UNIVERSIDAD YACAMBU

Carrera: Licenciatura en Contaduría Pública

Asignatura:   Legislación Mercantil

Profesor:   Verónica Castro

Participante: Lurinalda Navarro

 

TRABAJO 3

 

INTRODUCCIÓN

 

 

       En este trabajo hablaremos sobre el Derecho Mercantil o Comercial, su historia y su evolución, no sin antes mencionar algunas definiciones, el desarrollo del mismo con sus derechos y obligaciones jurídicas y algunos puntos importantes de gran interés.

 

       El derecho Mercantil se puede definir como el conjunto de normas relativas a los comerciantes como tales, a los actos de comercio y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.

 

       Es importante señalar en forma general, que nuestro Código de Comercio delimita la materia mercantil en función de los actos calificados legalmente como los actos de comercio.

 

 

4Definición de tres (3) autores sobre el Derecho Mercantil

 

“Se define como el conjunto de normas jurídicas que se aplican en los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.”  Autor Ignacio Quevedo Coronado

 

“Conjunto de Normas que regulan las relaciones de los particulares cuando ejercen la profesión del comercio (Comerciantes) o cuando celebran actos de comercio”   Autor. Moto Salazar

 

“Es aquella parte del derecho que tiene por objeto principal regular las relaciones jurídicas que dimanan del ejercicio del comercio. Autor Cesar Vivante.

 

Definición propia

“El Derecho Mercantil es una rama del derecho que norma los actos de comercio de toda la actividad mercantil, regulando así a los que se dedican a esta profesión”.

 

4Origen y evolución del Derecho Mercantil

Etapa Romana: Roma no conoció el Derecho Comercial o Mercantil como rama separada de derecho privado. En Roma no existió el Derecho Comercial o Mercantil como rama autónoma.  Pero debido al auge comercial con el cual se sintió la necesidad de Leyes y costumbres especiales que desligasen la renovada actividad mercantil de las reglas débiles y compasivas que por una mal entendida simpatía para con los deudores, habianse introducido en el Derecho de Roma Imperial se pensó en la separación y la necesidad de una Ley que rigiera esta materia.

Edad Media

El Derecho Mercantil como Derecho especial y distinto del común, nace en la Edad Media, y es de origen consuetudinario.

El auge del comercio en esa época, el gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el Derecho común era incapaz de regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio.

El derecho mercantil nace en la edad media en el seno de las ciudades italianas para regular las transacciones de los mercaderes que no encontraban satisfacción en las rígidas y esquemáticas instituciones del derecho romano. Inicialmente el derecho mercantil sólo se aplica a los comerciantes miembros gremios o corporaciones que se inscriban a ellos.

Las corporaciones perfectamente organizadas, no solo estaban regidas por sus estatutos escritos, que en su mayor parte recogían practicas mercantiles, sino que además instituyeron tribunales de mercaderes, que resolvían las cuestiones surgidas entre los asociados, administrando justicia según usos o costumbres del comercio.

Estas normas consuetudinarias, y las decisiones mismas de los tribunales consulares, fueron recopiladas en forma más o menos sistemática, llegando a constituir verdaderos ordenamientos mercantiles de la época.

Época Moderna.

Fue en Francia donde propiamente se comenzó no solo a comprender y sentir la necesidad reclamada por la actividad del comercio, sino también se satisfizo cumplidamente, asentando la piedra angular sobre que se ha levantado el edificio del moderno Derecho Mercantil, el que desde entonces, emancipándose completamente del Derecho Romano y del Derecho común, no solamente ha adquirido una verdadera autonomía jurídica, sino que tiende a obtener un carácter de universalidad internacional, llegando su influencia, como es natural, hasta modificar los preceptos del Derecho Civil de cada pueblo, pues el cotejo de los diversos códigos mercantiles, su estudio comparativo por los jurisconsultos y su perfeccionamiento constante, conducen inflexiblemente a correcciones del Derecho Civil, que de todas maneras tiene que estar en armonía con el Derecho Mercantil de cada Estado.

Fue así que partiendo de obras como el Code Merchant francés de 1673 un gran número de Estados redactaron legislaciones similares para regular la materia que nos compete. Este gran movimiento legislativo de todas las naciones trajo consigo un gran movimiento científico en la esfera de la literatura jurídica del derecho mercantil, cuyas obras de estudio forman hoy una riquísima biblioteca. Sobre todo la materia de la legislación comparada adquirió, como era de esperarse, un gran desarrollo, pues siendo el comercio cosmopolita por su naturaleza y por el grande impulso que en los tiempos modernos le comunican las pacíficas relaciones internacionales, los tratados, las vías de comunicación marítimas y terrestres, es natural que el Derecho Mercantil, reflejo de las necesidades del comercio, tienda a buscar esa unidad de preceptos y doctrinas, esa universalidad de principios que exige el cosmopolitismo del tráfico en sus diversas manifestaciones. Entre los varios ramos de la legislación mercantil hay algunos en que más se ha acentuado la necesidad de uniformar el Derecho de las distintas naciones, como sucede en lo relativo a las letras de cambio entre muchos otros aspectos. En vista de los constantes cambios se comenzaron congresos y conferencias siendo la primera de ellas la reunión en Berna en 1878, a la cual le han seguido innumerables intentos a través del tiempo con el fin de lograr la tan deseada obtención de acuerdos que produzcan la uniformidad tan necesaria en materias mercantiles.

Etapa Contemporánea: Comienza a principios del XX coincidiendo con el desarrollo de la Doctrina de la Empresa y finaliza en torno a 1942 que es el año en el cual se promulgó en Código Civil Italiano. La nota más característica es que en esta etapa se configura de forma muy perfeccionada la idea de empresario como profesional que de forma continuada ejecuta una actividad económica. Las Primeras conexiones con el Derecho del Capitalismo, actualmente el Derecho Mercantil se ha convertido en un verdadero Derecho del Comercio y del comerciante.

