REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA
UNIVERSIDAD
YACAMBU
LICENCIATURA
CONTADURIA PÚBLICA

Alumna:
Lucí
Ramírez
C.I.
No. V-6.276.945
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo nos hace del conocimiento que debemos tener sobre el
sistema tributario del país, el impacto económico que producen ciertos
impuestos sobre las personas que recaen.
El estado en su afán de obtener recursos públicos para
financiar las erogaciones o gastos correspondientes implementa la política
fiscal la cual debe ser seleccionada tomando en consideración diversos
factores.
ACTIVIDAD
1.- Defina:
a) Tributo:
Son
prestaciones exigidas en dinero por el Estado en ejercicio de su poder de
imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el
cumplimiento de sus fines.
Los
tributos tienen su fundamento Constitucional en el artículo 133 que establece
“Todos están obligados a coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que establecen la ley.
Análisis
del concepto de tributo de manera correlativa:
v Los tributos son prestaciones en dinero:
característica de todo sistema monetario.
v Exigidas en ejercicio del poder de imperio: Es la
coerción por parte del Estado, un elemento primordial que ejecuta en virtud de
su poder de imperio, en ejercicio de su potestad tributaria.
v En virtud de una ley: La ley es el freno, el límite
a la coerción. No puede existir un tributo sino se encuentra establecido previamente
en una ley.
v Par cubrir los gastos que demanda el cumplimiento
de sus fines: Los tributos pueden tener fines fiscales, como es la obtención de
recursos (ingresos) y fines extrafiscales, ajenos a la obtención de recursos,
tale s el caso de los tributos aduaneros que pueden tener como finalidad
incentivos o protección a la economía, a la salud, fitosanitarios, ambientales.
b) Clasificación de los Tributos:
Los tributos se clasifican en:
Impuestos, Tasas y Contribuciones.
Impuestos:
Son los tributos exigidos por el Estado a quienes se hallan en las situaciones
consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles
ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado.
Son
los tributos exigidos por el Estado sin que exista una contraprestación
inmediata por su pago, y aun así exige su cumplimiento por el simple
surgimiento del hecho generador, que devolverá a cambio el Estado a largo plazo
a través de educación, salud, seguridad, etc. satisfaciendo de este modo las
necesidades públicas
Tienen las
siguientes características: a) Son una obligación de dar (dinero o cosas) que
tiene carácter pecuniario, b) emanado del poder de imperio estatal, lo que
supone su obligatoriedad y coerción para hacer efectivo su cumplimiento; c)
establecida por la ley, d) aplicable a personas individuales y colectivas, e)
que se encuentren en las más variadas situaciones, como pueden ser determinada
su capacidad económica, mediante la realización de ciertos y determinados
actos.
Las
Tasas: Son el tributo cuya obligación está vinculada jurídicamente a
determinadas actividades del Estado, relacionadas directamente con el
contribuyente.
Giannini
considera que “la tasa es la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por
le Estado y relacionada con la prestación efectiva o potencial de una actividad
de interés publico que afecta al interesado.
Contribuciones:
Es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está
constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que
simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino
es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad.
c) Efectos económicos de los
Tributos:
El
establecimiento de un impuesto supone siempre para quien lo paga una disminución
de su renta y por tanto un deterioro de su poder adquisitivo. Esto puede
provocar variaciones en la conducta del sujeto que afectan a la distribución de
la renta y de los factores. Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre
el precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen
pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una
elevación en los precios.
d)
Potestad Tributaria Del Estado:
La potestad tributaria o poder
tributario es la facultad que tiene el estado de crear unilateralmente
tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia
tributaria espacial.
Cuando hablamos de la potestad tributaria nos referimos a un
poder que será ejercido discrecionalmente por el órgano legislativo, dentro de
los limites que establece la propia constitución; este poder se caracteriza y
concluye con la emisión de la ley, en la cual, posteriormente, los sujetos
destinatarios del precepto legal quedan supeditados para su debido cumplimiento.
En el mandato legal se fundamenta la actuación de las autoridades en materia
tributaria, las cuales actúan con sujeción a lo dispuesto por la ley, de
acuerdo con su competencia tributaria.
De manera resumida, podemos precisar las siguientes
características de la potestad tributaria:
a) Es inherente o connatural al estado. b) Emana de la norma
suprema. c) Es ejercida por el poder legislativo. d) Faculta para imponer
contribuciones mediante la ley. e) Fundamenta la actuación de las autoridades.
e) Limitaciones de
La potestad tributaria no es
limitada, ella se encuentra limitada por
2.-
Concepto y análisis de los principios tributarios. (Legalidad, Igualdad,
Generalidad, No confiscatoriedad, Territorialidad).
