REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
UNIVERSIDAD YACAMBU
LICENCIATURA CONTADURIA PÚBLICA

Alumna:
Lucí
Ramírez
C.I.
No. V-6.276.945
INTRODUCCIÓN
El Estado representa a la
sociedad jurídicamente organizada que es creado, definido y aplicado por un
poder soberano, para obtener el bien público.
Dentro
de las acciones del Estado tenemos la actividad financiera que esta dirigida a procurar según los deseos
de los grupos dotados de poder, los medios necesarios para la producción de
bienes y servicios aptos para consentir el cumplimiento de los fines económicos
o extraeconómicos, señalados por la clase política responsable del gobierno de
la nación.
La
actividad financiera comienza desde el momento en que el Estado logra ingresos
públicos provenientes de la renta de la tierra, de la industria petrolera o
minera, de la renta de las industrias o empresas públicas así como de los entes
privados (impuestos, tasas, créditos públicos), con los cuales no sólo va a
satisfacer necesidades colectivas a través de los servicios públicos, sino que
trata de lograr recursos económicos, a través de la inversión de estos ingresos
para convertirlos en servicios públicos que satisfagan necesidades primarias de
orden público interno y de paz exterior.
ACTIVIDAD
1.-
Concepto de Derecho Financiero, Fiscal y Tributario:
.- Derecho Financiero:
Es
la rama del derecho que regula la actividad financiera del estado y de los
entes públicos. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de
las normas que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes
públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines.
Sainz
de Bujanda, lo define como al rama del Derecho Público interno que organiza los
recursos constitutivos de
.- Derecho
tributario: Es aquella parte del derecho financiero que regula y
disciplina los tributos. Es aquella rama del derecho que expone los principios
y las normas relativas al establecimiento y recaudación de los tributos, y
también analiza las relaciones jurídicas que de ello resultan.
El
Derecho Tributario (también conocido como derecho fiscal) es una rama del Derecho Público que estudia las
normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario
con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para
sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.
.- Derecho Fiscal: Es un conjunto de normas de derecho público que
estudia los derechos, impuestos y contribución que deben aportar los
particulares de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio
Estado y sus gobernados
2.-
Actividad Financiera del Estado; Hacienda Nacional, El Fisco.
2.1 Actividad Financiera:
El estado con el objeto de cumplir
sus fines, desarrolla una serie de actividades muy complejas que lleva adelante
a través de los servicios públicos. El estado buscar obtener ingresos y hacer
erogaciones para cumplir con los servicios esenciales, tales como salud,
educación, justicia, vivienda, vialidad, obras de interés social, entre otros.
El estado, es el único ente, sujeto
de la actividad financiera, es el que
debe prever los gastos e ingreso futuros, materializado o reflejado en un
presupuesto, obtener los recursos necesarios para sufragar los desembolsos
presupuestarios y aplicar los recursos para cumplir con las necesidades
públicas.
La actividad financiera surge
siempre que simultáneamente concurran las siguientes condiciones:
a)
Una serie de necesidad
y de fines que se pretendan conseguir y que pueden ser urgentes o deseables.
b)
Una limitación de los
medios necesarios para conseguir los fines; es esencial que los medios sean
escasos y de cuantía inferior a la necesaria para la completación de las
necesidades.
c)
Posibilidad de emplear
o usar sucesivamente estos medios, es necesario que los medios puedan ser
utilizados para la satisfacción de más de una necesidad, de manera que la
satisfacción de una no excluya la satisfacción de la otra.
2.2 Hacienda Nacional:
Existen tres clases de Hacienda Pública:
·
Hacienda Patrimonial,
en la que el jefe del estado satisface las necesidades colectivas sobre la
bases de la entradas dinerarias que le otorgan los dominios heredados de su
familia, dados a él en virtud de las guerras de coniquitas o entrega de
territorios. Los gastos públicos son gastos del Monarca.
·
Hacienda Regalista, las
necesidades colectivas se confundían con las del príncipe y de las clases
prominente, que estuviesen, que estuviesen exentas del pago del impuesto y
disfrutasen de muchos privilegios y regalías. El impuesto se confundía con la
explotación y se llegó a establecer las tasas.
·
Hacienda Tributaria:
Aquí se establecen los impuestos por intermedio de los representantes en las cámaras legislativas a solicitud de
soberano. Se dice que los impuestos son voluntarios.
