. Éste es un tipo de investigación claramente comprometido política e ideológicamente con un proceso de transformación de la formación social y económica capitalista dominante.

 

Stephen Kemmis (1992), relacionando directamente la investigación-acción con la educación, señala que la mayoría de las investigaciones se refieren a los sujetos investigados en tercera persona con la intención de alejarse del sujeto y crear una supuesta objetividad científica, señalando que, por el contrario, en los métodos interpretativos el investigador habla en segunda persona ("tú o nosotros") estableciendo un compromiso en el investigador, una posición ética de solidaridad, ante la circunstancia de desigualdad. La pretendida neutralidad es una postura antiética.

 

Para este autor, las mayorías de investigaciones ven a ésta como un asunto estrictamente técnico-administrativo y de lo que se trata por ende es solucionar problemas. Por lo tanto una de las prioridades de la investigación-acción participativa es develar la falsa conciencia, la alienación de quienes defienden y justifican el sistema de dominación que los margina y explota como una condición natural.

 

 

 

PRINCIPALES FUENTES DE ORIENTACIÓN ÉTICA EN LA PRODUCCIÓN DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN

 

Como se mencionó anteriormente, la ética plantea problemas para poder dar mejor entendimiento a un asunto en particular. Es indispensable ahondar las cardinales teorías éticas, en la cual la literatura considera más recomendable la aplicación de una ética de los deberes basada en Kant, aunque no podemos desvirtuar las principales fuentes de orientación ética sobre la realización de investigaciones clínicas, ya que se evidenció que los últimos cincuenta años el desarrollo de la ética de la investigación científica ha estado dirigido a las investigaciones con pacientes en el campo de la salud-morbilidad (González, 2002). Éstas atienden los parámetros estructurados en el Código de Nüremberg, la Declaración de Helsinki, las normas del Consejo para la Organización Internacional de Ciencias Médicas (CIOMS, por sus siglas en inglés) y el Informe Belmont. Es así como la bioética ha aportado notorios conocimientos en la discusión ética de la investigación.

 

Está claro que la categoría más antigua y universal en el campo de la discusión es la Ética. Término de origen griego, referido a un nicho originario y moral de la conducta humana, responsabilidad y obligaciones del ser humano. Bajo la óptica aristotélica, la Ética incluye tanto las virtudes propiamente éticas o del carácter, como las virtudes de la inteligencia, dianoética, teniendo a la prudencia como el puente entre la inteligencia y el carácter. Después de haber sido constituida como disciplina filosófica por Aristóteles, siguieron importantes y conocidos desarrollos éticos en el pensamiento occidental. Así también se han desarrollado grandes avances éticos en el Oriente que desafortunadamente no se ha aprovechado mucho.

 

V.R. Potter (1971) introduce el término de bioética a comienzos de los años setenta, como solución a los problemas que los desarrollos científicos-técnicos en el campo de la salud y la medicina le planteaban a la ética. Esto progreso significó un gran avance y permitió ampliar el campo de la ética en la salud, reduciendo hasta entonces deontología (el deber ser en el comportamiento) de las diferentes profesiones de la salud. Así surge la Corriente Principalista, que resalta el apego a los cuatro principios estipulados en el informe de Belmont (beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia) e intenta abordar el problema ético, en especial en el nivel individual.

 

Desde finales de los años noventa Berlinguer (1991) desarrolla con claridad el concepto y los contenidos de la bioética cotidiana y sintetiza en tres los valores que deben fundamentar toda decisión libre: los derechos humanos, el pluralismo y la libertad. A principios de este milenio reformula la visión de la bioética como una disciplina filosófica que trata de conectar la ciencia, la ética y la moralidad.

 

Equidad, justicia, libertad, bienestar, responsabilidad, participación, diversidad y derechos son algunas de las categorías esenciales de cualquier indagación seria tanto en términos de salud pública, como en cualquier campo profesional de la investigación. Todas ellas hacen parte básica del abecedario básico de la ética. Pero la investigación no es un juego conceptual, su materia prima es la realidad, estructurada de necesidades, demandas, utopías, satisfacciones, deterioros, oportunidades y distribuciones, todas con un significado ético.

 

La ética de la investigación en salud pública no solo tiene que ver con la consistencia del planteamiento con ciertos valores universales. Ni la ética ni la salud pública deben quedarse en el plano de las elucubraciones y los discursos intemporales, ambas deben tratar de acercarse siempre al aquí y ahora.

 

Hace ya casi más de una década, al finalizar ÉTICA PARA AMADOR, Fernando Savater (1991) sostenía que la pregunta de ¿Cómo vivir del mejor modo posible? adquiere mayor relevancia a preguntas sobre si la vida tiene sentido o si vale la pena vivir. Igualmente, la literatura sugiere otorgarle mayor peso a la pregunta de ¿Cómo hacer la investigación del mejor modo posible? que a las preguntas ontológicas, tanto sobre la ética como sobre la investigación y sobre sus muy diversos campos de acción.

 

EL CÓDIGO DE NÜREMBERG

Los códigos consisten en reglas, ya sean generales o específicas, que guían en su trabajo a investigadores o a evaluadores de la investigación. Éstas son con frecuencia inadecuadas para ser aplicadas en situaciones complejas y son con frecuencia, difíciles de interpretar y aplicar.

 

Desde el comienzo de la Segunda Guerra Mundial se realizaron, en Alemania y en los países ocupados, experimentos médicos criminales en gran escala sobre ciudadanos no alemanes. Tales experimentos no fueron acciones aisladas de científicos, sino que fueron el resultado de una normativa del Gobierno nazi. Es por ello que quienes practican la investigación experimental en humanos justifican su actitud en que esos experimentos proporcionan resultados que benefician a la humanidad y que no pueden obtenerse por otros métodos de estudio.

 

Y es así que en 1997 surge el Código de Nüremberg, publicado el 20 de agosto de 1947, como producto del Juicio de Nüremberg (agosto de 1945 a octubre de 1946). Dicho texto tiene el mérito de ser el primer documento que plantea explícitamente la obligación de solicitar el consentimiento informado y expresión de la autonomía del paciente. Éste estructura ciertos principios básicos a fin de satisfacer los requisitos de la moral, la ética y el derecho:

 

“Es absolutamente esencial el consentimiento voluntario del sujeto humano, así como deberá tener información suficiente de los elementos del correspondiente experimento;  

 

El experimento debe ser útil para el bien de la sociedad, irremplazable por otros medios de estudio y de la naturaleza que excluya el azar;

 

El experimento deberá diseñarse y basarse sobre los datos de la experimentación animal previa y sobre el conocimiento de la historia natural de la enfermedad y de otros problemas en estudio que puedan prometer resultados que justifiquen la realización del mismo;

 

El experimento debe ser ejecutado de tal manera que evite todo sufrimiento físico, mental y daño innecesario;

 

Ningún experimento debe ser ejecutado cuando existan razones a priori para creer que pueda ocurrir la muerte o un daño grave, excepto, quizás en aquellos experimentos en los cuales los médicos experimentadores sirven como sujetos de investigación;

 

El grado de riesgo a tomar nunca debe exceder el nivel determinado por la importancia humanitaria del problema que pueda ser resuelto por el experimento;

 

Deben hacerse preparaciones cuidadosas y establecer adecuadas condiciones para proteger al sujeto experimental contra cualquier remota posibilidad de daño, incapacidad y muerte;

 

Los experimentos deberían ser realizados sólo por personas cualificadas científicamente;

 

Durante el curso del experimento, el sujeto humano debe tener libertad para poner fin al experimento si ha alcanzado el estado físico y mental en el cual parece a él imposible continuarlo; y

 

Durante el curso del experimento, el científico a cargo de él debe estar preparado para finalizarlo en cualquier momento, si él cree que la continuidad del experimento podría terminar en un daño, incapacidad o muerte del sujeto experimental.

 

 

LA DECLARACIÓN DE HELSINKI

La Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial fue adoptada por la 18a Asamblea Médica Mundial (Helsinki, Finlandia, junio de 1964) y enmendada por la 29a Asamblea Médica Mundial (Tokio, Japón, octubre de 1975), la 35a Asamblea Médica Mundial (Venecia, Italia, octubre de 1983), la 41a Asamblea Médica Mundial (Hong Kong, septiembre de 1989), la 48ª Asamblea General (Somerset West, Sudáfrica, octubre de 1996) y la 52a Asamblea General (Edimburgo, Escocia, octubre de 2000).

 

La Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial vincula al médico a la aseveración: “La salud de mi paciente será mi empeño principal” y el Código internacional de Ética Médica declara que, “cuando un médico proporcione una asistencia médica que pudiera tener un efecto de debilitamiento del estado físico y mental del paciente, el médico deberá actuar únicamente en interés del paciente”. Estas declaraciones son tanto aplicables al ejercicio profesional así como a su labor como ente en el proceso de investigación científica.

 

La Asociación Médica Mundial ha preparado algunos principios básicos como guía en la realización de investigaciones biomédicas en personas:

 

 

 

1. La investigación biomédica que implica a personas debe concordar con los principios científicos aceptados universalmente y debe basarse en una experimentación animal y de laboratorio suficiente y en un conocimiento minucioso de la literatura científica;

 

2. El diseño y la realización de cualquier procedimiento experimental que implique a personas debe formularse claramente en un protocolo experimental que debe presentarse a la consideración de un comité nombrado especialmente;

 

3. La investigación biomédica que implica a seres humanos debe ser realizada únicamente por personas científicamente cualificadas y bajo la supervisión de un facultativo clínicamente competente;

 

4. La investigación biomédica que implica a personas no puede llevarse a cabo lícitamente a menos que la importancia del objetivo guarde proporción con el riesgo inherente para las personas;

 

5. Todo proyecto de investigación biomédica que implique a personas debe basarse en una evaluación minuciosa de los riesgos y beneficios previsibles tanto para las personas como para terceros;

 

6. Debe respetarse siempre el derecho de las personas a salvaguardar su integridad;

 

7. Los médicos deben abstenerse de comprometerse en la realización de proyectos de investigación que impliquen a  personas a menos que crean fehacientemente que los riesgos involucrados son previsibles;

 

8. En la publicación de los resultados de su investigación, el médico está obligado a preservar la exactitud de los resultados obtenidos;

 

9. En toda investigación en personas, cada posible participante debe ser informado suficientemente de los objetivos, métodos, beneficios y posibles riesgos previstos y las molestias que el estudio podría acarrear;

 

10. En el momento de obtener el consentimiento informado para participar en el proyecto de investigación, el médico debe obrar con especial cautela si las personas mantienen con él una relación de dependencia o si existe la posibilidad de que consientan bajo coacción;

 

11. En el caso de incompetencia legal, el consentimiento informado debe ser otorgado por el tutor legal en conformidad con la legislación nacional; y

 

12. El protocolo experimental debe incluir siempre una declaración de las consideraciones éticas implicadas y debe indicar que se cumplen los principios enunciados en la presente Declaración.

