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Tema 6. Estado,
Nación y Gobierno: conceptos, características, diferencias. Condiciones
existenciales del Estado. El territorio: concepto, principios constitucionales.
La población: concepto, importancia.
ESTADO
Concepto:
Estado es una sociedad humana, asentada de manera
permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que
crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para
obtener el bien público temporal de sus componentes.
La
definición de Estado desde el punto de vista de la Ciencia del Derecho, se construye
a partir de la conjunción de tres elementos: pueblo, territorio y soberanía. La
siguiente definición muestra la interpelación de estos tres elementos.
Comúnmente
aceptada entre los juristas se encuentra la definición de Mortati: El Estado es
"un ordenamiento jurídico para los fines generales que ejerce el poder
soberano en un territorio determinado, al que están subordinados necesariamente
los sujetos que pertenecen a él"
El
Estado es la denominación que reciben las entidades políticas, sobre un
determinado territorio y su conjunto de organización de gobierno
Características de Estado:
·
Una cierta entidad territorial. Ésta se refiere al medio
físico que es necesaria para la sustentación del Estado y debe ser una magnitud
tal que no convierta en demasiado pesadas las tareas que el Estado debe
afrontar.
·
Establecimiento de un poder central suficientemente
fuerte.
Se logra suprimir o reducir drásticamente a los antiguos poderes feudales,
entre ellos el propio poder de la iglesia, que se vincula a lo que actualmente
llamaríamos al proyecto de Estado Nacional.
·
Creación de una infraestructura administrativa,
financiera, militar y diplomática. Se desarrolla una burocracia administrativa que trabaja
impersonalmente para el Estado. Burocracia y capacidad financiera se
retroalimentan. La obtención y administración de recursos exige personal
dedicado por completo a estas tareas. La diplomacia se convierte en un instrumento
indispensable para las relaciones con las demás entidades estatales que
constituyen un sistema en su conjunto.
·
Consolidación de la unidad económica. El Estado debe ser capaz de
regular y dirigir la economía en su propio seno, y con respecto al exterior,
implantar un sistema aduanal y normas precisas que controlen la entrada y
salida de bienes
Condiciones existenciales del Estado:
·
Población: Grupo de personas que habitan en un territorio determinado
·
Poder: Lo entendemos como la capacidad
o autoridad de dominio, freno y control a los seres humanos, con objeto de
limitar su libertad y reglamentar su actividad. Este poder puede ser por uso de
la fuerza, la coerción, voluntaria, o por diversas causas, pero en toda
relación social, el poder presupone la existencia de una subordinación de orden
jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas. Toda sociedad, no puede
existir sin un poder, absolutamente necesario para alcanzar todos sus fines
propuestos
·
Territorio: Constituido por el suelo, subsuelo, espacio aéreo y las
aguas, en que se lleva a cabo la actividad estatal y donde el Estado ejerce sus
potestades. Es el lugar geográfico en el que habita una población determinada;
es el soporte físico de la Nación y del Estado.
NACIÓN
Concepto:
Es una
comunidad y no una sociedad. Es una unidad ético-social, una comunidad de
normas de sentimiento, arraigado al suelo físico y al ámbito moral de esa
población. El Estado es la Nación jurídica y políticamente organizada.
Nación
es una comunidad humana estable, históricamente formada y surgida sobre la base
de la comunidad de idioma, de territorio, de vida económica y de psicología,
manifestada ésta en la comunidad de cultura.” Stalin”.
Características:
·
Lengua común
·
Rasgos comunes de carácter histórico, cultural,
espiritual, idiomático, económico y territorial.
·
Conjunto de
los habitantes de un estado regido por el mismo gobierno.
·
Lugar común de
nacimiento y de vida
GOBIERNO
Concepto:
Se entiende por gobierno el órgano
colegiado formado por un Presidente o Primer Ministro y unos Ministros al que
la Constitución o la norma fundamental de un Estado atribuye el poder
ejecutivo. El Gobierno constituye el centro desde el cual se ejerce el poder
político sobre una sociedad. Podría decirse que tiene una función
identificadora de la actividad política, es el núcleo irreducible, sin el cual
parece difícil pensar el la dimensión de la propia política.
