UNIVERSIDAD YACAMBU

Pregrado Virtual:   Licenciatura en Contaduría Pública

Asignatura:   Entes Públicos

Profesor:   Norma González

Participante: Lurinalda Navarro  

 

Trabajo 2

Introducción:

        El principal propósito de la realización de este trabajo es conocer la distribución del Poder Público de una manera sencilla y completa analizando los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral tanto a nivel nacional, Estadal y Municipal así como también los temas de la Centralización y descentralización temas muy importantes hoy en día porque de ello depende el buen funcionamiento de la Administración Pública y que los recursos sean distribuidos de una manera equitativa para satisfacer las necesidades básicas de una población. Igualmente trataremos el tema de las Sociedades Civiles y Mercantiles, la primera generalmente sin fines de lucro y la segunda de origen comercial cuya finalidad principal es obtener ganancias o beneficios.

TEMA 1   PODER PÚBLICO

Distribución del Poder Publico

     El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Poder Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral).  Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado Art 136 CNRBV.

 

     El Poder Público o Poderes Públicos son el conjunto de instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce las funciones de control en la nación, y también por medio de las mismas mantiene las relaciones con las demás naciones que conforman la comunidad internacional.

     Los Poderes Públicos del Estado tienen su base jurídica en el derecho que el pueblo le confiere al Estado para controlar o administrar a la nación, y para poder ejercer ese derecho necesita de una serie de órganos o entes que colaboren con la función de gobierno.

 

Autonomía Tributaria, sus Ingresos, Función, potestad Tributaria y prohibiciones.

  El poder Publico tiene la autonomía de crear, organizar, recaudar, administrar y controlar los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la ley.  Articulo 156 CNRBV

Prohibiciones:   El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.

Organización del poder Público

PODER publico

Constitución 1999

Quien lo Ejerce

Funciones

Ejecutivo

(art. 225 al 246 CRBV)

El Presidente (a) de la República, El Vicepresidente (a) y los ministros (a)

Dirigir la Acción de Gobierno. Cumplir y hacer cumplir esta constitución y la ley.

Legislativo

(art. 186 al 195 CRBV)

La Asamblea Nacional integrada por Diputados (as).

Ejerce la  Administración Publica Nacional, Aprueba Leyes, Tratados y convenios, Acuerda y ejecuta presupuestos. Vela por los intereses y autonomía de los Estados.

 Judicial

(art. 253 al 266 CRBV)

El Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados.

Dirección, gobierno  y Administración del poder Judicial. administrar Justicia, ejecutar y hacer ejecutar sus sentencias

Ciudadano

(art. 273 al 289 CRBV)

Defensor (a) del Pueblo, El Fiscal (a) General, Contralor (a) General de la República.

Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética publica y la moral administrativa Art. 274 CRBV

Electoral

(art. 292-293 CRBV)

El Consejo Nacional Electoral

Organizar, Dirigir, supervisar todo lo referente a Leyes Electorales, sufragio y  Elecciones populares, sindicales y profesionales

 

Poder Publico Estadal:

Artículo 159 CNRBV. Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.

El Poder Estadal está conformado actualmente por los siguientes poderes:

El Poder Legislativo Estadal   lo ejerce el Consejo Legislativo quién ejerce las funciones legislativas regionales y sancionará la ley de presupuesto del Estado. Está integrado por un número de miembros no mayor de quince (15) ni menor de siete (7) quienes proporcionalmente representan a la población del Estado y sus municipios. Los legisladores estadales son elegidos por un período de años cuatro (4) y pueden solamente ser reelegidos por dos períodos y esta conformado por un Consejo Legislativo en cada Estado.

