UNIVERSIDAD YACAMBU

Pregrado Virtual:   Licenciatura en Contaduría Pública

Asignatura:   Entes Públicos

Profesor:   Norma González

Participante: Lurinalda Navarro

 

TRABAJO 6

 

INTRODUCCIÓN

         En este trabajo abordaremos los temas Entes públicos y Funcionarios públicos,  las diferentes leyes que regulan estas materias, los deberes y derechos de los funcionarios públicos, su responsabilidad civil y penal ante la administración pública (El Estado).

         Nuestra Constitución establece que los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna, sin afiliación u orientación política.

         Igualmente abordaremos las diferentes leyes que rigen a los entes públicos y a sus funcionarios como son la Ley Orgánica de Contraloría Nacional que será la encargada de controlar los institutos autónomos, los establecimientos públicos y demás personas jurídicas, la evaluación, intervenciones, estudios e investigaciones de su gestión financiera y administrativa. Ley de Régimen Presupuestario, encargado de normar los Proyectos de Presupuestos de los organismos y entes públicos. Ley de Carrera Administrativa, encargada de regular los derechos y deberes de los funcionarios públicos ante la Administración Pública Nacional, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos abarca el procedimiento administrativo y el procedimiento contencioso administrativo del acto Administrativo como tal, y finalmente la Constitución Nacional que da origen a las demás Leyes.

1) Entes públicos: Concepto. Entes públicos y empresas del Estado: su rol, aspectos administrativos de los entes públicos en Venezuela.

Definición de Entes Públicos Nacionales, Estadales y Municipales.

 

Entes públicos  nacionales, estadales y municipales serán entre otros, los siguientes:

       La Presidencia de la República y la Vicepresidencia Ejecutiva.

       Los Ministerios.

       Los Servicios Autónomos sin personalidad jurídica.

       La Procuraduría General de la República.

       Las Oficinas Nacionales creadas por la Presidencia de la República.

       La Asamblea Nacional.

       El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales de la República.

       El Ministerio Público.

       La Contraloría General de la República.

       La Defensoría del Pueblo.

       El Consejo Nacional Electoral.

       La Dirección Ejecutiva de la Magistratura

       El Consejo Moral Republicano

       Las Oficinas Nacionales

       Los institutos autónomos creados por la Nación, por el Estado Miranda y por los Municipios del Estado Miranda.

       Las universidades públicas.

       Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles nacionales, estadales y municipales, creadas por la República, el Estado   Miranda o los Municipios del Estado Miranda, o en los cuales éstos o sus entes descentralizados funcionalmente tengan participación, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Administración Pública.

      Los entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales, en los cuales la República, el Estado Miranda o los Municipios del Estado Miranda, o alguno de los entes creados por ellos, tengan una participación accionaría mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social.

      Las demás personas de Derecho Público nacional, estadal y municipal.

 

 

Las Empresas del Estado

 

Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refieren esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Son creadas mediante decreto o resolución emanada del Presidente de la República, Gobernadores de Estado o Alcaldes, según corresponda. Un ejemplo particular de una empresa del Estado es P.D.V.S.A (Petróleos de Venezuela y sus Empresas Asociadas), la Corporación Venezolana de Guayana (CVG). Actualmente el gobierno nacional está adelantando un proceso de nacionalización de muchas empresas que correspondían al sector privado como son Cantv, Cadafe empresas Lácteas como Los Andes y muy recientemente las empresa de cementos Cemex y Sidor.

A) Aspectos más resaltantes sobre el Decreto 677 de 1985, relativo a las normas sobre Fundaciones y Sociedades Civiles  y el control de los aportes de dinero de las instituciones privadas similares,

      Para el cabal cumplimiento de las actividades administrativas, se puede realizar una transferencia de competencias por razones de servicios a un ente público no territorial, es decir a un Instituto Autónomo o una fundación.