Características:
La
característica de un gobierno es velar por la paz, la justicia y la seguridad
nacional basada en la libertad individual que confiere el uso racional de los
derechos de cada cual y el cumplimiento de los deberes de todos.
Diferencias entre Estado,
Nación y Gobierno:
X
El estado
son las instituciones permanentes, mientras que el gobierno consiste en el
conjunto de gobernantes que ejercen cargos durante un período de tiempo
limitado.
X
Nación: Hace referencia a un
pueblo que la conforma, es un grupo de personas con una identidad. Ej. la
nación judía existía aun antes del estado de Israel.
Estado: Hace referencia a un modo de organización de la nación en un
determinado territorio y con un gobierno.
X
El estado esta formado por un
territorio y sus instituciones políticas.
X
La nación esta formada por distintas
personas que comparten una misma cultura...religión, lengua, costumbres
X
El gobierno
no es lo mismo que el Estado, está vinculado a éste por el elemento poder. El
gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece
idéntico. El Gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado a
través del cual se expresa el poder estatal por medio del orden jurídico.
X
La Nación no es el Estado, se diferencian entre sí, en
las distintas variantes del Poder. La Nación no lo tiene y, en consecuencia, no
puede ejercerlo. Carece de juricidad, organización política, coactividad (ésta
podrá ser de carácter moral, pero no jurídica.
EL TERRITORIO.
Concepto:
División de la superficie terrestre perteneciente a
una nación, región, provincia, etc.
El
territorio es, por tanto, el espacio que acoge y en cuyo seno se desarrolla la
vida social, la actividad económica, la organización política..., el presente y
el futuro de una comunidad social.
Principios Constitucionales:
Según
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 10,
establece, El espacio geográfico de la
República, es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela para el
19 de abril de 1810, con las determinaciones y modificaciones resultantes de
los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad.
En su Artículo 11, señala que La soberanía de Venezuela abarca el territorio
continental e insular, los espacios acuático y aéreo, así como el suelo y
subsuelo, las áreas marinas interiores históricas y vitales, los bienes
contenidos en ellos, incluidos los recursos genéticos de las especies
migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por
causas naturales se encuentren en el espacio venezolano.
El espacio insular de la
República comprende el Archipiélago de Los Monjes, Archipiélago de Las Aves,
Archipiélago de Los Roques, Archipiélago de La Orchila, Isla La Tortuga, Isla
La Blanquilla, Archipiélago Los Hermanos, Islas de Margarita, Cubagua y Coche,
Archipiélago de Los Frailes, Isla La Sola, Archipiélago de Los Testigos, Isla
de Patos e Isla de Aves; y además, las islas, islotes, cayos y bancos situados
o que emerjan dentro del Mar Territorial, en el que cubre la Plataforma
Continental o dentro de los límites de la Zona Económica Exclusiva.
El espacio acuático comprende las
áreas marinas y submarinas, es decir, superficie, columna de aguas, lecho y
subsuelo, todo lo cual conforma la Plataforma Continental, Mar Territorial,
Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva y Aguas Interiores. El espacio acuático
incluye también los lacustre y fluviales del país.
Igualmente son parte del espacio
geográfico de Venezuela, las aguas interiores, las comprendidas dentro de las
líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República, y el Mar
Territorial adyacente a sus costas o a las líneas de base recta.
También forma parte del espacio
geográfico de Venezuela, el espacio aéreo que cubre su espacio continental,
insular y marítimo. Corresponden a la República derechos sobre el espacio
ultraterrestre suprayacente, tales como aquellos que originan el uso de la
órbita geoestacionaria y del espectro electromagnético, en los términos,
extensión y condiciones que determine la Ley.
Sobre todos estos espacios,
Venezuela ejerce derechos exclusivos de soberanía, autoridad y vigilancia, al
igual que sobre las costas, en los términos, extensión y condiciones que
determine la Ley Orgánica respectiva.
POBLACIÓN
Concepto:
En el sentido más común de la palabra, la población de un área
geográfica es el número de personas, o los organismos de una especie
particular, que viven en aquella área. La población humana es estudiada por la
demografía, sociología y geografía. La población de animal es estudiada por
biología y en particular, biología demográfica, una rama de ecología, y
genética demográfica
Importancia de la Población:
Una
Población es importante ya que representa un conjunto renovable de individuos.
