UNIVERSIDAD YACAMBU
Pregrado
Virtual: Licenciatura en Contaduría Pública
Asignatura: Entes Públicos
Profesor:
Norma González
Participante: Lurinalda Navarro
TRABAJO 6
INTRODUCCIÓN
En
este trabajo abordaremos los temas Entes públicos y Funcionarios públicos, las diferentes leyes que regulan estas
materias, los deberes y derechos de los funcionarios públicos, su
responsabilidad civil y penal ante la administración pública (El Estado).
Nuestra Constitución establece que los
funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no
de parcialidad alguna, sin afiliación u orientación política.
Igualmente abordaremos las diferentes
leyes que rigen a los entes públicos y a sus funcionarios como son
1) Entes públicos: Concepto. Entes públicos y empresas del
Estado: su rol, aspectos administrativos de los entes públicos en Venezuela.
Definición de Entes Públicos Nacionales, Estadales y Municipales.
Entes públicos
nacionales, estadales y municipales serán entre otros, los siguientes:
Los Ministerios.
Los Servicios Autónomos sin personalidad
jurídica.
Las Oficinas Nacionales creadas por
El Tribunal Supremo de Justicia y los
Tribunales de
El Ministerio Público.
El Consejo Nacional Electoral.
El Consejo Moral Republicano
Las
Oficinas Nacionales
Los institutos autónomos creados por
Las universidades públicas.
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles nacionales, estadales
y municipales, creadas por
Los entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales, en
los cuales
Las demás personas de Derecho Público nacional, estadal y municipal.
Las Empresas del Estado
Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las
cuales
A) Aspectos
más resaltantes sobre el Decreto 677 de 1985, relativo a las normas sobre
Fundaciones y Sociedades Civiles y el control de los aportes de dinero de
las instituciones privadas similares,
Para el cabal cumplimiento de las
actividades administrativas, se puede realizar una transferencia de
competencias por razones de servicios a un ente público no territorial, es
decir a un Instituto Autónomo o una fundación.
Las fundaciones gubernamentales, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 677 de fecha 21 de
junio de 1985, son "aquellas en cuyo acto de constitución haya participado
cualquiera de los entes señalados en el artículo 2°, de tal forma que su
patrimonio inicial en más de un cincuenta por ciento (50%) se haya hecho con aporte de dichos
entes".
Estos entes señalados en el artículo 2
del Decreto 677, son los órganos de
Cuando se trata de fundaciones
gubernamentales, el Estatuto que la constituye definirá su forma de
administración y dirección, pero el control externo siempre estará sujeto al
ente tutelar o de adscripción según sea el caso.
El patrimonio de las fundaciones
gubernamentales está constituido por: los aportes que realice el Ejecutivo
nacional, regional o municipal de conformidad con las normas establecidas en
Cabe destacar,
que las fundaciones, sean éstas gubernamentales o no, actúan siempre en interés
de personas que no forman parte de ellas; su finalidad no es la obtención de
lucro, a diferencia de otras personas jurídicas como las sociedades.
Las fundaciones privadas subsisten
principalmente con los bienes e ingresos provenientes del desarrollo de sus
actividades, así como con los aportes y contribuciones que reciba de
instituciones públicas y privadas, y por los demás bienes que adquieran por
cualquier título.
B) Ley de Régimen Presupuestario referido a los Entes Público.
Según lo establecido en los artículos 01, 12 y 55 de esta Ley, que los principios y normas
básicas que regirán el proceso presupuestario de los organismos del sector
público, se someterán a la aprobación del Presidente de
Los Proyectos de
Presupuestos de los organismos y entes públicos se someterán a la aprobación
del Presidente de
Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley:
1. El Poder Nacional.
2. Los Estados y los Municipios.
3. Los institutos autónomos, los servicios autónomos sin personalidad
jurídica y las personas de derecho público en la que los primeros tengan
participación.
4. Las sociedades en las cuales el Poder Nacional y demás personas a
que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al
cincuenta por ciento (50%) del capital social, incluyendo las sociedades de
propiedad totalmente estatal, cuya función sea coordinar la gestión empresarial
pública de un sector de la economía nacional.
