TRABAJO 7 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
LUCY RAMÍREZ

 

 

 

 

Tema 6. Estado, Nación y Gobierno: conceptos, características, diferencias. Condiciones existenciales del Estado. El territorio: concepto, principios constitucionales. La población: concepto, importancia.

 

 

ESTADO

 

bj72.gif (2440 bytes)        Concepto:
 

            Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes.

            La definición de Estado desde el punto de vista de la Ciencia del Derecho, se construye a partir de la conjunción de tres elementos: pueblo, territorio y soberanía. La siguiente definición muestra la interpelación de estos tres elementos.

            Comúnmente aceptada entre los juristas se encuentra la definición de Mortati: El Estado es "un ordenamiento jurídico para los fines generales que ejerce el poder soberano en un territorio determinado, al que están subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a él"

            El Estado es la denominación que reciben las entidades políticas, sobre un determinado territorio y su conjunto de organización de gobierno

bj72.gif (2440 bytes)        Características de Estado:

 

·                     Una cierta entidad territorial. Ésta se refiere al medio físico que es necesaria para la sustentación del Estado y debe ser una magnitud tal que no convierta en demasiado pesadas las tareas que el Estado debe afrontar.

·                     Establecimiento de un poder central suficientemente fuerte. Se logra suprimir o reducir drásticamente a los antiguos poderes feudales, entre ellos el propio poder de la iglesia, que se vincula a lo que actualmente llamaríamos al proyecto de Estado Nacional.

·                     Creación de una infraestructura administrativa, financiera, militar y diplomática. Se desarrolla una burocracia administrativa que trabaja impersonalmente para el Estado. Burocracia y capacidad financiera se retroalimentan. La obtención y administración de recursos exige personal dedicado por completo a estas tareas. La diplomacia se convierte en un instrumento indispensable para las relaciones con las demás entidades estatales que constituyen un sistema en su conjunto.

·                     Consolidación de la unidad económica. El Estado debe ser capaz de regular y dirigir la economía en su propio seno, y con respecto al exterior, implantar un sistema aduanal y normas precisas que controlen la entrada y salida de bienes

 

 

bj72.gif (2440 bytes)        Condiciones existenciales del Estado:

 

·               Población: Grupo de personas que habitan en un territorio determinado

·               Poder: Lo entendemos como la capacidad o autoridad de dominio, freno y control a los seres humanos, con objeto de limitar su libertad y reglamentar su actividad. Este poder puede ser por uso de la fuerza, la coerción, voluntaria, o por diversas causas, pero en toda relación social, el poder presupone la existencia de una subordinación de orden jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas. Toda sociedad, no puede existir sin un poder, absolutamente necesario para alcanzar todos sus fines propuestos

·              Territorio: Constituido por el suelo, subsuelo, espacio aéreo y las aguas, en que se lleva a cabo la actividad estatal y donde el Estado ejerce sus potestades. Es el lugar geográfico en el que habita una población determinada; es el soporte físico de la Nación y del Estado.

 

NACIÓN

bj72.gif (2440 bytes)        Concepto:

 

                        Es una comunidad y no una sociedad. Es una unidad ético-social, una comunidad de normas de sentimiento, arraigado al suelo físico y al ámbito moral de esa población. El Estado es la Nación jurídica y políticamente organizada.

                        Nación es una comunidad humana estable, históricamente formada y surgida sobre la base de la comunidad de idioma, de territorio, de vida económica y de psicología, manifestada ésta en la comunidad de cultura.” Stalin”.

 

bj72.gif (2440 bytes)        Características:

 

·                     Lengua común

·                     Rasgos comunes de carácter histórico, cultural, espiritual, idiomático, económico y territorial.

·                     Conjunto de los habitantes de un estado regido por el mismo gobierno.

·                     Lugar común de nacimiento y de vida

 

GOBIERNO

 

bj72.gif (2440 bytes)        Concepto:

 

                        Se entiende por gobierno el órgano colegiado formado por un Presidente o Primer Ministro y unos Ministros al que la Constitución o la norma fundamental de un Estado atribuye el poder ejecutivo. El Gobierno constituye el centro desde el cual se ejerce el poder político sobre una sociedad. Podría decirse que tiene una función identificadora de la actividad política, es el núcleo irreducible, sin el cual parece difícil pensar el la dimensión de la propia política.

 

bj72.gif (2440 bytes)        Características:

 

            La característica de un gobierno es velar por la paz, la justicia y la seguridad nacional basada en la libertad individual que confiere el uso racional de los derechos de cada cual y el cumplimiento de los deberes de todos.

