UNIVERSIDAD YACAMBU

Carrera: Licenciatura en Contaduría Pública

Asignatura:   Administracion Tributaria

Profesor:  Norma Gonzalez

Participante: Lurinalda Navarro  CI 8.932.654

 

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

TRABAJO 1

INTRODUCCION

El estudio de las Finanzas publicas es de suma importancia para todo Administrador, ya que se interrelaciona con elementos políticos, económicos, jurídicos y técnicos, que necesariamente un futuro profesional debe conocer, comprendiendo el significado de las finanzas, en su ámbito, nacional, estadal, municipal, internacional, público y privado, como elemento de desarrollo de la sociedad en su conjunto. De esta manera entraremos al tema de las finanzas públicas, mediante el estudio de los ingresos y los gastos públicos, su procedencia e importancia para el desarrollo  de la nación y calidad de vida de sus habitantes.

 

Concepto de Derecho Financiero

El derecho financiero es una disciplina jurídica y es la rama del derecho que regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos o bien cabe decir que regula los recursos económicos del estado y los demás entes públicos para que se lleven a cabo sus fines en bien del colectivo,  bajo un marco  legal. Entonces tenemos que: el derecho financiero se refiere a determinada actividad de la administración pública.

Dentro de los conceptos encontramos que es aquel conjunto de normas que regulan  la gestión, la administración tanto de los gastos como de los ingresos públicos.

Según ¨Pugliese¨ el Derecho Financiero es aquella disciplina jurídica que analiza los conjuntos de normas que regulan las diferentes relaciones que surgen entre las Instituciones Públicas.

Es la rama del derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan  al cumplimiento de sus fines.

Fiscal

Es un conjunto de normas de derecho público que estudia los derechos, impuestos y contribución que deben aportar los particulares de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio Estado y sus gobernados.

Son los que buscan ingresos para hacer los gastos que reclaman las necesidades colectivas.

Derecho Tributario.

Es el conjunto de normas que regulan y disciplinan los tributos, que vienen a ser los ingresos públicos más importantes ya que son los más regulados y estudiados, su función principal es asegurar al ente público los medios necesarios para la financiación de los servicios públicos y también analiza las relaciones jurídicas que de ello resultan.

El Derecho tributario también es conocido como derecho fiscal.


Actividad Financiera del Estado

La actividad financiera comienza desde el momento en que el Estado logra ingresos públicos, bien sea de la renta que producen los bienes que él posee como un particular ejemplo la renta de la tierra, renta petrolera o minera, de las industrias o empresas públicas,  o de las rentas que él obtiene de los entes privados (impuestos, tasas, crédito público).

La actividad financiera es el conjunto de actos que realiza el estado y demás entes públicos secundarios  para obtener los ingresos y realizar los gastos necesarios para alcanzar sus fines que principalmente es satisfacer las necesidades públicas. Como puede observarse, coinciden en conceptuar a la actividad financiera como la gestión de gastos e ingresos que ocurre en los diferentes niveles del sector público en su lucha por cumplir con sus diferentes objetivos y funciones, gestión en la que la participación de los grupos políticos es determinante.

Villegas, concluye que  “la actividad financiera se traduce en una serie de entradas y salidas de dinero en la Caja del Estado. Las entradas de dinero constituyen los ingresos públicos, que son transferencias monetarias (coactivas o voluntarias) realizadas en favor de los organismos públicos... Merced a estas transferencias, las entidades estatales pueden disponer de los medios de pago necesarios para realizar las funciones encomendadas... A su vez, la

Ejecución de estas funciones trae como consecuencia una serie de transferencias monetarias de signo inverso, ya que suponen salidas de dinero de las cajas públicas que constituyen los gastos públicos”

 

Tiene dos fases principales: la fase de los ingresos públicos, o fase recaudatoria, de adquisición de medios económicos... y la fase del gasto público o fase de la inversión de los recursos obtenidos en la fase recaudatoria, para satisfacción de las necesidades públicas. Hay quienes alegan una tercera fase llamada administración de los ingresos,  que se ocupa de garantizar el buen manejo y conservación de los recursos disponibles antes de que se ejecute el gasto público al que puedan estar asignados.

