REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD YACAMBU.

PREGADO: LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA

ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR

Participante: LUCI RAMÍREZ

 

 

 

 

 

 

 

CONTABILIDAD SUPERIOR

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Caracas, 3 de Julio de 2.008

INTRODUCCIÓN

 

El inversionista extranjero interesado en Venezuela puede invertir en casi todas las áreas de la economía. Se excluyen solo determinadas áreas reservadas de manera total al Estado o los inversionistas nacionales, y otras en las que la participación de los inversionistas nacionales está limitada a un porcentaje específico de la estructura accionaría.

            El inversionista extranjero que desea invertir o hacer negocios en Venezuela, lo puede hacer a través de diversas fórmulas. La inversión puede ser directa o indirecta, a través del mercado de capitales, de representaciones, de contratos de distribución, de sucursales, filiales o subsidiarias, corporaciones de primer grado, licencias o franquicias.

 

 

 

Temas a Investigar

 

*                Papel que desempeña el contador publico en las inversiones extranjeras: Tipos,  importancia, tratamiento contable.

Inversiones Extranjeras:

Son aportes provenientes del Exterior propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras, destinadas al capital de una empresa, en moneda libremente convertible o en bienes físicos o tangibles, tales como plantas industriales, maquinarias nuevas o reacondicionadas, equipos nuevos o reacondicionados, repuestos, partes y piezas, materias primas y productos intermedios.

Representan capital extranjero (foráneo) invertido en empresas públicas o privadas de un país.

En algunos casos, la inversión extranjera se extiende mas allá de las empresas; las ventajas brindadas a la inversión extranjera permiten el control político sobre sociedades con gran desigualdad social.

 

Las Inversiones Extranjeras están reguladas en Venezuela, por:

Ø      Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Ø      Decreto 2.095  Reglamento de Régimen común de tratamientos a los Capitales Extranjeros.

Ø      Ley de Promoción y Protección de las Inversiones

Ø      Reglamento de la Ley de Promoción y Protección de las Inversiones.

Ø      Código de Comercio y Código Civil

Ø      Leyes Fiscales y Laborales

Ø      Ley de Arbitraje Comercial

Ø      Otras Leyes especiales


Estructura de los Aportes de las Inversiones Extranjeras: 

û                   Inversiones Inicial: Es el monto inicial que aporte el inversionista extranjero  para conformar el capital social de la empresa nacional (venezolana).

 

û                   Ampliación de la Inversión Extranjera: Son aquellos montos posteriores al aporte inicial del inversionista extranjero que éste realiza para incrementar  el valor de su inversión en la empresa nacional.

 

û                   Reinversión (Capitalización de Ganancias): Es el aporte que realiza el inversionista extranjero, producto de las ganancias o utilidades obtenidas en un ejercicio económico determinado, estas ganancias son aportadas al capital social para su aumento y el aumento de la inversión de la empresa nacional.

 

û                   Reducción o Repatriación de capitales: Es la disminución de la inversión al capital social que ha efectuado el  accionista (inversionista) extranjero en la empresa, cuyo monto se decide retirar para reducir el capital social y el cual es repatriado al inversionista, es decir, se retorna parte o, en algunos casos, el total de inversión efectuada  por el inversionista extranjero.

Tipos de Inversiones:

-                     La Inversión Extranjera Directa: Es la colocación de capitales a largo plazo en algún país extranjero, para la creación de empresas agrícolas, industriales y de servicios, con el propósito de internacionalizarse.

Las características más importantes de las inversiones extranjeras directas son:

a): Significa una ampliación del capital industrial o comercial;

b): Llega a países donde existe relativa estabilidad económica y política;

c): Hay tres formas de penetración: en forma independiente (empresas transnacionales) ; asociándose con capitales privados y asociándose con capitales públicos nacionales

La inversión extranjera directa implica un grado importante de influencia por parte del inversor en la gestión de la empresa residente en el otro país. Esta inversión se refiere tanto a la transacción inicial entre ambas entidades como a todas las transacciones subsiguientes entre estas entidades y sus filiales extranjeras, tanto si están constituidas en sociedades de capital como si no.

