REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD YACAMBÚ

VICERRECTORADO DE ESTUDIOS VIRTUALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fundamentos de Derecho
Trabajo No. 3

 

 

 

 

 

 

 

 

Alumna:

Luci Ramírez

C.I. No. V-6.276.945

Caracas, 12-08-2.007

INTRODUCCIÓN

 

            El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

            El hombre es un ser llamado a vivir en sociedad y esto requiere un respeto mutuo entre sus miembros ya que  estos deben vivir manteniendo un orden. Para conseguirlo, se hacen necesarias  un conjunto de normas, dentro de las cuales están las normas jurídicas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTENIDO

 

*                 Diferencie:

 

X        Moral y Derecho:

1) El Derecho regula conductas externas (aunque no todas) y la Moral sólo regula las conductas internas.

2) Las normas morales implican la intencionalidad del sujeto y las normas jurídicas se conforman con el comportamiento meramente externo.

3) Las normas morales imponen solamente deberes, las normas jurídicas no sólo imponen deberes, atribuyen derechos.

4) Las normas morales solamente obligan aquellos que aceptan y reconocen su fuerza vinculante y las normas jurídicas obligan con independencia total de la aceptación o asentamiento de los destinatarios. Las normas morales tienen un carácter autónomo y las jurídicas son de carácter heterónomo.

5) Las normas morales no son exigibles por la fuerza y las normas jurídicas, en cambio, implican siempre la posibilidad de recurrir a la coacción para lograr su cumplimiento. (Coercibilidad y no-coercibilidad)

6) Las normas morales son subjetivas y unilaterales y las normas jurídicas son objetivas y bilaterales.

7) El fin que el Derecho se propone es conseguir el mantenimiento y adecuado desarrollo de la vida social. En cambio, la Moral tiene como misión la consecución de la perfección o plenitud vital del individuo, responde a una necesidad psicológica.

 

X        Convencionalismos Sociales, la Religión y las normas Jurídicas:

Convencionalismos Sociales:

.- Reglas que se manifiestan en forma de costumbres

.- Son unilaterales porque “obligan pero no facultan”

.- Tienen voluntad vinculatoria (pueden insinuar invitaciones que la colectividad dirige al individuo para que se comporte de una manera determinada).

.- Consideran al individuo solamente como “sujeto funcionario” o “miembro intercambiable” de un grupo.

.- Son creados por la sociedad.

 

Normas Jurídicas:

.- La norma jurídica es bilateral, exterior y coercible.

.- La norma jurídica es heterónoma pues una fuerza extraña al sujeto lo obliga sin que importe su conciencia.

.- Es bilateral pues al reconocer a los demás lo que es “suyo”, genera en ellos el derecho de exigir el cumplimiento de un deber.

.- Son impuestas por el Estado y este las hace obligatorias, tiene fuerza coactiva.

.- Su cumplimiento nos e deja a la libre voluntad y crean no solo deberes, sino facultades.

.- Las normas jurídicas señalan al hombre las obligaciones que tiene frente a los demás

 

La Religión:

.- La religiosa es autónoma pues el sujeto la cumple porque su conciencia se adhiere espontáneamente al deber religioso.

.- La norma religiosa es unilateral ya que su cumplimiento no genera el nacimiento de ningún derecho.

.- La norma religiosa es fundamenta en lo supraterrenal, en lo santo, en lo divino.

.- En la norma religiosa hay supuestas sanciones extraterrenales y algunas terrenales impuestas por la iglesia.

 

X        Derecho Objetivo y Subjetivo:

 

            El derecho objetivo es la norma o Ley que te permite hacer o no hacer algo o que te prohíbe (por ejemplo te prohíbe asaltar). Es lo que esta escrito por alguna Ley,
y el Subjetivo se deriva del Objetivo pues es la facultad que te da éste de hacer o no hacer valer tu derecho o exigir determinado comportamiento, por ejemplo si alguien te debe dinero (D. Objetivo) tienes la facultad de exigirle que te pague o no decirle nada (D. Subjetivo).