 

bj72.gif (2440 bytes)        Diferencias entre Estado, Nación y Gobierno:

X                   El estado son las instituciones permanentes, mientras que el gobierno consiste en el conjunto de gobernantes que ejercen cargos durante un período de tiempo limitado.

X                   Nación: Hace referencia a un pueblo que la conforma, es un grupo de personas con una identidad. Ej. la nación judía existía aun antes del estado de Israel.
Estado: Hace referencia a un modo de organización de la nación en un determinado territorio y con un gobierno.

X                   El estado esta formado por un territorio y sus instituciones políticas.

X                   La nación esta formada por distintas personas que comparten una misma cultura...religión, lengua, costumbres

X                   El gobierno no es lo mismo que el Estado, está vinculado a éste por el elemento poder. El gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece idéntico. El Gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado a través del cual se expresa el poder estatal por medio del orden jurídico.

X                   La Nación no es el Estado, se diferencian entre sí, en las distintas variantes del Poder. La Nación no lo tiene y, en consecuencia, no puede ejercerlo. Carece de juricidad, organización política, coactividad (ésta podrá ser de carácter moral, pero no jurídica.

 

EL TERRITORIO.

 

bj72.gif (2440 bytes)                    Concepto:

 

                        División de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc.

            El territorio es, por tanto, el espacio que acoge y en cuyo seno se desarrolla la vida social, la actividad económica, la organización política..., el presente y el futuro de una comunidad social.

 

bj72.gif (2440 bytes)                    Principios Constitucionales:

 

                        Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 10, establece,  El espacio geográfico de la República, es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela para el 19 de abril de 1810, con las determinaciones y modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad.

            En su Artículo 11, señala que  La soberanía de Venezuela abarca el territorio continental e insular, los espacios acuático y aéreo, así como el suelo y subsuelo, las áreas marinas interiores históricas y vitales, los bienes contenidos en ellos, incluidos los recursos genéticos de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales se encuentren en el espacio venezolano.
            El espacio insular de la República comprende el Archipiélago de Los Monjes, Archipiélago de Las Aves, Archipiélago de Los Roques, Archipiélago de La Orchila, Isla La Tortuga, Isla La Blanquilla, Archipiélago Los Hermanos, Islas de Margarita, Cubagua y Coche, Archipiélago de Los Frailes, Isla La Sola, Archipiélago de Los Testigos, Isla de Patos e Isla de Aves; y además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del Mar Territorial, en el que cubre la Plataforma Continental o dentro de los límites de la Zona Económica Exclusiva.

            El espacio acuático comprende las áreas marinas y submarinas, es decir, superficie, columna de aguas, lecho y subsuelo, todo lo cual conforma la Plataforma Continental, Mar Territorial, Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva y Aguas Interiores. El espacio acuático incluye también los lacustre y fluviales del país.

            Igualmente son parte del espacio geográfico de Venezuela, las aguas interiores, las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República, y el Mar Territorial adyacente a sus costas o a las líneas de base recta.

            También forma parte del espacio geográfico de Venezuela, el espacio aéreo que cubre su espacio continental, insular y marítimo. Corresponden a la República derechos sobre el espacio ultraterrestre suprayacente, tales como aquellos que originan el uso de la órbita geoestacionaria y del espectro electromagnético, en los términos, extensión y condiciones que determine la Ley.

            Sobre todos estos espacios, Venezuela ejerce derechos exclusivos de soberanía, autoridad y vigilancia, al igual que sobre las costas, en los términos, extensión y condiciones que determine la Ley Orgánica respectiva.

POBLACIÓN

bj72.gif (2440 bytes)        Concepto:

            En el sentido más común de la palabra, la población de un área geográfica es el número de personas, o los organismos de una especie particular, que viven en aquella área. La población humana es estudiada por la demografía, sociología y geografía. La población de animal es estudiada por biología y en particular, biología demográfica, una rama de ecología, y genética demográfica

bj72.gif (2440 bytes)        Importancia de la Población:

 

            Una Población es importante ya que representa un conjunto renovable de individuos. Las poblaciones están compuestas por individuos, sean éstos humanos, animales o cosas y no son un conjunto estático, sino que están sometidas a un proceso continuo de cambio, por salidas y entradas de individuos en dicha población. Un individuo pertenece a una población si cumple determinada condición definidora, por ejemplo una población de humanos puede quedar definida por la residencia dentro de un marco territorial. La duración de la permanencia de un individuo dentro de una población dada, es el tiempo durante el cuál dicho individuo ha cumplido la condición que define la población.

