REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD
YACAMBÚ
VICERRECTORADO
DE ESTUDIOS VIRTUALES
FUNDAMENTOS
DE DERECHO.

Alumna:
Luci Ramírez
C.I. No.
V-6.276.945
Caracas, 12-08-2.007
INTRODUCCIÓN
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana
en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones
sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras,
es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver
los conflictos interpersonales.
El hombre es un ser llamado a vivir en sociedad y esto
requiere un respeto mutuo entre sus miembros ya que estos deben vivir manteniendo un orden. Para
conseguirlo, se hacen necesarias un conjunto
de normas, dentro de las cuales están las normas jurídicas.
CONTENIDO
Diferencie:
X
Moral y
Derecho:
1)
El Derecho regula conductas externas (aunque no todas) y la Moral sólo regula
las conductas internas.
2)
Las normas morales implican la intencionalidad del sujeto y las normas
jurídicas se conforman con el comportamiento meramente externo.
3)
Las normas morales imponen solamente deberes, las normas jurídicas no sólo
imponen deberes, atribuyen derechos.
4)
Las normas morales solamente obligan aquellos que aceptan y reconocen su fuerza
vinculante y las normas jurídicas obligan con independencia total de la
aceptación o asentamiento de los destinatarios. Las normas morales tienen un
carácter autónomo y las jurídicas son de carácter heterónomo.
5)
Las normas morales no son exigibles por la fuerza y las normas jurídicas, en
cambio, implican siempre la posibilidad de recurrir a la coacción para lograr
su cumplimiento. (Coercibilidad y no-coercibilidad)
6)
Las normas morales son subjetivas y unilaterales y las normas jurídicas son
objetivas y bilaterales.
7)
El fin que el Derecho se propone es conseguir el mantenimiento y adecuado
desarrollo de la vida social. En cambio,
X
Convencionalismos
Sociales,
Convencionalismos Sociales:
.-
Reglas que se manifiestan en forma de costumbres
.-
Son unilaterales porque “obligan pero no facultan”
.-
Tienen voluntad vinculatoria (pueden insinuar invitaciones que la colectividad
dirige al individuo para que se comporte de una manera determinada).
.-
Consideran al individuo solamente como “sujeto funcionario” o “miembro
intercambiable” de un grupo.
.-
Son creados por la sociedad.
Normas Jurídicas:
.-
La norma jurídica es bilateral, exterior y coercible.
.-
La norma jurídica es heterónoma pues una fuerza extraña al
sujeto lo obliga sin que importe su conciencia.
.- Es bilateral pues al reconocer a
los demás lo que es “suyo”, genera en ellos el derecho de exigir el
cumplimiento de un deber.
.- Son impuestas por el Estado y este
las hace obligatorias, tiene fuerza coactiva.
.- Su cumplimiento nos e deja a la
libre voluntad y crean no solo deberes, sino facultades.
.- Las normas jurídicas señalan al
hombre las obligaciones que tiene frente a los demás
.- La religiosa es autónoma pues el sujeto la cumple porque su
conciencia se adhiere espontáneamente al deber religioso.
.- La norma religiosa es unilateral ya
que su cumplimiento no genera el nacimiento de ningún derecho.
.- La norma religiosa es fundamenta en
lo supraterrenal, en lo santo, en lo divino.
.- En la norma religiosa hay supuestas
sanciones extraterrenales y algunas terrenales impuestas por la iglesia.
X
Derecho Objetivo
y Subjetivo:
El derecho objetivo es la norma o
Ley que te permite hacer o no hacer algo o que te prohíbe (por ejemplo te prohíbe
asaltar). Es lo que esta escrito por alguna Ley,
y el Subjetivo se deriva del Objetivo pues es la facultad que te da éste de
hacer o no hacer valer tu derecho o exigir determinado comportamiento, por
ejemplo si alguien te debe dinero (D. Objetivo) tienes la facultad de exigirle
que te pague o no decirle nada (D. Subjetivo).
