REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD YACAMBÚ

VICERRECTORADO DE ESTUDIOS VIRTUALES

CONTABILIDAD DE ENTES PUBLICOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTABILIDAD DE ENTES PUBLICOS
TRABAJO No. 5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Alumna:

LUCY RAMIREZ

C.I. No. V-6.276.945

 

 

26-08-2.007

RESUMEN DEL TEMA

            Venezuela, al igual que muchos países latinoamericanos, está inmersa en un proceso permanente de profundas transformaciones, dado su carácter de nación en “Vías de Desarrollo”; desarrollos que todos buscan con el fin de aumentar el bienestar de la población en todos los aspectos

            Es así, que el Estado, como administrador de todos los bienes y recursos de la Nación tiene, igualmente, la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los procesos gerenciales de planificación, organización, dirección y control para lograr el mejor aprovechamiento de esos recursos y bienes.

 

EL CONTROL PÚBLICO VENEZOLANO.


1) El control público o control fiscal venezolano: concepto, tipos de control.

X         Concepto:

             El Control Fiscal es el conjunto de actividades realizadas por Instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Publico. El cual: “recae fundamentalmente sobre los actos de administración, custodia o manejo de los fondos y bienes públicos y tradicionalmente han estado a cargo de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los respectivos países”. Así es, común conceptuar el Control Fiscal como aquel que se efectúa sobre los ingresos, gastos y bienes públicos por un órgano público especializado en este tipo de control.

X         Tipos de Control:

        CONTROL INTERNO:  Conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control  Fiscal, el Control Interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un Ente u Organismo sujeto a la Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas. No deja la Ley ninguna duda sobre a quien corresponde la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el Sistema de Control Interno, ya que el Artículo 36 de la Ley en comento, obliga a las máximas autoridades de cada Ente a implantarlo, adecuándolo a la naturaleza, estructura y fines del Ente

        CONTROL EXTERNO: Según esta establecido en el Artículo 42 de la  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control  Fiscal, El control externo comprende la vigilancia, inspección y fiscalización ejercida por los órganos competentes del control fiscal externo sobre las operaciones de las entidades a que se refieren el artículo 9 (Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional, Poder Público Estatal, Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos, Poder Público Municipal, Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales, Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, El Banco Central de Venezuela, Las universidades públicas, etc.),  de esta Ley, con la finalidad de:

1. Determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias o demás normas aplicables a sus operaciones.

2. Determinar el grado de observancia de las políticas prescritas en relación con el patrimonio y la salvaguarda de los recursos de tales entidades.

3. Establecer la medida en que se hubieren alcanzado sus metas y objetivos.

4. Verificar la exactitud y sinceridad de su información financiera, administrativa y de gestión.

5. Evaluar la eficiencia, eficacia, economía, calidad de sus operaciones, con fundamento en índices de gestión, de rendimientos y demás técnicas aplicables.

6. Evaluar el sistema de control interno y formular las recomendaciones necesarias para mejorarlo.

2) Control público o control fiscal venezolano sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales.

            La Contraloría General de la República, siendo el órgano rector de los sistemas de control externo e interno de la administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada, dictará las normas e instrucciones que considere necesarios para el funcionamiento de dichos sistemas.

            Instrumentos legales:

.- NORMAS GENERALES DE AUDITORIA DE ESTADO. Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17-06-97: Conjunto de orientaciones generales, dirigidas a uniformar y optimizar la labor de la auditoria del sector público, las cuales determinan los requisitos exigidos para que los auditores y las entidades fiscalizadoras realicen sus funciones de fiscalización e informen de manera oportuna y eficaz.

.- NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO. Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17-06-97: Criterios básicos de carácter general a ser observados por los entes u organismos que conforman el sector público en las distintas áreas financieras y operativas, por lo que constituyen estándares mínimos aceptables que facilitan a las instituciones el establecimiento de los sistemas de control interno y a los auditores la evaluación de los mismos.

.- NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO COORDINADO DE LOS SISTEMAS DE CONTROL EXTERNO E INTERNO. Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17-06-97: Conjunto de disposiciones que permiten llevar a cabo, de manera estructural y coordinada, las funciones de control en los distintos niveles y sectores donde se materialice la actividad del estado.

.- NORMAS GENERALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO. Gaceta Oficial Nº 36.100 de fecha 4-12-96: Supuestos fundamentales, conceptos básicos o postulados que tienen por propósito que la contabilidad del sector público logre el objetivo de producir sistemática y estructuralmente información veraz para la toma de decisiones de la entidad pública.

.- REGLAMENTO SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL CONTROL INTERNO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. Gaceta Nº 36.318 de fecha 22-10-1997: En ella se crea la Superintendencia de Control Interno y Contabilidad Pública, órgano adscrito al Ministerio de Hacienda, hoy día Ministerio de Finanzas.

.- SISTEMA DE CONTABILIDAD PARA LOS ORGANISMOS DEL PODER NACIONAL QUE CONFORMAN EL ENTE CONTABLE DE LA REPUBLICA. SIGECOF. Gaceta Nº 36.879 de fecha 27-01-2000: Se implantará para crear un sistema único de gestión y control que permita simplificar y automatizar los procesos de administración pública.

.- INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN Y PRUEBA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PARA LOS ORGANISMOS DEL PODER NACIONAL. SIGECOF. Gaceta Nº 36.950 de fecha 15-05-2.000.

.- Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.

.- Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

.- Ley Orgánica de Administración Central.

.- Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

.- Ley de Licitaciones.

.- Ley de Carrera Administrativa

.- Reglamento de la LOCGR

.- Reglamento de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.

.- Publicaciones de la Contraloría General de la República

            .- Publicación No. 19: Bienes Nacionales

            .- Publicación No. 13: Balance Hacienda Pública.

            .- Publicación No. 16: Contabilidad tesorería Nacional.

            .- Publicación No. 19: Crédito Público

            .- Publicación No. 22: Gasto Público 

            .-  Publicación 23 y 24: Fondos de Avance a Unidades Básicas y Operativas

            .- Publicación 25: Prestaciones Sociales

3) El papel de la Contraloría General:

            La Ley de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece en su Artículo No. 2: La Contraloría General de la República es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorias, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control.

            La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control.

            Corresponde a la Contraloría ejercer sobre los contribuyentes y responsables, previstos en el Código Orgánico Tributario, así como sobre los demás particulares, las potestades que específicamente le atribuye esta Ley

4) El papel de las contralorías estadales

            Las contralorías estadales, tiene la competencia para efectuar el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República.


5) El papel de las contralorías municipales:

        Según el artículo 176 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el control fiscal municipal persigue asegurar el cumplimiento de toda la normativa que regula el manejo de los gastos municipales, de los recursos públicos, de la forma de causarse y liquidarse éstos, así como la conservación,  administración y custodia de dichos bienes, 

6) El papel de la contraloría interna:

            Corresponde a la Contraloría Interna el control, vigilancia y fiscalización interna de las operaciones relacionadas con los ingresos, gastos y bienes asignados, así como de las operaciones relativas a los mismos.

7) El papel de la Superintendencia de Control Interno (SUNAI)

- Organizar, coordinar y mantener un sistema moderno de control interno, al servicio del Estado democrático y de la sociedad venezolana.

- Garantizar el cumplimiento de la normativa legal y la eficacia, eficiencia y economía en el empleo de los recursos públicos.

- Dirigir la auditoria interna en los organismos que integran la administración pública.

 8) El papel de la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional y demás órganos de control.

            Según el Artículo 187 de la Constitución Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional: Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca

            El Art. 41 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.  Establece que la Comisión Permanente de  Contraloría de la tendrá a su cargo la vigilancia sobre la inversión y utilización de los fondos públicos en todos los sectores y niveles de la Administración Pública, así como sobre la transparencia a que están obligados los entes financieros y públicos con las solas limitaciones que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.


9) Sistema Nacional de Control Fiscal.

            La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,  establece en su  Artículo 4,  en concepto del  Sistema Nacional de Control Fiscal,  el cual constituye el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública.

