REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBU.
PREGADO: LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA
ASIGNATURA: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Participante: LUCI
RAMÍREZ

.
Caracas,
05 de Marzo de 2.008
INTRODUCCIÓN
Este trabajo pretende ser una
breve descripción de la organización del poder nacional, en el sentido abstracto de la expresión, se entiende poder como la facultad de mandar y
ser obedecido, y público como
actividad del Estado. Se define Poder
Público como la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a
realizar un acto determinado.
El poder público es necesario para
el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio físico
cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que
permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder.
En toda sociedad se conforman grupos
que, de una u otra manera crean un centro de poder que irradia su acción en
diversas direcciones como: religión, economía, cultura, incluso la moda y que
como dice Burdeau, la sociedad es una verdadera “constelación de poderes”. Pero
esa cantidad de poderes se concentra en una unidad organizada y permite el
armónico desenvolvimiento de los distintos estratos de la sociedad, lo que
conduce a la integración del poder político.
El poder nace como una necesidad de
asegurar la convivencia humana, por lo tanto, si no hay orden y autoridad, se
destruye la posibilidad de convivir y de interactuar en una sociedad capaz de
alcanzar la categoría de Estado.
En un sentido material de la
expresión, poder público (aunque se suele usar en plural: "poderes
públicos") significa conjunto de órganos e instituciones del Estado.
Constituye una capacidad jurídica
legítima que poseen los cinco (5) poderes del Estado para ejercer en forma
eficaz, mediante la coactividad, las acciones y los cometidos que les son
conferidos por
Se
analiza detalladamente cada uno de los órganos que componen el Poder Público
Nacional: Poder Legislativo Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, Poder Judicial,
Poder Ciudadano y Poder electoral, su integración, función, designación de sus
miembros, duración de los mandatos etc.
Tema 3. Poder Público
Antecedentes,
separación de poderes (división clásica de Montesquieu).
La separación de poderes o división
de poderes (en latín trias
política) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado,
en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u
organismo público distinto. Junto a la consagración de constitucional de los
derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de
Derecho moderno.
Modernamente la doctrina denomina a
esta teoría, en sentido estricto, separación
de funciones o separación de
facultades, al considerar al poder como único e indivisible y
perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o
pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su
ejercicio.
Esta doctrina fue desarrollada
durante siglos. Uno de los primeros filósofos que teorizaron sobre ella fue el
inglés James Harrington, quien, en su obra Oceana (1656), describió un sistema político utópico basado en
la división de los poderes públicos. John Locke expuso un tratamiento más
detallado de la misma en el segundo de sus Tratados sobre el gobierno civil (1690). En sus páginas, el
filósofo inglés argüía que los poderes legislativo y ejecutivo son
conceptualmente diferentes, aunque pensaba que no siempre es necesario
separarlos en instituciones políticas distintas; no distinguía, en cambio, el
poder judicial. El actual concepto de la separación de poderes fue definido por
el teórico francés Charles-Louis de Montesquieu en uno de sus principales
ensayos, El espíritu de las leyes
(1748), donde ya quedaba descrita la triple división (él no usó el término
“separación”) que desde entonces se convirtió en el eje fundamental de la
mayoría de las constituciones contemporáneas.
El
objetivo del pensamiento político de Montesquieu, expresado en el Espíritu de las leyes, es elaborar
una física de las sociedades humanas. Su modelo, tanto en contenido como
metodología, está más en la línea de lo experimental que lo especulativo.
Adopta el análisis histórico, basado en la comparación; arranca de los hechos,
observando sus variaciones para extraer de ellas leyes.
Montesquieu
considera que es imprescindible la separación de poderes, es por esto que en
una parte del Capitulo Tres de su libro, se menciona:
El equilibrio político: división de poderes.
En
cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el (...) de las cosas
pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al
civil.
Por
el primero, el príncipe o magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para
siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o
la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las
invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de
los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro simplemente
poder ejecutivo del Estado.
La
libertad política, en un ciudadano, es la tranquilidad de espíritu que proviene
de la opinión que cada uno tiene de su seguridad; y para que se goce de ella,
es preciso que sea tal el gobierno que ningún ciudadano tenga motivo de temer a
otro.
Cuando
los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona
(...) entonces no hay libertad, porque es de temer que (...) hagan leyes
tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.
