REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD YACAMBU

LICENCIATURA CONTADURIA PÚBLICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Trabajo No. 1
Administración Tributaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Alumna:

Lucí Ramírez

C.I. No. V-6.276.945

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

                El Estado representa a la sociedad jurídicamente organizada que es creado, definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el bien público.

            Dentro de las acciones del Estado tenemos la actividad financiera  que esta dirigida a procurar según los deseos de los grupos dotados de poder, los medios necesarios para la producción de bienes y servicios aptos para consentir el cumplimiento de los fines económicos o extraeconómicos, señalados por la clase política responsable del gobierno de la nación.

La actividad financiera comienza desde el momento en que el Estado logra ingresos públicos provenientes de la renta de la tierra, de la industria petrolera o minera, de la renta de las industrias o empresas públicas así como de los entes privados (impuestos, tasas, créditos públicos), con los cuales no sólo va a satisfacer necesidades colectivas a través de los servicios públicos, sino que trata de lograr recursos económicos, a través de la inversión de estos ingresos para convertirlos en servicios públicos que satisfagan necesidades primarias de orden público interno y de paz exterior.

 

ACTIVIDAD

1.- Concepto de Derecho Financiero, Fiscal y Tributario:

.- Derecho Financiero: Es la rama del derecho que regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines.

            Sainz de Bujanda, lo define como al rama del Derecho Público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.

.- Derecho tributario: Es aquella parte del derecho financiero que regula y disciplina los tributos. Es aquella rama del derecho que expone los principios y las normas relativas al establecimiento y recaudación de los tributos, y también analiza las relaciones jurídicas que de ello resultan.

El Derecho Tributario (también conocido como derecho fiscal) es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.

.- Derecho Fiscal: Es un conjunto de normas de derecho público que estudia los derechos, impuestos y contribución que deben aportar los particulares de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio Estado y sus gobernados

2.- Actividad Financiera del Estado; Hacienda Nacional, El Fisco.

2.1 Actividad Financiera:

            La Actividad Financiera del Estado se traduce en una forma de gestión de un conjunto de gastos y en la consecución de ingresos suficientes para financiar los primeros, esta gestión de ingresos y gastos en el sector público, que se realiza con la finalidad de que este pueda cumplir con su función en la sociedad.

            El estado con el objeto de cumplir sus fines, desarrolla una serie de actividades muy complejas que lleva adelante a través de los servicios públicos. El estado buscar obtener ingresos y hacer erogaciones para cumplir con los servicios esenciales, tales como salud, educación, justicia, vivienda, vialidad, obras de interés social, entre otros.

            El estado, es el único ente, sujeto de la actividad financiera,  es el que debe prever los gastos e ingreso futuros, materializado o reflejado en un presupuesto, obtener los recursos necesarios para sufragar los desembolsos presupuestarios y aplicar los recursos para cumplir con las necesidades públicas.

            La actividad financiera surge siempre que simultáneamente concurran las siguientes condiciones:

a)      Una serie de necesidad y de fines que se pretendan conseguir y que pueden ser urgentes o deseables.

b)      Una limitación de los medios necesarios para conseguir los fines; es esencial que los medios sean escasos y de cuantía inferior a la necesaria para la completación de las necesidades.

c)      Posibilidad de emplear o usar sucesivamente estos medios, es necesario que los medios puedan ser utilizados para la satisfacción de más de una necesidad, de manera que la satisfacción de una no excluya la satisfacción de la otra.

2.2 Hacienda Nacional:

La Hacienda Pública, significa, en sentido general, el conjunto de bienes del Estado, incluyendo los pasivos y los activos.

Existen tres clases de Hacienda Pública:

·         Hacienda Patrimonial, en la que el jefe del estado satisface las necesidades colectivas sobre la bases de la entradas dinerarias que le otorgan los dominios heredados de su familia, dados a él en virtud de las guerras de coniquitas o entrega de territorios. Los gastos públicos son gastos del Monarca.