            El Artículo 23 de la misma ley hace referencia al objetivo del Sistema Nacional de Control Fiscal el cual es  fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de las entidades aludidas en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley.

            El Parágrafo Único del Artículo 24 enumera los  instrumentos del Sistema Nacional de Control Fiscal las políticas, Leyes, reglamentos, normas, procedimientos e instructivos, adoptados para salvaguardar los recursos de los entes sujetos a esta Ley; verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa; promover la eficiencia,

Economía y calidad de sus operaciones, y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas, así como los recursos económicos, humanos y materiales destinados al ejercicio del control.

SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO

1) Sistema crédito público, Sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales.

            La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector  Público, publicada en gaceta de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.029 del 5 de Septiembre de 2.000, establece en su Titulo III regula el   “sistema de crédito público”, es decir, la capacidad de los entes regidos por esta Ley para endeudarse.  Se establecen las normas relativas a la deuda pública y las operaciones que la generan, la autorización para celebrar operaciones de crédito público, las prohibiciones en materia de operaciones de crédito público y la administración de crédito público.  El órgano rector de este sistema es la Oficina Nacional de Crédito Público.

            Se puede entender al “Crédito Público" como la capacidad que tiene el Estado para endeudarse con el objeto de atender sus necesidades de financiamiento, mientras que el sistema de crédito público se lo puede concebir como el conjunto de principios, normas, organismos, recursos, y procedimientos que intervienen en las operaciones que realiza el Estado, con el fin de captar medios de financiamiento

            La Ley De La Administración  Financiera -  Consejo  de Estado, refiere en su Artículo 53.- El sistema de crédito público es el conjunto de principios, normas, organismos y recursos que intervienen en las operaciones que realiza el Estado, con el objeto de captar medios de financiamiento y que implican un endeudamiento para él

            Dentro de sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales, tenemos:

X                   Ley Orgánica de Crédito Público (L.O.C.P.).

X                   Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

X                   Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal

X                   Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

X                   El sistema integrado de control y gestión de las finanzas públicas (sigecof)

X                   Sistema Nacional de Control Fiscal.

X                   Ley contra la Corrupción.

X                   Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional

2) La deuda pública venezolana:

            La deuda pública se refiere a aquellas operaciones de crédito público que originan, de manera directa o indirecta, obligaciones para la nación con prestamistas no residentes. Se considera deuda directa si proviene de contratos suscritos u obligaciones emitidas por la República, e indirecta si está conformada por compromisos contratados directamente por los institutos autónomos o empresas del Estado.

            La deuda pública es un instrumento que usan los estados para resolver el problema de la falta puntual de dinero, por ejemplo:

        Según el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Crédito Público,  La Deuda Pública puede originarse en:

a.- La emisión y colocación de títulos, incluyendo letras del tesoro, constitutivos de unos empréstitos, externos o internos, o de operaciones de tesorería.

b.- La apertura de crédito de cualquier naturaleza

c.- La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de uno o más ejercicios fiscales posteriores al vigente.

d.- El otorgamiento de garantías en los casos de excepción previstos en esta Ley

e.- La consolidación, conversión unificación u otras operaciones destinadas a refinanciar o reestructurar Deuda Pública existente.

            El Artículo 7,  No. 4 de la  LOAFSP,  hace referencia a la deuda pública como  el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público. No se considera deuda pública la deuda presupuestaría o del Tesoro.

 

            Deuda Pública Bruta: saldo de la deuda pública bruta representada por el monto total de los compromisos  financieros  contraídos  por  el   Sector  Público  Nacional,  que   han sido efectivamente desembolsados o colocados y están pendientes de reembolso, incluidos los atrasos de principal, de interés y de comisiones, calculados al final de un periodo determinado. Los pasivos contingentes, los títulos emitidos pero no colocados y la posición en derivados financieros no se incluyen en el saldo de la deuda.

 

            Deuda Pública Neta: el saldo de la deuda pública neta es igual al saldo de la deuda pública bruta menos el saldo de refinanciamiento disponible.

