UNIVERSIDAD YACAMBU

Pregrado Virtual:   Licenciatura en Contaduría Pública

Asignatura:   Fundamento del Derecho

Profesor:   Norma Gonzalez

Participante: Lurinalda Navarro

                                              

Con esta investigación ampliaremos los conocimientos en lo que ha división política territorial se refiere y como quiera que las personas interesadas en ejercer un cargo político, deben conocer cómo está estructurado el Estado, cuáles son las competencias de las entidades estatales, municipales y sobre todo, de qué manera se rigen las relaciones entre los particulares y el Estado. Asi como también estudiaremos como se llega al concepto de derecho administrativo a través del concepto de Estado. El advenimiento del Estado de Derecho fue el resultado de la convergencia de ciertas circunstancias, entre las que se destacan las revoluciones inglesa (1688) y francesa (1789), la emancipación americana (1776) y las teorías políticas enunciadas por Montesquieu (división de poderes) y Rousseau (la ley como expresión de la voluntad general).

El derecho administrativo choca con la arbitrariedad y busca el cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad etc., los cuales, deben ser tenidos en cuenta por las personas que vayan a dedicarse a la política y a ejercer cargos públicos.

 

Estado, Nación y Gobierno: conceptos, características, diferencias. Condiciones existenciales del Estado. El territorio: concepto, principios constitucionales. La población: concepto, importancia.

 

Estado:

Es el conjunto de instituciones que poseen la autoridad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio definido.

 

Constitución Nacional. (C. R. B. V.). 

Artículo 2: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.” 

Artículo 4: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.”

 

Nación: Conjunto de los habitantes que comparte cultura, lengua,  de un país regido por el mismo gobierno.

Nuestra Constitución (C.R.B.V) en su articulo 1  reza “Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”.

 

Gobierno: es el órgano formado por un Presidente o Primer Ministro y un número variable de Ministros al que la Constitución o la norma fundamental de un Estado atribuye el poder ejecutivo y la cúpula que ejerce el poder político sobre una sociedad.

 

En nuestra Constitución Nacional. (C. N. R. B. V.) En su Artículo 6 establece: El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.” 

 

Territorio:

Espacio sobre el que se asienta la comunidad nacional, estado o municipio.

En el ámbito político, el territorio es definido por teorías que lo consideran un elemento constitutivo de los Estados, entre la población y el Gobierno; como el objeto y límite de la acción institucional,  pues el territorio sería el lugar donde las autoridades ejercitan el poder.

Nuestra Constitución (C. R. B. V.) en sus artículos 10, 11,12,13,14,15,16,17,18. Nos dice de nuestros espacios  y soberanía geográficos incluyendo islas, áreas marinas, mar territorial y todos los recursos naturales que en el se encuentren (Art. 10, 11, 12).

El articulo 13 nos aclara que el territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. 

El artículo 16  se dice de la división política territorial el cual se divide los Estados, un Distrito Capital, las dependencias federales (islas) y  los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.  La división política territorial será regulada por la Ley orgánica la cual garantizara el carácter democrático y participativo de su gobierno.

 

Población:

Total de habitantes de un área específica (ciudad, país o continente) en un determinado momento. El estudio de la población proporciona una información de interés para las tareas de planificación (especialmente administrativas) en sectores como sanidad, educación, vivienda, seguridad social, empleo y conservación del medio ambiente. Estos estudios también proporcionan los datos necesarios para formular políticas gubernamentales de población, para modificar tendencias demográficas y conseguir objetivos económicos y sociales.

La variación en el tamaño de la población viene determinada por el número de nacimientos, fallecimientos, inmigrantes y emigrantes habidos a lo largo de un periodo de tiempo determinado.

