REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO DE ESTUDIOS VIRTUALES
CONTABILIDAD DE ENTES PUBLICOS
Alumna:
LUCY RAMIREZ
C.I. No. V-6.276.945
02-08-2.007
Resumen del
Tema.
La Contabilidad es la metodología mediante la
cual la información financiera de un ente económico es registrada, clasificada,
interpretada y comunicada; esto con el fin de que sea utilizada por los
gerentes, inversionistas, autoridades gubernamentales y otras personas y
empresas, como ayuda para la toma de decisiones en cuanto a asignación y
utilización de recursos.
Dentro de los tipos de contabilidad
que existen se encuentra la Contabilidad Gubernamental (Fiscal, de Hacienda,
etc.), la cual se fundamenta en los criterio fiscales establecidas legalmente
en el país, dentro de la cual existen principios, costumbres y procedimientos
asociados con la contabilidad de las unidades gubernamentales municipales,
estatales y nacionales, esto quiere decir la contabilidad llevada por las
empresas del sector público de manera interna, un ejemplo serian las
secretarias de estado o cualquier dependencia de gobierno, como la contabilidad
nacional, en la cual se resumen todas las actividades del país, incluyendo sus
ingresos y sus gasto.
La contabilidad gubernamental dentro
de nuestro país esta regida por leyes, reglamentos y normas que dictan y
establecen los pasos para el manejo de este contabilidad, la cual persigue la transparencia en la
información requerida por algunos entes.
.
LA
CONTABILIDAD EN EL SECTOR PÙBLICO VENEZOLANO.
1)
Contabilidad Gubernamental, también llamada contabilidad oficial, contabilidad
de estado, contabilidad fiscal o contabilidad de Hacienda o como la llama la
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP),
Sistema de Contabilidad Pública. Concepto,
objetivos, funciones, características e importancia
X
CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL:
Es
la técnica destinada a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar e
interpretar la actividad económica, financiera, administrativa, patrimonial y
presupuestaria del Estado. Registro sistematizado de operaciones derivadas de
recursos financieros asignados a instituciones de la administración pública, se
orienta a la obtención e interpretación de los resultados y sus respectivos
estados financieros que muestran la situación patrimonial de la administración
pública
X
CONTABILIDAD
PÚBLICA:
Como la disciplina que se ocupa de la economía
de la hacienda publica, cuyas operaciones estudia en conjunto y en detalle a
los efectos de formar y perfeccionar la doctrina administrativa. Estudia la
gestión administrativa de los entes públicos en su carácter económico, la
administración económica, la acción de gobierno orientada a la obtención de
bienes económicos para emplearlos en la satisfacción de las necesidades comunes.
Según la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público establece en los siguientes artículos:
X
CONCEPTO: En el artículo 121, determina que el Sistema de
Contabilidad Pública comprende el conjunto de principios, órganos, normas y
procedimientos técnicos.
X
FUNCIONES:
Valorar, procesar y exponer los hechos económicos financieros que afecten o
puedan llegar a afectar el patrimonio de la República o de sus entes
descentralizados.
X
OBJETIVOS:
Artículo
122. El Sistema de Contabilidad Pública tendrá por objeto.
1 - El registro sistemático de todas las
transacciones que afecten la situación económica financiera de la República y
de sus entes descentralizados funcionalmente.
2. Producir los estados financieros básicos de un
sistema contable que muestren los activos, pasivos, patrimonio ingresos y
gastos de los entes públicos sometidos al sistema.
3. Producir información financiera necesaria para
la toma de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera
pública y para los terceros interesados en la misma.
4. Presentar la información contable, los estados
financieros y la respectiva documentación de apoyo, ordenados de tal forma que
facilite el ejercicio del control y la auditoria interna o externa.