 

            La deuda pública se ha clasificado de acuerdo con el criterio de la residencia del acreedor de la deuda, según el cual la residencia se determina a través del lugar geográfico en el cual el acreedor mantiene su principal centro de operaciones económicas, independientemente de la nacionalidad de éste. Se registra como Deuda Interna aquella mantenida por  residentes, y como Deuda Externa aquella mantenida por no residentes, al margen de la denominación de la moneda en la cual es emitida la Deuda

 

        Deuda Interna, Externa: Corresponde al primer nivel de clasificación, ajustado a la  residencia del acreedor y al mercado donde se registran los títulos valores.

 

            Deuda Pública Interna: Es aquella situación en que la unidad que pide prestado, adquiere recursos del mismo prestamista. Si la deuda nacional se financia totalmente a través de la venta de títulos (acciones, valores u obligaciones) a las agencias del gobierno, instituciones financie ras, empresas o individuos, la deuda sería entonces una deuda puramente interna. Venezuela, como nación soberana, estaría prestándose dinero a sí misma y los prestamistas serían parte de la unidad prestataria. No existiría ningún riesgo en recursos generen. La  Deuda Pública Interna, establece el  saldo de la deuda bruta representada por el monto total de los compromisos financieros, que han sido efectivamente desembolsados y están pendientes de reembolso, incluidos los atrasos, calculados al final de un periodo  determinado con acreedores residentes

 

             Deuda Pública Externa: Es saldo de la deuda bruta representada por el monto total de los compromisos financieros, que han sido efectivamente desembolsados y están pendientes de reembolso, incluidos los atrasos, calculados al final de un período determinado con acreedores no residentes o títulos registrados en los mercados internacionales.

3) Instrumentos de la deuda pública como:

            Letras del tesoro: Son títulos de deuda de corto plazo emitidos por el Ministerio de Finanzas con el objetivo de financiar insuficiencias presupuestarias del gobierno central. Las Letras del Tesoro son bonos de descuento, es decir, bonos que no devengan ningún interés y cuyo rendimiento consiste en la diferencia entre el precio al cual se adquiere el bono y el precio al cual éste es redimido. Su vencimiento suele ser de tres, seis o doce meses.

 

            Bonos Deuda Pública,  Son emitidos al portador por organismos descentralizados, a través del Ministerio de Finanzas, con el objeto de cancelar sus pasivos o financiar sus proyectos. Tienen un vencimiento que va de 3 a 15 años, siendo el plazo de 7 a 10 años el más común. En general, los Bonos de Deuda Pública tienen un período de gracia de 2 a 5 años. El capital tiene amortizaciones trimestrales, semestrales o al vencimiento. El rendimiento puede ser fijo o ajustable. Los intereses están exonerados del Impuesto sobre la Renta, y los mismos son pagados en forma trimestral, semestral o al vencimiento. Existen también los Bonos de la Deuda Pública Nacional emitidos por la Nación, así como los Bonos de la Deuda Pública Municipal y Estadal, los cuales son emitidos por las Municipalidades y los Estados, respectivamente, y los bonos emitidos por sociedades donde la República, tenga participación igual o superior al 51% del capital social.

 

            Los bonos Brady (Bono de la Deuda Pública Externa). Es un título emitido en moneda extranjera por un país dentro de una emisión destinada al refinanciamiento de su deuda pública externa de acuerdo al programa propuesto por el entonces Secretario del Tesoro de los EE.UU., Nicholas Brady. Este plan de refinanciamiento fue acogido por muchas economías emergentes a nivel mundial a finales de los años 80 y principios de los 90. Entre los países latinoamericanos que se acogieron a este plan se pueden mencionar México, Venezuela, Argentina, Ecuador y Brasil, entre otros. En el caso de Venezuela los Bonos Bradys se emitieron hasta por mil millones de dólares. Las modalidades de refinanciamiento planteadas por Venezuela a sus acreedores contemplaron la emisión de una serie de Bonos donde los más importantes son los Bonos Par (Par Bond) y los Bonos de Conversión de Deuda (DCB´s).