X
Derecho Positivo
y Natural:
a.- El
derecho natural deriva de la naturaleza humana (todo ser humano es impulsado
por su propia naturaleza a vivir) y el derecho positivo se desprende de la
voluntad, del pacto.
b.- El
derecho natural se reconoce mediante el razonamiento y el derecho positivo
mediante la sanción.
c.- El
derecho natural es el conjunto de normas que pueden formalizar una legislación
externa, mientras que el derecho positivo, es el conjunto de leyes que existen
realmente como tales y que dependen de la voluntad del legislador.
d.- El
derecho positivo es obra del Estado, mientras que el derecho natural
corresponde a los ideales sociales absolutamente verdaderos y justos.
e.- El
derecho natural se mantiene ajeno a las influencias del tiempo y lugar, al
contrario del derecho positivo que varía según la época, la región o el lugar.
f.- Según
Del Vecchio, el derecho positivo es el
derecho que es y que se opone al derecho natural que es el derecho que debe
ser.
X
Derecho Público y Privado:
·
Mientras que
en el Derecho Público predomina la heteronomía y las normas de corte imperativo
u obligatorio, en el Derecho Privado se hace prevalecer la autocomposición de
los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan
en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las
partes implicadas).
·
Los sujetos
en el Derecho Privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al
menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio, suele venir
marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el
o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.
·
Se dice que
las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de
los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían
presididas por la consecución de algún interés público.
Fuentes del Derecho, explique que es:
X
Fuentes
Normales:
Son los procesos de creación de las
normas jurídicas.
Para poder obtener derecho a éstas
fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán como resultado una
determinada norma jurídica. Como dice García Maníes: Las fuentes formales son
el canal o el vehículo por donde se transportan las fuentes reales.
Existen 4 canales o vías que son:
· Ley.-
(Etimológicamente) proviene del latín "legere" (leer); otros la
derivan de "legendo" (escoger entre lo bueno y lo malo); otros de
"ligare" (que ata o liga la voluntad humana); y algunos de
"colligende" (acuerdo de las voluntades de quienes la aprueban).
· Doctrina.- Conjunto de pensamientos, postulados, tesis y conclusiones
elaboradas por los estudiosos del Derecho. En la actualidad, también se admite
que la doctrina sea creada por personas jurídicas.
·
Jurisprudencia.- Conjunto de sentencias dictadas por los tribunales en relación
con determinada materia y cuya reiteración le confiere calidad de fuente interpretativa
de
·
Costumbre.- Su valor jurídico reposa en la tradición y en su cumplimiento
constante y uniforme a través del tiempo, con la misma fuerza de
X
Como se modifica una Constitución.
En el
titulo IX de
La cual
refiere en su artículo 342 el objeto de
La iniciativa
a la reforma de
El
artículo 343, cita textualmente: La iniciativa de Reforma Constitucional será
tramitada por
.- El Proyecto de Reforma Constitucional tendrá una
primera discusión en el periodo de sesiones correspondiente a la presentación
del mismo.
.- Una segunda discusión por Título o Capitulo, según
fuere el caso.
.- Una tercera y última discusión articulo por artículo
.-
.- El proyecto de reforma se considerará aprobado con el
voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de
El
artículo 344, establece que l proyecto de la reforma aprobado por
En el
artículo 345 se establece, que se
declarara aprobada
X
Como se crea una Ley Orgánica, Ley Ordinaria,
Reglamentos, Decretos Habilitantes, decretos leyes.
Etapas para la elaboración de una ley:
.- Iniciativa de la ley: Comprende la elaboración del
proyecto
.- Discusión de la ley: Una vez presentado el proyecto de
la ley, se discute.
.- Promulgación de la ley: que comprende los siguientes
actos: A.- promulgación de la ley
que es el acto solemne por el cual el Jefe del Estado atestigua la
existencia de una ley y ordena a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir. B.- Publicación de la ley, que consiste en la notificación solemne
de la ley a los súbditos. En Venezuela la ley queda en vigencia al publicarse
con el correspondiente cúmplase en
En el Capitulo V donde se establece
la organización del Poder Público Nacional de
El artículo 203, nos define a las
leyes orgánicas como aquellas que se dicten para organizar los poderes públicos
o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco
normativo a otras leyes.