 

Poder Público Nacional. Artículo 136

El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

La estructura del Estado o el Poder Público Nacional está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Nacional; así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral

 

                                                      Estructura del Estado:

PODER

Quien lo Ejerce

Funciones

Condiciones

Ejecutivo

(art. 225 al 246 CRBV)

El Presidente (a) de la República, El Vicepresidente (a) y los ministros (a)

Dirigir la Acción de Gobierno. Cumplir y hacer cumplir esta constitución y la ley.

Venezolano (a) mayor de 30 años, de estado seglar, y ser elegidos por votación.

Legislativo

(art. 186 al 195 CRBV)

La Asamblea Nacional integrada por Diputados (as).

Ejerce la  Administración Publica Nacional, Aprueba Leyes, Tratados y convenios, Acuerda y ejecuta presupuestos. Vela por los intereses y autonomía de los Estados.

Para ser diputado (a) debe Ser Venezolano, mayor de 21 años y elegidos por votación proporcional al estado que representan.

Judicial

(art. 253 al 266 CRBV)

El Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados.

Dirección, gobierno  y Administración del poder Judicial. administrar Justicia, ejecutar y hacer ejecutar sus sentencias

Venezolano (a), de reconocida honorabilidad, Ser Jurista con un mínimo de 15 años de experiencia.

Ciudadano

(art. 273 al 289 CRBV)

Defensor (a) del Pueblo, El Fiscal (a) General, Contralor (a) General de la República.

Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética publica y la moral administrativa Art. 274 CRBV

Sus representantes son elegidos por la Asamblea Nacional o el Poder Electoral por consulta popular.

Electoral

(art. 292-293 CRBV)

El Consejo Nacional Electoral

Organizar, Dirigir, supervisar todo lo referente a Leyes Electorales, sufragio y  Elecciones populares, sindicales y profesionales

Integrado por 5 ciudadanos, venezolanos, sin condición política, 3 de ellas escogidos por la sociedad civil 1 de las universidades y 1  por el poder ciudadano y elegidos por la Asamblea Nacional

Estatal

(art. 159 al 167 CRBV)

Los Consejos Legislativos, los gobernadores, T.S.J oficinas Regionales, Contraloría Autónoma. Todos los poderes a nivel estatal.

Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República y administrar sus recursos.

Su máxima autoridad la ejerce el Gobernador (a) quien debe ser venezolano, de estado seglar, mayor de 25 años y elegido por votación por un periodo de 4 años, seguido por el consejo legislativo quien sancionara y ejecutara Leyes y presupuestos estadales. La Contraloría del Estado tendrá el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales.

Municipal

(art. 168 al 182 CRBV)

El Alcalde o Alcaldesa, concejales, contraloría Municipal

La elección de sus autoridades.

La gestión de las materias de su competencia. (Salud, educación, vivienda, seguridad, vialidad etc.)

La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

 

Su máxima autoridad la ejerce el Alcalde o Alcaldesa quien debe ser venezolano, de estado seglar, mayor de 25 años y elegido por votación por un periodo de 4 años,

 

 

Derecho Administrativo: concepto e importancia. La administración pública: funciones, características e importancia. Actos administrativos: concepto, tipos, efectos, modos de anulación. Los recursos: concepto, importancia. Clases: recurso de reconsideración, recurso jerárquico, recurso de revisión

DERECHO ADMINISTRATIVO:

Es la rama del derecho público común a las administraciones públicas. Consecuentemente tiene una naturaleza claramente estatutaria. El derecho administrativo es pues un derecho propio y específico de las administraciones publicas en cuanto a personas. Es aquella parte del Derecho Público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos.

Es un derecho autónomo, que tiene su propia legislación y principios.

El Derecho Administrativo, busca el cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad etc., los cuales, deben ser tenidos en cuenta por las personas que vayan a dedicarse a la política y a ejercer cargos públicos y está compuesto por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales.

 

LA ADMINISTRACION PÚBLICA:

     Se entiende a la organización integrada por un personal profesional, dotada de medios económicos y materiales públicos que pone en práctica las decisiones tomadas por el gobierno.