5. Suministrar información necesaria para la
formación de las cuentas nacionales
X
CARACTERÍSTICAS: Las cuales están establecidas en
el Artículo 123, 124 y 125 de Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público, las cuales se especifican a continuación:
El Sistema de Contabilidad Pública:
Será único, integrado y aplicable a todos los
órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente;
Estará
fundamentado en las normas generales de contabilidad dictadas por la
Contraloría General de la República y en los demás principios de contabilidad
de general aceptación válidos para el sector público.
La
contabilidad se llevará en los libros, registros y con la metodología que
prescriba la Oficina Nacional de Contabilidad Pública y estará orientada a
determinar los costos de la producción pública.
El
Sistema de Contabilidad Pública podrá estar soportado en medios informáticos.
El reglamento de esta Ley establecerá los requisitos de integración, seguridad
y control del sistema.
Por
medios informáticos se podrán generar comprobantes, procesar y transmitir
documentos e informaciones y producir los libros Diario y Mayor y demás libros
auxiliares. El reglamento de esta Ley establecerá los mecanismos de seguridad y
control que garanticen la integridad y seguridad de los documentos e
informaciones.
X
IMPORTANCIA:
Su importancia basa en que produce sistemática y
estructuralmente información cuantitativa, expresada en unidades monetarias, veraz,
útil y oportuna sobre las transacciones que realiza una entidad económica y de
ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan, todo
ello con el objeto de facilitar el proceso de toma de decisiones en relación
con dicha entidad económica.
2) Entes involucrados en la ejecución del Sistema de
Contabilidad Pública.
La
República
Los
estados
El
Distrito Metropolitano de Caracas
Los
distritos
Los
municipios
Los
institutos autónomos
Los
personas jurídicas estatales de derecho público
Las
sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a las
que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al
cincuenta al cincuenta por ciento del capital social
Las
fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos
públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo
3) Normas
Legales, Reglamentarias y Sublegales aplicables al Sistema de Contabilidad
Pública:
Normas Constitucionales:
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
(sistema de crédito público, sistema de contabilidad pública, sistema de
tesorería).
Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
Reforma del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
La
carta Magna y todas las leyes orgánicas, estatales y ordenanzas municipales
Ley contra la Corrupción.
Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Reglamento Parcial Nº 1, 2, 3
y 4 de la Ley Orgánica. de la Administración Financiera del Sector.
Público.
Ley de Reforma Parcial de la LOAFSP del 05/09/2.000 de G.O. 37029
Ley de Reforma Parcial de la LOAFSP del 31/05/2005 publicada en G.O. 38.198
Reglamento de la LOAFSP
Sistema de
Contabilidad para los Organismos del poder publico Nacional. Instrucciones
Aplicables al Presupuesto de Gastos del 2001. G. O. 37228 del 27/06/2001
Normas generales de
Contabilidad de la Contraloría General de la República y la Superintendencia
Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública.
4) Sistemas
relacionados y conexos al Sistema de Contabilidad Pública.
SIGECOF (Sistema Integral de Gestión y Control de las Finanzas
Públicas) aplicable a los organismos del Poder Público Nacional,
El
Sistema de Contabilidad Fiscal para los Estados y Municipios (Publicaciones 20
y 21 de la Contraloría General de la República,
El
Plan Único de Cuentas de la OCEPRE, para los entes descentralizados, etc.
Sistema
de Tesorería
Sistema
de Crédito Público
5)
Diferencias y semejanzas entre la contabilidad gubernamental y la del sector
privado.
SECTOR PRIVADO: compuesto por familias y empresas y con sus comportamientos
económico determinado.
SECTOR PÚBLICO: integrado por todas las formas jurídicas que desde el
gobierno se organizan con el objeto de satisfacer necesidades publicas.
En cuanto a los principios
de contabilidad se presentan las siguientes semejanzas:
1.
La
Entidad como principio es igual para los dos tipos de
Contabilidad, no existe ningún tipo de diferencia ya que persigue el mismo fin.
2.
La
Continuidad para la contabilidad privada es llamada negocio en marcha,
la cual también sigue el mismo significado.
3.
El
Registro es la realización contable que cuantifica en términos
monetarios las operaciones efectuadas por la entidad la cual en ambas
contabilidades se realiza o registra en el momento que ocurre la transacción.