Toda proyecto de ley orgánica será
admitido por
Las leyes que hayan sido
clasificadas por
Para convertirse en Ley todo
proyecto recibirá 2 discusiones, en días diferentes. Aprobado el proyecto, el
Presidente o Presidenta de
Una vez sancionada la ley, se
extenderá por duplicado con la redacción final que haya resultado de las
discusiones.
El
artículo 215 establece que la ley quedará promulgada al publicarse con el
correspondiente “Cúmplase” en
Los Reglamentos los cuales proceden
del Poder Ejecutivo y son de carácter general, tienen como finalidad especifica
el desarrollo en detalle de los mandatos contenidos en las normas superiores,
sin alterar su espíritu, propósito y razón. Se aplican a todos los sujetos de derecho y en
todos los casos que caigan dentro de sus supuestos de hecho. Los reglamentos constituyen respecto a la ley un grado
inferior, y significan una cierta concreción de la misma, pues en ellos sé
continua ulteriormente el proceso de creación de derecho
Los Decretos Leyes son actos de carácter
normativo, emanados del Presidente de
Las
leyes habilitantes, son aquellas leyes que confieren la delegación legislativa
al Poder Ejecutivo para que, excepcional y temporalmente legisle. Los actos
legislativos emanados del Ejecutivo mediante la autorización de una Ley
Habilitante son denominados Decretos Ley, esta atribución la ejerce el
Presidente de
Leyes
ordinarias o secundarias.- Son todas aquellas que no son ni
orgánicas ni reglamentarias, p ej./ código civil,
penal, de comercio.
Clasificación de las Normas Jurídicas
explique y diferencie:
Las
normas jurídicas son las que rigen la conducta humana en la vida social con
miras al bien común y puede, por lo tanto, ser exigidas exteriormente por medio
de una coacción organizada por el Estado. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
X
Según su cualidad:
1)
Normas preceptivas o
positivas: Son las que regulan el comportamiento de los sujetos indicando
a éstos las conductas que deben o pueden hacer, todo lo que esta jurídicamente
ordenado esta jurídicamente permitido
2)
Normas prohibitivas o
negativas: Son las que establecen lo que los sujetos no deben o no
pueden hacer, prohíben determinados comportamientos, acción u omisión.
X
Según la
voluntad de los particulares:
1)
Taxativas: Son aquellas
que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad.
Los actos violatorios de las taxativas no producen efecto jurídico alguno.
2)
Llámese dispositivas las que pueden
dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes, a una situación
jurídica concreta. Según Del Vecchio, las dispositivas divídanse en
interpretativas y en supletivas; las primeras, como su nombre los indica sirven
para interpretar la voluntad de las personas que han intervenido en un negocio
jurídico; las supletivas se aplican en ausencia de una regulación especial
establecida por los contratantes. Los actos violatorios de las taxativas no
producen efecto jurídico alguno.
La Costumbre y los usos, como fuentes de derecho, definición:
La costumbre se puede definir como
un uso arraigado en una colectividad y considerado por ella jurídicamente
obligatorio; es el derecho nacido consuetudinaria mente, el jus moribus
constitutum... Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no
existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho.
Para que
la costumbre pueda considerarse como fuente del derecho deben existir dos
elementos al mismo tiempo:
.- Un elemento objetivo o material; que consiste en la
repetición constante de un comportamiento y un elemento subjetivo o formal que
radica en la convicción de la obligatoriedad que existe frente al
comportamiento mencionado (opinio uris).
Tradicionalmente se suele distinguir entre:
a) la costumbre secundum legem: reclamada por la norma
escrita (CC. Art. 9º);
b) la costumbre praeter legem: reguladora de materias
no comprendidas en las normas escritas, suple los vacíos legales; y
c) la costumbre contra legem o abrogatoria: fuera y
contra de la ley; generadora de normas contrarias a las normas escritas,
denominadas: fuentes extra ordinem.-
Los usos (reglas del decoro, de la cortesía, usos de la
vida cotidiana) regulan, como el derecho, la conducta externa.-
Sus mandatos se basan también en la voluntad colectiva,
pero tienen menor fuerza que los mandatos del derecho.-
La palabra usos (Sitte) en sentido amplio significa el
cumplimiento uniforme de todas las reglas posibles de la conducta externa
(Bierling) y comprende, por consiguiente, en este sentido los usos jurídicos,
las costumbres jurídicas.
