REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO DE ESTUDIOS VIRTUALES
CONTABILIDAD DE ENTES PUBLICOS
Alumna:
LUCY RAMIREZ
C.I. No. V-6.276.945
26-08-2.007
RESUMEN DEL
TEMA
Venezuela, al igual que muchos
países latinoamericanos, está inmersa en un proceso permanente de profundas
transformaciones, dado su carácter de nación en “Vías de Desarrollo”;
desarrollos que todos buscan con el fin de aumentar el bienestar de la
población en todos los aspectos
Es
así, que el Estado, como administrador de todos los bienes y recursos de la
Nación tiene, igualmente, la responsabilidad de velar por el cumplimiento de
los procesos gerenciales de planificación, organización, dirección y control
para lograr el mejor aprovechamiento de esos recursos y bienes.
EL CONTROL
PÚBLICO VENEZOLANO.
1) El control público
o control fiscal venezolano: concepto, tipos de control.
X
Concepto:
El Control Fiscal es el
conjunto de actividades realizadas por Instituciones competentes para lograr,
mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la
administración del Patrimonio Publico. El cual: “recae fundamentalmente sobre los actos
de administración, custodia o manejo de los fondos y bienes públicos y tradicionalmente
han estado a cargo de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los
respectivos países”. Así es, común conceptuar el Control Fiscal como aquel que
se efectúa sobre los ingresos, gastos y bienes públicos por un órgano público
especializado en este tipo de control.
X
Tipos de Control:
CONTROL INTERNO: Conforme
a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el Control
Interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas,
normas así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un Ente u
Organismo sujeto a la Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la
exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover
la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia
de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y
metas. No deja la Ley ninguna duda sobre a quien corresponde la responsabilidad
de organizar, establecer, mantener y evaluar el Sistema de Control Interno, ya
que el Artículo 36 de la Ley en comento, obliga a las máximas autoridades de
cada Ente a implantarlo, adecuándolo a la naturaleza, estructura y fines del Ente
CONTROL EXTERNO:
Según esta establecido en el Artículo 42 de la
Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, El control externo comprende la vigilancia,
inspección y fiscalización ejercida por los órganos competentes del control
fiscal externo sobre las operaciones de las entidades a que se refieren el
artículo 9 (Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder
Público Nacional, Poder Público Estatal, Poder Público en los Distritos y
Distritos Metropolitanos, Poder Público Municipal, Poder Público en los
Territorios Federales y Dependencias Federales, Los institutos autónomos
nacionales, estadales, distritales y municipales, El Banco Central de
Venezuela, Las universidades públicas, etc.), de esta Ley, con la finalidad de:
1. Determinar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales, legales, reglamentarias o demás normas aplicables a sus
operaciones.
2. Determinar el grado de observancia de las
políticas prescritas en relación con el patrimonio y la salvaguarda de los
recursos de tales entidades.
3. Establecer la medida en que se hubieren
alcanzado sus metas y objetivos.
4. Verificar la exactitud y sinceridad de su
información financiera, administrativa y de gestión.
5. Evaluar la eficiencia, eficacia, economía,
calidad de sus operaciones, con fundamento en índices de gestión, de
rendimientos y demás técnicas aplicables.
6. Evaluar el sistema de control interno y formular
las recomendaciones necesarias para mejorarlo.
2) Control público o control fiscal venezolano sus Normas Legales,
Reglamentarias y Sublegales.
La
Contraloría General de la República, siendo el órgano rector de los sistemas de
control externo e interno de la administración Pública Nacional, Centralizada y
Descentralizada, dictará las normas e instrucciones que considere necesarios
para el funcionamiento de dichos sistemas.
Instrumentos
legales:
.- NORMAS GENERALES DE AUDITORIA DE ESTADO. Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha
17-06-97: Conjunto de orientaciones generales, dirigidas a uniformar y
optimizar la labor de la auditoria del sector público, las cuales determinan
los requisitos exigidos para que los auditores y las entidades fiscalizadoras
realicen sus funciones de fiscalización e informen de manera oportuna y eficaz.
.- NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO. Gaceta
Oficial Nº 36.229 de fecha 17-06-97: Criterios básicos de carácter general a
ser observados por los entes u organismos que conforman el sector público en
las distintas áreas financieras y operativas, por lo que constituyen estándares
mínimos aceptables que facilitan a las instituciones el establecimiento de los
sistemas de control interno y a los auditores la evaluación de los mismos.
.- NORMAS PARA
EL FUNCIONAMIENTO COORDINADO DE LOS SISTEMAS DE CONTROL EXTERNO E INTERNO. Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha
17-06-97: Conjunto de disposiciones que permiten llevar a cabo, de manera
estructural y coordinada, las funciones de control en los distintos niveles y
sectores donde se materialice la actividad del estado.
