REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD YACAMBU

LICENCIATURA CONTADURIA PÚBLICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Trabajo No. 1
Presupuesto de Entes Públicos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Alumna:

Lucí Ramírez

C.I. No. V-6.276.945

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

                        El presupuesto es un instrumento legal mediante el cual se determinan los ingresos, gastos y fuentes de financiamiento de los recursos, en un período determinado para llevar a cabo el cumplimiento de los fines del estado.

            La administración económica y financiera del Estado se rige por un presupuesto aprobado anualmente por Ley. El monto del presupuesto comprenderá los correspondientes ingresos y gastos. El monto del presupuesto de gastos no podrá exceder el total del presupuesto de ingresos.

 

 

1.- ANALISIS DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO EN VENEZUELA.

 

v      Oficina nacional de Presupuesto (Art. 20 y 21 LOAFSP)

v      Unidades administrativas de los organismos del sector público

v      Ministerio de Finanzas

v      Ministerio de Planificación y Desarrollo

v      Asamblea Nacional

v      Contraloría General de la República

v      Oficina Nacional de Contabilidad Pública

v      Oficina Nacional  de Tesorería

v      Oficina Nacional de Crédito Público

v      Oficina Central de Personal

v      Oficina Nacional de Auditoria

v      Banco Central de Venezuela

v      Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario.

v      Ley de Presupuesto Anual.

 

·         Como es el proceso para la elaboración del presupuesto público en Venezuela (fases)

            Una vez que los órganos de gobierno del Estado logran planificar objetivos a corto, mediano y largo plazo y diseñar estrategias y acciones para lograrlos, es necesario obtener los recursos que permitirán llevar a cabo lo planificado. En el corto plazo, generalmente un año, se planifica financieramente las acciones a ejecutar (gasto) y los ingresos permitirán su ejecución a través del presupuesto.

Fases del proceso presupuestario (Formulación, ejecución, liquidación y evaluación):

Formulación:

            Establecida en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, desde el artículo 35 al 61,  que  establecen: El Presidente de la República fijará anualmente los lineamientos para la formulación del proyecto de ley de presupuesto y las prioridades, analizando los límites y estimaciones establecidas en la ley, luego el Ministerio de Planificación y Desarrollo práctica una evolución del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y de desarrollo general del país.

            El Ministro de Finanzas, preparará los lineamientos que regirán la formulación del presupuesto. Así mismo la Oficina Nacional de Presupuesto  elaborará el proyecto de Ley de presupuesto atendiendo a los anteproyectos preparados por los órganos de la República y los entes descentralizados y con los ajustes que resulte necesario introducir.

            Los órganos del poder Judicial, del Poder Ciudadano y del Poder Electoral formularán

sus respectivos proyectos de presupuesto de gastos tomando en cuenta las limitaciones establecidas en la Constitución y en la Ley del marco plurianual del presupuesto y lo tramitan ante la Asamblea Nacional.

            La ley de Presupuesto deberá ser presentada por le Ejecutivo a la Asamblea Nacional antes del 15 de octubre de cada año, si por cualquier causa el Ejecutivo no presenta la ley de Presupuesto en el tiempo señalado, es rechazado o no aprobado por la Asamblea Nacional, se realizarán ajuste en el presupuesto vigente los cuales serán introducidos por el Ejecutivo Nacional, en cuanto a el presupuesto de ingresos, gastos, y de las operaciones de financiamiento.

            En caso de reconducción el Ejecutivo Nacional ordenará la publicación del correspondiente decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

            Durante el período de vigencia de los presupuestos reconducidos regirán las disposiciones generales de la ley de presupuesto anterior, en cuanto sean aplicables.  Si la Asamblea Nacional sancionare la ley de presupuesto durante el curso del primer trimestre del año en que hubieren entrado en vigencia los presupuestos reconducidos, esa ley regirá desde el primero de abril hasta el treinta y uno de diciembre; y se darán por aprobados los créditos presupuestarios equivalentes a los compromisos adquiridos con cargo a los presupuestos reconducidos. Si para el treinta y uno de marzo no hubiese sido sancionado dicha ley, los presupuestos reconducidos se considerarán definitivamente vigentes hasta el término del ejercicio.

            Una vez promulgada la ley de presupuesto, el Presidente de la República decretará la distribución general del presupuesto de gastos, la cual consistirá en la presentación desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías de programación utilizadas de los créditos y realizaciones contenidas en la ley de presupuesto.

            Los órganos de la República así como los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales están obligados a llevar los registros de ejecución presupuestaria, en las condiciones que fije el reglamento de esta Ley. El registro del compromiso se utilizará como mecanismo para afectar preventivamente la disponibilidad de los créditos presupuestarios; y el del pago para reflejar la cancelación de las obligaciones asumidas.