4.
El
Período Contable presenta el mismo significado para ambas
contabilidades, la información presentada acerca de sus actividades durante
periodos de tiempo.
5.
La
Revelación Suficiente continua teniendo el mismo fin para las dos
contabilidades, ambas deben poseer la información suficiente y necesaria para
la toma de decisiones, con respecto a los resultados obtenidos y reflejados en
los estados financieros
6.
La
Importancia Relativa, la información financiera concerniente a lo que es
significativamente suficiente como para afectar las evaluaciones y decisiones
económicas, serán incluidas en la contabilidad.
7.
La
Prudencia se necesita de este principio en ambas contabilidades ya que
existen incertidumbres que circundan las transacciones contables, en donde se
debe adoptar el reconocimiento de cual pudiese ser la mejor alternativa que
otorgue el resultado mas conservador
8.
La
Uniformidad, toda la información financiera o contable en cuanto a las
transacciones y los estados financieros presentados por los dos tipos de
contabilidad debe cumplir con la misma aplicación de las políticas de
contabilidad, con el fin de que se puedan comparar.
9.
La
Dualidad Económica en ambas contabilidades se requiere la representación
contable de los recursos con los cuales se dispone y la finalidad de esos
recursos y como fueron obtenidos. Es también conocido como Partida Doble.
10.
El
Precio de Adquisición llamado en la contabilidad privada Valor Histórico
o Valor al Costo, todo debe ser registrado a su valor original.
6) La
Contabilidad como instrumento de información.
La contabilidad, como ciencia que
es, constituye un sistema informativo que emite datos estructurados y
relevantes de los distintos entes que componen la realidad económica, como son
las familias, las empresas, el sector público y la nación. Estos datos, tras
ser analizados e interpretados, son empleados por los sujetos económicos para
controlar los recursos con los que cuentan y tomar las medidas oportunas para
hacerlos más fructíferos y, en todo caso, para evitar una situación deficitaria
que pondría en peligro su supervivencia.
En principio, estos datos indican
cuáles son los recursos económicos y financieros de los que dispone la unidad
económica objeto de análisis.
Para que esta información sea útil a
aquellos que la emplean, ha de satisfacer una serie de requisitos, aunque a
veces en la práctica no sea fácil cumplirlos; éstos son:
Objetiva.
Ante un mismo dato cualquier usuario debe interpretar lo mismo.
Creíble.
La información ha de ser fidedigna.
Oportuna.
Un dato que llega a destiempo no vale para nada, o para poco. Por lo tanto, la
información se ha de emitir a tiempo.
Clara
y asequible. Si la información contable sólo va dirigida a peritos en esta
materia, su fin queda muy restringido.
Completa.
No debe ocultar parcelas de la realidad económica.
Algunos
hechos económicos no se pueden medir con exactitud, por lo que habrá que
conformarse con una aproximación.
La información contable se elabora
siguiendo un método específico, que recoge, clasifica y sintetiza los
acontecimientos que pueden resultar importantes para sus usuarios. Las
consecuencias de estos hechos, generalmente, se expresarán en unidades
monetarias.
Los datos así obtenidos se plasman
en unos cuadros de síntesis que son los estados financieros o contables.
La información que se difunde al
exterior de la unidad económica ha de ser útil para que los distintos agentes
económicos aumenten sus posibilidades de acumulación de recursos. Entre ellos
se podrían señalar a los acreedores, los trabajadores, la Administración
Pública del Estado (sobre todo en materia de impuestos), las entidades
financieras que colaboran con la entidad, etc.
7) Ética del
Contador
El Contador Público esta
ceñido a los siguientes principios éticos: Integridad, Objetividad,
Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad, Observancia de las
disposiciones normativas, Competencia y actualización profesional, Difusión y
Colaboración, Respeto entre colegas, y Conducta ética.