·         Hacienda Regalista, las necesidades colectivas se confundían con las del príncipe y de las clases prominente, que estuviesen, que estuviesen exentas del pago del impuesto y disfrutasen de muchos privilegios y regalías. El impuesto se confundía con la explotación y se llegó a establecer las tasas.

·         Hacienda Tributaria: Aquí se establecen los impuestos por intermedio de los representantes  en las cámaras legislativas a solicitud de soberano. Se dice que los impuestos son voluntarios.

El artículo No. 1 de la Ley de Hacienda Pública Nacional, en su  Titulo Preliminar establece,  La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional.

2.3 El Fisco:

Conjunto de órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los recursos económicos a las arcas del mismo, así como a los instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos.

3.- Ingresos Públicos Tributarios y no Tributarios. Elementos y Clasificación de Ingresos Públicos.

3.1: Ingresos Públicos Tributarios y no tributarios:

            En lo que respeta a los ingresos públicos la doctrina habla de varias clases. En primer lugar, tenemos los Ingresos Tributarios, los cuales son exigidos por el Estado de manera coactiva o unilateral, y los Ingresos Públicos no Tributarios los cuales el Estado y los restantes entes públicos los obtienen ya sea mediante el recursos de crédito como lo es la Deuda Pública y en general otros ingresos resultantes de su propia actividad financiera.

3.2: Elementos y clasificación de los Ingresos Públicos:

.- Elementos:

a)      Hecho Imponible

b)      Sujeto Pasivo

c)      Base Imponible

d)      Base Liquidable

e)      Tipo de Gravamen

f)      Cuota Íntegra

g)      Cuota Líquida

.- Clasificación:

 Clasificación Económica:

1)                  Originarios y Derivados: Son los que el Estado y demás entes públicos obtienen de los bienes que le son propios de su actividad económica que realizan.

2)                 Ordinarios y Extraordinarios: Son aquellos recursos que se perciben periódicamente, son comunes y habituales; los ingresos extraordinarios son aquellos recursos que no se perciben regularmente sino una sola vez, que se aparta de lo establecido (Privatización de una empresa, venta de activo, alza de precios de hidrocarburos)

3)                 Nominales y Reales: Según Valdés Costa, son aquellos que aumentan los fondos de tesorería, pero aumentando correlativamente el pasivo, disminuyendo el activo. Es decir, no tiene efecto sobre el patrimonio. Por su parte los ingresos reales, son aquellos que sí aumentando el fondo de tesorería, sin aumentar las obligaciones del Estado, ni disminuir el resto del activo. (Aumento de las reservas interna anuales u operativas del Estado)

4)                 Corrientes y de Capital: Los ingresos corrientes corresponden a las utilidades netas de las empresas, ingresos procedentes de la propiedad de bienes, el impuesto a la renta, circulación de bienes y contribuciones de seguridad social. Los ingresos de capital son los recursos de transferencia de capitales, prestamos, impuestos sobre capitales.

Por Sectores de Origen:

Esta clasificación se fundamenta en uno de los aspectos que caracterizan la estructura económica de Venezuela, donde una elevada proporción de productos se realizan en actividades petroleras y de hierro, lo cual implica que la mayoría de los ingresos surgen de las operaciones ejecutadas en el exterior.

Dicha clasificación presenta el esquema siguiente:

 

Sector Externo:

 

Sector Interno:

 

4.- Clasificación y concepto de los ingresos Tributarios.

4.1.: Concepto: son los ingresos que recauda el Estado, cuando ocurre un hecho, previsto en una Ley, que pone de manifiesto la capacidad económica de los particulares y genera la obligación de pagar.

Incluye el impuesto a los ingresos y utilidades, impuesto sobre la propiedad y sobre los traspasos de la propiedad, impuestos sobre bienes y servicios, impuestos sobre comercio exterior y transacciones internacionales y otros ingresos tributarios.