Las poblaciones están compuestas por individuos, sean éstos humanos, animales o
cosas y no son un conjunto estático, sino que están sometidas a un proceso
continuo de cambio, por salidas y entradas de individuos en dicha población. Un
individuo pertenece a una población si cumple determinada condición definidora,
por ejemplo una población de humanos puede quedar definida por la residencia
dentro de un marco territorial. La duración de la permanencia de un individuo
dentro de una población dada, es el tiempo durante el cuál dicho individuo ha
cumplido la condición que define la población.
Tema
7. El Poder Público Nacional: origen, concepto, división. Poder legislativo:
funciones legislativas, condiciones de elegibilidad, tiempo, lugar y dirección.
El debate parlamentario. Reglamento Interior y de Debate. Comisiones de la
Asamblea Nacional. Organización. Prerrogativas parlamentarias. El allanamiento.
La legislación: proceso de formación de las leyes, control parlamentario,
amnistía. Poder Ejecutivo: la Presidencia de la República: condiciones de
elegilidad.
El Poder
Público Nacional está constituido por todas aquellas instituciones u órganos
del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel
Nacional; así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Asamblea
Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o
Vicepresidenta), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y
Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de
la República y Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral).
En el Artículo 136, de la CRBV,
especifica que El Poder Público se
distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El
Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano
y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder
Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su
ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
Poder
Legislativo
El
Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional;
representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos
indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo
Legislativo.
El
Poder Legislativo es el órgano depositario de la soberanía del pueblo. Con el
fin de representar, legislar y controlar, el Poder Legislativo es el encargado
de elaborar normas generales y abstractas con incidencia directa sobre el
ejercicio de los derechos subjetivos de los habitantes. Estos derechos se
refieren a los atributos esenciales de la persona humana (derecho a la vida,
derecho a la integridad física, derecho a la libertad e igualdad).
Su
función específica es la sanción de las leyes.
El Poder Legislativo, esta
conformado por:
·
Asamblea Nacional
·
Parlamento Andino
·
Parlamento Latinoamericano
Tema 8. El
Poder Ejecutivo: la Presidencia de la República: condiciones de elegilidad,
duración del mandato, reelección, toma de posesión, faltas, modos de cubrir las
faltas, atribuciones, mensaje anual y plan de la nación, responsabilidad,
causales de la separación del cargo. El Vicepresidente: requisitos del cargo,
atribuciones, responsabilidad, relaciones con la Asamblea Nacional. Los
Ministros: requisitos, triple carácter del ministro, relaciones con la Asamblea
Nacional. El Poder Legislativo: quien lo conforma, funciones
.
El
Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República,
Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás
funcionarios.
Este poder está constituido por los
siguientes organismos:


Es
Elegido a su Cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelegido, de
inmediato y por una sola vez, para un período adicional, en Elecciones
Generales, Universales, Secretas y Directas
Son Atribuciones del presidente de la República:
El
Presidente deberá abandonar su cargo, si lleva acabo algunas de las faltas
absolutas o alguna falta temporal, por un período máximo del que estipula la
ley.
Son
Faltas Absolutas del presidente de la república:
El
presidente de la república deberá rendir cuentas ante la Asamblea Nacional una
vez al año, así como presentar los resultados de sus gestión
y la contabilidad pública
Tema 9. El Poder
Judicial: funciones administrativas, legislativas y jurisdiccionales. La
garantía jurisdiccional. La tutela judicial efectiva. Órganos del Poder
Judicial. Tribunal Supremo de Justicia: funciones, integración, magistrados,
requisitos, responsabilidad, salas, competencias y atribuciones Ley Orgánica de
la Corte Suprema de Justicia. Reforma.
El Poder Judicial de Venezuela es ejercido por el Tribunal Supremo de
Justicia y otros tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción
ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales Superiores, Tribunales de
Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y especial como la Corte Marcial,
esto se fundamenta en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
·
El poder judicial
participa en:
Funciones legislativa:
Cuando declara la
inconstitucionalidad de alguna ley del Congreso o decreto del poder ejecutivo.