5. Las sociedades en las cuales las personas a que se refiere el
ordinal anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento
(50%).
6. Las Fundaciones y Asociaciones civiles constituidas o dirigidas por
alguna de las personas referidas en el presente artículo; siempre y cuando los
aportes representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.
Será responsabilidad directa del
Poder Nacional, los aportes que
pudieran acordarse a los demás entes referidos en el artículo 1° de esta Ley de
Presupuesto siguiendo los pasos establecidos en la presente Ley como son
Disposiciones Generales, Presupuesto de Ingresos y Presupuesto de Gastos;
además un anexo contentivo de
C) Actos
administrativos. Planificación, organización, dirección y control en los
Entes Públicos.
Actos administrativos
Es la actividad ejercida por el
Estado a través de su función administrativa cumpliendo con una serie de
derechos, deberes, e intereses para
alcanzar sus fines políticos jurídicos, económicos y sociales.
Planificación y organización de los
Entes Públicos.
Regida por
Dirección y Control en los Entes
Públicos
Ley
Orgánica de Contraloría Nacional será la encargada de controlar los institutos
autónomos, los establecimientos públicos y demás personas jurídicas a que se
refieren los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 5° de presente Ley así como
también la evaluación de su gestión financiera y administrativa, incluyendo las
auditorias e inspecciones que fueren necesarias así como las intervenciones,
estudios e investigaciones que concurran a tal cometido.
A los
efectos del artículo anterior
D) Institutos Autónomos, como se crean, capacidad
funcional, aspectos de control según
Los institutos autónomos forman parte de
La ley nacional, estadal u ordenanza que cree un
instituto autónomo contendrá:
1.
El señalamiento preciso de su finalidad, competencias y actividades a su cargo.
2.
La descripción de la integración de su patrimonio y de sus fuentes ordinarias
de ingresos.
3.
Su estructura organizativa interna a nivel superior, con indicación de sus
unidades administrativas y señalamiento de su jerarquía y atribuciones.
4.
Los mecanismos particulares de control de tutela que ejercerá el órgano de
adscripción.
5.
Los demás requisitos que exija la presente Ley.
La actividad de los institutos autónomos
queda sujeta a los principios y bases establecidos en esta Ley y a las
disposiciones de
Los institutos autónomos sólo podrán ser
suprimidos por ley especial, la cual establecerá las reglas básicas de la
disolución, así como las potestades
necesarias para que el respectivo ejecutivo nacional, estadal, del distrito
metropolitano o municipal proceda a su liquidación. Articulo
Los institutos autónomos nacionales,
estadales, distritales y municipales están sujetos a las disposiciones de la
presente Ley y al control, vigilancia y Fiscalización de
2) Los funcionarios públicos en Venezuela.
A.-
Función Pública:
La función pública es
aquella que está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los
principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la
función pública, con sometimiento pleno a la ley y el derecho. C.R.B.V
B) En cuanto al elemento subjetivo del procedimiento administrativo con
relación a los aspectos de imparcialidad, la inhibición, causas,
oportunidad para inhibirse, consecuencias y la responsabilidad de los
Funcionarios Públicos.
Deberes y Prohibiciones de los Funcionarios o
Funcionarias Públicos
La ley determinará
las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos o
funcionarias públicas para ejercer sus cargos. Articulo 144 CRBV
El artículo
145 de
“Los
funcionarios o funcionarias públicos, responderán penal, civil, administrativa
y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades
administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta
responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras
leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas...” Ley de estatutos de la
función publica.
Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos,
los funcionarios públicos están obligados a:
1. Prestar sus
servicios personalmente con la eficiencia requerida.
2. Acatar las
órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos.
3. Cumplir con el
horario de trabajo establecido.
4. Prestar la
información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en que
éstos tengan algún interés legítimo.
5. Guardar en todo
momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores,
subordinados y con el público toda la consideración y cortesía debidas.