 

X        Derecho Positivo y Natural:

 

a.- El derecho natural deriva de la naturaleza humana (todo ser humano es impulsado por su propia naturaleza a vivir) y el derecho positivo se desprende de la voluntad, del pacto.

b.- El derecho natural se reconoce mediante el razonamiento y el derecho positivo mediante la sanción.

c.- El derecho natural es el conjunto de normas que pueden formalizar una legislación externa, mientras que el derecho positivo, es el conjunto de leyes que existen realmente como tales y que dependen de la voluntad del legislador.

d.- El derecho positivo es obra del Estado, mientras que el derecho natural corresponde a los ideales sociales absolutamente verdaderos y justos.

e.- El derecho natural se mantiene ajeno a las influencias del tiempo y lugar, al contrario del derecho positivo que varía según la época, la región o el lugar.

f.- Según Del  Vecchio, el derecho positivo es el derecho que es y que se opone al derecho natural que es el derecho que debe ser.

 

X        Derecho Público y Privado:

·                     Mientras que en el Derecho Público predomina la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho Privado se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).

·                     Los sujetos en el Derecho Privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio, suele venir marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.

·                     Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público.

 

*                 Fuentes del Derecho, explique que es:

X        Fuentes Normales:

            Son los procesos de creación de las normas jurídicas.

            Para poder obtener derecho a éstas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán como resultado una determinada norma jurídica. Como dice García Maníes: Las fuentes formales son el canal o el vehículo por donde se transportan las fuentes reales.

            Existen 4 canales o vías que son:

· Ley.- (Etimológicamente) proviene del latín "legere" (leer); otros la derivan de "legendo" (escoger entre lo bueno y lo malo); otros de "ligare" (que ata o liga la voluntad humana); y algunos de "colligende" (acuerdo de las voluntades de quienes la aprueban).
· Doctrina.- Conjunto de pensamientos, postulados, tesis y conclusiones elaboradas por los estudiosos del Derecho. En la actualidad, también se admite que la doctrina sea creada por personas jurídicas.

· Jurisprudencia.- Conjunto de sentencias dictadas por los tribunales en relación con determinada materia y cuya reiteración le confiere calidad de fuente interpretativa de la Ley. Conformada por fallos judiciales, por los cuales se llena un vacío legal (un hecho no contemplado en el ordenamiento jurídico).

· Costumbre.- Su valor jurídico reposa en la tradición y en su cumplimiento constante y uniforme a través del tiempo, con la misma fuerza de la Ley.

 

X      Como se modifica una Constitución.

 

            En el titulo IX de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus capítulo II, hace referencia a la Reforma Constitucional.

            La cual refiere en su artículo 342 el objeto de la Reforma Constitucional y esta estipula la revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.

            La iniciativa a la reforma de la Constitución puede tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en  Consejo de Ministros o un número no menor del 15% de los electores  (ras) inscritos  en el Registro Civil y Electoral que lo solicite.

            El artículo 343, cita textualmente: La iniciativa de Reforma Constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:

.- El Proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en el periodo de sesiones correspondiente a la presentación del mismo.

.- Una segunda discusión por Título o Capitulo, según fuere el caso.

.- Una tercera y última discusión articulo por artículo

.- La Asamblea Nacional aprobara el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma.

.- El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional.

            El artículo 344, establece que l proyecto de la reforma aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los 30 días siguientes a su sanción.

            En el artículo 345  se establece, que se declarara aprobada la Reforma Constitucional, si el número de votos afirmativos es superior a los votos negativos.

 

X            Como se crea una Ley Orgánica, Ley Ordinaria, Reglamentos, Decretos Habilitantes, decretos leyes.

 

Etapas  para  la elaboración de una ley:

.- Iniciativa de la ley: Comprende la elaboración del proyecto

.- Discusión de la ley: Una vez presentado el proyecto de la ley, se discute.

.- Promulgación de la ley: que comprende los siguientes actos: A.- promulgación de la ley que es el acto solemne por el cual el Jefe del Estado atestigua la existencia  de una ley y ordena a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir. B.- Publicación de la ley, que consiste en la notificación solemne de la ley a los súbditos. En Venezuela la ley queda en vigencia al publicarse con el correspondiente cúmplase en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.  C.- Entrada en vigor, es el momento en que la ley comienza a regir.