      Las fundaciones gubernamentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 677 de fecha 21 de junio de 1985, son "aquellas en cuyo acto de constitución haya participado cualquiera de los entes señalados en el artículo 2°, de tal forma que su patrimonio inicial en más de un cincuenta por ciento  (50%) se haya hecho con aporte de dichos entes".

      Estos entes señalados en el artículo 2 del Decreto 677, son los órganos de la Administración Central, los Institutos Autónomos y otros entes de derecho público no territoriales de la Administración Central, las asociaciones o sociedades civiles o mercantiles en las cuales las personas anteriormente nombradas tengan una participación mayor o igual al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Son creadas con la finalidad de atribuirles determinadas funciones y desconcentrar la actividad del poder central en distintas áreas de su competencia.

      Cuando se trata de fundaciones gubernamentales, el Estatuto que la constituye definirá su forma de administración y dirección, pero el control externo siempre estará sujeto al ente tutelar o de adscripción según sea el caso.

      El patrimonio de las fundaciones gubernamentales está constituido por: los aportes que realice el Ejecutivo nacional, regional o municipal de conformidad con las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público; los aportes y contribuciones que reciba de instituciones públicas y privadas; los bienes o ingresos provenientes del desarrollo de sus actividades y por los demás bienes que adquieran por cualquier título.

      Cabe destacar, que las fundaciones, sean éstas gubernamentales o no, actúan siempre en interés de personas que no forman parte de ellas; su finalidad no es la obtención de lucro, a diferencia de otras personas jurídicas como las sociedades.

      Las fundaciones privadas subsisten principalmente con los bienes e ingresos provenientes del desarrollo de sus actividades, así como con los aportes y contribuciones que reciba de instituciones públicas y privadas, y por los demás bienes que adquieran por cualquier título.

B) Ley de Régimen Presupuestario referido a los Entes Público.     

Según lo establecido en los artículos 01, 12 y  55 de esta Ley, que los principios y normas básicas que regirán el proceso presupuestario de los organismos del sector público, se someterán a la aprobación del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, dentro del lapso comprendido entre el primero de octubre y el treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior al ejercicio correspondiente al proyecto en consideración.

      Los Proyectos de Presupuestos de los organismos y entes públicos se someterán a la aprobación del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, dentro del lapso comprendido entre el primero (1o) de octubre y el treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior al del ejercicio correspondiente al proyecto en consideración. En caso de existir modificaciones la Asamblea Nacional tendrá la potestad siguiendo los pasos anteriormente mencionados.

 

Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley:

1. El Poder Nacional.

2. Los Estados y los Municipios.

3. Los institutos autónomos, los servicios autónomos sin personalidad jurídica y las personas de derecho público en la que los primeros tengan participación.

4. Las sociedades en las cuales el Poder Nacional y demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social, incluyendo las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.

5. Las sociedades en las cuales las personas a que se refiere el ordinal anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%).

6. Las Fundaciones y Asociaciones civiles constituidas o dirigidas por alguna de las personas referidas en el presente artículo; siempre y cuando los aportes representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

         Será responsabilidad directa del Poder Nacional, los aportes que pudieran acordarse a los demás entes referidos en el artículo 1° de esta Ley de Presupuesto siguiendo los pasos establecidos en la presente Ley como son Disposiciones Generales, Presupuesto de Ingresos y Presupuesto de Gastos; además un anexo contentivo de la Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos y un anexo sobre los programas que, de acuerdo a las disposiciones legales respectivas, se ejecuten coordinadamente entre el Poder Ejecutivo Nacional y las administraciones estadales o municipales.

C) Actos administrativos.  Planificación, organización, dirección y control en los Entes Públicos.

Actos administrativos

Es la actividad ejercida por el Estado a través de su función administrativa cumpliendo con una serie de derechos, deberes, e intereses  para alcanzar sus fines políticos jurídicos, económicos y sociales.

 

Planificación y organización de los Entes Públicos.

