UNIVERSIDAD YACAMBU

Pregrado Virtual:   Licenciatura en Contaduría Pública

Asignatura:   Fundamento del Derecho

Profesor:   Norma González

Participante: Lurinalda Navarro

 

 

INTRODUCCION

            En Venezuela en los últimos años, se han producido cambios sustanciales en el ámbito jurídico, así como en los fundamentos ideológicos y políticos en el cual se sostiene, promulgándose en el año 1999 una nueva Constitución Nacional, lo cual ha originado la reestructuración del ordenamiento jurídico, actualmente se esta proponiendo una nueva reforma a nuestra constitución la cual traerá como consecuencia cambios en nuestras leyes y que deberán ser abordados por el futuro profesional,  por ahora estudiaremos el nacimiento del derecho tomando como origen el derecho natural que es en si un conjunto de reglas naturales de la convivencia humana, a su vez fundado en la misma naturaleza del hombre, pero el hombre para su mejor convivencia debe regirse por normas o leyes emanadas del derecho positivo, sin embargo, así como el Derecho Positivo necesita del Derecho Natural para tomar sus fundamentos, el segundo necesita del primero para obtener eficacia a partir de aquí estudiaremos las fuentes del derecho, su clasificación, importancia, jerarquía y aplicación.     De esta manera trataremos de comprender todos los conceptos, teorías y principios indispensables para el estudio de las disciplinas fundamentales del Derecho, ubicándonos  en el contexto teórico-jurídico, así como también en la realidad social, económica y política vigente en Venezuela.

      Es por ello que al ir estudiando se observan diferentes clases de Derecho, dentro de los cuales  según sea el caso encontramos las diferentes corrientes o doctrinas implementadas  o aplicadas para su resolución, pero entendiendo que la aplicación de dichas teorías no podrían ser de carácter subjetivo u objetivo solamente, sino la fusión de ambos para formar las teorías mixtas que son las responsables de la imparcialidad y rectitud en la aplicación del Derecho.

 

DIFERENCIE:

1.-

 

MORAL

 DERECHO

Intención

Si

No

Estructura lógica

Subjetiva y unilateral

Objetiva y bilateral

Imposición al sujeto

Autonomía

Heterónoma

Coacción

Interna

Externa

Positivización

No conciencial

Institucionalización

Débil

Total

Ámbito de aplicación

Global

Daños a terceros

Función social

Consecución de la plenitud vital del individuo

Mantenimiento y desarrollo de la vida social

 

2.-

CONVENCIONALISMO SOCIAL

RELIGION

NORMAS JURIDICAS

Se aplican por razones de uso y costumbres sus características son la exterioridad, unilateralidad, Incoercible y la heteronimia. 

 

 

Se caracterizan por ser heterónomas, externas, internas, unilaterales e incoercibles. Estas normas son hechas para un grupo especifico de personas que son aquellas que creen en esta religión sea cual sea y que su castigo es básicamente interno y no tiene el apoyo de la fuerza pública para sancionar de manera física.

 

Las normas jurídicas son objetivas y bilaterales. Tienen como objeto regular la conducta humana cuya característica principal es la cohersibilidad (fuerza). Se caracterizan por que:

a-   Son Preceptos.

b-   Están dirigidas a la conducta humana.

c-   Orientadas hacia un valor determinado.

d-  Sustentadas en el principio del Libre albedrio.

 

3.-

Derecho objetivo

Derecho subjetivo

Ordena o  prohíbe hacer algo.

Ayuda a lograr nuestros deseos y desarrollar nuestra personalidad.

Se encuentra escrito. Ejemplo la Constitución, Los Códigos, Las Leyes etc.

Consiste en la aplicación de estos derechos o normas a un caso específico o persona determinada.

4.-

Derecho positivo

Derecho natural

tiene órganos que los respaldan

No tiene órganos que los respaldan

 Conjunto de Leyes Vigentes y aplicables a los individuos que cometan una violación o delito.