            No se podrán adquirir compromisos  para los cuales no existan créditos presupuestados, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista.

            Los órganos de la República así como los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales programarán, para cada ejercicio, la ejecución física y financiera de los presupuestos, siguiendo las normas que fijarán el reglamento de esta Ley y las disposiciones complementarias y procedimientos técnicos que dicten la Oficina Nacional de Presupuesto y la Oficina Nacional del Tesoro.

            El Vicepresidente Ejecutivo de la República, los ministros el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la República, el Defensor del Pueblo, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la República, el Superintendente Nacional de Auditoria Interna y las máximas autoridades de los entes descentralizados sin fines empresariales serán los ordenadores de compromisos y pagos en cuanto al presupuesto de cada uno de los entes u organismos que dirigen..

            Quedarán reservadas a la Asamblea Nacional, a solicitud del Ejecutivo Nacional, las modificaciones que aumenten el monto total del presupuesto de gastos de la República. Las modificaciones que impliquen incremento del gasto corriente en detrimento del gasto de capital, sólo podrán ser autorizadas por la Asamblea Nacional en casos excepcionales debidamente documentados por el Ejecutivo Nacional.

            Las cuentas de los presupuestos de ingresos y gastos se cerrarán al 31 de diciembre de cada año. Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada.

            Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio.

            Al término del ejercicio se reunirá información de las dependencias responsables de la liquidación y captación de ingresos de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales y se procederá al cierre de los respectivos presupuestos de ingresos.

            Esta información, junto al análisis de correspondencia entre los gastos y la producción de bienes y servicios que preparará la Oficina Nacional de Presupuesto, será centralizada en la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, para la elaboración de la Cuenta General de Hacienda que el Ejecutivo Nacional debe rendir anualmente ante la Asamblea Nacional de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de esta Ley.

            La Oficina Nacional de Presupuesto evaluará la ejecución de los presupuestos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, tanto durante el ejercicio, como al cierre de los mismos.

            Si de la evaluación de los resultados físicos se evidenciare incumplimientos injustificados de las metas y objetivos programados, la Oficina Nacional de Presupuesto actuará de conformidad con lo establecido en el Título IX de esta Ley.

·                     Marco legal vigente en Venezuela que regula, controla y supervisa la elaboración del presupuesto y el buen funcionamiento de los recursos asignados.

 

Principales Instrumentos Jurídicos:

 

ORDENAMIENTO JURÍDICO                        ARTÍCULOS

Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela                                                                                           313

 

Ley Orgánica de la Administración Pública

(LOAP)                                                                                               20 y 29

 

Ley Orgánica de la Administración Financiera

del Sector Público                                                      10, 12, 30, 35, 36, 37, 38 y 39.

 

Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector Público.             2, 3, 4, 7, 8 (Numerales: 2, 8, 9), 22,

                                                                                  23, 27, 30, 31, y 32

Decreto N° 5.384, Con Rango, Valor y

Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la

Comisión Central de Planificación.                               Gaceta Oficial N° 38.711 de fecha

                                                                                  22-06-2007 (Véase N° 5.841    Extraordinario de la Gaceta Oficial             de la a República Bolivariana de                                                                                                                                                                               Venezuela de esta misma fecha) Decreto N° 5.396, mediante el cual se

designan los integrantes de la Comisión

Central de Planificación.                                             Gaceta Oficial N° 38.712 de fecha

                                                                                  25-06-2007

Ley de la Contraloría General de la República  y

Del Sistema Nacional de Control Fiscal

Ley contra la Corrupción.

 

 

2.- LA ÉTICA DEL CONTADOR Y SU REPERCUSIÓN EN EL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA.

 

·                     Comportamiento ético del contador público. Importancia. Organismos que vigilan el comportamiento del Contador público.

            El Contador Público esta ceñido a los siguientes principios éticos: Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad, Observancia de las disposiciones normativas, Competencia actualización profesional, Difusión y Colaboración, Respeto entre colegas, y Conducta ética.

            Las normas éticas establecidas a los Contadores Públicos buscan normar el buen desempeño de estos profesionales, en cuanto a su conducta en el ejercicio de su función en el sector público o privado.

            La importancia de estas normas éticas, hacen de la actuación del Contador, un profesional que puede actuar con propiedad y buena fe, manteniendo el honor, la dignidad y la capacidad profesional,

            El Contador Público no podrá hacer declaraciones públicas en contra de la institución ni participar de actos que sean lesivos a la profesión, no podrá retener información de sus clientes sean libros o documentación, sea cual fuere la causa, por tratarse de una apropiación indebida.

