UNIVERSIDAD YACAMBU
Pregrado Virtual: Licenciatura en Contaduría
Pública
Asignatura: Fundamento del Derecho
Profesor: Norma González
Participante: Lurinalda Navarro
En
Venezuela en los últimos años, se han producido cambios sustanciales en el
ámbito jurídico, así como en los fundamentos ideológicos y políticos en el cual
se sostiene, promulgándose en el año 1999 una nueva Constitución Nacional, lo
cual ha originado la reestructuración del ordenamiento jurídico, actualmente se
esta proponiendo una nueva reforma a nuestra constitución la cual traerá como
consecuencia cambios en nuestras leyes y que deberán ser abordados por el
futuro profesional, por ahora
estudiaremos el nacimiento del derecho tomando como origen el derecho natural
que es en si un conjunto de reglas naturales de la
convivencia humana, a su vez fundado en la misma naturaleza del hombre, pero el hombre para su mejor convivencia debe regirse por
normas o leyes emanadas del derecho positivo, sin embargo,
así como el Derecho Positivo necesita del Derecho Natural para tomar sus
fundamentos, el segundo necesita del primero para obtener eficacia a partir de
aquí estudiaremos las fuentes del derecho, su clasificación, importancia,
jerarquía y aplicación. De esta
manera trataremos de comprender todos los
conceptos, teorías y principios indispensables para el estudio de las
disciplinas fundamentales del Derecho, ubicándonos en el contexto teórico-jurídico, así como
también en la realidad social, económica y política vigente en Venezuela.
Es por ello que
al ir estudiando se observan diferentes clases de Derecho, dentro de los
cuales según sea el caso encontramos las
diferentes corrientes o doctrinas implementadas
o aplicadas para su resolución, pero entendiendo que la aplicación de
dichas teorías no podrían ser de carácter subjetivo u objetivo solamente, sino
la fusión de ambos para formar las teorías mixtas que son las responsables de
la imparcialidad y rectitud en la aplicación del Derecho.
DIFERENCIE:
1.-
|
|
MORAL |
DERECHO |
|
Intención |
Si |
No |
|
Estructura lógica |
Subjetiva y unilateral |
Objetiva y bilateral |
|
Imposición al sujeto |
Autonomía |
Heterónoma |
|
Coacción |
Interna |
Externa |
|
Positivización |
No conciencial
|
Sí |
|
Institucionalización |
Débil |
Total |
|
Ámbito de aplicación |
Global |
Daños a terceros |
|
Función social |
Consecución de la plenitud
vital del individuo |
Mantenimiento y desarrollo
de la vida social |
2.-
|
CONVENCIONALISMO SOCIAL |
RELIGION |
NORMAS JURIDICAS |
|
Se aplican por
razones de uso y costumbres sus características son la exterioridad,
unilateralidad, Incoercible y la heteronimia.
|
Se caracterizan por ser heterónomas, externas, internas, unilaterales e
incoercibles. Estas normas son hechas para un grupo especifico de personas
que son aquellas que creen en esta religión sea cual sea y que su castigo es
básicamente interno y no tiene el apoyo de la fuerza pública para sancionar
de manera física. |
Las normas jurídicas son objetivas y bilaterales. Tienen como objeto regular la conducta humana cuya
característica principal es la cohersibilidad (fuerza). Se caracterizan por que: a-
Son Preceptos. b-
Están dirigidas
a la conducta humana. c-
Orientadas hacia
un valor determinado. d- Sustentadas en el principio del Libre
albedrio. |
3.-
|
Derecho objetivo |
Derecho subjetivo |
|
Ordena o prohíbe hacer algo. |
Ayuda a lograr nuestros deseos y
desarrollar nuestra personalidad. |
|
Se encuentra escrito. Ejemplo la
Constitución, Los Códigos, Las Leyes etc. |
Consiste en la aplicación de estos derechos
o normas a un caso específico o persona determinada. |
4.-
|
Derecho positivo |
Derecho natural |
|
tiene órganos que los respaldan |
No tiene órganos que los respaldan |
|
Conjunto de Leyes Vigentes y aplicables a
los individuos que cometan una violación o delito. |
Ordenamiento que
brota y se funda en esa naturaleza humana, no debiendo su origen, por tanto,
a la voluntad normativa de ninguna autoridad. |
5.-
|
Derecho publico |
Derecho privado |
|
El ciudadano |
El hombre , creencias, vida
familiar y proyectos personales |
|
Regula la Organización y
actividad del estado y demás entes públicos. |
Regula las relaciones
particulares |
|
Existe desigualdad entre ambas
partes |
Todos intervienen como iguales |
|
Legislación de carácter
administrativo |
Legislación Civil |
|
No necesita ser demandado para
que se cumpla |
Se
necesita ser demandado para que se cumpla |
Fuentes del derecho
1.-Fuentes Formales:
Fuente es
el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo.
