UNIVERSIDAD YACAMBU
Pregrado Virtual: Licenciatura en Contaduría Pública
Asignatura: Fundamento del Derecho
Profesor: Norma Gonzalez
Participante: Lurinalda Navarro
Con esta investigación ampliaremos los
conocimientos en lo que ha división política territorial se refiere y como
quiera que las personas interesadas en ejercer un cargo político, deben conocer
cómo está estructurado el Estado, cuáles son las competencias de las entidades
estatales, municipales y sobre todo, de qué manera se rigen las relaciones
entre los particulares y el Estado. Asi como también estudiaremos como se llega al concepto de derecho
administrativo a través del concepto de Estado. El advenimiento del Estado de
Derecho fue el resultado de la convergencia de ciertas circunstancias, entre
las que se destacan las revoluciones inglesa (1688) y francesa (1789), la
emancipación americana (1776) y las teorías políticas enunciadas por
Montesquieu (división de poderes) y Rousseau (la ley como expresión de la
voluntad general).
El derecho
administrativo choca con la arbitrariedad y busca el cumplimiento de los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad etc., los cuales,
deben ser tenidos en cuenta por las personas que vayan a dedicarse a la
política y a ejercer cargos públicos.
Estado, Nación y Gobierno: conceptos,
características, diferencias. Condiciones existenciales del Estado. El territorio:
concepto, principios constitucionales. La población: concepto, importancia.
Estado:
Es el conjunto de instituciones que poseen la autoridad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio definido.
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Constitución Nacional. (C. R. B. V.).
Artículo 2: “Venezuela se constituye en un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político.”
Artículo 4: “La República Bolivariana de
Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en
esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.”
Nación: Conjunto de los habitantes que comparte cultura, lengua, de un país
regido por el mismo gobierno.
Nuestra Constitución (C.R.B.V) en
su articulo 1 reza “Son derechos
irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la
inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”.
Gobierno: es el órgano formado por un Presidente o Primer
Ministro y un número variable de Ministros al que la Constitución o la norma fundamental de un Estado atribuye el poder ejecutivo y la cúpula que ejerce el poder político sobre una sociedad.
En nuestra Constitución Nacional. (C. N. R. B. V.) En su Artículo 6
establece: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades
políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo,
electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos
revocables.”
Territorio:
Espacio
sobre el que se asienta la comunidad nacional, estado o municipio.
En el ámbito político, el territorio es definido por teorías que lo
consideran un elemento constitutivo de los Estados, entre la población y el
Gobierno; como el objeto y límite de la acción institucional, pues el
territorio sería el lugar donde las autoridades ejercitan el poder.
Nuestra Constitución (C. R. B. V.) en sus
artículos 10, 11,12,13,14,15,16,17,18. Nos dice de nuestros espacios y soberanía geográficos incluyendo islas,
áreas marinas, mar territorial y todos los recursos naturales que en el se
encuentren (Art. 10, 11, 12).
El articulo 13 nos aclara que el territorio
nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna
enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros
sujetos de derecho internacional.
El artículo 16
se dice de la división política territorial el cual se divide los
Estados, un Distrito Capital, las dependencias federales (islas) y los territorios federales. El territorio se
organiza en Municipios. La división política territorial será regulada
por la Ley orgánica la cual garantizara el carácter democrático y participativo
de su gobierno.
Población:
Total de
habitantes de un área específica (ciudad, país o continente) en un determinado
momento. El estudio de la población proporciona una información de interés para
las tareas de planificación (especialmente administrativas) en sectores como
sanidad, educación, vivienda, seguridad social, empleo y conservación del medio
ambiente. Estos estudios también proporcionan los datos necesarios para
formular políticas gubernamentales de población, para modificar tendencias
demográficas y conseguir objetivos económicos y sociales.
La variación
en el tamaño de la población viene determinada por el número de nacimientos,
fallecimientos, inmigrantes y emigrantes habidos a lo largo de un periodo de
tiempo determinado.
Poder Público Nacional.
Artículo 136
El Poder Público se distribuye entre el Poder
Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se
divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene
sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio
colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
La estructura del
Estado o el Poder Público Nacional está constituido por todas aquellas
instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental,
con competencia a nivel Nacional; así se detallan la existencia del Poder
Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente
o Vicepresidenta), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y
Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de
la República y Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral
Estructura del Estado:
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PODER |
Quien lo Ejerce |
Funciones |
Condiciones |
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Ejecutivo (art.