 


Tema 7. El Poder Público Nacional: origen, concepto, división. Poder legislativo: funciones legislativas, condiciones de elegibilidad, tiempo, lugar y dirección. El debate parlamentario. Reglamento Interior y de Debate. Comisiones de la Asamblea Nacional. Organización. Prerrogativas parlamentarias. El allanamiento. La legislación: proceso de formación de las leyes, control parlamentario, amnistía. Poder Ejecutivo: la Presidencia de la República: condiciones de elegilidad.

 

            El Poder Público Nacional está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Nacional; así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral).

            En el Artículo 136, de la CRBV, especifica que  El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

            Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

bj72.gif (2440 bytes)        Poder Legislativo

            El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo.

            El Poder Legislativo es el órgano depositario de la soberanía del pueblo. Con el fin de representar, legislar y controlar, el Poder Legislativo es el encargado de elaborar normas generales y abstractas con incidencia directa sobre el ejercicio de los derechos subjetivos de los habitantes. Estos derechos se refieren a los atributos esenciales de la persona humana (derecho a la vida, derecho a la integridad física, derecho a la libertad e igualdad).

            Su función específica es la sanción de las leyes.

            El Poder Legislativo, esta conformado por:

·         Asamblea Nacional

·         Parlamento Andino

·         Parlamento Latinoamericano

 

 

Tema 8.  El Poder Ejecutivo: la Presidencia de la República: condiciones de elegilidad, duración del mandato, reelección, toma de posesión, faltas, modos de cubrir las faltas, atribuciones, mensaje anual y plan de la nación, responsabilidad, causales de la separación del cargo. El Vicepresidente: requisitos del cargo, atribuciones, responsabilidad, relaciones con la Asamblea Nacional. Los Ministros: requisitos, triple carácter del ministro, relaciones con la Asamblea Nacional.  El Poder Legislativo: quien lo conforma, funciones.

            El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios.

            Este poder está constituido por los siguientes organismos:

 

            El presidente de la República es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública Nacional

            Es Elegido a su Cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional, en Elecciones Generales, Universales, Secretas y Directas

Atribuciones:

Son Atribuciones del presidente de la República:

Faltas del Presidente:                                                    

            El Presidente deberá abandonar su cargo, si lleva acabo algunas de las faltas absolutas o alguna falta temporal, por un período máximo del que estipula la ley.

            Son Faltas Absolutas del presidente de la república:

            El presidente de la república deberá rendir cuentas ante la Asamblea Nacional una vez al año, así como presentar los resultados de sus gestión y la contabilidad pública

 

Tema 9. El Poder Judicial: funciones administrativas, legislativas y jurisdiccionales. La garantía jurisdiccional. La tutela  judicial efectiva. Órganos del Poder Judicial. Tribunal Supremo de Justicia: funciones, integración, magistrados, requisitos, responsabilidad, salas, competencias y atribuciones Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Reforma.

            El Poder Judicial de Venezuela es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales Superiores, Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y especial como la Corte Marcial, esto se fundamenta en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

·         El poder judicial participa en:

            Funciones legislativa:

            Cuando declara la inconstitucionalidad de alguna ley del Congreso o decreto del poder ejecutivo.

            Funciones ejecutiva:

            Cuando nombra y remueve a los funcionarios que se desempeñan en los tribunales

            La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26 consagra la Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la tutela ...

            Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

            El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

         En la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, TITULO PRELIMINAR, establece:

Artículo 1. La Corte Suprema de Justicia es el más alto Tribunal de la República y la máxima representación del Poder Judicial. Contra las decisiones que dicte, en Pleno o en alguna de sus Salas, no se oirá ni admitirá recurso alguno.

Artículo 2. La Corte tiene la competencia y atribuciones que le confiere la legislación nacional, pero su función primordial es controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.

Artículo 3. La ciudad de Caracas es el asiento permanente de la Corte. Esta podrá, sin embargo, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, acordar su traslado transitorio a otro lugar del país, en conformidad con el artículo 11 de la Constitución


Tema 10.  El Poder Ciudadano: organización, funciones, autonomía, disposiciones generales. Remoción del cargo. Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Ministerio Público. Contraloría General de la República: requisitos, designación, competencia, naturaleza jurídica, alcance de su control. El Poder Electoral: antecedentes, órganos del poder electoral, atribuciones. Sistema electoral y los mecanismos de democracia directa. Consejo Nacional Electoral. Integración. Comité de Postulaciones Electorales. Junta Regional Electoral. Junta Municipal Electoral. Ley Orgánica del Poder Electoral.

            El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.

            Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público  y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida.

            El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable.

            Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica.

            Función del Poder Ciudadano.

            Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

            La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas.

            La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años.

            El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.