            Este profesional tiene la obligación de guardar el secreto profesional, es decir el de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de lo que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto por las informaciones que obliga las disposiciones legales. Debe mantener independencia de criterio, no dejarse llevar por sentimientos, ni susceptibilidades ofreciendo así el mayor grado de objetividad e imparcialidad donde se desempeñe, debiendo emitir opiniones con independencia de criterios ya que su actuación profesional conduce a tomar decisiones que pueden repercutir hacia terceros.

            En cuanto a la relación entre colegas el Contador Público podrá asociarse con otros colegas para el ejercicio profesional, de acuerdo a los dispositivos vigentes; no pudiendo ser socio de más de una Sociedad de Contadores Públicos.

            El Contador Público deberá abstenerse de hacer juicios, de emitir opiniones o comentarios sobre la intervención profesional de otro colega.

            En el caso de los contadores públicos, la ética profesional es tan importante como los principios contables, puesto que un contador poco confiable o ético nunca será requerido para realizar una auditoria, llevar la contabilidad de una empresa ni para delegarle responsabilidades

 

Dentro de los organismos que vigilan el comportamiento del Contador  Público, tenemos:

            La Federación de Colegios de Contadores públicos de Venezuela, que esta integrada por Los colegios de contadores públicos que son corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que les señala la Ley y por las delegaciones.

 

·                     Funciones y Generalidades del contador en la administración pública.

El contador es el profesional capaz de:

Elaborar la información financiera que refleja el resultado de la gestión.

Examinar y evaluar los resultados de la gestión, con la finalidad de expresar una opinión objetiva sobre los estados financieros y la gestión que los generó apegados a una ética del ejercicio profesional.

Diseñar sistemas de información (contable y gerencial) mejorándolos y documentándolos.

Analizar los resultados económicos, detectando áreas críticas y señalando cursos de acción que permitan lograr mejoras.

·                     Importancia de la  ética en los contadores públicos que ejercen funciones en el sector público.

         Si enfocamos la necesidad de que las instituciones y organismos se apropien de un “carácter” o “hábito” para darle el sentido y legitimidad social a las actividades que realizan y por ende, las que realizan los funcionarios públicos que interactúan en ellas, vale la pena citar el Informe Nolan que plantea los principios fundamentales e indispensables que deben guiar la relación entre estos agentes y los ciudadanos que demandan los servicios de la administración pública. Estos principios son:

·         La objetividad: los funcionarios públicos deberán realizar sus actividades o tareas con base a las normativas que la regulan. Al decidir sobre los beneficiarios de una medida deben elegir según los criterios de focalización.

·         La responsabilidad: todo funcionario público es responsable de sus decisiones y acciones y, debe someterse al escrutinio correspondiente; también debe tener capacidad para valorar las consecuencias que sus decisiones pueden tener para la meta que persigue su actividad profesional y por ende, para los afectados por ella. Se refiere a una responsabilidad convencida y creativa, que permita enfrentarse adecuadamente a situaciones de incertidumbre y cambios.

·         La transparencia, integridad y neutralidad: cualquier actor social que asuma un cargo público debe tomar decisiones basados en el interés público. No deben hacerlo orientados por los posibles beneficios materiales o financieros, ni para el bienestar de la familia, amigos o conocidos.

·         La honestidad: los funcionarios públicos están obligados a declarar cualquier interés privado relacionado con sus responsabilidades públicas y deben tomar las medidas necesarias para solucionar cualquier conflicto.

·         El liderazgo: los funcionarios públicos deben promover y respaldar estos principios mediante el buen ejemplo y el liderazgo.

·         Rendición de cuentas: los funcionarios públicos deben rendir cuentas por las acciones y decisiones que afecten a la colectividad y además estar dispuestos a someterse a la revisión y análisis de sus acciones (Cortina 1998, Lozano et al., 1998).

 

INFOGRAFIA:

 

 

http://www.asambleanacional.gob.ve/index2.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=1023&Itemid=124

http://webdelprofesor.ula.ve/economia/zayda/presupuesto/TEMA%204.%20ASPECTOS%20CONCEPTUALES%20DEL%20PRESUPUESTO%20P%DABLICO..ppt#301,14,Diapositiva 14

http://www.redeconomia.org.ve/documentos/desageren/etiprof.pdf

 

http://www.monografias.com/trabajos13/ettica/ettica.shtml#MORAL

http://www.monografias.com/trabajos16/etica-del-contador/etica-del-contador.shtml#OBLIGAC

http://amarquezv.ve.tripod.com/amvleyes/id24.html

 

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