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020701

Carpe Diem

Isonomía
Luis Figueroa
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Me acabo de topar con un término que hacía mucho tiempo no oía y que me parece hermoso. No sólo por como suena, sino por lo que significa y lo importante que debería ser para los guatemaltecos.  Me refiero a la palabra isonomía.  El término viene de
iso que quiere decir igual, como en isométrico al referirse al triangulo cuyos lados miden lo mismo y por lo tanto son iguales.  Viene también de nomos que significa ley. Isonomía, entonces, quiere decir leyes iguales, lo que nos lleva al concepto de igualdad ante la ley, tan olvidado en nuestros días.

La isonomía es uno de los pilares del estado de derecho. Sin embargo, algunos académicos, activistas, columnistas y políticos se han dado a la tarea de hacerla a un lado, con el consecuente debilitamiento de aquella estructura.   Curiosamente, los mismos que dicen estar contra los privilegios, no son consecuentes con la igualdad ante la ley.  Es común que rechacen los privilegios de otros, en tanto que justifiquen los que les son concedidos a ellos, como “formas para equilibrar desigualdades”.

El primer problema, aquí, es que un ambiente donde tus privilegios son malos, pero los míos son buenos, es uno de hostilidad y competencia por la adquisición de aquellos.  Por ejemplo, si mi negocio recibe subsidios, y el tuyo no, ¿por qué no habrías tú de tratar de conseguir ese privilegio también?  O bien, si tú no tienes qué usar el uniforme de la escuela, ¿por qué sí tengo que usarlo yo?

El segundo es que la repartición de privilegios, o de “ventajas compensatorias” se convierte en un botín político y en una fuente de corrupción. Crea grupos de buscadores de rentas y de dispensadores de favores. 

El tercero es que, contrario a lo que persigue la isonomía, se crean categorías de ciudadanos.  Unos de primera, que gozan de privilegios, y unos de segunda, que no tienen más que aguantarse. 

Ahora bien, no cualquier cosa es una ley.  Hay que distinguir entre las normativas reguladoras, y la ley propiamente dicha o nomos, tal y como lo advirtió el maestro Friedrich A. Hayek.  Una ley en este sentido no es cualquier producto febril de una legislatura, sino una norma general, abstracta y prohibitiva.  General, en el sentido de que se aplica a todos por igual, sin excepciones.  Abstracta en el sentido de que se aplican a todos los que se hallen en las circunstancias descritas por la norma, independientemente de los efectos de su observancia.  La norma que dice “Quien matare en estado de emoción violenta, se le impondrá prisión de dos a ocho años” prohíbe matar porque castiga a quien lo haga, y está dirigida a ricos y pobres, hombres y mujeres, indígenas y ladinos,  todos por igual. Además se le aplica a cualquiera de ellos que, al calor de los celos, la rabia, u otra emoción parecida, se quiebre a un prójimo.

Lo contrario son las normas reguladoras, que se aplican en casos particulares, o a personas específicas.  Estas son típicas del derecho público, dirigido a funcionarios y empleados que sólo pueden hacer lo que les está permitido (en vez de que puedan hacer todo lo que no está prohibido, como ocurre con un sistema de
nomoi). Pero también son típicas del sistema de privilegios en el cual no existe la igualdad ante la ley.

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