X
Integridad es cumplir todos principios éticos que siguen a
continuación e inclusive cumplir más allá de lo que la ley exige. Integridad es
ser recto, sincero y justo. Es ser honesto con el medio ambiente.
X
Objetividad
es utilizar la razón, la
lógica para tomar decisiones y no el corazón, ni mucho menos los sentimientos.
Es sincerizarse con uno mismo y los demás. Objetividad es ser equitativo, es lo
de Dios para Dios, lo de los hombres para los hombres y lo del César para el
César.
X
Independencia
es sincerizarse con los demás,
dándoles a entender a ellos que no existen lazos familiares, ni amistosos ni
mucho menos intereses particulares que hagan inclinar las opiniones a favor o
en contra. Independencia es tener criterio limpio de ataduras sociales, es la
ESENCIA DE LA AUDITORÍA. Es lo que nos prohíbe actuar como juez y parte. Es el único de
todos los principios que implica la ACTIVIDAD PÚBLICA, ya que el resto de
principios caven más sobre la ACTIVIDAD PRIVADA. Actividad pública es cuando se
ejercen cargos de Revisor Fiscal, Auditor Externo y Certificado de Estados
Financieros. Actividad privada es cuando se ejercen cargos de Asesor contable,
tributario o administrativo.
X
Responsabilidad Casi nada, damos FE PÚBLICA de la talla del
Notario y lo que digamos se debe creer ya que defendemos la BUENA FE. Por ello
se debe estar calificado para aceptar semejante responsabilidad y el no
cumplirla correctamente implica sanciones. Responsabilidad es también cumplir
los compromisos adquiridos en una forma satisfactoria para todos, se falta a
este principio si se cumple a medias dichos compromisos, como es el caso del
profesor que llega tarde a clase y sólo da 25 minutos de ésta, estando
estipulado en los reglamentos una duración de 90 minutos (esto es para ud.
profesor, me encanta su clase pero me fastidia su falta de cumplimiento).
X
Confidencialidad "Ser prudente como las Serpientes".
Ellas no se sienten y existen. Hay que tener RESERVA PROFESIONAL y no estar
contando "cosas" que no les interesa a nadie si no a los realmente
interesados. "No sean chismosos", "dejen de rajar tanto" de
las empresas. Hay que tener confidencialidad tanto con el usuario como con el
personal que tengamos a cargo.
X
Observaciones de las disposiciones normativas : Hay que
cumplir las normas que promulgue el Estado y sus ministerios, hay que cumplir
lo que dicte el Consejo Técnico de la Contaduría, hay que cumplir inclusive lo
que diga el usuario siempre y cuando esto no atente contra las leyes y las
buenas costumbres.
X
Observaciones de las disposiciones normativas : Hay que
cumplir las normas que promulgue el Estado y sus ministerios, hay que cumplir
lo que dicte el Consejo Técnico de la Contaduría, hay que cumplir inclusive lo
que diga el usuario siempre y cuando esto no atente contra las leyes y las
buenas costumbres.
X Competencia y Actualización Profesional hay que ser Responsables con la Carrera y más aun con la Universidad a la cual pertenecemos !ojo! no mostremos mediocridad!, pero tampoco aceptemos cargos u obligaciones que "aun nos quedan grandes". Esto indica que debemos especializarnos para realizar las tareas de una manera eficiente y satisfactoria.
X
Difusión
y Colaboración debemos
convertirnos en profesores permanentes de nuestros usuarios, de nuestros
compañeros y de nuestros propios profesores ya que ellos no son infalibles. Si
usted señor Contador tiene experiencia compártala, no sea egoísta, ayude a sus
compañeros, no cobre consultas que no justifican la respuesta por ser tan
sencilla, haga correcciones cuando vea que otros utilizan mal los conceptos de
la carrera, demuéstrele al pueblo la importancia que es ser Contador Público.