Regida por la Ley de Régimen Presupuestario referido a los Entes Públicos en todo el  proceso presupuestario de los organismos del sector público, y se someterán a la aprobación del Presidente de la República, en Consejo de Ministros.

Dirección y Control en los Entes Públicos

Ley Orgánica de Contraloría Nacional será la encargada de controlar los institutos autónomos, los establecimientos públicos y demás personas jurídicas a que se refieren los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 5° de presente Ley así como también la evaluación de su gestión financiera y administrativa, incluyendo las auditorias e inspecciones que fueren necesarias así como las intervenciones, estudios e investigaciones que concurran a tal cometido.

A los efectos del artículo anterior la Contraloría podrá constituir dependencias, delegaciones comisiones o unidades de control en dichos entes, con carácter temporal o permanente vía decretos.

 

D) Institutos Autónomos, como se crean, capacidad funcional, aspectos de control según la Ley Org. de la Contraloría General de la República

 

 Los institutos autónomos forman parte de la Administración Descentralizada funcionalmente y los mismos se pueden conceptualizar como entes de derecho público creados por ley, con patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, dotados de personalidad jurídica y sometidos a la tutela de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios, según sea el caso, con las competencias o actividades determinadas en la ley que los cree. u actividad queda sujeta a los principios y bases establecidos en esta Ley y a las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

 

La ley nacional, estadal u ordenanza que cree un instituto autónomo contendrá:

         1. El señalamiento preciso de su finalidad, competencias y actividades a su cargo.

         2. La descripción de la integración de su patrimonio y de sus fuentes ordinarias de ingresos.

         3. Su estructura organizativa interna a nivel superior, con indicación de sus unidades administrativas y señalamiento de su jerarquía y atribuciones.

         4. Los mecanismos particulares de control de tutela que ejercerá el órgano de adscripción.

         5. Los demás requisitos que exija la presente Ley.

 

      La actividad de los institutos autónomos queda sujeta a los principios y bases establecidos en esta Ley y a las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

 

      Los institutos autónomos sólo podrán ser suprimidos por ley especial, la cual establecerá las reglas básicas de la disolución, así  como las potestades necesarias para que el respectivo ejecutivo nacional, estadal, del distrito metropolitano o municipal proceda a su liquidación. Articulo 99 L.O.A.P

     Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y Fiscalización de la Contraloría General de la República según Articulo 9 L.C.G.R .

 

2) Los funcionarios públicos en Venezuela.

A.-   Función Pública:

La función pública es aquella que está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y el derecho. C.R.B.V

           La Ley del Estatuto de la Función pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.482 Extraordinaria de fecha once de Julio de Dos mil Dos, es la encargada de regular el régimen General de la Función pública en Venezuela.

   B) En cuanto al elemento subjetivo del procedimiento administrativo con relación a los aspectos   de imparcialidad, la inhibición, causas, oportunidad  para inhibirse, consecuencias y la responsabilidad de los Funcionarios Públicos.

Deberes y Prohibiciones de los Funcionarios o Funcionarias Públicos

La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos o funcionarias públicas para ejercer sus cargos. Articulo 144 CRBV

El artículo 145 de la C.R.B.V establece: Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del estado y no de parcialidad alguna.

“Los funcionarios o funcionarias públicos, responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas...” Ley de estatutos de la función publica.

Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los funcionarios públicos están obligados a:

1. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida.

2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos.

3. Cumplir con el horario de trabajo establecido.

4. Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en que éstos tengan algún interés legítimo.

5. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía debidas.

6. Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el numeral 4 de este artículo.

7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública Nacional confiados a su guarda, uso o administración.

8. Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño.

9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios, y cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del órgano o ente.

10. Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente atribuida, en los siguientes casos:

a. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés en un asunto.

b. Cuando tuvieren amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en un asunto.

c. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trate, o como funcionarios hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución del asunto; o, tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna.

d. Cuando tuvieren relación de subordinación con funcionarios directamente interesados en el asunto.