El Poder Ejecutivo Estadal   lo ejerce el Gobernador de Estado, éste debe ser mayor de veinticinco (25) años de edad y tener cinco (5) años de residencia ininterrumpida en el Estado. Podrá ser elegido para un período gubernamental de cuatro (4) años y reelegido de inmediato, por una solo vez, para un lapso adicional. Deberá rendir cuenta de su gestión anualmente ante el Contralor del Estado, la Comisión Legislativa, el Consejo de Planificación y la Coordinación de Políticas Públicas está conformado actualmente por los siguientes organismos o entes:

·      Gobernaciones

·      Consejo Federal de Gobierno

·      Consejo de Estado

·      Comité de Postulaciones Judiciales

Poder Judicial Estadal

Poder Ciudadano Estadal

Autonomía Tributaria, sus Ingresos, Función, potestad Tributaria y prohibiciones.

Artículo 163 CNRBV. Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a esta Constitución y a la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia, así como la neutralidad en su designación, que será mediante concurso público.

Artículo 164 CNRBV.  Es potestad del poder Publico Estadal, La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.  La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.  La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

Sus  Ingresos:

 

Artículo 167 CNRV   Son ingresos de los Estados:

1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.

2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.

3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional.

5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asignen por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.

 

Poder Publico Municipal:

El Poder Público Municipal o los Municipios son unidades políticas primarias que tienen personalidad jurídica propia y autonomía. Se les considera primordial dentro de la organización nacional. Está enmarcado dentro de lo que se denomina las Entidades Locales, constituidas por:

 1. Los Municipios.
 2. Los Distritos Metropolitanos, como es el caso de la Alcaldía Metropolitana en Caracas.
 3. Las Parroquias.
 4. Y las mancomunidades y demás formas de asociaciones descentralizadas que se formen en un Municipio.

Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen.

Función Ejecutiva

Conformada por alcalde o alcaldesa elegido o elegida por votación universal, directa y secreta, con sujeción a lo dispuesto en la legislación electoral. El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la policía municipal y representante legal de la entidad municipal. Tendrá carácter de funcionario público.

Función Legislativa

La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.

Función Controladora

En cada Municipio existirá un Contralor o Contralora Municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.

Función Planificadora

El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del Municipio. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en la ley especial y en la respectiva ordenanza, de conformidad con la normativa de planificación correspondiente.

Autonomía Tributaria, sus Ingresos, Función, potestad Tributaria y prohibiciones.

Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:

1. La elección de sus autoridades.

2. La gestión de las materias de su competencia.

3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Artículo 168    CNRBV.

 

Artículo 179 CNRBV. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:

1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.

2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.

3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.

5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas.

6. Los demás que determine la ley.

Artículo 180 CNRBV. La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades.

Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor de los demás entes político territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la Administración Nacional o de los Estados.

Prohibiciones:

Artículo 183 CNRBV. Los Estados y los Municipios no podrán:

1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.

2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio.

3. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él.

Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional.

 

TEMA 2   CENTRALIZACION Y DESCENTRALIZACION

Centralización:

    La Centralización en su sentido más general puede ser entendida como la acción de reunir o concentrar todos los asuntos de índole político o administrativo en un solo órgano. O bien podría decirse que  es aquella en la que el órgano superior tiene todas las funciones, competencias y controles de los demás órganos que integran la administración pública.

 

Descentralización:

    La Descentralización es aquella en la cual las funciones del Estado son llevadas a cabo por diversos órganos con competencias determinadas. Por lo tanto, la descentralización no es otra cosa que un descongestionamiento de los órganos del Estado, esto se configura cuando el Estado asigna a otros organismos de la Administración Pública competencia para conocer y dar solución a los asuntos propios de dicho ente.
La Descentralización Gubernamental es aquella que permite la presencia de órganos descentralizados que se encargan de ejecutar, pero dichos órganos deben responder a un órgano centralizado. Nuestra constitución en su articulo 157, 158 promueve la descentralización y textualmente dice así:
“La Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización. La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”.

Como Opera:

    Los Estados descentralizan y transfieren a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público. Los mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento jurídico estadal.

El artículo 184 de la Constitución dice que  La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.