.- NORMAS
GENERALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO. Gaceta Oficial Nº 36.100 de fecha 4-12-96: Supuestos
fundamentales, conceptos básicos o postulados que tienen por propósito que la
contabilidad del sector público logre el objetivo de producir sistemática y
estructuralmente información veraz para la toma de decisiones de la entidad
pública.
.- REGLAMENTO
SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL CONTROL INTERNO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. Gaceta
Nº 36.318 de fecha 22-10-1997: En ella se crea la Superintendencia de Control
Interno y Contabilidad Pública, órgano adscrito al Ministerio de Hacienda, hoy
día Ministerio de Finanzas.
.- SISTEMA DE CONTABILIDAD PARA LOS ORGANISMOS DEL PODER NACIONAL QUE
CONFORMAN EL ENTE CONTABLE DE LA REPUBLICA. SIGECOF. Gaceta
Nº 36.879 de fecha 27-01-2000: Se implantará para crear un sistema único de
gestión y control que permita simplificar y automatizar los procesos de
administración pública.
.- INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN Y PRUEBA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD
PARA LOS ORGANISMOS DEL PODER NACIONAL. SIGECOF.
Gaceta Nº 36.950 de fecha 15-05-2.000.
.- Ley Orgánica de Régimen
Presupuestario.
.- Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
.- Ley Orgánica de Administración
Central.
.- Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio
Público.
.- Ley de Licitaciones.
.- Ley de Carrera Administrativa
.- Reglamento de la LOCGR
.- Reglamento de la Ley Orgánica de
Régimen Presupuestario.
.- Publicaciones de la Contraloría
General de la República
.-
Publicación No. 19: Bienes Nacionales
.-
Publicación No. 13: Balance Hacienda Pública.
.-
Publicación No. 16: Contabilidad tesorería Nacional.
.-
Publicación No. 19: Crédito Público
.-
Publicación No. 22: Gasto Público
.- Publicación 23 y 24: Fondos de
Avance a Unidades Básicas y Operativas
.- Publicación 25: Prestaciones Sociales
3) El papel de la
Contraloría General:
La Ley de Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece en su Artículo No. 2: La Contraloría General de la República es
un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y
la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los
mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorias, inspecciones y
cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a
su control.
La Contraloría, en el ejercicio de
sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la
eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los
resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control.
Corresponde a la Contraloría ejercer
sobre los contribuyentes y responsables, previstos en el Código Orgánico
Tributario, así como sobre los demás particulares, las potestades que
específicamente le atribuye esta Ley
4) El papel
de las contralorías estadales
Las contralorías
estadales, tiene la competencia para efectuar el control, la vigilancia y la
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del
alcance de las funciones de la Contraloría General de la República.
5) El papel de las contralorías
municipales:
Según
el artículo 176 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el control
fiscal municipal persigue asegurar el cumplimiento de toda la normativa que
regula el manejo de los gastos municipales, de los recursos públicos, de la
forma de causarse y liquidarse éstos, así como la conservación, administración y custodia de dichos
bienes,
6) El papel
de la contraloría interna:
Corresponde a la Contraloría Interna el control,
vigilancia y fiscalización interna de las operaciones relacionadas con los
ingresos, gastos y bienes asignados, así como de las operaciones relativas a
los mismos.
7) El papel de la
Superintendencia de Control Interno (SUNAI)
- Organizar, coordinar y mantener un sistema moderno de
control interno, al servicio del Estado democrático y de la sociedad
venezolana.
- Garantizar el cumplimiento de la normativa legal y la
eficacia, eficiencia y economía en el empleo de los recursos públicos.
- Dirigir la auditoria interna en los organismos que integran
la administración pública.
8) El papel de la Comisión de Contraloría de
la Asamblea Nacional y demás órganos de control.
Según
el Artículo 187 de la Constitución Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:
Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública
Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos
comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor
probatorio, en las condiciones que la ley establezca
El
Art. 41 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. Establece que la Comisión Permanente de
Contraloría de la tendrá a su cargo la vigilancia sobre la inversión
y utilización de los fondos públicos en todos los sectores y niveles de la Administración
Pública, así como sobre la transparencia a que están obligados los entes
financieros y públicos con las solas limitaciones que establece la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
9) Sistema
Nacional de Control Fiscal.
La
Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece en su Artículo 4, en concepto del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual constituye el conjunto de órganos,
estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la
Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de
lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven
al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos
a esta Ley, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública.