El funcionario contara con dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer del asunto o en que sobrevino la causal, deberá plantear su inhibición en escrito razonado, y remitir, sin retardo, el expediente a su superior Jerárquico.

El funcionario superior, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del expediente, deberá decidir, sin más trámites, si es procedente o no la inhibición.

En el primer caso, el superior designará, en la misma decisión, un funcionario de igual jerarquía que conozca del asunto y, al efecto, le remitirá el expediente sin retardo alguno. En caso que no existiere funcionario de igual jerarquía al que se hubiere inhibido, designará un funcionario ad-hoc.

En caso de que no aceptara la inhibición, devolverá el expediente al funcionario inhibido, quien continuará conociendo del asunto.

El funcionario de mayor jerarquía en la entidad donde curse un asunto podrá ordenar de oficio o a instancia de los interesados a los funcionarios incursos en las causales señaladas en el Artículo 36 que se abstengan de toda intervención en el procedimiento, designando en el mismo acto al funcionario que deba continuar conociendo del expediente

El funcionario que se haya inhibido prestará cooperación que le sea requerida por el funcionario a quien se hubiere encomendado la resolución del asunto.

C) Aspectos de la responsabilidad penal de los funcionarios: a) Peculado, b) Concusión, c) Corrupción: Actos debidos; Actos indebidos; Abuso de autoridad: Actos arbitrarios,  Incitación a la desobediencia de Leyes y Beneficio personal.   

Peculado: Delito que consiste en el hurto de caudales del erario público, hecho por aquel a quien esta confiada su administración y que afecta con su comisión el buen nombre, el funcionamiento y el tesoro de la administración pública.

         El Código Penal de Venezuela  en su artículo 195 establece que todo funcionario público que sustrajere los dineros u otros objetos muebles de cuya recaudación, custodia o administración este encargado en virtud de sus funciones, será castigado con presidio de tres a diez años.

         Si el perjuicio no es grave, o si fuere enteramente reparado antes de ser sometido a juicio el culpable, se le impondrá prisión de tres a veintiún meses.

 Concusión: Figura delictiva mas corrientemente llamada  exacción ilegal, referida al caso del funcionario público que abusando de su cargo, exigiere o hiciera pagar o entregar indebidamente por sí o por interpuesta persona una contribución, un derecho o una dadiva o cobrarse mayores derechos que los que corresponden. El delito se agrava si el agente emplea intimidación o invoca orden superior, comosión o mandamiento judicial; así como también si convierte en provecho propio o d tercero esa exacción. 

         El Código Penal venezolano en sus artículos 196 y 197, establece que todo funcionario que abusando de sus funciones, constriña a alguna persona a que dé o prometa a el mismo o a un tercero alguna suma de dinero u otra ganancia o dádiva indebida, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años.

         Si la suma o cosa indebidamente dada o prometida es de poco valor, la prisión será por tiempo de tres a veintiún meses.

         Y si existe abuso sus funciones, induciendo a alguna persona a que cometa alguno de los hechos a que se refiere el artículo anterior, será castigado con prisión de dos a dieciséis meses.

         Si recibiendo el funcionario público lo que no le era debido no hace más que aprovecharse del error del otro, la prisión será de tres a quince meses.

         Si la suma o la cosa indebidamente dada o prometida fuere de poco valor, la prisión, en el primer caso, será de uno a diez meses; y en el segundo, de quince días a seis meses.

         Corrupción: Es sinónimo de abuso, desorden, cohecho, seducción, depravación, perversión y desmoralización. Aplicando tales acepciones al campo social o político y para efectos didácticos, decimos que corrupción es el acto a través del cual un funcionario público violenta las normas del sistema legal imperante, para favorecer intereses particulares o de grupo a cambio de un beneficio o recompensa para sí o para terceros. Corrupto es por lo tanto el comportamiento desviado de aquel que ejerce un papel de esta naturaleza en la cosa pública y corrupción es un modo particular de ejercer tal influencia o abuso ilegal.

