REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD YACAMBU.

PREGADO: LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA

ASIGNATURA: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Participante: LUCI RAMÍREZ

 

 

 

 

 

 

 

PODER PÚBLICO
ADMINISTRACIÓN CENTRAL-DESCENTRALIZADA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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Caracas, 05 de Marzo de 2.008

INTRODUCCIÓN

 

            Este trabajo pretende ser una breve descripción de la organización del poder nacional, en el sentido abstracto de la expresión, se entiende poder como la facultad de mandar y ser obedecido, y público como actividad del Estado. Se define Poder Público como la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado.

            El poder público es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio físico cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder.

            En toda sociedad se conforman grupos que, de una u otra manera crean un centro de poder que irradia su acción en diversas direcciones como: religión, economía, cultura, incluso la moda y que como dice Burdeau, la sociedad es una verdadera “constelación de poderes”. Pero esa cantidad de poderes se concentra en una unidad organizada y permite el armónico desenvolvimiento de los distintos estratos de la sociedad, lo que conduce a la integración del poder político.

            El poder nace como una necesidad de asegurar la convivencia humana, por lo tanto, si no hay orden y autoridad, se destruye la posibilidad de convivir y de interactuar en una sociedad capaz de alcanzar la categoría de Estado.

            En un sentido material de la expresión, poder público (aunque se suele usar en plural: "poderes públicos") significa conjunto de órganos e instituciones del Estado.

            Constituye una capacidad jurídica legítima que poseen los cinco (5) poderes del Estado para ejercer en forma eficaz, mediante la coactividad, las acciones y los cometidos que les son conferidos por la Constitución o Ley fundamental de un Estado.

            Se analiza detalladamente cada uno de los órganos que componen el Poder Público Nacional: Poder Legislativo Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder electoral, su integración, función, designación de sus miembros, duración de los mandatos etc.

 

Tema 3. Poder Público

*                                     Antecedentes, separación de poderes (división clásica de Montesquieu).

            La separación de poderes o división de poderes (en latín trias política) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración de constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.

            Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.

            Esta doctrina fue desarrollada durante siglos. Uno de los primeros filósofos que teorizaron sobre ella fue el inglés James Harrington, quien, en su obra Oceana (1656), describió un sistema político utópico basado en la división de los poderes públicos. John Locke expuso un tratamiento más detallado de la misma en el segundo de sus Tratados sobre el gobierno civil (1690). En sus páginas, el filósofo inglés argüía que los poderes legislativo y ejecutivo son conceptualmente diferentes, aunque pensaba que no siempre es necesario separarlos en instituciones políticas distintas; no distinguía, en cambio, el poder judicial. El actual concepto de la separación de poderes fue definido por el teórico francés Charles-Louis de Montesquieu en uno de sus principales ensayos, El espíritu de las leyes (1748), donde ya quedaba descrita la triple división (él no usó el término “separación”) que desde entonces se convirtió en el eje fundamental de la mayoría de las constituciones contemporáneas.

            El objetivo del pensamiento político de Montesquieu, expresado en el Espíritu de las leyes, es elaborar una física de las sociedades humanas. Su modelo, tanto en contenido como metodología, está más en la línea de lo experimental que lo especulativo. Adopta el análisis histórico, basado en la comparación; arranca de los hechos, observando sus variaciones para extraer de ellas leyes.

            Montesquieu considera que es imprescindible la separación de poderes, es por esto que en una parte del Capitulo Tres de su libro, se menciona:

            El equilibrio político: división de poderes.

            En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el (...) de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.

            Por el primero, el príncipe o magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro simplemente poder ejecutivo del Estado.

            La libertad política, en un ciudadano, es la tranquilidad de espíritu que proviene de la opinión que cada uno tiene de su seguridad; y para que se goce de ella, es preciso que sea tal el gobierno que ningún ciudadano tenga motivo de temer a otro.

            Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona (...) entonces no hay libertad, porque es de temer que (...) hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.

            Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.

            En estado en que un hombre solo o una corporación (...) administrasen los tres poderes (...) todo se perdería enteramente. (...)

            El poder judicial no debe confiarse a un senado permanente y sí a personas elegidas entre el pueblo en determinadas épocas del año, de modo prescrito por las leyes, para formar un tribunal que dure solamente el tiempo que requiera la necesidad.

            De este modo el poder de juzgar, tan terrible en manos del hombre, no estando sujeto a una clase determinada, ni perteneciente exclusivamente a una profesión se hace, por decirlo así, nulo e invisible. Y como los jueces no están presentes de continuo, lo que se teme es la magistratura y no se teme a los magistrados.

            Y es necesario también que en las grandes acusaciones el criminal, unido con la ley, pueda elegir sus jueces, o cuando menos recusar un número tan grande de ellos que los que resten se consideren elegidos por él.

            Generalmente o tradicionalmente los Poderes Públicos son tres (3) siguiendo la Teoría de los Poderes Públicos de Mostesquieu, a saber: El Poder Ejecutivo, Legislativo y el Judicial; sin embargo, en Venezuela con la Nueva Constitución de la República del año 1999 se asumió la propuesta del Libertador Simón Bolívar que concibe la existencia de dos (2) Poderes Públicos adicionales a los tradicionales, de esta forma los Poderes Públicos son: El Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y el Moral o Ciudadano

*                                     Justicia:

            Definición: La justicia es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.

            Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas un fundamento formal:

            La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quien le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honradez. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todo los derechos de los demás. Hans Kelsen la define así: "La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia."

            Otro nivel de análisis es entender la justicia como valor y fin del Derecho (más que como virtud subjetiva) al que podemos conceptuar juntamente con Norberto Bobbio como "aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que llamamos Derecho". Ahora bien en cuanto el "ideal de justicia" o sea, ese conjunto de condiciones protegidas por el derecho se puede considerar desde una perspectiva absoluta iusnaturalista dentro de lo cual todo derecho es justo y si no es justo es derecho. Pero desde una perspectiva iuspositivista el derecho es condición de la justicia y a la vez esta es una medida de valoración del derecho, por lo que podemos decir que un derecho positivo determinado es justo o es injusto de acuerdo a un ideal de justicia subjetivo.

            El Digesto, uno de los componentes de la obra de recopilación del derecho romano realizada por Justiniano (el Corpus Iuris Civilis), comienza así (D.1.1.1):

(...) ius a iustitia (...) ius est ars boni et aequi - El Derecho es justicia, el Derecho es el arte de lo bueno y lo equitativo.

            Todas las virtudes están comprendidas en la justicia. En definitiva, la verdadera justicia es el arte de dar lo justo o hacer dar lo justo a un individuo, basándose en los principios del arte del derecho, sin tener ningún tipo de discriminación o preferencia hacia ninguna persona. Ya que todas las personas deben ser tratadas sin ninguna discriminación o preferencia ya que así se estaría dando una justicia falsa, y no sería "dar a cada uno lo suyo", sino "dar a él lo que le toque", dependiendo de su clase social o raza.

Entre otras muchas teorías sobre la justicia, destacamos la de los filósofos:

*                                     Ramas del Poder: Nacional, Estadal y Municipal.

·                     El Poder Nacional: Es una de las tres ramas que constituyen el Poder Público. Se divide en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. 

Poder Legislativo.

            El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas elegidos democráticamente por los electores en votación universal, directa, personalizada y secreta, durante 5 años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos por 2 periodos adicionales. Representantes de las entidades federales (Estados y Distrito Capital) y de los pueblos indígenas de la República. A nivel estatal es el consejo legislativo por cada Entidad Federal menos el Distrito Federal esta legisla las competencias a nivel estatal y las leyes estatales que están por debajo de las nacionales, el consejo legislativo debe estar formado por un número no menor de 7 y no mayor de 15 concejales o legisladores todo depende de la constitución de cada Entidad Federal.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

Asamblea Nacional de Venezuela

Poder Ejecutivo.

            El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la nación. El presidente de la república es el jefe del estado y del poder ejecutivo nacional. también es elegido de forma democrática por un periodo de 6 años, y puede ser reelegido inmediatamente por un solo periodo adicional. Parte de sus funciones son: cumplir y hacer cumplir la constitución y la ley, designar a los demás funcionarios del poder ejecutivo, dirigir las relaciones con otros países, dirigir la fuerza armada, convocar a la asamblea nacional a sesiones extraordinarias, administrar la hacienda publica nacional, celebrar contratos de interés nacional y convocar referendos.

Poder Judicial.

            El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio. Los jueces del tribunal supremo de justicia deben ser venezolanos de nacimiento, reconocida honorabilidad, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de 15 años y tener titulo universitario de postgrado en materia jurídica, entre otros requisitos Este poder está constituido por el siguiente organismo:

Poder Ciudadano

            El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República de Venezuela; sus funciones de sus cargos son: prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

Poder Electoral

            Es una de las ramas autónomas del Poder Público Nacional, este poder está constituido por el siguiente organismo:

            Lo ejerce el consejo nacional electoral y se encarga de reglamentar las leyes electorales y resolver todo lo relacionado con procesos de eleccion, referendo y consultas populares.

Órganos subordinados al CNE:

Competencias del Poder Público Nacional

Artículo 156, del Poder Público Nacional (Constitución de Venezuela de 1999):

1.  La política y la actuación internacional de la República.

2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.

3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.

4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.

5. Los servicios de identificación.

6. La policía nacional.

7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.

8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.

9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.

10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.

11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.

12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la ley.

13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estatales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.

14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.

15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.

16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.

            El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.

            La ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.

17. El régimen de metrología legal y control de calidad.

18. Los censos y estadísticas nacionales.

19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.

20. Las obras públicas de interés nacional.

21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.

22. El régimen y organización del sistema de seguridad social.

23. Las políticas nacionales y la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio y naviera.

24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.

25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.

26. El régimen del transporte nacional, de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, de aeropuertos y su infraestructura.

27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.

28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.

29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.

30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.

31. La organización y administración nacional de la justicia, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo.

32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.

33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.

·                     El Poder Público Estadal: o los Estados son entidades autónomas, que tienen personalidad jurídica propia y plena. Como los demás Poderes Públicos su administración y gobierno esta a cargo de un funcionario público llamado Gobernador o Gobernadora.

            Además de la figura del Gobernador(a) de Estado, hay otras instituciones que juegan un papel muy importante en el desarrollo de las funciones del Estado, como lo son:

     1. El Consejo o Asamblea Legislativa Estadal: Que es el órgano encargado de legislar sobre las         materias de la competencia estadal, así como de sancionar la Ley del Presupuesto del Estado,         entre otras. Este órgano estará conformado por un grupo de personas que no pueden exceder         de 15 ni ser menor de 7, y las mismas representarán a la población del Estado y de los         Municipios que lo integran.

     2. La Contraloría Estadal: Es un órgano que para su funcionamiento requiere de autonomía         orgánica (como órgano) y funcional (con respecto a sus funciones). La misma tiene por objeto la   vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, los gastos y los bienes del Estado. Como todo  órgano del Estado debe ser dirigido por un funcionario del Público llamado Contralor o Contralora.

            La Constitución de la República en el Capitulo III, denominado Del Poder Público Estadal, que va desde el artículo 159 al 167 establece todo lo referente a este Poder.

            El Poder Estadal está conformado actualmente por los siguientes poderes:

o                    Poder Legislativo Estadal

o                    Poder Ejecutivo Estadal

o                    Poder Judicial Estadal

o                    Poder Ciudadano Estadal

 

·                     El Poder Público Municipal: o los Municipios son unidades políticas primarias que tienen personalidad jurídica propia y autonomía. Se les considera primordial dentro de la organización nacional. Está enmarcado dentro de lo que se denomina las Entidades Locales, constituidas por:

1)                  Los Municipios

2)                 Los Distritos Metropolitanos, como es el caso de la Alcaldía Metropolitana en caracas.

3)                 Las Parroquias

4)                 Y las mancomunidades y demás formas de asociaciones descentralizadas que se formen en un municipio.

            El Municipio como figura jurídica y territorial, muy importante dentro del Estado, debe reunir una serie de elementos para constituirse como tal:

     1.     Una población que no debe ser menor a 10.000 mil habitantes.   2.       Encontrarse en un territorio determinado. 3. Un centro de población donde habite un número no menor a 2.500 habitantes, y que sirva de  asiento a sus autoridades.  4. Capacidad económica; capacidad para generar recursos propios para cubrir los gastos de gobierno y administración, así como para prestar y satisfacer los servicios mínimos que  requiere.

            El Municipio debe ser dirigido por un funcionario público llamado Alcalde, y por un Concejo Municipal. El Alcalde es un ciudadano que es elegido para dicho cargo por una mayoría relativa, en votación universal, directa y secreta, tal como lo establece la Ley Orgánica del Sufragio.

            Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que lo garanticen.

            El Poder Público Municipal, está conformado por: la función ejecutiva, la función legislativa, la función controladora y la función planificadora.

*                                     Organización administrativa del Estado: elementos, funciones, formas, características, relación administrativa pública y la organización administrativa del Estado.

            La administración del Estado es un complejo de personas jurídicas, que son creadas y configuradas por la ley, quien determina sus funciones o atribuciones, finalidades y potestades, por ello gozan de personalidad jurídica de derecho público, y no pueden actuar si no tienen previamente atribuida la potestad.

*                                     Instancias de la administración pública: administración regional, estadal y municipal. Características.

            Según la Ley Orgánica de Administración Pública en su Artículo 2, establece: Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a la Administración Pública Nacional. Los principios y normas que se refieran en general a la Administración Pública, o expresamente a los estados, distritos metropolitanos y municipios serán de obligatoria observancia por éstos, quienes deberán desarrollarlos dentro del ámbito de sus respectivas competencias

Tema 4. Administración Central - Descentralizada

Definiciones:

Centralización: Es un proceso mediante el cual se persigue la concentración de todas las funciones estadales, políticas y administrativas ante un gobierno o sus representantes.

Descentralización: Es un proceso mediante el cual las funciones del Estado son distribuidas en otros entes con competencia delimitada, es decir, es un proceso de descongestionamiento de las funciones que tiene el Estado, y es ejecutado a través de organismos creados para tales fines.

Desconcentración: Es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad y el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente.

            Es una transferencia de competencias interorgánica, en el seno de una misma persona jurídica y de un órgano superior a un inferior.

§         Semejanzas:

.- La centralización y la desconcentración responden a la misma noción de organización administrativa centralizada. La desconcentración está dentro del cuadro de la centralización., que sólo se distingue por la forma periférica en que desarrolla sus funciones.

§         Diferencias:

.- Se distingue la descentralización de la desconcentración, ya que ésta consiste en atribuir facultades de decisión  a algunos órganos de la administración que, a pesar de recibir tales facultades, siguen sometidos a los poderes jerárquicos de los superiores.

.- La descentralización y la desconcentración son formas jurídicas en que se organiza la administración y en las dos el poder central transmite parte de sus funciones a determinados órganos u organismos. Existe la diferencia esencial en que los órganos de la primera están fuera de la relación jerárquica del poder central y los organismos de la segunda están sujetos al poder jerárquico

.- Una diferencia fundamental entre la descentralización y la centralización administrativas, ya que en esta última todos los órganos que la integran están ligados por la relación jerárquica que implica una serie de poderes superiores respecto de los actos y de los titulares de los órganos inferiores.

.- La descentralización es un proceso de modernización y democratización política que genera una redistribución  del poder en la sociedad, la centralización es una práctica anacrónica del poder lo cual limita la democratización política y la participación ciudadana.

.- La descentralización da mayor libertad y autonomía para la gestión de los servicios públicos y otras actividades. La centralización controla directamente la administración de los recursos y la gestión de los servicios públicos.

*       Privatización en Venezuela. 

            La palabra "privatización" es un término que se utiliza para expresar y abarcar una gran variedad de ideas. En general, puede decirse que la palabra privatización es un término extraordinariamente ambigüo. Expresa una gran multitud de conceptos de diversa amplitud y profundidad.

            El término "privatización" constituye, pues, de hecho, una aceptación muy amplia en la que se engloban desde el sentido estructural de a quién pertenece una empresa, hasta el punto de vista sustantivo, de como se llevan a cabo las actividades de una empresa dentro de la disciplina de las fuerzas de mercado.

            La privatización abarca y comprende una amplia gama de posibilidades que van desde la total desnacionalización en un extremo hasta la completa sujeción a la disciplina del mercado en el otro. Se ha descrito frecuentemente como un término paraguas, que incluye una gran diversidad de políticas ligadas únicamente por el hecho de implicar un reforzamiento del mercado en detrimento del Estado o del sector público. Comprende, por lo tanto, desde el cambio de propiedad de la empresa del sector público al privado, pasando por la liberalización o desregulación de las actividades previamente restringidas al sector público, hasta la provisión de bienes y servicios en determinadas condiciones, por empresas del sector privado antes adscrito en exclusiva al sector público.

            La privatización es, entonces, una de las distintas políticas económicas que puede ser instrumentadas por los Poderes Públicos; su ejecución, en todo caso, debe circunscribirse al Marco Jurídico Fundamental de la ordenación económica que la Constitución define.

            En Venezuela, el marco jurídico que regula el proceso de privatización se encuentra en la Ley de Privatizaciones, la Ley del Fondo de Inversiones de Venezuela, Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, y otras leyes, decretos y reglamentos específicos de las áreas o sectores donde operan las empresas a ser privatizadas.

            Dentro del texto de la Ley de Privatizaciones, en particular en le artículo 6, se establece en forma taxativa todos objetivos que se deben cumplir dentro del proceso de privatización, dentro de los cuales los más destacables son:

1.- La Libre Competencia y el desarrollo de la capacidad competitiva de las empresas;

2.- La democratización y ampliación del régimen de propiedad de los bienes de producción de capital y la tenencia de accionaria;

3.- Estímulo a la conformación de nuevas formas de organización empresarial, cooperativa, comunitaria, cogestionaria o autogestionaria;

4.- La modernización de la actividad o servicio, transferencia de tecnología y su dotación de equipos, bienes o recursos que incidan favorablemente en la eficiencia de la producción y administración.

            En conexión con el artículo anterior, el artículo 7 de la misma Ley de Privatizaciones establece que:

            "... El Fondo de Inversiones evitará las concentraciones de bienes, acciones, concesiones de servicios públicos que sean o hayan sido objeto de acciones de privatización en empresas, grupos de empresas o empresas que respondan a los mismos intereses o que puedan incurrir en conductas monopólicas u oligopólicas para llevar a cabo maniobras que puedan impedir, restringir, falsear o limitar el goce de la libertad económica y la libre competencia..."

            Esta misma la Ley establece claramente cuales son los objetivos que debe cumplir el ente privatizador dentro del proceso. En este sentido, se resalta la obligación del Fondo de Inversiones ejecutar la privatización salvaguardando la Libre competencia los anterior se entiende que la Libre competencia es un "bien tutelar" tanto de la Ley de Privatizaciones como de la Ley del Fondo de Inversiones de Venezuela.

            No obstante de ello, en ninguno de los artículos de la Ley de Privatizaciones ni de la Ley del Fondo de Inversiones se consagra la participación directa y obligatoria de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, organismo que por Ley tiene el deber de promover la libre competencia y prohibir las conductas y prácticas monopólicas y oligopólicas y demás medios que puedan impedir, restringir, falsear o limitar el goce de la libertad económica.

            Hasta el momento, la participación de la Superintendencia dentro de los procesos de privatización ha sido estrictamente de carácter consultivo. En efecto, Fondo de Inversiones de Venezuela (ente encargado de las privatizaciones) ha informado, previo a la operación, cuáles han sido las empresas o bienes a privatizar y la Superintendenica ha emitido un dictámen en el que se detalla todas las implicaciones que sobre la libre competencia tendría la venta de la empresa a privatizar, haciéndose énfasis en el esquema o forma de privatización (Competencia en el mercado) más idónea, y en los cambios en la estructura de mercado.

            La Superintendencia no tiene la facultad legal de vetar exante una operación de concentración. No obstante de ello, una vez que la operación de privatización se ha materializado, la Superintendencia si tiene la facultad de vetar la privatización, si se encuentra que dentro de la misma hay elementos que atentan contra la libre competencia y libertad de los agentes económicos. Lo deseable, en todo caso, es la institucionalización de la cooperación entre el ente encargado de realizar las privatizaciones y la Superintendencia.

*       Perspectivas en el país.

La privatización le traerá a la nación importantes ingresos, y por medio de la administración cancelaría ante todo la preocupante deuda externa e interna, también el déficit fiscal, tomando en cuenta que la privatización eliminaría en gran parte la enorme burocracia existente, producto del exceso del personal, el cual sin duda haría bajar el presupuesto en un 50 por ciento o más, el ingreso fiscal se duplicaría. Ya que los nuevos propietarios o accionistas de las empresas privadas si pagarían sus respectivos impuestos a la nación, cuyo dinero podría ser invertido además en un gran plan de infraestructura regional, vial, fronterizo y habitacional, para que en pocos años la Administración Gubernamental (bien administrada y pensando en un bien de país), pudiera acabar con la actual pobreza marginal que cada día aumenta más y más en todo el territorio nacional.

Entre los beneficios que se pueden mencionar están:

a)      Mejora en las áreas del producto o servicio a privatizar

b)      Disminución del déficit fiscal

c)      Aumento de la recaudación fiscal

d)      Recalificación del recurso humano

e)      Mejora en la imagen del país

f)      Mejora en la calificación de la deuda.

g)      Baja en los intereses del servicio de la deuda

h)      Disminución del aparato estatal.

            La política de privatizar, será siempre acertada por aquello de zapatero a tus zapatos; el Estado en general y el Gobierno en particular (nuestro Gobierno o cualquier Gobierno, ayer, hoy y mañana), deben concentrarse en aquello por lo cual serán medidos: un mejor nivel de vida para todos, en un marco estratégico de crecimiento competitivo y oportunidades de inversión (bidireccional) con seguridad jurídica para las personas y las propiedades. Por esto, el costo de oportunidad de mantener empresas en manos del Estado es muy alto.

            La incorporación de la privatización como instrumento para resolver los problemas financieros del Estado venezolano y para mejorar la calidad de los servicios y condiciones materiales de vida en general, es como proposición y experiencia nueva y reciente, porque la condición de Estado petrolero rentista, había garantizado y hasta fortalecido la función pública del Estado como distribuidor de servicios y a través de éstos también se redistribuía el ingreso. Sin embargo, las características de la crisis, sus diferentes dimensiones y la adopción de concepciones neoliberales para solucionarla, traen consigo la puesta al día de la discusión sobre la eficacia y la eficiencia de las funciones del Estado en cuanto a su papel de productor y distribuidor de bienes y servicios, como por ejemplo: salud, educación, seguridad social y telecomunicaciones en general

Tema 5. Sistemas Asesores y Auxiliares de la Administración Pública

            La Administración Pública, generalmente, se le entiende como la organización integrada por un personal profesional, dotado de medios económicos y materiales públicos que pone en práctica las decisiones tomadas por el gobierno. Se compone de todo lo que la hace efectiva: funcionarios y edificios públicos, entre otros. Por su función, es el enlace  entre la ciudadanía y el poder político. Sin embargo, no solo existe Administración Pública en el Poder Ejecutivo, sino en gran parte del Estado e incluso en entes privados que desempeñan funciones administrativas por habilitación del Estado.

            En la Ley Orgánica de se establece en los siguientes artículos parte de los sistemas asesores y auxiliares:

 

        De los sistemas de apoyo de la Administración Pública Nacional

        Sistemas de apoyo de la Administración Pública Nacional

        Artículo 73. Los sistemas de apoyo técnico y logístico de la Administración Pública Nacional están conformados por la agrupación de procesos funcionales, procedimientos administrativos y redes de órganos coordinados, cuyo propósito es ofrecer asesoría estratégica y suministro de insumos institucionales a los órganos sustantivos, garantizando las condiciones organizacionales necesarias para su adecuado funcionamiento y para el logro de las metas y objetivos esperados por la Administración Pública Nacional.

        Los órganos o entes rectores de los sistemas de apoyo

        Artículo 74. Los órganos o entes rectores de los sistemas de apoyo fiscalizarán y supervisarán las actividades de los órganos que integran los respectivos sistemas de apoyo institucional de la Administración Pública Nacional, para lo cual estos órganos permitirán el acceso a documentos, expedientes, archivos, procedimientos y trámites administrativos, y suministrarán cualquier información que les sea requerida.

            Los órganos o entes rectores de los sistemas de apoyo institucional evaluarán la información obtenida y ordenarán a los órganos de apoyo la corrección de las deficiencias detectadas. Los órganos de apoyo deberán efectuar las correcciones señaladas y, en caso de incumplimiento, el respectivo órgano o ente rector formulará la queja correspondiente ante el ministro o ministra o máximo órgano jerárquico correspondiente, con copia al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

        Las oficinas nacionales

        Artículo 75. El Presidente o Presidenta de la República podrá crear oficinas nacionales para que auxilien a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional en la formulación y aprobación de las políticas institucionales respectivas, las cuales serán  rectoras de los sistemas que les estén asignados y que comprenden los correspondientes órganos de apoyo técnico y logístico institucional de la Administración Pública Nacional.

            Los Órganos o Entes Rectores de los Sistemas de Apoyo

        Artículo 74

            Los órganos o entes rectores de los sistemas de apoyo fiscalizarán y supervisarán las actividades de los órganos que integran los respectivos sistemas de apoyo institucional de la Administración Pública Nacional, para lo cual estos órganos permitirán el acceso a documentos, expedientes, archivos, procedimientos y trámites administrativos, y suministrarán cualquier información que les sea requerida.

            Los órganos o entes rectores de los sistemas de apoyo institucional evaluarán la información obtenida y ordenarán a los órganos de apoyo la corrección de las deficiencias detectadas. Los órganos de apoyo deberán efectuar las correcciones señaladas y, en caso de incumplimiento, el respectivo órgano o ente rector formulará la queja correspondiente ante el ministro o ministra o máximo órgano jerárquico correspondiente, con copia al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

             Las Oficinas Nacionales

        Artículo  75

            El Presidente o Presidenta de la República podrá crear oficinas nacionales para que auxilien a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional en la formulación y aprobación de las políticas institucionales respectivas, las cuales serán rectoras de los sistemas que les estén asignados y que comprenden los correspondientes órganos de apoyo técnico y logístico institucional de la Administración Pública Nacional.

             Capítulo VI

            Del Consejo de Estado

            El Consejo de Estado

        Artículo 84

            El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión.

            La competencia, organización y funcionamiento del Consejo de Estado se regulará por una ley especial.

*                                     Realidad económica. Descripción y análisis. Importancia del conocimiento de esta realidad,

            La base de la economía venezolana es el petróleo, que genera alrededor del 80% de los ingresos por exportación. Venezuela es un miembro fundador de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) y uno de los principales países productores de petróleo del planeta.

*                                     La administración pública y el desarrollo económico, estabilidad, política y su relación con la inversión del capital privado.

            La descentralización gubernamental es la forma más efectiva para que la Administración Pública pueda cumplir sus objetivos de manera más eficiente, puesto que colabora con el descongestionamiento de los órganos del Estado y permite el avance y desarrollo de otras instituciones que de igual manera contribuyen con el desarrollo de la nación

            En Venezuela el modelo de administración pública que se gestó a partir del establecimiento de la democracia en 1958, tuvo entre sus bases el gasto público, como plataforma para la distribución y la expansión de la administración pública, cuya estructura se núcleo alrededor del poder central, convirtiéndose en un instrumento de control político, este modelo es denominado por algunos autores como Burocrático-Populista.

            Las transformaciones que se han producido en la administración pública Estadal, por la vía de la descentralización, se han efectuado en nombre de la eficiencia produciendo la tecnocratización, a través de la aplicación del modelo de gerencia pública mediante una visión neutral de estos enfoques. lo que consideramos como un enfoque reduccionista del problema, si tenemos en cuenta que la administración pública y sus estructuras, son el producto de un conjunto de fuerzas políticas, sociales y culturales que implican enfoques más integrativos, más allá de lo que ha sido concebido con la modernización de la administración pública, y de la participación ciudadana para favorecer la eficiencia administrativa lo que se ha materializado en un llamado tercer sector que vendría a ejercer funciones de co-administrador de los planes y proyecto elaborados en las instancias de decisión de esa administración pública descentralizada(cooptación) y no de forma autónoma de las colectividades

            La administración pública moderna tiene un compromiso indiscutible con el arquetipo de la democracia participativa y representativa que se origina con las revoluciones políticas y los procesos de cambio institucional que se traducen en un sistema de reformas que permiten la convivencia estable y fecunda de los grupos que dan vida a la organización económica, la participación política y la distribución de los beneficios materiales que mejoran las condiciones de la vida asociada.

 

 

INFOGRAFIAS

 

http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblico

http://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_poderes

http://thales.cica.es/rd/Recursos/rd99/ed99-0257-01/montes.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Justicia

http://www.monografias.com/trabajos14/podernacional/podernacional.shtml#que

http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema3f.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_P%C3%BAblico_Nacional_(Venezuela)

http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/estructura2.html

http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/estructura3.html

http://www.monografias.com/trabajos4/descent/descent.shtml

http://www.clad.org.ve/fulltext/0047104.pdf

http://www.ub-extension.cl/biblioteca/Biblioteca_de_Administracion_Publica/legislacion%20municipal/LA_ORGANIZACION_ADMINISTRATIVA.doc

http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema20.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Desconcentraci%C3%B3n

http://www.monografias.com/trabajos4/descent/descent.shtml?monosearch#_Toc480978443

http://www.procompetencia.gov.ve/lacoordinacionentre.html

http://www.trujillo.unefa.edu.ve/descargas/semestre3/gestionmunicipal/admpublica.pdf

http://www.quintodia.com/archivos/356/edicion/index.php?dir=especiales&pag=especiales_2

http://www.monografias.com/trabajos35/administracion-publica-venezuela/administracion-publica-venezuela.shtml#estruc

http://html.rincondelvago.com/privatizacion-en-venezuela.html

http://www.mindefensa.gov.ve/COLISEDE/images/Misarchivos/8.pdf

 

BIBLIOGRÁFICA:

.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

.- Nociones Fundamentales de la instrucción Premilitar – 2do año – Distribuidora Escolar, S.A.

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