6. Guardar la
reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con las
funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el numeral 4 de
este artículo.
7. Vigilar,
conservar y salvaguardar los documentos y bienes de
8. Cumplir las
actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su
desempeño.
9. Poner en
conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la
conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios, y
cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del
órgano o ente.
10. Inhibirse del conocimiento de los
asuntos cuya competencia esté legalmente atribuida, en los siguientes casos:
a. Cuando
personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o algún pariente
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren
interés en un asunto.
b. Cuando tuvieren
amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas
interesadas que intervengan en un asunto.
c. Cuando hubieren
intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se
trate, o como funcionarios hubieren manifestado previamente su opinión en el
mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución del asunto; o, tratándose
de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la
decisión del acto que se impugna.
d. Cuando tuvieren
relación de subordinación con funcionarios directamente interesados en el
asunto.
El
funcionario contara con dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó
a conocer del asunto o en que sobrevino la causal, deberá plantear su
inhibición en escrito razonado, y remitir, sin retardo, el expediente a su
superior Jerárquico.
El
funcionario superior, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de
la fecha de recepción del expediente, deberá decidir, sin más trámites, si es
procedente o no la inhibición.
En el
primer caso, el superior designará, en la misma decisión, un funcionario de
igual jerarquía que conozca del asunto y, al efecto, le remitirá el expediente
sin retardo alguno. En caso que no existiere funcionario de igual jerarquía al
que se hubiere inhibido, designará un funcionario ad-hoc.
En caso de que no aceptara la inhibición, devolverá
el expediente al funcionario inhibido, quien continuará conociendo del asunto.
El
funcionario de mayor jerarquía en la entidad donde curse un asunto podrá
ordenar de oficio o a instancia de los interesados a los funcionarios incursos
en las causales señaladas en el Artículo 36 que se abstengan de toda
intervención en el procedimiento, designando en el mismo acto al funcionario
que deba continuar conociendo del expediente
El
funcionario que se haya inhibido prestará cooperación que le sea requerida por
el funcionario a quien se hubiere encomendado la resolución del asunto.
C) Aspectos
de la responsabilidad penal de los funcionarios: a) Peculado, b) Concusión, c)
Corrupción: Actos debidos; Actos indebidos; Abuso de autoridad: Actos
arbitrarios, Incitación a la desobediencia de Leyes y Beneficio personal.
Peculado: Delito que
consiste en el hurto de caudales del erario público, hecho por aquel a quien
esta confiada su administración y que afecta con su comisión el buen nombre, el
funcionamiento y el tesoro de la administración pública.
El
Código Penal de Venezuela en su artículo
195 establece que todo funcionario público que sustrajere los dineros u otros
objetos muebles de cuya recaudación, custodia o administración este encargado
en virtud de sus funciones, será castigado con presidio de tres a diez años.
Si el
perjuicio no es grave, o si fuere enteramente reparado antes de ser sometido a
juicio el culpable, se le impondrá prisión de tres a veintiún meses.
Concusión:
Figura delictiva mas corrientemente llamada
exacción ilegal, referida al caso del funcionario público que abusando
de su cargo, exigiere o hiciera pagar o entregar indebidamente por sí o por
interpuesta persona una contribución, un derecho o una dadiva o cobrarse
mayores derechos que los que corresponden. El delito se agrava si el agente
emplea intimidación o invoca orden superior, comosión o mandamiento judicial; así
como también si convierte en provecho propio o d tercero esa exacción.
El
Código Penal venezolano en sus artículos 196 y 197, establece que todo funcionario
que abusando de sus funciones, constriña a alguna persona a que dé o prometa a el mismo o a un tercero alguna suma de dinero u otra
ganancia o dádiva indebida, será castigado con prisión de dieciocho meses a
cinco años.
Si la suma o cosa indebidamente dada o
prometida es de poco valor, la prisión será por tiempo de tres a veintiún
meses.
Y si existe abuso sus funciones,
induciendo a alguna persona a que cometa alguno de los hechos a que se refiere
el artículo anterior, será castigado con prisión de dos a dieciséis meses.