En cambio, en sentido estricto se contrapone al derecho,
limitándose, en consecuencia, a las reglas que sólo son usos o costumbres y no
derecho.-
Dejan la última instancia al parecer del individuo, que
puede escoger entre ajustarse a esas reglas o arrostrar las consecuencias de su
quebrantamiento (escándalo, reprobación, ruptura de sus relaciones,
menosprecio, etc.).-
a) Fuentes Formales.
·
·
Doctrina.- Conjunto de pensamientos, postulados,
tesis y conclusiones elaboradas por los estudiosos del Derecho. En la
actualidad, también se admite que la doctrina sea creada por personas jurídicas.
·
Analogía como fuente del derecho: La analogía consiste en aplicar al supuesto carente
de regulación la solución que el ordenamiento sí da para otro supuesto similar.
La analogía desempeña un papel
esencial en el razonamiento jurídico, en el que se expresa bajo la forma de una
regla de justicia que exige que los casos idénticos sean tratados de la misma
manera.
Requisitos
y características propias de la analogía.
·
Debe existir una
semejanza esencial de los supuestos.
·
Identidad de razón por
el objeto y por la finalidad perseguida.
·
La norma aplicada debe
ser la más específica y homogénea que permita la mayor congruencia y evite las
transposiciones arbitrarias.
·
En determinadas
materias debe verificarse la existencia de una voluntad del legislador que se
oponga en forma explicita al empleo de la analogía o que el mismo determine una
prohibición expresa que haga imposible su empleo.
b) Que es una norma Jurídica, desde su ámbito espacial (Temporal, material
y personal)
AMBITO ESPACIAL: Lugar (territorio)
donde se va ha aplicar la norma jurídica.
AMBITO MATERIAL: Es sobre el tema que se va a regular, regir.
AMBITO TEMPORAL: Tiempo que va a estar en vigor esta Ley.
AMBITO PERSONAL: Se dividen en
genéricas e individualizadas. Se llaman genéricas las que obligan o facultan a
todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto sujeto de
la disposición normativa, reciben el nombre de individualizadas las que obligan
o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente
determinadas.
c)
Jerarquía de las Normas jurídicas y defínalas según nuestra Constitución de
En el Articulo 7 de

Personas:
a) Concepto:
En
Derecho: Persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer
obligaciones. Se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser
humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las
corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).
b)
Clasificación:
Según el
Artículo 15 del Código Civil Venezolano establece que las personas son
naturales y jurídicas.
En el
artículo 16 eiusdem determina que “todos los individuos de la especie humana
son personas naturales” y en el artículo 19 eiusdem establece que “son personas
jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
c) Por
qué es importante determinar cuando se es persona antes y después del
nacimiento.
La personalidad es la cualidad de
ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos y deberes
jurídicos.
El artículo 17 del Código Civil
Venezolano, reza que el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien;
y para que sea reputado cono persona, basta que haya nacido vivo.
Se afirma que el feto adquiere
derechos desde el momento de su concepción, la personalidad humana existe y
produce sus efectos desde el mismo momento de la concepción, y en algunos
casos, siguiendo la teoría de las substituciones permitidas y de la institución
contractual, se puede decir que el derecho civil toma en cuenta la personalidad
humana antes de la concepción de los seres que la tendrán.
d) En que se diferencian las personas
naturales de las personas jurídicas.