            Los bonos Brady consisten en una serie de bonos soberanos denominados en dólares y emitidos por varios países emergentes a principios de los años noventa como parte de un cambio de los préstamos bancarios que habían recibido anteriormente. El rendimiento devengado por estos instrumentos se emplea para calcular el llamado “riesgo-país”.

 

            Bonos Cero Cupón: Son títulos valores al portador, emitidos por el Banco Central de Venezuela, con el objetivo de regular los excedentes de liquidez en el mercado monetario,  no paga intereses durante su vida, sino que lo hace íntegramente en el momento en el que se amortiza, es decir cuando el importe del bono es devuelto. En compensación, su precio es inferior a su valor nominal operaciones de crédito público y demás títulos públicos.

 

            Operaciones de crédito público: La  LEY ORGÁNICA DE CRÉDITO PÚBLICO, en su Titulo I en el  Artículo 3° establece: Las operaciones de Crédito Público tendrán por objeto arbitrar fondos o recursos para realizar obras productivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional y cubrir necesidades transitorias de tesorería.

            Conjuntamente con el Proyecto de la Ley de Presupuesto de cada año, el Ejecutivo Nacional presentará al Congreso, para su autorización mediante ley especial que será promulgada simultáneamente con la Ley de Presupuesto, el monto máximo de endeudamiento neto que podrá contraer la República durante el respectivo ejercicio fiscal.

            El monto máximo a contratar de las operaciones de crédito público a ser celebradas durante el ejercicio presupuestarios respectivo por los entes de carácter nacional sujetos al régimen autorizatorio de esta Ley, así como el monto máximo de letras del Tesoro que podrán (estar en circulación al cierre del ejercicio del respectivo ejercicio presupuestario, será presentado por el Ejecutivo Nacional al Congreso de la República para su autorización mediante ley especial, acompañado de una exposición que incluya los programas y proyectos a ser financiados por las operaciones de crédito a realizar y la opinión del Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de esta Ley.

            El monto máximo referido se determinará atendiendo a la capacidad de pago y a los requerimientos de un desarrollo ordenado de la economía, y tomará como referencia los ingresos fiscales ordinarios previstos para el año, las exigencias del servicio de la deuda existente, el Producto Interno Bruto, el ingreso de exportaciones y aquellos índices macroeconómicos del Banco Central de Venezuela, que permitan medir la capacidad económica del país para atender las obligaciones de la Deuda Pública.

            Por encima del monto máximo autorizado conforme al aparte anterior, sólo podrán celebrarse aquellas operaciones requeridas para hacer frente a gastos extraordinarios como consecuencia de calamidades o de catástrofes públicas, las cuales deberán autorizarse mediante ley especial.

            Parágrafo Único: En los casos en que haya reconducción del Presupuesto, se entenderá que el monto autorizado para el endeudamiento del año será igual al del año anterior.

            En el  Artículo 77de la  LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO.- menciona que son operaciones de crédito público:

1. La emisión y colocación de títulos, incluidas las letras del tesoro, constitutivos de empréstitos o de operaciones de tesorería.

2. La apertura de créditos de cualquier naturaleza.

3. La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de uno o más ejercicios posteriores a aquél en que se haya causado el objeto del contrato, siempre que la operación comporte un financiamiento.

4. El otorgamiento de garantías.

5. La consolidación, conversión, unificación o cualquier forma de refinanciamiento o reestructuración de deuda pública existente

        Demás títulos públicos:

-          Privados: Son emitidos y garantizados por las empresas que están constituidas legalmente y gozan de autorización para emitirlas.

Los Títulos privados son aceptados por la bolsa de acuerdo con un régimen interno.  Entre ellos: acciones, bonos, letras, cheques, warrants, etc.

Bonos de Capital de Deuda Privada Externa: Son emitidos en dólares Estadounidenses por el Banco Central de Venezuela, para la entrega de divisas correspondientes al capital de la deuda reconocida al 18 de febrero de 1983.  Tienen un plazo de vencimiento a 20 años y una tasa de interés del cuatro por ciento anual.  El capital se amortiza anualmente.  No están exonerados del impuesto sobre la renta.

