UNIVERSIDAD YACAMBU
Carrera: Licenciatura en Contaduría
Pública
Asignatura:
Administración Tributaria
Profesor: Norma Gonzalez
Participante: Lurinalda
Navarro CI 8.932.654
TRABAJO 5
Tributo
“Todo
pago o erogación que deben cumplir los Sujetos Pasivos de la relación
tributaria, en virtud de una Ley formalmente sancionada pero originada de un
acto imperante, obligatorio y unilateral, creada por el Estado en uso de su
Potestad y Soberanía.”
“Tributo se define como
aquella prestación obligatoria exigida por el Estado en virtud de su potestad
de imperio para atender sus necesidades y cumplir sus fines públicos,
económicos y sociales.”
Tributo: prestación pecuniaria que
el Estado u otro ente público exige en ejercicio de su poder de imperio a los contribuyentes
con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Clasificación
de los Tributos
Se
clasifican en impuestos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales y
exacciones parafiscales.
|
IMPUESTOS |
TASAS |
CONTRIB.ESPACIALES |
PARAFISCALES |
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I.S.L.R |
Timbre Fiscal |
Servicios Telecomunicaciones con fines de Lucro |
Actividades Económicas
industrial y Comercial |
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Activos Empresariales |
Registro Publico |
De Mejoras |
Inmuebles Urbanos |
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I.V.A. |
Servicio consular |
De Seguridad Social |
Vehículos |
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Timbre Fiscal |
Aduanas |
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Juegos y Apuestas ilícitas |
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Sucesiones |
Propiedad Horizontal |
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Publicidad, propaganda |
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Donaciones |
Telecomunicaciones |
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Aseo Urbano Domiciliario |
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De Aduanas |
Aviación Civil |
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Licencias |
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De Exportación |
Arancel Judicial |
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Plusvalías |
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De Cigarrillos y Tabaco |
Navegación |
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Mejoras |
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Alcohol y similares |
Bultos Postales |
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Acueducto |
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Fósforos |
Puertos |
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Productos Forestales |
Aeropuertos |
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Servicios Turísticos |
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Telecomunicaciones |
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Efectos
económicos de los Tributos
Para
decidir el justo equilibrio que debe alcanzar un sistema tributario es menester
tener en cuenta que los tributos cumplen las siguientes finalidades:
Potestad
Tributaria Del Estado
La Potestad tributaria puede definirse según Ítalo Paolinelli como la facultad o pasividad jurídica del Estado
de exigir tributos con respecto a personas o bienes que se hayan dentro de su
jurisdicción.
Los Tributos puedan exigirse no solo de las personas sino que también
exigirse sobre bienes que se encuentran dentro del territorio Nacional en donde
se ejerce la potestad tributaria.
Lo novedoso radica en que en toda relación jurídica existe un sujeto activo
que esta facultado para exigir una determinada prestación a un sujeto pasivo ósea
la relación jurídica siempre se da entre dos personas, naturales o
jurídicas; en este caso en la relación jurídica tributaria y como concepto del poder tributario puede
constatar que el sujeto activo el Estado exige una determinada prestación (el
pago del tributo) a una
determinada persona (contribuyente), pero en otros casos se exige de
ciertos bienes y esto es lo excepcional porque no es persona.
Características del poder tributario.
Se quiere
significar que esta facultad o potestad es cosustancial, inherente a la
existencia del Estado mismo, independiente de su ejercicio; y así
se destaca en la propia definición pues se habla de la facultad o posibilidad
jurídica de exigir tributos, lo que da a entender que esa facultad o
posibilidad es independiente de su ejercicio.
Esta
característica deriva de lo anterior, mientras exista el Estado existe el
poder tributario; sin Estado no hay poder tributario.
Es una
función propia y exclusiva del Estado por lo que no puede ser entregada a otros
entes públicos so pena de incurrir en sanción de nulidad de Derecho
Público, esta función o potestad de imperio como importa la posibilidad
jurídica de exigir tributos se ejerce a través del poder legislativo.
4. Se dice que es irrenunciable.
Como es una atribución inherente al Estado se ha
dicho que no se puede renunciar, pero se sostiene que dicha
característica no es tan absoluta, porque los tributos son únicamente una
fuente de financiamiento del gasto publico mas el Estado puede recurrir a otras
fuentes de financiamiento, prescindiendo de los tributos.
5. Es un poder
limitado.
El poder tributario
primeramente encuentra límites en la existencia de otros poderes
tributarios, o sea límites territoriales, pero también encuentra
limitaciones dentro del territorio en que ejerce jurisdicción.