El
Artículo 23 de la misma ley hace referencia al objetivo del Sistema Nacional de
Control Fiscal el cual es fortalecer la
capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr
la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector
público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades
relacionadas con la gestión de las entidades aludidas en el artículo 9,
numerales 1 al 11, de esta Ley.
El
Parágrafo Único del Artículo 24 enumera los instrumentos del Sistema Nacional de Control
Fiscal las políticas, Leyes, reglamentos, normas, procedimientos e
instructivos, adoptados para salvaguardar los recursos de los entes sujetos a
esta Ley; verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y
administrativa; promover la eficiencia,
Economía y calidad de sus operaciones, y
lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas, así como los recursos
económicos, humanos y materiales destinados al ejercicio del control.
SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO
1) Sistema
crédito público, Sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales.
La Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público, publicada
en gaceta de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.029 del 5 de
Septiembre de 2.000, establece en su Titulo III regula el “sistema de crédito público”, es decir, la
capacidad de los entes regidos por esta Ley para endeudarse. Se establecen las normas relativas a la deuda
pública y las operaciones que la generan, la autorización para celebrar
operaciones de crédito público, las prohibiciones en materia de operaciones de
crédito público y la administración de crédito público. El órgano rector de este sistema es la
Oficina Nacional de Crédito Público.
Se
puede entender al “Crédito Público" como la capacidad que tiene el Estado
para endeudarse con el objeto de atender sus necesidades de financiamiento,
mientras que el sistema de crédito
público se lo puede concebir como el conjunto de principios, normas,
organismos, recursos, y procedimientos que intervienen en las operaciones que
realiza el Estado, con el fin de captar medios de financiamiento
La Ley De La Administración
Financiera - Consejo de Estado, refiere en su Artículo
53.- El
sistema de crédito público es el conjunto de principios, normas, organismos y
recursos que intervienen en las operaciones que realiza el Estado, con el
objeto de captar medios de financiamiento y que implican un endeudamiento para
él
Dentro de sus
Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales, tenemos:
X
Ley
Orgánica de Crédito Público (L.O.C.P.).
X
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
X
Ley
Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de
Control Fiscal
X
Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público
X
El sistema integrado de
control y gestión de las finanzas públicas (sigecof)
X
Sistema
Nacional de Control Fiscal.
X
Ley
contra la Corrupción.
X
Ley
Orgánica de Hacienda Pública Nacional
2) La deuda
pública venezolana:
La deuda pública se refiere a
aquellas operaciones de crédito público que originan, de manera directa o
indirecta, obligaciones para la nación con prestamistas no residentes. Se
considera deuda directa si proviene de contratos suscritos u obligaciones
emitidas por la República, e indirecta si está conformada por compromisos
contratados directamente por los institutos autónomos o empresas del Estado.
La
deuda pública es un instrumento
que usan los estados para resolver el problema de la falta puntual de dinero,
por ejemplo:
Según el
Artículo 4 de la Ley Orgánica de Crédito Público, La Deuda Pública puede originarse en:
a.- La emisión
y colocación de títulos, incluyendo letras del tesoro, constitutivos de unos
empréstitos, externos o internos, o de operaciones de tesorería.
b.- La
apertura de crédito de cualquier naturaleza
c.- La
contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se
estipule realizar en el transcurso de uno o más ejercicios fiscales posteriores
al vigente.
d.- El
otorgamiento de garantías en los casos de excepción previstos en esta Ley
e.- La
consolidación, conversión unificación u otras operaciones destinadas a
refinanciar o reestructurar Deuda Pública existente.
El Artículo 7, No. 4 de la
LOAFSP, hace referencia a la
deuda pública como el endeudamiento que
resulte de las operaciones de crédito público. No se considera deuda pública la
deuda presupuestaría o del Tesoro.
Deuda
Pública Bruta: saldo de la deuda pública bruta representada por el monto total de
los compromisos financieros contraídos por el Sector
Público Nacional, que han sido efectivamente desembolsados o
colocados y están pendientes de reembolso, incluidos los atrasos de principal,
de interés y de comisiones, calculados al final de un periodo determinado. Los
pasivos contingentes, los títulos emitidos pero no colocados y la posición en
derivados financieros no se incluyen en el saldo de la deuda.
Deuda Pública Neta: el saldo de la
deuda pública neta es igual al saldo de la deuda pública bruta menos el saldo
de refinanciamiento disponible.
La
deuda pública se ha clasificado de acuerdo con el criterio de la residencia del
acreedor de la deuda, según el cual la residencia se determina a través del
lugar geográfico en el cual el acreedor mantiene su principal centro de
operaciones económicas, independientemente de la nacionalidad de éste. Se
registra como Deuda Interna aquella mantenida por residentes, y como Deuda Externa aquella
mantenida por no residentes, al margen de la denominación de la moneda en la
cual es emitida la Deuda
Deuda
Interna, Externa: Corresponde al primer nivel de clasificación,
ajustado a la residencia del acreedor y
al mercado donde se registran los títulos valores.