Bonos de Deuda Agraria: Son emitidos por el Instituto Agrario Nacional, al portador destinado a cancelar obligaciones por concepto de expropiación de fundos.  Tienen una duración de 8 a 10 años y los intereses son cancelados de una forma trimestral, semestral o anual, así como también al vencimiento.

 Bonos de Exportación.  Son títulos emitidos por la Nación, a través del Ministerio de Finanzas. Estos títulos son al portador y no generan intereses. La duración de dichos bonos es de dos años, contados a partir de su fecha de emisión. Su objeto primordial es estimular las exportaciones  no tradicionales, son utilizados para cancelar Impuestos Nacionales. Se dividen en Bonos del Sector Industrial-Agropecuario y del sector Agrario, siendo eliminada la emisión de los primeros, el 15 de Junio de 1991.

 Bonos de Expropiación.  Son obligaciones al portador emitidas por el Gobierno Central, a través del Ministerio de Hacienda. La duración es de 8 a 10 años, y la tasa de interés es fija o ajustable. Son exonerados del Impuesto sobre la Renta. Estos Bonos están destinados a financiar la adquisición, por vía ordinaria o de expropiación, de bienes inmuebles, afectados por la ejecución de obras de interés público o social, a cargo del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Bonos de Intereses de Deuda Privada Externa.  Son emitidos en US$ por el Banco Central de Venezuela, a fin de entregar divisas correspondientes a los intereses de la deuda externa, reconocida 18/02/83. Tienen vencimiento a 8 años, con amortizaciones anuales e iguales. Dichos bonos no generan intereses. No están exonerados del impuesto sobre la renta

4) Contabilidad de la Deuda Pública o crédito público.

            Ley Orgánica de Crédito Público, en su Título VII, en lo referente a la Administración del Crédito Público, en su Artículo 48, establece:

        Artículo 48. La negociación y administración de la Deuda Pública estará bajo la dirección y responsabilidad del Ministerio de Hacienda. En el Ministerio de Hacienda se llevará la contabilidad de la Deuda Pública y un registro de las operaciones de crédito público realizados por los entes sujetos a la presente Ley.

            El registro a que se refiere este artículo contendrá los montos que se efectúen por concepto de amortizaciones y pago de intereses. Los entes sujetos a esta Ley deberán suministrar al Ministerio de hacienda la información relativa a operaciones realizadas, desembolsos y el servicio de su deuda dentro de los primeros diez (10) días de cada mes.

            Esta información estará a disposición del Congreso cuando éste la solicite. Quedan exceptuados de la obligación establecida en este artículo el Banco Central de Venezuela y las sociedades del Estado dedicadas a la intermediación de créditos regidas por la Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito, y las regidas por la Ley de Empresas de Seguros y de Reaseguros.


5) Ejercicios prácticos de deuda pública y preparación del balance de la deuda nacional.

PASIVOS DE LA NACIÓN
SALDO DE LA DEUDA PUBLICA EXTERNA E INTERNA
(AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO)
(EXPRESADO EN MILLONES DE DÓLARES)

Deuda Externa
Directa

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Banca Comercial

199

178

132

110

198

197

170

Bilaterales

1.199

1.333

1.390

1.860

2.208

2.150

1.965

Multilaterales

3.205

2.991

2.988

3.000

3.291

3.137

2.822

Tenedores de Bonos

5.871

6.182

7.466

7.849

12.044

16.246

21.056

Créditos de
proveedores

60

89

149

111

118

85

54

Bonos Plan
Financiero
1990(BONOS
BRADY)

10.560

9.618

8.711

7.892

5.815

4.780

4.387

 