225 al 246 CRBV) |
El Presidente (a) de la República, El
Vicepresidente (a) y los ministros (a) |
Dirigir la Acción de Gobierno. Cumplir y hacer
cumplir esta constitución y la ley. |
Venezolano (a) mayor de 30 años, de estado
seglar, y ser elegidos por votación. |
|
Legislativo (art.
186 al 195 CRBV) |
La Asamblea Nacional integrada por Diputados
(as). |
Ejerce la
Administración Publica Nacional, Aprueba Leyes, Tratados y convenios,
Acuerda y ejecuta presupuestos. Vela por los intereses y autonomía de los
Estados. |
Para ser diputado (a) debe Ser Venezolano, mayor
de 21 años y elegidos por votación proporcional al estado que representan. |
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Judicial (art.
253 al 266 CRBV) |
El Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y
Juzgados. |
Dirección, gobierno y Administración del poder Judicial.
administrar Justicia, ejecutar y hacer ejecutar sus sentencias |
Venezolano (a), de reconocida honorabilidad, Ser
Jurista con un mínimo de 15 años de experiencia. |
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Ciudadano (art.
273 al 289 CRBV) |
Defensor (a) del Pueblo, El Fiscal (a) General,
Contralor (a) General de la República. |
Prevenir, investigar y sancionar los hechos que
atenten contra la ética publica y la moral administrativa Art. 274 CRBV |
Sus representantes son elegidos por la Asamblea
Nacional o el Poder Electoral por consulta popular. |
|
Electoral (art.
292-293 CRBV) |
El
Consejo Nacional Electoral |
Organizar, Dirigir, supervisar todo lo referente
a Leyes Electorales, sufragio y
Elecciones populares, sindicales y profesionales |
Integrado por 5 ciudadanos, venezolanos, sin
condición política, 3 de ellas escogidos por la sociedad civil 1 de las
universidades y 1 por el poder
ciudadano y elegidos por la Asamblea Nacional |
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Estatal (art. 159 al 167 CRBV) |
Los Consejos Legislativos, los gobernadores,
T.S.J oficinas Regionales, Contraloría Autónoma. Todos los poderes a nivel estatal. |
Los Estados son entidades autónomas e iguales en
lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener
la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer
cumplir esta Constitución y las leyes de la República y administrar sus
recursos. |
Su máxima autoridad la ejerce el Gobernador (a)
quien debe ser venezolano, de estado seglar, mayor de 25 años y elegido por
votación por un periodo de 4 años, seguido por el consejo legislativo quien
sancionara y ejecutara Leyes y presupuestos estadales. La Contraloría del Estado tendrá el control,
la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales. |
|
Municipal (art.
168 al 182 CRBV) |
El Alcalde o Alcaldesa, concejales, contraloría
Municipal |
La elección de sus autoridades. La gestión de las materias de su competencia.
(Salud, educación, vivienda, seguridad, vialidad etc.) La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. |
Su máxima autoridad la ejerce el Alcalde o
Alcaldesa quien debe ser venezolano, de estado seglar, mayor de 25 años y
elegido por votación por un periodo de 4 años, |
Derecho Administrativo: concepto e importancia. La administración
pública: funciones, características e importancia. Actos administrativos:
concepto, tipos, efectos, modos de anulación. Los recursos: concepto,
importancia. Clases: recurso de reconsideración, recurso jerárquico, recurso de
revisión
DERECHO ADMINISTRATIVO:
Es la
rama del derecho público común a las administraciones públicas.
Consecuentemente tiene una naturaleza claramente estatutaria. El derecho
administrativo es pues un derecho propio y específico de las administraciones
publicas en cuanto a personas. Es aquella parte del Derecho Público que tiene por objeto
la organización, los medios y las formas de la actividad de las
administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre
aquéllas y otros sujetos.
Es un derecho
autónomo, que tiene su propia legislación y principios.
El Derecho Administrativo, busca el cumplimiento de los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad etc., los cuales,
deben ser tenidos en cuenta por las personas que vayan a dedicarse a la
política y a ejercer cargos públicos y está compuesto por normas jurídicas que regulan la actividad
administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa
del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales.
LA
ADMINISTRACION PÚBLICA:
Se entiende a la organización
integrada por un personal profesional, dotada de medios económicos y materiales
públicos que pone en práctica las decisiones tomadas por el gobierno.