Ordenamiento que brota y se funda en esa naturaleza humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de ninguna autoridad.

 

5.-

Derecho publico

Derecho privado

El ciudadano

El hombre , creencias, vida familiar y proyectos personales

Regula la Organización y actividad del estado y demás entes públicos.

Regula las relaciones particulares

Existe desigualdad entre ambas partes

Todos intervienen como iguales

Legislación de carácter administrativo

Legislación Civil

No necesita ser demandado para que se cumpla

Se necesita ser demandado para que se cumpla

 

 

Fuentes del derecho

1.-Fuentes Formales:

Fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Entonces serán los principios y fundamentos del mismo, es decir, la forma que tiene de manifestarse, exteriorizarse y en suma dictarse el derecho en la sociedad humana.

Son fuentes formales: La ley, la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre y los principios generales del derecho.

2.-como se modifica una constitución:

Según lo establece la Constitución Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 340 al 346.

a-      La reforma la puede solicitar el 15% de los electores, el 30% de los integrantes de la Asamblea Nacional o el Presidente de la República. Art. 342.

b-     Se tramita por la Asamblea Nacional, en tres discusiones la primera, la presentación del proyecto, la segunda discutir títulos y capítulos y la tercera articulo por artículo. Se considera aprobado con el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea.  Art. 343.

c-      Una vez aprobada la reforma por la Asamblea Nacional  se somete a referendo, y si el número de votos afirmativos e superior al negativo quedara aprobada la reforma y el presidente estará obligado a promulgarla dentro de los 10 días siguientes a su aprobación art. 344, 345, 346.

 

3.-como se crea una ley orgánica, Ley ordinaria, reglamentos, decretos habilitantes, decretos leyes:

Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

Según lo establecen los artículos 202 al 218 de La Constitución Bolivariana de Venezuela:

a.- Todo proyecto de Ley orgánica será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Una vez calificada de orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica, la ley perderá este carácter.

Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.

Artículo 204. La iniciativa de las leyes corresponde:

1. Al Poder Ejecutivo Nacional.

2. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.

3. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.

4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.

5. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.

6. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.

7. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.

8. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.

        En los Artículos 205  al 218 Hacen referencia al Lapso para discutir el proyecto de Ley (art.205) , la consulta que se hace  a los estados a través del Consejo Legislativo y a la sociedad Civil aplicando los mecanismos necesarios,  sobre el proyecto de Ley (art.206), tenemos el Art. 207 que habla sobre la sanción del proyecto de Ley después de las discusiones, el art. 208 hace referencia a la exposición de motivos, evaluación, objetivos y alcance del Proyecto de Ley  a fin de determinar su importancia. Este se remite a la comisión.  Una vez recibido el conforme de la comisión se procede a la discusión articulo por articulo de aprobarse se sancionara, de lo contrario se devolverá  ala comisión para su modificación, resuelta las diferencias la presidencia de la Asamblea  Nacional declarara sancionada la Ley (art. 209).  El art. 210 habla de la continuidad de las discusiones de Proyectos pendientes.  La Asamblea Nacional o comisión Permanente Podrán consultar a otros órganos del Estado y a la Sociedad Civil en General sobre los proyectos de Ley  y tendrán derecho a palabra los representantes del Poder Ejecutivo, El Tribunal Supremo de Justicia, el Poder Ciudadano, el Poder Electoral y el estado representado por el Consejo Legislativo así lo establece el artículo 211.  El artículo 212 hace referencia al encabezado “La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela”,   Luego  se procede a la redacción final por duplicado de la Ley y a la firma del presidente y su promulgación (art. 213).    El Presidente tendrá 10 días para la promulgar o sancionar la Ley de no estar conforme la remitirá al Tribunal Supremo de Justicia el cual dispondrá de 15 para la decisión y devolución  y el presidente 5 días para su promulgación final. (art.214).   El Art. 215 establece el “Cúmplase” en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.   Si el Presidente no promulgase la Ley lo harán los Vicepresidente de la Asamblea Nacional.   Los Tratados y Acuerdos internacionales quedaran a discreción del Ejecutivo Nacional y a conveniencia de ambos Países (art.217). El Art.218 nos habla de la derogación de la Leyes por otras leyes y se abrogan por referendo salvo excepciones establecidas en la Constitución.