4Fuentes

La Ley

Es la principal fuente del derecho mercantil son las Leyes mercantiles por ejemplo el código de comercio, la ley general de títulos y operaciones de crédito, la ley general de sociedades mercantiles entre otras muchas más, estos sirven para fundamentos en un procedimiento mercantil la resolución de ese litigio o la defensa por parte de los litigantes.

La Jurisprudencia

Es el Criterio de la interpretación judicial de las normas jurídicas de Estado que prevalece en las soluciones de un tribunal supremo  y se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho.

 

El Uso

Son las reglas generalmente entre comerciantes para la realización de ciertos actos mercantiles, que han sido impuestas por la costumbre del tráfico mercantil.

 

La Costumbre

Es el modo original de la voluntad social, constante y uniforme por todos los que intervienen en la actividad mercantil.

 

La Doctrina

El conjunto de las producciones debidas a las ciencias jurídicas en tanto esos trabajos tengan por objeto exponer el derecho o interpretarlo.

 

4Estructura del Derecho Mercantil

  • Fuentes del Ordenamiento Jurídico Mercantil.
  • Formas de estructurar la organización empresarial moderna.
  • Estatuto jurídico del empresario.
  • Instrumentos jurídicos que se pueden utilizar para ganar/perder dinero.
  • Situaciones de dificultad para las empresas.

 

4Relación con otras ramas del Derecho

 

      La relación que existe entre el derecho mercantil y el civil estriba principalmente que este (el civil) es el derecho común y es más amplio por tanto cualquier laguna o deficiencia en las leyes mercantiles aplicamos el supletoriamente al derecho civil (al código civil.

      El derecho mercantil se relaciona con el derecho penal en el momento que al realizar actos de comercio cualquiera de los contratantes o un tercero relacionados con ellos comete un delito.
Determinar y analizar cuales son las obligaciones de carácter mercantil

 

4Características del Derecho Comercial o Mercantil

  • Es un derecho en su base claramente consuetudinaria, basado en la costumbre, en la tradición de los comerciantes.
  • Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
  • Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.
  • Es un derecho progresivo, al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.
  • Es un derecho global internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que internacionalizarse. Para lo cual diversos organismos trabajan para su normativización internacional. Así tenemos a UNCITRAL de las Naciones Unidas, UNIDROT, la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterms (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internac

 

4La solidaridad

La establece el artículo 107 del Código de Comercio que dice que en las obligaciones mercantiles se presume que los codeudores se obligan solidariamente, si no hay convención contraria.

La misma presunción se aplica a la fianza constituida en garantía de una obligación mercantil aunque el fiador no sea comercial.

Esta presunción no se extiende a los no comerciantes por los contratos que respecto de ellos no son actos de comercio.

 

4Los intereses mercantiles

La negociación mercantil, como el conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al público bienes o servicios, sistemáticamente y con propósitos de lucro.

Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.

Los actos absolutamente mercantiles, son siempre comerciales. Los elementos que constituyen la negociación mercantil, suelen dividirse en incorporales y corporales.

4La Jurisdicción Mercantil

El Registro Mercantil que se encarga de registrar las personas Jurídicas (Fundaciones, Sociedades). El Artículo 1.088 del Código de Comercio establece que la estadística de la jurisdicción mercantil se formará con separación de la de los Tribunales civiles ordinarios. Así como también tenemos el artículo 1.094 que dice que en materia comercial son competentes:

El Juez del domicilio del demandado.

El del lugar donde se celebró el contrato y se entregó la mercancía.

El del lugar donde deba hacerse el pago.

4La prescripción de las obligaciones.

El Artículo 131 del Código de Comercio establece que las acciones provenientes de actos que son mercantiles para una sola de las partes se prescriben de conformidad con la ley mercantil.

El Artículo 132 del Código de Comercio establece que la prescripción ordinaria en materia mercantil se verifica por el transcurso de diez años, salvo los casos para los cuales se establece una prescripción más breve por este Código u otra ley.

 

CONCLUSION

En los sistemas jurídicos muy antiguos se encuentran preceptos que se refieren al comercio y que por lo tanto constituyeron bases para  el derecho mercantil.

En la historia del derecho mercantil, vuelven a aparecer los caracteres que se habían presentado en sus orígenes: derecho privado unificado como en Roma; derecho subjetivo como en el Medioevo de 189O

La evolución histórica nos lleva a la conclusión de que atendiendo a la manera en que cada derecho positivo enfoca la regulación de las relaciones comerciales, pueden distinguirse dos tipos fundamentales de sistemas jurídicos, a saber países de derecho privado unificado, y países de derecho privado diferenciado en derecho civil y mercantil.

El derecho mercantil debe de ser considerado como un derecho especial, que tiene un campo de aplicación que determina el propio sistema mediante las correspondientes normas delimitadoras.

En cuanto a sus fuentes tenemos tres clases de fuentes formales, materiales e históricas o cognoscitivas que vienen a ser La Ley Mercantil, la costumbre y la Jurisprudencia.

Se ha considerado el acto del comercio como la clave del sistema mercantil.

Bibliografía e Infografía

 

De Pina Vara Rafael, Diccionario de Derecho, Porrúa, México 1999

Código de Comercio de Venezuela

Derecho Mercantil Ignacio Quevedo Coronado

http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=734

http://www.mestizos.net/enciclopedia.php?file=documentos/derecho/17.htm

http://html.rincondelvago.com/derecho-mercantil-mexicano_2.html

 

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