 

LAS NORMAS DEL CONSEJO PARA LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE CIENCIAS MÉDICAS

 

Las Pautas Éticas Internacionales para la Investigación y Experimentación Biomédica en Seres Humanos de la Organización Mundial de la Salud (Ginebra 2002) propone veintiun pautas para la formulación de procesos investigativos:

 

Justificación ética y validez científica de la investigación biomédica en seres humanos. La investigación puede justificarse éticamente sólo si se realiza de manera tal que respete y proteja a los sujetos de esa investigación, sea justa para ellos y moralmente aceptable en las comunidades en que se realiza, ya que la investigación sin validez científica no es ética, pues expone a los sujetos de investigación a riesgos sin posibles beneficios;

 

Comités de evaluación ética. Todas las propuestas para realizar investigación en humanos deben ser sometidas a uno o más comités de evaluación científica y de evaluación ética para examinar su mérito científico y aceptabilidad ética, que deben ser independientes del equipo de investigación;

 

Evaluación ética de la investigación patrocinada externamente. La organización patrocinadora externa y los investigadores individuales debieran someter el protocolo de investigación para la evaluación ética y científica en el país de la organización patrocinadora. Los estándares éticos aplicados no debieran ser menos exigentes que los establecidos para la investigación realizada en ese país;

 

Consentimiento informado individual. En toda investigación biomédica realizada en humanos, el investigador debe obtener el consentimiento informado voluntario del potencial sujeto o, en el caso de un individuo incapaz de dar su consentimiento informado, la autorización de un representante legalmente calificado de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable;

 

Obtención del consentimiento informado. Información esencial para potenciales sujetos de investigación. Antes de solicitar el consentimiento de un individuo para participar en una investigación, el investigador debe proporcionar la información necesaria en que el individuo pueda entender las premisas de la misma;

 

Obtención de consentimiento informado. Obligaciones de patrocinadores e investigadores. Los patrocinadores e investigadores tienen el deber de: abstenerse de engaño injustificado o influencia indebida; renovar el consentimiento informado de cada sujeto si se producen cambios significativos en las condiciones de la investigación; y renovar el consentimiento informado de cada sujeto en estudios longitudinales de larga duración a intervalos predeterminados, incluso si no se producen cambios en el objetivos de la investigación;

 

Incentivos para participar en una investigación. Se puede rembolsar a los sujetos ganancias no percibidas, costos de viaje y otros gastos en que hubieren incurrido al tomar parte en un estudio; pueden, asimismo, recibir servicios médicos gratuitos. Todos los pagos, reembolsos y servicios médicos proporcionados a los sujetos deben haber sido aprobados por un comité de evaluación ética;

 

Beneficios y riesgos de participar en un estudio. En toda investigación biomédica en sujetos humanos, el investigador debe garantizar que los beneficios potenciales y los riesgos estén razonablemente balanceados y que los riesgos hayan sido minimizados;

 

Limitaciones especiales del riesgo cuando se investiga en individuos incapaces de dar consentimiento informado. Si existe una justificación ética y científica para realizar una investigación con individuos incapaces de dar consentimiento informado, el riesgo de intervenciones propias de la investigación que no proporcionen la posibilidad de beneficio directo para el sujeto individual no debe ser mayor que el riesgo asociado a un examen médico o psicológico de rutina de tales personas;

 

Investigación en poblaciones y comunidades con recursos limitados. Antes de realizar una investigación en una población o comunidad con recursos limitados, el patrocinador y el investigador deben hacer todos los esfuerzos para garantizar que la investigación responde a las necesidades de salud y prioridades de la población o comunidad en que se realizará;

 

Elección del control en ensayos clínicos. Los sujetos de investigación en el grupo control de un ensayo clínico, debieran recibir una intervención de efectividad comprobada. En algunas circunstancias, puede ser éticamente aceptable usar un control alternativo, tal como placebo o “ausencia de tratamiento”;

 

Distribución equitativa de cargas y beneficios en la selección de grupos de sujetos en la investigación. Los grupos o comunidades invitados a participar en una investigación debieran ser seleccionados de tal forma que las cargas y beneficios del estudio se distribuyan equitativamente;

 

Investigación en que participan personas vulnerables. Se requiere una justificación especial para invitar a individuos vulnerables a participar como sujetos de investigación;

 

Investigación en que participan niños. El investigador debe garantizar que el padre, madre o representante legal de cada niño ha autorizado su participación; el acuerdo (asentimiento) de cada niño se ha obtenido teniendo en cuenta sus capacidades; y  la negativa de un niño a participar o continuar en la investigación será respetada;

 

Investigación en que participan individuos cuyos trastornos mentales o conductuales los incapacitan para dar adecuadamente consentimiento informado. El investigador debe garantizar que tales personas no serán sujetos de una investigación que pueda ser igualmente bien realizada en personas cuya capacidad de dar consentimiento informado en forma adecuada no se encuentre menoscabada;

 

Las mujeres como sujetos de investigación. Los investigadores o comités de evaluación ética no debieran excluir de la investigación biomédica a mujeres en edad reproductiva. La posibilidad de embarazarse durante el estudio no debiera, por sí misma, ser utilizada como razón para excluir o limitar su participación;

 

Mujeres embarazadas como sujetos de investigación. La investigación en esta población debiera realizarse sólo si es relevante para las necesidades particulares de salud de una mujer gestante o de su feto, o para las necesidades de salud de las mujeres gestantes en general y, cuando corresponda, si está respaldada por pruebas confiables de experimentos en animales, particularmente sobre riesgos de teratogenia y mutagenia;

 

Protección de la confidencialidad. El investigador debe establecer protecciones seguras de la confidencialidad de los datos de investigación de los sujetos;

 

Derecho a tratamiento y compensación de sujetos perjudicados. Los investigadores debieran garantizar que los sujetos de investigación que sufran algún perjuicio como resultado de su participación en una investigación tengan derecho a tratamiento médico gratuito por tal perjuicio y a apoyo económico o de otro tipo que pueda compensarlos equitativamente por cualquier menoscabo, discapacidad o minusvalía resultante;

 

Fortalecimiento de la capacidad de evaluación ética y científica y de la investigación biomédica. En la investigación colaborativa patrocinada desde el exterior, los patrocinadores e investigadores tienen la obligación ética de garantizar que los proyectos de investigación de los cuales son responsables en tales países contribuyan efectivamente a la capacidad nacional o local para diseñar y realizar investigación biomédica, efectuar evaluación ética y científica y supervisar la investigación; y

 

Obligación ética de los patrocinadores externos de proporcionar servicios para la atención de salud. Los patrocinadores externos tienen la obligación de garantizar la disponibilidad de los servicios para la atención de salud esenciales para la segura conducción de la investigación y de los servicios que sean parte necesaria del compromiso del patrocinador de realizar una intervención beneficiosa o poner razonablemente a disposición de la población o comunidad participante del proyecto el producto beneficioso desarrollado como resultado de la investigación.

 

EL INFORME BELMONT

Desde 1945, varios códigos sobre la forma de llevar a cabo la experimentación con humanos de manera apropiada y responsable en la investigación médica han sido adoptados por diversas organizaciones. Los más conocidos entre estos códigos son el Código de Nüremberg (1947), la Declaración de Helsinki de 1964 (revisada en 1975), y las Orientaciones (codificadas en 1974 en las Regulaciones Federales) publicadas por el U.S. Department of Health, Education and Welfare. Códigos sobre la forma de llevar a cabo la investigación social y de la conducta también han sido adoptados, los más conocidos fueron los que publicó en 1973 la American Psychological Association.

 

El informe Belmont, planteado el 30 de septiembre de 1978, por The National Comission for the Protection of Humans Subjects of Biomedical and Behavioral Research, sienta los principios de bioética respecto a la autonomía de las personas, beneficencia y justicia y fija los requisitos básicos del consentimiento informado, la valoración de riesgos y beneficios y la selección de los sujetos, principios éticos y orientaciones para la protección de sujetos humanos en la experimentación.

 

Tres principios relevantes en la investigación en la que se emplean humanos son identificados en el informe Belmont, que intentan auxiliar a los científicos y críticos interesados en comprender los temas éticos inherentes a la investigación con humanos. Su objetivo es proveer un marco analítico para resolver problemas éticos que se originen en la investigación con humanos. Esta declaración contiene una distinción entre investigación y práctica, una discusión de los tres principios éticos básicos y observaciones sobre la aplicación de estos principios:

 

A.- Límites entre práctica e investigación.

La distinción entre investigación y práctica es borrosa en parte porque con frecuencia se dan simultáneamente y en parte porque notables desviaciones de la práctica comúnmente aceptada reciben con frecuencia el nombre de “experimentales” cuando los términos “experimental” e “investigación” no son definidos cuidadosamente.

 

En la mayoría de casos, el término “práctica” se refiere a intervenciones cuyo fin es acrecentar el bienestar de un individuo. Como contraste, el término “investigación” denota una actividad designada a comprobar una hipótesis, que permite sacar conclusiones, y como consecuencia contribuya a obtener un conocimiento generalizable, expresado en teorías, principios y declaraciones de relaciones. La investigación se describe generalmente en un protocolo formal que presenta un objetivo y un conjunto de procedimientos diseñados para alcanzar este objetivo.

 

El hecho de que una forma de proceder sea “experimental”, en un sentido nuevo, no comprobado, o diferente, no lo incluye automáticamente en la categoría de investigación.

 

La investigación y la práctica pueden ser llevadas a cabo conjuntamente cuando la investigación va encaminada a la valoración de la seguridad y eficacia de un tratamiento. Esto no debería confundirse con la necesidad de revisión que una actividad pueda o no tener; la regla general es que en cualquier actividad donde haya un elemento de investigación, esta actividad debería someterse a revisión para la protección de los humanos.

 

B.- Principios éticos básicos.

Esta expresión se refiere a aquellos criterios generales que sirven como base para justificar muchos de los preceptos éticos y valoraciones particulares de las acciones humanas. Entre los principios que se aceptan de manera general en nuestra tradición cultural, tres de ellos son particularmente relevantes para la ética de la experimentación con humanos:

 

1.-Principio de Respeto a las personas.

Incluye por lo menos dos convicciones éticas: a) Todos los individuos deben ser tratados como agentes autónomos, y b) Todas las personas cuya autonomía está disminuida tienen derecho a la protección. Consiguientemente, el principio de respeto a las personas se divide en dos pre-requisitos morales distintos: el pre-requisito que reconoce la autonomía, y el pre-requisito que requiere la protección de aquellos cuya autonomía está de algún modo disminuida.

 

Respetar la autonomía significa dar valor a las consideraciones y opciones de las personas autónomas y abstenerse a la vez de poner obstáculos a sus acciones a no ser que éstas sean claramente perjudiciales para los demás. Mostrar falta de respeto a un agente autónomo es repudiar los criterios de aquella persona, negar a un individuo la libertad de obrar de acuerdo con tales criterios razonados, o privarle de la información que se requiere para formar un juicio meditado, cuando no hay razones que obliguen a obrar de este modo.

 

Sin embargo, no todo ser humano es capaz de autodeterminación. El poder de autodeterminación madura a la largo de la vida del individuo, y algunos de estos pierden este poder completamente o en parte, a causa de enfermedad, de disminución mental, o de circunstancias que restringen severamente su libertad. El respeto por los que no han llegado a la madurez y por los incapacitados puede requerir que se les proteja hasta su madurez o mientras dure la incapacidad.

 

En la mayoría de las investigaciones en los que se emplean sujetos humanos, el respeto a las personas exige que los sujetos entren en la investigación voluntariamente y con la información adecuada.

 

2. Principio de Beneficencia.

Se trata a las personas de manera ética no sólo respetando sus decisiones y protegiéndolas de daño, sino también esforzándose en asegurar su bienestar. Esta forma de proceder cae dentro del ámbito del principio de beneficencia. El término “beneficencia” se entiende frecuentemente como aquellos actos de bondad y de caridad que van más allá de la obligación estricta. En este documento, beneficencia se entiende en sentido más radical, como una obligación. Dos reglas generales han sido formuladas como expresiones complementarias de los actos de beneficencia entendidos en este sentido: (1) No causar ningún daño, y (2) maximizar los beneficios posibles y disminuir los posibles daños.

 

Claude Bernard la aplicó al campo de la investigación diciendo que no se puede lesionar a una persona a costa del beneficio que se podría obtener para otros. Sin embargo, incluso evitar daño requiere aprender lo que es perjudicial y, en el proceso para la obtención de esta información, algunas personas pueden estar expuestas al riesgo de sufrirlo.

Las obligaciones del principio de beneficencia afectan a los investigadores individuales y a la sociedad en general, pues se extienden a los proyectos determinados de investigación y a todo el campo de investigación en su conjunto. En el caso de proyectos particulares, los investigadores y los miembros de la institución tienen obligación de poner los medios que permitan la obtención del máximo beneficio y el mínimo riesgo que puedan ocurrir como resultado del estudio e investigación.

 

En el caso de investigación científica en general, los miembros de la sociedad tienen la obligación de reconocer los beneficios que se seguirán a largo plazo, y los riesgos que pueden ser el resultado de la adquisición de un mayor conocimiento y del desarrollo de nuevas formas de proceder en medicina, psicoterapia y ciencias sociales.