Entonces serán los principios y fundamentos del mismo, es decir, la forma que
tiene de manifestarse, exteriorizarse y en suma dictarse el derecho en la
sociedad humana.
Son fuentes
formales: La ley, la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre y los principios
generales del derecho.
2.-como se modifica una constitución:
Según lo establece la Constitución Bolivariana de Venezuela
en sus Artículos 340 al 346.
a- La reforma la puede solicitar el 15% de los electores, el
30% de los integrantes de la Asamblea Nacional o el Presidente de la República.
Art. 342.
b- Se tramita por la Asamblea Nacional, en tres discusiones la
primera, la presentación del proyecto, la segunda discutir títulos y capítulos
y la tercera articulo por artículo. Se considera aprobado con el voto de las
dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea. Art. 343.
c- Una vez aprobada la reforma por la Asamblea Nacional se somete a referendo, y si el número de
votos afirmativos e superior al negativo quedara aprobada la reforma y el
presidente estará obligado a promulgarla dentro de los 10 días siguientes a su
aprobación art. 344, 345, 346.
3.-como se crea una ley orgánica, Ley
ordinaria, reglamentos, decretos habilitantes, decretos leyes:
Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución;
las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los
derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
Según lo
establecen los artículos 202 al 218 de La Constitución Bolivariana de
Venezuela:
a.- Todo
proyecto de Ley orgánica será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las
integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto
de ley. Una vez calificada de orgánicas serán remitidas antes de su
promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para
que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La
Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la
fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es
orgánica, la ley perderá este carácter.
Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea
Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer
las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al
Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes
habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.
Artículo 204. La iniciativa de las leyes corresponde:
1.
Al Poder Ejecutivo Nacional.
2. A
la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.
3. A
los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.
4.
Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la
organización y procedimientos judiciales.
5.
Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo
integran.
6.
Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.
7. A
los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de
los inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.
8.
Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.
En los Artículos 205 al 218 Hacen
referencia al Lapso para discutir el proyecto de Ley (art.205) , la consulta
que se hace a los estados a través del
Consejo Legislativo y a la sociedad Civil aplicando los mecanismos necesarios, sobre el proyecto de Ley (art.206), tenemos
el Art. 207 que habla sobre la sanción del proyecto de Ley después de las
discusiones, el art. 208 hace referencia a la exposición de motivos,
evaluación, objetivos y alcance del Proyecto de Ley a fin de determinar su importancia. Este se
remite a la comisión. Una vez recibido
el conforme de la comisión se procede a la discusión articulo por articulo de
aprobarse se sancionara, de lo contrario se devolverá ala comisión para su modificación, resuelta
las diferencias la presidencia de la Asamblea
Nacional declarara sancionada la Ley (art. 209). El art. 210 habla de la continuidad de las
discusiones de Proyectos pendientes. La
Asamblea Nacional o comisión Permanente Podrán consultar a otros órganos del
Estado y a la Sociedad Civil en General sobre los proyectos de Ley y tendrán derecho a palabra los
representantes del Poder Ejecutivo, El Tribunal Supremo de Justicia, el Poder
Ciudadano, el Poder Electoral y el estado representado por el Consejo
Legislativo así lo establece el artículo 211.
