UNIVERSIDAD YACAMBU

Carrera: Licenciatura en Contaduría Pública

Asignatura:   Legislación Laboral

Profesor:   Norma González

Participante: Lurinalda Navarro  CI 8.932.654

 

TRABAJO 7

 

Introducción:

 

       Con este trabajo abordaremos la parte practica en cuanto a Legislación Laboral se refiere, los cálculos para la cancelación de los diferentes conceptos contemplados el Ley Orgánica del Trabajo Vigente, en caso de despido justificado e injustificado como son la aplicación de los artículos 104, 108, 125, 174, 219 que se refieren al Preaviso, antigüedad, indemnización en caso de despido injustificado, vacaciones y utilidades, así como también a que artículos hay que recurrir en caso de calificación de despido o reenganche.


ACTIVIDAD  1

       El Sr. Juan Gómez comenzó la relación laboral el once (11) de enero de 2007, con una remuneración fija a razón de Bs 400.000,oo los primeros seis (6) meses, recibe un incremento salarial de Bs. 100.000,oo, a partir del séptimo mes; el contrato colectivo de la empresa le garantiza el pago de sesenta días de utilidades al año. Al cumplir su primer año de servicios disfruta de sus vacaciones recibiendo un bono vacacional de Bs. 116.666,67. El 16 de junio de 2008 le presentan su carta de despido y le comunican que no lo quieren dentro de la empresa a partir de dicha comunicación. El Sr. Juan Gómez, indignado tampoco quiere seguir en la empresa. Solo quieren que le cancelen sus conceptos laborales.

Datos:

Nombre Trabajador: JUAN GOMEZ

Fecha de Ingreso: 11 de Enero de 2007

Sueldo Fijo hasta el 11/07/07 Bs. 400.000,00 + 100.000,00 a partir del 11/08/07

Utilidades: 60 Días

Vacaciones más Bono Vacacional 1er Año: Cancelados

Fecha Despido Injustificado: 16/06/08

Calculo:

                                 LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

Nombre:  JUAN GOMEZ

 

Cedula:

8.932.654

Fecha Ingreso:

11-01-2007

Cargo:

Obrero

Fecha Egreso:

16-06-2008

Sueldo Normal:

16.667,00

Tiempo de Servicio:

1 año 5 meses 5 Días

Sueldo Integral

19.769,00

Razón Retiro:

Injustificado

                   CALCULO

Asignaciones

Días

Monto

Antigüedad Art. 108 L.O.T. JUNIO 2008

70

1.383.830,00

Indemnizacion Art.125 L.O.T.

30

583.070,00

Preaviso Art. 125 L.O.T Sust. Art. 104

45

889.605,00

Vacaciones Fraccionadas

6,25

104.168,75

Bono Vacacional Fraccionada

2,92

48.667,64

Utilidades Fraccionadas

27,50

458.342,50

Interes Sobre Prestac. Sociales

 

173.691,00

Total Asignaciones a Pagar

 

3.641.374,80

 

Calculo Fideicomiso o Intereses sobre prestaciones Sociales:

TRABAJADOR:

JUAN GOMEZ

FECHA INGRESO:  11/01/07

FIDEICOMISO  2007

 

MESES

ANTI-

GUEDAD

SUELDO

MENSUAL

UTILIDAD

DIARIA

BONO

VACACION

SALARIO

INTEGRAL

ANTIGÜEDAD

MENSUAL

ANTIGÜEDAD

ACUMULADA

ANTICIPO

PREST.SOC

TASA

INTERES

TASA

MENSUAL

MONTO

INTERES

FEBRERO

 

 

 

 

 

        0

              0

 

 

 

         0

MARZO

 

 

 

 

 

        0

              0

 

 

 

         0

ABRIL

 

 

 

 

 

        0

              0

 

 

 

         0

MAYO

5

400.000

2.222

259

15.815

79.074

      79.074

0

15,94

1,33

   1.050

JUNIO

5

400.000

2.222

259

15.815

79.074

    158.148

0

14,91

1,24

   1.965

JULIO

5

400.000

2.222

259

15.815

79.074

    237.222

0

16,17

1,35

   3.197

AGOSTO

5

500.000

2.778

324

19.769

98.843

    336.065

0

16,59

1,38

   4.646

SEPTIEMBRE

5

500.000

2.778

324

19.769

98.843

    434.907

0

16,53

1,38

   5.991

OCTUBRE

5

500.000

2.778

324

19.769

98.843

    533.750

0

16,96

1,41

   7.544

NOVIEMBRE

5

500.000

2.778

324

19.769

98.843

    632.593

0

19,91

1,66

 10.496

DICIEMBRE

5

500.000

2.778

324

19.769

98.843

    731.435

0

21,73

1,81

 13.245

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total Interés 2007

48.133

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FIDEICOMISO

2008

ANTIG.ACUMULADA

 

 

 

 

 

 

   731.435

 

 

 

 48.133

ENERO

5

  500.000

2.778

324

19.769

98.843

   830.278

0

24,14

2,01

 16.702

FEBRERO

5

  500.000

2.778

324

19.769

98.843

   929.120

0

22,68

1,89

 17.560

MARZO

5

  500.000

2.778

324

19.769

98.843

1.027.963

0

22,24

1,85

 19.052

ABRIL

5

  500.000

2.778

324

19.769

98.843

1.126.805

0

22,62

1,89

 21.240

MAYO

5

  500.000

2.778

324

19.769

98.843

1.225.640

0

24,00

2,00

 24.513

JUNIO

5

  500.000

2.778

324

19.769

98.843

1.324.491

0

24,00

2,00

 26.490

 

TOTAL INTERESES 2007-2008

173.691

Nota: Los cálculos están hecho en Bs.  Aunque la moneda vigente para la fecha es Bs.F.

a)              Duración de la relación laboral

          Un (1) Año, Cinco (5) meses, Cinco (5) Días.