·
Principio de Legalidad:
Conocido igualmente como Principio de Reserva Legal de Tributación. La doctrina
lo considera como una regla fundamental del Derecho Público. Constituye una
garantía esencial en el Derecho Constitucional, en cuya virtud se requiere que
todo tributo sea sancionado por ley, entendida ésta como la disposición que
emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a
los procedimientos establecidos por
Este
Principio se encuentra consagrado en el artículo 317 de nuestra Carta
Fundamental en los siguientes términos: Artículo 317. No podrá cobrarse
impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén establecidas en la ley ni
concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino
en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio…..”
Este
principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes
en su derecho de propiedad consagrada igualmente en el artículo 115 de nuestra
constitución.
Este
principio de reserva legal o legalidad es un freno a los posibles abusos de la
administración pública en contra de los administradores, ya que la exigencia de
tributos, es una intromisión del Estado en la económica de los particulares.
·
Principio de Igualdad: Este
principio no quiere decir igualdad ante la ley. Significa que la ley misma
tiene que dar un tratamiento igual, que tiene que respetar las igualdades en
materia de cargas tributarias o sea que los legisladores deben cuidar que se dé
un tratamiento igualitario a los contribuyentes, no es que los jueces o
administradores deban tratar a todos con igualdad ante la ley sino que deba ser pareja, por
consiguiente, el principio de igualdad es un límite para el poder legislativo,
está consagrado en nuestra Carta Magna en el artículo Nro. 21.
·
Principio de Generalidad: Tiene
su base fundamental en el artículo 133 de
Significa
que se impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país,
excluyéndolos de privilegios que trate de revelar esa condición.
·
Principio de No Confiscatoriedad: Nuestra
Constitución en los artículos 115 y 317 consagra el derecho a la propiedad
privada, asegura su inviolabilidad, su uso y disposición, prohibiendo la
confiscación.
Un
tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad o
de la renta.
La no confiscatoriedad protege al derecho de
propiedad, garantía fundamental en un Estado democrático, lo que se deriva de
la libertad, que es uno de los pilares que sirve de base al sistema democrático.
De aquí se desprende la necesidad de evitar que el indispensable poder
tributario se convierta en un arma de destrucción de la economía y de la sociedad,
excediendo los límites más allá de los cuales los integrantes de un país no
están dispuestos a tolerar su carga.
La no confiscatoriedad no se traduce
en una antinomia entre el derecho de propiedad y el tributo, ya que éste
constituye el precio que hay que pagar para vivir en sociedad, lo que exige
soportar los gastos del Estado encargado de cumplir y hacer cumplir la
constitución; no obstante, debe existir un límite al poder de imposición sin el
cual el derecho de propiedad no tendría razón de ser.
Ese límite viene dado por el
principio de no confiscatoriedad de los impuestos, que debe ser precisado clara
y conceptualmente en el texto constitucional, más aun en un Estado federal en
el cual el poder tributario es ejercido por distintos entes político territoriales.
Existe confiscatoriedad tributaria
cuando el Estado se apropia de los bienes de los contribuyentes, aplicando una
norma tributaria en la que el monto llega a extremos insoportables por lo exagerado
de su quantum, desbordando así la capacidad contributiva de la persona y
vulnerando por esa vía indirecta la propiedad privada. De lo anterior se
desprende que la no confiscatoriedad es un límite a la progresividad, y como
quiera que esa progresividad atiende, al sistema tributario, igualmente la no
confiscatoriedad debe armonizarse dentro de ese sistema tributario constitucional,
independientemente que el principio se refiera a un tributo específico.
El exceso en el ejercicio del poder
fiscal, puede ser considerado como una verdadera confiscación de bienes vedada
por la constitución, ya que debe existir la razonabilidad como medida de la confiscatoriedad
de los gravámenes puesto que el poder impositivo ha de ser ejercido de buena fe
y para fines públicos, debe establecerse con arreglo a un sistema de
imparcialidad y uniformidad, en condiciones razonables y de manera tal que no
constituya una confiscación.
·
Principio de Territorialidad: Se
refiere al ámbito geográfico o espacial, donde tiene validez la aplicación de
una ley, o el lugar donde tiene validez la aplicación de un gravamen.
3.- La creación del Impuesto, su organización, a quien
corresponde, Efectos económicos de los Impuestos.