El artículo 212 hace referencia al encabezado “La Asamblea Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela”,
Luego se procede a la redacción
final por duplicado de la Ley y a la firma del presidente y su promulgación
(art. 213). El Presidente tendrá 10
días para la promulgar o sancionar la Ley de no estar conforme la remitirá al
Tribunal Supremo de Justicia el cual dispondrá de 15 para la decisión y
devolución y el presidente 5 días para
su promulgación final. (art.214). El
Art. 215 establece el “Cúmplase” en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela. Si el
Presidente no promulgase la Ley lo harán los Vicepresidente de la Asamblea
Nacional. Los Tratados y Acuerdos
internacionales quedaran a discreción del Ejecutivo Nacional y a conveniencia
de ambos Países (art.217). El Art.218 nos habla de la derogación de la Leyes
por otras leyes y se abrogan por referendo salvo excepciones establecidas en la
Constitución.
3.-clasificacion de las normas jurídicas
explique y diferencie:
Según su cualidad:
Normas positivas:
Son aquellas que permiten realizar una acción o bien omitirla
Normas
negativas: Son aquellas que prohíben
las realización de un acto o bien su omisión.
Por
su Relación con la voluntad de los particulares:
Norma
Taxativa: La cual tiene aplicación aun
contra la voluntad de los sujetos. Esto quiere decir que la norma regulará el
caso previsto, sin tomar en cuenta si los particulares desean su aplicación o
no.
Norma
Dispositiva: Es aquella que se aplica no por encima no por encima de la
voluntad del sujeto, sino en ausencia de su voluntad, pues una voluntad
contraria a lo señalado por la norma deroga la disposición en ese caso concreto.
Esto quiere decir que la norma podrá dejar de tener aplicación por disposición
expresa de la voluntad de los particulares.
4.-la costumbre y los usos, como fuentes de
derecho, definición.
La Costumbre:
Es la práctica efectiva y repetida de una determinada
conducta. Por tanto también es una forma de crear normas jurídicas que reciben
el nombre de consuetudinarias. Su valor jurídico reposa en la tradición y en su
cumplimiento constante y uniforme a través del tiempo, con la misma fuerza de
la Ley.
El Uso:
Elemento material, producto de la realización de actos
externos, de manera general, uniforme, duradera y constante
La Jurisprudencia:
La doctrina emanada de los tribunales al aplicar las leyes
a un caso concreto. Para el jurista, jurisprudencia tiene tanta importancia
como la Ley, ya que sin ella no puede conocerse la autentica fisonomía de un
derecho.
La Doctrina:
Conjunto de pensamientos, postulados, tesis y conclusiones
elaboradas por los estudiosos del Derecho. No tiene fuerza legal obligatoria y
su trascendencia dependerá del reconocimiento otorgado al autor o en la mayor o
menor fundamentación de las teorías que sustenta. Se recurre habitualmente a la
doctrina de los autores para la interpretación o aclaración de los preceptos
legales a fin de lograr su aplicación al caso concreto, pero como se dijo, no
gozan de fuerza obligatoria.
La Analogía:
Consiste en la aplicación de una norma en un supuesto no
contemplado expresamente dentro del orden
jurídico en virtud de la relación de semejanza a otra.
5.- NORMA JURIDICA DESDE SU AMBITO
ESPACIAL, TEMPORAL, MATERIAL Y PERSONAL.
Norma Jurídica:
Regla u
ordenación del comportamiento humano dictado por autoridad competente de
acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una
sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Según su Ámbito
espacial:
Normas
Estatales: Que son de aplicación en el territorio del estado
Normas
autonómicas: que tienen aplicación en la comunidad autónoma que se dicta
(estatuto de autonomía)
Normas
Locales: Son aquellos que tienen aplicación en una provincia o un municipio
Según
su Ámbito Temporal:
Leyes
Permanentes: Comienzan a aplicarse cuando entran en vigor y siguen hasta que se
derogan. De vigencia indeterminada.