 

La investigación también ofrece la posibilidad de evitar el daño que puede seguir a la aplicación de prácticas rutinarias previamente aceptadas cuando nuevas investigaciones hayan demostrado que son peligrosas. Pero el papel del principio de beneficencia no es siempre tan claro. Queda todavía un problema ético difícil

 

3. Principio de Justicia.

La equidad en la distribución de ser beneficiario de la investigación y quién sobrellevará las cargas es un problema que afecta directamente a la Justicia. Se da una injusticia cuando se niega un beneficio a una persona que tiene derecho al mismo, sin ningún motivo razonable, o cuando se impone indebidamente una carga. Otra manera de concebir el principio de justicia es afirmar que los iguales deben ser tratados con igualdad. Sin embargo, esta afirmación necesita una explicación. Es aquí donde algunas bibliografías están de acuerdo con que la distribución basada en experiencia, edad, necesidad, competencia, mérito y posición constituye a veces criterios que justifican las diferencies en el trato por ciertos fines.

 

Es, pues, necesario, explicar bajo qué consideraciones la gente debería ser tratada con igualdad. Existen varias formulaciones ampliamente aceptadas sobre la justa distribución de cargas y beneficios. Cada una de ellas menciona una cualidad importante que establece la base para la distribución de cargas y beneficios. Estas formulaciones son (1) a cada persona una parte igual, (2) a cada persona según su necesidad individual, (3) a cada persona según su propio esfuerzo, (4) a cada persona según su contribución a la sociedad y (5) a cada persona según su mérito.

 

Las cuestiones de justicia se han relacionado durante mucho tiempo con prácticas sociales como el castigo, contribución fiscal y representación política. Ningunas de éstas han sido generalmente relacionadas con la investigación científica. Sin embargo, algunos autores las presagian en las reflexiones más primitivas sobre la ética de ciertas investigaciones investigación con humanos.

 

C. Aplicaciones.

La aplicación de los principios generales de la conducta que se debe seguir en la investigación lleva a la consideración de los siguientes requerimientos:

 

 

 

Consentimiento informado.

El respeto a las personas exige que se dé a los sujetos, en la medida de sus capacidades, la oportunidad de escoger lo que les pueda ocurrir o no. Este requerimiento es un común denominador con el Código de Nüremberg y la Declaración de Helsinki mencionadas anteriormente. Este procedimiento debe constar de tres elementos:

 

Información: la mayoría de códigos de investigación contienen puntos específicos que incluyen: el procedimiento de la investigación, sus fines, riesgos y los beneficios que se esperan, procedimientos alternativos, y ofrecer al sujeto la oportunidad de preguntar y retirarse libremente de la investigación en cualquier momento de la misma;

 

Comprensión: el modo y el contexto en los que se comunica la información son tan importantes como la misma información. Los investigadores tienen la responsabilidad de cerciorarse de que el sujeto ha comprendido la misma; y

 

Voluntariedad: este elemento del consentimiento informado exige unas condiciones libres de coerción e influencia indebida. Sin embargo existe siempre algún tipo de influencia de este tipo y es imposible delimitar con precisión dónde termina la persuasión justificable y dónde empieza la influencia indebida. Pero la influencia indebida incluye acciones como la manipulación de las opciones de una persona, controlando la influencia de sus allegados más próximos o amenazando con retirar los servicios médicos a un individuo que tiene derecho a ellos.

 

2.- Valoración de Riesgos y Beneficios.

Necesita un cuidadoso examen de datos relevantes, incluyendo, formas alternativas de obtener los beneficios previstos en la investigación. Así, la valoración representa una oportunidad y una responsabilidad de acumular información sistemática y global sobre la experimentación que se propone. Para el investigador, es un medio de examinar si la investigación está correctamente diseñada. Para el comité de revisión, es un método con el que se determinan si los riesgos a los que se expondrán los sujetos están justificados. Para los futuros participantes, la valoración les ayudará a decidir si van a participar o no.

 

El término “riesgo” se refiere a la posibilidad de que ocurra algún daño. El término “beneficio”, en el contexto de la investigación, significa algo con un valor positivo para la salud o para el bienestar. A diferencia de “riesgo”, no es un término que exprese probabilidades. Riesgo se contrapone con toda propiedad a la probabilidad de beneficios, y los beneficios se contrastan propiamente al daño, más que a los riesgos del mismo. Por consiguiente, la llamada valoración de riesgos/beneficios se refiere a las probabilidades y a las magnitudes de daños posibles y a los beneficios anticipados.

 

Los códigos anteriores y las reglas federales han requerido que los riesgos de los sujetos sean superados por la suma de los beneficios que se prevén para el sujeto, si se prevé alguno, y los beneficios que se prevén para la sociedad, en forma de conocimiento que se obtendrá de la investigación. Al contraponer estos dos elementos distintos, los riesgos y los beneficios que afectan al sujeto inmediato de la investigación tendrán normalmente un peso especial.

 

Los riesgos y los beneficios deben ser “balanceados” para comprobar que obtienen “una proporción favorable”. El carácter figurado de estos términos llama la atención a la dificultad que hay en formar juicios precisos. Sin embargo, la idea de un análisis sistemático, no arbitrario, de riesgos y beneficios debería ser emulado en cuanto fuera posible. Este ideal requiere que aquellos que toman las decisiones para justificar la investigación sean muy cuidadosos, en el proceso de acumulación y valoración de la información, en todos los aspectos de la investigación, y consideren las alternativas de manera sistemática.

 

Finalmente, la valoración de la justificación del experimento debería reflejar las consideraciones siguientes: (1) El tratamiento brutal o inhumano de los sujetos humanos nunca puede ser justificado moralmente; (2) los riesgos deberían quedar reducidos a los estrictamente necesarios para obtener el fin de la investigación; (3) cuando la investigación lleva consigo un riesgo que indica un perjuicio serio, los comités de revisión deberían ser especialmente insistentes en la justificación de los riesgos; (4) cuando el sujeto de la investigación lo constituyen grupos vulnerables, la conveniencia misma de su participación debería ser demostrada; (5) los riesgos y beneficios pertinentes deben ser cabalmente recopilados en los documentos y procedimientos que se emplean en el proceso de obtención del consentimiento informado.

 

2.- Selección de los sujetos.

Así como el principio de respeto a las personas está expresado en los requerimientos para el consentimiento, el principio de justicia da lugar a los requerimientos morales de que habrán de ser justos los procedimientos y consecuencias de la selección de los sujetos de la investigación. La justicia es relevante en la selección de los sujetos de investigación a dos niveles: el social y el individual.

 

La justicia individual en la selección de los sujetos podría requerir que los investigadores exhibieran imparcialidad. La justicia social requiere que se distinga entre clases de sujetos que deben y no deben participar en un determinado tipo de investigación, con base en la capacidad de los miembros de esa clase para llevar cargas y en lo apropiado de añadir otras cargas a personas ya de por sí cargadas.

 

Por tanto, incluso si cada uno de los investigadores trata a los sujetos de la investigación equitativamente y los Comités Éticos tienen cuidado de asegurar que los sujetos han sido seleccionados de forma justa, en una institución particular pueden aparecer patrones sociales injustos en la distribución global de las cargas y beneficios de la investigación.

 

PROFESIÓN Y ÉTICA PROFESIONAL

Los profesionales, de todas las áreas del conocimiento, ocupan un lugar significativo en el mundo social, pues aportan bienes y servicios a la sociedad. Su comportamiento ético es parte intrínseca de la profesión y del sentido y proyectos de vida de los sujetos. Por ende, no podemos desvincular el rol de la Ética en el profesional al que se cumple en el proceso investigativo, ya que son los primeros quienes estructuran y llevan a cabo estas investigaciones científicas.

 

La Ética además constituye, junto con la competencia profesional y técnica, lo que las personas mejor pueden apreciar de su labor. Y es por ello que actualmente se vive una sensibilidad y demanda social de ética con respecto a los profesionales, insistiéndose frecuentemente en la importancia de incorporar elementos éticos en su formación y en el ámbito de investigación científica y socio-cultural.

 

La formación ética es una necesidad inaplazable en las instituciones de estudios superiores, tanto a nivel de las propias instituciones, como de todos sus actores. El papel socializador de éstas en esta tarea sigue siendo crucial. No basta con preparar buenos profesionales, en conocimientos y habilidades en ciencia, tecnología y cultura, sino que incluye la reflexión de principios y valores. En las disciplinas científicas hay, un mayor énfasis en la preparación cognoscitiva y técnica que en la formación ética. Sin embargo, ésta última, añade consistencia moral al contenido científico y técnico y a las propias disciplinas.

 

La ética, es una oportunidad para la consolidación intelectual y moral de la vida profesional y de la sociedad en su conjunto.

 

La ética profesional es un campo interdisciplinario, que puede contribuir a aminorar el aislamiento en que se encuentran todas las especialidades, e integrarlas en una perspectiva de conjunto. La ética compete a toda las profesiones, no sólo a cada una de ellas, sino también a los campos de interacción que se producen para resolver problemas sociales complejos.

 

Además ayuda a reflexionar sobre qué se debe hacer en el buen desarrollo profesional. Para cada una de las profesiones, es significativo: clarificar los bienes y servicios que brindan a la sociedad, sus beneficiarios directos e indirectos, los modos mas apropiados de ofrecer dichos bienes y servicios, la complejidad del trabajo profesional en las diversas organizaciones públicas y privadas, la posibilidad de que se produzcan conflictos éticos durante el ejercicio profesional y la oportunidad de contribuir al mejoramiento de la sociedad.

 

En este campo de investigación, es relevante formular la pregunta acerca de los principios y valores prioritarios que conforman la ética profesional en las distintas áreas de conocimiento en la educación superior.

 

Para conceptuar la ética profesional es importante plantear qué se entiende por  el concepto de profesión. Juan Manuel Cobo considera que en el concepto moderno de profesión debe incluirse la ética, y la define como una actividad que ocupa de forma estable a un grupo de personas en la producción de bienes o servicios necesarios o convenientes para la sociedad (las profesiones entrañan una función social), con cuyo desempeño obtienen esas personas su forma de vida. Una actividad que se desarrolla mediante unos conocimientos teóricos y prácticos, competencias y destrezas propios de ella misma, que requieren una formación específica (inicial y continua), regulada por lo general social o legalmente y que deben utilizarse con ética profesional, esto es, con un uso adecuado (…), responsable, respetuoso con los derechos humanos y acorde con la justicia (Cobo, 2003, 3).

 

A la anterior definición hay que agregar un hecho relevante que consiste en reconocer que ninguna profesión es homogénea. También hay que señalar que aunque las profesiones comparten elementos comunes y las pautas de cooperación son fundamentales, dentro y entre las profesiones se producen relaciones competitivas.

 

Para José Luis Fernández, la ética profesional es la indagación sistemática acerca del modo de mejorar cualitativamente y elevar el grado de humanización de la vida social e individual, mediante el ejercicio de la profesión. Entendida como el correcto desempeño de la propia actividad en el contexto social, que ofrece pautas concretas de actuación y valores que habrían de ser potenciados. En el ejercicio de su profesión, es donde el hombre encuentra los medios con que contribuir a elevar el grado de humanización de la vida personal y social (Fernández y Hortal, 1994, 91).

 

Con una visión menos centrada en el bienestar de la sociedad Pérez (1999) la define como un conjunto de actitudes, normas éticas específicas y maneras de juzgar las conductas morales, que la caracteriza como grupo sociológico. Fomenta, tanto la adhesión de sus miembros a determinados valores éticos, como la conformación progresiva a una tradición valorativa de las conductas profesionalmente correctas (Franca-Tarragó, en: Pérez, 1999, 51).

 

Como se observa fácilmente, las definiciones acerca de profesión y las que se refieren de modo directo a la ética profesional están estrechamente articuladas como así lo están con la definiciones de ética en el campo investigativo.

 

PRINCIPIOS DE LA ÉTICA PROFESIONAL

Según Augusto Hortal (2002), cada ética profesional genera una clasificación de situaciones, asuntos, conflictos y modos de resolverlos, que permiten analizar lo que está en juego en la toma de decisiones. 

 

Los principios son imperativos de tipo general y se distinguen de las normas por ser más genéricos. Señalan grandes temas y valores de referencia que hay que tomar en cuenta a la hora de decidir y de enfrentar casos problemáticos.

 

En la ética profesional están implícitos al menos tres principios, mencionados igualmente en el informe de Belmont:

 

1. Beneficio o Beneficencia. “La palabra beneficencia está compuesta de dos vocablos de origen latino, bene y facere, que podrían traducirse como hacer el bien. Hace referencia a la consecución de determinados bienes específicos de la práctica profesional correspondiente” (Bermejo, 2002,75).

