UNIVERSIDAD YACAMBU

Carrera: Licenciatura en Contaduría Pública

Asignatura:   Administración Tributaria

Profesor:   Norma Gonzalez

Participante: Lurinalda Navarro  CI 8.932.654

 

 

 

TRABAJO 5

 

Tributo

“Todo pago o erogación que deben cumplir los Sujetos Pasivos de la relación tributaria, en virtud de una Ley formalmente sancionada pero originada de un acto imperante, obligatorio y unilateral, creada por el Estado en uso de su Potestad y Soberanía.”

 

Tributo se define como aquella prestación obligatoria exigida por el Estado en virtud de su potestad de imperio para atender sus necesidades y cumplir sus fines públicos,  económicos y sociales.” 

 

Tributo: prestación pecuniaria que el Estado u otro ente público exige en ejercicio de su poder de imperio a los contribuyentes con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

 

Clasificación de los Tributos

Se clasifican en impuestos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales y exacciones parafiscales.

 

IMPUESTOS

TASAS

CONTRIB.ESPACIALES

PARAFISCALES

I.S.L.R

Timbre Fiscal

Servicios Telecomunicaciones con fines de Lucro

Actividades Económicas industrial y Comercial

Activos Empresariales

Registro Publico

De Mejoras

Inmuebles Urbanos

I.V.A.

Servicio consular

De Seguridad Social

Vehículos

Timbre Fiscal

Aduanas

 

Juegos y Apuestas ilícitas

Sucesiones

Propiedad Horizontal

 

Publicidad, propaganda

Donaciones

Telecomunicaciones

 

Aseo Urbano Domiciliario

De Aduanas

Aviación Civil

 

Licencias

De Exportación

Arancel Judicial

 

Plusvalías

De Cigarrillos y Tabaco

Navegación

 

Mejoras

Alcohol y similares

Bultos Postales

 

Acueducto

Fósforos

Puertos

 

 

Productos Forestales

Aeropuertos

 

 

Servicios Turísticos

 

 

 

Telecomunicaciones

 

 

 

 

 

Efectos económicos de los Tributos

Para decidir el justo equilibrio que debe alcanzar un sistema tributario es menester tener en cuenta que los tributos cumplen las siguientes finalidades: 

  1. Funciones fiscales,  esto es que a través de los tributos se busca incrementar los ingresos del Estado para financiar el gasto público.
  2. Funciones extra-fiscales o económicas,  esto es que a través de los tributos se busca orientar la economía en un sentido determinado.  Por ejemplo si se trata de proteger la industria nacional se puede alzar los tributos existentes a las importaciones o creas unos nuevos.
  3. Funciones sociales,  los tributos cumplen un rol redistributivo del ingreso nacional,  esto es que los tributos que se erogan vuelven a la comunidad convertidos en Obras Publicas

 

Potestad Tributaria Del Estado

La Potestad tributaria puede definirse según Ítalo Paolinelli como la facultad o pasividad jurídica del Estado de exigir tributos con respecto a personas o bienes que se hayan dentro de su jurisdicción. 

 

Los Tributos puedan exigirse no solo de las personas sino que también exigirse sobre bienes que se encuentran dentro del territorio Nacional en donde se ejerce la potestad tributaria. 

 

Lo novedoso radica en que en toda relación jurídica existe un sujeto activo que esta facultado para exigir una determinada prestación a un sujeto pasivo ósea la relación jurídica siempre se da entre dos personas,  naturales o jurídicas;  en este caso en la relación jurídica tributaria y como concepto del poder tributario puede constatar que el sujeto activo el Estado exige una determinada prestación (el pago del tributo) a una determinada persona (contribuyente),  pero en otros casos se exige de ciertos bienes y esto es lo excepcional porque no es persona. 

Características del poder tributario. 

  1. Es un poder abstracto.

        Se quiere significar que esta facultad o potestad es cosustancial,  inherente a la existencia del Estado mismo,  independiente de su ejercicio;  y así se destaca en la propia definición pues se habla de la facultad o posibilidad jurídica de exigir tributos,  lo que da a entender que esa facultad o posibilidad es independiente de su ejercicio. 

  1. Es permanente.

        Esta característica deriva de lo anterior,  mientras exista el Estado existe el poder tributario;  sin Estado no hay poder tributario. 