Deuda Pública Interna: Es aquella situación en que
la unidad que pide prestado, adquiere recursos del mismo prestamista. Si la
deuda nacional se financia totalmente a través de la venta de títulos (acciones,
valores u obligaciones) a las agencias del gobierno, instituciones financie
ras, empresas o individuos, la deuda sería entonces una deuda puramente
interna. Venezuela, como nación soberana, estaría prestándose dinero a sí misma
y los prestamistas serían parte de la unidad prestataria. No existiría ningún
riesgo en recursos generen. La Deuda Pública Interna, establece el
saldo de la deuda
bruta representada por el monto total de los compromisos financieros, que han
sido efectivamente desembolsados y están pendientes de reembolso, incluidos los
atrasos, calculados al final de un periodo determinado con acreedores residentes
Deuda Pública Externa:
Es saldo
de la deuda bruta representada por el monto total de los compromisos
financieros, que han sido efectivamente desembolsados y están pendientes de
reembolso, incluidos los atrasos, calculados al final de un período determinado
con acreedores no residentes o títulos registrados en los mercados internacionales.
3)
Instrumentos de la deuda pública como:
Letras del tesoro: Son
títulos de deuda de corto plazo emitidos por el Ministerio de Finanzas con el objetivo
de financiar insuficiencias presupuestarias del gobierno central. Las Letras
del Tesoro son bonos de descuento, es decir, bonos que no devengan ningún
interés y cuyo rendimiento consiste en la diferencia entre el precio al cual se
adquiere el bono y el precio al cual éste es redimido. Su vencimiento suele ser
de tres, seis o doce meses.
Bonos Deuda Pública, Son emitidos al portador por organismos
descentralizados, a través del Ministerio de Finanzas, con el objeto de
cancelar sus pasivos o financiar sus proyectos. Tienen un vencimiento que va de
3 a 15 años, siendo el plazo de 7 a 10 años el más común. En general, los Bonos
de Deuda Pública tienen un período de gracia de 2 a 5 años. El capital tiene
amortizaciones trimestrales, semestrales o al vencimiento. El rendimiento puede
ser fijo o ajustable. Los intereses están exonerados del Impuesto sobre la
Renta, y los mismos son pagados en forma trimestral, semestral o al
vencimiento. Existen también los Bonos de la Deuda Pública Nacional emitidos
por la Nación, así como los Bonos de la Deuda Pública Municipal y Estadal, los
cuales son emitidos por las Municipalidades y los Estados, respectivamente, y
los bonos emitidos por sociedades donde la República, tenga participación igual
o superior al 51% del capital social.
Los bonos Brady (Bono de la Deuda Pública
Externa).
Es un título emitido en moneda extranjera por un país dentro de una emisión
destinada al refinanciamiento de su deuda pública externa de acuerdo al
programa propuesto por el entonces Secretario del Tesoro de los EE.UU.,
Nicholas Brady. Este plan de refinanciamiento fue acogido por muchas economías
emergentes a nivel mundial a finales de los años 80 y principios de los 90.
Entre los países latinoamericanos que se acogieron a este plan se pueden
mencionar México, Venezuela, Argentina, Ecuador y Brasil, entre otros. En el
caso de Venezuela los Bonos Bradys se emitieron hasta por mil millones de
dólares. Las modalidades de refinanciamiento planteadas por Venezuela a sus
acreedores contemplaron la emisión de una serie de Bonos donde los más
importantes son los Bonos Par (Par Bond) y los Bonos de Conversión de Deuda
(DCB´s).
Los
bonos Brady consisten en una serie de bonos soberanos denominados en dólares y emitidos
por varios países emergentes a principios de los años noventa como parte de un
cambio de los préstamos bancarios que habían recibido anteriormente. El
rendimiento devengado por estos instrumentos se emplea para calcular el llamado
“riesgo-país”.
Bonos Cero Cupón: Son títulos valores al
portador, emitidos por el Banco Central de Venezuela, con el objetivo de
regular los excedentes de liquidez en el mercado monetario, no paga intereses durante su vida,
sino que lo hace íntegramente en el momento en el que se amortiza, es decir
cuando el importe del bono es devuelto. En compensación, su precio es inferior
a su valor nominal operaciones de crédito público y demás
títulos públicos.
