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010402


Carpe Diem

Como el ABC
Luis Figueroa

Como el ABC para los p�rvulos, una de las lecciones elementales que se aprenden en el primer a�o de Derecho es que la ley no es retroactiva.
�Qu� significa eso? Pues que si una ley entra en vigencia hoy, no puede, ni debe, tener efectos que se apliquen a actos, o hechos, ocurridos ayer domingo, o el s�bado, o el mes pasado.  Aquella normativa s�lo puede aplicarse a partir de hoy o de aqu� en adelante.
Eso tiene sentido para asegurar la certeza jur�dica y evitar arbitrariedades; ya que si no fuera as�, usted, como sujeto del sistema legal, no estar�a protegido por �l, sino a su merced.  No habr�a reglas claras.
Es como que si a usted, mientras juega Monopolio, le cambiaran las reglas despu�s de haber tirado los dados. Hoy ser�a usted propietario, y ma�ana no.  Hoy tendr�a usted la patria potestad de sus hijos, y ma�ana no. Todo de un plumazo del legislador.  La irretroactividad de la ley, pues, es un principio jur�dico que tiene sentido. �No le parece?

El precepto, sin embargo, tiene una excepci�n, que es en materia penal, s� y s�lo s� la norma beneficia al reo.  Dicha salvedad, que es bien espec�fica, tiene su raz�n de ser en el contexto de una legislaci�n criminal que busca regenerar y reincorporar a la sociedad a los delincuentes que merecen dicho beneficio.

Entendido aquello, es insostenible la afirmaci�n de la Junta Directiva del Congreso de la Rep�blica, que pretende justificar la permanencia de todos sus integrantes, luego de que la Corte de Constitucionalidad (CC) suspendi� provisionalmente la modificaci�n que la aplanadora azul le hizo a la Ley Org�nica del Organismo Legislativo, para evitar la remoci�n de los representantes presuntamente involucrados la alteraci�n a la ley de bebidas.
Son hechos conocidos,  que la modificaci�n ilegal de aquella normativa, y el consecuente procedimiento de antejuicio, ocurrieron mientras que estaba vigente el texto original del art�culo 16 de la Ley Org�nica del Organismo Legislativo; lo que quiere decir que la remoci�n de los miembros de la Junta Directiva, se�alados en el caso de la alteraci�n, tambi�n se reg�a por el texto original del art�culo 16.
La g�izachada legislativa de modificar el texto, por medio del infame Decreto 5-2001, que es posterior a la alteraci�n de la ley de bebidas y al inicio del proceso de antejuicio, no puede afectar las consecuencias del acto ilegal ni de la investigaci�n, ya que eso ser�a como cambiar las reglas del juego, a media partida de Monopolio.

En todo caso, aquella g�izachada, podr�a tener efectos que se apliquen a actos, o hechos, que ocurran despu�s de haber sido puesta en vigencia.  Lo cual, obviamente, no es el caso de la alteraci�n de la ley de bebidas y del antejuicio, que ocurrieron antes, de la modificaci�n del art�culo 16, en cuesti�n.

Otro hecho indiscutible, es que cuando la CC suspendi� provisionalmente la g�izachada, dej� tambi�n en suspenso  sus efectos. Si no hay tal norma, no hay tales consecuencias. �Qu� quiere decir esto? Pues que el texto original del art�culo 16 queda tal cual era y que, por lo tanto, los miembros de la Junta Directiva del Congreso, involucrados en el caso que se discute, deben abandonar sus cargos.

Ahora bien, la reforma que fue suspendida provisionalmente no ha sido derogada definitivamente; porque suspender no es lo mismo que derogar, y porque provisional no es lo mismo que definitivo.  Es por eso que el texto original del art�culo 16 contin�a tan vigente como lo estaba antes de la g�izachada eferregista, y debe ser respetado.

Los diputados que est�n sometidos a proceso judicial, entonces, deben dejar sus curules y someterse a la ley, que es clara, como el ABC.


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