    El artículo 3 de la Ley orgánica de la Administración Pública  establece que La Administración Pública tendrá como principal objetivo de su organización y funcionamiento dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en especial, garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

     Las administraciones del Estado constituyen una forma específica de organización con carácter de servicio público, dedicadas a la gestión y al control de las actividades de una Nación.

      La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.

 

Estructura de la Administración Pública en Venezuela:

Niveles de la Administración Pública:

1. Administración Pública Nacional:  conformada por las personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley Orgánica de la Administración Pública Art 15.

2.Administración Pública Central:   (  La ejerce el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros.)

3. Administración Descentralizada:

Articulo 30 LOAP "Con el principio de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Publica, se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados y municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley

4. Entes de la Descentralización Funcional:

Esta clasificada en Institutos autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y asociaciones y sociedades civiles del Estado.

5. Administración Publica Estadal

Art. 160 de CNRBV la administración de los Estados corresponde a los gobernadores, su gestión será vigilada por el Contralor del Estado, la funciones legislativas estarán a cargo del Consejo Legislativo los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas actuaran para coordinar políticas de descentralización.

6. Administración Pública de los Distritos Metropolitanos

El Art. 172 CNRBV, las competencias metropolitanas serán asumidas por los órganos de gobierno del respectivo distrito metropolitano. (Formado por el Estado Miranda y Distrito Capital).

7. Administración Pública de los Municipios:

La administración de los municipio corresponde al Alcalde, el control y vigilancia de de los ingresos y gastos corresponde al Contralor municipal, los cuales gozan de autonomía orgánica según la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el poder legislativo, corresponde al concejo integrado por los concejales.

Actos administrativos

En sentido amplio el acto administrativo se aplica a toda clase de manifestaciones de la actividad de los sujetos de la administración publica; y en el sentido estricto, comprende y abarca a las "Manifestaciones de la voluntad del Estado para crear efectos jurídicos", particularmente esta ultima, de significación mas restringida y especifica, se constituye en el verdadero eje del derecho administrativo.

Elementos del acto administrativo.-

Son de tres clases sujeto, objeto, causa.

 

Clasificación de los Actos Jurídicos.-

Según su naturaleza y contenido.-

Acto – Regla.-

Se caracterizan por su impersonalidad, objetividad y originadas en las normas que regulan el derecho público y el derecho privado. Como por ejemplo en el derecho publico: La Constitución, leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales. En el derecho privado, los contratos de sociedad.

Acto Subjetivo.-


Creador de situaciones jurídicas individuales.

Derechos y deberes reconocidos a favor de un individuo o de un determinado número de personas. Tales como los contratos administrativos, civiles, mercantiles; en el orden fiscal: la liquidación de impuestos, la imposición de multas.

Acta – condición.-

Aplicación de un individuo o una persona jurídica determinada, de una situación general creada por la ley, pero bajo el cumplimiento previo o indispensable de condiciones también establecidas por el legislador. Como por ejemplo: el decreto de naturalización, el otorgamiento de una concesión de hidrocarburos, el nombramiento de un funcionario, la ley que autoriza la adopción, o la venta de bienes de los menores de edad.

Acto-Sentencial.-
Manifestación de voluntad por la cual agentes públicos declaran con fuerza y verdad legal un hecho, o una situación jurídica general o individual. Según Tomás Fernández, se trata de un acto jurisdiccional que emana de un órgano del Estado, y ordinariamente los actos jurisdiccionales provienen de los tribunales que le dictan sentencias.

Según su forma.-
Unilateral.-
Aquellos en los que intervienen una sola voluntad, como acontece en el caso de un testamento o el nombramiento de los ministros del despacho.

