UNIVERSIDAD
YACAMBU
Pregrado Virtual: Licenciatura
en Contaduría Pública
Asignatura: Entes
Públicos
Profesor:
Norma González
Participante: Lurinalda
Navarro
Trabajo 2
Introducción:
El principal propósito de la
realización de este trabajo es conocer la distribución del Poder Público de una
manera sencilla y completa analizando los poderes Ejecutivo, Legislativo,
Judicial, Ciudadano y Electoral tanto a nivel nacional, Estadal y Municipal así
como también los temas de la Centralización y descentralización temas muy
importantes hoy en día porque de ello depende el buen funcionamiento de la
Administración Pública y que los recursos sean distribuidos de una manera
equitativa para satisfacer las necesidades básicas de una población. Igualmente
trataremos el tema de las Sociedades Civiles y Mercantiles, la primera
generalmente sin fines de lucro y la segunda de origen comercial cuya finalidad
principal es obtener ganancias o beneficios.
TEMA
1 PODER PÚBLICO
Distribución del Poder Publico
El Poder Público se
distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El
Poder Público Nacional se divide en Poder Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo
(Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial (Tribunal Supremo
de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la
República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y
Electoral (Consejo Nacional Electoral). Cada
una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los
órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización
de los fines del Estado Art 136 CNRBV.
El Poder Público o Poderes Públicos son el
conjunto de instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce las funciones
de control en la nación, y también por medio de las mismas mantiene las
relaciones con las demás naciones que conforman la comunidad internacional.
Los Poderes Públicos del Estado tienen su
base jurídica en el derecho que el pueblo le confiere al Estado para controlar
o administrar a la nación, y para poder ejercer ese derecho necesita de una
serie de órganos o entes que colaboren con la función de gobierno.
Autonomía Tributaria, sus Ingresos, Función, potestad
Tributaria y prohibiciones.
El poder Publico
tiene la autonomía de crear,
organizar, recaudar, administrar y controlar los impuestos sobre la renta,
sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción,
el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la
importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan
sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas,
cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y
rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la
ley. Articulo 156 CNRBV
Prohibiciones: El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar
concesiones mineras por tiempo indefinido.
Organización del poder Público
|
PODER publico Constitución 1999 |
Quien lo Ejerce |
Funciones |
|
Ejecutivo (art. 225 al 246 CRBV) |
El Presidente (a) de la República, El Vicepresidente
(a) y los ministros (a) |
Dirigir la Acción de Gobierno. Cumplir y hacer
cumplir esta constitución y la ley. |
|
Legislativo (art. 186 al 195 CRBV) |
La Asamblea Nacional integrada por Diputados (as). |
Ejerce la
Administración Publica Nacional, Aprueba Leyes, Tratados y convenios,
Acuerda y ejecuta presupuestos. Vela por los intereses y autonomía de los Estados. |
|
Judicial (art. 253 al 266 CRBV) |
El Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y
Juzgados. |
Dirección, gobierno
y Administración del poder Judicial. administrar Justicia, ejecutar y
hacer ejecutar sus sentencias |
|
Ciudadano (art. 273 al 289 CRBV) |
Defensor (a) del Pueblo, El Fiscal (a) General,
Contralor (a) General de la República. |
Prevenir, investigar y sancionar los hechos que
atenten contra la ética publica y la moral administrativa Art. 274 CRBV |
|
Electoral (art. 292-293 CRBV) |
El Consejo Nacional Electoral |
Organizar, Dirigir, supervisar todo lo referente a
Leyes Electorales, sufragio y
Elecciones populares, sindicales y profesionales |
Poder Publico Estadal:
Artículo 159 CNRBV.
Los
Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad
jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e
integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes
de la República.
El Poder Estadal está conformado
actualmente por los siguientes poderes:
El Poder Legislativo Estadal lo ejerce
el Consejo Legislativo quién ejerce las funciones legislativas regionales y
sancionará la ley de presupuesto del Estado. Está integrado por un número de
miembros no mayor de quince (15) ni menor de siete (7) quienes
proporcionalmente representan a la población del Estado y sus municipios. Los
legisladores estadales son elegidos por un período de años cuatro (4) y pueden
solamente ser reelegidos por dos períodos y esta conformado por un Consejo
Legislativo en cada Estado.
El Poder Ejecutivo Estadal lo ejerce
el Gobernador de Estado, éste debe ser mayor de veinticinco (25) años de edad y
tener cinco (5) años de residencia ininterrumpida en el Estado. Podrá ser
elegido para un período gubernamental de cuatro (4) años y reelegido de
inmediato, por una solo vez, para un lapso adicional. Deberá rendir cuenta de
su gestión anualmente ante el Contralor del Estado, la Comisión Legislativa, el
Consejo de Planificación y la Coordinación de Políticas Públicas está
conformado actualmente por los siguientes organismos o entes:
·
Gobernaciones
·
Consejo Federal
de Gobierno
·
Consejo
de Estado
·
Comité de
Postulaciones Judiciales
Poder Judicial Estadal
Poder Ciudadano Estadal
Autonomía Tributaria, sus Ingresos, Función, potestad
Tributaria y prohibiciones.