El artículo 3 de la Ley
orgánica de la Administración Pública
establece que La Administración Pública tendrá como
principal objetivo de su organización y funcionamiento dar eficacia a los
principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y, en especial, garantizar a todas las personas,
conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos
humanos.
Las administraciones del Estado
constituyen una forma específica de organización con carácter de servicio
público, dedicadas a la gestión y al control de las actividades de una Nación.
La Administración Pública es el contenido
esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las
actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes
del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la
satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha
atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco
jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la
emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos
exprofeso.
Estructura de la Administración Pública en Venezuela:
Niveles de la Administración Pública:
1. Administración Pública Nacional: conformada por las personas jurídicas estatales
(entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley Orgánica de la Administración
Pública Art 15.
2.Administración Pública Central: ( La ejerce el
Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice
Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los
viceministros o viceministros.)
3. Administración
Descentralizada:
Articulo 30 LOAP "Con el principio de profundizar la democracia y
de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración
Publica, se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la
República a los estados y municipios, y de los estados y municipios, de
conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la
Ley
4. Entes de la Descentralización Funcional:
Esta clasificada en Institutos autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y asociaciones y
sociedades civiles del Estado.
5. Administración Publica
Estadal
Art. 160 de CNRBV la administración de los Estados corresponde a los
gobernadores, su gestión será vigilada por el Contralor del Estado, la
funciones legislativas estarán a cargo del Consejo Legislativo los Consejos de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas actuaran para coordinar
políticas de descentralización.
6. Administración Pública de
los Distritos Metropolitanos
El Art. 172 CNRBV, las
competencias metropolitanas serán asumidas por los órganos de gobierno del
respectivo distrito metropolitano. (Formado por el Estado Miranda y Distrito
Capital).
7. Administración Pública de
los Municipios:
La administración de los municipio corresponde al Alcalde, el control y vigilancia de de los ingresos y gastos corresponde al Contralor municipal, los
cuales gozan de autonomía orgánica según la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
el poder legislativo, corresponde al concejo integrado por los concejales.
Actos administrativos
En sentido
amplio el acto administrativo se aplica a toda clase de manifestaciones de la
actividad de los sujetos de la administración publica; y en el sentido estricto,
comprende y abarca a las "Manifestaciones de la voluntad del Estado para
crear efectos jurídicos", particularmente esta ultima, de significación
mas restringida y especifica, se constituye en el verdadero eje del derecho
administrativo.
Elementos
del acto administrativo.-
Son de tres
clases sujeto, objeto, causa.
Clasificación de los Actos Jurídicos.-
Según su naturaleza y contenido.-
Acto – Regla.-
Se caracterizan por su impersonalidad, objetividad y originadas en las normas que regulan el derecho público y el derecho privado. Como por ejemplo en el
derecho publico: La Constitución, leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales. En
el derecho privado, los contratos de sociedad.
Acto Subjetivo.-
Creador de situaciones
jurídicas individuales.
Derechos y deberes reconocidos a favor de un individuo o de
un determinado número de personas. Tales como los contratos administrativos, civiles, mercantiles; en el orden
fiscal: la liquidación de impuestos, la imposición de
multas.
Acta – condición.-
Aplicación de un individuo o una persona jurídica determinada, de una situación general
creada por la ley, pero bajo el cumplimiento previo o indispensable
de condiciones también establecidas por el legislador. Como por ejemplo: el
decreto de naturalización, el otorgamiento de una concesión de hidrocarburos, el nombramiento de un funcionario, la ley que autoriza la adopción, o la venta de bienes de los menores de edad.
Acto-Sentencial.-
Manifestación de voluntad por
la cual agentes públicos declaran con fuerza y verdad legal un hecho, o una situación jurídica
general o individual. Según Tomás Fernández, se trata de un acto jurisdiccional
que emana de un órgano del Estado, y ordinariamente los actos jurisdiccionales
provienen de los tribunales que le dictan sentencias.
Según su forma.-
Unilateral.-
Aquellos en los que
intervienen una sola voluntad, como acontece en el caso de un testamento o el
nombramiento de los ministros del despacho.
Plurilaterales.-
En los cuales intervienen más de una voluntad, como en los casos de matrimonio, las leyes los reglamentos y todos los contratos de derecho administrativo. Los actos jurídicos plurilaterales
pueden ser: colectivos (la ley) y convencionales (contrato de compraventa).