            En el Capitulo V donde se establece la organización del Poder Público Nacional de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su sección cuarta, hace referencia a la formación de las Leyes.

            El artículo 203, nos define a las leyes orgánicas como aquellas que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

            Toda proyecto de ley orgánica será admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley.

            Las leyes que hayan sido clasificadas por la Asamblea Nacional como organicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que este se pronuncie acerca de la Constitucionalidad de su carácter orgánico, la cual  decidirá  en el término de 10 días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. En caso de que la Sala Constitucional declare que no es orgánica la ley perderá eses carácter.

            Para convertirse en Ley todo proyecto recibirá 2 discusiones, en días diferentes. Aprobado el proyecto, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley.

            Una vez sancionada la ley, se extenderá por duplicado con la redacción final que haya resultado de las discusiones.

                        El artículo 215 establece que la ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente “Cúmplase” en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.

            Los Reglamentos los cuales proceden del Poder Ejecutivo y son de carácter general, tienen como finalidad especifica el desarrollo en detalle de los mandatos contenidos en las normas superiores, sin alterar su espíritu, propósito y razón.  Se aplican a todos los sujetos de derecho y en todos los casos que caigan dentro de sus supuestos de hecho. Los reglamentos constituyen respecto a la ley un grado inferior, y significan una cierta concreción de la misma, pues en ellos sé continua ulteriormente el proceso de creación de derecho

            Los Decretos Leyes son actos de carácter normativo, emanados del Presidente de la República, con igual rango y valor que la ley, y que se refieren, sin embargo, a materias reservadas normalmente a la ley. Los decretos-leyes tienen su origen en los gobiernos de facto que se instalan en el poder. Como se produce la ruptura del orden constitucional por un golpe de estado o una revolución, el nuevo gobierno, ante la ausencia de un parlamento y para mantener la marcha del Estado dicta disposiciones con jerarquía de ley. los decretos-leyes son inconstitucionales, sin embargo tienen eficacia. Se han suscitado problemas cuando se recupera el régimen constitucional. Por cuestiones de seguridad jurídica se le otorga validez pese a reconocer que son ilegítimos

            Las leyes habilitantes, son aquellas leyes que confieren la delegación legislativa al Poder Ejecutivo para que, excepcional y temporalmente legisle. Los actos legislativos emanados del Ejecutivo mediante la autorización de una Ley Habilitante son denominados Decretos Ley, esta atribución la ejerce el Presidente de la República en Consejo de Ministros (artículo 236 numeral 10º - aparte 1º) y no requiere para su formación el procedimiento constitucionalmente establecido para la creación de una ley formal, sin embargo, ambos poseen el mismo rango y valor.

            Leyes ordinarias o secundarias.- Son todas aquellas que no son ni orgánicas ni reglamentarias, p ej./ código civil, penal, de comercio.

 

*                 Clasificación de las Normas Jurídicas explique y diferencie:

 

            Las normas jurídicas son las que rigen la conducta humana en la vida social con miras al bien común y puede, por lo tanto, ser exigidas exteriormente por medio de una coacción organizada por el Estado. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

 

X         Según su cualidad:

1)                  Normas preceptivas o positivas: Son las que regulan el comportamiento de los sujetos indicando a éstos las conductas que deben o pueden hacer, todo lo que esta jurídicamente ordenado esta jurídicamente permitido

2)                 Normas prohibitivas o negativas: Son las que establecen lo que los sujetos no deben o no pueden hacer, prohíben determinados comportamientos, acción u omisión.

 

X        Según la voluntad de los particulares:

1)                  Taxativas: Son aquellas que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad. Los actos violatorios de las taxativas no producen efecto jurídico alguno.

2)                 Llámese dispositivas las que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes, a una situación jurídica concreta. Según Del Vecchio, las dispositivas divídanse en interpretativas y en supletivas; las primeras, como su nombre los indica sirven para interpretar la voluntad de las personas que han intervenido en un negocio jurídico; las supletivas se aplican en ausencia de una regulación especial establecida por los contratantes. Los actos violatorios de las taxativas no producen efecto jurídico alguno.