Las diferencias que se pueden
señalar son:
|
Personas
Naturales |
Personas
Jurídicas |
|
Es todo
individuo humano, cualquiera sea su edad sexo o condición. |
Es todo
ente ficticio capaz de ejercer derecho, contraer obligaciones y ser
representado judicial y extrajudicialmente. |
|
Solo se
lleve a cabo con personas individualmente. |
Se
pueden llevar a cabo a través de corporaciones o asociaciones tale como:
sindicatos, municipios, empresas etc. |
e) Que es
capacidad, minoridad, mayoridad:
«
Capacidad:
Una clasificación de las capacidades
propone la distinción de la capacidad política y la civil. La primera pertenece
al derecho público, y la segunda es de orden privado. Ambas capacidades son
absolutamente independientes entre sí.
Otra
forma de clasificar la capacidad legal es:
También pueden clasificarse en
"capacidad de goce" y "capacidad de ejercicio"; la primera
constituye: 'la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones'; en tanto
que la segunda se compone por 'la capacidad de ejercitar los derechos y,
contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.'
«
Minoridad:
Es aquella situación de las personas
que no hayan cumplido la mayoría de edad y en consecuencia están incapacitados
para realizar actos de la vida civil.
Esa incapacidad deber ser llevada
por las personas que tengan
«
Mayoridad:
El
Artículo 18 del Código Civil Venezolano, establece que es mayor de edad quien
haya cumplido dieciocho (18) años.
El
mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las
excepciones establecidas por disposiciones especiales.
f) Identificación e Identidad, importancia.
La identidad es el derecho de todos
los niños y niñas inmediatamente después de su nacimiento, a tener y ser
reconocidos social, legal y familiarmente con un nombre, a adquirir una nacionalidad,
a tener una familia, a ser criado y cuidado por ella, y a preservar estas
condiciones.
En el ámbito internacional,
“Artículo
7:
1.- El
niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho
desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo
posible, a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos.
2.- Los
Estados partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con
su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los
instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el
niño resultara de otro modo apátrida”.
“Artículo
8.
1.- Los Estados Partes se comprometen a respetar el
derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre
y las relaciones familiares, de conformidad con la ley sin injerencias
ilícitas.
2.- Cuando un niño es privado ilegalmente de
algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes
deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer
rápidamente su identidad.”
En el ámbito nacional
“Artículo 56.-
Toda
persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la
madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho
a investigar la maternidad y la paternidad. Toda persona tiene derecho a ser
inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a
obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica de
conformidad con la ley, y a adquirir una nacionalidad. Así mismo, estos no
contendrán mención alguna que califique la filiación.”
La responsabilidad de garantizar el
derecho a la identificación de los niños, niñas y adolescentes nacidos en
Venezuela corresponde al Estado, a las familias y a la sociedad.
La identificación de un niño o niña
surge como un componente del ejercicio del derecho a la identidad y se inicia
desde el momento del nacimiento, concretándose en tres etapas:
En
Artículo
3°. Toda persona tiene derecho a poseer un medio de identificación desde el
momento de su nacimiento. Su otorgamiento estará limitado sólo por las disposiciones
previstas en la ley.
Artículo 4°. La identificación de todo niño o niña, menor de nueve (9) años de
edad, se hará mediante la presentación de su partida de nacimiento. A partir de
esta edad deberá expedírsele la cédula de identidad a solicitud de cualquiera
de sus padres, representantes, responsables o del propio niño, niña o
adolescente, según sea el caso. La expedición será gratuita, así como su
renovación.
La importancia de la
identidad del ser humano presupone un complejo de elementos vinculados entre
sí, de los cuales algunos son de carácter predominantemente espiritual,
psicológico, o somático, mientras que otros son de diversa índole, ya sea
cultural, ideológica, los que perfilan el ser “uno mismo”. La identidad
constituye la experiencia que hace posible que una persona pueda decir “yo” al
referirse a “un centro organizador activo de la estructura de todas mis actitudes reales y potenciales”, la que se
va forjando en el tiempo.
Por eso se entiende que
el derecho a la identidad es ni más ni menos que el derecho a ser uno mismo y a
ser percibido por los demás como quien se es; el derecho a la proyección y
reconocimiento de la autoconstrucción personal.
g) Sedes jurídicas de
las personas:
Domicilio: Es el lugar que la ley fija como asiento
o sede de la persona, para la producción de efectos jurídicos. Es decir, es el
asiento territorial que debe tener toda
persona para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones y el ejercicio de
sus derechos.