3.-clasificacion de las normas jurídicas explique y diferencie:

Según su cualidad:

Normas positivas:   Son aquellas que permiten realizar una acción o bien omitirla

Normas negativas:   Son aquellas que prohíben las realización de un acto o bien su omisión.

 

Por su Relación con la voluntad de los particulares:

Norma Taxativa:   La cual tiene aplicación aun contra la voluntad de los sujetos. Esto quiere decir que la norma regulará el caso previsto, sin tomar en cuenta si los particulares desean su aplicación o no.

Norma Dispositiva:   Es aquella que se  aplica no por encima no por encima de la voluntad del sujeto, sino en ausencia de su voluntad, pues una voluntad contraria a lo señalado por la norma deroga la disposición en ese caso concreto. Esto quiere decir que la norma podrá dejar de tener aplicación por disposición expresa de la voluntad de los particulares.

 

4.-la costumbre y los usos, como fuentes de derecho, definición.

La Costumbre:

Es la práctica efectiva y repetida de una determinada conducta. Por tanto también es una forma de crear normas jurídicas que reciben el nombre de consuetudinarias. Su valor jurídico reposa en la tradición y en su cumplimiento constante y uniforme a través del tiempo, con la misma fuerza de la Ley.

El Uso:

Elemento material, producto de la realización de actos externos, de manera general, uniforme, duradera y constante

La Jurisprudencia:

La doctrina emanada de los tribunales al aplicar las leyes a un caso concreto. Para el jurista, jurisprudencia tiene tanta importancia como la Ley, ya que sin ella no puede conocerse la autentica fisonomía de un derecho.

La Doctrina:

Conjunto de pensamientos, postulados, tesis y conclusiones elaboradas por los estudiosos del Derecho. No tiene fuerza legal obligatoria y su trascendencia dependerá del reconocimiento otorgado al autor o en la mayor o menor fundamentación de las teorías que sustenta. Se recurre habitualmente a la doctrina de los autores para la interpretación o aclaración de los preceptos legales a fin de lograr su aplicación al caso concreto, pero como se dijo, no gozan de fuerza obligatoria.

La Analogía:

Consiste en la aplicación de una norma en un supuesto no contemplado expresamente dentro del orden  jurídico en virtud de la relación de semejanza a otra.

 

5.- NORMA JURIDICA DESDE SU AMBITO ESPACIAL, TEMPORAL, MATERIAL Y PERSONAL.

Norma Jurídica:

Regla u ordenación del comportamiento humano dictado por autoridad competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

 

Según su Ámbito espacial:

Normas Internacionales: Tienen aplicación en todo el territorio Nacional.

Normas Estatales: Que son de aplicación en el territorio del estado

Normas autonómicas: que tienen aplicación en la comunidad autónoma que se dicta (estatuto de autonomía)

Normas Locales: Son aquellos que tienen aplicación en una provincia o un municipio

 

Según su Ámbito Temporal:

Leyes Permanentes: Comienzan a aplicarse cuando entran en vigor y siguen hasta que se derogan.  De vigencia indeterminada.

Leyes Temporales o Transitorias: Son aquellas que se dan para regular un plazo determinado. De vigencia determinada.

Según su Ámbito Material:

De Derecho Público → Imperativas → Subordinación

De Derecho Privado → Dispositivas → Coordinación

 

Según su Ámbito Personal:

Genérica. Cuando obliga o faculta a uno o varios sujetos determinados.

Individualizada. Cuando obliga o faculta a uno o varios sujetos determinados. Cuando el juez sentencia en contra o a favor de uno o varios sujetos, únicamente incide en los sujetos concretos,

no a la generalidad de las personas.

