REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD YACAMBU.

PREGADO: LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA

ASIGNATURA: LEGISLACIÓN LABORAL

Participante: LUCI RAMÍREZ

 

 

 

 

 

LEGISLACIÓN LABORAL
TRABAJO NO. 7

.

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 11 de Julio de 2.008

INTRODUCCIÓN.

 

        La Ley Orgánica del Trabajo es un compendio de disposiciones de orden público que tiene por objeto la protección del trabajo como hecho social y, por lo tanto, en principio, podemos decir que dichas normas deben ser de estricta observancia. No obstante dicha ley lo que constituye es un marco mínimo de referencia, de observancia obligatoria para patronos y trabajadores.

 

            Las Prestaciones Sociales, Corresponde a un conjunto de beneficios diferentes a los pagos ordinarios que deben ser cancelados en diversos periodos y/o cuando finalice la relación laboral.

            Para lograrlo es necesario conocer cada uno de los diferentes pagos y alternativas configurables que deben ser ajustados y aplicados según el criterio de la empresa.

            Es importante clasificar cada uno de los conceptos de pago que determinan el salario "Integral" para ser aplicado con la alícuota de días que conforman el acumulado mensual correspondiente a prestaciones sociales

 

ACTIVIDAD

 

1)                 El Sr. Juan Gómez comenzó la relación laboral el once (11) de enero de 2007, con una remuneración fija a razón de Bs. 400.000,oo los primeros seis (6) meses, recibe un incremento salarial de Bs. 100.000,oo, a partir del séptimo mes; el contrato colectivo de la empresa le garantiza el pago de sesenta días de utilidades al año. Al cumplir su primer año de servicios disfruta de sus vacaciones recibiendo un bono vacacional de Bs. 116.666,67. El 16 de junio de 2008 le presentan su carta de despido y le comunican que no lo quieren dentro de la empresa a partir de dicha comunicación. El Sr. Juan Gómez, indignado tampoco quiere seguir en la empresa. solo quieren que le cancelen sus conceptos laborales

 

Actividad:

El Sr. Juan Gómez comenzó la relación el once

 

Calcule:

a)      Duración de la relación laboral

La relación laboral duro Un (1) año, Cinco (5) meses y Cinco (5) días

 

b)      Prestación de Antigüedad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CALCULO PRESTACIONES SOCIALES  SR. JUAN GÓMEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANTIG

S.M.

S.D.

AUT

ABV

S.D.I.

DIAS

P.M.A.

ANTICIP

CAPITAL

%

INTERESES

11/01/07 10/02/07

400.000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11/02/07 10/03/07

400.000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11/03/07 10/04/07

400.000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11/04/07 10/05/07

400.000,00

13.333,33

66.666,67

11.111,11

15.925,93

5

79.629,63

0,00

79.629,63

13,03

864,65

11/05/07 10/06/07

400.000,00

13.333,33

66.666,67

11.111,11

15.925,93

5

79.629,63

0,00

159.259,26

12,53

1.662,93

11/06/07 10/07/07

400.000,00

13.333,33

66.666,67

11.111,11

15.925,93

5

79.629,63

0,00

238.888,89

13,51

2.689,49

11/07/07 10/08/07

500.000,00

16.666,67

83.333,33

13.888,89

19.907,41

5

99.537,04

0,00

338.425,93

13,86

3.908,82

15/08/07 14/09/07

500.000,00

16.666,67

83.333,33

13.888,89

19.907,41

5

99.537,04

0,00

437.962,96

13,79

5.032,92

11/09/07 10/10/07

500.000,00

16.666,67

83.333,33

13.888,89

19.907,41

5

99.537,04

0,00

537.500,00

14,00

6.270,83

11/10/07 10/11/07

500.000,00

16.666,67

83.333,33

13.888,89

19.907,41

5

99.537,04

0,00

637.037,04

15,75

8.361,11

11/11/07 10/12/07

500.000,00

16.666,67

83.333,33

13.888,89

19.907,41

5

99.537,04

0,00

736.574,07

16,44

10.091,06

11/12/07 10/01/08

500.000,00

16.666,67

83.333,33

13.888,89

19.907,41

5

99.537,04

0,00

836.111,11

18,53

12.910,95

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11/01/08 10/02/08

500.000,00

16.666,67

83.333,33

15.277,78

19.953,70

5

99.768,52

0,00

935.879,63

15,09

11.768,69

11/02/08 12/03/08

500.000,00

16.666,67

83.333,33

15.277,78

19.953,70

5

99.768,52

0,00

1.035.648,15

14,46

12.479,56

11/03/08 10/04/08

500.000,00

16.666,67

83.333,33

15.277,78

19.953,70

5

99.768,52

0,00

1.135.416,67

15,20

14.381,94

11/04/08 10/05/08

500.000,00

16.666,67

83.333,33

15.277,78

19.953,70

5

99.768,52

0,00

1.235.185,19

15,22

15.666,27

11/05/08 10/06/08

500.000,00

16.666,67

83.333,33

15.277,78

19.953,70

5

99.768,52

0,00

1.334.953,70

15,40

17.131,91

11/06/08 16/06/08

500.000,00

16.666,67

83.333,33

15.277,78

19.953,70

5

99.768,52

0,00

1.434.722,22

14,92

17.838,38

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sub- Total  Antigüedad:                                                                                 1.434.722,22

Diferencia por el tiempo de servicio 10 días x 19.953,70                                  199.537, oo

 

Total Antigüedad                                                                                           1.634.259,22

 

c)                  Vacaciones Fraccionadas

Para el segundo le corresponde al Sr. Juan Gómez por vacaciones fraccionadas 10.4  días a razón de Bs. 1.666,67 para un total de Bs. 173.333,37

 

 

d)                 Que otros conceptos le corresponde al Sr. Juan

Le corresponde:

Ø                   El pago de las Utilidades fraccionadas. 25 días

Ø                   Artículo 125,  indemnización por antigüedad:  30 días

Ø                   Artículo 125, indemnización sustitutiva del preaviso: 45 días

Ø                   Los intereses correspondientes a la antigüedad

Ø                   2 días de salario, por el primer año de servicio establecido en el artículo 108.