Operaciones de crédito público: La LEY ORGÁNICA DE CRÉDITO PÚBLICO, en su Titulo I en
el Artículo 3° establece: Las
operaciones de Crédito Público tendrán por objeto arbitrar fondos o recursos
para realizar obras productivas, atender casos de evidente necesidad o de
conveniencia nacional y cubrir necesidades transitorias de tesorería.
Conjuntamente
con el Proyecto de la Ley de Presupuesto de cada año, el Ejecutivo Nacional
presentará al Congreso, para su autorización mediante ley especial que será
promulgada simultáneamente con la Ley de Presupuesto, el monto máximo de
endeudamiento neto que podrá contraer la República durante el respectivo
ejercicio fiscal.
El
monto máximo a contratar de las operaciones de crédito público a ser celebradas
durante el ejercicio presupuestarios respectivo por los entes de carácter
nacional sujetos al régimen autorizatorio de esta Ley, así como el monto máximo
de letras del Tesoro que podrán (estar en circulación al cierre del ejercicio
del respectivo ejercicio presupuestario, será presentado por el Ejecutivo
Nacional al Congreso de la República para su autorización mediante ley
especial, acompañado de una exposición que incluya los programas y proyectos a
ser financiados por las operaciones de crédito a realizar y la opinión del
Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 32
de esta Ley.
El
monto máximo referido se determinará atendiendo a la capacidad de pago y a los
requerimientos de un desarrollo ordenado de la economía, y tomará como
referencia los ingresos fiscales ordinarios previstos para el año, las
exigencias del servicio de la deuda existente, el Producto Interno Bruto, el
ingreso de exportaciones y aquellos índices macroeconómicos del Banco Central
de Venezuela, que permitan medir la capacidad económica del país para atender
las obligaciones de la Deuda Pública.
Por
encima del monto máximo autorizado conforme al aparte anterior, sólo podrán
celebrarse aquellas operaciones requeridas para hacer frente a gastos
extraordinarios como consecuencia de calamidades o de catástrofes públicas, las
cuales deberán autorizarse mediante ley especial.
Parágrafo Único: En los casos en que haya
reconducción del Presupuesto, se entenderá que el monto autorizado para el
endeudamiento del año será igual al del año anterior.
En el Artículo 77de
la LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION
FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO.- menciona que son operaciones
de crédito público:
1.
La emisión y colocación de títulos, incluidas las letras del tesoro,
constitutivos de empréstitos o de operaciones de tesorería.
2.
La apertura de créditos de cualquier naturaleza.
3.
La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o
parcial se estipule realizar en el transcurso de uno o más ejercicios
posteriores a aquél en que se haya causado el objeto del contrato, siempre que
la operación comporte un financiamiento.
4.
El otorgamiento de garantías.
5.
La consolidación, conversión, unificación o cualquier forma de refinanciamiento
o reestructuración de deuda pública existente
Demás títulos públicos:
-
Privados:
Son emitidos y garantizados por las empresas que están constituidas legalmente
y gozan de autorización para emitirlas.
Los Títulos privados son aceptados por la bolsa de
acuerdo con un régimen interno. Entre
ellos: acciones, bonos, letras, cheques, warrants, etc.
Bonos de Capital de Deuda
Privada Externa: Son emitidos en dólares
Estadounidenses por el Banco Central de Venezuela, para la entrega de divisas
correspondientes al capital de la deuda reconocida al 18 de febrero de
1983. Tienen un plazo de vencimiento a
20 años y una tasa de interés del cuatro por ciento anual. El capital se amortiza anualmente. No están exonerados del impuesto sobre la
renta.
Bonos de Deuda Agraria: Son emitidos por el Instituto Agrario Nacional, al
portador destinado a cancelar obligaciones por concepto de expropiación de
fundos. Tienen una duración de 8 a 10
años y los intereses son cancelados de una forma trimestral, semestral o anual,
así como también al vencimiento.
Bonos de
Exportación. Son títulos emitidos por la Nación, a través del
Ministerio de Finanzas. Estos títulos son al portador y no generan intereses.
La duración de dichos bonos es de dos años, contados a partir de su fecha de
emisión. Su objeto primordial es estimular las exportaciones no tradicionales, son utilizados para
cancelar Impuestos Nacionales. Se dividen en Bonos del Sector
Industrial-Agropecuario y del sector Agrario, siendo eliminada la emisión de
los primeros, el 15 de Junio de 1991.