Funciones ejecutiva:
Cuando nombra y remueve
a los funcionarios que se desempeñan en los tribunales
La Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26 consagra la Garantía Jurisdiccional, también
llamada el derecho a la tutela ...
Artículo 26. Toda persona tiene
derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer
sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela
efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia
gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles.
Artículo 1. La Corte Suprema de Justicia es el más alto
Tribunal de la República y la máxima representación del Poder Judicial. Contra
las decisiones que dicte, en Pleno o en alguna de sus Salas, no se oirá ni
admitirá recurso alguno.
Artículo 2. La Corte tiene la competencia y atribuciones que
le confiere la legislación nacional, pero su función primordial es controlar,
de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad
de los actos del Poder Público.
Artículo 3. La ciudad de Caracas es el asiento permanente de la Corte. Esta podrá, sin embargo, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, acordar su traslado transitorio a otro lugar del país, en conformidad con el artículo 11 de la Constitución
Tema
10. El Poder Ciudadano: organización, funciones, autonomía, disposiciones
generales. Remoción del cargo. Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Defensoría del
Pueblo. Ministerio Público. Contraloría General de la República: requisitos,
designación, competencia, naturaleza jurídica, alcance de su control. El Poder
Electoral: antecedentes, órganos del poder electoral, atribuciones. Sistema
electoral y los mecanismos de democracia directa. Consejo Nacional Electoral.
Integración. Comité de Postulaciones Electorales. Junta Regional Electoral.
Junta Municipal Electoral. Ley Orgánica del Poder Electoral.
El Poder Ciudadano se ejerce por el
Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el
Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.
Los órganos del Poder Ciudadano son
la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público
y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas
titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su
Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o
reelegida.
El Poder Ciudadano es independiente
y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal
efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida
anual variable.
Su organización y
funcionamiento se establecerá en ley orgánica.
Función
del Poder Ciudadano.
Los órganos que
ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta
Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que
atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena
gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la
aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa
del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso creador de la
ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la
responsabilidad social y el trabajo.
La Defensoría del Pueblo tiene a su
cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías
establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre
derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de
los ciudadanos y ciudadanas.
La Defensoría del
Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del
Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años.
El Ministerio Público estará bajo la
dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República,
quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios
o funcionarias que determine la ley.
Poder Electoral
El Poder Electoral lo ejerce el
Consejo Nacional Electoral como ente rector y como organismos subordinados a
éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Participación Política y
Financiamiento.
Este poder está constituido por los
siguientes organismos:
Tema 11. Poder
Público Estadal: la autonomía de los Estados, las constituciones estadales. Los
órganos del poder público estadal, función legislativa, requisitos, funciones,
prerrogativas de sus miembros. Poder Ejecutivo: requisitos, elecciones, duración,
competencia, faltas, relaciones con el poder nacional. El Consejo Estadal de
Gobierno. Limites a la autonomía estadal. Fuentes de ingreso: Recursos propios,
ingresos tributarios, fondos nacionales, situado constitucional. Inversión del
situado constitucional. Facultad de la Contraloría General de la República
sobre los Estados.
El
Poder Público Estadal o los
Estados son entidades autónomas, que tienen personalidad jurídica propia y
plena.
Es aquel constituido por todas
aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta
Fundamental, con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del
Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador),
Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales),
Ciudadano (Contraloría autónoma).
El
Poder Estadal está conformado actualmente por los siguientes poderes:
Poder
Legislativo Estadal
El
Poder Legislativo Estadal lo ejerce el Consejo Legislativo quién ejerce las
funciones legislativas regionales y sancionará la ley de presupuesto del
Estado. Está integrado por un número de miembros no mayor de quince (15) ni
menor de siete (7) quienes proporcionalmente representan a la población del
Estado y sus municipios. Los legisladores estadales son elegidos por un período
de años cuatro (4) y pueden solamente ser reelegidos por dos períodos.
El
Poder Legislativo Estadal está conformado por un Consejo Legislativo en cada
Estado.