Plurilaterales.-
En los cuales intervienen más de una voluntad, como en los casos de
matrimonio, las leyes los reglamentos y todos los contratos de derecho administrativo. Los actos jurídicos plurilaterales

pueden ser: colectivos (la ley) y convencionales (contrato de compraventa).
Según esta clasificación orgánica, los actos jurídicos son públicos, porque provienen de los órganos del Estado, como las leyes, los decretos, las resoluciones, las sentencias, las ordenanzas, y los que generan en las entidades publicas.

Declaración judicial de inexistencia o nulidad.-

 

El demandante en proceso administrativo puede pretender la anulación total o parcial de la disposición administrativa impugnado y en su caso, el restablecimiento o reconocimiento del

derecho infringido, desconocido o incumplido.

Nulidad.-
En el derecho son nulos los actos cuyos vicios es insubsanable y carecen de validez, en el cual no surten ningún efecto jurídico.

La nulidad absoluta se aplica en las reglas siguientes:

a.     Puede ser declarado de oficio por el juez.

b.    Puede pedir que se lo declare todos los interesados, con excepción del que ha realizado el acto conociendo o debiendo conocer al vicio que lo invalidaba.

c.     Puede pedir su declaración del Ministerio Público.

d.    No es susceptible de confirmación.

e.    La acción de nulidad es imprescriptible.

La nulidad relativa se aplica:

a.     No puede ser declarada de oficio por el juez, sino a petición de partes.

b.    No puede pedir su declaratoria el Ministerio Público.

c.     Puede ser confirmado por los interesados.

d.    La acción prescribe con el transcurso del tiempo.

 

RECURSOS:

Son denominados Recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto administrativo de efectos particulares, nunca general. El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso.

Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo.

CLASES DE RECURSOS:

RECURSOS JERÁRQUICOS.

Puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes. Es denominado como un recurso vertical, ya que el mismo se intenta ante la superior jerarquía dentro de la organización. En el caso de los Municipios, ante el Alcalde o en los casos de la Administración Pública Nacional, ante el Ministro respectivo.

El Recurso Jerárquico deberá interponerse ante la Oficina de la cual emanó el acto, y el lapso para interponer el mismo será de 25 días hábiles contados a partir de día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.  Art. 95, 96 Ley de Procedimientos Administrativos.

Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

1- La falta de cualidad o interés del recurrente.

2- La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.

3- Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

4- Falta de asistencia o representación de abogado.

La resolución que declare la inadmisibilidad del Recurso Jerárquico será motivada, y contra la misma podrá ejercerse el Recurso Contencioso Tributario previsto en el Código Orgánico Tributario.

 

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su artículo 94 establece que el recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.

 

RECURSO DE REVISIÓN.

En algunos ordenamientos se designa así aquel mediante el cual se impugnan las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, en los casos de competencia originaria, a los efectos de la reconsideración por parte de la misma Corte.

Este es un Recurso que sólo se presentará en la práctica en casos muy excepcionales, tales como si después de haberse dictado la decisión o la sentencia aparecieran pruebas decisivas en el asunto de que se trate, o se prueba que hubo soborno o se cometió algún delito que sirvió de base a la sentencia o decisión. Artículos 97, 98, 99 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

 

Ente ante quién se intenta este Recurso:

La Sala Constitucional, ya que es quien se encarga de atender las violaciones fragantes a la Normas constitucionales.

El Recurso de Revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante los funcionarios competentes en los siguientes casos:

1- Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.

2- Cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia judicial definitivamente firme.

3- Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta, y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial definitivamente firme.

El Recurso de Revisión será decidido dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su presentación.

 

 

http://www.gobiernoenlinea.ve/estructura_edo/estructura_edo6.html

http://www.emagister.com/el-derecho-administrativo-concepto-derecho-administrativo-cursos-1072344.htm

http://www.monografias.com/trabajos23/recursos-administrativos/recursos-administrativos.shtml

http://www.monografias.com/trabajos10/actad/actad.shtml?monosearch

La Constitución Bolivariana de Venezuela

Puerto La Cruz, 21 de Noviembre 2007

 

 

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