Si recibiendo el funcionario público lo
que no le era debido no hace más que aprovecharse del error del otro, la
prisión será de tres a quince meses.
Si la
suma o la cosa indebidamente dada o prometida fuere de poco valor, la prisión,
en el primer caso, será de uno a diez meses; y en el segundo, de quince días a
seis meses.
Corrupción: Es sinónimo de abuso, desorden,
cohecho, seducción, depravación, perversión y desmoralización. Aplicando tales
acepciones al campo social o político y para efectos didácticos, decimos que
corrupción es el acto a través del cual un funcionario público violenta las
normas del sistema legal imperante, para favorecer intereses particulares o de
grupo a cambio de un beneficio o recompensa para sí o para terceros. Corrupto
es por lo tanto el comportamiento desviado de aquel que ejerce un papel de esta
naturaleza en la cosa pública y corrupción es un modo particular de ejercer tal
influencia o abuso ilegal.
El
Código Penal Venezolano establece en sus artículos 198 al 203 las penas que todo funcionario que, por propia
o ajena cuenta, reciba por algún acto de sus funciones, en dinero o en otra
cosa, alguna retribución que no se le deba o cuya promesa acepte, será
castigado con prisión de uno a dos meses. Por retardar u omitir algún acto de
sus funciones o por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas
imponen, reciba, o se haga prometer, dinero u otra utilidad, bien por sí, bien
por medio de otra persona, será castigado con presidio de tres a cinco años.
El
presidio será de cuatro a ocho años si el acto cometido ha tenido por efecto:
1.- Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones
u honores, o hacer que se convenga en contratos en que esté interesada la
administración a que pertenece el funcionario.
2.- Favorecer o
causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en un juicio civil, o al
culpable en un proceso penal.
Si del acto ha
resultado una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad individual, que
exceda de seis meses, el presidio será de tres a diez años.
Artículo 200.- Cualquiera que, sin
conseguir su objeto, se empeñe en persuadir o inducir a algún funcionario
público a que cometa alguno de los delitos previstos en los artículos
precedentes será castigado, cuando la inducción es con el objeto de que el
funcionario incurra en el delito previsto por el artículo 198, con multa de
ciento cincuenta a mil bolívares; y si es con el fin de que incurra en el
señalado por el artículo 199, con las penas allí establecidas, pero reducidas a
la mitad.
Artículo 201.- Los que lograren
corromper a los funcionarios públicos, haciéndoles cometer alguno de los
delitos previstos en este Capítulo, incurrirán en las mismas penas que los
empleados sobornados.
Artículo 202.- Cuando el soborno
mediare en causa criminal en favor del reo, por parte de su cónyuge o de algún
ascendiente, descendiente o hermano, se rebajará la pena que debiera imponerse
al sobornante, atendidas todas las circunstancias, en dos terceras partes.
Artículo
203.- En los casos previstos en los artículos precedentes, el dinero u objeto
dados serán confiscados.
Abuso de Autoridad: Mal uso que hace un
funcionario público de la autoridad o de las facultades que
El Código Penal Venezolano en sus
artículos del 204 al 209 establece las penalidades correspondientes al abuso de
autoridad los cuales serán castigados con prisión de quince días a un año y si
obra por un interés privado, la pena se aumentara en una sexta parte. Con la
misma pena se castigará al funcionario público que en ejercicio de sus
funciones, excite a alguna persona a desobedecer las leyes o las medidas
tomadas por la autoridad. El Articulo 205
El Funcionario público que se procure alguna utilidad personal en
cualquiera de los actos de la administración pública en que ejerce sus
funciones, será castigado con prisión de seis meses a cinco años y los
artículos 207, 208 y 209 las penalidades son en bolívares las cuales deberían
ser modificadas a la actual moneda Bs.F.
Incumplimiento de los Deberes de los Funcionarios Públicos según el
Código Penal dentro de los delitos contra la cosa pública
En los
artículos 58 al 60 de
Cualquier
empleado público que por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de
leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, diere ocasión a que otra persona
se apropie o distraiga los bienes indicados en el artículo que precede, será
penada con prisión de tres meses a un año.