X
Respeto
entre Colegas "no raje" del
compañero por que el no tenga la experiencia que usted ha logrado con tanto
esfuerzo. NADIE NACIÓ APRENDIDO. Si usted sabe que cometió un error aplique
Difusión y Colaboración y respételo que él como usted no son infalibles. No
rajen de otras universidades, no comparen y mucho menos juzguen que hasta ahora
no he conocido a los PERFECTOS pues aun no me constan que vivan en esta
galaxia. Esta carrera esta llena de criterios y en estos se presentan diferencia
de conceptos, la clave es ESCUCHE, ANALICE, COMPARTA O NO PERO! RESPETE.
X
Conducta
Ética es ser integro. Apunta a los
anteriores. Se cumple así el ALFA Y OMEGA en la CONTADURÍA PÚBLICA, ya que
INTEGRIDAD (ALFA) apunta a los siguientes y la CONDUCTA ÉTICA (OMEGA) que es el
último principio apunta a los anteriores, se forma así un ciclo virtuoso del
correcto comportamiento. Conducta
8) Ética y critica para el
proceso de toma de decisiones en el área contable de los entres públicos de la
nación
El
tema de la ETICA y la TRANSPARENCIA en la gestión pública comprende las
modalidades para regular la conducta de los representantes o los agentes del
poder público confrontando la misma con los valores fundamentales que hacen a
la sociedad.
El
tema de la ética ya sea en la gestión pública como en el sector privado está
indefectiblemente unido al de la transparencia ya que éste sintetiza el
verdadero remedio para implantar la probidad en las relaciones interpersonales
y especialmente las relaciones entre el Estado y la ciudadanía así como también
entre los funcionarios y quienes ofrecen o demandan servicios de éste.
9)
Requisitos del Sistema de Contabilidad Pública:
Dentro de los requisitos
establecidos en el Capitulo III Reglamento Parcial Nº 4 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública, tenemos:
Deben registrase todas las transacciones económicas
y financiera que afecten el patrimonio
de la Republica.
Las transacciones económicas deben registrarse por
única vez.
Los clasificadores utilizados por SIGECOF, deben
permitir ajuste asegurando la
unificación de la información.
La apertura del ejercicio económico contendrá los
saldos anteriores y la información de la Ley de Presupuesto vigente.
Solo se registrar los ingresos contables del
devengado y el recaudado
10)
Principios contables del sector público:
Estos principios están definidos en el Artículo 4º de las NORMAS GENERALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR, las
cuales son las siguientes:
1. ENTIDAD: Definición clara de la entidad contables, que estará
constituida por la unidad económica
2. CONTINUIDAD: Se
presume que toda entidad contable realiza una actividad continua con proyección
de futuro
3. REGISTRO: Los
hechos contables deben reconocerse y registrarse oportunamente, de una sola
vez, en orden cronológico, consecutivo, sin que existan vacíos u omisiones en
la información y en moneda de curso legal
4. PERIODO CONTABLE: La
situación financiera y los resultados de las operaciones de los entes deben
presentarse en forma periódica y por lapsos iguales a un año coincidente con el
ejercicio fiscal, salvo el primer período que pudiera tener una duración menor,
La información contable deberá indicar claramente el período a que se refiere.
5. REVELACION SUFICIENTE: Los
estados financieros deben contener en forma clara y comprensible toda la información
necesaria que exprese los resultados y la situación económica financiera del
ente,.
6. IMPORTANCIA RELATIVA: La
información procesada y presentada por la contabilidad incluirá aquellos
aspectos cuya revelación sea importante.
7. PRUDENCIA: Al
efectuar el registro de una transacción o hecho financiero se debe adoptar la
alternativa que ofrezca resultados más prudentes o conservadores. Se deben Contabilizar
los ingresos y gastos efectivamente realizados, así como también los gastos que
supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales.
8. UNIFORMIDAD: El
registro contable y los estados financieros deben elaborarse mediante la
aplicación en el tiempo de los mismos principios, políticas, normas y procedimientos
de contabilidad, a los fines de que la información sea comparable.
9. PRECIO DE ADQUISICION: Los
bienes, derechos y obligaciones se deben registrar al valor original de adquisición,
producción, construcción o intercambio, representado por la suma de efectivo
pactada.