 

*           La Costumbre y los usos, como fuentes de derecho, definición:

           La costumbre se puede definir como un uso arraigado en una colectividad y considerado por ella jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinaria mente, el jus moribus constitutum...   Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho.

            Para que la costumbre pueda considerarse como fuente del derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo:

.- Un elemento objetivo o material; que consiste en la repetición constante de un comportamiento y un elemento subjetivo o formal que radica en la convicción de la obligatoriedad que existe frente al comportamiento mencionado (opinio uris).

Tradicionalmente se suele distinguir entre:

a) la costumbre secundum legem: reclamada por la norma escrita (CC. Art. 9º);

b) la costumbre praeter legem: reguladora de materias no comprendidas en las normas escritas, suple los vacíos legales; y

c) la costumbre contra legem o abrogatoria: fuera y contra de la ley; generadora de normas contrarias a las normas escritas, denominadas: fuentes extra ordinem.-

            Los usos (reglas del decoro, de la cortesía, usos de la vida cotidiana) regulan, como el derecho, la conducta externa.-

            Sus mandatos se basan también en la voluntad colectiva, pero tienen menor fuerza que los mandatos del derecho.-           

            La palabra usos (Sitte) en sentido amplio significa el cumplimiento uniforme de todas las reglas posibles de la conducta externa (Bierling) y comprende, por consiguiente, en este sentido los usos jurídicos, las costumbres jurídicas.

            En cambio, en sentido estricto se contrapone al derecho, limitándose, en consecuencia, a las reglas que sólo son usos o costumbres y no derecho.-

            Dejan la última instancia al parecer del individuo, que puede escoger entre ajustarse a esas reglas o arrostrar las consecuencias de su quebrantamiento (escándalo, reprobación, ruptura de sus relaciones, menosprecio, etc.).-

 

a) Fuentes Formales.

·                     La Jurisprudencia: Proviene de las expresiones latinas Ius (derecho) y prudencia (sabiduría). Se puede definir como el conjunto de fallos, decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, emitida en ocasiones de los juicios sometidos a su resolución, los cuales aún no teniendo fuerza obligatoria, se imponen por el valor persuasivo de sus razones y la autoridad del órgano del que emanen. Es un conjunto reiterado de criterios establecidos por los tribunales y en especial por la máxima instancia judicial del país.

·                     Doctrina.- Conjunto de pensamientos, postulados, tesis y conclusiones elaboradas por los estudiosos del Derecho. En la actualidad, también se admite que la doctrina sea creada por personas jurídicas.

·                     Analogía como fuente del derecho: La analogía consiste en aplicar al supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento sí da para otro supuesto similar.

            La analogía desempeña un papel esencial en el razonamiento jurídico, en el que se expresa bajo la forma de una regla de justicia que exige que los casos idénticos sean tratados de la misma manera.

Requisitos y características propias de la analogía.

·                     Debe existir una semejanza esencial de los supuestos.

·                     Identidad de razón por el objeto y por la finalidad perseguida.

·                     La norma aplicada debe ser la más específica y homogénea que permita la mayor congruencia y evite las transposiciones arbitrarias.

·                     En determinadas materias debe verificarse la existencia de una voluntad del legislador que se oponga en forma explicita al empleo de la analogía o que el mismo determine una prohibición expresa que haga imposible su empleo.

 

b) Que es una norma Jurídica, desde su ámbito espacial (Temporal, material y personal)

AMBITO ESPACIAL: Lugar (territorio) donde se va ha aplicar la norma jurídica.
AMBITO MATERIAL: Es sobre el tema que se va a regular, regir.
AMBITO TEMPORAL: Tiempo que va a estar en vigor esta Ley.

AMBITO PERSONAL: Se dividen en genéricas e individualizadas. Se llaman genéricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto sujeto de la disposición normativa, reciben el nombre de individualizadas las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinadas.