Bonos de Expropiación. Son
obligaciones al portador emitidas por el Gobierno Central, a través del
Ministerio de Hacienda. La duración es de 8 a 10 años, y la tasa de interés es
fija o ajustable. Son exonerados del Impuesto sobre la Renta. Estos Bonos están
destinados a financiar la adquisición, por vía ordinaria o de expropiación, de
bienes inmuebles, afectados por la ejecución de obras de interés público o
social, a cargo del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Bonos de Intereses de
Deuda Privada Externa. Son emitidos en US$ por el Banco Central de
Venezuela, a fin de entregar divisas correspondientes a los intereses de la
deuda externa, reconocida 18/02/83. Tienen vencimiento a 8 años, con
amortizaciones anuales e iguales. Dichos bonos no generan intereses. No están
exonerados del impuesto sobre la renta
4) Contabilidad de la Deuda Pública o crédito público.
Ley
Orgánica de Crédito Público, en su Título VII, en lo referente a la
Administración del Crédito Público, en su Artículo 48, establece:
Artículo
48. La negociación y administración de la Deuda Pública estará bajo la
dirección y responsabilidad del Ministerio de Hacienda. En el Ministerio de
Hacienda se llevará la contabilidad de la Deuda Pública y un registro de las
operaciones de crédito público realizados por los entes sujetos a la presente
Ley.
El registro a que
se refiere este artículo contendrá los montos que se efectúen por concepto de
amortizaciones y pago de intereses. Los entes sujetos a esta Ley deberán
suministrar al Ministerio de hacienda la información relativa a operaciones
realizadas, desembolsos y el servicio de su deuda dentro de los primeros diez
(10) días de cada mes.
Esta información
estará a disposición del Congreso cuando éste la solicite. Quedan exceptuados
de la obligación establecida en este artículo el Banco Central de Venezuela y
las sociedades del Estado dedicadas a la intermediación de créditos regidas por
la Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito, y las regidas por la
Ley de Empresas de Seguros y de Reaseguros.
5)
Ejercicios prácticos de deuda pública y preparación del balance de la deuda
nacional.
PASIVOS DE LA NACIÓN
SALDO DE LA DEUDA PUBLICA EXTERNA E INTERNA
(AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO)
(EXPRESADO EN MILLONES DE DÓLARES)
Deuda Externa |
1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
Banca Comercial |
199 |
178 |
132 |
110 |
198 |
197 |
170 |
Bilaterales |
1.199 |
1.333 |
1.390 |
1.860 |
2.208 |
2.150 |
1.965 |
Multilaterales |
3.205 |
2.991 |
2.988 |
3.000 |
3.291 |
3.137 |
2.822 |
Tenedores de Bonos |
5.871 |
6.182 |
7.466 |
7.849 |
12.044 |
16.246 |
21.056 |
Créditos de |
60 |
89 |
149 |
111 |
118 |
85 |
54 |
Bonos Plan |
10.560 |
9.618 |
8.711 |
7.892 |
5.815 |
4.780 |
4.387 |
|
|||||||
Deuda Externa Indirecta |
1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
Banca Comercial |
23 |
9 |
7 |
7 |
1 |
----------- |
---------- |
Bilaterales |
901 |
785 |
865 |
656 |
622 |
495 |
348 |
Multilaterales |
619 |
711 |
822 |
895 |
497 |
385 |
261 |
Créditos de |
75 |
3 |
----------- |
--------- |
--------- |
--------- |
--------- |
TOTAL |
22.712 |
21.899 |
22.530 |
22.470 |
24.794 |
27.475 |
31.063 |
Fuente: Ministerio de Finanzas |
RECALCULOS
CONCEPTO |
2004 |
2005 |
DEUDA PUBLICA INTERNA |
29.526.919.000.000 |
33.423.385.000.000 |
TIPO DE CAMBIO |
Bs 1, 920 por dólar |
Bs 2.150 por dólar |
Si dividimos las deudas
respectivas entre el factor de cambio correspondiente, tendremos |
||
la deuda expresada en dólares: |
15.378.603.645 |
15..545.760.465 |
TOTAL DEUDA PUBLICA EXTERNA |
27.475.000.000 |
31.063.000.000 |
TOTAL DEUDA PUBLICA NACIONAL EN
DOLARES |
42.853.603.645 |
46.608.760.465 |
FUENTES PARA EL CÁLCULO:
MINISTERIO DE FINANZAS
CALCULOS PROPIOS.
SISTEMA DEL
PRESUPUESTO.
1) Sistema del presupuesto. Los tipos presupuestos públicos
En las Normas Básicas del Sistema de
Presupuesto, en el Titulo I, Artículo 1: Establece que el Sistema de
Presupuesto es un conjunto ordenado y coherente de
principios, disposiciones normativas, procesos e instrumentos técnicos, que
tiene por objeto la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y
evaluación, de los presupuestos públicos, según los programas y proyectos definidos
en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República.