El
funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo una
aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público,
será penado con prisión de seis meses a tres años, pudiendo elevarse la pena en
una tercera parte si como consecuencia del hecho resultare algún daño o se
entorpeciere algún servicio público.
Responsabilidad
Civil de los Funcionarios Públicos
En materia
penal
F) La
responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos, Ley de Carrera
Administrativa, Ley Orgánica de
Responsabilidad Administrativa de los
Funcionarios Públicos:
El
funcionario incurre en responsabilidad administrativa derivada del
incumplimiento de deberes formales, la omisión de actuación administrativa, o
la actuación ilegal (no configurable en un ilícito penal), que es llevada por
Responsabilidades
Artículo
79. Los funcionarios o funcionarias
públicos responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los
delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en
el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere
corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o
ciudadanas. Su obligación de sancionar, esto sin excluir las sanciones por
incumplimiento de esta Ley y de otras Leyes.
Artículo
80. Los funcionarios o funcionarias públicos que renuncien, disminuyan o
comprometan sus competencias de dirección o de gestión en la función pública,
mediante actos unilaterales o bilaterales, serán responsables de los perjuicios
causados a
Artículo
81. Corresponderá al Ministerio Público
intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren
incurrido los funcionarios o funcionarias públicos con motivo del ejercicio de
sus funciones. Sin embargo, ello no menoscabará el ejercicio de los derechos y
acciones que correspondan a los particulares o a otros funcionarios o
funcionarias públicos, de conformidad con la ley.
Ley de Carrera Administrativa
El
Presidente de
Ley Orgánica de
Esta
ley tiene por objeto regular las funciones de
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Esta
ley está caracterizada por tener incluido en el mismo texto, la normativa
referida al proceso de la formación del acto administrativo y el de su
revisión, tanto en la vía administrativa
como en la vía jurisdiccional, es decir abarca el procedimiento
administrativo y el procedimiento contencioso administrativo.
La ley
establece claramente el equilibrio entre
los poderes de la administración y los derechos de los particulares.
Esta Ley
por ser Orgánica tiene la finalidad de regir la actuación de
Tipos de
sanciones.
Amonestación verbal
Amonestación escrita
Suspensión del cargo, con o sin
goce de sueldo
Destitución
Según Decreto Ley estas sanciones se reducen a dos:
Amonestación
escrita, Causada
por la negligencia en el incumplimiento de los deberes inherentes al cargo y la
falta de atención debida al público o inasistencia al mismo de dos días en un
periodo de 30 días.
Destitución: en la actualidad se requieren tres (3)
amonestaciones escritas en el transcurso de seis (6) meses para la destitución.
Siendo también motivo de destitución la participación en una huelga para cuya
realización no se hubieren cumplido los requisitos de ley”; “el incumplimiento de las obligaciones de
atender los servicios esenciales que hayan sido establecidos en caso de
huelga”, causales muy polémicas y que requieren de un estudio aparte; y “haber
recibido dos evaluaciones negativas consecutivas” (art. 104).
Responsabilidades del funcionario público frente al
administrado.
En
CONCLUSIÓN:
La administración pública en Venezuela es el
producto de un conjunto de aspectos que se han reproducido en mayor o en menor
medida en los distintos modelos analizados, teniendo en cuenta el material
humano que representan los funcionarios públicos, que se encuentran amparados
con deberes y derechos en distintas leyes del país, como son
BIBLIOGRAFÍA e INFOGRAFÍA
Constitución
Bolivariana de Venezuela
Código
penal de Venezuela.
Diccionario
de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales- Manuel Osorio
Ley Orgánica de
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Ley Orgánica de Régimen Presupuestario
http://www.defensoria.gob.ve/detalle.asp?sec=160404&id=1165&plantilla=8
http://apuntes.rincondelvago.com/normas-juridicas_3.html
www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/estructura.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_P%C3%BAblico_Nacional_(Venezuela)