 

c) Jerarquía de las Normas jurídicas y defínalas según nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

            En el Articulo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este establece que La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

 

 

 

*                 Personas:

a)      Concepto:

            En Derecho: Persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).

b)      Clasificación:

            Según el Artículo 15 del Código Civil Venezolano establece que las personas son naturales y jurídicas.

            En el artículo 16 eiusdem determina que “todos los individuos de la especie humana son personas naturales” y en el artículo 19 eiusdem establece que “son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:

  1. La Nación y las entidades políticas que la componen
  2. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
  3. Las asociaciones, corporación y fundaciones lícitas de carácter privado….”

 

c) Por qué es importante determinar cuando se es persona antes y después del nacimiento.

            La personalidad es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos.

            El artículo 17 del Código Civil Venezolano, reza que el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado cono persona, basta que haya nacido vivo.

            Se afirma que el feto adquiere derechos desde el momento de su concepción, la personalidad humana existe y produce sus efectos desde el mismo momento de la concepción, y en algunos casos, siguiendo la teoría de las substituciones permitidas y de la institución contractual, se puede decir que el derecho civil toma en cuenta la personalidad humana antes de la concepción de los seres que la tendrán.

 

         d) En que se diferencian las personas naturales de las personas jurídicas.

      Las diferencias que se pueden señalar son:

 

Personas Naturales

Personas Jurídicas

Es todo individuo humano, cualquiera sea su edad sexo o condición.

Es todo ente ficticio capaz de ejercer derecho, contraer obligaciones y ser representado judicial y extrajudicialmente.

Solo se lleve a cabo con personas individualmente.

Se pueden llevar a cabo a través de corporaciones o asociaciones tale como: sindicatos, municipios, empresas etc.

 

 

         e) Que es capacidad, minoridad, mayoridad:

 

«        Capacidad:

            La Capacidad legal (o simplemente, capacidad) es, en el vocabulario jurídico, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.

            Una clasificación de las capacidades propone la distinción de la capacidad política y la civil. La primera pertenece al derecho público, y la segunda es de orden privado. Ambas capacidades son absolutamente independientes entre sí.

Otra forma de clasificar la capacidad legal es:

            También pueden clasificarse en "capacidad de goce" y "capacidad de ejercicio"; la primera constituye: 'la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones'; en tanto que la segunda se compone por 'la capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.'

«                  Minoridad:

            Es aquella situación de las personas que no hayan cumplido la mayoría de edad y en consecuencia están incapacitados para realizar actos de la vida civil.

            Esa incapacidad deber ser llevada por las personas que tengan la Patria Potestad o La Tutela, según sea el caso.

 

«                  Mayoridad:

            El Artículo 18 del Código Civil Venezolano, establece que es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

            El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.

            f) Identificación e Identidad, importancia.

            La identidad es el derecho de todos los niños y niñas inmediatamente después de su nacimiento, a tener y ser reconocidos social, legal y familiarmente con un nombre, a adquirir una nacionalidad, a tener una familia, a ser criado y cuidado por ella, y a preservar estas condiciones.       

            En el ámbito internacional, La Convención sobre los Derechos del Niño, en lo sucesivo CDN, determina la protección de este derecho en sus artículos 7 y 8:

 

 “Artículo 7:

1.- El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos.

2.- Los Estados partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida”.

 

“Artículo 8.

1.- Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2.- Cuando un niño es privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.”

 

            En el ámbito nacional la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo sucesivo CRBV, consagra este derecho en su artículo 56:

 

Artículo 56.-

Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica de conformidad con la ley, y a adquirir una nacionalidad. Así mismo, estos no contendrán mención alguna que califique la filiación.”

            La responsabilidad de garantizar el derecho a la identificación de los niños, niñas y adolescentes nacidos en Venezuela corresponde al Estado, a las familias y a la sociedad.

 

            La identificación de un niño o niña surge como un componente del ejercicio del derecho a la identidad y se inicia desde el momento del nacimiento, concretándose en tres etapas:

 

  1. Constancia de Nacimiento.
  2.  Partida de Nacimiento.
  3. Cédula de Identidad.

            En la Ley Orgánica de Identificación, establece en el artículo 3 y 4.