Según esta clasificación orgánica, los actos jurídicos son públicos, porque
provienen de los órganos del Estado, como las leyes, los decretos, las
resoluciones, las sentencias, las ordenanzas, y los que generan en las
entidades publicas.
Declaración
judicial de inexistencia o nulidad.-
El
demandante en proceso administrativo puede pretender la anulación total o
parcial de la disposición administrativa impugnado y en su caso, el
restablecimiento o reconocimiento del
derecho
infringido, desconocido o incumplido.
Nulidad.-
En el derecho son nulos los actos cuyos vicios es insubsanable y carecen de
validez, en el cual no surten ningún efecto jurídico.
La nulidad absoluta se aplica en las reglas
siguientes:
a. Puede ser declarado de oficio por el juez.
b. Puede pedir que se lo declare todos los interesados,
con excepción del que ha realizado el acto conociendo o debiendo conocer al
vicio que lo invalidaba.
c. Puede pedir su declaración del Ministerio Público.
d. No es susceptible de confirmación.
e. La acción de nulidad es imprescriptible.
La
nulidad relativa se aplica:
a. No puede ser declarada de oficio por el juez, sino
a petición de partes.
b. No puede pedir su declaratoria el Ministerio
Público.
c. Puede ser confirmado por los interesados.
d. La acción prescribe con el transcurso del tiempo.
RECURSOS:
Son denominados Recursos, porque se trabaja con un
acto preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en
este caso, es un acto administrativo de efectos particulares, nunca general. El
Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello
pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución
administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados
lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso.
Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma
Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos.
De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la
interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones
administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la
que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo.
CLASES DE RECURSOS:
Puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior
jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique
o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en
las normas vigentes. Es denominado como un recurso vertical,
ya que el mismo se intenta ante la superior jerarquía dentro de la
organización. En el caso de los Municipios, ante el Alcalde o en los casos de
la Administración Pública Nacional, ante el Ministro respectivo.
El Recurso Jerárquico deberá interponerse ante la Oficina de la cual emanó
el acto, y el lapso para interponer el mismo será de 25 días hábiles contados a
partir de día siguiente a la fecha de notificación del acto que se
impugna. Art. 95, 96 Ley de
Procedimientos Administrativos.
Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1- La falta de cualidad o interés del recurrente.
2- La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
3- Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del
recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la
representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma
legal o sea insuficiente.
4- Falta de asistencia o representación de abogado.
La resolución que declare la inadmisibilidad del Recurso Jerárquico será
motivada, y contra la misma podrá ejercerse el Recurso Contencioso Tributario previsto
en el Código Orgánico Tributario.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.
La Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos en su artículo 94 establece que el recurso de reconsideración
procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser
interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del
acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone
fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso,
decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra
esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.
En algunos ordenamientos se
designa así aquel mediante el cual se impugnan las resoluciones de la Suprema
Corte de Justicia, en los casos de competencia originaria, a los efectos de la reconsideración
por parte de la misma Corte.
Este es un Recurso que sólo se
presentará en la práctica en casos muy excepcionales, tales como si después de
haberse dictado la decisión o la sentencia aparecieran pruebas decisivas en el
asunto de que se trate, o se prueba que hubo soborno o se cometió algún delito que sirvió de base a la sentencia o decisión. Artículos
97, 98, 99 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Ente ante quién se intenta este Recurso:
La Sala Constitucional, ya que es quien se encarga de atender las
violaciones fragantes a la Normas constitucionales.
El Recurso de Revisión contra los actos administrativos firmes podrá
intentarse ante los funcionarios competentes en los siguientes casos:
1- Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del
asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.
2- Cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia
judicial definitivamente firme.
3- Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta, y ello
hubiere quedado establecido en sentencia judicial definitivamente firme.
El Recurso de Revisión será decidido dentro de los 30 días siguientes a la
fecha de su presentación.
http://www.gobiernoenlinea.ve/estructura_edo/estructura_edo6.html
http://www.monografias.com/trabajos23/recursos-administrativos/recursos-administrativos.shtml
http://www.monografias.com/trabajos10/actad/actad.shtml?monosearch
La Constitución Bolivariana de Venezuela
Puerto La Cruz, 21 de Noviembre 2007