 

Hacienda Nacional

La Hacienda Pública Nacional esta formada por los bienes nacionales, rentas y deudas que dan origen a lo que tiene y debe la nación. Su administración le compete al Ejecutivo Nacional, allí al Presidente lo delegan varios Ministerios para la ejecución del Presupuesto de Gasto.

Dentro de estos Ministerios tenemos:

·           Ministerio de Fianzas cuyas funciones son:

§   Coordinar la administración del Sector Publico Nacional.

§   Dirigir y supervisar la implantación y mantenimiento de los sistemas que lo integran (Sistema de presupuesto, crédito público, control interno, tesorería y contabilidad).

§   Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Planificación y Desarrollo y el Banco Central de Venezuela el Marco Plurianual de Presupuesto.

·           Ministerio de Despacho: es el que se encarga de cuidar el funcionamiento de las oficinas de la Hacienda Pública Nacional y así como su inspección.

§   Preparar proyecto de gasto y comunicar al Ministerio de Hacienda acerca de los ingresos y egresos al tesoro.

·           Ministerio de Hacienda: es el que se encarga de administrar el Tesoro Nacional, es decir, que se recauden ingresos y se inviertan:

Ø  Preparar proyecto de Presupuesto General de rentas.

Ø  Inspeccionar las oficinas que manejen fondos públicos.

          Inspección y Fiscalización de la Hacienda Pública Nacional. Es el servicio que esta formado por el conjunto de medidas para hacer cumplir las leyes fiscales, por ejemplo, si el contribuyente canceló en la fecha estipulada y cantidad correspondiente, aquí lo ejerce el SENIAT.

         Resguardo Nacional: es el que presta servicio de inspección y fiscalización de las rentas nacionales al que la necesite, además de impedir fraude en las rentas.

 

El Fisco

Su propósito principal es buscar ingresos para hacer los gastos que reclaman las necesidades y el bienestar colectivo.

 
Ingresos Públicos Tributarios

Son cuando el Estado interviene coactivamente en la actividad económica de los particulares, obligándolos a contribuir con el financiamiento del gasto a través del pago de tributos como los impuestos (Iva, Islr etc). Esta intervención estatal está fundamentada en el régimen jurídico vigente en cada sociedad.

 

Las características fundamentales del Tributo son: que es una prestación coactiva y es una prestación pecuniaria

Se entiende por Ingreso Público toda actividad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos, y su objetivo esencial será financiar los gastos públicos.

En conclusión, podemos decir que el Ingreso Público por lo general tendrá el fin de propiciar la cobertura del gasto, y solo habrá Ingreso Público cuando el ente que lo recibe tiene plena disposición sobre él, es decir cuando tiene un titulo jurídico para utilizarlo para sus fines.

 

No Tributarios.

Son aquellos conceptos por los cuales el tesoro público recibe ingresos diferentes a los recaudados por los tributos.

Dentro de esta categoría de ingresos se estudiarán los que provienen de las siguientes actividades: empresas públicas, privatización, emisión monetaria, cambio de divisas, crédito público, legados, donaciones, sanciones.

 

Fariñas (1986: 49) los define como “los medios económicos, generalmente representados en dinero, que el Estado obtiene de sus propios bienes o actividades y bienes del sector privado y que se destinan a cubrir los gastos del Estado o a lograr otros fines económico-sociales”.

 

Elementos y Clasificación de Ingresos Públicos.

Elementos:

Ø  INGRESO PÚBLICO ES SIEMPRE UNA SUMA DE DINERO, es decir, no constituyen Ingresos Públicos las prestaciones en especie o personales (in natura).  

Ø   PERCIBIDOS POR UN ENTE: En este caso hace referencia al ente público como Titular del Ingreso, no al régimen jurídico aplicable al mismo.