Leyes Temporales o Transitorias: Son aquellas que se dan
para regular un plazo determinado. De vigencia determinada.
Según
su Ámbito Material:
De Derecho
Público → Imperativas →
Subordinación
De Derecho
Privado → Dispositivas →
Coordinación
Según
su Ámbito Personal:
Genérica. Cuando obliga o faculta a uno o varios sujetos
determinados.
Individualizada. Cuando obliga o faculta a uno o varios
sujetos determinados. Cuando el juez sentencia en contra o a favor de uno o
varios sujetos, únicamente incide en los sujetos concretos,
no a la generalidad de las personas.
6.- jerarquía de las NORMAs
Jurídicas, Definición según la
constitución bolivariana de Venezuela.
Cuando los pueblos están
regidos por una legislación precaria se estancan, no progresan, al contrario
cuando poseen una legislación de contextura seria alcanzan las más altas cumbres
de la Civilidad y es hacia donde debemos orientarnos.
Jerarquía de la
Leyes- Pirámide de Kelsen
Siguiendo la Pirámide de Kelsen, nuestro ordenamiento jurídico se presenta así:
LA CONSTITUCION
LEYES ESPECIALES
CONSTITUCIONALES
LEYES ORGANICAS
LEYES GENERALES
REGLAMENTOS
NORMAS JURIDICAS
INDIVIDUALES
Visualizamos que la jerarquía
de las leyes está determinada por los diferentes órdenes, grado o gradas que
existen de las mismas, siendo más elevadas aquellas que constituyen el
fundamento de las inferiores. Estos seguidos de los Convenios Internacionales,
las Convenciones, Tratados y Decisiones, que el tema que nos ocupa, permitirán
también el resguardo de nuestro Patrimonio Cultural en sitios fronterizos y
salvaguarda de bienes declarados Patrimonio Cultural o interés cultural para la
Nación.
Nuestra Constitución
establece en el artículo 202 que “la ley es el acto sancionado por la Asamblea
Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las
normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos”.
La ley es toda regla de
derecho teniendo como objeto reglamentar situaciones jurídicas abstractas e
impersonales cuyo cumplimiento es obligatorio para todos y el Código es un
cuerpo de disposiciones referente a una rama especial del derecho, como lo es
el Código Civil, el Código Procesal Penal y el Código Mercantil, cada uno de
ellos sólo se aplica en su especialidad respectiva.
No todas las leyes tienen,
ante su aplicación, el mismo valor por existir una jerarquización de las leyes mismas; por ello
la ley orgánica, dentro de las leyes nacionales, se encuentra en una escala
superior, lo cual nos obliga a su aplicación con preferencia a otras leyes
ordinarias, éstas antes de su promulgación, son remitidas a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca
de la constitucionalidad de su carácter orgánico; ejemplo de ello es la Ley
Orgánica del Trabajo, a la cual se le dio tal carácter para que cualquier norma
sobre esta materia, quede totalmente sometida a las disposiciones de ésta. Pero
hay que tomar en cuenta lo establecido en el artículo 14 de Código Civil, donde
se establece que la ley especial priva sobre la ley general, en la materia.
7.- personas:
Concepto:
La palabra persona etimológicamente significa “personar”,
sonar fuerte, resonar y se identifica con las mascaras que en la escena teatral
clásica, utilizaban los actores para cubrir su rostro y también para dar
asonancia especial a la voz. En el campo jurídico la palabra “persona” expresa
el sujeto de las relaciones jurídicas, por lo tanto, el sujeto de los deberes
jurídicos y de los derechos subjetivos. , es todo ente susceptible de adquirir
derechos y contraer obligaciones.
Clasificación:
Persona Natural: Es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su
edad, sexo, estirpe o condición.
Persona Jurídica: Es un
ente ficticio, capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones, además de
contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y
extrajudicialmente.
Por
que es importante determinar cuando se es persona antes y después del
nacimiento.