Artículo 3°. Toda persona tiene derecho a poseer un medio de identificación desde el momento de su nacimiento. Su otorgamiento estará limitado sólo por las disposiciones previstas en la ley.


Artículo 4°. La identificación de todo niño o niña, menor de nueve (9) años de edad, se hará mediante la presentación de su partida de nacimiento. A partir de esta edad deberá expedírsele la cédula de identidad a solicitud de cualquiera de sus padres, representantes, responsables o del propio niño, niña o adolescente, según sea el caso. La expedición será gratuita, así como su renovación.

            La importancia de la identidad del ser humano presupone un complejo de elementos vinculados entre sí, de los cuales algunos son de carácter predominantemente espiritual, psicológico, o somático, mientras que otros son de diversa índole, ya sea cultural, ideológica, los que perfilan el ser “uno mismo”. La identidad constituye la experiencia que hace posible que una persona pueda decir “yo” al referirse a “un centro organizador activo de la estructura de todas mis actitudes reales y potenciales”, la que se va forjando en el tiempo.

            Por eso se entiende que el derecho a la identidad es ni más ni menos que el derecho a ser uno mismo y a ser percibido por los demás como quien se es; el derecho a la proyección y reconocimiento de la autoconstrucción personal.

            g) Sedes jurídicas de las personas:

        Domicilio: Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la producción de efectos jurídicos. Es decir, es el asiento territorial que debe tener  toda persona para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

            Residencia: Es el lugar donde la persona reside realmente. Una persona puede tener varias residencias.

            Habitación: Es el lugar donde la persona se encuentra accidental o momentáneamente por un tiempo generalmente breve.

            Toda persona debe necesariamente tener un domicilio. Este es el principio de la necesidad, consagrado ampliamente en el derecho moderno, y el domicilio legal excluye al real

Casos de domicilio legal.

            El artículo 52 del Código Civil establece los casos de domicilio legal que son los siguientes:
Función pública: los funcionarios públicos tienen sus domicilios legales donde ellos ejercen sus funciones.

            Militares en servicio activo: es donde estos prestan servicios.
Condenados a pena privativa de libertad: tienen sus domicilios en el lugar donde se encuentra cumpliendo la pena.

            Personas ambulantes: son los no poseen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de residencia actual sea el lugar que sea.

            Personas incapaces: tienen el domicilio que fije su representante

           

*                  Que es Patrimonio:

 

            Es el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona que tenga una utilidad económica y sean por ello susceptibles de estimación pecuniaria y cuya relaciones jurídicas se encuentran constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos)

            El patrimonio es uno de los conceptos básicos del derecho civil y tiene interés tanto desde el punto de vista teórico, como desde el punto de vista practico, porque se relaciona con muchas instituciones del derecho privado.

            Existen diversas y variadas acepciones del concepto “patrimonio” que va desde el punto de vista jurídico estricto, pasando por el contable y económico hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo, corporativo, etc.

 

a) Clasificación de los bienes:

        Bienes: Es todo aquello que puede ser objeto de apropiación, por tanto, que tiene un valor económico; esto es, que se encuentra dentro del comercio. Ahora, el conjunto de bienes, integra el patrimonio de las personas.

            Clasificación de los Bienes:

.- Bienes Muebles: Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo del inmueble al que estuvieran unidos

.- Bienes Inmuebles: Son todos aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro ya sean por si mismos o por fuerza exterior sin alterar su sustancia y su forma. Existen inmuebles por su naturaleza, por disposición de ley, por su destino y por su incorporación.

 

b) Propiedad y Posesión, características y diferencias:

        Propiedad, en Derecho, y en términos generales es el poder directo e inmediato sobre una cosa, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer de ella, sin más limitaciones que las que imponga la ley.

        La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 115.- Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a  las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

            En el ordenamiento jurídico se entiende por posesión la situación fáctica de tenencia de una cosa o disfrute de la misma por una persona con la intención de haber la cosa como propia. La posesión también se ejerce sobre un derecho cuando se disfruta del mismo.