 

6.- jerarquía de las NORMAs Jurídicas,  Definición según la constitución bolivariana de Venezuela.

Cuando los pueblos están regidos por una legislación precaria se estancan, no progresan, al contrario cuando poseen una legislación  de  contextura seria alcanzan las más altas cumbres de la Civilidad y es hacia donde debemos orientarnos.

Jerarquía de la Leyes-  Pirámide de Kelsen

Siguiendo la Pirámide de Kelsen, nuestro ordenamiento jurídico se presenta así:

LA CONSTITUCION

LEYES ESPECIALES CONSTITUCIONALES

LEYES ORGANICAS

LEYES GENERALES

REGLAMENTOS

NORMAS JURIDICAS INDIVIDUALES

 

      Visualizamos que la jerarquía de las leyes está determinada por los diferentes órdenes, grado o gradas que existen de las mismas, siendo más elevadas aquellas que constituyen el fundamento de las inferiores. Estos seguidos de los Convenios Internacionales, las Convenciones, Tratados y Decisiones, que el tema que nos ocupa, permitirán también el resguardo de nuestro Patrimonio Cultural en sitios fronterizos y salvaguarda de bienes declarados Patrimonio Cultural o interés cultural para la Nación.

      Nuestra Constitución establece en el artículo 202 que “la ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos”.

       La ley es toda regla de derecho teniendo como objeto reglamentar situaciones jurídicas abstractas e impersonales cuyo cumplimiento es obligatorio para todos y el Código es un cuerpo de disposiciones referente a una rama especial del derecho, como lo es el Código Civil, el Código Procesal Penal y el Código Mercantil, cada uno de ellos sólo se aplica en su especialidad respectiva.

        No todas las leyes tienen, ante su aplicación, el mismo valor por existir una  jerarquización de las leyes mismas; por ello la ley orgánica, dentro de las leyes nacionales, se encuentra en una escala superior, lo cual nos obliga a su aplicación con preferencia a otras leyes ordinarias, éstas antes de su promulgación, son remitidas a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico; ejemplo de ello es la Ley Orgánica del Trabajo, a la cual se le dio tal carácter para que cualquier norma sobre esta materia, quede totalmente sometida a las disposiciones de ésta. Pero hay que tomar en cuenta lo establecido en el artículo 14 de Código Civil, donde se establece que la ley especial priva sobre la ley general, en la materia.

7.- personas:

Concepto:

       La palabra persona etimológicamente significa “personar”, sonar fuerte, resonar y se identifica con las mascaras que en la escena teatral clásica, utilizaban los actores para cubrir su rostro y también para dar asonancia especial a la voz. En el campo jurídico la palabra “persona” expresa el sujeto de las relaciones jurídicas, por lo tanto, el sujeto de los deberes jurídicos y de los derechos subjetivos. , es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Clasificación:

Persona Natural: Es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Persona Jurídica: Es un ente ficticio, capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones, además de contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Por que es importante determinar cuando se es persona antes y después del nacimiento.

La existencia de la persona física comienza con el nacimiento, pero como lo veremos posteriormente, aun antes de nacer, las personas concebidas pueden adquirir derechos.

Dos teorías tratan, desde Augusto, las condiciones que debe reunir un recién nacido para poder adquirir derechos: La Escuela Proculeiana sostiene que el niño debe llorar al nacer, lo que elimina el derecho a  un niño que nace sin voz; la Escuela Sabiniana por el contrario manifiesta que un niño mudo de nacimiento, al nacer es capaz de adquirir derechos. Justiniano convalido la opinión de la Escuela Sabiniana.