La existencia de la persona física comienza con el nacimiento, pero como
lo veremos posteriormente, aun antes de nacer, las personas concebidas pueden
adquirir derechos.
Dos teorías tratan, desde Augusto, las condiciones que debe reunir un
recién nacido para poder adquirir derechos: La Escuela Proculeiana
sostiene que el niño debe llorar al nacer, lo que elimina el derecho a un niño que nace sin voz; la Escuela Sabiniana por el contrario manifiesta que un niño mudo de
nacimiento, al nacer es capaz de adquirir derechos. Justiniano convalido la
opinión de la Escuela Sabiniana.
En
que se diferencian las personas naturales y las personas jurídicas:
|
Persona Natural |
Persona Jurídica |
|
Especie Humana |
Persona Ficticia creada por la Ley |
|
Responsabilidad Limitada |
Responsabilidad Ilimitada |
|
Única |
Grupo de Personas |
|
Firma Personal |
Entidad Jurídica |
Concepto
de:
Capacidad:
Es la aptitud que se tiene, en
relaciones jurídicas determinadas, para ser sujeto activo o sujeto pasivo de
las mismas. La capacidad puede ser absoluta, si permite actuar en toda clase de
actos jurídicos y políticos o relativos, cuando consiente realizar algunos de
ellos y no otros. Así se puede tener capacidad para testar, para contraer
matrimonio, para trabajar, para ser electo diputado; y no tenerla para disponer
de los bienes, para ser senador.
Minoridad:
Situación en que se
encuentra la persona física que no ha alcanzado la mayoría de edad. Esta
definición ha de hacerse con ese carácter negativo, porque no existen criterios
doctrinales ni legislativos de sentido coincidente. Para algunos, la minoría de
edad termina en el momento en que la persona alcanza la plenitud de su
capacidad física y mental.
Mayoridad:
Es la condición jurídica, de máxima
amplitud, del mayor de edad, por el solo hecho de haber cumplido los años
fijados en el respectivo ordenamiento jurídico.
Identificación:
Es la acción que permite determinar si una
persona es la misma que afirma ser o, en otros casos, si puede reconocerse en
ella a una persona buscada.
Identidad:
En Derecho Internacional Público se alude
al principio de identidad o de continuidad, en el sentido de que la
personalidad Jurídica del Estado se mantiene siempre con independencia de los
cambios de su régimen político. De ahí que los compromisos internacionales
deban mantenerse no obstante dichos cambios.
En lo
personal con repercusión en el estado civil y en lo criminalística, filiación o
señas particulares de cada cual.
Importancia:
La
identificación de las personas es la fuente de todos sus derechos. Así, pueden
ejercer sus derechos civiles, acceder a los servicios sociales de salud,
educación y vivienda, y transitar a través de las fronteras. Además, garantiza
el derecho al sufragio, pilar de los sistemas democráticos.
Sedes
Jurídicas de las Personas:
Los
Registros Civiles
El
Registro Nacional de Identificación
El
Registro Mercantil
Los
Registros Civiles registran los hechos vitales y el estado civil de los
ciudadanos, vale decir: nacimiento, defunción, matrimonio, divorcio y viudez.
El Registro de Identificación registra la identidad de los mismos,
permitiéndoles ejercer sus derechos ciudadanos y los obliga a cumplir sus
deberes como tales, El Registro Mercantil que se encarga de registrar las
personas Jurídicas (Fundaciones, Sociedades).
Concepto:
El patrimonio para cada
persona, es el conjunto de sus derechos y de sus obligaciones apreciables en
dinero, constituyendo una universalidad jurídica. Al comprender solo los que
tienen un valor pecuniario, las obligaciones resultantes del derecho de familia
quedan fuera del patrimonio, ya sabemos que para tener un patrimonio se
requiere ser “sui juris”,
es decir, no estar bajo la potestad de nadie.
Clasificación de
los bienes:
Está integrado por los Derechos
Reales y Derechos Personales.
Derechos Reales:
Concepto: Es la relación
directa de una persona con una cosa determinada, de la cual aquella obtiene la
utilidad jurídica que esa cosa puede procurar.