 

Ø  OBJETO ESENCIAL FINANCIAR EL GASTO PÚBLICO: El Ingreso Público se justifica básicamente por la necesidad de financiar los gastos públicos. Cabe mencionar, que el Estado en ciertas ocasiones no solo financia los gastos públicos, sino que puede perseguir con esos Ingresos finalidades de Política Monetaria o económica

Clasificación:

Ø  Ingresos ordinarios:   

El Estado los recibe en forma periódica, o sea su recaudación se repite período tras período, porque provienen de la administración del patrimonio estatal, o de tributos que son pagados por los particulares de manera rutinaria.  Estos ingresos ordinarios deberían ser suficientes para cubrir los gastos públicos ordinarios que debe efectuar el Estado en el cumplimiento de sus diversas funciones.

 

Ø  Ingresos extraordinarios:

Estos ingresos afectan o comprometen la disminución del patrimonio del Estado en el presente o en el futuro. Por ejemplo cuando se venden propiedades del sector público u operaciones de crédito público, ya que en ambos casos se genera un ingreso público y como consecuencia el patrimonio se ve reducido esta situación es la que no permite que este tipo de ingresos sean repetidos continuamente y de manera indefinida, porque van en perjuicio del estado.  También  se da el caso de Leyes Paraguas que se utilizan en situaciones especiales en las que el Estado percibe un ingreso por un período limitado de tiempo ejemplo (IDB, ITF).  Estos tipo de ingresos se utilicen para hacer frente a situaciones imprevistas que conllevan a la ejecución de gasto público extraordinario; sin embargo, en el presente los gobiernos suelen acudir a este tipo de ingresos para financiar sus gastos rutinarios.

 

Cuando los ingresos provienen de la actividad que realiza un ente público al administrar sus bienes propios se trata de ingresos originarios; por ejemplo, la actividad económica de una

Empresa propiedad del Estado que vende libremente bienes y servicios a la colectividad, genera un monto de ingresos que se consideran originarios, ya que para obtener este tipo de entradas de

Dinero el Estado no necesita obligar a los particulares a que adquieran su producto, simplemente actúa como un oferente más dentro del mercado.

También tenemos los llamados ingresos derivados que son cuando el Estado interviene coactivamente la actividad económica de los particulares, obligándolos a contribuir con el financiamiento del gasto a través del pago de tributos como los impuestos. Esta intervención estatal está fundamentada en el régimen jurídico vigente en cada sociedad.

 

Clasificación y concepto de los ingresos Tributarios.

Los ingresos tributarios, como su nombre lo indica,  provienen  directamente de    la recaudación de tributos o sea de una relación Jurídico-fiscal. En otras palabras se trata de aportaciones económicas tanto de las personas jurídicas como naturales de una nación para contribuir con el gasto público. Dentro de los tributos se identifican tres grupos principales de ingresos públicos: impuestos, tasas y contribuciones.

 

Clasificación:

 

1. IMPUESTOS. Son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma. Los impuestos constituyen el principal ingreso tributario del Estado, al grado que puede afirmarse que la gran mayoría de las relaciones entre el Fisco y los causantes se vinculan con la determinación, liquidación, posible impugnación y pago de un variado número de impuestos.

 

2. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

 

3. DERECHOS. Las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho publico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

 

4. CONTRIBUCIONES ESPECIALES O DE MEJORAS. Se define como la compensación con carácter obligatorio al ente publico con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad publica, pero que proporciona también ventajas especiales a los articulares a los particulares propietarios de bienes inmuebles.

 

5. TRIBUTOS O CONTRIBUCIONES ACCESORIAS. Son accesorios todos aquellos ingresos tributarios no clasificables como impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos o contribuciones especiales. Así dentro de este rubro destacan de manera especial las multas impuestas por infracción a leyes fiscales y administrativas y los cargos cobrados por el pago extemporáneo de créditos fiscales.



Principios de la Tributación (Jurídicos, Financieros, Administrativos, Económicos). Desarrolle.