4.2: Clasificación:

Ingresos Ordinarios: Los tributos, impuestos, etc.

Ingresos Extraordinarios: Préstamos, herencias no reclamadas, donaciones.

Ingresos de derecho público: Los tributos, las multas, empréstitos forzosos, etc.

Ingresos de Derecho Privado: No obligando, empréstitos no forzosos, precios públicos.

5.- Principios de la Tributación (Jurídicos, Financieros, Administrativos, Económicos). Desarrolle.

Los principios tributarios nacen con el objeto de regular la relación jurídica tributaria.

De los principios básicos de la tributación, pueden deducirse varios derechos constitucionales del contribuyente. Así, el principio de legalidad, cuyo origen se remonta nada menos que a la Carta Magna de 1215, tiene como fundamento proteger el derecho de propiedad de la arbitrariedad de la autoridad, de igual manera que los principios de proporcionalidad y progresividad. El principio de igualdad no es más que la aplicación al ámbito tributario del derecho constitucional reconocido en el artículo 23 numeral 3 de la Constitución de la República. Por último, el principio de generalidad, que en cuanto a los derechos protegidos se relacionaría con el de igualdad, impide la arbitrariedad y la discriminación.

Los Principios Generales de la Tributación son:

.- El Principio de Legalidad: Conocido igualmente como Principio de Reserva Legal de la Tributación. Constituye una garantía esencial en el Derecho Constitucional, en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida esta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la constitución para la sanción de las leyes y contenidas en una norma jurídica.

Este principio se encuentra consagrada en el artículo 317 de nuestra Carta Fundamental en los siguientes términos: Articulo 317: No podrá cobrarse impuesto, tsa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio….

.- Principio de Generalidad: Tiene su base fundamental ne el artículo 133 de la Constitución de la República que establece “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.

Significa que se impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, excluyéndolos de privilegios que trate de relevar esa condición. La generalidad no excluye la posibilidad de establecer exenciones o exoneraciones.

.- Principios de Igualdad: No requiere igualdad ante la Ley. Significa que la ley misma tiene que dar un tratamiento igual, esta establecido en nuestra Carta Magna en el Artículo 21.

El principio de igualdad se identifica con el de la capacidad contributiva, ya que observa todos los valores sobresalientes para la actividad del Estado, que corresponden a los fines y deseos de la política fiscal.

.- Principio de Progresividad: Conocido igualmente como el de la Proporcionalidad, que exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto.

La doctrina ha considerado que la progresividad es equivalente al principio de igualdad que quiere decir paridad, y progresividad significa igualdad con relación a la capacidad contributiva.

.- Principio de la no Confiscación: Nuestra Constitución en los artículos 115 y 317 consagra el derecho  a la propiedad privada, asegura su inviolabilidad, su uso y disposición, prohibiendo la confiscación.

Un tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad o de la renta.

.- Principio de la Justicia Tributaria: Consagrado en el artículo 316 de nuestra Constitución, significa que un tributo es justo en la medida que grave a todos con igual intensidad.

.- Principio de No-Retroactividad: Ninguna norma podrá aplicarse co carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor. El principio de irretroactividad de la Ley se encuentra consagrado en el Derecho Romano y es aceptado por la legislación contemporánea. 

En nuestro país esta regla tiene su excepción, se admite el principio de la retroactividad de la ley cuando sea más favorable al infractor o reo.

.- Principio de Prohibición de Impuestos pagaderos en servicio personal: Nuestra Carta Magna en su Artículo 317, establece que no podrá establecerse ningún impuesto pagadero en servicio personal. Este principio consagra los derechos individuales de la persona física.

.- Principio de Exigencia de un Término para que pueda aplicarse la ley Tributaria: Este principio se encuentra consagrado en nuestra Carta Magna en el artíuclo 316 y en Código Orgánico Tributario en su artículo 8  y significa que toda ley debe fijar un tiempo para su entrada en vigencia. De no hacerlo por olvido del legislador o por cualquier otra causa, se entenderá fijado en sesenta días continuos a su publicación en la Gaceta Ofiical de la República Bolivariana de Venezuela.