Elementos:
1. Sujeto Activo, que l persona titular del derecho. Es sujeto
pasivo es indeterminado, pues los derechos reales se ejercen contra todos,
siendo un derecho sobre una cosa existe en beneficio de una persona sin imponer
a nadie otra necesidad que la respetarlo y no impedir su ejercicio.
2. Un Objeto. Cosa sobre el cual se ejerce.
Derechos Personales:
Concepto: El derecho
personal o derecho de crédito es la relación de persona a persona que permite a
una de ella llamada acreedor, exigir de la otra llamada deudor, el cumplimiento
de una determinada prestación.
Elementos:
1. Un sujeto activo, persona a favor de la cual el sujeto
pasivo deudor debe realizar la prestación, persona en cuyo beneficio se crea la
obligación.
2. Un sujeto pasivo, persona que debe realizar en beneficio
del acreedor una prestación, persona en cuyo perjuicio se establece la
obligación.
3. Un objeto. Prestación que debe realizar el deudor en
beneficio del acreedor.
Propiedad
y posesión características, diferencias:
Propiedad:
Concepto: definimos la
propiedad como la facultad que corresponde a una persona llamada propietario,
de obtener directamente de una cosa determinada, toda la utilidad jurídica que
esa cosa es susceptible de proporcionar.
Posesión:
Concepto: Es un poder de
hecho que se ejerce sobre una cosa con la pretensión de tenerla como propia. Normalmente la
posesión se confunde con la propiedad en el sentido de que quien posee se
presume propietario.
Características:
1. Sirve de base a tres formas de adquirir la propiedad:
ocupación, tradición y usucapión.
2. En juicio reivindicativo se fundamenta la legitimación
pasiva, el poseedor como demandado no debe probar nada, la otra parte debe
probar su derecho de propiedad.
3. El poseedor de buena fe hace suyo los frutos y se puede
reclamar la cosa por la acción publiciana como si se
tratara de propiedad bonitaria.
4. La posesión está protegida en si misma contra los actos de
perturbación por medidas especiales llamadas interdictos posesorios.
9.- Obligaciones:
Concepto:
Es el deber jurídico de realizar u omitir
determinado acto y el incumplimiento por parte del obligado trae como
consecuencia una sanción coactiva, expresada así, desde el punto de vista jurídico-filosófico,
debe existir una normatividad
establecida al respecto. Toda regulación jurídica tiene un doble sentido,
primero, las consecuencias normativas dependen de la realización de ciertos
supuestos, segundo, la realización de esos ciertos supuestos engendran un
vinculo entre dos entes, un sujeto obligado y otro u otros que tienen el
derecho subjetivo de exigir el cumplimiento. No existe una obligación a la que
no corresponda una facultad correlativa.
Elementos:
1.- Los Sujetos: Existen
sujetos activos y pasivos que pueden ser uno o varios, Los sujetos activos y
pasivos se han estudiados históricamente relacionándolos con personas físicas o
llamadas de existencia visible, con el transcurso del tiempo se incorporan las
personas morales llamadas también de existencia ideal o colectivas.
2.- El Objeto: El objeto de
la obligación es la prestación que a su vez tiene un contenido u objeto que
puede ser una cosa, un hecho o un derecho y hasta una abstención.
3.- El Vínculo: Consiste en
la relación de derecho que liga al acreedor con el deudor y autoriza al primero
para ejercitar las acciones que permitan exigir del deudor el cumplimiento de
la prestación u operar excepciones para retener lo entregado por el deudor, si
este intenta su restitución.
Fuentes
de las Obligaciones:
La fuente verdadera de
los primeros tiempos está constituida por los maleficios, la forma contractual
no tenía una verdadera significación, salvo que el vínculo contractual surgiera
del mismo maleficio, única fuente primitiva.
En la época clásica
Gayo reconocía dos fuentes, el contrato y el delito. El contrato implica un
acuerdo entre las partes para crear la obligación, mientras que el delito hace
obligar al autor.