El
artículo No. 1 de
2.3 El Fisco:
Conjunto
de órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los
recursos económicos a las arcas del mismo, así como a los instrumentos con los
que dicho Estado gestiona y recauda los tributos.
3.- Ingresos Públicos Tributarios y
no Tributarios. Elementos y Clasificación de Ingresos Públicos.
3.1: Ingresos Públicos
Tributarios y no tributarios:
En lo que respeta a los ingresos
públicos la doctrina habla de varias clases. En primer lugar, tenemos los
Ingresos Tributarios, los cuales son exigidos por el Estado de manera coactiva
o unilateral, y los Ingresos Públicos no Tributarios los cuales el Estado y los
restantes entes públicos los obtienen ya sea mediante el recursos de crédito
como lo es
3.2: Elementos y
clasificación de los Ingresos Públicos:
.- Elementos:
a)
Hecho Imponible
b)
Sujeto Pasivo
c)
Base Imponible
d)
Base Liquidable
e)
Tipo de Gravamen
f)
Cuota Íntegra
g)
Cuota Líquida
.- Clasificación:
Clasificación Económica:
1)
Originarios y
Derivados: Son los que el Estado y demás entes públicos obtienen de los bienes
que le son propios de su actividad económica que realizan.
2)
Ordinarios y
Extraordinarios: Son aquellos recursos que se perciben periódicamente, son
comunes y habituales; los ingresos extraordinarios son aquellos recursos que no
se perciben regularmente sino una sola vez, que se aparta de lo establecido
(Privatización de una empresa, venta de activo, alza de precios de
hidrocarburos)
3)
Nominales y Reales:
Según Valdés Costa, son aquellos que aumentan los fondos de tesorería, pero
aumentando correlativamente el pasivo, disminuyendo el activo. Es decir, no
tiene efecto sobre el patrimonio. Por su parte los ingresos reales, son
aquellos que sí aumentando el fondo de tesorería, sin aumentar las obligaciones
del Estado, ni disminuir el resto del activo. (Aumento de las reservas interna
anuales u operativas del Estado)
4)
Corrientes y de Capital: Los ingresos corrientes
corresponden a las utilidades netas de las empresas, ingresos procedentes de la
propiedad de bienes, el impuesto a la renta, circulación de bienes y
contribuciones de seguridad social. Los ingresos de capital son los recursos de
transferencia de capitales, prestamos, impuestos sobre capitales.
Por Sectores de Origen:
Esta
clasificación se fundamenta en uno de los aspectos que caracterizan la
estructura económica de Venezuela, donde una elevada proporción de productos se
realizan en actividades petroleras y de hierro, lo cual implica que la mayoría
de los ingresos surgen de las operaciones ejecutadas en el exterior.
Dicha clasificación presenta el esquema siguiente:
Sector Externo:
Sector Interno:
4.- Clasificación y concepto de los
ingresos Tributarios.
4.1.:
Concepto: son los ingresos que recauda el Estado, cuando ocurre un
hecho, previsto en una Ley, que pone de manifiesto la capacidad económica de
los particulares y genera la obligación de pagar.
Incluye el impuesto a los ingresos y utilidades,
impuesto sobre la propiedad y sobre los traspasos de la propiedad, impuestos
sobre bienes y servicios, impuestos sobre comercio exterior y transacciones
internacionales y otros ingresos tributarios.
4.2:
Clasificación:
Ingresos
Ordinarios: Los tributos, impuestos, etc.
Ingresos
Extraordinarios: Préstamos, herencias no reclamadas, donaciones.
Ingresos
de derecho público: Los tributos, las multas, empréstitos forzosos, etc.
Ingresos
de Derecho Privado: No obligando, empréstitos no forzosos, precios públicos.
5.- Principios de
Los principios tributarios nacen con el objeto de
regular la relación jurídica tributaria.
De los
principios básicos de la tributación, pueden deducirse varios derechos
constitucionales del contribuyente. Así, el principio de legalidad, cuyo origen
se remonta nada menos que a
Los
Principios Generales de
.- El
Principio de Legalidad: Conocido igualmente como Principio de Reserva Legal
de
Este
principio se encuentra consagrada en el artículo 317 de nuestra Carta
Fundamental en los siguientes términos: Articulo 317: No podrá cobrarse
impuesto, tsa ni contribución alguna que no estén
establecidos en la ley ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de
incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo
puede tener efecto confiscatorio….