Limitaciones.
Concepto
y análisis de los principios tributarios.( Legalidad, Igualdad, Generalidad, No
confiscatoriedad, Territorialidad).
Principios del Sistema Tributario
1.
Principio de Legalidad
Este
principio establece que el poder tributario es una facultad inherente
al Estado, la que es ejercida a través del órgano o poder
legislativo; de ello se infiere y conforme a este principio es posible
afirmar que todos los tributos que forman parte integrante de un sistema
tributario solo pueden ser creados por Ley.
"Los tributos se debe establecer por medio de
leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio
de disposiciones de carácter general, abstracta, impersonales y emanadas del poder
legislativo"
Los
caracteres esenciales de tributos, la forma, contenido y alcance de la
obligación tributaria esta consignado expresamente en la ley, de tal modo de
que el Estado no sea arbitrario de la autoridad ni del cobro del impuesto, sino
que el Sujeto pasivo pueda conocer la mejor forma de contribuir con los mismos.
2. Principio de Generalidad
Este principio alude al carácter extensivo de la
tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las
condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir,
este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto,
categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del
artículo 133 del Constitución Nacional ya que ordena que sin excepción
"toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante
el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley."
2. Principio de Igualdad
Este
principio nos enseña que todas las personas o contribuyentes deben participar
en la mantención de las cargas públicas lo que no significa que esa igualdad se
aplique con un criterio matemático, en verdad lo que quiere significar es
que todas las personas igualmente hagan un sacrificio equivalente en la
contribución a las cargas públicas. El principio de igualdad
establece en artículo 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que
"todas las personas son iguales antes la ley, en consecuencia:
1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en la
raza, el sexo, el credo, la condición social o aquella que, en general, tenga
por objeto o por resultado anular el reconocimiento, goce o de ejercicio en
condición de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona .
2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y
administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará
medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados,
marginados o vulnerables.
3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o
ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.
4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones
hereditarias.
3. Principio de No Confiscación
Este
principio pretende que las personas no se vean sobregravados con tributos en
términos tales que es Estado de manera encubierta realice una suerte de
confiscación o expropiación del patrimonio de las personas con el pretexto que
se trata del pago de tributos.
Igualmente establece que no debe cobrarse el
tributo de manera personal, es decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud
o servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con las de niños,
mujeres y adolescentes en todas sus formas estarán sujetas a las normas
previstas en la ley.
El Artículo 317 CNRBV
estable que No podrán cobrarse
impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni
concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino
en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio.
Limitaciones territoriales al poder tributario.
Desde
luego, el poder tributario se ejerce dentro del ámbito territorial donde
existe el Estado por consiguiente esta facultad no puede ejercerse en los territorios
de otros Estados, esta cuestión que aparece como obvio y simple, sin
embargo siempre encuentra fuentes de conflicto porque los poderes tributarios
pueden fijar los tributos atendiendo distinta circunstancias y con ello
provocar los llamados problemas de la doble tributación internacional.
De ahí entonces, es que los poderes
tributarios tratan de solucionar conflictos como los señalados, a través
de tratados que tienden a evitar la doble tributación internacional.
La
creación del Impuesto
Los impuestos tienen su origen en el precepto Constitucional según el
cual todas las personas tanto naturales como juridicos están en el deber de
contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de
los conceptos de justicia y equidad.
El Artículo 316 CNRBV
establece que para garantizar la protección de
la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, debe
sustentarse en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos o sea
que esta es la razón más importante para la creación del sistema tributario.
Entonces
tenemos que los Impuestos son aquellos tributos que debe solucionar el
contribuyente, obligatoriamente sin que este reciba en forma inmediata una
contraprestación a cambio o también, obligación pecuniaria que el Estado, en
virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfacción de
sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una
contraprestación directa de servicios.
Su organización
Depende
del Estado a través del poder Legislativo y administrado por una Institución
que en nuestro país es llamado SENIAT, Servicio Nacional Integrado de Administración
aduanera y Tributaria a través de este se han establecido
diferentes tipos y formas de impuestos para cubrir las necesidades de la vida
en comunidad.
A quien
corresponde
Le Corresponde al estado hacer cumplir su aplicación tanto
a personas naturales como jurídicas a través de la Constitución Nacional o el Código Tributario Venezolano y sus diferentes
leyes (I.S.L.R, IVA, Alcohol etc.).
Efectos
económicos de los Impuestos.