En el Digesto, el
propio Gayo establece “obligationes aut excontratu mascuniur, aut ex maleficio, aut propio quodum jure ex variis causarum figuris, Gayo reconoció que la primera división era
insuficiente por el hecho de existir obligaciones que no devenían ni del
contrato ni del delito, con las figuras de varias fuentes, a pesar de la
vaguedad del enunciado, se agrupan las series de casos particulares llamados
cuasicontratos y cuasidelitos, como un contrato y como un delito.
En el cuasicontrato hay
ausencia de acuerdo de voluntades, pero la obligación nace en cabeza de una de
las partes por un beneficio recibido.
En el cuasidelito hay
un daño ocasionado, este no es contrario al orden público, pero el autor está
obligado a reparar el daño.
En Justiniano se
encuentran, además del contrato y el delito, las figuras explicitas de “Quasi ex contractu” y “Quasi ex maleficio o Quasi es delicto”, Por obra del Jurisconsulto Modestino
se agrego a las fuentes ya conocidas las obligaciones nacidas de la ley y del
derecho pretoriano.
Contrato:
Concepto: El vocablo
contrato proviene del latín “contractus” que
significa contraer, estrechar, unir y pactar. El derecho romano no formulo en
abstracto la teoría del contrato como lo conocemos en el derecho actual, el
utilizo los contratos particulares y
distinguió además las convenciones y los pactos. Para el derecho romano solo
los contratos celebrados de acuerdo a las formalidades legales estaban provistos
de acción, ya que para obligarse válidamente era necesaria la “stipulatio”, la sola voluntad de las partes era
insuficiente para ello.
El contrato es pues una
convención provista de nombre, causa y acción, constituida de acuerdo a las
solemnidades del Derecho Civil romano.
Características de
los Contratos:
En los contratos
observaremos unos elementos esenciales, que resultaban indispensables para la
existencia del contrato y otros accidentales que por lo general no existen en
una convención, salvo expresa disposición de las partes contratantes y tienen
por objeto alterar los efectos ordinarios de un contrato simple.
1. Pluralidad de Personas: El contrato
como tal es un cato jurídico bilateral que requiere de dos o más personas para
su existencia y celebración.
2. Consentimiento: La pluralidad de
personas presume pluralidad de voluntades intervinientes, estas voluntades no
pueden mantenerse “in mente retenta”, pues no podrían
conocerse. Hay una voluntad que ofrece adquirir, modificar, extinguir o
trasmitir un derecho y hay otra voluntad receptora que se denomina aceptante.
Ambas voluntades pueden ser reciprocas, coincidentes y simultaneas porque es
en este momento que existe el
consentimiento y se forma el contrato.
3. Capacidad: Para que exista el
acuerdo de voluntades debe haber un presupuesto necesario, que quienes emitan
esas voluntades sean capaces juicamente de
obligarse, con capacidad de hecho y de derecho.
4. Objeto: Los contratos como actos
jurídicos tienen por objeto aquello que se reconoce como objeto jurídico o que
pueda tener protección jurídica. El objeto puede ser una cosa, un hecho o una
abstención.
5. Causa: Existe un principio general,
no hay obligación sin causa, los romanos dan a la palabra causa diferentes
interpretaciones; como fuente de las obligaciones civiles, como formalidad que
perfecciona una convención y para expresar el motivo jurídico del
consentimiento que se obliga, así en un contrato sinalagmático, la obligación
de una de las partes es la causa de la obligación de la otra, en el contrato
unilateral, la obligación del deudor se halla en la entrega hecha por el
acreedor.
Defina
que es el consentimiento en las obligaciones,
Es cuando existe una
voluntad que ofrece adquirir, modificar, extinguir o trasmitir un derecho y hay
otra voluntad receptora que se denomina aceptante. Ambas voluntades pueden ser
reciprocas, coincidentes y simultaneas porque es en este momento que existe el consentimiento y
se forma el contrato.
Que
pasa si no hay consentimiento.