 

Augusto Hortal (2002) retoma de Alasdair MacIntyre la distinción entre bienes intrínsecos y extrínsecos. Los primeros están ligados a la adecuada realización de la práctica profesional y los segundos se refieren a las recompensas económicas, de poder y de prestigio que se asocian a ella. Es evidente que los bienes intrínsecos son los prioritarios y que se tergiversan las actividades profesionales cuando los esfuerzos están dirigidos únicamente al logro de beneficios personales.

 

Freidson (2003) considera que existe una larga tradición de estudiosos que defienden que los profesionales buscan el bien del cliente, del público o el desarrollo de una profesión, por encima de su propio interés económico. No puede haber una justificación ética para los profesionales que sólo buscan el beneficio personal, por sobre la obligación de hacer un buen trabajo para el que lo necesite.

 

2. Autonomía. “La palabra autonomía procede del griego: autos (sí mismo) y nomos (ley) y hace referencia a la capacidad que tiene cada cual de darse a sí mismo sus propias normas, procurando construir la propia vida a partir de ellas” (Bermejo, 2002,105).

En este segundo principio hay dos acepciones. Una de ellas se centra en el profesional que requiere independencia y libertad para poder realizar adecuada y éticamente su trabajo y la otra se centra en el beneficiario, que posee derechos que deben ser respetados.

 

La Autonomía del profesional se basa en el valor de la libertad (Etxeberria, 2002). Se refiere a la capacidad personal de tomar decisiones en el ejercicio de la profesión, aplicadas en este caso al procesamiento de investigaciones científicas. Mientras que la Autonomía del beneficiario busca corregir la falta de simetría entre quien ofrece el servicio y el beneficiario de la actividad. 

 

Para Francisco Bermejo (2002) existen ciertos requisitos para que pueda darse una decisión autónoma. Estos requisitos son los de carácter social y cultural, que implican que el contexto debe contar con condiciones propicias para ello y los de carácter personal, en el que los clientes y usuarios actúen con iniciativa y capacidad.

 

Bermejo (2002) sintetiza los requisitos en “Querer” (los clientes y usuarios deben contar con motivación para demandar al profesional el tipo de bienes y servicios que requieren), “Saber” (requieren de información, que incluye conocer otras opciones disponibles y las consecuencias que acarrea cada una de ellas) y “Poder” (implica que si se quiere algo y se sabe cómo realizarlo, es necesario poder llevarlo a cabo).

 

En algunas situaciones este principio de autonomía puede restringirse (Bermejo, 2002), ya que se pueden presentar límites como cuando: a) el usuario no tiene la competencia para decidir; b) puede producirse un daño grave para terceras personas; c) la conducta del usuario supone una infracción de la legalidad o una grave amenaza para las personas y las instituciones; y d) el usuario se perjudica a sí mismo.

 

Loewenberg y Dolgoff (en Bermejo, 2002) señalan que el consentimiento informado incluye tres criterios básicos: el Conocimiento, la Voluntad y la Competencia. Explicadas anteriormente en el Principio de Aplicaciones del informe de Belmont.

 

3. Justicia. La ética profesional queda incompleta si no se enmarca en la perspectiva de una ética social, que permita entender en qué favorece o puede favorecer el trabajo de cada profesión a mejorar la sociedad. Para Hortal (2002), este principio tiene que ver con el sentido social de la profesión.

 

Con el principio de justicia (Bermejo, 2002) se hacen presenten tres protagonistas: los usuarios que reclaman determinados bienes y servicios, el profesional que requiere de medios para ofrecerlos y los responsables, que representan al conjunto de la sociedad y buscan conseguir un cierto equilibrio entre las necesidades, exigencias y expectativas de todos.

 

Podríamos considerar los tres principios mencionados como los básicos. Pero la diversa literatura menciona algunos autores que toman en consideración otros principios, como son:

 

a. Evitar el daño. Consiste en no actuar de manera que se ponga en riesgo o se lastime a las personas. Equivale al principio de “no maleficencia”. Para la mayoría de las personas, la ética de las ciencias se centra en la preocupación por los peligros del uso de la ciencia y la tecnología y por los límites que conviene establecer.

 

b. Fidelidad. El profesional hace promesas justas y cumple con sus acuerdos a aquellos a quienes presta el servicio. Los códigos conceden que hay una promesa explícita de cumplir el acuerdo.

 

c. Veracidad. Cuando se entabla la relación: profesional-beneficiario, se establece un acuerdo implícito de que la comunicación se basará en la verdad.

 

d. Confidencialidad. Es el derecho que tiene cada persona de controlar la información referente a sí misma, cuando la comunica bajo la promesa – explícita o implícita – de que será mantenida en secreto. El problema ético, en estos casos, radica en decidir acerca de la necesidad de contravenir el principio de confidencialidad.

 

e. Honestidad. Aunque este principio/valor se menciona escasamente, es importante para el correcto ejercicio profesional.

 

Juan Manuel Cobo (2003) propone unos principios éticos válidos para todas las profesiones. Unos provienen de la ética general, como son: Dignidad, Libertad, Igualdad y Derechos Humanos, de los directamente beneficiados por el ejercicio profesional y de los indirectamente relacionados. Otros son propios de la ética profesional: Beneficencia, Autonomía, Justicia, Confidencialidad y Responsabilidad Profesional.

Acerca de los genetistas alemanes, Kerstin Wüestner (Hirsch y López, 2003) sintetiza los siete principios éticos centrales de la Sociedad para la Genética Humana, en las cuales algunas pueden converger con los expuestos anteriormente o los mencionados en Código de Nüremberg, la Declaración de Helsinki, Las Normas del Consejo para la Organización Internacional de Ciencias Médicas y el Informe de Belmont, como son: Dignidad Humana, Derecho a la Autodeterminación, Igualdad, Confidencialidad y Secreto Profesional, Información Completa, Consentimiento Informado y Espontaneidad.

 

Como puede verse, el tema de los principios de la ética profesional, es un asunto ineludible en el campo de la investigación. Son un punto de referencia, con los cuales contrastar el comportamiento real de los profesionales en sus lugares de trabajo y un elemento básico en la formación de los profesores y estudiantes de educación superior.

 

ÉTICA EN EL CAMPO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

Según Inger Enkvist (2002), el investigador puede elegir un enfoque de investigación muy estrecho para parecer lo más científico posible. La investigación literaria, como todas las disciplinas humanísticas y sociales, tiene un complejo de inferioridad hacia las ciencias naturales y quiere parecer, si es posible, más “científica”.

 

Un método para lograr esto ha sido el de investigar de manera muy sistemática algún detalle que se deje sistematizar. En otras palabras, se abandona la descripción humanamente importante a favor de una investigación estrecha y quizá poco interesante pero irreprochable desde un punto de vista metodológico. Una elección de este tipo no es sólo una elección metodológica sino también ética.

 

Asimismo, Enkvist (2002) indica que el investigador corre el riesgo no sólo de transmitir una falsedad o una media verdad sino también de “elevar” al rango de una afirmación científica la evaluación de un autor de sí mismo. Obviamente, los que corren este riesgo en primer lugar son los investigadores sin mucha experiencia.

 

Una de las limitaciones de la investigación científica es la relacionada con las consideraciones éticas o morales, éstas limitan la investigación, especialmente cuando incluye seres humanos, en dos aspectos. La relación de las restricciones que los derechos de los seres vivos imponen sobre lo que se considera aceptable en nombre de la ciencia; y la clase de problemas que pueden ser resueltos mediante la aplicación del método científico.

En 1978, la Comisión Nacional para la Protección de Sujetos Humanos en Investigación Biomédica y de la Conducta publicó un informe que sirvió como base para los reglamentos que rigen la investigación patrocinada por el Gobierno de Estados Unidos (EEUU). Este informe, conocido como Informe Belmont postuló tres principios primordiales sobre los que se basan las normas de conducta ética en la investigación: el principio de beneficencia, el de respeto a la dignidad humana y el de justicia.

 

Es indudable que una limitación importante en la investigación biomédica es la relacionada a la religión, las creencias y tradiciones y las normas éticas que rigen la vida de las personas, tanto investigadores como los que participan en el estudio. Idealmente, un investigador debería estar libre de esas influencias, pero esto es prácticamente imposible.

 

Para que una investigación sea ética debe tener valor, lo que representa un juicio sobre su importancia social, científica o clínica; debe plantear una intervención que conduzca a mejoras en las condiciones de vida o en el bienestar de la población, o que produzca conocimiento que pueda abrir oportunidades de superación o de solución a problemas, aunque no sea en forma inmediata. El valor social o científico debe ser un requisito ético, entre otras razones por el uso responsable de recursos limitados (esfuerzo, dinero, espacio, tiempo) y para evitar la explotación. Esto asegura que las personas no sean expuestas a riesgos o a agresiones sin la posibilidad de algún beneficio personal o social.

 

PROBLEMAS ÉTICOS DE LA INVESTIGACIÓN

EN PAÍSES MENOS DESARROLLADOS

En un estudio, Ruth Macklin (1997) sostiene que ha surgido recientemente en la categoría de justicia el concepto denominado “justicia distributiva”. El requerimiento básico de éste exige que los riesgos y beneficios de las investigaciones sean distribuidos con equidad entre todas las personas o grupos de la sociedad. Este problema surge principalmente cuando los investigadores provienen de un país industrial.

 

En el pasado, cuando la investigación terminaba, los investigadores partían sin dejar beneficio alguno para los sujetos o para la población en general. Ahora esta situación es denominada “investigación de safari”. Todos los beneficios que resultaban de las investigaciones que tenían éxito se dirigían a las poblaciones de los países ricos y ninguno a la gente donde se realizaba la investigación, principalmente si son países en vías de desarrollo.

 

Hace cinco o seis años, algunas personas empezaron a prestar atención a ambas situaciones. Algunos, consideran que el significado de “explotación” debe ser más amplio e incluir violaciones de justicia distributiva. Pero otros argumentan que la justicia no requiere que los niveles de cuidado sean los mismos dondequiera que se realicen las investigaciones. Además, esta última postura arguye que no existe ninguna obligación por parte de los patrocinadores de proveer beneficios a la población del país donde se realiza la investigación.

 

Existe una norma que dice: “No se permite exponer a los sujetos de investigación a una situación peor de aquélla en la que estarían si no se les involucrara en el estudio”. Entonces, si los sujetos en el país industrial pueden obtener un tratamiento por su condición médica de quedar fuera de la investigación, ¿hay una obligación por parte de los investigadores de proveerlo dentro de la investigación?

 

Pero en la mayoría de los países pobres los sujetos de la investigación no tienen acceso al mismo tratamiento, puesto que no pueden pagar los medicamentos y el gobierno no provee este tratamiento en las clínicas públicas. Por lo tanto, la situación es diferente en los dos países. Si los sujetos en el país pobre no reciben el tratamiento no estarían peor que si no se involucraran en el estudio.

 

Coexisten dos interpretaciones para los requerimientos de justicia. Una concepción de justicia es equidad y otra es igualdad. Estos conceptos no significan lo mismo.

 

En este debate, algunas aplican el principio de justicia como igualdad. Mientras que otros dicen que: “La justicia no requiere que dos grupos se traten exactamente igual. Es suficiente que los grupos se traten con equidad”.

 

Además, argumenta Macklin (1997), que existen parámetros importantes en las investigaciones en seres humanos, en la Declaración de Helsinki, que contiene los lineamientos para realizar estos estudios. Y como no es una ley, no tiene la misma fuerza en todos los países. No obstante, es un documento muy respetado, y sostiene: “Los beneficios, los riesgos, las cargas y la efectividad de un método nuevo deberían probarse frente a los mejores métodos actuales, preventivos, diagnósticos y terapéuticos. Esto no excluye la utilización de placebo, o no tratamiento, en los estudios en los cuales no exista un método preventivo, diagnóstico y terapéutico comprobado”.

 

Además, aparece la utilización del placebo, que se convierte en una situación problemática por diversas razones. Una es que las empresas farmacéuticas quieren comparar su medicina nueva con un placebo. Pero ¿es ético o no utilizar placebo en lugar de una medicina probada cuando las investigaciones que se realizan en los países en desarrollo? Los oponentes señalan que es aceptable, éticamente, utilizar placebo cuando los sujetos no tendrían acceso a los métodos probados si no participaran en una investigación. El otro grupo responde que esto es “un doble estándar”.