         El Código Penal Venezolano establece en sus artículos 198 al 203  las penas que todo funcionario que, por propia o ajena cuenta, reciba por algún acto de sus funciones, en dinero o en otra cosa, alguna retribución que no se le deba o cuya promesa acepte, será castigado con prisión de uno a dos meses. Por retardar u omitir algún acto de sus funciones o por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas imponen, reciba, o se haga prometer, dinero u otra utilidad, bien por sí, bien por medio de otra persona, será castigado con presidio de tres a cinco años.

         El presidio será de cuatro a ocho años si el acto cometido ha tenido por efecto:

1.- Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en contratos en que esté interesada la administración a que pertenece el funcionario.

2.- Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en un juicio civil, o al culpable en un proceso penal.

Si del acto ha resultado una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad individual, que exceda de seis meses, el presidio será de tres a diez años.

         Artículo 200.- Cualquiera que, sin conseguir su objeto, se empeñe en persuadir o inducir a algún funcionario público a que cometa alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes será castigado, cuando la inducción es con el objeto de que el funcionario incurra en el delito previsto por el artículo 198, con multa de ciento cincuenta a mil bolívares; y si es con el fin de que incurra en el señalado por el artículo 199, con las penas allí establecidas, pero reducidas a la mitad.

         Artículo 201.- Los que lograren corromper a los funcionarios públicos, haciéndoles cometer alguno de los delitos previstos en este Capítulo, incurrirán en las mismas penas que los empleados sobornados.

         Artículo 202.- Cuando el soborno mediare en causa criminal en favor del reo, por parte de su cónyuge o de algún ascendiente, descendiente o hermano, se rebajará la pena que debiera imponerse al sobornante, atendidas todas las circunstancias, en dos terceras partes.

         Artículo 203.- En los casos previstos en los artículos precedentes, el dinero u objeto dados serán confiscados.

         Abuso de Autoridad: Mal uso que hace un funcionario público de la autoridad o de las facultades que la Ley le atribuye, El abuso de autoridad configura delito en ciertos casos, tales como dictar resoluciones contrarias a la Constitución o a las leyes; no ejecutar estas cuando su cumplimiento correspondiere omitir, rehusar o retardar ilegalmente algún acto de su función; no prestar el auxilio requerido; proponer o asignar para un cargo público a persona carente de los requisitos legales necesarios; abandonar el cargo con daños para el servicio antes de habérsele admitido la renuncia. Esta relación no tiene carácter limitativo. La figura del abuso de autoridad se vincula con el delito de violación de los deberes de los funcionarios públicos y con los de violación, estupro, rapto o abuso deshonesto cometidos por determinados parientes.

         El Código Penal Venezolano en sus artículos del 204 al 209 establece las penalidades correspondientes al abuso de autoridad los cuales serán castigados con prisión de quince días a un año y si obra por un interés privado, la pena se aumentara en una sexta parte. Con la misma pena se castigará al funcionario público que en ejercicio de sus funciones, excite a alguna persona a desobedecer las leyes o las medidas tomadas por la autoridad. El Articulo 205  El Funcionario público que se procure alguna utilidad personal en cualquiera de los actos de la administración pública en que ejerce sus funciones, será castigado con prisión de seis meses a cinco años y los artículos 207, 208 y 209 las penalidades son en bolívares las cuales deberían ser modificadas a la actual moneda Bs.F.

Incumplimiento de los Deberes de los Funcionarios Públicos según el Código Penal dentro de los delitos contra la cosa pública

 

En los artículos 58 al 60 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público,  menciona que cualquier funcionario público que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del Patrimonio Público o en poder de algún organismo público, y cuya recaudación, administración o custodia tenga por razón de su cargo, será penado con prisión de tres a diez años y multa del veinte al sesenta por ciento del valor de los bienes objeto del delito se aplicarán las mismas penas si el agente aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropia o distrae o contribuye para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público.