 

-                     La Inversión Extranjera Indirecta: Es el conjunto de préstamos que un país hace al exterior; también es llamada inversión de cartera. La inversión extranjera indirecta se efectúa a través de préstamos de organismos internacionales a gobiernos o empresas públicas, y de la colocación de valores bursátiles oficiales del país receptor del crédito en las bolsas de valores de su propio país, o del que otorga el crédito.

 

Requisitos para Registro Inversión Extranjera:

 

• Comprobante del ingreso de la inversión según la modalidad de la misma:

.- Comprobante de ingreso de las divisas al país.

.- Comprobante de ingreso de los bienes físicos o tangibles, o de la valuación de las contribuciones tecnológicas intangibles, que son aportados como pago del capital social suscrito por el inversionista extranjero.

• En caso de que la Inversión Extranjera Directa se realice en la forma de Capitalización de Acreencias, la Superintendencia de Inversiones Extranjeras verificará la existencia del crédito capitalizado.

• Documento Constitutivo del Inversionista Extranjero (Si es una persona jurídica) y debidamente legalizado y/o Apostillado y si estuviere en otro idioma traducir al idioma Castellano por Intérprete Público certificado.

• Instrumento poder al asesor en Venezuela.

• Constancia de Calificación de Empresa receptora de la Inversión Extranjera

Directa.

 

El Registro de la Inversión Extranjera se realiza por ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras, (SIEX): Que es el organismo nacional competente responsable de instrumentar las políticas emanadas del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio (MILCO), en materia de promoción, protección y registro de inversión extranjera directa y subregional. Funciones y objetivos: apoyar e instrumentar las políticas de promoción, captación y protección de inversiones nacionales y extranjeras. Emitir el Registro de Inversionistas Extranjeros, Calificación de Empresa, Registro de Contratos de Tecnología y Credencial de Inversionista Nacional. Elaborar las estadísticas relacionadas con las Inversiones Extranjeras e Importación de Tecnología. Apoyar a los representantes del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio en negociaciones internacionales en áreas de su competencia. Efectuar el seguimiento de las inversiones extranjeras e importación de tecnología con fines de su fiscalización y protección. Diseñar, implementar y mantener el Sistema de Información de Inversiones Extranjeras y crear una base de datos.

 

            Las inversiones extranjeras no requieren de autorización previa, sino de un registro posterior, que deberá ser solicitado dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha en que se inscriba en el Registro Mercantil que corresponda, al acto constitutivo que dio origen a la inversión extranjera respectiva.

 

            Los dividendos o utilidades que obtengan los inversionistas extranjeros, previo cumplimiento de las disposiciones de CADIVI sobre adquisición de divisas, podrán ser remitidos al exterior sin limitación alguna y en su totalidad exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta.


Modalidades de inversión:


          Divisas: Inversión en moneda extranjera libremente convertible como aporte al capital de una empresa.


          Bienes Físicos o Tangibles: Plantas industriales, maquinarias, equipos, repuestos, materias primas y productos intermedios.


         Capitalización de Acreencias: Monto proveniente de una operación crediticia, o de prestaciones tecnológicas y licencias recibidas y no canceladas.


          Inversión en Moneda Nacional: Inversiones y Reinversiones, Inversión del producto de la Venta de Acciones, Participaciones o Derechos.


          Contribuciones Tecnológicas Intangibles: Marcas, modelos industriales, asistencia técnica y conocimientos técnicos, patentados o no.


          Conversión de Deuda Pública Externa en Inversión.



Requisitos:

El Registro de Inversión Extranjera Directa debe ser solicitado a través de un escrito que se acompañará con los siguientes documentos:


1. Comprobante del ingreso de la inversión según la modalidad:

          Comprobantes del ingreso de las divisas al país.