 

El concepto de justicia relevante es el de “justicia como reciprocidad”. Aquéllos que contribuyen a un proyecto merecen recibir algo a cambio. Podrían recibir beneficios durante el estudio, pero también podrían no recibirlos.

 

El párrafo 30 de la Declaración de Helsinki indica: “Al final de la investigación, todos los pacientes que participan en el estudio deben tener la certeza de que contarán con los mejores métodos preventivos, diagnósticos y terapéuticos probados y existentes, identificados por el estudio”. Afirmación que no se encontraba en la versión previa de la Declaración de Helsinki, que se revisó en el año 2000. Esta inclusión demuestra que “las investigaciones de safari” no son aceptables éticamente.

 

Macklin (1997) sustenta que ocurre explotación cuando las personas obtienen ventaja de la pobreza o dependencia de los otros, usándolos para servir sus propias metas sin beneficios adecuados para compensar a los individuos o a los grupos que son dependientes o menos poderosos.

 

En el contexto de las investigaciones con seres humanos es posible que se dañe a los sujetos o sean tratados de una manera injusta y, al mismo tiempo, la comunidad en general en la que se realiza la investigación no sufra daños. No obstante, si se logra éxito en la investigación, alguien recibirá beneficios.

 

Sin embargo, existen oponentes de la conceptualización aceptada mundialmente por Justicia Distributiva, argumentando que aunque los sujetos de la investigación contribuyeron en algo hacia el éxito del proyecto, la comunidad en general no lo hizo. Según este punto de vista, solamente aquéllos que contribuyen en algo merecen una compensación.

 

Existen tres documentos principales que se aplican a las investigaciones con seres humanos: la Declaración de Helsinki; las Pautas Éticas Internacionales para Las Investigaciones Biomédicas que Involucran Seres Humanos, publicado por el Comité para las Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS); y un documento más específico, Las Consideraciones Éticas en Las Investigaciones para una Vacuna Preventiva Contra VIH, publicado por UNAIDS (el Programa en VIH/SIDA de las Naciones Unidas). Sin embargo, la mayoría de sus lineamientos pueden ser aplicados, asimismo, a otros tipos de investigación.

 

La Declaración de Helsinki no dice nada en cuanto a lo que se le debe a la comunidad o al país después de que una investigación concluye con éxito. Los dos otros documentos contienen mandatos casi enérgicos. Respecto de esto, CIOMS dice lo siguiente:

 

“Antes de realizar una investigación en una población o comunidad con recursos limitados, el patrocinador y el investigador deben hacer todos los esfuerzos para garantizar que la investigación responde a las necesidades de salud y prioridades de la población o comunidad en que se realizará; y cualquier intervención o producto desarrollado, o conocimiento generado, estará disponible razonablemente para beneficio de aquella población o comunidad”.

 

Se han levantado críticas de varios tipos respecto de este lineamiento. Una dice que es demasiado débil; que los términos "disponible razonablemente" podrían ser interpretados de tal manera, que el investigador indique que este producto no es disponible por sus costos. Otra, dice que las palabras “disponible razonablemente” son demasiado vagas, porque no existe criterio alguno para determinar cuándo algo es razonable o no.

 

El punto principal plantea que tal requisito no se apoya en el pasado ni se ha hecho realidad en el presente. Para Macklin (1997), este punto comete un error fundamental: confunde lo que existe o existió con lo que debe hacerse. Y la ética, precisamente, trata de lo que debe hacerse para mejorar las circunstancias de los seres humanos.

 

Aunque muchos emplean los términos “derechos humanos” de manera no precisa, en sentido estricto se refieren a los derechos que se encuentran en las declaraciones y, especialmente, en los tratados de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Cuando las naciones que son miembros de la ONU firman y ratifican los tratados, los gobiernos acuerdan seguirlos.

 

Ninguno de los tratados menciona "justicia" en forma explícita. Además, solamente un artículo en un tratado se refiere a las investigaciones con seres humanos (Artículo 7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos). La misma afirmación se halla en la Declaración de los Derechos Humanos, publicada en 1947, poco después de la segunda guerra mundial.

 

Pero, en otro documento, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales, Artículo 12, se menciona un derecho que puede ser interpretado de alguna manera en conexión con la justicia: “1.Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.

 

Cuando alguna nación ratifica un tratado, se compromete a cumplir las obligaciones según sus requisitos. Esto es verdad en el caso de los países en desarrollo así como en el de los industrializados. El problema es que a las naciones pobres les faltan recursos para cumplir sus obligaciones. Sin embargo, este tratado de la ONU no requiere que las naciones cumplan sus obligaciones de manera inmediata. Al contrario, el documento permite “la realización progresiva” de los derechos que contiene.

 

Finalmente el dilema de la justicia en las investigaciones multinacionales tiene muchos aspectos complejos. Aunque todo el mundo afirma su importancia, hay varias concepciones de justicia y, también, interpretaciones diferentes de la misma. Actualmente, está creciendo un consenso: los riesgos, inconveniencias y beneficios de las investigaciones con seres humanos deben ser compartidos por todos los grupos de una sociedad, así como por todas las naciones del mundo. Y es por ello que las investigaciones son una actividad entre muchas en un mundo globalizado.

 

 

DIVULGACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

Un artículo científico es un informe escrito y publicado que describe resultados originales de investigación. Pero, para completar esta definición, hay que definir el mecanismo que lo origina, es decir, la publicación válida, para poder establecer la comunicación bi-direccional.

 

Los medios de divulgación de conocimientos utilizados para los artículos científicos encontramos: transmisión por tradición o de costumbres, por autoridad, los medios de divulgación escrita y verbal, el Internet y la publicación o divulgación científica.

 

1. Transmisión por tradición o costumbres. Se da de generación en generación y brinda ciertas ventajas; por un lado evita que se parta de cero para comprender el mundo y por otro lado, facilita la comunicación al ofrecer una base común de verdades aceptadas. Pero, no admite la crítica razonada y son muchas las costumbres o tradiciones transmitidas cuya validez jamás ha sido corroborada. Además, muchos conocimientos pueden perderse.

 

2. Autoridad. Es el conocimiento que se divulga por expertos o especialistas en una determinada materia. Tiene ciertas ventajas como que la divulgación de los conocimientos es en el tiempo que se está viviendo. Sin embargo, tiene algunas desventajas; al ser una transmisión oral se pierde fácilmente y por otro lado la información no es la suficiente como para realizar una crítica razonada.

 

3. Medios de divulgación. Existen dos niveles. Un primer nivel en la que la información se transmite sin ninguna crítica de las fuentes, dirigido al público en general y su lenguaje es sencillo. El segundo nivel se caracteriza porque en éste existe cierta crítica razonada de las teorías expuestas; este medio de divulgación, está dirigido a profesionales o personas que se dedican a una especialidad determinada.

 

4. Internet. Es un sistema de interconexión de redes informáticas que permite a las computadoras conectadas comunicarse directamente. El término suele referirse a una interconexión en particular, de carácter planetario y abierto al público, que conecta redes informáticas de organismos oficiales, educativos y empresariales. A diferencia de otros sistemas informáticos de redes, no tiene un control central.

 

A mediados de los años cincuenta el acceso a producciones científicas era realmente toda una odisea. Ya que sólo se realizaba a través de revistas científicas a las que la biblioteca estaba suscrita. Posteriormente la digitalización de las mismas facilitó de manera sorprendente el camino a este tipo de información valiosa.

 

Este avance a pasos agigantados ha traído tanto ventajas como desventajas, entre las que se encontraba la competencia de programas de la red que recopilan información científica especializada de gran utilidad contra buscadores más comerciales como Yahoo, Altavista y Amazon.Com. Pero a diferencia de estas, que sólo indicaban información de origen electrónico, los programas especializados (como el Medline, en el campo de la salud), ha conservado referencias a documentos no electrónicos. Y quizás lo más sobresaliente es que realizan esta labor en un mundo donde no existen normas para texto completo en formato electrónico ni se sabe muy bien cómo deberían ser, ni existe todavía un consenso general sobre cuales son los intereses comerciales que influyen en la economía de la información.

 

Este vertiginoso crecimiento de la información por la red, ha desatado la dura competencia de las grandes empresas de buscadores de información digital. Así pues, surgen distribuidores como NLM 2000, Ovid Technologies (quien adquiere el compromiso con las diferentes editoriales de no dar acceso a las versiones electrónicas de las mismas antes de que éstas estuvieran en papel) y OCLC`s FirstSearch, entre las cuales se pueden conseguir textos completos, o simples referencias de éstos.

 

La Internet conlleva a muchas suposiciones entre las que encontramos el acceso fácil y económico, sin embargo, estos supuestos no reflejan la ética de la investigación en documentación que se he impartido en las instituciones de educación superior en los últimos cincuenta años.

 

5. Divulgación científica. Las primeras revistas publicaban artículos descriptivos, pero hacia la segunda mitad del siglo XIX, la metodología se hizo sumamente importante y el principio de reproducibilidad de los experimentos se convirtió en un dogma fundamental.

 

PROBLEMAS ÉTICOS EN LA DIVULGACIÓN DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN.

Los problemas éticos en la divulgación de los resultados van desde el fraude científico, hasta la no publicación de los resultados de la investigación, e incluye la divulgación por medios inadecuados y los problemas éticos inmersos en la divulgación por medios adecuados.

 

a.- Fraude científico. En principio, se asume que los investigadores dan a conocer los resultados de un trabajo basado en observaciones honradas y reales. No obstante, el fraude puede ocurrir. Este tipo de fraudes son difícil de evitar y controlar debido a que el hecho que ocurra o no, depende de la integridad moral y de las normas éticas de los investigadores. Sin embargo, en las publicaciones científicas serias si se ha considerado.

 

En este sentido, el Comité Internacional de Directores de Revistas Médicas, señala en sus Declaraciones Anexas: “Si surgen dudas importantes con respecto a la honradez del trabajo, ya sea presentado o publicado, compete al director la responsabilidad de velar porque el asunto se ventile como es debido... y, si se ha publicado un artículo fraudulento, la revista tendrá que publicar una retractación. Si este método de investigación no conduce a una conclusión satisfactoria, el director puede optar por publicar una nota de expresión de inquietud acompañada de la explicación correspondiente”.

 

Incluso, señala la forma y la ubicación de la nota de expresión de inquietud: “La nota de retractación o de expresión de inquietud, con este preciso nombre, aparecerá en una página numerada de una sección destacada de la revista, figurará en el índice temático e incluirá en el encabezamiento el título del artículo original”.

 

La responsabilidad de un estudio fraudulento, al final recae en la institución donde se realizó o en la entidad que otorgó el financiamiento. Por lo tanto, son ellas las que deberán dictar medidas para evitar el fraude científico. Finalmente, se considera al fraude científico como una posibilidad y existen formas de subsanarlo, pero en el medio científico. En los otros medios de divulgación no científicos, incluyendo el Internet, no existe forma de controlarlo, aún mas ni siquiera sospecharlo.

 

b.- Divulgación de la investigación en medios inadecuados. La divulgación de los resultados de una investigación en medios inadecuados, puede envolver dos aspectos: un fraude científico y una metodología no adecuada.

 

d.- Divulgación o publicación científica. La implementación del arbitraje científico ha sido un punto clave en la mejora de los artículos de investigación publicados, para beneficio de los autores y usuarios. El término arbitraje se deriva del inglés “peer-review” y se refiere al proceso de revisión o evaluación de los trabajos de investigación por expertos en el campo objeto del estudio. Este sistema se ha convertido en el procedimiento estándar para determinar los artículos que deben ser publicados en las revistas biomédicas, en la mayor parte de países. Con este arbitraje, es casi seguro que no se divulgarán resultados de investigaciones con una metodología no adecuada. Sin embargo, existen otros problemas éticos inmersos en la divulgación científica. Estos están relacionados al conflicto de intereses y a la confidencialidad.