2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.

3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

4. La participación de los trabajadores o trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.

5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.

6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.

7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.

Función Consejo Federal de Gobierno.

     La Constitución establece en su artículo 185 que el Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.

El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.

TEMA 3   SOCIEDADES CIVILES Y SOCIEDADES MERCANTILES

Clasificación de la Sociedades Civiles:

La sociedad civil designa al conjunto de las organizaciones e instituciones cívicas voluntarias y sociales que forman la base de una sociedad activa, en oposición a las estructuras del estado y de las empresas.

Ejemplos de instituciones de la sociedad civil

 

Organizaciones no gubernamentales (ONG)

Organizaciones no lucrativas (ONL)

Clubes y organizaciones deportivas

Clubes sociales

Grupos religiosos

Sindicatos

Colegios Profesionales

Organizaciones barriales

Sociedad civil en el ámbito jurídico 

 

Formación:

La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.

La sociedad civil se podrá constituir mediante Contrato Verbal, Contrato privado escrito, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.

Las sociedades Civiles adquieren personalidad jurídica y  tienen efecto contra terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio.

Clasificación de la Sociedades Mercantiles:

El primer criterio se da en función del tipo de sociedad que se adopte: son mercantiles, cualquiera que sea su finalidad (de derecho privado o de derecho público; lucrativas o no).

* Sociedades de Personas: son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades colectivas y en comandita simple.

* Sociedades intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento predominante. Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Comandita por Acciones.

* Sociedades de capital o capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas y las Cooperativas.

Sociedades en nombre colectivo. Se identifica bajo una razón social y  todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Sociedades en comandita simple. Se identifica bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios, que únicamente estén obligados al pago de sus aportaciones.

Sociedades de responsabilidad limitada. Es aquella que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan ser representadas por títulos negociables a la orden ni al portador, siendo sólo cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley.

Sociedades anónimas. Es la sociedad, llamada de capitalistas o de capital, que existe bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al monto de sus acciones. Art. 201 CC.

Sociedades en comandita por acciones. Existen bajo una razón social en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios llamados socios solidarios o socios comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios llamados comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Sociedades cooperativas.  Se define genéricamente como una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Formación:

Hay tres elementos fundamentales: los sociales, los patrimoniales y los formales:

Elemento Personal: Está constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos)

Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc.

Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.

La constitución de la sociedad Mercantil está condicionada al otorgamiento de una escritura pública ante Notario y su inscripción en el Registro Mercantil.

Diferencias:

Entes del Estado:

Podríamos decir que un ente público será considerado como Administración Pública en el tanto en que realice preponderantemente actividad jurídicamente relevante para el Derecho Administrativo; es decir, debe realizar función administrativa.

Conformación:

Entes Públicos Nacionales.  Este grupo está conformado principalmente por:

1.- La Presidencia de la República y la Vicepresidencia Ejecutiva.

     Los Ministerios.

     Los Servicios Autónomos sin personalidad jurídica.

     La Procuraduría General de la República.

     Las Oficinas Nacionales creadas por la Presidencia de la República.

     La Asamblea Nacional.

     El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales de la República.

     El Ministerio Público.

     La Contraloría General de la República.

     La Defensoría del Pueblo.

     El Consejo Nacional Electoral.

     La Fuerza Armada Nacional.

     La Dirección Ejecutiva de la Magistratura

2.- El Banco Central de Venezuela.

3.- La Iglesia Católica, incluyendo las Diócesis, los Capítulos

     Catedralicios, los Seminarios, las Parroquias, las Órdenes, las

     Congregaciones Religiosas y demás institutos de perfección cristiana

     Canónicamente constituidos.

4.- Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional.

5.  Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado,

     Creadas por la República o en los cuales ésta o sus entes

     Descentralizados funcionalmente tengan participación, en los

     Términos establecidos en la Ley Orgánica de Administración Pública.