          Comprobante de ingreso de los bienes físicos o tangibles, o de la valuación de las contribuciones tecnológicas intangibles, que son aportados al capital social.

          En caso de que la Inversión Extranjera Directa se realice por Capitalización de Acreencias, la SIEX verificará la existencia del crédito capitalizado.
                      En caso de que la Inversión Extranjera Directa se realice en la forma de Conversión de Deuda Pública Externa en Inversión, se exigirán los siguientes recaudos:

-           Copia del Contrato de Fideicomiso

-                     Contrato de Cesión de Créditos

-           Comprobante de Transferencia de los Fondos del BCV al Fideicomiso, en base al Cronograma de Desembolso del Proyecto de Inversión.

2. Documento Constitutivo del Inversionista Extranjero (si es persona jurídica) traducido al castellano por interprete público, legalizado o autenticado por ante el Consulado de Venezuela en el país de origen.

3. Documento Poder del representante del Inversionista Extranjero.

4. Constancia de Calificación de la Empresa (*) Receptora de la Inversión Extranjera Directa.

5. Las Solicitudes son realizadas por ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras, se reciben en la Oficina de Información y Correspondencia. Para verificar el costo de las Tramitaciones debe visitar el sitio web: www.siex.gov.ve

 

Las inversiones extranjeras o las empresas receptoras de la inversión extranjera, debe actualizar su inversión extranjera, dentro de 120 días continuos siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico  respectivo. En la determinación del valor real de la inversiones extranjera directa a los efectos del registro por ante la Superintendencia de inversiones Extranjeras,  se computaran para cada ejercicio económico, las partidas que constituyen el capital social efectivamente pagado, más las utilidades acumuladas y no distribuidas, las reservas o apartados no afectados a cubrir pasivos reales o eventuales, las primas o activos representativos del capital patrimonial, la reserva legal, la reserva afectada a reinversión y aumentos de capital realizados en el transcurso del respectivo del ejercicio económico. A estos fines serán aplicados los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela.

 

*                Análisis e interpretación de la información financiera ajustada por la inflación.

La mayoría de los países con altos índices de inflación, han elaborado normas para corregir la distorsión producida en los estados financieros cuando en una economía se encuentra presente ente flagelo. Venezuela no ha escapado de esta situación, por lo que la Federación de Colegios de Contadores Públicos, ha elaborado normas para regular la presentación de la información financiera, las mismas se encuentran sustentadas en Normas Internacionales (NIC).

La inflación es un fenómeno asociado con la masa monetaria. Se produce cuando no hay equilibrio entre los bienes y servicios que produce un país, y la masa monetaria que circula en el mismo.

Normas contables para la elaboración para la elaboración de estados financieros ajustados por inflación.

El seis de diciembre del año dos mil, el Directorio Nacional Ampliado de la F.C.C.P.V aprobó una nueva D.P.C 10 (Normas para la elaboración de estados financieros ajustados por efectos de la Inflación), que tiene por objetivo la integración de los tres boletines de actualización y las publicaciones técnicas números 14 y 19 conjuntamente con la D.P.C. 10, busca igualmente ordenar temas dispersos, además de incorporar algunos otros aspectos, entre los que destacan:

~        La obligatoriedad de incorporar los asientos necesarios correspondientes al ajuste por inflación en los libros legales, según lo dispuesto en el Código de Comercio.

~        Se debe aplicar el ajuste por inflación con carácter de obligatorio cuando la inflación llegue a los dos dígitos, es decir que la única excepción a esta regla es cuando la inflación del ejercicio económico no sobrepase un dígito, en cuyo caso queda a criterio de la gerencia aplicar la DPC10.

~        Las cuentas de capital social y actualización de capital social, que  anteriormente se presentaban en forma separada, deben mostrarse en una solo partida en el cuerpo del balance general.

~        La apropiación para la reserva legal se calculará aplicándose a la utilidad ajustada por inflación el porcentaje establecido por la Ley.