Artículo 163 CNRBV. Cada Estado tendrá
una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría
del Estado ejercerá, conforme a esta Constitución y a la ley, el control, la
vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin
menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la
República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un
Contralor o Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán
determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia, así
como la neutralidad en su designación, que será mediante concurso público.
Artículo 164
CNRBV. Es potestad del
poder Publico Estadal, La administración de sus bienes y la inversión y
administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias,
subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos
que se les asignen como participación en los tributos nacionales. La organización, recaudación, control y
administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las
leyes nacionales y estadales. La
creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de
papel sellado, timbres y estampillas.
Sus Ingresos:
Artículo 167 CNRV Son
ingresos de los Estados:
1.
Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2.
Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que
les sean atribuidas.
3. El
producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4.
Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional.
5.
Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asignen por
ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas
estadales.
Poder Publico Municipal:
El Poder Público Municipal o los Municipios
son unidades políticas primarias que tienen personalidad jurídica propia y
autonomía. Se les considera primordial dentro de la organización nacional. Está
enmarcado dentro de lo que se denomina las Entidades
Locales, constituidas por:
1. Los Municipios.
2. Los Distritos Metropolitanos, como es el caso de la Alcaldía
Metropolitana en Caracas.
3. Las Parroquias.
4. Y las mancomunidades y demás formas de asociaciones descentralizadas
que se formen en un Municipio.
Los órganos del poder público
municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación
ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el
control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna,
para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen.
Función Ejecutiva
Conformada por alcalde o
alcaldesa elegido o elegida por votación universal, directa y secreta, con
sujeción a lo dispuesto en la legislación electoral. El alcalde o alcaldesa es
la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, jefe del
ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la policía municipal y
representante legal de la entidad municipal. Tendrá carácter de funcionario
público.
Función Legislativa
La función legislativa del
Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado por los concejales o
concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en la ley respectiva. También ejercerá el
control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.
Función Controladora
En cada Municipio existirá un
Contralor o Contralora Municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y
la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los
ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a
los mismos.
Función
Planificadora
El Consejo Local de Planificación
Pública es el órgano encargado de integrar al gobierno municipal y a las
comunidades organizadas en el proceso de planificación e instrumentación del
desarrollo del Municipio. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en la
ley especial y en la respectiva ordenanza, de conformidad con la normativa de
planificación correspondiente.
Autonomía Tributaria, sus Ingresos, Función, potestad
Tributaria y prohibiciones.
Los Municipios constituyen la unidad
política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y
autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía
municipal comprende:
1. La
elección de sus autoridades.
2. La
gestión de las materias de su competencia.
3. La
creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Artículo 168 CNRBV.
Artículo 179 CNRBV. Los Municipios
tendrán los siguientes ingresos:
1.
Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.
2.
Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por
licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria,
comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en
esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos,
espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad
comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades
generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean
favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
3.
El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la
contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales,
conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
4.
Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones
nacionales o estadales.
5.
El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las
demás que les sean atribuidas.
6.
Los demás que determine la ley.
Artículo 180 CNRBV.
La
potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de
las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder
Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades.
Las
inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor de los
demás entes político territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas
estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas
de la Administración Nacional o de los Estados.
Prohibiciones:
Artículo 183 CNRBV. Los Estados y los
Municipios no podrán:
1.
Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre
bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la
competencia nacional.
2.
Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su
territorio.
3.
Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos
en forma diferente a los producidos en él.
Los
Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la
actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley
nacional.
TEMA
2 CENTRALIZACION Y DESCENTRALIZACION
Centralización:
La Centralización en su sentido más general
puede ser entendida como la acción de reunir o concentrar todos los asuntos de
índole político o administrativo en un solo órgano. O bien podría decirse
que es aquella en la que el órgano
superior tiene todas las funciones, competencias y controles de los demás
órganos que integran la administración pública.
Descentralización:
La Descentralización es aquella en la cual
las funciones del Estado son llevadas a cabo por diversos órganos con
competencias determinadas. Por lo tanto, la descentralización no es otra cosa
que un descongestionamiento de los órganos del Estado, esto se configura cuando
el Estado asigna a otros organismos de la Administración Pública competencia
para conocer y dar solución a los asuntos propios de dicho ente.
La Descentralización Gubernamental es aquella que permite la presencia de
órganos descentralizados que se encargan de ejecutar, pero dichos órganos deben
responder a un órgano centralizado. Nuestra constitución en su articulo 157,
158 promueve la descentralización y textualmente dice así: “La Asamblea
Nacional, por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los Municipios o a
los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover
la descentralización. La descentralización, como política nacional, debe
profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las
mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la
prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”.