 

El primero existe cuando un participante en el proceso de arbitraje y publicación, tiene nexos que pudieran influir indebidamente en su juicio. En esta situación, el Comité de Directores de Revistas Médicas, en sus normas anexas señala: “Cuando los autores presentan un manuscrito, ya se trate de un artículo o de una carta, (…) deben reconocer en el manuscrito todo el apoyo económico que hayan recibido para efectuar el trabajo y otros vínculos financieros o personales que atañen a este”.

 

La confidencialidad es un punto crítico en la divulgación científica y está íntimamente vinculado con los derechos de autoría intelectual y derechos de autor. Al respecto, el Comité de Directores de Revistas Médicas en sus normas anexas indica: “Los directores indicarán claramente a los revisores que los manuscritos que se les confían para su evaluación son comunicaciones confidenciales y constituyen propiedad privada de los autores (…) Queda prohibido a los revisores hacer fotocopias del manuscrito para sus archivos y permitir a otras personas leerlo, a menos que obtengan la autorización del director. Los directores no conservarán copia de los manuscritos rechazados”.

 

Lamentablemente, no todas las publicaciones científicas en el mundo poseen el proceso de arbitraje científico; además, no todas las publicaciones científicas siguen o se adecuan a los requisitos uniformes para manuscritos presentados a publicaciones y a las declaraciones anexas a las normas de Vancouver, emitidas por el Comité Internacional de Directores de Revistas Médicas.

 

Entonces, como cualquier problema ético las normas ayudan a atenuar el problema, pero la solución pasa nuevamente por la educación y la formación de los profesionales e investigadores dentro de los principios éticos de honestidad y honradez que mencionamos anteriormente.

 

d.- Divulgación precoz de los resultados de la investigación.  El interés popular por las noticias relacionadas con investigaciones ha llevado a los medios de comunicación social a una intensa competencia por acceder lo antes posible a la información sobre las mismas.

 

La verdad científica es temporal y cambiante, no es eterna, es por ello que las noticias que aparecen en un medio de comunicación sin que el trabajo haya sido sometido a arbitraje científico y divulgado en una publicación adecuada, pueden dar información inexacta y/o prematura.

 

En el contexto actual, la Internet resulta un peligro mayor, pues como no existe ningún control científico cualquiera puede divulgar los resultados de investigaciones cuya metodología pueda ser discutible o inadecuada antes de ser presentados a publicaciones científicas e inclusive divulgar un fraude científico.

 

f.- Sesgo de publicación. La presencia de sesgo de publicación produce una información científica incompleta y con sesgo en los lectores de las publicaciones científicas, provocando la aplicación de un nuevo conocimiento que no necesariamente es correcto y con consecuencias insospechadas.

 

En los últimos años se está utilizando con mayor frecuencia la metodología del metanálisis. El metanálisis se define como la integración de datos mediante el análisis cuantitativo de los resultados de distintos estudios, de manera tal que resultaría prácticamente un estudio con un tamaño de muestra mucho mayor que los estudios originales. Este método es ampliamente usado en psicología y ciencias de la educación y también en medicina para ver la validez de los resultados de ensayos clínicos.

 

Como se puede apreciar, la falta de publicación de investigaciones con metodología adecuada, pero con resultados poco atractivos, tiene consecuencias nefastas tanto en la actividad profesional como en la investigación y el desarrollo del conocimiento. Como consecuencia de ello, es una obligación moral y ética para los directores de las publicaciones biomédicas e investigadores, evitarlo.

 

DERECHOS DE AUTOR

No menos importante en materia de Investigación científica, encontramos el término de Derecho de Autor (del francés droit d'auteur), que es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.

 

En el Derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright, traducido literalmente como derecho de copia, que, por lo general, comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

 

Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris).

 

El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del Derecho continental, particularmente del Derecho francés. Se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. Mientras que el segundo proviene del Derecho anglosajón (o common law), en que la protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad.

 

El Estatuto de la Reina Ana, aprobado por el parlamento inglés en 1710, fue la primera norma sobre copyright de la historia. Esta ley establecía que todas las obras publicadas recibirían un plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor se mantenía con vida (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Mientras que todas las obras publicadas antes de 1710 recibirían un plazo único de 21 años a contar de esa fecha. Sin embargo, el dominio público en el derecho anglosajón sólo nació en 1774, tras el caso Donaldson contra Beckett en que se discutió la existencia del copyright a perpetuidad.

 

Estados Unidos incorporó los principios sentados en Inglaterra sobre el copyright. Así la Constitución de 1787, en el artículo I, sección 8, cláusula 8 permite establecer en favor de los autores "derechos sobre la propiedad creativa" por tiempo limitado. En 1790, el Congreso de Estados Unidos promulgó la primera Copyright Act (Ley sobre copyright), creando un sistema federal de copyright y protegiéndolo por un plazo de catorce años, renovable por igual término si el autor estaba vivo a su vencimiento (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Si no existía renovación, su obra pasaba al dominio público.

 

El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:

 

Reproducir la obra en copias o fonogramas; preparar obras derivadas basadas en la obra; distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias; presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales; mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales; y en el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.

 

La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad. Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.

 

Según Oscar Alberto Pérez Peña (1997), la relación existente entre derecho y moral es aquella entre el derecho positivo y el derecho que debería ser, de acuerdo a los principios de la moral o de la justicia.

 

El interés de carácter no pecuniario es lo que se designa con la expresión “derecho moral”. Dicha expresión se refiere a cuestiones tales como: la facultad de determinar si una obra se va a divulgar o no, la integridad e inviolabilidad de la obra, el derecho al reconocimiento de la paternidad sobre la obra o respeto al nombre, como algunos suelen denominarle.

 

No obstante, en alguna medida la expresión “derecho moral” induce a confusión, pues considera afirmar de manera implícita que se trata de derechos desprovistos de valor jurídico. En realidad ambos derechos, los morales y los de índole económica, pueden hacerse efectivos por la vía legal. Por otra parte, la expresión “derecho moral” no significa que tal derecho no tenga importancia económica.

 

Dock aborda la existencia del respeto al derecho moral señalando que “los autores romanos tenían conciencia del hecho de que la publicación y la explotación de la obra pone en juego intereses espirituales y morales”.

 

En el análisis de la naturaleza jurídica del derecho de autor nos encontramos con la teoría del derecho de la personalidad, que tuvo su precedente en el pensamiento de Emmanuel Kant, para quien el derecho de autor es en realidad un derecho de la personalidad. Según Kant, el escrito del autor es un discurso dirigido al público a través del editor y el libro, con su discurso impreso, representa un derecho personal.

 

Los derechos morales del autor están en perfecta consonancia con la moral individual de cada uno de los autores y, al mismo tiempo, han sido a través de la historia compartidos por la moral social al ser considerados éticamente justificados y han pasado a ser reconocidos por el derecho positivo.

 

El pensamiento filosófico de Kant contribuyó sustancialmente al desarrollo de derecho de autor en Europa continental, sobre todo del derecho moral, que se originó en Francia como doctrina judicial durante la primera mitad del siglo XIX.

 

Muchos países incluyeron el derecho de autor en sus Constituciones nacionales entre los derechos fundamentales, permitiendo que los tribunales judiciales a partir del derecho natural o derecho de gentes, aplicaran el derecho de autor antes de dictarse una ley sobre la materia.

 

De otro lado, es necesario señalar que el derecho de autor fue reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada en 1948 en su art. 27: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente de la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.

 

No podemos negar el vínculo entre los derechos de propiedad intelectual y otros derechos humanos tales como, libertad de pensamiento, libertad de expresión y el derecho al respeto de los bienes y la persona. El derecho de autor es reconocido además en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (New York, 1966) en su artículo 15.

 

Los derechos de propiedad intelectual, y dentro de ellos el derecho de autor, se han creado teniendo en cuenta el principio de territorialidad. Corresponde al Estado decidir qué derechos intelectuales alberga en su territorio, su contenido y protección. La internacionalización de los mercados de éstas hizo que se llegara a la necesidad de protección jurídica internacional. En este sentido, se fueron promulgando tratados bilaterales de reciprocidad, llagando a convenciones multilaterales como el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas de 1886, con sus posteriores revisiones, y la Convención Universal de Ginebra, en 1952.

 

El Derecho de Autor no protege las ideas en sí, sino la forma de expresión de esas ideas, particular que se encuentra en relación con la función que debe cumplir esta categoría de derechos de propugnar la creatividad; tampoco se protegerán los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.

 

Como se expresó anteriormente, las facultades que les son inherentes al titular del derecho comprenden en sí facultades de carácter personal y facultades de carácter patrimonial.

 

Las primeras dan lugar a derechos morales, concernientes a la tutela de la personalidad del autor en relación con su obra y comprenden en sí una serie de derechos: el derecho de divulgación, constituye la prerrogativa del autor de decidir cuando da a conocer la obra; el derecho al reconocimiento de su paternidad intelectual; el derecho al respeto y a la integridad de la obra, el cual  permite impedir cualquier cambio o modificación que se realice a la misma; y el derecho al retracto o arrepentimiento, mediante el cual el autor tiene la facultad de retirar la obra del mercado cuando esta no se ajusta a sus concepciones, por su carácter personal este derecho está reservado exclusivamente al autor y no se transmite a sus derechohabientes.

 

Por su parte las facultades de carácter patrimonial dan lugar a derechos patrimoniales, los que conciernen con la explotación de la obra y con la consecuente obtención de un beneficio económico, tienen la característica de ser independientes entre sí y pueden existir tantos como formas de explotación económica de la obra sean posibles.

 

A modo enunciativo, forman parte del derecho patrimonial las siguientes categorías: el derecho de reproducción, este faculta la utilización de la obra mediante su fijación material en cualquier medio y por cualquier procedimiento de modo tal que posibilite su reproducción material; el derecho de comunicación pública, permite la comunicación pública de todo o de parte de la obra, en forma original o transformada, por medios distintos a la distribución de ejemplares; el derecho de transformación, consiste en la facultad de explotar la obra autorizando la creación de obras derivadas; y el derecho de participación, este es aplicable solo a los autores de la obras artísticas y consiste en la facultad que los autores poseen de percibir una remuneración en las ventas sucesivas de los originales de estas.

 

Según Orbel Machado González (2006), la protección por Derecho de Autor (…) es un componente esencial del fomento de la creatividad humana y la innovación. Y ofrecer a los autores, artistas y creadores incentivos en forma de reconocimiento y retribución económica equitativa hace que aumente su productividad, lo que en general se traduce en los resultados.

 

CLASES DE DERECHOS DE AUTOR

En tradición jurídica del Derecho continental se suele distinguir los siguientes derechos de autor:

 

Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra;

 

Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles; y

 

Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.

 

 

PROBLEMAS ÉTICOS EN LA AUTORÍA

La autoría no es solo una recompensa y un estímulo para el investigador que trabaja honradamente, sino que también entraña grandes responsabilidades. Estas tienen que ver con el contenido del artículo, con la reputación de los autores y de la institución que representan y con la integridad de la ciencia.

 

AUTORÍA IRRESPONSABLE

Uno de los problemas más serios es el relacionado a la autoría irresponsable en la investigación y en la publicación. El International Committee of Medical Journal Editors en relación a la autoría, señala lo siguiente: “Todas las personas designadas como autores deben acreditar su derecho a la autoría. Cada autor deberá haber participado en el estudio en grado suficiente para asumir responsabilidad pública por su contenido”.

 

“El crédito de la autoría debe estar basado únicamente en las contribuciones esenciales referidos a: a) la concepción y el diseño del estudio, o el análisis e interpretación de los datos; b) la redacción del articulo o la revisión crítica de una parte importante de su contenido intelectual; y c) la aprobación de la versión final que será publicada. Las condiciones a), b) y c) deben cumplirse siempre”.

 

“La participación que se limita a conseguir financiamiento o a la recolección de datos, no justifica el derecho de autoría. Tampoco es suficiente el haber ejercido la supervisión general del grupo de investigación”.

 

El autor asume responsabilidad pública por el contenido de la investigación, es decir responsabilidad penal. Además también se precisa la participación del autor.

 

Según Juan Miyahira Arakaki (2008), la costumbre de incluir como autores a personas cuya contribución al artículo de investigación es mínima o nula es una autoría injustificada y el negarle el crédito de autor a una persona que es responsable de una parte decisiva del contenido intelectual del estudio, es una autoría incompleta. Ambas constituyen la denominada autoría irresponsable.