Deuda Externa Indirecta

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Banca

Comercial

23

9

7

7

1

-----------

----------

Bilaterales

901

785

865

656

622

495

348

Multilaterales

619

711

822

895

497

385

261

Créditos de
proveedores

75

3

-----------

---------

---------

---------

---------

TOTAL

22.712

21.899

22.530

22.470

24.794

27.475

31.063

Fuente: Ministerio de Finanzas

RECALCULOS

CONCEPTO

2004

2005

DEUDA PUBLICA INTERNA

29.526.919.000.000

33.423.385.000.000

TIPO DE CAMBIO

Bs 1, 920 por dólar

Bs 2.150 por dólar

Si dividimos las deudas respectivas entre el factor de cambio correspondiente, tendremos

la deuda expresada en dólares:

15.378.603.645

15..545.760.465

TOTAL DEUDA PUBLICA EXTERNA

27.475.000.000

31.063.000.000

TOTAL DEUDA PUBLICA NACIONAL EN DOLARES

42.853.603.645

46.608.760.465

FUENTES PARA EL CÁLCULO: MINISTERIO DE FINANZAS
CALCULOS PROPIOS.

 

SISTEMA DEL PRESUPUESTO.

1) Sistema del presupuesto. Los tipos presupuestos públicos

            En las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto, en el Titulo I, Artículo 1: Establece que el Sistema de Presupuesto es un conjunto ordenado y coherente de principios, disposiciones normativas, procesos e instrumentos técnicos, que tiene por objeto la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, de los presupuestos públicos, según los programas y proyectos definidos en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República.

            Asimismo tiene por objeto la generación y obtención de información confiable, útil y oportuna sobre la ejecución presupuestaria, para la evaluación del cumplimiento de la gestión pública.

 

2) Entes involucrados en el Sistema del presupuesto.

            El Ministerio de Planificación y Desarrollo practicará una evaluación del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y de desarrollo general del país, así como una proyección de las variables macroeconómicas y la estimación de metas físicas que contendrá el plan operativo anual para el ejercicio que se formula.

 

            El Ministerio de Finanzas, con el objeto de delimitar el impacto anual del marco plurianual del presupuesto, por órgano de la Oficina Nacional de Presupuesto, preparará los lineamientos de política que regirán la formulación del presupuesto.

            La Oficina Nacional de Presupuesto elaborará el proyecto de ley de presupuesto atendiendo a los anteproyectos preparados por los órganos de la República y los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, y con los ajustes que resulte necesario introducir

3) Sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales del Sistema del presupuesto.

.- Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (sistema de crédito público, sistema de contabilidad pública, sistema de tesorería).

 .- Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

.- Ley contra la Corrupción.

.- Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

.- Reglamento de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.

4) Etapas de la formulación y ejecución presupuestos públicos.

A) Formulación del Presupuesto:  es la elaboración del presupuesto, en coherencia con las prioridades de la política gubernamental, los montos y fuentes de los recursos financieros en función de los requerimientos de la planificación, es decir, el presupuesto y la definición de objetivos y metas concretas a alcanzar en un período determinado.

Las etapas de formulación del presupuesto son las siguientes:

.-  Elaboración de la política presupuestaria única para el ejercicio y su programación, en esta etapa, el Subsistema de Presupuesto está interrelacionado con:

a.-        La planificación, en lo que se refiere al gasto del Estado, en bienes, servicios y proyectos de inversión.

b.-        La tributación en materia de financiamiento vía impuestos.

c.-        Los recursos humanos por efecto de las definiciones que contenga sobre política salarial y empleo.

d.-        Las compras y contrataciones, ya que el presupuesto debe sustentarse en un plan anual de adquisiciones.

e.-        La administración de bienes que informa sobre las existencias de bienes a disposición de las unidades ejecutoras.

 

.B) Ejecución.  Se concibe como un conjunto de acciones para lograr los objetivos y metas establecidas en el presupuesto. La ejecución del presupuesto para la República y entes descentralizados está prevista en los artículos 43 al 55 de la LOAFSP. Según el artículo 46, una vez promulgada la ley de presupuesto, el Presidente de la República decretará la distribución general del presupuesto de gastos, la cual consistirá en la presentación desagregada de los créditos y realizaciones contenidas en la ley de presupuesto. Luego el artículo 47 señala que se considerará gastado un crédito cuando queda afectado definitivamente al causarse un gasto.

