| Sede Otras columnas 060128 Carpe Diem Voluntad anticipada Luis Figueroa De una amiga he recibido una propuesta de Living Will y he pensado que, si me llegar� a ocurrir una desgracia, no quisiera sino que se cumplan las previsiones que voluntaria y libremente he hecho sobre mi vida. Luego Mar Adentro y de Million Dollar Baby, se empez� a discutir con amplitud el concepto de Living Will, que puede traducirse como la voluntad anticipada o las instrucciones previas, manifestadas por pacientes o usuarios de los servicios de salud, acerca de la asistencia que desean que se les preste, o no, llegado un momento en el que no puedan, personalmente, expresar su voluntad. Como consecuencia del caso Sciavo tuve la oportunidad de participar en un coloquio acerca del tema, y conclu� en que pudiendo hacer uno ese tipo de previsiones, es una irresponsabilidad y una desconsideraci�n no hacerlas. En ese sentido, es lamentable que no exista una figura legal que, como el testamento, proteja debidamente una voluntad anticipada de tanta trascendencia para la persona que decida expresarla libremente. Claro que ya que esta forma de expresi�n de voluntad no est� regulada por la legislaci�n civil guatemalteca, la misma debe ser hecha en un documento privado; por eso es recomendable que sea sometida a consideraci�n de un notario, no s�lo para la autenticaci�n de la firma, sino para asegurar su custodia y prever su cumplimiento fiel. Otra recomendaci�n es que el ejecutor de esta voluntad sea una persona confiable y que est� apalabrada. El documento es una manifestaci�n de la propia voluntad en el sentido de que, en previsi�n de que llegara el momento en que uno ya no pueda tomar y/o comunicar decisiones relativas a su propio futuro, se hace una declaraci�n cuando uno todav�a se encuentra en pleno uso de sus derechos civiles, de sus facultades mentales y volitivas, y sin coacci�n. No est� de m�s expresar que la declaraci�n es hecha despu�s de una detenida reflexi�n, conforme a las creencias y convicciones propias; y que se hace con la intenci�n de que se ejecuten los propios deseos e instrucciones, con la esperanza de que, a quienes se les conf�e su ejecuci�n se consideren moralmente obligados a ejecutarlas y que las decisiones en �l expresadas se entiendan y tomen como superiores a lo que opinen la familia y los m�dicos. El documento que uso como ejemplo de mi Living Will expresa que si se presentara la situaci�n en que no haya ninguna esperanza razonable de recuperaci�n de una inhabilidad extrema, f�sica o mental que aqueje al declarante, o que este perdiere definitivamente la conciencia, o entre en estado vegetativo, o que entre en un estado terminal, su deseo y voluntad es morir tranquilamente, sin sufrimiento y con dignidad, decisi�n que adopta en forma plenamente consciente y libre y en consecuencia expresamente manifiesta que no desea y que expresamente se opone a ser sometido a terapias invasivas y/o dolorosas que prolonguen artificialmente su vida, que le causen dolores y/o angustias, ni a tratamientos artificiales de sost�n de sus funciones vitales. En el documento, se reitera que ante la inminencia de una muerte inevitable o en caso de que el declarante se encuentre en estado vegetativo, el declarante desea morir con dignidad humana y que no desea que se prolongue su sufrimiento porque considera que violenta su dignidad. Asimismo, expresa el deseo y la voluntad de que s� le sean administrados calmantes de dolores, aunque se ponga en riesgo su vida o se le arriesgue a una posible adicci�n; disposici�n que debe aplicarse siempre, aun cuando no sea una enfermedad terminal. Expresa, tambi�n, el deseo de que no se le someta a tratamientos �heroicos�, ni que se prolongue artificialmente su vida en caso de cuadros cl�nicos irreversibles. En este espacio no es posible transcribir el texto completo; pero sin perjuicio de que consulte a su notario preferido, si me escribe a [email protected], con gusto le mando una copia. Sede |