Residencia: Es el
lugar donde la persona reside realmente. Una persona puede tener varias
residencias.
Habitación: Es el
lugar donde la persona se encuentra accidental o momentáneamente por un tiempo
generalmente breve.
Toda
persona debe necesariamente tener un domicilio. Este es el principio de la necesidad,
consagrado ampliamente en el derecho moderno, y el domicilio legal excluye al
real
Casos de domicilio legal.
El
artículo 52 del Código Civil establece los casos de domicilio legal que son los
siguientes:
Función pública: los funcionarios públicos tienen sus domicilios legales donde
ellos ejercen sus funciones.
Militares
en servicio activo: es donde estos prestan servicios.
Condenados a pena privativa de libertad: tienen sus domicilios en el lugar
donde se encuentra cumpliendo la pena.
Personas
ambulantes: son los no poseen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de
residencia actual sea el lugar que sea.
Personas
incapaces: tienen el domicilio que fije su representante
Que es Patrimonio:
Es el
conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona que tenga una
utilidad económica y sean por ello susceptibles de estimación pecuniaria y cuya
relaciones jurídicas se encuentran constituidas por deberes y derechos (activos
y pasivos)
El patrimonio es uno de los
conceptos básicos del derecho civil y tiene interés tanto desde el punto de
vista teórico, como desde el punto de vista practico, porque se relaciona con
muchas instituciones del derecho privado.
Existen diversas y variadas
acepciones del concepto “patrimonio” que va desde el punto de vista jurídico
estricto, pasando por el contable y económico hasta llegar a conceptos
calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio
colectivo, corporativo, etc.
a) Clasificación de los bienes:
Bienes:
Es
todo aquello que puede ser objeto de apropiación, por tanto, que tiene un valor
económico; esto es, que se encuentra dentro del comercio. Ahora, el conjunto de
bienes, integra el patrimonio de las personas.
Clasificación de los Bienes:
.- Bienes
Muebles: Aquellos que pueden
trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo del inmueble al que estuvieran
unidos
.- Bienes
Inmuebles: Son todos aquellos
que no se pueden trasladar de un lugar a otro ya sean por si mismos o por
fuerza exterior sin alterar su sustancia y su forma. Existen inmuebles por su
naturaleza, por disposición de ley, por su destino y por su incorporación.
b)
Propiedad y Posesión, características y diferencias:
Propiedad, en Derecho, y en términos generales es el poder directo
e inmediato sobre una cosa, por la que se atribuye a su titular la capacidad de
disponer de ella, sin más limitaciones que las que imponga la ley.
En el ordenamiento jurídico se
entiende por posesión la situación fáctica de tenencia de una cosa o
disfrute de la misma por una persona con la intención de haber la cosa como
propia. La posesión también se ejerce sobre un derecho cuando se disfruta del
mismo.
Las notas características de la posesión son tres
A.- Supone una relación del hombre con las cosas
B.- Es una relación de dominación o poder
C.- Es una dominación de hecho sin prejuzgar si existe para ello
una titularidad de dominio u otro derecho real
Obligaciones:
a) Concepto: La obligación o derecho de
crédito es una relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene
el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) una determinada
prestación.
Elementos: en la relación jurídica
obligacional existen:
.- Sujeto: Hay
un sujeto activo, titular de la facultad, en la obligación que es el acreedor y
un sujeto pasivo, a cuyo cargo esta el deber, que es el deudor. Tanto la
calidad de deudor como de acreedor pueden ser transmitidas, ya sea por actos
entre vivos o por actos de ultima voluntad.
.- Objeto: es
aquello sobre lo cual recae la obligación jurídica puede ser definido como el
bien apetecible para el sujeto activo, sobre el cual recae el interés suyo implicado en la relación
jurídica.
.- Contenido: o
prestación es el comportamiento del deudor tendiente a satisfacer el interés
del acreedor.