 

En que se diferencian las personas naturales y las personas jurídicas:

Persona Natural

Persona Jurídica

Especie Humana

Persona Ficticia creada por la Ley

Responsabilidad Limitada

Responsabilidad Ilimitada

Única

Grupo de Personas

Firma Personal

Entidad Jurídica

 

Concepto de:

Capacidad:

        Es la aptitud que se tiene, en relaciones jurídicas determinadas, para ser sujeto activo o sujeto pasivo de las mismas. La capacidad puede ser absoluta, si permite actuar en toda clase de actos jurídicos y políticos o relativos, cuando consiente realizar algunos de ellos y no otros. Así se puede tener capacidad para testar, para contraer matrimonio, para trabajar, para ser electo diputado; y no tenerla para disponer de los bienes, para ser senador.

Minoridad:

Situación en que se encuentra la persona física que no ha alcanzado la mayoría de edad. Esta definición ha de hacerse con ese carácter negativo, porque no existen criterios doctrinales ni legislativos de sentido coincidente. Para algunos, la minoría de edad termina en el momento en que la persona alcanza la plenitud de su capacidad física  y mental.

Mayoridad:

      Es la condición jurídica, de máxima amplitud, del mayor de edad, por el solo hecho de haber cumplido los años fijados en el respectivo ordenamiento jurídico.

Identificación:

  Es la acción que permite determinar si una persona es la misma que afirma ser o, en otros casos, si puede reconocerse en ella a una persona buscada.

Identidad:

    En Derecho Internacional Público se alude al principio de identidad o de continuidad, en el sentido de que la personalidad Jurídica del Estado se mantiene siempre con independencia de los cambios de su régimen político. De ahí que los compromisos internacionales deban mantenerse no obstante dichos cambios.

En lo personal con repercusión en el estado civil y en lo criminalística, filiación o señas particulares de cada cual.

Importancia:

La identificación de las personas es la fuente de todos sus derechos. Así, pueden ejercer sus derechos civiles, acceder a los servicios sociales de salud, educación y vivienda, y transitar a través de las fronteras. Además, garantiza el derecho al sufragio, pilar de los sistemas democráticos.

Sedes Jurídicas de las Personas:

Los Registros Civiles

El Registro Nacional de Identificación

El Registro Mercantil

Los Registros Civiles registran los hechos vitales y el estado civil de los ciudadanos, vale decir: nacimiento, defunción, matrimonio, divorcio y viudez. El Registro de Identificación registra la identidad de los mismos, permitiéndoles ejercer sus derechos ciudadanos y los obliga a cumplir sus deberes como tales, El Registro Mercantil que se encarga de registrar las personas Jurídicas (Fundaciones, Sociedades).

  8.- Patrimonio:

 Concepto:

El patrimonio para cada persona, es el conjunto de sus derechos y de sus obligaciones apreciables en dinero, constituyendo una universalidad jurídica. Al comprender solo los que tienen un valor pecuniario, las obligaciones resultantes del derecho de familia quedan fuera del patrimonio, ya sabemos que para tener un patrimonio se requiere ser “sui juris, es decir, no estar bajo la potestad de nadie.

Clasificación de los bienes:

Está integrado por los Derechos Reales y Derechos Personales.

Derechos Reales:

Concepto: Es la relación directa de una persona con una cosa determinada, de la cual aquella obtiene la utilidad jurídica que esa cosa puede procurar.

Elementos:

1.      Sujeto Activo, que l persona titular del derecho. Es sujeto pasivo es indeterminado, pues los derechos reales se ejercen contra todos, siendo un derecho sobre una cosa existe en beneficio de una persona sin imponer a nadie otra necesidad que la respetarlo y no impedir su ejercicio.

2.      Un Objeto. Cosa sobre el cual se ejerce.

Derechos Personales:

Concepto: El derecho personal o derecho de crédito es la relación de persona a persona que permite a una de ella llamada acreedor, exigir de la otra llamada deudor, el cumplimiento de una determinada prestación.

Elementos:

1.      Un sujeto activo, persona a favor de la cual el sujeto pasivo deudor debe realizar la prestación, persona en cuyo beneficio se crea la obligación.

2.      Un sujeto pasivo, persona que debe realizar en beneficio del acreedor una prestación, persona en cuyo perjuicio se establece la obligación.