        Poder Electoral

            El Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional Electoral como ente rector y como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

            Este poder está constituido por los siguientes organismos:

 

Tema 11. Poder Público Estadal: la autonomía de los Estados, las constituciones estadales. Los órganos del poder público estadal, función legislativa, requisitos, funciones, prerrogativas de sus miembros. Poder Ejecutivo: requisitos, elecciones, duración, competencia, faltas, relaciones con el poder nacional. El Consejo Estadal de Gobierno. Limites a la autonomía estadal. Fuentes de ingreso: Recursos propios, ingresos tributarios, fondos nacionales, situado constitucional. Inversión del situado constitucional. Facultad de la Contraloría General de la República sobre los Estados.

           

            El Poder Público Estadal o los Estados son entidades autónomas, que tienen personalidad jurídica propia y plena.

            Es aquel constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma).

            El Poder Estadal está conformado actualmente por los siguientes poderes:

        bj72.gif (2440 bytes)        Poder Legislativo Estadal

            El Poder Legislativo Estadal lo ejerce el Consejo Legislativo quién ejerce las funciones legislativas regionales y sancionará la ley de presupuesto del Estado. Está integrado por un número de miembros no mayor de quince (15) ni menor de siete (7) quienes proporcionalmente representan a la población del Estado y sus municipios. Los legisladores estadales son elegidos por un período de años cuatro (4) y pueden solamente ser reelegidos por dos períodos.

            El Poder Legislativo Estadal está conformado por un Consejo Legislativo en cada Estado.

        bj72.gif (2440 bytes)        Poder Ejecutivo Estadal

            El Poder Ejecutivo Estadal lo ejerce el Gobernador de Estado, éste debe ser mayor de veinticinco (25) años de edad y tener cinco (5) años de residencia initerrumpida en el Estado. Podrá ser elegido para un período gubernamental de cuatro (4) años y reelegido de inmediato, por una solo vez, para un lapso adicional. Deberá rendir cuenta de su gestión anualmente ante el Contralor del Estado, la Comisión Legislativa, el Consejo de Planificación y la Coordinación de Políticas Públicas.

            El Poder Ejecutivo Estadal está conformado actualmente por los siguientes organismos o entes:

        bj72.gif (2440 bytes)        Poder Judicial Estadal

            Poder Ciudadano Estadal.

 

bj72.gif (2440 bytes)        Ingresos de los Estados:

·                     Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.

·                     Las tasas por le uso de sus bienes y servicios

·                     El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

·                     Los recursos que le corresponden por concepto de situado constitucional, etc.

 

 

Tema 12: Poder Público Municipal: autonomía municipal. Organización, administración y gobierno. Función legislativa. El Consejo Municipal. Función ejecutiva. El Alcalde: requisitos, la justicia de paz. Consejo de planificación local. Mancomunidades. Parroquias y juntas parroquiales. Contraloría y Sindicatura Municipal.

 

            El Poder Público Municipal está conformado por: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.

            Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen.

        bj72.gif (2440 bytes)        Función Ejecutiva

            Conformada por alcalde o alcaldesa elegido o elegida por votación universal, directa y secreta, con sujeción a lo dispuesto en la legislación electoral. El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la policía municipal y representante legal de la entidad municipal. Tendrá carácter de funcionario público.

        bj72.gif (2440 bytes)        Función Legislativa

            La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.

        bj72.gif (2440 bytes)        Función Controladora

            En cada Municipio existirá un Contralor o Contraloría Municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.

            Se entiende “Alcalde” como el órgano unipersonal que preside la Corporación Municipal, dirige su gobierno y administración y representa al Ayuntamiento, con las facultades que le atribuyen las Leyes   

 


Tema 13. Derecho Administrativo: concepto e importancia. La administración pública: funciones, características e importancia. Actos administrativos: concepto, tipos, efectos, modos de anulación. Los recursos: concepto, importancia. Clases: recurso de reconsideración, recurso jerárquico, recurso de revisión.

 

            bj72.gif (2440 bytes)        El Derecho Administrativo;  Es una rama del Derecho Público Interno (éste es público porque no existe lucro, e interno porque es diferente del internacional) y está compuesto por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales.

 

      Su objeto es el estudio del ejercicio de la función Administrativa

       Según se verá más adelante, un elemento de síntesis que refleja el primer objeto de estudio de esta rama del derecho es “el ejercicio de la función administrativa.”

 

            La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses comunitarios.

 

            bj72.gif (2440 bytes)        La Administración Pública: Es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.