.- Vinculo: Es
otro elemento de la obligación y se manifiesta por la sujeción del deudor a
ciertos poderes del acreedor.
.- Fuente: Toda
relación jurídica proviene de un hecho con virtualidad suficiente para
establecerla
b) Fuentes de
las Obligaciones:
Se
llaman fuentes de las obligaciones a aquellos hechos a los cuales el
ordenamiento jurídico romano atribuía eficacia de hacer surgir un vínculo
obligatorio entre dos o más personas.
Según
Gayo, las obligaciones derivan de dos fuentes: el contrato y el delito, pero en
la res cottidianae,
surge una clasificación tripartita de las causas de las obligaciones: las
obligaciones nacen del contrato o del delito, o por un cierto derecho peculiar
de varias especies de causas, la doctrina se inclina hoy por creer que tal
división no es clásica y que las Res
Cottidianae que atribuyen a Gayo no son de éste. Los jurisconsultos
romanos al referirse al tercer término, indicaban a veces que la obligación se
desarrollaba en ellos de un modo parecido como se desenvolvía la procedente de
un contrato determinado o de los delitos.
En
las instituciones justinianeas, la tripartición de las fuentes de las
obligaciones se transformó en cúa tripartición: Por lo tanto provienen las
obligaciones de un contrato o de un cuasicontrato, o de un delito o de un
cuasidelito. Científicamente, la cúa tripartición, que puede considerarse
justinianea, tuvo el solo mérito de reafirmar de una vez y para siempre el
concepto de contrato como acuerdo de voluntades productivo de obligación.
Esta clasificación tiene la cualidad
de señalar de forma definitiva cuáles son las principales fuentes de las
obligaciones, pero adolece de defecto de que dentro de ellas no quedan
comprendidos todos los hechos que pueden dar origen a una obligación, hechos
que por ningún motivo fueron desconocidos por Justiniano y que fue enumerando a
lo largo de su obra.
c) Contratos,
Características:
Concepto: Un contrato,
en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito,
entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo
cumplimiento pueden ser compelidas. Es un acuerdo de voluntades que genera
derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando
varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada
a reglar sus derechos.
·
Elementos
esenciales: son aquellos sin los cuales
el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad,
el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos ordenamientos jurídicos y
para algunos contratos puede exigirse como validez también la forma.
o
Capacidad: se subdivide en capacidad
de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud
jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de
terceros).
o
Consentimiento: el consentimiento se manifiesta por la concurrencia de
la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia,
intimidación o dolo.
o
Objeto: pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no
están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto
de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
o
Causa: en los contratos onerosos (como la compraventa), se entiende
por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o
servicio por la otra parte; en los de pura beneficencia (ej. el de donación),
la mera liberalidad del bienhechor.
o
Forma: en algunos contratos es posible que se exija una forma
específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita,
la firma ante notario o ante testigos, etc.
·
Elementos
naturales: son aquellos que se
entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente
eliminar del mismo, sin que éste deje de ser válido.
·
Elementos
accidentales: son aquellos que las partes
establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral,
las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición,
el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
En
consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer
los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no
sean contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público.
Los
contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan, y no alcanzan
a los terceros. Sin embargo, los herederos también resultan obligados por los
contratos del causante, porque son continuadores jurídicos de éste, y los cesionarios
también, por la misma razón.
d)
Defina que es consentimiento en las obligaciones, que pasa sino lo hay, (un contrato
podría ser valido si no se expresa el consentimiento) en que casos el contrato
es válido
El
consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación
sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el
consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
El consentimiento se entenderá
formado, al momento en que, exteriorizada una oferta, se de una aceptación de
la misma.
El consentimiento puede ser expreso
o tácito
Es expreso cuando se manifiesta
verbalmente, por escrito o por signos inequívocos.
Es tácito cuando resulta de hechos o
de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos
en que por la ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
Contrato de adhesión -
el oferente fija
El consentimiento debe otorgarse en
forma consciente, libre y en igualdad de circunstancias, no sucede así cuando
se presentan los llamados:
Error
VICIOS DEL Dolo
CONSENTIMIENTO Violencia o intimidación
Lesión
e) Defina
que es la prescripción adquisitiva o Usucapión, de que sirve, cuando nace el
derecho.