~        A partir de la entrada en vigencia de la D.P.C. 10 (31.12.2000), la cuenta Resultado por Exposición a la Inflación (REI) debe transferirse a la cuenta Utilidades Retenidas o (Déficit), eliminándose la cuenta de la presentación en el Balance General.

~        Solamente debe mostrarse en el Estado de Ganancias y Pérdidas, pero agrupada en una partida denominada costo integral de financiamiento, la ganancia o pérdida resultante de mantener una determinada posición monetaria en el ejercicio económico.

~        En cuanto al estado del flujo del efectivo, la DPC 10 establece que deberá incorporarse al pie del estado un desglose del resultado monetario del ejercicio (REME), correspondiente a cada actividad: Operaciones, Inversiones y Financiamiento.

~        Debe revelarse en una nota a los estados financieros, el estado demostrativo  del resultado monetario de ejercicio (REME).

 

El ajuste por inflación es en esencia una corrección monetaria, una traducción de una moneda a otra, que no produce cambios en los valores de los bienes, sino los traduce a otra moneda más estable.

 

*                Tipos de cambio:

Normas Internacionales de Contabilidad: NIC

Las NIC, como se le conoce popularmente, son un conjunto de normas o leyes que establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados. Las NIC no son leyes físicas o naturales que esperaban su descubrimiento, sino más bien normas que el hombre, de acuerdo sus experiencias comerciales, ha considerado de importancias en la presentación de la información financiera.

Son normas de alta calidad, orientadas al inversor, cuyo objetivo es reflejar la esencia económica de las operaciones del negocio, y presentar una imagen fiel de la situación financiera de una empresa. Las NIC son emitidas por el International Accounting Standards Board (anterior International Accounting Standards Committee). Hasta la fecha, se han emitido 41 normas, de las que 34 están en vigor en la actualidad, junto con 30 interpretaciones.

Presentación de los Estados Financieros, de acuerdo al NIC:

v                 El término estados financieros se refiere al balance general, estado de resultados o de ganancias y pérdidas, estado de flujos de efectivo, notas, y otros estados y material explicativo que sean identificados como parte de los estados financieros.

v                 Las Normas Internacionales de Contabilidad se aplican a los estados financieros de cualquier organización comercial, industrial o empresarial.

v                 Los postulados contables son:

·                   Empresa en marcha: Normalmente se considera que la empresa continuará sus operaciones y que no tiene información ni necesidad de liquidarse o reducir sustancialmente sus operaciones.

·                   Devengamiento: Los ingresos y costos se acumulan, es decir son reconocidos a media que se devengan o incurren y son registrados en los estados financieros en los periodos a los que se relacionan.

·                   Uniformidad: Se supone que las políticas contables son uniformes de un periodo a otro.

Se pretende con la aplicación de las normas Internacionales de Contabilidad resolver los problemas de uniformidad en la presentación de los Estados Financieros.

Es importante destacar que cuando un país adopta las Normas Internacionales de Información Financiera NIIFS y las Normas Internacionales de Contabilidad NIC, se constituyen como los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados aplicables

DPC-10 de las inversiones extranjeras.

La DPC 10, que tiene como fundamento proteger a la empresa contra el pago excesivo de impuestos (aceptado por la Ley de ISLR) y dividendos (no muy del agrado de los accionistas), y revelar a los usuarios su verdadera situación financiera, entre otros aspectos, no es ajena a estas discrepancias.

Principios éticos del comportamiento del contador:

El Contador Público, sea en la actividad pública o privada es un factor de activa y directa intervención en la vida de los organismos públicos y privados. Su obligación es velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general y naturalmente el Estado.

Todas las Profesiones implican una ética, puesto que siempre se relacionan de una u otra forma con los seres humanos unas de manera indirecta y otras de manera directa, como es el caso de los Contadores públicos.