 

En Latinoamérica no se le ha prestado suficiente atención a este tema. De esta manera, se desconoce la verdadera prevalencia de este problema y las pruebas que se disponen son escasas y en gran medida anecdóticas.

 

Miyahira (2008) menciona que otra situación que se ve con mucha frecuencia se da en investigadores jóvenes, quienes agregan en la lista de autores a un superior o algún investigador de renombre, en la creencia de que su inclusión aumentará las probabilidades de ser publicado en una revista importante. En ciertas circunstancias, los autores se ven presionados a incluir el nombre de personas que se limitaron a proporcionar algunas orientaciones técnicas que no justifican la autoría. Por último, la autoría injustificada se concede con la idea de recompensa, para saldar deudas o simple y llanamente por ignorancia pues los investigadores desconocen que existen normas y criterios para hacerlo.

 

De las situaciones mencionadas anteriormente se aprecia que la motivación para exigir una autoría injustificada es ganar prestigio, fortalecer el curriculum vitae y como consecuencia de ello, el valor económico.

 

La autoría injustificada lleva implícitas, por lo menos, dos faltas de ética: solicitar o aceptar crédito por algo que uno no ha hecho y utilizar ese crédito mal habido para obtener algún provecho. Tal vez la peor de las repercusiones de este abuso sea que, junto con el plagio se está contribuyendo a minar los cimientos éticos de la comunidad académica y científica.

 

Las causas fundamentales del problema son complejas y están estrechamente vinculadas con la subcultura de los medios científico y académico, y con la cultura general en que se hallan inmersos; entonces, las soluciones definitivas pasarán por modificaciones profundas en los ámbitos de la enseñanza y la ciencia, como en la estructuración de le ética profesional, así como en la propia sociedad.

 

AUTORÍA INTELECTUAL

Un problema serio en la actualidad es la violación a la autoría intelectual, denominada también “piratería intelectual”. La legislación existente en casi todos los países, son leyes de protección a los derechos de autor de un bien tangible, llámese libro, revista, discos compactos, entre otros, y no se consideran las situaciones de autoría irresponsable ni protegen la autoría intelectual.

 

La piratería es un término popularmente referido a la copia de obras literarias, musicales, audiovisuales o de software efectuada sin respetar los correspondientes derechos de autor de las mismas, sin el consentimiento del autor o sin obtener una licencia de uso. La expresión correcta para referirse a estas situaciones sería copia ilegal o copia no autorizada y, en términos más generales, infracción al derecho de autor, que generan tanto daños fiscales, como competencia desleal a la industria nacional y a las actividades comerciales formales.

 

La Internet no cambia las reglas del juego y es por ello que no sólo ofrece una súper autopista de información científica de cualquier otro tipo sino que facilita la violación de las leyes que protegen los derechos de autor y la propiedad intelectual; el trabajo derivado de la creatividad, investigación o innovación tecnológica y que además requiere de inversiones económicas para llevarse a cabo, que están protegidos contra el plagio y la mutilación.

 

En materia de derechos de autor en Internet, es muy difícil seguir un caso legal y perseguir a un infractor debido a la dificultad que representa ubicarlo físicamente. El problema es estrictamente de orden material y constituye una violación a los derechos de autor. Internet plantea nuevos desafíos que en la parte autora no se habían enfrentado anteriormente, debido a que ha potenciado las condiciones para generar reproducciones no autorizadas de obras, mutilaciones y sitios no autorizados o ilegales.

Desde el siglo XIX, la protección de las creaciones del intelecto constituye uno de los derechos fundamentales del hombre, cuyo objeto es garantizar a los creadores de esos bienes inmateriales el uso exclusivo y la explotación económica. Sin embargo, esa concepción ha tomado matices inauditos en la actualidad debido a la revolución social fundamentada en el uso de las nuevas tecnologías, las cuales juegan un papel decisivo en la promoción de la importancia de los Derechos Intelectuales, reflejando sus efectos de forma directa en el Derecho de Autor y los Derechos Conexos y su tratamiento en el entorno digital, especialmente en aspectos como el uso de las obras digitales, la protección de los derechos de autor, las excepciones o limitaciones al derecho patrimonial de explotación de los titulares y sus representados, el establecimiento y la utilización de medidas tecnológicas de protección, entre muchos otras, todo ello frente a otros derechos como la intimidad, la protección de datos personales, educación, privacidad en las comunicaciones, igualdad, libertad de pensamiento, integridad, sea en el plano de los derechos humanos o fundamentales.

 

La CISAC sostiene una vasta definición del derecho de autor, que hace cohabitar la idea del derecho de autor y el copyright, tal y como lo reflejan la mayoría de las leyes sobre derechos de autor de la mayor parte de los países: “La obra del intelecto es, a la vez, una emanación de la personalidad del autor y una fuente de intereses económicos” (Carta del derecho de Autor de la CISAC, artículo 7).

 

ASPECTOS LEGALES DE LOS DERECHOS DE AUTOR EN LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Venezuela, la legitimidad del poder reside en el pueblo (Art. 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela). Ciertamente que la Constitución, analizada desde una perspectiva funcional, tiene otras tareas, pero tanto su estructura organizativa como el reconocimiento que hace de las libertades ciudadanas tienen la finalidad de proteger la libertad y autonomía del ciudadano en los distintos ámbitos donde desarrolla su personalidad como individuo o ser social.

 

Así, el tema de los Derechos y Garantías Constitucionales nos plantean el conflicto entre la sociedad (representada por el Estado) y el ciudadano, cuya síntesis habrá de resolverse de acuerdo a las valoraciones sociales en cada momento histórico determinado en favor del ciudadano.

 

En este contexto, los Derechos reconocidos a los ciudadanos por la Constitución adquieren gran importancia, pues, por una parte, constituyen limites al ejercicio del poder del Estado, y por la otra, son realmente fines del Estado, ya que la finalidad del Estado, por mandato de la propia constitución, es promoverlos y protegerlos.

 

En nuestra Constitución vigente desde 1999 se recogen los Derechos individuales reconocidos por el constituyente venezolano. Por lo tanto, tenemos el Derecho a la Vida (Art. 43), a la Libertad (Art. 44), a la Integridad personal (Art. 46), a la Inviolabilidad del Hogar domestico (Art. 47) , a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas (Art. 48), a la Asociación (Art. 52), a Reunión (Art. 53), al Libre Transito (Art. 50), al Nombre (Art. 56), a la Identidad (Art. 56), a la Libertad de Expresión (Art. 57), a la Información (Art. 58), al Honor, a la Privacidad y a la Intimidad Personal (Art.60), entre los mas destacados.

 

El Estado Social-Democrático también reconoce los Derechos Culturales y Educativos, como parte de la segunda generación de Derechos Humanos. De esta manera, la Constitución Nacional protege los Derechos Culturales en el Capitulo VI del Titulo III tales como la Libertad Cultural: invención, producción y divulgación de obras creativas, científica, tecnológica y humanística, así como tutela los Derechos de autor y la propiedad intelectual (Art. 98).

 

 

 

 


CONCLUSIONES

La ética en el proceso investigativo asegura el desarrollo de nuevos conocimientos sobre la base de lo que puede convertirse en un elemento a ser descifrado, por tanto, la ética parte de la responsabilidad de brindar nuevos horizontes para el quehacer humano.

 

Esta ciencia de “hacer lo correcto” determina lo que es bueno y cómo se debe actuar desde el punto de vista moral en cualquier área, lo que aplicado al campo investigativo determina lo que es bueno generar y la manera de hacerlo, de modo que beneficie a las generaciones futuras.

 

La ética procesa y comprueba afirmaciones o juicios, valora moralmente personas, situaciones, cosas o acciones, determina qué es bueno y, desde este punto de vista, cómo se debe actuar.

 

Su aplicación en la resolución de un problema prevé, además, recurrir a una rigurosa investigación teórica y técnica, que responda a la metodología científica, con el objeto de ofrecer nuevos alcances sobre un tema. En cualquier tipo de investigación, la ética genera un correcto planteamiento de los problemas a investigar, no tanto la solución del problema. Por lo tanto, la cuestión radica en el idóneo procesamiento de la información o los datos que conducirán la investigación.

 

Muchos tratados o convenciones suscritos por la comunidad internacional aseguran que la producción de conocimiento científico se desarrolle de manera correcta y en beneficio de los involucrados.

 

Por ejemplo, los desmanes ejecutados desde el comienzo de la Segunda Guerra Mundial por el régimen nazi, entre ellos experimentos médicos criminales en gran escala sobre ciudadanos no alemanes, produjo como resultado el llamado Juicio de Nüremberg (1945-1946) y éste el Código de Nüremberg, primer documento que plantea explícitamente la obligación de solicitar el consentimiento informado y expresión de la autonomía del paciente.

 

Al respecto, el Código de Nüremberg o la Declaración de Helsinki se han convertido en una serie de normas que guían en su labor a investigadores y evaluadores de la investigación y, aunque tienen ciertas dificultades para ser aplicadas en situaciones complejas, dan soporte ético a la solución de problemas por cuanto comportan qué se debe o no hacer en ciertos casos.

 

Proponen, además, en el caso concreto del área médica, recomendaciones para guiar investigaciones en sujetos humanos y constituyen una guía para los galenos de todo el mundo, quienes con el cumplimiento de éstas no quedan exonerados de las responsabilidades penales, civiles y éticas que recogen las leyes de sus propios países.

 

En el campo médico, la discusión sobre la ética se torna tan frecuente que autores como V.R. Potter introducen términos como bioética, a comienzos de los años setenta, como solución a los problemas que los desarrollos científicos-técnicos en el campo de la salud y la medicina planteaban.

 

Asimismo, destaca el apego (corriente principalista) a los cuatro principios estipulados en el informe de Belmont (beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia) que intenta abordar el problema ético, en especial en el nivel individual; a finales de los noventa resaltan el concepto y los contenidos de la bioética cotidiana, que se fundamenta en tres valores: derechos humanos, pluralismo y libertad. pluralismo y la libertad; mientras que llegamos al siglo XXI, con una reformulación del término bajo la visión de una disciplina filosófica que conecta la ciencia, la ética y la moralidad.

 

Pero si bien, la ética en el campo de la salud es importante, virtudes como la equidad, la justicia, la libertad, el bienestar, la responsabilidad, la participación, la diversidad y los derechos son categorías indispensables en cualquier indagación seria en todos los campos profesionales de la investigación.

 

Como los profesionales de todas las áreas del conocimiento aportan bienes y servicios a la sociedad, su comportamiento ético debe ser parte intrínseca de su profesión y de su proyecto de vida. La Ética debe constituir, junto con las competencias técnicas, lo que las personas mejor pueden apreciar de su labor, por lo cual las demandas sociales y la sensibilidad al respecto inciden en la importancia de incorporar elementos éticos en la formación académica superior y en el ámbito de la investigación científica y socio-cultural.

 

El papel socializador de las instituciones de educación superior en el área de la ética es crucial, pues no basta preparar profesionales, en conocimientos y habilidades científicas, tecnológicas y culturales si no se incluye la reflexión de principios y valores. En este sentido, la ética es una oportunidad para la consolidación intelectual y moral de la vida profesional y de la sociedad.

 

Algunos autores argumentan que la ética profesional es un campo interdisciplinario que aminora el aislamiento en que se encuentran todas las especialidades, por lo tanto, la ética compete a todas las profesiones y a los campos de interacción que se producen entre ellas para resolver problemas sociales de gran complejidad; especificar los bienes y servicios que se brindan a los consumidores; determinar los beneficiarios directos e indirectos, así como los modos mas apropiados de ofrecer dichos bienes y servicios; medir la complejidad del trabajo profesional en las diversas organizaciones públicas y privadas; identificar la posibilidad de que se produzcan conflictos éticos durante el ejercicio profesional y  contribuir con el mejoramiento de la sociedad.

 

Por otra parte, la ética confronta los preceptos del pasado en que los beneficios de las investigaciones iban a parar a los países ricos o desarrollados industrialmente aunque el campo de trabajo fuese una nación en vía de desarrollo (las llamadas “investigaciones de safari”).

 

Afortunadamente, en la actualidad, los países no desarrollados pueden verse beneficiados bajo la premisa de la “justicia distributiva”, lo que habla de la ética del campo investigativo en beneficio de las naciones del tercer mundo.