La prescripción es un
instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de
consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de las acciones o
la adquisición de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajón se le conoce como estatuto de limitaciones (statute of limitations).
En muchas ocasiones la utilización
de la palabra prescripción en Derecho se limita a la acepción de prescripción
extintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una
acción por el transcurso del tiempo.
La usucapión (a veces llamada prescripción adquisitiva) es un modo
de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales posibles mediante
la posesión continuada de estos derechos en concepto de titular durante el
tiempo que señala la ley. El término usucapión
o usucapio proviene del latín
usus+capere, es decir, adquirir por el uso.
La usucapio
también conocida como prescripción adquisitiva hay que diferenciarla de la
prescripción extintiva, pues por influencia francesa se intentó reconducir a
unidad dogmática la categoría de prescripción.
Para que se dé la figura de la usucapio deben concurrir unos requisitos
generales aplicables a cualquier forma de usucapión y otros especiales para
cada supuesto de usucapión. El requisito general es que se trate de una
posesión en concepto de dueño, público, es decir no oculto, pacífico, es decir,
que no se tenga violentamente, y posesión no interrumpida, es decir, continúa.
Los requisitos especiales son los siguientes: para la usucapión ordinaria de
inmuebles la buena fe, el justo título y el transcurso de un plazo; para la
usucapión extraordinaria de inmuebles sólo el transcurso de un plazo; para
usucapión ordinaria de muebles se requiere la buena fe, el justo título y el transcurso
de un tiempo, y para la usucapión extraordinaria de muebles sólo el paso de un
tiempo
f) Defina la
figura de Propiedad Horizontal.
La propiedad horizontal es un
concepto jurídico que hace alusión a un tipo de propiedad caracterizado por extenderse
de manera privativa sobre un piso o local de una edificación, y además, sobre
una cuota de propiedad de los elementos comunes de todo el edificio.
Así pues, junto con el piso, el derecho
de propiedad horizontal incluye un porcentaje de propiedad sobre los elementos
comunes de todos propietarios de pisos en el edificio en cuestión. Tales
elementos se consideran necesarios para el adecuado uso y disfrute del piso, y
la cuota que exista sobre ellos es completamente inherente a la propiedad del
piso, siendo inseparable de ésta
g) Defina
Titulo de Propiedad, Titulo justo y Justo Titulo.
Título
de propiedad. Escritura que acredita la propiedad de
una vivienda o finca y en la que se describe la fecha y forma en que se
adquirió, así como las características principales del inmueble o cualquier
limitación a la titularidad o a las facultades de disposición de la misma.
El
título de propiedad de un inmueble confiere ser dueño legal de su propiedad. Su
poseedor tiene el derecho legal de poseer, ocupar, disfrutar pacíficamente, y
vender su propiedad
"Justo Título" es un título que está revestido de las
solemnidades exigidas por la ley, pero presenta algunos defectos o vicios, por
lo que no debe confundirse con el título o vicios, por lo que no debe
confundirse con el título perfecto, ni con el título putativo.
Por justo
título se entiende exclusivamente la reunión de las condiciones que prescribe
el artículo. Cuando se exige un justo título no es un acto que emane del
verdadero propietario, puesto que es contra él que la ley autoriza la prescripción.
Entiéndase por justo título el que
legalmente baste para transferir el dominio o derecho real de cuya prescripción
se trate.
CONCLUSIÓN
El derecho es la vía por medio del
cual se pone orden en las relaciones humanas, para hacer prevalecer en ellas la
justicia dentro de un bien común, mediante las normas jurídicas las cuales
deben tener una estructura, una organización perfecta y estar elaboradas por la
razón, ya que no pueden existir contradicciones entre ellas y cada una de ellas
debe ocupar el lugar que le corresponde.
BIBLIOGRÁFIA
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Derecho
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.- Introducción a
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María Olaso S.J. Tomo II.
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