  1. Es indelegable.

    Es una función propia y exclusiva del Estado por lo que no puede ser entregada a otros entes públicos so pena de incurrir en sanción de nulidad  de Derecho Público,  esta función o potestad de imperio como importa la posibilidad jurídica de exigir tributos se ejerce a través del poder legislativo. 

    4.  Se dice que es irrenunciable. 

    Como es una atribución inherente al Estado se ha dicho que no se puede renunciar,  pero se sostiene que dicha característica no es tan absoluta,  porque los tributos son únicamente una fuente de financiamiento del gasto publico mas el Estado puede recurrir a otras fuentes de financiamiento,  prescindiendo de los tributos. 

5.  Es un poder limitado.

     El poder tributario primeramente encuentra límites en la existencia de otros poderes tributarios,  o sea límites territoriales, pero también encuentra limitaciones dentro del territorio en que ejerce jurisdicción. 

 

Limitaciones.

Concepto y análisis de los principios tributarios.( Legalidad, Igualdad, Generalidad, No confiscatoriedad, Territorialidad).

Principios del Sistema Tributario

1.   Principio de Legalidad

    Este principio establece que el poder tributario es una facultad  inherente al Estado,  la que es ejercida a través del órgano o poder legislativo;  de ello se infiere y conforme a este principio es posible afirmar que todos los tributos que forman parte integrante de un sistema tributario solo pueden ser creados por Ley.

"Los tributos se debe establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstracta, impersonales y emanadas del poder legislativo"

  Los caracteres esenciales de tributos, la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria esta consignado expresamente en la ley, de tal modo de que el Estado no sea arbitrario de la autoridad ni del cobro del impuesto, sino que el Sujeto pasivo pueda conocer la mejor forma de contribuir con los mismos.

2. Principio de Generalidad

Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del artículo 133 del Constitución Nacional ya que ordena que sin excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley."

2. Principio de Igualdad

     Este principio nos enseña que todas las personas o contribuyentes deben participar en la mantención de las cargas públicas lo que no significa que esa igualdad se aplique con un criterio matemático,  en verdad lo que quiere significar es que todas las personas igualmente hagan un sacrificio equivalente en la contribución a las cargas públicas.  El principio de igualdad establece en artículo 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que "todas las personas son iguales antes la ley, en consecuencia:

1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado anular el reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona .

2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.

3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.

4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

 

3. Principio de No Confiscación

    Este principio pretende que las personas no se vean sobregravados con tributos en términos tales que es Estado de manera encubierta realice una suerte de confiscación o expropiación del patrimonio de las personas con el pretexto que se trata del pago de tributos. 

Igualmente establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal, es decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con las de niños, mujeres y adolescentes en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas en la ley.

El Artículo 317 CNRBV estable que No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

 

Limitaciones territoriales al poder tributario.

   Desde luego,  el poder tributario se ejerce dentro del ámbito territorial donde existe el Estado por consiguiente esta facultad no puede ejercerse en los territorios de otros Estados, esta cuestión que aparece como obvio y simple,  sin embargo siempre encuentra fuentes de conflicto porque los poderes tributarios pueden fijar los tributos atendiendo distinta circunstancias y con ello provocar los llamados problemas de la doble tributación  internacional. 

   De ahí entonces, es que los poderes tributarios tratan de solucionar conflictos como los señalados,  a través de tratados que tienden a evitar la doble tributación internacional. 
 

La creación del Impuesto

 

Los impuestos tienen su origen en el precepto Constitucional según el cual todas las personas tanto naturales como juridicos están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.

El Artículo 316 CNRBV establece que para garantizar la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, debe sustentarse en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos o sea que esta es la razón más importante para la creación del sistema tributario.

 

Entonces tenemos que los Impuestos son aquellos tributos que debe solucionar el contribuyente, obligatoriamente sin que este reciba en forma inmediata una contraprestación a cambio o también, obligación pecuniaria que el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios.

 

Su organización

Depende del Estado a través del poder Legislativo y administrado por una Institución que en nuestro país es llamado SENIAT, Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria a través de este se han establecido diferentes tipos y formas de impuestos para cubrir las necesidades de la vida en comunidad.

 

A quien corresponde

Le Corresponde al estado hacer cumplir su aplicación tanto a personas naturales como jurídicas a través de la Constitución Nacional o el Código Tributario Venezolano y sus diferentes leyes (I.S.L.R, IVA, Alcohol etc.).