             Está caracterizada por atributos propiamente estatales. Dicha administración, por principio, es una cualidad del Estado y sólo se puede explicar a partir del Estado. Tal aseveración es aplicable a todas las organizaciones de dominación que se han sucedido en la historia de la humanidad, pero para nuestro caso, es suficiente con ceñirnos al Estado tal y como lo denominó Maquiavelo tiempo atrás: "los estados y soberanías que han existido y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados".

 

        bj72.gif (2440 bytes)        Actos Administrativos:

            Según el Artículo 7, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.

            Se define como Acto Administrativo la decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas

 

            Dentro de la división tripartita de los Poderes públicos, es el que procede del ejecutivo, a diferencia del acto legislativo (o ley) y del judicial (resolución, providencia, auto o sentencia). Además, la autoridad o el agente ha de obrar como representante de la Administración publica en tanto que persona de Derecho Público; ya que, de proceder como persona jurídica privada, las relaciones encuadran dentro de las civiles o comunes, con los privilegios que en todo caso se atribuyen al Estado y a otras entidades aun en su aspecto "particular.

 

            Se señala que el acto administrativo es una "declaración de voluntad" para descartar posibles actividades de la administración que no sean específicamente emanaciones de la voluntad estatal. Al decir que es "unilateral" se la diferencia de otras figuras que sí expresan la voluntad de la administración como son, por ejemplo, los contratos administrativos. Al ser en ejercicio de la "función administrativa", se descarta a las funciones judiciales y legislativas –cabría entrar en el análisis, llegado el caso, de las diferentes concepciones de función administrativa. Y por último, si se dice que "produce efectos jurídicos individuales" para diferenciar el acto administrativo de otras actuaciones administrativas creadoras de situaciones jurídicas para el administrado, como los reglamentos.

Tipos:

Por su origen

Por su contenido

Por su forma

            La nulidad es consecuencia de un vicio en los elementos constitutivos del acto. En el derecho administrativo el particular o administrado sólo puede pedir la nulidad si está legitimado, es decir solamente en los casos en que el acto afecte sus derechos subjetivos o intereses legítimos. Los actos administrativos son regulares o irregulares. Los regulares son anulables, es decir que si tienen vicios, éstos son subsanables. Los irregulares son los que están gravemente viciados y su nulidad es absoluta e insanable. Por lo tanto tendremos

            En la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,  ase hace referencia en los siguientes artículos a:

        Artículo 19. Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:

  1. Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal.
  2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley.
  3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.
  4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento lealmente establecido.

      bj72.gif (2440 bytes)        Recursos:     

      Los Recursos Administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.

      Son denominados Recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto administrativo de efectos particulares, nunca general (Artículo 85).

      El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso.

      Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo.

 

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Sección Segunda

Del Recurso de Reconsideración

        Artículo 94. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.

        bj72.gif (2440 bytes)        Recurso Jerárquico: Puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes.

            Éste es un recurso meramente administrativo, es decir, que se plantea ante la propia Administración para que ella misma reconsidere el caso, lo analice más profundamente y decida teniendo en cuenta datos y argumentos que el contribuyente aportará a lo largo del proceso

 

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Sección Tercera

Del Recurso Jerárquico

        Artículo 95. El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro.

        Artículo 96. El recurso jerárquico podrá ser intentado contra las decisiones de los órganos subalternos de los institutos autónomos por ante los órganos superiores de ellos.

            Contra las decisiones de dichos órganos superiores, operará recurso jerárquico para ante el respectivo ministro de adscripción, salvo disposición en contrario de la ley.

 

        bj72.gif (2440 bytes)        Recurso de Revisión: En algunos ordenamientos se designa así aquel mediante el cual se impugnan las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, en los casos de competencia originaria, a los efectos de la reconsideración por parte de la misma Corte.

            Este es un Recurso que sólo se presentará en la práctica en casos muy excepcionales, tales como si después de haberse dictado la decisión o la sentencia aparecieran pruebas decisivas en el asunto de que se trate, o se prueba que hubo soborno o se cometió algún delito que sirvió de base a la sentencia o decisión

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Sección Cuarta

Del Recurso de Revisión

        Artículo 97. El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante el Ministro respectivo en los siguientes casos:

  1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.
  2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme.
  3. Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial, definitivamente firme.

        Artículo 98. El recurso de revisión sólo procederá dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la sentencia a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo anterior, o de haberse tenido noticia de la existencia de las pruebas a que se refiere el numeral 1 del mismo artículo.

        Artículo 99. El recurso de revisión será decidido dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su presentación.

 

 

 

bj72.gif (2440 bytes)        Infografias:

 

 

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http://www.monografias.com/trabajos6/hises/hises.shtml

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http://www.pcmle.org/EM/article.php3?id_article=915

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http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml

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