10. CAUSADO Y DEVENGADO: Los
gastos e ingresos serán reconocidos para su registro en el momento en que se
causen o se devenguen respectivamente, haya o no movimiento de efectivo.
11. UNIDAD Y UNIVERSALIDAD: La
contabilidad fiscal o pública constituirá un sistema único e integral que cubra
todas las operaciones financieras de los entes públicos.
12. DUALIDAD ECONOMICA: Constituirá
la representación contable de los recursos de los que dispone el ente público.
13. REGISTRO E IMPUTACION
PRESUPUESTARIA: La contabilidad se registrará, de acuerdo con
el Plan de Cuentas que se prescriba y las normas que al efecto se dicten, la obtención
de los ingresos y la ejecución de los gastos autorizados en el presupuesto del
ente público,
14. CORRELACION DE INGRESOS Y GASTOS: El
sistema de contabilidad debe permitir demostrar la relación entre los gastos
realizados y los ingresos necesarios para su financiamiento dentro de un
ejercicio. El resultado económico del ejercicio estará constituido por la
diferencia entre los ingresos y los gastos realizados.
15. PRINCIPIOS CONTABLES SUPLETORIOS: En
caso de situaciones no previstas en los anteriores principios, se tomará como
marco de referencia los Principios de Contabilidad de Aceptación General
emitidos por la Federación de Colegios de Contadores
11) Momentos
contables:
El
Manual de Contabilidad que dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública,
determinara las etapas en que se deben
registrar los procedimientos administrativos financieros que afectan el
patrimonio, las cuales se deben registrar a los fines del control y toma de
decisiones.
Dentro
de los momentos contables tenemos:
Los ingresos se registran cuando cumplan con los
momentos contables del devengado y el recaudado.
El gasto se registrara cuando cumpla con el momento
contables del causado.
La
modificación del registro contable en cualquiera de los momentos contables del ingreso
y del gasto se hará mediante el reverso de la transacción, la cual deberá realizarse
conforme a las normas que dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública
12)
Plan único de cuentas de la OCEPRE y su aplicación en el sistema de contabilidad del sector
público.
La
ONAPRE incorpora al proceso presupuestario público, todos los elementos
mencionados contenidos en el Plan Único de Cuentas, recogiendo el mandato legal
establecido en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público.
La administración financiera pública, (recaudar, gastar y regular el impacto en
el resto de la economía y la sociedad), para lograr los objetivos y las metas
del Estado, tiene en el presupuesto público la herramienta fundamental para la
política económica y la gestión del Estado.
El
Plan de Cuentas Presupuestarias está integrado por siete grandes grupos de
cuentas:
1.00.00.00.00
Activos
2.00.00.00.00
Pasivos
3.00.00.00.00
Recursos
4.00.00.00.00
Egresos
5.00.00.00.00
Resultados
6.00.00.00.00
Patrimonio - Capital
7.00.00.00.00
Cuentas de Orden
13) Relación
entre el clasificador presupuestario y
el Plan único de Cuentas.
La
ONAPRE aprueba un nuevo clasificador presupuestario con el objeto de mantener
actualizado un instrumento informativo, que junto con un criterio unificador
del manejo de la Hacienda Pública, haga que la administración presupuestaria se
convierta en la integradora de la gestión gubernamental, con validez para
cualquier nivel institucional, de tal forma que se convierta en un verdadero
Sistema de Información.
14)
Contabilidad aplicable a las gobernaciones de estado y a los municipios.
En
los últimos años la Contabilidad del Sector Público ha tenido avances
significativos dentro de las ciencias sociales en Venezuela, se han diseñado
nuevos sistemas como el SIGECOF (Sistema Integral de Gestión y Control de las
Finanzas Públicas) aplicable a los organismos del Poder Público Nacional, el
Sistema de Contabilidad Fiscal para los Estados y Municipios (Publicaciones 20
y 21 de la Contraloría General de la República, el Plan Único de Cuentas de la
OCEPRE, para los entes descentralizados, etc.