Los profesionales de la Ciencia Contable en particular, toman decisiones e inducen a otras personas a tomarlas, por lo que la información que producen debe reunir características de veracidad, oportunidad, objetividad,  confiabilidad, verificabilidad y otras, que requieren de un profesional que conduzca sus servicios bajo la guía de virtudes morales como la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA DEL CONTADOR SEGÚN LA IFAC.-  La Federación Internacional de Contadores, enuncia como principios fundamentales de la Ética Profesional, los siguientes:

1.- Integridad.-  El Contador  debe ser honesto y directo en la ejecución de su trabajo Profesional.

2.- Objetividad.- El Contador debe ser justo y no dejar que un prejuicio o la influencia de otros anulen su objetividad.

3.- Competencia Profesional y Cuidado Suficiente.-  Todo Contador debe poseer conocimiento, habilidad y experiencia,  para poderlos aplicar con razonable cuidado y diligencia, debe solicitar consejo y asistencia cuando lo requiera para asegurar que los servicios profesionales que presta sean ejecutados satisfactoriamente y debe negarse a ejecutarlos cuando no tenga la calificación técnica necesaria para ello.

4.- Carácter Confidencial.-  Los Contadores deberán respetar el carácter confidencial de la información que obtengan y no revelarla sin autorización a menos que haya una obligación legal o profesional que los obligue.

5.- Comportamiento Profesional.-  El Contador debe actuar de manera consistente cuidando la buena reputación de la profesión y abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera desacreditar a una persona o a la profesión.

6.- Normas Técnicas.- El Contador deberá llevar a cabo sus servicios profesionales en concordancia con las técnicas y normas profesionales pertinentes. Tendrá la obligación de ejecutar con cuidado y habilidad los requerimientos del cliente o empleador en cuanto sean compatibles con los requisitos de integridad, independencia y objetividad, y deberá cumplir con las normas de Contabilidad y de Auditoria establecidas Internacionalmente.

El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrétido de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad en forma totalmente objetiva.

CONCLUSIÓN

El impacto en los estados financieros producto de la inflación es importante, pues la inexistencia de medición de la pérdida del poder adquisitivo del dinero, hacía que, entre otros efectos: los mismos dejarán de ser una herramienta importante para la toma de decisiones

Los cambios que manifiesta el mundo actual en razón de la internacionalización de la economía, unidos a los requerimientos de información de las empresas en un mercado altamente competitivo, en el cual, la eficiencia es factor fundamental del éxito, ponen de presente la importancia de las normas internacionales de contabilidad y la necesidad de su adecuación al interior de cada país.

Tales normas se consideran fundamentales para transar en un mercado abierto dentro de una base homogénea y con parámetros sólidos, que le brinden seguridad a quienes interactúan con los entes económicos, a efecto de que los usuarios de la información posean elementos de juicio estructurados desde un sistema de información contable nacional configurado a partir de las normas internacionales de contabilidad.

 

INFOGRAFIAS

 

http://es.mimi.hu/economia/inversion_extranjera.html

http://www.conapri.org/Documentos/marcolegal.pdf

http://www.cadivi.gov.ve/biblioteca/instructivos/inv_ext.pdf

http://www.conapri.org/articledetails.asp?articleid=217507

http://es.wikipedia.org/wiki/Inversi%C3%B3n_extranjera_directa

http://es.wikipedia.org/wiki/Inversi%C3%B3n_extranjera_indirecta

http://www.gobiernoenlinea.ve/tramites-nvo-view/ver_busqueda.pag?orden=3&id=3

http://saber.ula.ve/db/ssaber/Edocs/pubelectronicas/actualidad-contable/num13ano9/articulo5.pdf

http://saber.ula.ve/db/ssaber/Edocs/pubelectronicas/actualidad-contable/num13ano9/articulo5.pdf

http://www.monografias.com/trabajos12/norin/norin.shtml

http://www.geocities.com/miguelalatrista/ETICADELCONTADORPUBLICO.htm

 

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