6.  Las Universidades Nacionales, los Colegios profesionales y las

     Academias Nacionales.

7.  El Parlamento Latinoamericano y el Parlamento Andino.

8.  Los demás entes descentralizados funcionalmente creados por el

     Poder Nacional o en los cuales tenga participación accionaria la

     República Bolivariana de Venezuela, con excepción de las sociedades

     Mercantiles en las cuales dicha participación sea superior o igual al  

     50% del Capital Social y hayan sido calificados como Contribuyentes 

     Especiales por la Administración Tributaria

 

Administración: Sus recursos y Autonomía:

Chávez creó la Comisión Central de Planificación que tiene como objetivo "elaborar el nuevo modelo socialista". Según las propias palabras del primer mandatario, esta misión se traduce en el fin de la autonomía que durante años tuvieron 204 instituciones para estructurar y ejecutar sus programas y presupuestos, y despoja de poder a quienes dirigían estos entes.

El Decreto N° 5384, a través del cual se creó la comisión con un carácter orgánico, es decir, con superioridad sobre otras normas que regulan las actividades en dependencias ministeriales. A partir de su entrada en vigencia, los institutos del Estado perdieron su autonomía financiera y administrativa.

La norma afecta a instituciones adscritas a ministerios e institutos autónomos regionales y municipales: "Los referidos entes no gozarán de autonomía organizativa ni de autonomía para la planificación administrativa financiera". De hecho, en el Decreto 5384 la planificación es definida como "materia de alta política y un instrumento en la actual etapa de la revolución bolivariana", en la que las instituciones y el sistema económico en su conjunto sean dirigidos a ese fin.

 

Conclusión:

El pueblo le confiere el derecho al Estado para controlar o administrar a la nación, y para poder ejercer ese derecho necesita de una serie de órganos o entes que colaboren con la función de gobierno a través de la Administración pública.

Es preocupante el desempeño de la Administración Publica. Consideramos perentoria la necesidad de mejorar el sector público, no sólo de modernizarlo desde el punto de vista tecnológico sino optimizar sus procesos y prácticas para que responda realmente a las necesidades  los ciudadanos sin distingo de posturas políticas. Hay que cambiar la mentalidad según la cual los entes del Estado están a la disposición del gobierno de turno y no del colectivo.   La aplicación de nociones y experiencias exitosas de las sociedades mercantiles privadas pueden ser muy útiles al Estado. La intención es mejorar la institucionalidad del país, proveer de herramientas a la gestión pública.
El cambio de paradigma de una Administración Publica centrada en los intereses político-partidistas hacia una con énfasis en la sociedad redundará en el fortalecimiento de la democracia como modelo político, con debilidades pero perfectible, para el desarrollo de la nación.

Las crisis forman parte del sistema, el sector privado las asume, aprende de ellas. Prepara instrumentos y capacita al personal para manejarlas a favor de los objetivos corporativos ¿Podremos contar algún día con esa mentalidad en el gobierno y sus entes? Para concluir es importante reconocer la necesidad por parte de la sociedad de participar constructivamente en el mejoramiento del Estado. Si bien internamente hay que revisar la estructura y procesos no es menos cierto que los ciudadanos debemos ejercer presión para acelerar las transformaciones. Sólo en la medida de una responsabilidad compartida contaremos con una Administración Publica orientada a los ciudadanos y, por ende, estaremos más cerca de un país como el que merecemos.

 

Infografía:

http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_P%C3%BAblico_Nacional_(Venezuela)

www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/estructura.html

www.constitucion.ve/07_prueba_conoc_n1_4.html

www.monografias.com/trabajos14/podernacional/podernacional.shtml

www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema4.html

http://www.analitica.com/va/politica/opinion/6694730.asp

www.seniat.gov.ve/seniat/images/Textos_Home/preguntas_IVA.htm

http://www.consejoslocales.org/modules.php?name=News&file=article&sid=556

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

 

 

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