3.      Un objeto. Prestación que debe realizar el deudor en beneficio del acreedor.

 

Propiedad y posesión características, diferencias:

Propiedad:

Concepto: definimos la propiedad como la facultad que corresponde a una persona llamada propietario, de obtener directamente de una cosa determinada, toda la utilidad jurídica que esa cosa es susceptible  de proporcionar.

Posesión:

Concepto: Es un poder de hecho que se ejerce sobre una cosa con la pretensión  de tenerla como propia. Normalmente la posesión se confunde con la propiedad en el sentido de que quien posee se presume propietario.

Características:

1.      Sirve de base a tres formas de adquirir la propiedad: ocupación, tradición y usucapión.

2.      En juicio reivindicativo se fundamenta la legitimación pasiva, el poseedor como demandado no debe probar nada, la otra parte debe probar su derecho de propiedad.

3.      El poseedor de buena fe hace suyo los frutos y se puede reclamar la cosa por la acción publiciana como si se tratara de propiedad bonitaria.

4.      La posesión está protegida en si misma contra los actos de perturbación por medidas especiales llamadas interdictos posesorios.

 

9.- Obligaciones:

Concepto:

 Es el deber jurídico de realizar u omitir determinado acto y el incumplimiento por parte del obligado trae como consecuencia una sanción coactiva, expresada así,  desde el punto de vista jurídico-filosófico, debe   existir una normatividad establecida al respecto. Toda regulación jurídica tiene un doble sentido, primero, las consecuencias normativas dependen de la realización de ciertos supuestos, segundo, la realización de esos ciertos supuestos engendran un vinculo entre dos entes, un sujeto obligado y otro u otros que tienen el derecho subjetivo de exigir el cumplimiento. No existe una obligación a la que no corresponda una facultad correlativa.

Elementos:

1.- Los Sujetos: Existen sujetos activos y pasivos que pueden ser uno o varios, Los sujetos activos y pasivos se han estudiados históricamente relacionándolos con personas físicas o llamadas de existencia visible, con el transcurso del tiempo se incorporan las personas morales llamadas también de existencia ideal o colectivas.

2.- El Objeto: El objeto de la obligación es la prestación que a su vez tiene un contenido u objeto que puede ser una cosa, un hecho o un derecho y hasta una abstención.

3.- El Vínculo: Consiste en la relación de derecho que liga al acreedor con el deudor y autoriza al primero para ejercitar las acciones que permitan exigir del deudor el cumplimiento de la prestación u operar excepciones para retener lo entregado por el deudor, si este intenta su restitución.

 

Fuentes de las Obligaciones:

La fuente verdadera de los primeros tiempos está constituida por los maleficios, la forma contractual no tenía una verdadera significación, salvo que el vínculo contractual surgiera del mismo maleficio, única fuente primitiva.

En la época clásica Gayo reconocía dos fuentes, el contrato y el delito. El contrato implica un acuerdo entre las partes para crear la obligación, mientras que el delito hace obligar al autor.

En el Digesto, el propio Gayo establece “obligationes aut excontratu mascuniur, aut ex maleficio, aut propio quodum jure ex variis causarum figuris, Gayo reconoció que la primera división era insuficiente por el hecho de existir obligaciones que no devenían ni del contrato ni del delito, con las figuras de varias fuentes, a pesar de la vaguedad del enunciado, se agrupan las series de casos particulares llamados cuasicontratos y cuasidelitos, como un contrato y como un delito.

En el cuasicontrato hay ausencia de acuerdo de voluntades, pero la obligación nace en cabeza de una de las partes por un beneficio recibido.

En el cuasidelito hay un daño ocasionado, este no es contrario al orden público, pero el autor está obligado a reparar el daño.

En Justiniano se encuentran, además del contrato y el delito, las figuras explicitas de “Quasi ex contractu” y “Quasi ex maleficio o Quasi es delicto”, Por obra del Jurisconsulto Modestino se agrego a las fuentes ya conocidas las obligaciones nacidas de la ley y del derecho pretoriano.