La Ejecución presupuestaria comprende:

a.-  La programación de la ejecución. La programación de la ejecución: Tiene como propósito compatibilizar, previo al inicio y a lo largo del ejercicio presupuestario, los recursos materiales y humanos que se requieran para el cumplimiento de las metas programadas con los recursos financieros efectivamente disponibles, a fin de asegurar una ejecución ordenada de los programas presupuestarios.

b.-  Las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias: Son el conjunto de variaciones legalmente acordadas que, durante la ejecución del presupuesto, afectan los créditos inicialmente aprobados. Las modificaciones presupuestarias pueden originarse por sobreestimación o subestimación de los créditos  presupuestarios, por ajuste del gasto, a objeto de adaptarlos a nuevas prioridades o a las variaciones de los ingresos.

c.-  La ejecución del gasto Considerando que el Subsistema de Contabilidad constituye el elemento integrador de todas las transacciones que se registran en el Sistema, este componente será detallado en el Subsistema de Contabilidad.

5) Registro de las transacciones vinculadas con la formulación y ejecución. Mediante los diferentes instrucciones e instrumentos para su formulación, ejecución y control.

            En el momento del registro del presupuesto anual aprobado, lo que da por iniciada la ejecución del presupuesto. El otro punto de integración con el subsistema contable se produce con el registro de las modificaciones presupuestarias y la actualización del crédito vigente. También hay punto de vinculación cuando se registran las transacciones presupuestarias y cuando se efectúa el cierre.

            Los datos que ingresen al Subsistema deberán basarse en la información contenida en los respectivos documentos que lo soportan y en el momento en que ocurran, para que automáticamente se reflejen en:

a.- Los registros de ejecución presupuestaria.

b.- Los registros auxiliares que para su gestión requieran los centros de registros donde se generan los datos.

c.- El libro diario y el libro mayor que se llevarán en la unidad de contabilidad estadal en forma cronológica.

SISTEMA NACIONAL DEL TESORO NACIONAL.

1) Manejo de las cuentas del Tesoro, correspondiente al tesoro nacional, estadal o municipal.

            En la LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, se establece en su Artículo 108, la creación de la Oficina Nacional del Tesoro, como órgano rector del Sistema de Tesorería,   que actuará como unidad especializada para la gestión financiera del Tesoro, la coordinación de la planificación financiera del sector público nacional y las demás actividades propias del servicio de tesorería Nacional, con la finalidad de promover la optimización del flujo de caja del Tesoro, bajo la modalidad de cuenta única del tesoro.

            La Oficina Nacional del Tesoro podrá tener agencias, según los requerimientos del servicio de tesorería.

            Y en su Artículo 112,  hace referencia en que la República, por órgano del Ministerio de Finanzas, mantendrá una cuenta única del Tesoro Nacional. En dicha cuenta se centralizarán todos los ingresos y pagos de los entes integrados al Sistema de Tesorería, los cuales se ejecutarán a través del Banco Central de Venezuela y de los bancos comerciales, nacionales o extranjeros, de conformidad con los convenios que al efecto se celebren.

            LEY DE HACIENDA PÚBLICA ESTADAL: Sometida a consulta nacional y sancionada el 11/03/2004.  La presente ley tiene por objeto desarrollar la Hacienda Pública Estadal, entendiendo por esta, el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo de cada Estado, así como de los demás bienes e ingresos cuya administración corresponda a la entidad. Estableciendo los tributos que la componen, los mecanismos de su aplicación y las disposiciones que la regulan. El Tesoro Estadal está conformado por los fondos y valores de la entidad y por las obligaciones a su cargo.

            LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL,  Artículo  127: La Hacienda Pública Municipal está constituida por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración corresponda al ente municipal.

            El Tesoro Municipal está conformado por el dinero y los valores de la entidad municipal así como por las obligaciones a su cargo.

2) Principios éticos y sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales del Sistema Nacional del tesoro nacional.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público.

Ley Orgánica de la Administración Pública

Ley Orgánica de Hacienda Pública

Publicación No. 16: Contabilidad tesorería Nacional, de la Contraloría General de la República.

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