6.- Fuentes del Derecho Tributario.

            Enunciadas en el Código Orgánico Tributario Venezolano en su artículo 2, en forma taxativa y son:

            Artículo 2. Constituyen fuentes del derecho tributario:

1)       Las disposiciones constitucionales

2)      Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República

3)      Las Leyes y los actos con fuerza de ley

4)      Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

Las fuentes del derecho son las manifestaciones externas mediante las cuales se expresa la realidad de un ordenamiento jurídico. Se dice igualmente que son los medios generadores de normas jurídicas. Las fuentes se clasifican en directas e indirectas.

      Fuentes Directas:

                  La Ley: Es la fuente inmediata de mayor importancia. Sin ella no puede existir la actividad financiera, tributos, penas, sanciones, etc.

      En el artículo 202 de nuestra Carta Magna, consagra a la Ley como el acto sancionado por la Asamblea nacional como cuerpo legislador. 

Leyes Delegadas y Decretos Leyes: La facultad de sancionar las leyes corresponde exclusivamente el poder legislativo (Asamblea Nacional) siendo inadmisible su delegación en el ejecutivo (Ley Habilitante o ley especial que le otorga poderes al Presidente de la República para dictar leyes de carácter económico o financieras, no sociales o de otra índole.

      Para Láres, los decretos-leyes son los actos emanados del Poder Ejecutivo o quien lo sustituya, mediante las cuales se establecen reglas de derecho sobre materias propias de  la ley formal.

Los Reglamentos: Son todas las decisiones que contienen disposiciones por vía general y emanan de un órgano distinto de aquel que, según la Constitución del país considerado, tiene el carácter de órgano legislativo.

Los Tratados Internacionales: siempre y cuando sean aprobados por el Legislativo. Tratado es todo acuerdo celebrado entre miembros de la comunidad internacional, revestido de un carácter solemne, que tiene por finalidad un conjunto de problemas complejos, sean estos especiales y/o determinados, de importancia considerable.

La Constitución de la República: Es el medio de delimitar la potestad del Estado, es la ley preeminente de un Estado, contiene las formalidades referentes a la estructura de las diferentes ramas del Poder Público y las garantías de los derechos individuales y /o difusos.

Fuentes Indirectas:

La Doctrina y la Jurisprudencia: La Doctrina es el conjunto de normas y disposiciones de carácter científico emitidas por juristas. La Jurisprudencia por su parte es la interpretación que de la Ley ejecutan los tribunales es decir que es el conjunto de sentencias dictadas por los tribunales de justicia sobre una determinada materia.

El Uso y la Costumbre: No son reconocidas como fuentes de derecho financiero, pero algunos la aceptan con cualidad secundaria. La costumbre es una fuente no escrita del derecho, que se genera por la insistencia tenaz y reiterativa de un idéntico proceder, percibido con la evidencia de que es legalmente ineludible.

 

INFOGRAFÍAS:

http://www.mitecnologico.com/Main/ConceptoDerechoFinanciero

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario

http://es.wikipedia.org/wiki/Hacienda_p%C3%BAblica

http://www.monografias.com/trabajos/ingrepubnotrib/ingrepubnotrib.shtml

http://webdelprofesor.ula.ve/cjuridicas/christi/programas_materias/finanzas_publicas/finanzas_tema4.doc

http://web.usal.es/~pcalero/ingresos.pdf

https://www.hacienda.go.cr/NR/rdonlyres/AF28D68C-6334-422A-BD6F-BA29A8F442B9/6853/INGRESOS.doc

http://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/D.Constitucional.182.htm

 

 

BIBLIOGRÁFIAS

 

.- Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Quinta Edición. Edgar José Moya Millán.

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