Poder Ejecutivo
Estadal
El
Poder Ejecutivo Estadal lo ejerce el Gobernador de Estado, éste debe ser mayor
de veinticinco (25) años de edad y tener cinco (5) años de residencia initerrumpida en el Estado. Podrá ser elegido para un
período gubernamental de cuatro (4) años y reelegido de inmediato, por una solo
vez, para un lapso adicional. Deberá rendir cuenta de su gestión anualmente
ante el Contralor del Estado, la Comisión Legislativa, el Consejo de
Planificación y la Coordinación de Políticas Públicas.
El
Poder Ejecutivo Estadal está conformado actualmente por los siguientes
organismos o entes:
Poder Judicial
Estadal
Poder Ciudadano Estadal.
Ingresos
de los Estados:
·
Los procedentes de su patrimonio y de la
administración de sus bienes.
·
Las tasas por le uso de sus bienes y servicios
·
El producto de lo recaudado por concepto de venta
de especies fiscales.
·
Los recursos que le corresponden por concepto de
situado constitucional, etc.
Tema 12: Poder
Público Municipal: autonomía municipal. Organización, administración y
gobierno. Función legislativa. El Consejo Municipal. Función ejecutiva. El
Alcalde: requisitos, la justicia de paz. Consejo de planificación local.
Mancomunidades. Parroquias y juntas parroquiales. Contraloría y Sindicatura
Municipal.
El Poder Público Municipal está
conformado por: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a
quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que
corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La
función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los
términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación,
que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación
Pública.
Los
órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones
incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución
de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma
efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que
la garanticen.
Función
Ejecutiva
Conformada
por alcalde o alcaldesa elegido o elegida por votación universal, directa y
secreta, con sujeción a lo dispuesto en la legislación electoral. El alcalde o
alcaldesa es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción
municipal, jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la policía
municipal y representante legal de la entidad municipal. Tendrá carácter de
funcionario público.
Función
Legislativa
La
función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado
por los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley respectiva.
También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder
Público Municipal.
Función
Controladora
En
cada Municipio existirá un Contralor o Contraloría Municipal, que ejercerá de
conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las
operaciones relativas a los mismos.
Se
entiende “Alcalde” como el órgano unipersonal que preside la Corporación
Municipal, dirige su gobierno y administración y representa al Ayuntamiento,
con las facultades que le atribuyen las Leyes
Tema 13.
Derecho Administrativo: concepto e importancia. La administración pública:
funciones, características e importancia. Actos administrativos: concepto,
tipos, efectos, modos de anulación. Los recursos: concepto, importancia.
Clases: recurso de reconsideración, recurso jerárquico, recurso de revisión.
El Derecho Administrativo; Es una rama del Derecho Público Interno (éste
es público porque no existe lucro, e interno porque es diferente del
internacional) y está compuesto por normas jurídicas que regulan la actividad
administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa
del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales.
Su objeto es el estudio del ejercicio de
la función Administrativa
Según se verá más adelante, un elemento de síntesis que refleja el
primer objeto de estudio de
esta rama del derecho es “el ejercicio de la función administrativa.”
La tarea del derecho administrativo es arbitrar los
cauces jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos,
asegurando la realización de los intereses comunitarios.
La Administración Pública: Es el contenido esencial de la actividad
correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión,
que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para
suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las
necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende
a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico
especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y
realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.
Está caracterizada por atributos propiamente
estatales. Dicha administración, por principio, es una cualidad del Estado y
sólo se puede explicar a partir del Estado. Tal aseveración es aplicable a
todas las organizaciones de dominación que se han sucedido en la historia de la
humanidad, pero para nuestro caso, es suficiente con ceñirnos al Estado tal y
como lo denominó Maquiavelo tiempo atrás: "los estados y soberanías que
han existido y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o
principados".
Actos Administrativos:
Según el Artículo 7, de la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Se entiende por acto
administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o
particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en
la ley, por los órganos de la administración pública.
Se
define como Acto Administrativo la decisión general o especial que, en
ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a
derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas
Dentro
de la división tripartita de los Poderes públicos, es el que procede del
ejecutivo, a diferencia del acto legislativo (o ley) y del judicial
(resolución, providencia, auto o sentencia). Además, la autoridad o el agente
ha de obrar como representante de la Administración publica en tanto que
persona de Derecho Público; ya que, de proceder como persona jurídica privada,
las relaciones encuadran dentro de las civiles o comunes, con los privilegios
que en todo caso se atribuyen al Estado y a otras entidades aun en su aspecto
"particular.