Asimismo
tiene por objeto la generación y obtención de información confiable, útil y
oportuna sobre la ejecución presupuestaria, para la evaluación del cumplimiento
de la gestión pública.
2) Entes involucrados en el Sistema del presupuesto.
El Ministerio de Planificación y
Desarrollo practicará una evaluación del cumplimiento de los planes y políticas
nacionales y de desarrollo general del país, así como una proyección de las
variables macroeconómicas y la estimación de metas físicas que contendrá el
plan operativo anual para el ejercicio que se formula.
El Ministerio de Finanzas, con el
objeto de delimitar el impacto anual del marco plurianual del presupuesto, por
órgano de la Oficina Nacional de Presupuesto, preparará los lineamientos de
política que regirán la formulación del presupuesto.
La
Oficina Nacional de Presupuesto elaborará el proyecto de ley de presupuesto
atendiendo a los anteproyectos preparados por los órganos de la República y los
entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, y con los
ajustes que resulte necesario introducir
3) Sus Normas
Legales, Reglamentarias y Sublegales del Sistema del presupuesto.
.- Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público (sistema de crédito público, sistema de
contabilidad pública, sistema de tesorería).
.- Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
.- Ley contra la Corrupción.
.- Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
.- Reglamento de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.
4) Etapas
de la formulación y ejecución presupuestos públicos.
A)
Formulación del Presupuesto: es la elaboración del presupuesto, en
coherencia con las prioridades de la política gubernamental, los montos y
fuentes de los recursos financieros en función de los requerimientos de la
planificación, es decir, el presupuesto y la definición de objetivos y metas
concretas a alcanzar en un período determinado.
Las
etapas de formulación del presupuesto son las siguientes:
.-
Elaboración de la
política presupuestaria única para el ejercicio y su programación, en esta
etapa, el Subsistema de Presupuesto está interrelacionado con:
a.- La
planificación, en lo que se refiere al gasto del Estado, en bienes, servicios y
proyectos de inversión.
b.- La
tributación en materia de financiamiento vía impuestos.
c.- Los
recursos humanos por efecto de las definiciones que contenga sobre política
salarial y empleo.
d.- Las
compras y contrataciones, ya que el presupuesto debe sustentarse en un plan
anual de adquisiciones.
e.-
La
administración de bienes que informa sobre las existencias de bienes a disposición
de las unidades ejecutoras.
.B) Ejecución. Se concibe como un conjunto de acciones para lograr los objetivos y metas establecidas en el presupuesto. La ejecución del presupuesto para la República y entes descentralizados está prevista en los artículos 43 al 55 de la LOAFSP. Según el artículo 46, una vez promulgada la ley de presupuesto, el Presidente de la República decretará la distribución general del presupuesto de gastos, la cual consistirá en la presentación desagregada de los créditos y realizaciones contenidas en la ley de presupuesto. Luego el artículo 47 señala que se considerará gastado un crédito cuando queda afectado definitivamente al causarse un gasto.
La
Ejecución presupuestaria comprende:
a.- La
programación de la ejecución. La programación de la ejecución: Tiene como
propósito compatibilizar, previo al inicio y a lo largo del ejercicio
presupuestario, los recursos materiales y humanos que se requieran para el
cumplimiento de las metas programadas con los recursos financieros
efectivamente disponibles, a fin de asegurar una ejecución ordenada de los
programas presupuestarios.
b.- Las
modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias: Son el
conjunto de variaciones legalmente acordadas que, durante la ejecución del
presupuesto, afectan los créditos inicialmente aprobados. Las modificaciones
presupuestarias pueden originarse por sobreestimación o subestimación de los
créditos presupuestarios, por ajuste del
gasto, a objeto de adaptarlos a nuevas prioridades o a las variaciones de los
ingresos.
c.-
La ejecución del gasto
Considerando que el Subsistema de Contabilidad constituye el elemento
integrador de todas las transacciones que se registran en el Sistema, este
componente será detallado en el Subsistema de Contabilidad.
5) Registro
de las transacciones vinculadas con la formulación y ejecución. Mediante los
diferentes instrucciones e instrumentos para su formulación, ejecución y
control.
En el momento del registro del
presupuesto anual aprobado, lo que da por iniciada la ejecución del
presupuesto. El otro punto de integración con el subsistema contable se produce
con el registro de las modificaciones presupuestarias y la actualización del crédito
vigente. También hay punto de vinculación cuando se registran las transacciones
presupuestarias y cuando se efectúa el cierre.