 

e)                  Hay alguna Ley que ampare al Sr. Juan, si este no quisiera que lo despidieran sin una calificación?  Que debería hacer para que lo reengancharan

Si la LOT, establece en el Art. 453 la obligación que tiene el patrono de solicitar la calificación de despido por ante la Inspectoria de trabajo correspondiente.

             Cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, sin llenar las formalidades establecidas en la LOT (Art. 453), podrá dentro de los 30 días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo, el reenganche a su puesto de trabajo

 

f)                  Que debió hacer el patrono de la empresa para poder despedir al Sr. Juan según la Ley.

Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador, deberá solicitar con carácter previo, la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador  preste sus servicios.

 

 

2)                 PARTICIPACION DE BENEFICIOS O UTILIDADES.


A) Una empresa "X" con un personal superior a cincuenta trabajadores y con capital social superior a Bs. 1.000.000,oo, obtuvo  en el año 1999, un beneficio repartible por concepto de participación en los beneficios o utilidades? de Bs. 60.000.000,oo.  El total de salarios  devengados por sus trabajadores, en el ejercicio económico, fue de Bs. 80.000.000,oo. Se desea obtener la  participación que corresponde al trabajador "Y" quien devengó en el año Bs. 9.600.000,oo, por concepto de salario, teniendo un promedio  mensual de Bs. 800.000,oo.


a) Calcule cuanto le corresponde a "Y" por concepto de Utilidades o Beneficios.

Cuatro (4) meses, ya que de conformidad con la LOT, solo están obligados al límite máximo de cuatro meses de salarios aquellas empresas cuyo capital social exceda de Bs. 1.000.000, oo y que, además  den ocupación a 50 o más trabajadores, como es el caso de la empresa X

            Sueldo mensual: Bs. 800.000, oo

            Utilidades o Benéficos: 800.000, oo x 4=    3.200.000, oo


b) Habiendo calculado cuanto le corresponde a "Y" por concepto de utilidades cuanto realmente debería pagarle legalmente la empresa según la Ley Orgánica del Trabajo?

            Para calcular la participación del trabajador “Y”, en los benéficos a repartir, debemos:         Formula: BR / TS = C

                                      C * ST= U

1)       Tener el total de los benéficos repartibles:   Bs. 60.000.000,oo  (BR)

2)      El total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico: Bs. 80.000.000,oo  (TS)

3)      Dividir el total de los beneficios a repartir entre el total de los salarios devengados por los trabajadores: Bs. 60.000.000,oo / Bs. 80.000.000,oo = 0,75  (C)

4)      La participación del trabajador será el resultado de multiplicar el cociente obtenido por el monto total de los salarios devengados por el trabajador en el respectivo ejercicio económico:  Bs. 9.600.000,oo  (ST) * 0,75 =  Bs. 7.200.000,oo (U)

c) Podría la empresa pagarle más del máximo establecido en la Ley?

            Si, ya que le patrono no tiene ningún impedimento para otorgar un beneficio superior al máximo establecido (4 Meses)


d) En el supuesto que los resultados arrojados no dan para cubrir? el monto mínimo legal que le correspondería al trabajador "Y", Cuantos días debería pagarle?.

            El patrono tiene la obligación de pagarle como mínimo legal de 15 días.

            Bs. 800.000, oo / 30 *15  =  400.000, oo

 

B) Con que salario han de pagarse las vacaciones vencidas o fraccionadas al finalizar la relación Laboral?

Con el  salario normal devengado  por el trabajador en el mes inmediatamente anterior al día en que nace el derecho al disfrute de las vacaciones o el pago de las vacaciones fraccionadas.


C) Como se calculan los intereses sobre prestaciones?

Cuando la prestación de antigüedad es depositada en un fideicomiso generará el rendimiento que éste produzca; si se depositare en una entidad financiera generará intereses a la tasa del mercado. Ahora bien, si la prestación de antigüedad se mantiene en la contabilidad de la empresa generara intereses a la tasa fijada mensualmente por le Banco Central de Venezuela.


D) Reglas para el cálculo de los intereses sobre las prestaciones acreditadas en la contabilidad de la empresa

Reglas para el cálculo de los intereses cuando las prestaciones se mantienen en la contabilidad de la empresa:

.- Los intereses se calcularan sobre le monto acumulado por concepto de prestación de antigüedad

.- La tasa que se aplicara, es la promedio entre la activa y pasiva bancaria, publicada por el Banco Central de Venezuela

.- Para el cálculo del interés correspondiente a un mes, debe aplicarse la tasa de interés de dicho mes al monto total acumulado por concepto de prestación , luego se divide el resultado entre 365 y se multiplica por la cantidad de días que tenga el mes.

Los intereses deben ser acreditados o depositados mensualmente y pagados la cumplirse cada año de servicio, salvo que el trabajador expresamente manifieste su voluntad de capitalizarlos.

BIBLIOGRAFIAS:

 

.- LOT Y SU REGLAMENTO

.- Guía Práctica Laboral  - Legis

.- Nueva Didáctica del Derecho al Trabajo – Rafael J. Alfonso - Guzmán

 

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