·           Principio de legalidad

Consiste en que los tributos tienen que ser establecidos o creados por normas con rango de ley. Estas normas solo pueden ser dadas por el poder legislativo Nacional.

·           Principio de igualdad

Todos son iguales a la hora de contribuir al sostenimiento del estado, sin privilegios ni tratos diferenciados por razón de la raza, el sexo o la religión.

·           Principio de generalidad

Todos deben soportar las cargas tributarias incluyendo a los extranjeros sin exenciones y de existir estas deben estar amparadas por una Ley.

·           principio de capacidad económica.

A mayor riqueza mayor contribución, y solo así los tributos son igualmente gravosos para todos. “todos deben pagar conforme a su capacidad”. También se considera la falta de capacidad económica para establecer exenciones.

·           Principio de progresividad

 Exige que las cargas tributarias deben repartirse de forma más proporcional, atendiendo a la capacidad económica de los contribuyentes en este principio debe observarse su relación con todo el conjunto del sistema, sin importar si  alguno de los tributos sea proporcional o sea un tributo fijo.

·           principio de no-confiscación.

El sistema tributario no puede tener alcance confiscatorio y habrá de considerarse inconstitucional todo tributo que en la generalidad de los casos suponga la liquidación del patrimonio de los contribuyentes para hacer frente al pago del mismo.

·           Principio de seguridad jurídica

Esta seguridad jurídica la ofrece el Derecho Tributario que debe ser sencillo, claro y coherente,  para que el contribuyente pueda interpretar razonablemente las consecuencias fiscales de su actuación y que el mismo pueda defenderse imponiendo recursos y reclamaciones ante los tribunales económico-administrativos, formados por la propia administración tributaria.

 

·           Principio de solidaridad

Para dar cumplimiento a este principio existe el fondo de compensación internacional.

 

Fuentes del Derecho Tributario.

Las principales fuentes del derecho tributario son:

1.-  CONSTITUCION BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

2.- LOS TRATADOS INTERNACIONALES, cabe destacar unos tratados bilaterales que son los convenios para evitar la doble imposición (doble pago en cada país) y la evasión fiscal. Otro tratado importante es el tratado de adhesión a las comunidades europeas.

3.- EL DERECHO COMUNITARIO.

4.- LAS LEYES. La ley es la fuente más importante del derecho tributario, en su rango. Es importante porque en el ámbito tributario rigen dos principios, el principio de legalidad y el principio de reserva de ley.

5.- EL DECRETO LEGISLATIVO

6.- EL DECRETO LEY

7.- EL REGLAMENTO

8.- LAS ÓRDENES MINISTERIALES

9.- LA COSTUMBRE

10.- LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

 

 

CONCLUSIÓN

La Hacienda Pública está constituida por un conjunto de bienes, ingresos y obligaciones de la nación. De allí nace lo que llamamos Actividad financiera del Estado que no es otra cosa que la administración de la hacienda pública  y el deber de la ejecución del presupuesto de gastos, los ingresos públicos están compuesto por dinero y valores que se obtienen de Tributos (Ingresos ordinarios) o venta de bienes del estado (Ingresos Extraordinarios) rigiéndose siempre bajo un marco legal como lo es el derecho Financiero o Tributario. El objetivo principal de estos ingresos es el bienestar social de la comunidad en general (salud, vivienda, educación etc.) por eso se dice que  deberán invertirse en la construcción de obras y adquisición de equipos para la prestación de servicios públicos y en gastos para su funcionamiento.

 

 

Infografía y Bibliografía

http://html.rincondelvago.com/derecho-financiero-y-tributario.html

http://www.monografias.com/trabajos33/derecho-fiscal/derecho-fiscal.shtml

http://www.econfinanzas.com/econfinanzas/materiales/modulo5.pdf

SAINZ DE BUJANDA, Fernando (1993) “Lecciones de Derecho Financiero”.

VILLEGAS, Héctor (1992) “Curso de finanzas, derecho financiero y tributario

Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional

Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

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