Los
datos que ingresen al Subsistema deberán basarse en la información contenida en
los respectivos documentos que lo soportan y en el momento en que ocurran, para
que automáticamente se reflejen en:
a.- Los registros de
ejecución presupuestaria.
b.- Los registros
auxiliares que para su gestión requieran los centros de registros donde se
generan los datos.
c.- El libro diario y el libro mayor que se llevarán en la unidad de contabilidad estadal en forma cronológica.
SISTEMA
NACIONAL DEL TESORO NACIONAL.
1) Manejo de las cuentas del Tesoro, correspondiente al tesoro
nacional, estadal o municipal.
En la LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, se establece en su Artículo 108,
la creación de la Oficina Nacional del Tesoro, como órgano rector del Sistema
de Tesorería, que
actuará como unidad especializada para la gestión financiera del Tesoro, la
coordinación de la planificación financiera del sector público nacional y las
demás actividades propias del servicio de tesorería Nacional, con la finalidad
de promover la optimización del flujo de caja del Tesoro, bajo la modalidad de
cuenta única del tesoro.
La
Oficina Nacional del Tesoro podrá tener agencias, según los requerimientos del
servicio de tesorería.
Y
en su Artículo 112, hace referencia en
que la República, por órgano del Ministerio de Finanzas,
mantendrá una cuenta única del Tesoro Nacional. En dicha cuenta se
centralizarán todos los ingresos y pagos de los entes integrados al Sistema de
Tesorería, los cuales se ejecutarán a través del Banco Central de Venezuela y
de los bancos comerciales, nacionales o extranjeros, de conformidad con los
convenios que al efecto se celebren.
LEY
DE HACIENDA PÚBLICA ESTADAL: Sometida a consulta nacional y sancionada el 11/03/2004. La presente ley tiene por objeto desarrollar
la Hacienda Pública Estadal, entendiendo por esta, el conjunto de bienes,
ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo de cada Estado, así
como de los demás bienes e ingresos cuya administración corresponda a la
entidad. Estableciendo los tributos que la componen, los mecanismos de su
aplicación y las disposiciones que la regulan. El Tesoro Estadal está
conformado por los fondos y valores de la entidad y por las obligaciones a su
cargo.
LEY ORGÁNICA
DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, Artículo 127: La Hacienda Pública Municipal está
constituida por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y
pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración corresponda al
ente municipal.
El Tesoro Municipal está conformado por el dinero y los valores de la entidad municipal así como por las obligaciones a su cargo.
2) Principios éticos y sus Normas Legales, Reglamentarias y
Sublegales del Sistema Nacional del tesoro nacional.
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
La Ley Orgánica de Administración Financiera del
Sector Público.
Ley Orgánica de la Administración
Pública
Ley
Orgánica de Hacienda Pública
Publicación No. 16: Contabilidad
tesorería Nacional, de la Contraloría General de la República.
INFOGRÁFIAS
http://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtml
http://www.sunai.gov.ve/presentacion/res_rutilio%20mendoza.pdf
http://www.mintra.gov.ve/legal/leyesorganicas/lcontraloria.html
http://www.wikilearning.com/el_control_externo-wkccp-13579-8.htm
http://html.rincondelvago.com/auditoria-gubernamental-o-de-estado.html
http://www.saber.ula.ve/db/ssaber/Edocs/pubelectronicas/anuarioderecho/num24/articulo2-24.pdf
http://www.sunai.gob.ve/Principios.html
http://www.procumonagas.gov.ve/leyes_indice/leyorgdelacontragralrep.pdf
http://www.hacienda.gov.bo/normas/pdf/NB-SCP.pdf
http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/pdfdip/saez-de-sanquiz.pdf
http://www.chaco.gov.ar/TesoreriaGeneral/cursos/definicion-propositos-sistema-credito-publico.doc
http://www.ttpn.com.ve/boletines/boletin12.dot
http://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Nacional_de_Venezuela
http://iies.faces.ula.ve/Revista/Articulos/Revista_04/Pdf/Rev04Contreras.pdf
http://www.mf.gov.ve/archivos/200103/Metodolgia%20WEBv1.pdf
http://es.wikipedia.org/wiki/Bono_%28finanzas%29
http://www.cnv.gob.ve/site/glosario_terminos.php?letra=b
http://web.laoriental.com/leyes/213-220/L214T5Cap0.htm
http://www.onapre.gov.ve/que%20es%20onapre/DG_Reg_Region_Oriental.html
http://www.promafe.mf.gov.ve/pdf/marco_conceptual_estados%20.pdf
http://www.escueladeemprendedores.com.ve/archivos/Legislacion%20Nacional/LOPPM.pdf
http://www.hacienda.gov.bo/normas/pdf/NB-SP.pdf
http://www.gestiopolis.com/recursos3/docs/fin/tippresu.htm