Las notas características de la posesión son tres

A.- Supone una relación del hombre con las cosas

B.- Es una relación de dominación o poder

C.- Es una dominación de hecho sin prejuzgar si existe para ello una titularidad de dominio u otro derecho real

*                 Obligaciones:

a) Concepto: La obligación o derecho de crédito es una relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) una determinada prestación.

Elementos: en la relación jurídica obligacional existen:

.- Sujeto: Hay un sujeto activo, titular de la facultad, en la obligación que es el acreedor y un sujeto pasivo, a cuyo cargo esta el deber, que es el deudor. Tanto la calidad de deudor como de acreedor pueden ser transmitidas, ya sea por actos entre vivos o por actos de ultima voluntad.

.- Objeto: es aquello sobre lo cual recae la obligación jurídica puede ser definido como el bien apetecible para el sujeto activo, sobre el cual recae el interés suyo implicado en la relación jurídica.

.- Contenido: o prestación es el comportamiento del deudor tendiente a satisfacer el interés del acreedor.

.- Vinculo: Es otro elemento de la obligación y se manifiesta por la sujeción del deudor a ciertos poderes del acreedor.

.- Fuente: Toda relación jurídica proviene de un hecho con virtualidad suficiente para establecerla

 

b) Fuentes de las Obligaciones:

            Se llaman fuentes de las obligaciones a aquellos hechos a los cuales el ordenamiento jurídico romano atribuía eficacia de hacer surgir un vínculo obligatorio entre dos o más personas.

            Según Gayo, las obligaciones derivan de dos fuentes: el contrato y el delito, pero en la res cottidianae, surge una clasificación tripartita de las causas de las obligaciones: las obligaciones nacen del contrato o del delito, o por un cierto derecho peculiar de varias especies de causas, la doctrina se inclina hoy por creer que tal división no es clásica y que las Res Cottidianae que atribuyen a Gayo no son de éste. Los jurisconsultos romanos al referirse al tercer término, indicaban a veces que la obligación se desarrollaba en ellos de un modo parecido como se desenvolvía la procedente de un contrato determinado o de los delitos.

            En las instituciones justinianeas, la tripartición de las fuentes de las obligaciones se transformó en cúa tripartición: Por lo tanto provienen las obligaciones de un contrato o de un cuasicontrato, o de un delito o de un cuasidelito. Científicamente, la cúa tripartición, que puede considerarse justinianea, tuvo el solo mérito de reafirmar de una vez y para siempre el concepto de contrato como acuerdo de voluntades productivo de obligación.

            Esta clasificación tiene la cualidad de señalar de forma definitiva cuáles son las principales fuentes de las obligaciones, pero adolece de defecto de que dentro de ellas no quedan comprendidos todos los hechos que pueden dar origen a una obligación, hechos que por ningún motivo fueron desconocidos por Justiniano y que fue enumerando a lo largo de su obra.

 

c) Contratos, Características:

Concepto: Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.

·                     Elementos esenciales: son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos ordenamientos jurídicos y para algunos contratos puede exigirse como validez también la forma.

o                    Capacidad: se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros).

o                    Consentimiento: el consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

o                    Objeto: pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

o                    Causa: en los contratos onerosos (como la compraventa), se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los de pura beneficencia (ej. el de donación), la mera liberalidad del bienhechor.

o                    Forma: en algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.

·                     Elementos naturales: son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de ser válido.

·                     Elementos accidentales: son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.

            En consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público.

            Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan, y no alcanzan a los terceros. Sin embargo, los herederos también resultan obligados por los contratos del causante, porque son continuadores jurídicos de éste, y los cesionarios también, por la misma razón.

d) Defina que es consentimiento en las obligaciones, que pasa sino lo hay, (un contrato podría ser valido si no se expresa el consentimiento) en que casos el contrato es válido

            El consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

            El consentimiento se entenderá formado, al momento en que, exteriorizada una oferta, se de una aceptación de la misma.

            El consentimiento puede ser expreso o tácito

            Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos.