Como
Opera:
Los Estados descentralizan y transfieren a
los Municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en
capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos,
dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder
Público. Los mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento
jurídico estadal.
El artículo 184 de la Constitución
dice que La ley creará mecanismos abiertos y flexibles
para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las
comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen
previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
1.
La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda,
deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas
industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y
protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A
tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por
los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y
corresponsabilidad.
2.
La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de
las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la
formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y
municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de
inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas
sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
3.
La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la
economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras
formas asociativas.
4.
La participación de los trabajadores o trabajadoras y comunidades en la gestión
de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
5.
La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios,
como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su
permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan
participación.
6.
La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias,
las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el
principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos
locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en
la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.
7.
La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los
establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.
Función
Consejo Federal de Gobierno.
La Constitución establece en su artículo
185 que el Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la
planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del
proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional
a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los
Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes
de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.
El
Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras,
tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo
Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial,
destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo
equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas
e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales,
y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las
regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de
Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará
anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación
Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán
dichos recursos.
TEMA
3 SOCIEDADES CIVILES Y SOCIEDADES
MERCANTILES
Clasificación
de la Sociedades Civiles:
La sociedad civil designa al conjunto de las
organizaciones e instituciones cívicas voluntarias y sociales que forman la
base de una sociedad activa, en oposición a las estructuras del estado y de las
empresas.
Ejemplos de instituciones de la sociedad civil
Organizaciones no gubernamentales (ONG)
Organizaciones no lucrativas (ONL)
Clubes y organizaciones deportivas
Clubes sociales
Grupos religiosos
Sindicatos
Colegios Profesionales
Organizaciones barriales
Sociedad civil en el ámbito jurídico
Formación:
La
sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en
común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.
La
sociedad civil se podrá constituir mediante Contrato Verbal, Contrato privado
escrito, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en
cuyo caso será necesaria la escritura pública.
Las
sociedades Civiles adquieren personalidad jurídica y tienen efecto contra terceros desde que se
protocoliza el respectivo contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público
de su domicilio.
Clasificación de la Sociedades Mercantiles:
El
primer criterio se da en función del tipo de sociedad que se adopte: son
mercantiles, cualquiera que sea su finalidad (de derecho privado o de derecho
público; lucrativas o no).
* Sociedades de
Personas: son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal.
Son las sociedades colectivas y en comandita simple.
* Sociedades
intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento
predominante. Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Comandita por
Acciones.
* Sociedades de
capital o capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En
esta clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas y las Cooperativas.
Sociedades en nombre colectivo. Se identifica bajo una razón
social y todos los socios responden de
modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
Sociedades en comandita simple. Se identifica bajo una razón social
y se compone de uno o varios socios comanditados, que responden de manera
subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno
o varios socios comanditarios, que únicamente estén obligados al pago de sus
aportaciones.
Sociedades de responsabilidad
limitada. Es
aquella que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de
sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan ser representadas por
títulos negociables a la orden ni al portador, siendo sólo cedibles en los
casos y con los requisitos que establece la ley.
Sociedades anónimas. Es la sociedad, llamada de
capitalistas o de capital, que existe bajo una denominación social y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se limita al monto de sus acciones.
Art. 201 CC.
Sociedades en comandita por
acciones. Existen
bajo una razón social en la cual las obligaciones sociales están garantizadas
por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios llamados socios
solidarios o socios comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma
determinada de uno o más socios llamados comanditarios que únicamente están
obligados al pago de sus acciones.
Sociedades cooperativas.
Se define genéricamente como una forma de organización social integrada
por personas físicas con base en intereses comunes y en principios de
solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer
necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades
económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Formación:
Hay tres elementos fundamentales: los sociales, los
patrimoniales y los formales:
Elemento Personal: Está constituido por los socios,
personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos)
Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de
bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc.
Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la
forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la
sociedad como una individualidad de derecho.
La
constitución de la sociedad Mercantil está condicionada al otorgamiento de una escritura
pública ante Notario y su inscripción en el Registro Mercantil.
Diferencias:
Entes del Estado:
Podríamos
decir que un ente público será considerado como Administración Pública en el
tanto en que realice preponderantemente actividad jurídicamente relevante para
el Derecho Administrativo; es decir, debe realizar función administrativa.
Conformación:
Entes
Públicos Nacionales. Este grupo
está conformado principalmente por:
1.- La Presidencia de la
República y la Vicepresidencia Ejecutiva.
Los Ministerios.
Los Servicios Autónomos sin personalidad
jurídica.
La Procuraduría General de la República.
Las Oficinas Nacionales creadas por la
Presidencia de la República.