.- Principio
de Generalidad: Tiene su base fundamental ne el
artículo 133 de
Significa
que se impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país,
excluyéndolos de privilegios que trate de relevar esa condición. La generalidad
no excluye la posibilidad de establecer exenciones o exoneraciones.
.- Principios
de Igualdad: No requiere igualdad ante
El
principio de igualdad se identifica con el de la capacidad contributiva, ya que
observa todos los valores sobresalientes para la actividad del Estado, que
corresponden a los fines y deseos de la política fiscal.
.- Principio
de Progresividad: Conocido igualmente como el de
La
doctrina ha considerado que la progresividad es equivalente al principio de
igualdad que quiere decir paridad, y progresividad significa igualdad con
relación a la capacidad contributiva.
.- Principio
de la no Confiscación: Nuestra Constitución en los artículos 115 y 317
consagra el derecho a la propiedad
privada, asegura su inviolabilidad, su uso y disposición, prohibiendo la confiscación.
Un
tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad o
de la renta.
.- Principio
de
.- Principio
de No-Retroactividad: Ninguna norma podrá aplicarse co carácter retroactivo,
salvo que favorezca al infractor. El principio de irretroactividad de
En
nuestro país esta regla tiene su excepción, se admite el principio de la
retroactividad de la ley cuando sea más favorable al infractor o reo.
.- Principio
de Prohibición de Impuestos pagaderos en servicio personal: Nuestra
Carta Magna en su Artículo 317, establece que no podrá establecerse ningún
impuesto pagadero en servicio personal. Este principio consagra los derechos
individuales de la persona física.
.- Principio
de Exigencia de un Término para que pueda aplicarse la ley Tributaria: Este
principio se encuentra consagrado en nuestra Carta Magna en el artíuclo 316 y en Código Orgánico Tributario en su artículo
8 y significa que toda ley debe fijar un
tiempo para su entrada en vigencia. De no hacerlo por olvido del legislador o
por cualquier otra causa, se entenderá fijado en sesenta días continuos a su
publicación en
6.- Fuentes del Derecho Tributario.
Enunciadas
en el Código Orgánico Tributario Venezolano en su artículo 2, en forma taxativa
y son:
Artículo
2. Constituyen fuentes del derecho tributario:
1)
Las disposiciones constitucionales
2)
Los tratados, convenios o acuerdos internacionales
celebrados por
3)
Las Leyes y los actos con fuerza de ley
4)
Las reglamentaciones y demás disposiciones de
carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al
efecto.
Las
fuentes del derecho son las manifestaciones externas mediante las cuales se
expresa la realidad de un ordenamiento jurídico. Se dice igualmente que son los
medios generadores de normas jurídicas. Las fuentes se clasifican en directas e
indirectas.
Fuentes
Directas:
En el artículo 202 de nuestra Carta Magna,
consagra a
Leyes
Delegadas y Decretos Leyes: La facultad de sancionar las leyes
corresponde exclusivamente el poder legislativo (Asamblea Nacional) siendo
inadmisible su delegación en el ejecutivo (Ley Habilitante o ley especial que
le otorga poderes al Presidente de
Para Láres, los decretos-leyes son los
actos emanados del Poder Ejecutivo o quien lo sustituya, mediante las cuales se
establecen reglas de derecho sobre materias propias de la ley formal.
Los
Reglamentos: Son todas las decisiones que contienen
disposiciones por vía general y emanan de un órgano distinto de aquel que,
según
Los
Tratados Internacionales: siempre y cuando sean aprobados por el
Legislativo. Tratado es todo acuerdo celebrado entre miembros de la comunidad
internacional, revestido de un carácter solemne, que tiene por finalidad un
conjunto de problemas complejos, sean estos especiales y/o determinados, de
importancia considerable.
Fuentes Indirectas:
El
Uso y
INFOGRAFÍAS:
http://www.mitecnologico.com/Main/ConceptoDerechoFinanciero
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario
http://es.wikipedia.org/wiki/Hacienda_p%C3%BAblica
http://www.monografias.com/trabajos/ingrepubnotrib/ingrepubnotrib.shtml
http://web.usal.es/~pcalero/ingresos.pdf
https://www.hacienda.go.cr/NR/rdonlyres/AF28D68C-6334-422A-BD6F-BA29A8F442B9/6853/INGRESOS.doc
http://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/D.Constitucional.182.htm
BIBLIOGRÁFIAS
.- Elementos de Finanzas Públicas
y Derecho Tributario. Quinta Edición. Edgar José Moya Millán.