 

Efectos económicos de los Impuestos.

 

Los impuestos son la base principal que sustenta los gastos del Estado.

No cabe duda que los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones  públicas, por lo que aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad tributaria, la presión y la evasión fiscal.

El estado necesita de los tributos, para poder subsidiar los gastos públicos, pero esta claro que los distintos gobiernos a pesar de sus esfuerzos poco han logrado en su lucha contra la evasión fiscal. Es conveniente señalar que la evasión fiscal es un problema de cultura, y es responsabilidad fundamentalmente del gobierno crear esa cultura en los contribuyentes.

Por otra parte, se destaca la importancia del Sistema Tributario ya que es el conjunto de tributos establecidos en un determinado Estado y en un determinado tiempo, que va a depender del tipo de sistema que se emplee, ya sea Racional el cual es creado por el legislador de manera libre, tomando en cuenta los objetivos que se siguen y los medios  empleados, o el Histórico que a diferencia del Racional, se da de forma espontánea y de acuerdo a la evolución histórica.


Tipos de contribuyentes

1-  Contribuyentes Ordinarios

Son contribuyentes ordinarios:

Los importadores habituales de bienes;

Los industriales;

Los comerciantes;

Los prestadores habituales de servicios;

Y Toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones que constituyen hechos imponibles de conformidad con la Ley.

 

2-  Contribuyentes Ocasionales

Son contribuyentes ocasionales:

Los importadores no habituales.

 

3-  Contribuyentes Formales

Son contribuyentes formales:

Los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.

4-  Contribuyentes Especiales

Son las Personas Jurídicas calificadas como tales mediante Resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo a partir de la publicación de la respectiva resolución.

 

Que es la base imponible.

La base imponible. Es la traducción del hecho gravado a cantidades que permitirán determinar el monto del impuesto a través de la tasa. 

Base imponible:  Es el valor monetario que se le asigna a la riqueza,  renta,  acto o contrato sobre el cual se aplica la tasa del impuesto para determinar el monto de la obligación tributaria. 

Base imponible: magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto. Cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de impuesto.

 Determinar la base imponible,  a veces puede ser un proceso muy simple como ocurre en el impuesto al valor agregado en que la base imponible esta constituido por el precio del bien transferido en el caso de  las rentas o por el valor de la remuneración en el caso de los servicios,  pero en otros eventos la determinación de la renta líquida o base imponible puede ser un proceso bastante complejo,  como es el caso del impuesto sobre la renta que debe ser demostrada mediante una contabilidad completa.


Que constituyen hechos imponibles

Artículo 36 COT: El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Artículo 37 COT: Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados:

1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden.

2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente

Constituidas de conformidad con el derecho aplicable.               

 

Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.

CONCLUSION

Venezuela es un país cuya principal fuente de ingresos siempre a derivado del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de los recursos no renovables, pero que con el pasar del tiempo estos ingresos provenientes de los recursos petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes para la Nación, por lo que le abre paso a una nueva búsqueda de financiamiento  a través de un sistema tributario, ¿como?  Exigiendo  el pago de los tributos, otorgándole un carácter obligatorio al mismo, debido a que tiene como finalidad lograr el bienestar colectivo, tanto generando una mejor protección económica como elevando el nivel de vida del país .

Por otro lado el no pagar los tributos trae como consecuencia varias sanciones tales como la imposición de multas, el cierre de establecimientos, decomisos de mercancías, privación de libertad, etc.;  regidas por la ley bien sea por la Constitución Nacional o el Código Tributario Venezolano.

 

Bibliografía e  Infografía

 

Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

Código Orgánico Tributario

http://www.monografias.com/trabajos14/eltributo/eltributo.shtml#ori

http://74.125.95.104/search?q=cache:Nmo-www.manuelmunoz.cl/gestion/apuntes/GES_Lasfuncionesdelostributos.doc+tributo,+concepto+y+clasificacion&hl=es&ct=clnk&cd=141&gl=ve

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/03TRIBUTOS/3.8GLOSARIO/3.8GLOSARIO_TRIBUTOS_INTERNOS.pdf

http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto

http://200.44.34.251/detalle.asp?sec=1100000203&id=133&plantilla=8

 

 

 (http://es.geocities.com/misitio/acp6163/083/t5.html .

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