Según
la RESOLUCION Nº 01-00-00-032, emitida por la contraloría General de La
República, establece en el Artículo No. 3:
La contabilidad del
sector público se llevará conforme a las disposiciones legales y reglamentarias,
y a los Principios de Contabilidad del Sector Público descritos en el Capítulo
II de las presentes normas, los cuales se fundamentan en las normas básicas y principios
de contabilidad de aceptación general, adaptados a la naturaleza de las
actividades financieras y económicas que realizan los organismos y entidades
sujetos al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la
República
15) Registro
de las operaciones en sistema de contabilidad del sector público.
La legislación establece que las operaciones del
sector público deben mostrarse y
registrarse de una sola vez, en orden
cronológico, consecutivo y en moneda de curso legal, de acuerdo a los sistemas,
métodos y procedimientos para
garantizar la concordancia de
información.
16) Programa
de Modernización de la Administración Financiera del Estado (PROMAFE)
Programa modernizador de los
sistemas que conforman la administración financiera del sector público
venezolano, para optimizar los resultados de su gestión.
Su misión radica en rediseñar los procesos
de la administración financiera de los entes gubernamentales, desarrollar,
implantar, divulgar y asegurar el conocimiento de las herramientas legales y
operativas que permitan el registro, seguimiento y control de las transacciones,
propicien una gestión transparente y provean información confiable y oportuna
al Estado venezolano y a la colectividad, con la coordinación del Ministerio de
Finanzas, la participación de los órganos rectores y el empleo de recursos
humanos especializados y de tecnología de avanzada
17) Sistema
Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF)
Es
una herramienta desarrollada por el Gobierno -específicamente el Ministerio de
Finanzas- y financiada por el Banco
Mundial hasta el año 2000. Comenzó a trabajar en el 2001. Su historia comenzó
en 1999. Es un desarrollo desde cero, porque incluso no había siquiera un marco
legal y normativo. El Sigecof incluye unos trece manuales que establecen cómo
hacer cualquier cosa en la administración pública, desde cómo comprar una caja
de jabón hasta cómo pagar sueldos. El principio que rige el Sigecof es
centralización normativa y descentralización operativa.
18) Sistema de contabilidad
aplicable al Poder Público Nacional, a través del SIGECOF
Matriz general de Conversión, Constituye
la base del sistema inteligente del SIGECOF, la cual garantiza que la entrada
de la información sobre la programación y transacciones de ingresos y gastos
del sector público registradas una sola vez, permitan integrar la información
presupuestaria, contable y de tesorería en un sistema único, que garantice información
oportuna, adecuada y confiable que necesitan los diversos funcionarios del
público para apoyar su toma de decisiones y ejercer el control de la gestión.
Infografias
http://www.contaduria.gov.co/Publicaciones/MemoriasIVCongreso/4Venezuela.pdf
http://www.definicion.org/contabilidad-gubernamental
http://www.monografias.com/trabajos/contabpub/contabpub.shtml
http://www.mpd.gob.ve/prog-gob/decretos/leyfinanc.htm#t5
http://web.laoriental.com/leyes/213-220/L214T5Cap0.htm
http://www.clad.org.ve/fulltext/0052511.pdf
http://www.lared.com.ve/archivo/esoft71-1.html
http://webdelprofesor.ula.ve/economia/nablan/programas/programa_contabilidad_publica.doc
http://www.mf.gov.ve/lista.asp?sec=1200
http://es.geocities.com/mariclenvill/shwct/infogra_t2.htm
http://www.ocepre.gov.ve/documentos-publicaciones/Planunico/PlanUnico2005.pdf
http://www.ucla.edu.ve/dac/departamentos/Programas%20Contabilidad/Contabilidad%20Gubernamental.doc
http://www.monografias.com/trabajos/contabpub/contabpub.shtml
http://www.contabilidad.tk/book/print/3
http://www.contabilidad.tk/book/print/3