Puede ser anulado el
contrato por vicios de consentimiento Art.
1142 del código civil.
Un Contrato Podría
ser valido si no se expresa el consentimiento.
No, porque debe haber
aceptación de ambas partes
En que Caso el
Contrato es Valido.
Siempre que exista el
consentimiento bilateral, El objeto del contrato y una causa licita, Art. 1141 Código Civil. Aunque el art 1158 dice que el contrato es
valido aunque la causa no se exprese.
Defina
que es la prescripción adquisitiva o Usucapión.
Prescripción
Adquisitiva:
Derecho por el cual el
poseedor de una cosa adquiere la propiedad de ella por la continuación de la
posesión durante el tiempo fijado por la ley.
Generalmente los plazos
prescriptivos son menores o mayores según que la posesión se haya o no ejercido
con buena fe y justo titulo, y que se trate de bienes muebles o inmuebles.
Usucapión:
Es el modo de adquirir
el dominio de una cosa, por haber pasado el tiempo que las leyes señalan para
que pueda reclamarlo su anterior legítimo dueño.
De
que nos Sirve.
Para la adquisición de
las cosas ajenas.
Cuando
nace el derecho.
El requisito general es
que se trate de una posesión en concepto de dueño, público, es decir no oculto,
pacífico, es decir, que no se tenga violentamente, y posesión no interrumpida,
es decir, continúa. Usucapión ordinaria y extraordinaria. La
primera de ellas se da cuando concurre a favor del usucapiente
buena fe y justo título, y la segunda se funda exclusivamente en la posesión y
no requiere ni buena fe, ni justo título.
Defina
Propiedad Horizontal:
Es la división entre
distintos propietarios de los varios
pisos de un edificio o de los diferentes departamentos de un edificio de una
sola planta, que sea independiente y que tengan salida a la vía publica,
directamente o por pasaje común. Cada propietario es dueño exclusivo de su piso
o departamento y copropietario del terreno y de todas las cosas de uso común
del edificio o indispensables para mantener su seguridad.
Defina
Justo Titulo, Titulo Justo:
Una aproximación a la definición de
justo título esta dada por el acto jurídico mediante el cual se transfiere el
derecho de propiedad (compra venta, donación, permuta, etc.). Es el acto
en virtud del cual una cosa entra legítimamente en el patrimonio de una persona
y constituye una causa de adquisición reconocida por la ley. El concepto tiene
especial importancia jurídica en materia de prescripción adquisitiva; ya que la
posesión de un inmueble, durante un tiempo determinado, concede al poseedor la
propiedad de aquel bien, siempre que haya mediado buena fe y cuente con justo
titulo. Ni la buena fe ni el justo titulo son necesarios para la prescripción
adquisitiva treintañal. En la legislación argentina, la prescripción sin buena
fe ni justo titulo se opera a los 20 años.
Conclusión:
A lo largo de la historia, la ley ha constituido la primordial fuente
del Derecho. Todos sabemos lo importante
que es la ley para normar la vida en sociedad o para el individuo en
particular. En efecto; la sociedad se impone al
individuo, sometiéndolo a reglas, sin las cuales no habría vida social posible,
y en compensación le asegura y garantiza un conjunto de derechos públicos y
privados, que le permiten formarse, moverse y desarrollarse en el medio social.
El Derecho es un universo de normas válidas que organizan
la aplicación de actos coactivos a determinadas conductas humanas, La fuente del derecho es sólo el
derecho mismo y que el derecho natural es siempre un derecho
superior a la ley, aquel rasero con el que medir las mismas leyes positivas.
Así llegamos a la conclusión de que las normas
convencionales se aplican en la sociedad por razones de costumbrismo; y las
normas jurídicas se aplican en la conducta humana, Cuando los pueblos están regidos por una legislación precaria se
estancan, no progresan, al contrario cuando poseen una legislación de
contextura seria alcanzan las más altas cumbres de la civilidad y es hacia
donde debemos orientarnos.
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Puerto
La Cruz, 24 de Octubre de 2007