Los Impuestos son creados por el
Estado sin que exista una contraprestación inmediata por su pago, y aun así exigen
su cumplimiento por el simple surgimiento del hecho generador, que devolverá a
cambio el Estado a largo plazo a través de educación, salud, seguridad, etc. Satisfaciendo
de este modo las necesidades públicas.
El establecimiento de un impuesto
supone siempre para quien lo paga una disminución de su renta y por tanto un
deterioro de su poder adquisitivo. Esto puede provocar variaciones en la
conducta del sujeto que afectan a la distribución de la renta y de los
factores. Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los
productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del
pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios.
Por
cuanto se considera de gran importancia la traslación de la carga impositiva,
tenemos:
Son los
que golpean la economía particular, cuando el sujeto de jure resulta
efectivamente golpeado por la carga económica que el tributo representa.
El
Legislador determinó que el sujeto de jure sea quien pague.
Los
impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las
obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene solamente un significado
jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de disponer
de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también
la necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas. Todo ello trae con
sigo consecuencias en la conducta económica del contribuyente y alteraciones en
el mercado.
Se da cuando
el sujeto de iure,
es decir aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un
tercero (sujeto de facto)
mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce
de la carga del impuesto.
Éste es
un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero
no la obligación tributaria: El Estado a quien coaccionará para cobrarle será
al sujeto de iure
y no al de facto, con quien no
tiene ningún vínculo.
La forma
de traslación impositiva se clasifica en:
§
Traslación hacía adelante, hacía atrás y oblicua:
La
traslación hacía adelante o protraslación es aquella que sigue la corriente de
los bienes en el circuito económico. Es
el caso en el cual el comerciante transfiere la carga impositiva al consumidor
mediante el aumento de los precios.
§
Traslación simple y de varios grados:
La
traslación simple es la que se acontece en una sola etapa. Un contribuyente
traslada a otro la carga impositiva, y éste último es quien la soporta. Cuando
se da el caso que esta persona transfiera la carga impositiva a una tercera
persona y ésta a otra y así sucesivamente, entonces estaremos en presencia de
una traslación de varios grados.
§
Traslación aumentada:
El
contribuyente de derecho traslada la carga impositiva aumentando en exceso sus
beneficios. Se vale del impuesto para incrementar sus ganancias.
El
sujeto pasivo o contribuyente (quien según la ley debe soportar la carga
tributaria) nunca pierde su condición de contribuyente, aunque realice la
traslación a otras personas.
4.- Tipos de contribuyentes:
Contribuyente
Algunas Definiciones:
· Es la persona natural o
jurídica a quien la ley le impone la carga tributaria derivada del hecho
imponible
· Persona que paga impuesto
para el sostenimiento del Estado
· Toda persona natural o
jurídica, los administradores o tenedores de bienes ajenos afectados por impuesto.
·
Contribuyentes
Persona Natural
1.- Es la
persona que explota una Unidad Económica
por cuenta propia, susceptible de
producir rentas; o puede referirse a dos
o más personas que comparten la
responsabilidad técnica y/o económica de
la explotación de una Unidad sin contrato de carácter jurídico.
2.- Sinónimo de persona,
en su acepción normal, que se utiliza para diferenciarla de la persona jurídica
3.- Es todo ser humano
Contribuyentes
Personas Jurídicas
1.- Se entiende por
persona jurídica a las entidades que, para la realización de determinados fines
colectivos, las normas jurídicas les
reconocen capacidad para obligarse y disfrutar de derechos.
2.- A diferencia del
anterior concepto, este no se refiere a una persona como tal, sino a una
asociación de interés particular o público, a la que la ley concede
personalidad propia, independiente de la de sus asociados. Es el complemento de
persona física.
5.-
Que es la base imponible.
Es la cuantificación y valoración
del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una
cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número
de personas que viven en un vivienda, litros de
gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.
6.- Que constituyen hechos imponibles:
El
hecho imponible es el
presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización
origina el nacimiento de la obligación.
Aquella circunstancia cuya
realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. Son
hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de bienes y la
prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos
económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.
INFOGRAFIA:
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario
http://www.mitecnologico.com/Main/LaPotestadTributaria
http://www.lisandroferreira.com.ve/documents/DERECHOSYGARANTIASCONSTITUCIONALES1.pdf
http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto
http://comocrearunaempresa.iespana.es/index_archivos/page0001.htm
BIBLIOGRAFIA:
.- Elementos de Finanzas Públicas
y Derecho Tributario. 5ta Edición. Edgar José Moya Millán