Cualquier empleado público que por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, diere ocasión a que otra persona se apropie o distraiga los bienes indicados en el artículo que precede, será penada con prisión de tres meses a un año.

El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público, será penado con prisión de seis meses a tres años, pudiendo elevarse la pena en una tercera parte si como consecuencia del hecho resultare algún daño o se entorpeciere algún servicio público.

 

Responsabilidad Civil de los Funcionarios Públicos

 

La Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público previó en su artículo 4° la responsabilidad de carácter civil y la de carácter administrativo determinadas por la Contraloría General de la República, previendo la responsabilidad civil cuando se cause un daño al patrimonio público, la responsabilidad administrativa cuando se dispone de los recursos del Estado sin estar legalmente autorizado para ello, se efectúen gastos o se contraigan deudas que puedan afectar el patrimonio público, cuando se abren cuentas bancarias a nombre de un funcionario o de un tercero o se sobregiren las mismas, cuando se efectúen pagos, usos o disposiciones de fondos públicos por órdenes superiores, se expidan constancias injustificadas, se acaparen planillas o formularios, se incurra en despilfarro o en gastos innecesarios, se dejen prescribir acciones o derechos de los entes públicos o se abandonen al deterioro la maquinaria o equipos del Estado, previéndose incluso la conversión de las multas en arresto para los responsables. La Ley previó las condiciones para la determinación del enriquecimiento ilícito y la reversión de dichos bienes al patrimonio del Estado.

En materia penal la Ley de Salvaguarda en su título VI previó los delitos contra la cosa pública, específicamente el peculado, el peculado culposo, la malversación genérica, malversación específica, la concusión , la utilización ¡legítima de información, el lucro de funcionarios, la corrupción, el enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencia, las exacciones ¡legales, el abuso de funcionarios y el concierto por contratistas, incorporando sanciones penales a las irregularidades de orden administrativo previamente señaladas en la responsabilidad civil por la misma Ley. De lo anterior podríamos concluir que el país sí tiene disposiciones legales que le permiten al Estado la preservación y el orden en cuanto a los ingresos, egresos o bienes y derechos que conforman su patrimonio.

 

F) La responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos, Ley de Carrera Administrativa, Ley Orgánica de la Contraloría General de la Rep., Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Tipos de sanciones. Responsabilidades del funcionario público frente al administrado.

Responsabilidad Administrativa de los Funcionarios Públicos:

         El funcionario incurre en responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento de deberes formales, la omisión de actuación administrativa, o la actuación ilegal (no configurable en un ilícito penal), que es llevada por la Contraloría general de la República y que se manifiesta en los autos de responsabilidad administrativa

         Responsabilidades

         Artículo 79. Los funcionarios o funcionarias públicos responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas. Su obligación de sancionar, esto sin excluir las sanciones por incumplimiento de esta Ley y de otras Leyes.

         Artículo 80. Los funcionarios o funcionarias públicos que renuncien, disminuyan o comprometan sus competencias de dirección o de gestión en la función pública, mediante actos unilaterales o bilaterales, serán responsables de los perjuicios causados a la República por responsabilidad administrativa, civil y penal, de conformidad con la ley.

         Artículo 81. Corresponderá al Ministerio Público intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias públicos con motivo del ejercicio de sus funciones. Sin embargo, ello no menoscabará el ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a los particulares o a otros funcionarios o funcionarias públicos, de conformidad con la ley.

Ley de Carrera Administrativa

         La Ley de Carrera Administrativa tiene como finalidad regular los derechos y deberes de los funcionarios públicos en sus relaciones con la Administración Pública Nacional mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal que permita estructurar técnicamente y sobre la base de méritos, todas las normas y procedimientos relativos a las diversas situaciones jurídicas y administrativas de los funcionarios públicos, con exclusión de toda discriminación fundada en motivos de carácter político, social, religioso o de cualquier otra índole.