 

b)              Prestación de Antigüedad

         Setenta (70) Días.

 

c)              Vacaciones Fraccionadas

          6,25 Días


d)     Que otros conceptos le corresponde al Sr. Juan?

        Indemnización según Art. 125 L.O.T. (75 Días), Bono Vacacional fraccionado (2,92 Días), utilidades Fraccionadas (27,50      Días), Fideicomiso o Interés sobre antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T.

 

e)            Hay alguna Ley que ampare al Sr. Juan, si este no quisiera que lo despidieran sin una   calificación? Que Debería hacer para que lo reengancharan?

 

Si, existe la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

A parte existen Lapsos para solicitar la calificación de despido que está contemplados en el Art. 116 L.O.T.  que dicen que el trabajador podrá ocurrir ante el Juez cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que éste la califique y ordene su reenganche y pago de salarios caídos, si el despido no se fundamentó en una justa causa de conformidad con esta Ley. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo de su jurisdicción.  que dicen que si la calificación no debiere decidirse sin pruebas, el término para ellas será de tres (3) días hábiles para promoverlas y de cinco (5) días hábiles para evacuarlas. La decisión la dictará el Juez dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.

 

f)              De cuantos días dispone?

        Dispone de cinco (5) días hábiles para hacer la solicitud formal ante el Juez de estabilidad  Laboral.

 

g)     Que debió hacer el patrono de la empresa para poder despedir al Sr. Juan según la Ley?.

Debió participarlo al Juez de Estabilidad Laboral de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, y de no hacerlo se le tendrá por confeso en el reconocimiento de que el despido lo hizo sin justa causa así lo contempla el 116 d la L.O.T.

 

ACTIVIDAD  2

 

PARTICIPACION DE BENEFICIOS O UTILIDADES.

A) Una empresa "X" con un personal superior a cincuenta trabajadores y con capital social superior a Bs. 1.000.000,oo, obtuvo en el año 1999, un beneficio repartible por concepto de participación en los beneficios o utilidades? de Bs. 60.000.000,oo.

El total de salarios devengados por sus trabajadores, en el ejercicio económico, fue de Bs. 80.000.000,oo. Se desea obtener la participación que corresponde al trabajador "Y" quien devengó en el año Bs. 9.600.000,oo, por concepto de salario, teniendo un Promedio mensual de Bs. 800.000,oo.


a)      Calcule cuanto le corresponde a "Y" por concepto de Utilidades o Beneficios.

         1.- Calculo utilidades globales a repartir:

              60.000.000,00 x 15% = 9.000.000,00  

         2.- Calculo porcentaje que le toca a “Y”:

              9.600.000 x 100 / 80.000.000 = 12%   

         3.- Calculo utilidades que le toca a “Y”:

              9.000.000,00  x 12% = 1.080.000,00 utilidades Sr. “Y”    o  

              9.000.000/80.000.000 =0.1125 x 9.600.000 = 1.080.000,00  Art. 179 L.O.T.


b) Habiendo calculado cuanto le corresponde a "Y" por concepto de utilidades cuanto realmente debería pagarle legalmente la  empresa según la Ley Orgánica del Trabajo?

     Por ser una Empresa que su capital supera el 1.000.000,00 de Bs y pasa de 50 Trabajadores, les toca pagar mas de 60 días de Utilidades, por lo tanto como mínimo le debieron pagar al señor “Y”  Bs. 1.600.000,00 por concepto de utilidades.


c) Podría la empresa pagarle más del máximo establecido en la Ley?

    El tope máximo según la Ley Orgánica del Trabajo son 120 Días, Art. 174, pero es potestad del patrono pagar mas del limite establecido si así lo desea.

 
d) En el supuesto que los resultados arrojados no dan para cubrir? el monto mínimo legal que le correspondería al trabajador "Y", Cuantos días debería pagarle?.

    El monto mínimo que establece la Ley son 15 Días, Art. 174 L.O.T.

 

e) Con que salario han de pagarse las vacaciones vencidas o fraccionadas al finalizar la relación Laboral?

    Se deben calcular con el salario normal devengado por él trabajador, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.  Y cuando se trabaja por comisión o a destajo será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación. Art 145 L.O.T.

 

f) Como se calculan los intereses sobre prestaciones?

    Se Calculan tomando como base los 5 días por mes por el salario diario y al resultado se le  multiplica por la tasa mensual determinada por el Banco central de Venezuela.  Ejemplo Tabla de Calculo en la Actividad 1.  O como lo establece el Art. 108 L.O.T. Que haciendo solicitud por escrito al trabajador se le depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las tasas activas determinadas por el Banco Central de Venezuela.


g) Reglas para el cálculo de los intereses sobre las prestaciones acreditadas en la contabilidad de la empresa.

1.- Los intereses deben calcularse a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.

2.- El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.

3.- Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.

 

Bibliografía

Ley Orgánica del Trabajo.

 

 

Hosted by www.Geocities.ws

1