 

Aquí entra a jugar parte el concepto de “justicia como reciprocidad”. Aquéllos que contribuyen a un proyecto merecen recibir algo a cambio. Al respecto, y con el área de la salud como ejemplo, la Declaración de Helsinki indica que al final de la investigación, “todos los pacientes que participan en el estudio deben tener la certeza de que contarán con los mejores métodos preventivos, diagnósticos y terapéuticos probados y existentes, identificados por el estudio”. Esta afirmación no se encontraba en la versión previa de la Declaración de Helsinki, que se revisó en el año 2000. Por lo tanto, la inclusión demuestra que “las investigaciones de safari” no son aceptables éticamente.

 

El dilema de la justicia en las investigaciones multinacionales tiene aspectos complejos. Pero actualmente hay un consenso in crescendo: riesgos, inconveniencias y beneficios de las investigaciones con seres humanos deben ser compartidos por todos los grupos sociales, así como por todas las naciones del mundo.

 

También, tanto como la ética, tiene importancia en materia de investigación científica el término de Derecho de Autor, que constituye una concepción de propiedad literaria y artística. El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos para reproducir una obra en copias o fonogramas; preparar derivados basados en la obra principal; y distribuir copias o fonogramas al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias como alquiler, arrendamiento o préstamo de dichas copias.

 

Asimismo, el derecho de autor provee la posibilidad de presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales; y en el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión de audio digital.

 

La protección del derecho de autor es de suprema importancia por cuanto en las investigaciones de cualquier tipo es correcto reconocer la propiedad sobre las ideas de un individuo o grupo, por cuanto se reconoce una labor y se promueve la producción de conocimiento nuevo sobre la base de lo ya existente.

 

El Derecho de Autor fue reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en 1948, en su art. 27: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente de la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.

 

No podemos negar el vínculo entre los derechos de propiedad intelectual y otros derechos humanos tales como libertad de pensamiento, libertad de expresión y el derecho al respeto de los bienes y la persona, lo que implican en conjunto una serie de premisas éticas.

 

 

 


INFOGRAFÍA

 

(1) DECLARACIÓN DE HELSINKI DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA MUNDIAL.

En este Anexo se proponen algunas recomendaciones para guiar a los médicos en la investigación biomédica en sujetos humanos. Debe destacarse que las normas tal como se describen constituyen únicamente una guía para los médicos de todo el mundo. Ya que estos no quedan exonerados de las responsabilidades penales, civiles y éticas que recogen las leyes de sus propios países.

 

http://www.durg-la.uab.es/miembros/icf/ECl/helsinki.pdf

 

(2)BIOÉTICA Y DERECHO. CÓDIGO DE NÜREMBERG.

La Universidad de Buenos Aires resume de manera sistémica y sencilla el producto del juicio de Nüremberg, en el que, junto la jerarquía nazi, resultaron condenados varios médicos por graves atropellos de los derechos humanos en investigaciones científicas con seres humanos.  http://www.bioetica.org.bioetica.nuremberg.htm

 

(3)EL LUGAR DE LA ÉTICA PROFESIONAL EN LA FORMACIÓN UNIVERSITARIA.

Antonio Bolívar examina los componentes y orientaciones metodológicas de la competencia “compromiso ético”, dentro una formación integral de los profesionales universitarios. A su vez, apunta formas de inserción curricular para promover la competencia de la formación superior. Finalmente aboga la enseñanza de la ética profesional y el desarrollo de valores en la vida universitaria

 

http://www.eph-utca.edu.mx/descargas/20082/etica/ellugardelaeticaenlaformacion.pdf

 

(4)DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

Francisco Cermeño muestra a la luz de la Constitución Bolivariana de Venezuela las etapas de la evolución de los Derechos de los ciudadanos, el estado actual del desarrollo de los mismos y el sistema de Garantirás destinadas a hacer efectiva, a materializar, tales Derechos Fundamentales de el sistema Constitucional.

 

http://www.monografias.com/trabajos11/dergar/dergar.shtml?monosearch

 

(5) PODER, QUERER Y OSAR EN LA INVESTIGACIÓN LITERARIA: ÉTICA Y ESTÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN LITERARIA.

Inger Enkvist demuestra que el resultado más interesante además del análisis de los aspectos estudiados de la obra de Juan Goytisolo, fue el descubrimiento de cómo funciona el mundo universitario y en particular el mundo de la investigación literaria.

 

 http://www.monografias.com/trabajos30/etica-estetica-investigacion-literaria/etica-estetica-investigacion-literaria.shtml?monosearch

 

(6)¿OCASO DEL PERIODISMO DE INVESTIGACIÓN EN CHILE Y AMÉRICA LATINA?

Juan Jorge Faundes Merino infiere que para incentivar la práctica del periodismo de investigación en América Latina una de las soluciones, reposa en el compromiso de los dueños y jefaturas de los medios informativos, en el sentido de tener la voluntad de destinar recursos humanos, materiales y económicos al desarrollo del género.

 

http://www.saladeprensa.org/art220.htm

 

(7)Ética de la Investigación en salud pública.

Saúl Franco Agudelo desarrolla en su documento cuatro aspectos principales: el posicionamiento teórico de los campos de la bioética y de la salud pública, algunos problemas éticos universales de la investigación en salud pública, aspectos relevantes de la situación colombiana que plantean desafíos a la ética de la investigación en la salud pública y consideraciones finales responsables para este tipo de investigación.

 

http://portal.iner.gob.mx/bioetica/archivos/libroinvestsereshumanos/PONENCIA%205.pdf

 

(8) NORMATIVA DE DERECHOS DE AUTOR.

Este artículo de la Biblioteca virtual Miguel de Cervantes explora algunos aspectos importantes en la normativa del derecho de autor, como: los derechos de explotación, la expiración del derecho de autor, la protección de las obras derivadas y finalmente todo lo referente a la normativa de las obras de autores extranjeros.

 

http://www.cervantesvirtual.com/marcolegal/legislacion.jsp

 

(9) ASPECTOS ÉTICOS DE LA INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.

Manuel González Ávila intenta solventar algunos dilemas presentes en la discusión acerca de la ciencia actual, la definición de la ética y cómo puede aplicarse para hacer un análisis de la ciencia. Además explica las características de la investigación cualitativa, los valores propios de la investigación cualitativa, los enfoques de la ética aplicados a la investigación cualitativa.

 

http://kino.iteso.mx/~luisg/Aspectos%20%C3%A9ticos%20de%20la%20investigaci%C3%B3n%20cualitativ1.doc

 

(10) DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET.

Jorge A. González M. analiza el desarrollo de los Derechos de Autor y los Derechos Conexos, dentro de la era digital. Partiendo de una descripción general de estos derechos, para analizar posteriormente las disposiciones que al respecto se han emitido a fin de regular su uso y disposición por el público en general.

 

http://www.monografias.com/trabajos43/derechos-autor-internet/derechos-autor-internet.shtml?monosearch

(11) ÉTICA PROFESIONAL COMO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN.

Forma parte de un proyecto colectivo más amplio, que se está desarrollando en la Universidad Nacional Autónoma de México. Ana Hirsch Adler  selecciona y expone cuatro asuntos interrelacionados: razones de porqué la ética profesional constituye un tema relevante para las instituciones de educación superior, tres investigaciones sobre ética profesional realizadas en México, profesión y ética profesional y principios de la ética profesional.

 

http://www.monografias.com/trabajos31/etica-profesional-proyecto-investigacion/etica-profesional-proyecto-investigacion.shtml?monosearch

 

(12) EL DERECHO DE AUTOR. SU REGULACIÓN NORMATIVA EN CUBA.

Orbel Machado González aborda lo concerniente a la Propiedad Industrial y posteriormente centrar la atención del estudio en las principales consideraciones sobre el Derecho de Autor y la normativa vigente en Cuba al respecto.

http://www.monografias.com/trabajos31/regulacion-derecho-autor/regulacion-derecho-autor.shtml?monosearch

 

(13) ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN INTERNACIONAL: EL PROBLEMA DE LA JUSTICIA HACIA LOS PAÍSES MENOS DESARROLLADOS.

En el presente artículo, para proteger a las poblaciones de los países en desarrollo del peligro de explotación por patrocinadores de investigación internacional, Ruth Macklin recurre a los conceptos de " justicia distributiva" y "justicia como reciprocidad". Además recorre los principios de las Pautas Éticas Internacionales CIOMS y el documento UNAIDS, que norman los productos de una investigación.

 

http://www.monografias.com/trabajos904/etica-investigacion-internacional/etica-investigacion-internacional.shtml

 

(14) PROBLEMAS ÉTICOS EN LA AUTORÍA Y EN LA DIVULGACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA.

En la actualidad, no existe consenso con relación a la proporción de artículos originales que debe mantener una publicación para ser considerada científica. Sin embargo, según Juan Miyahira Arakaki, la mayoría considera que una publicación para ser científica, los artículos originales deben representar el 50% o más de sus páginas, y es así que desarrolla algunos principios de este tema de investigación.

 

http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1018-130X1998000100001&lng=es&nrm=iso

 

(15) LA ÉTICA DEL CLIC: LOS USUARIOS Y LA INFORMACIÓN DIGITAL EN LA ERA DE INTERNET.

John Nancy R. examina los constantes cambios del mundo de la información desde el punto de vista de los proveedores de la misma y analiza los valores y las intenciones ocultas que entran en conflicto con la idea que se tiene de información barata, fácil de obtener, amplia y fiable.

 

http://www.aab.es/pdfs/baab64/64a4.pdf

 

(16) INFORME BELMONT. PRINCIPIOS ÉTICOS Y ORIENTACIONES PARA LA PROTECCIÓN DE SUJETOS HUMANOS EN LA EXPERIMENTACIÓN.

Este documento expresa de manera clara y concisa el desarrollo y evolución histórica del Informe Belmont, como así analiza los límites entre la práctica y la investigación; finalmente define sus principios éticos básicos: respeto a la persona, beneficencia y justicia.

 

http://iier.isciii.es.er.pdf.er_belmo.pdf

 

(17)PAUTAS ÉTICAS INTERNACIONALES PARA LA INVESTIGACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN BIOMÉDICA EN SERES HUMANOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.

 

La Universidad de Buenos Aires desarrolla en este documento las Pautas Éticas Internacionales para la Investigación biomédica, establecidas en Ginebra en el 2002, desplegada en 21 pautas sencillas y claras sobre la misma.

 

http://www.bioetica.org/bioetica/cioms.htm#_Toc77507597

 

(18) DERECHO Y MORAL: LOS DERECHOS MORALES DEL AUTOR.

Oscar Alberto Pérez Peña analiza la situación por la que han atravesado los derechos morales de propiedad intelectual de los autores, específicamente en el derecho de autor, teniendo en cuenta su origen y reconocimiento por el derecho positivo.

 

http://www.monografias.com/trabajos12/aderymor/aderymor.shtml?monosearch

 

(19) PIRATERÍA.

Angelica Sybila Quiroz Arriola define el término de piratería y explica gráficamente se macro-crecimiento en Perú, así como su desarrollo en el área tecnológica del software e Internet, del área comercial de los CD, tanto musicales como CD-ROM educativos, en el área intelectual en materia científica tanto en libros como en artículos científicos.

 

http://www.monografias.com/trabajos34/pirateria-peru/pirateria-peru.shtml?monosearch

 

(20)¿CIENCIA-TEORÍA O INVESTIGACIÓN ACCIÓN?: ALGUNAS CRÍTICAS A UNA PERSPECTIVA DE INVESTIGACIÓN.

Pedro Rodríguez Rojas intenta una aproximación crítica a la denominada Teoría o Ciencia de la Acción. No se trata de un examen exhaustivo de lo que es y comos se origino esta perspectiva de investigación, sino una reprocha a una determinada corriente de esta línea de investigación, Pone al descubierto el uso de las ciencias sociales al servicio de la lógica del capital, que se ofrecen como teorías de investigación neutros, validos para todos, cuando en realidad representan mecanismos para garantizar la estabilidad del sistema capitalista dominante.

 

http://www.monografias.com/trabajos40/ciencia-o-accion/ciencia-o-accion.shtml?monosearch

Hosted by www.Geocities.ws

1