            Es tácito cuando resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por la ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Contrato de adhesión - el oferente fija

            El consentimiento debe otorgarse en forma consciente, libre y en igualdad de circunstancias, no sucede así cuando se presentan los llamados:

Error

VICIOS DEL Dolo

CONSENTIMIENTO Violencia o intimidación

Lesión

 

e) Defina que es la prescripción adquisitiva o Usucapión, de que sirve, cuando nace el derecho.

            La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de las acciones o la adquisición de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajón se le conoce como estatuto de limitaciones (statute of limitations).

            En muchas ocasiones la utilización de la palabra prescripción en Derecho se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.

            La usucapión (a veces llamada prescripción adquisitiva) es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales posibles mediante la posesión continuada de estos derechos en concepto de titular durante el tiempo que señala la ley. El término usucapión o usucapio proviene del latín usus+capere, es decir, adquirir por el uso.

            La usucapio también conocida como prescripción adquisitiva hay que diferenciarla de la prescripción extintiva, pues por influencia francesa se intentó reconducir a unidad dogmática la categoría de prescripción.

            Para que se dé la figura de la usucapio deben concurrir unos requisitos generales aplicables a cualquier forma de usucapión y otros especiales para cada supuesto de usucapión. El requisito general es que se trate de una posesión en concepto de dueño, público, es decir no oculto, pacífico, es decir, que no se tenga violentamente, y posesión no interrumpida, es decir, continúa. Los requisitos especiales son los siguientes: para la usucapión ordinaria de inmuebles la buena fe, el justo título y el transcurso de un plazo; para la usucapión extraordinaria de inmuebles sólo el transcurso de un plazo; para usucapión ordinaria de muebles se requiere la buena fe, el justo título y el transcurso de un tiempo, y para la usucapión extraordinaria de muebles sólo el paso de un tiempo

f) Defina la figura de Propiedad Horizontal.

            La propiedad horizontal es un concepto jurídico que hace alusión a un tipo de propiedad caracterizado por extenderse de manera privativa sobre un piso o local de una edificación, y además, sobre una cuota de propiedad de los elementos comunes de todo el edificio.

            Así pues, junto con el piso, el derecho de propiedad horizontal incluye un porcentaje de propiedad sobre los elementos comunes de todos propietarios de pisos en el edificio en cuestión. Tales elementos se consideran necesarios para el adecuado uso y disfrute del piso, y la cuota que exista sobre ellos es completamente inherente a la propiedad del piso, siendo inseparable de ésta

g) Defina Titulo de Propiedad, Titulo justo y Justo Titulo.

        Título de propiedad. Escritura que acredita la propiedad de una vivienda o finca y en la que se describe la fecha y forma en que se adquirió, así como las características principales del inmueble o cualquier limitación a la titularidad o a las facultades de disposición de la misma.

            El título de propiedad de un inmueble confiere ser dueño legal de su propiedad. Su poseedor tiene el derecho legal de poseer, ocupar, disfrutar pacíficamente, y vender su propiedad

        "Justo Título" es un título que está revestido de las solemnidades exigidas por la ley, pero presenta algunos defectos o vicios, por lo que no debe confundirse con el título o vicios, por lo que no debe confundirse con el título perfecto, ni con el título putativo.

Por justo título se entiende exclusivamente la reunión de las condiciones que prescribe el artículo. Cuando se exige un justo título no es un acto que emane del verdadero propietario, puesto que es contra él que la ley autoriza la prescripción.

            Entiéndase por justo título el que legalmente baste para transferir el dominio o derecho real de cuya prescripción se trate.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONCLUSIÓN

 

            El derecho es la vía por medio del cual se pone orden en las relaciones humanas, para hacer prevalecer en ellas la justicia dentro de un bien común, mediante las normas jurídicas las cuales deben tener una estructura, una organización perfecta y estar elaboradas por la razón, ya que no pueden existir contradicciones entre ellas y cada una de ellas debe ocupar el lugar que le corresponde.

           

           

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRÁFIA

.- Curso de Introducción al Derecho

            Luís María Olaso S.J.   Tomo I.

.- Introducción a la Teoría General del Derecho

            Luís María Olaso S.J.               Tomo II.

.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

 

INFOGRÁFIAS

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http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato

http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_horizontal

 

 

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