La Asamblea Nacional.
El Tribunal Supremo de Justicia y los
Tribunales de la República.
El Ministerio Público.
La Contraloría General de la República.
La Defensoría del Pueblo.
El Consejo Nacional Electoral.
La Fuerza Armada Nacional.
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura
2.- El Banco Central de
Venezuela.
3.- La Iglesia Católica,
incluyendo las Diócesis, los Capítulos
Catedralicios, los Seminarios, las Parroquias,
las Órdenes, las
Congregaciones Religiosas y demás
institutos de perfección cristiana
Canónicamente constituidos.
4.- Los Institutos Autónomos
creados por el Poder Nacional.
5. Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades
Civiles del Estado,
Creadas por la República o en los cuales
ésta o sus entes
Descentralizados funcionalmente tengan
participación, en los
Términos establecidos en la Ley Orgánica
de Administración Pública.
6. Las Universidades Nacionales, los Colegios
profesionales y las
Academias Nacionales.
7. El Parlamento Latinoamericano y el Parlamento
Andino.
8. Los demás entes descentralizados funcionalmente creados
por el
Poder Nacional o en los cuales tenga
participación accionaria la
República Bolivariana de Venezuela, con
excepción de las sociedades
Mercantiles en las cuales dicha
participación sea superior o igual al
50% del Capital Social y hayan sido
calificados como Contribuyentes
Especiales por la Administración
Tributaria
Administración: Sus recursos y Autonomía:
Chávez
creó la Comisión Central de Planificación que tiene como objetivo
"elaborar el nuevo modelo socialista". Según las propias palabras del
primer mandatario, esta misión se traduce en el fin de la autonomía que durante
años tuvieron 204 instituciones para estructurar y ejecutar sus programas y
presupuestos, y despoja de poder a quienes dirigían estos entes.
El
Decreto N° 5384, a través del cual se creó la comisión con un carácter
orgánico, es decir, con superioridad sobre otras normas que regulan las
actividades en dependencias ministeriales. A partir de su entrada en vigencia,
los institutos del Estado perdieron su autonomía financiera y administrativa.
La
norma afecta a instituciones adscritas a ministerios e institutos autónomos
regionales y municipales: "Los referidos entes no gozarán de autonomía
organizativa ni de autonomía para la planificación administrativa
financiera". De hecho, en el Decreto 5384 la planificación es definida
como "materia de alta política y un instrumento en la actual etapa de la
revolución bolivariana", en la que las instituciones y el sistema
económico en su conjunto sean dirigidos a ese fin.
Conclusión:
El
pueblo le confiere el derecho al Estado para controlar o administrar a la
nación, y para poder ejercer ese derecho necesita de una serie de órganos o
entes que colaboren con la función de gobierno a través de la Administración
pública.
Es
preocupante el desempeño de la Administración Publica. Consideramos perentoria
la necesidad de mejorar el sector público, no sólo de modernizarlo desde el
punto de vista tecnológico sino optimizar sus procesos y prácticas para que
responda realmente a las necesidades los
ciudadanos sin distingo de posturas políticas. Hay que cambiar la mentalidad
según la cual los entes del Estado están a la disposición del gobierno de turno
y no del colectivo. La aplicación de
nociones y experiencias exitosas de las sociedades mercantiles privadas pueden
ser muy útiles al Estado. La intención es mejorar la institucionalidad del
país, proveer de herramientas a la gestión pública.
El cambio de paradigma de una Administración Publica centrada en los intereses
político-partidistas hacia una con énfasis en la sociedad redundará en el
fortalecimiento de la democracia como modelo político, con debilidades pero
perfectible, para el desarrollo de la nación.
Las crisis forman parte del sistema, el sector privado las asume, aprende de
ellas. Prepara instrumentos y capacita al personal para manejarlas a favor de
los objetivos corporativos ¿Podremos contar algún día con esa mentalidad en el
gobierno y sus entes? Para concluir es importante reconocer la necesidad por
parte de la sociedad de participar constructivamente en el mejoramiento del
Estado. Si bien internamente hay que revisar la estructura y procesos no es
menos cierto que los ciudadanos debemos ejercer presión para acelerar las
transformaciones. Sólo en la medida de una responsabilidad compartida
contaremos con una Administración Publica orientada a los ciudadanos y, por
ende, estaremos más cerca de un país como el que merecemos.
Infografía:
http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_P%C3%BAblico_Nacional_(Venezuela)
www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/estructura.html
www.constitucion.ve/07_prueba_conoc_n1_4.html
www.monografias.com/trabajos14/podernacional/podernacional.shtml
www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema4.html
http://www.analitica.com/va/politica/opinion/6694730.asp
www.seniat.gov.ve/seniat/images/Textos_Home/preguntas_IVA.htm
http://www.consejoslocales.org/modules.php?name=News&file=article&sid=556
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela