REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD
YACAMBU.
PREGADO:
LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA
ASIGNATURA: LEGISLACIÓN
LABORAL
Participante: LUCI
RAMÍREZ

.
Caracas, 17 de Junio de 2.008
INTRODUCCIÓN.
1)
Principios y metas del Estado
establecidos en
Dentro de los
principios y metas contemplados en
En el artículo 87 se
menciona el derecho al trabajo y el deber de trabajar que tiene toda persona,
así mismo señala que el Estado deberá garantizar que toda persona obtenga una
ocupación donde pueda satisfacer todas sus necesidades.
Hace mención a la
garantía que deben dar los patrones sobre las condiciones de seguridad, higiene
y ambiente de trabajo a sus trabajadores. Siendo otro deber del estado crear
instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
De la misma forma, los
artículo 88 y 89, de
En el artículo 89,
establece que
-
Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la
intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las
relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
-
Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción,
acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la
transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad
con los requisitos que establezca la ley.
-
Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de
varias normas, o en la interpretación de
una determinada norma, se aplicara la más favorable al trabajador o
trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
-
Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es
nulo y no generará efecto alguno.
-
Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política,
edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
-
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan
afectar su desarrollo integral. El estado los o las protegerá contra cualquier
explotación económica y social.
A partir del artículo
90 hasta el 97 se consagran todos los derechos que tienen los trabajadores en
su relación laboral con los patrones, entre los cuales tenemos:
·
La duración máxima de la jornada diurna 8 horas diarias y de 44
horas semanales, mientras que la jornada laboral nocturna no excederá de 7
horas diarias ni de 35 semanales.
·
Ningún trabajador esta obligo a trabajar horas extraordinarias.
·
Se propone la disminución progresiva de la jornada dentro del
interés social y la mejor utilización del tiempo libre.
·
Todos los trabajadores disfrutaran de descanso semanal obligatorio
remunerado y vacaciones pagadas en conformidad con la ley.
·
Deberá pagársele a todo trabajador
un salario digno que le permita vivir y cubrir todas sus necesidades y
la de su familia. Así mismo el Estado garantizara un salario mínimo que pueda
cubrir sus necesidades el cual será ajustado cada año.
·
Todo trabajador tiene derecho a que se le recompensa su antigüedad
con el pago de sus prestaciones sociales y los intereses de mora en su pago
·
Se establece la estabilidad laboral para todo trabajador.
·
Hace mención a la responsabilidad que tienen las personas
naturales o jurídicas con sus
trabajadores.
·
Da el derecho a los trabajadores de crear organizaciones
sindicales que puedan defender sus derechos e intereses.
·
Al igual que se da el derecho a la negociación colectiva voluntaria se da el derecho a la huelga bajo las condiciones que establece
2) Principios establecidos en
La
ley Orgánica del Trabajo es una ley que regirá las situaciones y relaciones
jurídicas derivadas del trabajo como hecho social, lo cual esta establecido en
el artículo 1 de la mencionada ley, es decir tendrá la finalidad de regular las
relaciones que con motivo de la acción del trabajo, se produzca en el país.
Dentro
de los principios establecidos en
*
Territorialidad: Según
el artículo 10 de
*
Irrenunciabilidad: Este
principio incluido en
*
Gratuidad: Todos
los actos jurídicos, solicitudes y actuaciones de cualquier especie que se
realicen por ante los funcionarios administrativos del trabajo a ante los
Tribunales del trabajo, son gratuitos. (Art. 14 LOT)
*
Centralización Administrativa: El Poder Público Nacional se reserva la competencia
exclusiva para dictar la legislación laboral. (Art. 12 LOT)
*
Principio de favor establecido en el Reglamento de
3) La presunción de la
relación de Trabajo, El Contrato de trabajo, características de un contrato,
elementos del contrato de trabajo. Principio de ajenidad. Clasificación de los
Contratos de Trabajo según
~
Dicha presunción se refiere a la existencia de una
relación de trabajo, siendo que ésta bien puede ser dependiente o
independiente, según se revele o no el elemento de subordinación, pues tal
disposición se limita simplemente a indicar la presunción de una relación de
trabajo y no el carácter de la misma.
~
El Contrato de Trabajo:
Es aquel en donde una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo
relación de dependencia y mediante una remuneración, esta contemplado en el
artículo 67 de LOT.
Se puede redefinir el contrato de trabajo de un modo
legalmente más ajustado, así:
“Es aquel mediante el cual el trabajador se obliga a prestar
personal y directamente sus servicios por cuenta de un patrono o empleador, y
con tal fin, a permanecer personalmente a disposición de éste, quien se obliga,
a cambio, a mantener las condiciones ambientales y de higiene y seguridad para
garantizar a ese trabajador el bienestar, la salud y la vida, y a pagarle el
salario estipulado.”
El objeto del contrato de trabajo no es, entonces, el trabajo,
como una fuerza inerte, susceptible de desprenderse del ser humano que lo
ejecuta y de transferirse en propiedad, o de arrendarse, como una cosa, sino el
ser humano en su total integridad, ya que la prestación deseada del empleador
no es propiamente la acción del hombre, sino el hombre mismo en acción.
~
Características un
contrato:
a)
Consensual, ya que se perfecciona
mediante el concurso de la voluntad de las partes.
b)
Bilateral o Sinalagmático, porque
produce obligaciones a cargo de cada uno de los contratantes, que deben ser
cumplidas de buena fe y con la diligencia de un buen padre de familia, o sea,
de una persona normal.
c)
Oneroso, porque cada una de las
partes trata de procurarse una ventaja equivalente a
la que promete.
d)
Conmutativo, por cuanto cada
parte conoce y puede evaluar, en el momento de celebrarse el contrato, la
ventaja que obtendrá de éste.
e)
Es generalmente estimado Intuita Personae
respecto del trabajador, y excepcionalmente, respecto del patrono.
f)
De ejecución duradera, pues sus
efectos nos e reducen al solo momento de la contratación, como en la venta, la
permuta, etc.
g)
Es regularmente informal, pero,
en ciertos casos, la ley exige la forma escrita.
~
Elementos de un Contrato:
Sus elementos típicos:
1)
Prestación personal de un
servicios
2)
Obligarse a ejecutar una obra o
restar un servicio para un patrono
3)
Que la prestación de los servicios
tenga lugar bajo dependencia ajena
4)
Que se perciba una remuneración.
El elemento más característico del contrato de trabajo es la
subordinación. El trabajo, como esfuerzo físico o intelectual y su
contraprestación en dinero, son elementos comunes a una serie de contratos que
no tienen naturaleza laboral. En el contrato de obras de construcción o de
albañilería entre un particular y un contratista, no hay contrato de trabajo,
porque no hay subordinación, Igual sucede en el trabajo de independencia, bien sean
plomeros, electricistas, mecánicos automotores. En estos casos, hay un esfuerzo
físico realizado en beneficio de otra persona y es remunerado, pero no hay
subordinación. Por lo tanto lo que caracteriza al contrato de trabajo es la
subordinación.
~
Principio de Ajenidad: Existe amenidad cuando quien presta el
servicio personal-trabajador, se hace parte del sistema de producción añadiendo
valor al producto que resulta de ese sistema, la cual pertenece a otra
persona-patrono, dueño de los factores de producción quien asume los riesgos
del proceso productivo y de la colocación del producto- amenidad -, obligándose
a retribuir la prestación recibida – remuneración, por tanto, ese ajeno
organiza y dirige el mecanismo para la obtención de tales frutos, y es justo allí
cuando la dependencia o subordinación se integra al concepto de amenidad,
coligiendo así que le trabajo dependiente deriva del hecho de prestar servicio
por cuenta de otro.
La amenidad ha sido delimitada tradicionalmente desde dos
posiciones:
1)
Ajenidad de los riesgos:
El trabajador no asume los riesgos del trabajo, cumple con la simple puesta a
disposición y no es necesario que se haya producido el resultado para el
empresario, por lo que no queda afectado por la mayor onerosidad que pudiera surgir en la ejecución del contrato.
2)
Ajenidad en los frutos: El
trabajador no se apropia de los frutos de trabajo.
Aplicación del principio de ajenidad:
Los riesgos de la actividad empresarial no son trasmisibles al
trabajador.
~
Clasificación de los Contratos de Trabajo según
De acuerdo con la legislación venezolana los contratos de
trabajo pueden ser:
.- Según el sujeto:
a)
Individual:
celebrado por un empleado u obrero.
b)
Colectivo:
Celebrado por un sindicato o grupo de trabajadores.
.-
Según su Duración:
a)
Por Tiempo indeterminado:
Tiene por objeto la prestación de servicios del trabajador, sin fijación de
tiempo.
b)
Por Tiempo determinado:
Las partes han limitado la duración de so servicios del trabajador. Estos
contratos, preferentemente han de ser escritos; concluyen con el vencimiento
del término prefijado, que no pude ser mayor de un año para los obreros, ni de
tres años para los empelados, pero puede ser prorrogados por una vez sin perder
su condición especifica
c)
Por una obra determinada:
La prestación de servicios del trabajador tiene objeto la realización de una
obra o la ejecución de un servicio precisados por las partes. Estos contratos
terminan con la conclusión de la obra o del servicio y para su celebración se
exige, preferentemente, la forma escrita.
.- Según la forma de pago y remuneración:
a)
Contratos de remuneración por
unidad de tiempo: exigible por períodos diarios,
semanales, quincenales, etc.
b)
Contratos de salario variable,
según el resultado:
b.1: Contrato de trabajo a destajo o por piezas: la
remuneración o salarios se paga en atención al resultado del trabajo y no la
tiempo invertido en obtenerlo, de tal modo que
a mayor rendimiento mayor retribución.
b.2: Contrato de trabajo por tarea: la remuneración se pacta
en atención al resultado y al tiempo.
b.3: Contrato de trabajo a comisión: se diferencia del
contrato a destajo en que la comisión depende, a veces, de factores extraños al
esfuerzo mismo del trabajador.
c) Contratos de trabajo doméstico, de conserjería, de
trabajo rural o a bordo, de aprendizaje, etc: son simplemente contratos
individuales nominados, sujetos a regímenes especiales por ciertas
peculiaridades que ellos presentan.
~
Presunción de la relación del Trabajo y de la existencia de un
contrato.
El artículo 65 de
Ello equivale a decir que la imagen
de contrato de trabajo creada por la presunción es insegura y, con frecuencia,
errónea, pues la existencia real de esa vinculación puede no quedar evidenciada
por los elementos del proceso probatorio.
Desde un punto de vista puramente
doctrinario, la presunción del contrato de trabajo constituye una modalidad del
principio de favor, expresado con distintos nombres pero con semejantes efectos
tutelares de la persona natural que trabaja para otro.
4) El Patrono o Empleador en
El Patrono o Empleador en
El señalamiento de la persona del
patrono persigue un objetivo categórico, que no es otro que mostrar con
claridad la persona natural o jurídica
responsable de las cargas y obligaciones que tal condición entraña.
La ley define en su artículo 49 al
patrono o empleador a toda persona natural o jurídica que en nombre propio, ya
sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento,
explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe
trabajadores, se cual fuere su número.
Técnicamente podría decirse, que patrono
es toda aquella persona que se procura del servicio prestado por uno o más
trabajadores y responde por los derechos e indemnizaciones que a estos les
corresponde.
Quien puede ser representante del patrono:
El artículo 50 de LOT considera
representantes del patrono a toda persona que en nombre y por cuenta de éste
ejerza funciones de dirección o administración. Pueden ser representantes del
patrono los directores de empresas, gerentes, administradores, jefes de
relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques y aeronaves,
liquidadores, depositarios.
El Patrono frente a las empresas contratistas e intermediarias.
El beneficiario de la obra o servicios es solidariamente responsable con
el intermediario cuando le hubiere
autorizado expresamente para la contratación de personal o cuando reciba de
aquel la obra ejecutada.
Los trabajadores contratados por intermediarios disfrutaran de
los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los
trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario.
El artículo 94 de
Cuando puede haber sustitución del Patrono.
El reglamento de
La jurisprudencia y la doctrina
nacional has asentado los criterios que caracterizan a la sustitución de
patrono, los cuales se pueden resumir en los siguientes:
a)
Cambio
de patrono, es decir, del titular de la propiedad de la empresa, o bien la
transmisión del derecho a poseer la empresa misma como unidad
económica-jurídica.
b)
Que la
empresa continué en el giro y operaciones del establecimiento que constituyen
el objeto de su actividad, en las mismas condiciones que operaba el patrono
sustituido
c)
La
continuidad del trabajador.
5) Defina: El trabajador obrero o
empleado en
El trabajador obrero o empleado en
~
Trabajador:
Establecido en el artículo 39 de
Al trabajador los caracterizan los
siguientes elementos:
1)
Es una persona natural
2)
La labor que realiza es por
cuenta ajena.
3)
La actividad realizada debe efectuarse bajo la
subordinación o dependencia de otro.
4)
Ha de percibir una remuneración.
~
Obrero:
En LOT, menciona el concepto de obrero en el artículo 43, entendiéndose por
obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material.
~
Empleado: El trabajador en cuya labor predomina el
esfuerzo intelectual o no manual. El esfuerzo intelectual, para que un
trabajador sea calificado de empleado, puede ser anterior al momento en que el
trabajador presta sus servicios y en este caso, consistirá en estudios que haya
tenido que realizar para poder prestar eficientemente su labor.
Menores y adolescentes (LOPNA).
LEY ORGANICA PARA
Aprendiz: Son
trabajadores mayores de 14 años y menores de 18, sometidos a formación profesional sistemática del
oficio en el cual trabajan, y sin que previamente a su colocación hubieren egresado
de cursos de formación para dichos oficios
(Art. 267 LOT).
Particularidad:
-
El tiempo de aprendizaje se
considera parte de la jornada
-
Obligación del patrono de
notificar a
-
Obligación del patrono de hacer
que el menor termine los cursos de aprendizaje en los establecimientos del INCE
Trabajadores Domésticos: Son definidos como tales los que prestan servicios
en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada para su servicio
personal o el de su familia. (Art. 274 LOT)
Conserjes: Son
definidos por el artículo 282 de
Trabajadores a Domicilio: Según el
artículo 291 de
Tele-Trabajadores:
Deportistas Profesionales: Declara el
artículo 302 de LOT que los deportistas que actúan con carácter profesional y
mediante una remuneración, bajo la dependencia de otra persona, empresa o
entidad deportiva, son trabajadores.
Trabajadores Rurales: El artículo 315 de
LOT, menciona trabajador rural es aquel que presta servicio en un fundo
agrícola o pecuario en actividades que sólo pueden cumplirse en el medio rural
y excluye de tal conceptuación a los trabajadores de
naturaleza industrial o comercial o de oficina, aún cuando las ejecuten en el
fundo agrícola y/o pecuario.
Conductores y Chóferes: El
trabajo de conductores y demás trabajadores en vehículos de transporte urbano e
interurbano, públicos o privados, de pasajeros, de carga o mixtos, se rigen
especialmente por las disposiciones de los artículos 327 – 332 de
Navegación marítima, fluvial y lacustre: Establecido en el artículo 333 de
Transporte Aéreo: Es el
prestado por tripulantes de aeronaves civiles durante el tiempo de navegación y
el de su permanencia en tierra (Art. 138 LOT).
Minusvalidos o personas discapacitadas: Minusvalidos es, según el artículo 375 de LOT, toda
persona cuyas posibilidades de aprendizaje y de obtener y conservar un empleo
adecuado y de progresar en el mismo están sustancialmente reducidas a causa de
una deficiencia física o mental.
Motorizados: Mencionados en el
artículo 371 de
Son obligaciones especiales del
empleador de esta especie de trabajadores: a) el mantenimiento del vehículo, b)
los gastos del combustible necesario para la prestación del servicio, c) el
costo del seguro contra accidentes y riesgos civiles del vehículo y de su
conductor y d) el suministro de uniformes, cascos y demás implementos de
seguridad, una vez al año, por lo menos.
Actores Músicos, Folkloristas y demás trabajadores intelectuales y
culturales: Las condiciones de trabajo especiales de este
importante núcleo de trabajadores, serán fijadas por el Ejecutivo Nacional,
mediante Decretos o Resoluciones.
A que se le llaman “Maquilas” y porque es perjudicial para los
trabajadores: La palabra
maquila sigue asociada a frases como: "precariedad", "abusos,
acoso y violencia sexual contra las mujeres", "falta de libertad
sindical y de negociación"
6) Obligaciones del trabajador frente al
patrono y obligaciones del patrono frente al trabajador (LOT) Aclaratoria: se
refiere a los trabajadores y patronos en general y a los mencionados en
el punto (5) de este trabajo.
·
Obligaciones del trabajador frente al patrono:
1) Prestación del servicio, en la forma y
condiciones establecidas en el contrato, o que sean consecuencia de éste según
la equidad, el uso o la ley.
2)
La probidad:
2.1.: Manifestaciones
contractuales: Nacen con el contrato y mueren con él, guardar conducta moral en el trabajo,
competir deslealmente, no revelar secretos de manufactura, abstenerse de daños
intencionales o con negligencia grave en los bienes del patrono.
2.2: Manifestaciones
legales: No forman parte del contrato sino de la ley, en atención a la
naturaleza personal de la vinculación. Guardar una conducta moral, honrada, recta, fuera del
trabajo
3) Respeto y
consideración al patrono, sus representantes o familiares que vivan con él.
·
Obligaciones del Patrono frente al trabajador:
1)
Pagar el salario puntualmente en el lugar, forma y demás
modalidades convenidas
2)
Respetar la estabilidad y en sus casos, la inamovilidad
3)
Protección económica y resguardo de la salud y la vida del
trabajador.
4)
Probidad del patrono, sus representantes o familiares que vivan
con él
5)
Respeto y consideración al trabajador y sus familiares por el
patrono y sus familiares.
7) Suspensión de la
relación de trabajo, concepto, causas y efectos.
La suspensión consiste en la
interrupción temporal de la prestación de servicios y del pago de salarios, por
las causas expresamente previstas en
Afecta el desenvolvimiento normal
del contrato de trabajo, pues interrumpen la prestación del servicio de modo
temporal. Ellos constituyen impedimentos del trabajador para cumplir su
obligación de trabajar, o del patrono para recibir y remunerar la labor
ejecutada.
Causas:
Están previstas en el artículo 94 de LOT, sin embargo, estimamos que dichas
causales son sólo a título enunciativo, ya que dentro de la misma nos
encontramos con otras disposiciones que traen como consecuencia la suspensión
del contrato. Así tenemos que, en general, son causas de suspensión del
contrato de trabajo: a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al
trabajador para la prestación del servicio durante un periodo continuo que no
exceda de 12 meses aun cuando del accidente o enfermedad se derive una
incapacidad parcial y permanente. b) La enfermedad o accidente no profesional
que, igualmente, inhabilite al trabajador para la prestación de sus servicios, durante un periodo que no exceda
de 12 meses. c) El servicio militar. d) El descano pre y postnatal. e) La
huelga declarada de conformidad con la ley. f) La detención preventiva a los
fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere
incurrido en causa que la justifique, g) La licencia concedida al trabajador
por le patrono para realizar estudios o para otras finalidades de su interés, o
el mutuo acuerdo de los sujetos de la relación de trabajo. h) El descanso por
maternidad en caso de adopción de un niño menor de 3 años. i) El amarre
temporal de un buque, en donde se suspende el contrato hasta que el buque
vuelva al servicio. j) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tenga como
consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de sus
labores.
Efectos:
Tal como se señaló, la suspensión de la relación de trabajo no pone
fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador.
Durante la suspensión, el trabajador
no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario, a
menos que en la convención colectiva se hubiere pactado los contrario, en
beneficio del trabajador, igualmente, permanecen inalterables las prestaciones
establecidas por la seguridad social, tales como la asistencia médica, por
ejemplo.
Pendiente la suspensión, el patrono
no puede despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada
debidamente comprobada, previamente calificada por el Inspector del Trabajo.
Cesada la suspensión, el trabajador tendrá derecho a continuar
prestando sus servicios en las mismas condiciones existente para la fecha en
que se inició aquella, salvo que el accidente o enfermedad, profesional o no,
el trabajador sufra una incapacidad temporal o permanente, que le impida seguir
prestando servicios en las mismas circunstancias, pero que no le impida la
realización de otras labores, caso en el cual el patrono está obligado a
proporcionárselo, si fuere posible.
8) Jornada de trabajo norma general sobre su limitación, jornada en
los casos establecidos en el punto (5) de este trabajo. Horas extraordinarias:
recargo, descanso semanal y días feriados; cálculo de recargo por trabajo en
días de descanso y feriados.
Jornada de trabajo norma general sobre su limitación,
Se considera que le trabajador está a disposición del patrono
desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde
deba recibir órdenes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar
en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.
Se entiende por disponibilidad la situación jurídica temporal
creada por efecto inmediato del contrato o relación de trabajo, durante el cual
el trabajador está obligado a cumplir su actividad; o, en otra forma dicho,
durante la cual le es exigible por el patrono el cumplimiento de su obligación
de trabajar. Ha de entenderse, por tanto, que la disponibilidad laude solamente
al deber de actividad, pues las obligaciones ético-jurídicas del empleado u
obrero, siguen siendo exigibles aun fuera del lugar de trabajo y después de
extinguida la jornada, o durante los períodos de descanso. En general, el
tiempo y el lugar de trabajo determinan el espacio de la disponibilidad, pero
tanto la ley como el reglamento contemplan
excepciones a esta regla.
Jornada en los casos establecidos en el punto (5) de este trabajo.
Regla
General: La jornada diaria y semanal de trabajo de empleados y
obreros no podrá exceder: si es diurna, de ocho (8) horas diarias, ni de
cuarenta y cuatro (44) semanales, si es nocturna, de siete (7) horas diarias,
ni de treinta y cinco (35) semanales, si es mixta, de siete y media (7 ½) horas
por día, ni de treinta y nueve y media (39 ½) por semana.
La jornada diurna es la comprendida
entre las
Excepciones
de
a)
Mediante acuerdos individuales o
colectivos entre patronos y trabajadores, la jornada máxima diaria de cualquier
especie puede ser extendida hasta un límite de nueve (9) horas, con tal que en
ningún caso la jornada semanal exceda de cuarenta y cuatro (44) horas (o del
límite por semana correspondiente a cada jornada), para permitir a los
trabajadores el goce de dos (2) días completos de descanso cada semana.
b)
Las personas que ocupen puestos
de vigilancia, de dirección o de confianza; las que desarrollen labores
discontinuas o que requieran la sola presencia y las que desempeñan funciones que por su
naturaleza no están sometidos a jornadas de trabajo, tienen una jornada diaria
máxima de once (11) horas, con un descanso mínimo de un ahora dentro de la
jornada (Art. 198 LOT).
c)
Los trabajos preparatorios o
complementarios, que deban necesariamente ejecutarse fuera de los límites
fijados al trabajo general de la empresa, los trabajos técnicamente no
susceptibles de interrumpirse a voluntad; los indispensables para coordinar los
equipos de relevo, y los trabajos extraordinarios exigidos por la elaboración
de balances e inventarios; para atender obras urgentes, aumentos de la demanda
del mercado, la instalación, reparación de maquinarias y otros análogos,
enunciados en al art. 199, lit. a-f.
d)
Los trabajos continuos ejecutados
por turnos pueden prolongarse más allá de los límites diarios y semanales,
siempre que el promedio de las horas de trabajo, calculadas para un período de
8 semanas, no exceda de dichos límites.
e)
La jornada de los menores de 16
años no podrá exceder de 6 horas diarias divididas en períodos de no más de 4
horas, interrumpidos por un descanso absoluto de 2 horas por lo menos, durante
el cual los menores deberán retirarse de los edificios o lugares donde trabajen
para descansar y tomar alimentos. La jornada semanal del menor no podrá exceder
de 30 horas.
f)
El trabajo en la navegación
marítima, fluvial y lacustre 44 horas semanales, prorrogables por acuerdo.
g)
En la agricultura y en la cría,
hasta 8 horas por día y 48 horas semanales, prolongable hasta 60 horas, la
jornada diurna en la agricultura y en la cría transcurre de
h)
El trabajo doméstico, de los
conserjes, a domicilio y en general aquellos cuya naturaleza no los hace
susceptibles de sujeción a horarios.
i)
El trabajo en el deporte 44 horas
semanales y en el transporte aéreo se establecerá preferentemente en la
convención colectiva o por resolución conjunta de los ministerios de los ramos
de trabajo y de transporte y comunicaciones.
Horas extraordinarias:
Las
horas extraordinarias las constituyen el tiempo de prestación de servicios que
excede al límite legal permitido para la jornada máxima prevista en el art. 195
de LOT y 90 de
Los artículos 207 y 208 de
Recargo: Las
horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de
recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
La jornada nocturna deberá ser pagada
con un treinta por cientos (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario
convenido para la jornada diurna.
Descanso semanal y días
feriados
~
Descanso semanal: El
día domingo de descanso tiene una consideración especial, pues dicho día es el
único feriado instituido para el descanso físico y la expansión espiritual,
religiosa y familiar del trabajador.
~
Días feriados:
Los mencionados en el artículo 212 de LOT:
1)
Los domingos.
2)
El 1º de Enero, el jueves y el
viernes santos, el 1º de Mayo y el 25 de diciembre
3)
Los señalados en la ley de
Fiestas Nacionales, los cuales: el 19 de abril, el 24 de junio, el 5 de julio,
el 24 de julio y el 12 de octubre de cada año
4)
Los que hayan declarado o se
declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las
Municipalidades, hasta un límite total de 3 por año.
Cálculo de recargo por
trabajo en días de descanso y feriados.
El día de descanso obligatorio es, por excelencia, el día
domingo, salvo los casos que resultan enunciados en el artículo 213 de LOT.
Cuando se haya convenido un salario mensual, el pago de los
días feriados y de descanso obligatorio esta comprendido en la remuneración,
pero quienes presten servicio en un día feriado, distinto al descanso
obligatorio, vale decir: un 1º de Mayo, 19 de abril o 12 de octubre, por
ejemplo, les corresponde a parte de la remuneración pactada el salario mensual
o semanal, el salario de ese día, con un recargo del 50%.
Ahora bien,
si la prestación de servicio se produce en día domingo, o en el que le
corresponde su descanso semanal obligatorio, la manera de calcular el pago de
ese trabajo extraordinario se rige por las siguientes reglas:
-
Si el trabajador presta servicio
en su día de descanso obligatorio por 4 horas o más horas deberá pagársele,
aparte de la remuneración pactada en el salario mensual o diario, 1 día de
salario más el recargo del 50% y además
tendrá derecho, en la semana inmediata siguiente a 1 día de descanso
compensatorio remunerado
-
Si el trabajador presta servicio
en su día de descanso obligatorio por
menos de 4 horas deberá pagársele, aparte la remuneración pactada en el salario
mensual o diario, medio (1/2) día de
salario con un recargo del 50%, y además tendrá derecho, en la semana
inmediatamente siguiente, a ½ día de descanso compensatorio remunerado.
-
Únicamente genera derecho al
descanso compensatorio en la semana siguiente el trabajo prestado en el día de
descanso obligatorio, pues cuando se presta servicio en un día feriado no se
genera derecho al descanso compensatorio, salvo que si el día feriado en el
cual se haya laborado, coincida con el día de descanso semanal obligatorio.
9) Estabilidad en el trabajo conceptos, clases y protección en
v
Estabilidad en el trabajo conceptos: La estabilidad consiste en una garantía contra la
privación injustificada del empleo.
La estabilidad es la institución
por la cual la ley garantiza a los trabajadores su permanencia en el empleo, en
el sentido de que sólo podrán ser despedidos si media justa causa para ello. Sin
embargo en algunas ocasiones, la ley admite la posibilidad de efectuar el
despido, si a tal fin, el patrono paga al trabajador una indemnización tarifada
en la ley.
v
Clases y protección en
Clases: Puede ser considerada desde dos puntos de vista:
a)
Estabilidad
absoluta: Implica la prohibición de despido injustificado, esto es, que
únicamente se permite el despido de un trabajador cuando exista causa justificada
para ello, habiéndose calificado previamente la falta cometida por el
trabajador.
b)
Estabilidad
relativa: Se sanciona al patrono que despida injustificadamente al trabajador
con el pago de indemnizaciones fijadas en
v
Sujetos de la estabilidad;
a)
Estabilidad
Absoluta: Los trabajadores
amparados por este tipo de estabilidad son los trabajadores permanentes que no
sean de dirección con más de 3 meses al servicio de un patrono, contratados por
tiempo determinado o para el desarrollo de una obra determinada, o parte de
ella, mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de
la obra que constituya su obligación.
b)
Estabilidad
Absoluta: Por efecto de
b.1: De trabajadores promoventes de
un sindicato, desde la fecha de notificación de su propósito de constituir la
asociación, hasta 10 días continuos después de la fecha en que se haga o se
niegue el registro del sindicato.
b.2: De los miembros de
b.3: De los trabajadores
presentantes de un proyecto de convención colectiva de trabajo por ante
b.4: De los miembros de las Juntas
Directivas Seccionales de un sindicato
nacional, en una entidad federal, hasta un número no mayor de 5.
b.5: De los trabajadores de la
empresa, durante el proceso de elecciones sindicales,
b.6: De los delegados de los grupos
de más de 15 trabajadores, tripulantes en buques de bandera venezolana.
b.7: De los trabajadores durante la
tramitación de un conflicto de trabajo, desde la presentación del pliego de
peticiones hasta el acuerdo de las partes en la junta de Conciliación.
b.8: De los trabajadores en
conflicto de solidaridad desde la declaración de solidaridad hasta la cesación
del conflicto principal.
b.9: De los trabajadores
notificados del pliego de peticiones de su patrono, para modificar las
condiciones de trabajo en la empresa o para reducir su personal, desde la fecha
de recibo del pliego por el Inspector del trabajo.
b.10: Los trabajadores miembros del
Comité de Higiene y Seguridad de la empresa, a que se refiere el art. 37 de
v
Diferencias entre Estabilidad e Inamovilidad. Las diferencias entre la inamovilidad y la
estabilidad relativa, ambas protecciones contra el despido consagradas por
v
Finalidad del Procedimiento de Estabilidad y de solicitud despido
justificado,:
El
procedimiento de estabilidad laboral esta contemplado desde el 13 de Agosto de
2.003, en
v
Oportunidad para solicitarlos: El artículo 187 LOPT, establece “Cuando el patrono
despida a uno o más trabajadores deberá participarlo al Juez de Sustanciación,
Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen
el despido, dentro de los Cinco (5) días
hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso, en el
reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa.
v
Efectos de
10) A que se le llama despido,
retiro, abandono, despido indirecto, justificado, injustificado. Participación
del despido, extinción de la relación de trabajo y causas de extinción en todos
los casos incluyendo los establecidos en el punto (5) de este trabajo.
Autoridad que conoce sobre los problemas planteados entre el
patrono y el trabajador que no goza de ningún fuero. Lapsos para solicitar el
reenganche, lapsos para solicitar la calificación de despido. Decreto
Presidencial sobre
û
A que se le llama despido: Se entenderá por despido, la manifestación de
voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno
o más trabajadores.
û
Retiro: Se
entenderá por retiro, la manifestación de poner fin a la relación de trabajo.
û
Abandono: Según
el artículo 102, Parágrafo Único, se entiende por abandono del trabajo:
.- La salida intempestiva e injustificada del trabajador
durante las horas de trabajo del sitio de la faena, sin permiso del patrono o
de quien a éste represente.
.- La negativa a trabajar a trabajar en las faenas a que ha
sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o
con
.- La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte
del trabajador que tuviere a su cargo alguna faena o máquina, cuando esa falta
signifique una perturbación en la marcha del resto de la ejecución de la obra.
û
Despido Indirecto: Es
una forma de despido justificado del trabajador. El artículo 103 de
û
Despido Justificado: Cuando
el trabajador ha incurrido en una causal prevista por la ley.
û
Despido Injustificado:
Cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en
causa que lo justifique.
û
Participación del
despido: De acuerdo con el artículo 105 de LOT, el despido
debe notificarse por escrito al trabajador, con indicación de la causa en que
se fundamenta.
û
Extinción de la relación de trabajo y causas de extinción en todos
los casos incluyendo los establecidos en el punto (5) de este trabajo. La relación de trabajo termina o se extingue en el
momento en que deja de existir el vínculo jurídico-laboral entre el patrono y
el trabajador.
Causas: son diversas las causas por la que una relación
de trabajo puede finalizar.
a)
Por la finalización de la obra en
caso de contrato para una obra determinada.
b)
Por la expiración del tiempo en
caso de contrato a tiempo determinado
c)
En cualquier tipo de contrato
puede finalizar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena
a la voluntad de ambas.
û
Autoridad que conoce sobre los problemas planteados
entre el patrono y el trabajador que no goza de ningún fuero.
§
Inspector del trabajo de la
jurisdicción donde el trabajador presta
sus servicios
û
Lapsos para solicitar el reenganche, lapsos para solicitar la
calificación de despido.
Art.
454 LOT.: Cuando un trabajador que goce de
Fuero Sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las
formalidades establecidas en el artículo anterior, podrá dentro de los treinta
(30) días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo el
reenganche o la reposición a su situación anterior. El Inspector, dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes, notificará al patrono que debe comparecer al
segundo día hábil, por sí o por medio de representante. En este acto el
Inspector procederá a interrogarlo sobre:
a. Si el solicitante presta servicio en su
empresa;
b. Si reconoce la Inamovilidad; y
c. Si efectuó el despido, el traslado
o la desmejora invocada por el solicitante
Si el resultado del interrogatorio
fuere positivo o si quedaren reconocidos la condición de trabajador y el
despido, traslado o la desmejora, el Inspector verificará si procede la
inamovilidad, y si así fuere ordenará la reposición a su situación anterior y
el pago de los salarios caídos
Art. 455 LOT.: Cuando de este interrogatorio resultare controvertida la
condición de trabajador de quién solicita el reenganche o la reposición, el
Inspector abrirá seguidamente una articulación de ocho (8) días hábiles para
las pruebas pertinentes; de los cuales, los tres (3) primeros serán para la
promoción y los cinco siguientes para su evacuación.
Art. 456 LOT.: El Inspector decidirá la solicitud de reenganche dentro de los
ocho (8) días hábiles siguientes a la articulación. Dicha decisión será
inapelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los
tribunales en cuanto fuere pertinente.
û
Decreto Presidencial sobre
El decreto de
inamovilidad laboral consiste en que todos los trabajadores estarán amparados
por la estabilidad laboral absoluta de acuerdo con el proyecto de ley que
impulsa
11) Protección de
PROTECCIÓN LABORAL DE
La mujer trabajadora gozará de todos
los derechos garantizados
Se exceptúan las normas dictadas
específicamente para protegerla en su vida familiar, su salud, su embarazo y su
maternidad.
En ningún caso el patrono exigirá
que la mujer aspirante a un trabajo se someta a exámenes médicos o de
laboratorio destinado a diagnosticar embarazo, ni pedirle la presentación de
certificados médicos con ese fin.
La mujer trabajadora podrá
solicitar que se le practiquen dichos exámenes cuando desee ampararse en las
disposiciones de esta Ley.
La mujer trabajadora en estado de
gravidez estará exenta de realizar tareas que, por requerir esfuerzos físicos
considerables o por otras circunstancias, sean capaces de producir el aborto o
impedir el desarrollo normal del feto, sin que su negativa altere sus
condiciones de trabajo.
La trabajadora embarazada no podrá
ser trasladada de su lugar de trabajo a menos que se requiera por razones de
servicio y el traslado no perjudique su estado de gravidez, sin que pueda
rebajarse su salario o desmejorarse sus condiciones por ese motivo.
La mujer trabajadora en estado de
gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después
del parto.
La trabajadora en estado de
gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis (6) semanas antes del parto
y doce (12) semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad
que según dictamen médico sea consecuencia del embarazo o del parto y que la
incapacite para el trabajo.
En estos casos conservará su
derecho al trabajo y a una indemnización para su mantenimiento y el del niño,
de acuerdo con lo establecido por
Cuand
Los descansos de maternidad no son
renunciables.
La trabajadora a quien se le
conceda la adopción de un niño menor de tres (3) años tendrá derecho a un
descanso de maternidad durante un período máximo de diez (10) semanas, contadas
a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar autorizada por
el Instituto Nacional del Menor con miras a la adopción.
Además de la conservación de su
derecho al empleo, la madre adoptiva gozará también de la indemnización
correspondiente para su mantenimiento y el del niño.
Cuando el parto sobrevenga después de la fecha prevista, el descanso prenatal
se prolongará hasta la fecha del parto y la duración del descanso postnatal no
podrá ser reducida.
Los períodos pre y postnatal
deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad de la trabajadora
en la empresa.
Cuando una trabajadora solicite
inmediatamente después de la licencia de maternidad las vacaciones a que
tuviere derecho, el patrono estará obligado a concedérselas.
El
patrono que ocupe a más de veinte (20) trabajadores, deberá mantener una
guardería infantil donde puedan dejar a sus hijos durante la jornada de
trabajo. Dicha guardería deberá contar con el personal idóneo y especializado.
Durante el período de lactancia, la
mujer tendrá derecho a dos (2) descansos diarios de media (1/2) hora cada uno
para amamantar a su hijo en la guardería respectiva.
Si no hubiere guardería, los descansos previstos en este artículo serán de una
(1) hora cada uno.
No se podrá establecer diferencia
entre el salario de la trabajadora en estado de gravidez o durante el período
de lactancia y el de los demás que ejecuten un trabajo igual en el mismo
establecimiento.
Inamovilidad
Laboral del Padre:
El padre gozará de inamovilidad laboral durante un (1) año
contado después del nacimiento de su hijo, por lo que no podrá ser despedido,
trasladado o desmejorado por el patrono, sin justa causa, que deberá ser
previamente calificada por el Inspector del Trabajo
A los
fines que sea demostrada la condición de padre en los procedimientos que en
materia de inamovilidad se encuentran regulados en la legislación laboral, sólo
podrá acreditarse tal condición mediante el Acta de Inscripción del niño en el
Registro Civil o en el Sistema de Seguridad Social
También
será aplicable la inamovilidad laboral, a los padres a partir de la sentencia
de adopción, cuando el niño tenga menos de tres (3) años de edad.
Cuando el
padre sea un funcionario público, cualquier controversia derivada de la
inamovilidad laboral regulada en
Licencia de
Paternidad: El padre
disfrutará de una licencia de paternidad, que será de catorce (14) días
continuos, con el objeto que éste asuma en condiciones de igualdad con la madre
el acontecimiento, las obligaciones y las responsabilidades derivadas del
cuidado y asistencia del niño. Ahora bien, en caso de parto múltiple la
licencia de paternidad será de veintiún (21) días continuos.
CONCLUSIÓN
El trabajo es un derecho que nos da
Así mismo
esta enmarcado dentro de las leyes como son
Estas leyes nos
dan a conocer tanto nuestros deberes como derechos y así poder cumplir de una
manera mas satisfactoria con nuestras obligaciones, ya
que al conocer la ley en materia laboral, tanto el trabajador como el patrono
no irrespetara el deber y el derecho que tienen ambas partes.
§
Infografias:
§
http://webdelprofesor.ula.ve/economia/fremoba/docs/rel_trab_cont_trab.pdf
§
http://www.pcworld.com.ve/n41/articulos/consideracion.html
§
http://www.sudnordnews.org/trabajo.html
§
http://www.gybabogados.com/view/detailchecklist.cfm?objc=100033
§
http://www.serbi.luz.edu.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-85972002008000001&lng=es&nrm=iso
§
Bibliografías:
§
Nueva Didáctica del
Derecho al Trabajo. Rafael J. Alfonso
§
Guía Práctica Laboral.
Legis
§
Ley del Trabajo.
Legislación Laboral Práctica. – Juan
Garay
§
Reglamento de
§
Curso Práctico de
Legislación Labora – José A. Brito