         El Presidente de la República tiene la competencia en lo relativo a la función pública y a la administración de personal en la Administración Pública, junto con los Ministros del Despacho y las máximas autoridades directivas y administrativas de los organismos autónomos de la Administración Pública Nacional.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica.

         Esta ley tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos en el ejercicio de la función contralora.

         La Contraloría General de la República en el ejercicio de sus funciones no está subordinada a ningún otro órgano del Poder Público. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa e igualmente de la potestad para dictar normas reglamentarias en las materias de su competencia.        

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

         Esta ley está caracterizada por tener incluido en el mismo texto, la normativa referida al proceso de la formación del acto administrativo y el de su revisión, tanto en la vía administrativa  como en la vía jurisdiccional, es decir abarca el procedimiento administrativo y el procedimiento contencioso administrativo.

         La ley establece claramente el  equilibrio entre los poderes de la administración y los derechos de los particulares.

         Esta Ley por ser Orgánica tiene la finalidad de regir la actuación de la Administración Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada integrada en la forma prevista en sus respectivas leyes orgánicas.

Tipos de sanciones.

       La Ley de Carrera Administrativa instituyó cuatro tipos de sanciones disciplinarias:

Amonestación verbal

Amonestación escrita

Suspensión del cargo, con o sin goce de sueldo

Destitución

Según Decreto Ley  estas sanciones se reducen a dos:

Amonestación escrita, Causada por la negligencia en el incumplimiento de los deberes inherentes al cargo y la falta de atención debida al público o inasistencia al mismo de dos días en un periodo de 30 días.

Destitución:  en la actualidad se requieren tres (3) amonestaciones escritas en el transcurso de seis (6) meses para la destitución. Siendo también motivo de destitución la participación en una huelga para cuya realización no se hubieren cumplido los requisitos de ley”;  “el incumplimiento de las obligaciones de atender los servicios esenciales que hayan sido establecidos en caso de huelga”, causales muy polémicas y que requieren de un estudio aparte; y “haber recibido dos evaluaciones negativas consecutivas” (art. 104).

Responsabilidades del funcionario público frente al administrado.

         En la Ley de Carrera Administrativas, su Artículo 55, menciona - Los funcionarios públicos responden penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluye la que pudiere corresponderles por efecto de leyes especiales o de su condición de ciudadanos.

 

CONCLUSIÓN:

La administración pública en Venezuela es el producto de un conjunto de aspectos que se han reproducido en mayor o en menor medida en los distintos modelos analizados, teniendo en cuenta el material humano que representan los funcionarios públicos, que se encuentran amparados con deberes y derechos en distintas leyes del país, como son la Ley de Carrera Administrativas, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica, El código penal y la Constitución Nacional entre otras. Dentro de los entes públicos encontramos los Institutos autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones del Estado y asociaciones y sociedades civiles del Estado. Los actos administrativos constituyen una parte esencial de la administración pública, para el logro de los objetivos que esta pretende alcanzar que busca brindar a la sociedad por medio de los servicios públicos satisfacer las necesidades de la comunidad. Los actos administrativos, son herramientas utilizados por la actividad Administrativa.

 

BIBLIOGRAFÍA e INFOGRAFÍA

Constitución Bolivariana de Venezuela

Código penal de Venezuela.

Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales- Manuel Osorio

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Ley Orgánica de Régimen Presupuestario

http://www.defensoria.gob.ve/detalle.asp?sec=160404&id=1165&plantilla=8

http://www.monografias.com/trabajos35/administracion-publica-venezuela/administracion-publica-venezuela.shtml

http://apuntes.rincondelvago.com/normas-juridicas_3.html

www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/estructura.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_P%C3%BAblico_Nacional_(Venezuela)

 

 

 

 

 

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