Se señala que el acto administrativo
es una "declaración de voluntad" para descartar posibles actividades
de la administración que no sean específicamente emanaciones de la voluntad
estatal. Al decir que es "unilateral" se la diferencia de otras
figuras que sí expresan la voluntad de la administración como son, por ejemplo,
los contratos administrativos. Al ser en ejercicio de la "función
administrativa", se descarta a las funciones judiciales y legislativas
–cabría entrar en el análisis, llegado el caso, de las diferentes concepciones
de función administrativa. Y por último, si se dice que "produce efectos
jurídicos individuales" para diferenciar el acto administrativo de otras
actuaciones administrativas creadoras de situaciones jurídicas para el
administrado, como los reglamentos.
Tipos:
La nulidad es consecuencia de un
vicio en los elementos constitutivos del acto. En el derecho administrativo el
particular o administrado sólo puede pedir la nulidad si está legitimado, es
decir solamente en los casos en que el acto afecte sus derechos subjetivos o
intereses legítimos. Los actos administrativos son regulares o irregulares. Los
regulares son anulables, es decir que si tienen vicios, éstos son subsanables.
Los irregulares son los que están gravemente viciados y su nulidad es absoluta
e insanable. Por lo tanto tendremos
En
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ase hace referencia en los siguientes
artículos a:
Artículo
19.
Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes
casos:
Recursos:
Los Recursos Administrativos surgen como un remedio a la legal
actuación de la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico
pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación,
que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular
para una efectiva protección de su situación jurídica.
Son denominados Recursos, porque se trabaja con un acto
preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en este
caso, es un acto administrativo de efectos particulares, nunca general
(Artículo 85).
El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto
legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una
resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos
determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al
caso.
Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la
misma Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los
mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la
interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones
administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la
que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo.
Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos
Sección
Segunda
Del
Recurso de Reconsideración
Artículo
94.
El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de
carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días
siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario
que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el
cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días
siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de
nuevo dicho recurso.
Recurso Jerárquico: Puede definirse como la
reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto
que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo
para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes.
Éste es un recurso meramente administrativo, es decir,
que se plantea ante la propia Administración para que ella misma reconsidere el
caso, lo analice más profundamente y decida teniendo en cuenta datos y
argumentos que el contribuyente aportará a lo largo del proceso
Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos
Sección
Tercera
Del
Recurso Jerárquico
Artículo
95.
El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar
el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de
reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes
a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso
jerárquico directamente para ante el Ministro.
Artículo
96.
El recurso jerárquico podrá ser intentado contra las decisiones de los órganos
subalternos de los institutos autónomos por ante los órganos superiores de
ellos.
Contra
las decisiones de dichos órganos superiores, operará recurso jerárquico para
ante el respectivo ministro de adscripción, salvo disposición en contrario de
la ley.
Recurso de Revisión: En algunos ordenamientos se
designa así aquel mediante el cual se impugnan las resoluciones de la Suprema
Corte de Justicia, en los casos de competencia originaria, a los efectos de la
reconsideración por parte de la misma Corte.
Este es
un Recurso que sólo se presentará en la práctica en casos muy excepcionales,
tales como si después de haberse dictado la decisión o la sentencia aparecieran
pruebas decisivas en el asunto de que se trate, o se prueba que hubo soborno o
se cometió algún delito que sirvió de base a la sentencia o decisión
Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos
Sección
Cuarta
Del
Recurso de Revisión
Artículo
97.
El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse
ante el Ministro respectivo en los siguientes casos:
Artículo
98.
El recurso de revisión sólo procederá dentro de los tres (3) meses siguientes a
la fecha de la sentencia a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo
anterior, o de haberse tenido noticia de la existencia de las pruebas a que se
refiere el numeral 1 del mismo artículo.
Artículo
99.
El recurso de revisión será decidido dentro de los treinta (30) días siguientes
a la fecha de su presentación.
Infografias:
http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/concepto_estado.html
http://www.monografias.com/trabajos6/hises/hises.shtml
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