Los impuestos son la base principal que sustenta los gastos del Estado.
No cabe duda que los Tributos forman parte de la economía
del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en
virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos
que realiza el Gobierno a través de inversiones
públicas, por lo que aumento en el mismo producirá
un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá
un efecto contrario. Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y
contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de
los tributos, así como los caracteres, la unidad tributaria, la presión y la
evasión fiscal.
El estado necesita de los tributos, para poder subsidiar los gastos públicos, pero esta claro que los distintos
gobiernos a pesar de sus esfuerzos poco han logrado en su lucha contra la
evasión fiscal. Es conveniente señalar que la evasión fiscal es un problema de cultura,
y es responsabilidad fundamentalmente del gobierno crear esa cultura en los
contribuyentes.
Por otra parte, se destaca la importancia del
Sistema Tributario ya que es el conjunto de tributos establecidos en un
determinado Estado y en un determinado tiempo, que va a depender del tipo de
sistema que se emplee, ya sea Racional el cual es creado por el legislador de
manera libre, tomando en cuenta los objetivos que se siguen y los medios empleados, o el
Histórico que a diferencia del Racional, se da de forma espontánea y de acuerdo
a la evolución histórica.
Tipos de contribuyentes
1- Contribuyentes Ordinarios
Son contribuyentes ordinarios:
Los importadores habituales de
bienes;
Los industriales;
Los comerciantes;
Los prestadores habituales de
servicios;
Y Toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u
ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones que
constituyen hechos imponibles de conformidad con la Ley.
2- Contribuyentes Ocasionales
Son contribuyentes ocasionales:
Los importadores no habituales.
3- Contribuyentes Formales
Son contribuyentes formales:
Los sujetos que realicen
exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.
4- Contribuyentes Especiales
Son las Personas
Jurídicas calificadas como tales mediante Resolución de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales por su volumen de operaciones o importancia en
el recaudo a partir de la publicación de la respectiva resolución.
Que es la
base imponible.
La base
imponible. Es la
traducción del hecho gravado a cantidades que permitirán determinar el monto
del impuesto a través de la tasa.
Base
imponible: Es
el valor monetario que se le asigna a la riqueza, renta, acto o
contrato sobre el cual se aplica la tasa del impuesto para determinar el monto
de la obligación tributaria.
Base
imponible: magnitud
susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensión
económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los
efectos de la liquidación del impuesto. Valor numérico sobre el cual se aplica
la alícuota del impuesto. Cantidad neta en relación con la cual se aplican las
tasas de impuesto.
Determinar
la base imponible, a veces puede ser un proceso muy simple como ocurre en
el impuesto al valor agregado en que la base imponible esta constituido por el
precio del bien transferido en el caso de las rentas o por el valor de la
remuneración en el caso de los servicios, pero en otros eventos la
determinación de la renta líquida o base imponible puede ser un proceso
bastante complejo, como es el caso del impuesto sobre la renta que debe
ser demostrada mediante una contabilidad completa.
Que constituyen hechos
imponibles
Artículo 36 COT: El
hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el
tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Artículo 37 COT: Se
considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus
resultados:
1. En las situaciones de hecho, desde el momento
que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que
produzcan los efectos que normalmente les corresponden.
2. En las situaciones jurídicas, desde el momento
en que estén definitivamente
Constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo
con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta
de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad
de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o
donación.
Venezuela es un país cuya principal fuente de
ingresos siempre a derivado del petróleo, de los hidrocarburos y de la
explotación de los recursos no renovables, pero que con el pasar del tiempo
estos ingresos provenientes de los recursos petroleros se hicieron
insuficientes y cambiantes para la Nación, por lo que le abre paso a una nueva
búsqueda de financiamiento a través de
un sistema tributario, ¿como? Exigiendo el pago de los tributos, otorgándole un
carácter obligatorio al mismo, debido a que tiene como finalidad lograr el
bienestar colectivo, tanto generando una mejor protección económica como
elevando el nivel de vida del país .
Por otro lado el no pagar los tributos trae como
consecuencia varias sanciones tales como la imposición de multas, el cierre de
establecimientos, decomisos de mercancías, privación de libertad, etc.; regidas por la ley bien sea por la
Constitución Nacional o el Código Tributario Venezolano.
Bibliografía
e Infografía
Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela
Código Orgánico Tributario
http://www.monografias.com/trabajos14/eltributo/eltributo.shtml#ori
http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto
http://200.44.34.251/detalle.asp?sec=1100000203&id=133&plantilla=8