Contrato:

Concepto: El vocablo contrato proviene del latín “contractus” que significa contraer, estrechar, unir y pactar. El derecho romano no formulo en abstracto la teoría del contrato como lo conocemos en el derecho actual, el utilizo los contratos  particulares y distinguió además las convenciones y los pactos. Para el derecho romano solo los contratos celebrados de acuerdo a las formalidades legales estaban provistos de acción, ya que para obligarse válidamente era necesaria la “stipulatio”, la sola voluntad de las partes era insuficiente para ello.

El contrato es pues una convención provista de nombre, causa y acción, constituida de acuerdo a las solemnidades del Derecho Civil romano.

Características de los Contratos:

En los contratos observaremos unos elementos esenciales, que resultaban indispensables para la existencia del contrato y otros accidentales que por lo general no existen en una convención, salvo expresa disposición de las partes contratantes y tienen por objeto alterar los efectos ordinarios de un contrato simple.

1.            Pluralidad de Personas: El contrato como tal es un cato jurídico bilateral que requiere de dos o más personas para su existencia y celebración.

2.            Consentimiento: La pluralidad de personas presume pluralidad de voluntades intervinientes, estas voluntades no pueden mantenerse “in mente retenta”, pues no podrían conocerse. Hay una voluntad que ofrece adquirir, modificar, extinguir o trasmitir un derecho y hay otra voluntad receptora que se denomina aceptante. Ambas voluntades pueden ser reciprocas, coincidentes y simultaneas porque es en  este momento que existe el consentimiento y se forma el contrato.

3.            Capacidad: Para que exista el acuerdo de voluntades debe haber un presupuesto necesario, que quienes emitan esas voluntades sean capaces juicamente de  obligarse, con capacidad de hecho y de derecho.

4.            Objeto: Los contratos como actos jurídicos tienen por objeto aquello que se reconoce como objeto jurídico o que pueda tener protección jurídica. El objeto puede ser una cosa, un hecho o una abstención.

5.            Causa: Existe un principio general, no hay obligación sin causa, los romanos dan a la palabra causa diferentes interpretaciones; como fuente de las obligaciones civiles, como formalidad que perfecciona una convención y para expresar el motivo jurídico del consentimiento que se obliga, así en un contrato sinalagmático, la obligación de una de las partes es la causa de la obligación de la otra, en el contrato unilateral, la obligación del deudor se halla en la entrega hecha por el acreedor.

Defina que es el consentimiento en las obligaciones,

Es cuando existe una voluntad que ofrece adquirir, modificar, extinguir o trasmitir un derecho y hay otra voluntad receptora que se denomina aceptante. Ambas voluntades pueden ser reciprocas, coincidentes y simultaneas porque es en  este momento que existe el consentimiento y se forma el contrato.

Que pasa si no hay consentimiento.

Puede ser anulado el contrato por vicios de consentimiento  Art. 1142 del código civil.

Un Contrato Podría ser valido si no se expresa el consentimiento.

No, porque debe haber aceptación de ambas partes

En que Caso el Contrato es Valido.

Siempre que exista el consentimiento bilateral, El objeto del contrato y una causa licita,   Art. 1141 Código Civil.  Aunque el art 1158 dice que el contrato es valido aunque la causa no se exprese.

Defina que es la prescripción adquisitiva o Usucapión.

Prescripción Adquisitiva:

Derecho por el cual el poseedor de una cosa adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión durante el tiempo fijado por la ley.

Generalmente los plazos prescriptivos son menores o mayores según que la posesión se haya o no ejercido con buena fe y justo titulo, y que se trate de bienes muebles o inmuebles.

Usucapión:

Es el modo de adquirir el dominio de una cosa, por haber pasado el tiempo que las leyes señalan para que pueda reclamarlo su anterior legítimo dueño.

De que nos Sirve.

Para la adquisición de las cosas ajenas.

Cuando nace el derecho.

El requisito general es que se trate de una posesión en concepto de dueño, público, es decir no oculto, pacífico, es decir, que no se tenga violentamente, y posesión no interrumpida, es decir, continúa.  Usucapión ordinaria y extraordinaria. La primera de ellas se da cuando concurre a favor del usucapiente buena fe y justo título, y la segunda se funda exclusivamente en la posesión y no requiere ni buena fe, ni justo título.

Defina Propiedad Horizontal:

Es la división entre distintos propietarios de  los varios pisos de un edificio o de los diferentes departamentos de un edificio de una sola planta, que sea independiente y que tengan salida a la vía publica, directamente o por pasaje común. Cada propietario es dueño exclusivo de su piso o departamento y copropietario del terreno y de todas las cosas de uso común del edificio o indispensables para mantener su seguridad.

Defina Justo Titulo, Titulo Justo:

Una aproximación a la definición de justo título esta dada por el acto jurídico mediante el cual se transfiere el derecho de propiedad (compra venta, donación, permuta, etc.).  Es el acto en virtud del cual una cosa entra legítimamente en el patrimonio de una persona y constituye una causa de adquisición reconocida por la ley. El concepto tiene especial importancia jurídica en materia de prescripción adquisitiva; ya que la posesión de un inmueble, durante un tiempo determinado, concede al poseedor la propiedad de aquel bien, siempre que haya mediado buena fe y cuente con justo titulo. Ni la buena fe ni el justo titulo son necesarios para la prescripción adquisitiva treintañal. En la legislación argentina, la prescripción sin buena fe ni justo titulo se opera a los 20 años.

 

Conclusión:

 

A lo largo de la historia, la ley ha constituido la primordial fuente del Derecho.  Todos sabemos lo importante que es la ley para normar la vida en sociedad o para el individuo en particular. En efecto; la sociedad se impone al individuo, sometiéndolo a reglas, sin las cuales no habría vida social posible, y en compensación le asegura y garantiza un conjunto de derechos públicos y privados, que le permiten formarse, moverse y desarrollarse en el medio social.

El Derecho es un universo de normas válidas que organizan la aplicación de actos coactivos a determinadas conductas humanas,  La fuente del derecho es sólo el derecho mismo  y  que el derecho natural es siempre un derecho superior a la ley, aquel rasero con el que medir las mismas leyes positivas.

Así  llegamos a la conclusión de que las normas convencionales se aplican en la sociedad por razones de costumbrismo; y las normas jurídicas se aplican en la conducta humana, Cuando los pueblos están regidos por una legislación precaria se estancan, no progresan, al contrario cuando poseen una legislación de contextura seria alcanzan las más altas cumbres de la civilidad y es hacia donde debemos orientarnos.

 

 

 

 

Bibliografía e infografía

 

DERECHO ROMANO I Y II

GERARDO ONTIVEROS PAOLINI

MARGA EDITORES, S.R.L., CARACAS 1.997

OCTAVA EDICION.

DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS Y SOCIALES

MANUEL OSORIO

EDITORIAL OBRA GRANDE S.A.

CONSTITUYENTE 1.963

MONTEVIDEO – URUGUAY.

INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO.

EDUARDO GARCIA MAYNEZ

EDITORIAL PORRUA S.A. 1.980.

La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

El Código Civil

Enciclopedia Océano Color

http://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtml

http://www.monografias.com/trabajos12/cladeder/cladeder.shtml?monosearch

http://es.wikipedia.org/wiki/Fuentes_del_Derecho

http://tareasonline.com.ve/contenido.asp?ArticleId=38863

http://www.wikilearning.com/fuentes_del_derecho-wkccp-2216-1.htm

http://apuntes.rincondelvago.com/normas-juridicas_3.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Prescripci%C3%B3n_%28derecho%29

 

Puerto La Cruz, 24 de Octubre de 2007

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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