Así
sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo
y ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad
de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador
y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la
fuerza misma que un agresor.
En
estado en que un hombre solo o una corporación (...) administrasen los tres
poderes (...) todo se perdería enteramente. (...)
El
poder judicial no debe confiarse a un senado permanente y sí a personas
elegidas entre el pueblo en determinadas épocas del año, de modo prescrito por
las leyes, para formar un tribunal que dure solamente el tiempo que requiera la
necesidad.
De
este modo el poder de juzgar, tan terrible en manos del hombre, no estando
sujeto a una clase determinada, ni perteneciente exclusivamente a una profesión
se hace, por decirlo así, nulo e invisible. Y como los jueces no están presentes
de continuo, lo que se teme es la magistratura y no se teme a los magistrados.
Y
es necesario también que en las grandes acusaciones el criminal, unido con la
ley, pueda elegir sus jueces, o cuando menos recusar un número tan grande de
ellos que los que resten se consideren elegidos por él.
Generalmente
o tradicionalmente los Poderes Públicos son tres (3) siguiendo
Justicia:
Definición: La justicia
es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las
relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y
permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e
instituciones.
Este conjunto de reglas tiene un
fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas un fundamento
formal:
Otro nivel de análisis es entender
la justicia como valor y fin del Derecho (más que como virtud subjetiva) al que
podemos conceptuar juntamente con Norberto Bobbio como "aquel conjunto de
valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres
recurren a esa técnica de convivencia a la que llamamos Derecho". Ahora
bien en cuanto el "ideal de justicia" o sea, ese conjunto de
condiciones protegidas por el derecho se puede considerar desde una perspectiva
absoluta iusnaturalista dentro de lo cual todo derecho es justo y si no es
justo es derecho. Pero desde una perspectiva iuspositivista el derecho es
condición de la justicia y a la vez esta es una medida de valoración del
derecho, por lo que podemos decir que un derecho positivo determinado es justo
o es injusto de acuerdo a un ideal de justicia subjetivo.
El Digesto, uno de los componentes
de la obra de recopilación del derecho romano realizada por Justiniano (el
Corpus Iuris Civilis), comienza así (D.1.1.1):
(...) ius a iustitia (...) ius
est ars boni et aequi - El Derecho es
justicia, el Derecho es el arte de lo bueno y lo equitativo.
Todas las virtudes están
comprendidas en la justicia. En definitiva, la verdadera justicia es el arte de
dar lo justo o hacer dar lo justo a un individuo, basándose en los principios
del arte del derecho, sin tener ningún tipo de discriminación o preferencia
hacia ninguna persona. Ya que todas las personas deben ser tratadas sin ninguna
discriminación o preferencia ya que así se estaría dando una justicia falsa, y
no sería "dar a cada uno lo suyo", sino "dar a él lo que le
toque", dependiendo de su clase social o raza.
Entre
otras muchas teorías sobre la justicia, destacamos la de los filósofos:
Ramas
del Poder: Nacional, Estadal y Municipal.
·
El Poder Nacional: Es una de las tres ramas que
constituyen el Poder Público. Se divide en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral.
Este
poder está constituido por los siguientes organismos:
Asamblea
Nacional de Venezuela
El Poder Ejecutivo es ejercido por
el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta
Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios. Cada uno cumple
funciones específicas y se encargan del gobierno de la nación. El presidente de
la república es el jefe del estado y del poder ejecutivo nacional. también es elegido de forma democrática por un periodo de 6
años, y puede ser reelegido inmediatamente por un solo periodo adicional. Parte
de sus funciones son: cumplir y hacer cumplir la constitución y la ley,
designar a los demás funcionarios del poder ejecutivo, dirigir las relaciones
con otros países, dirigir la fuerza armada, convocar a la asamblea nacional a
sesiones extraordinarias, administrar la hacienda publica nacional, celebrar
contratos de interés nacional y convocar referendos.
El Poder Judicial es el encargado de
administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la
República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de
Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público,
El Poder Ciudadano es ejercido por
el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal
General de la República y el Contralor General de la República de Venezuela;
sus funciones de sus cargos son: prevenir, investigar y sancionar los hechos
que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena
gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la
aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del
Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la
ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la
responsabilidad social y el trabajo.
Este
poder está constituido por los siguientes organismos:
Es una de las ramas autónomas del
Poder Público Nacional, este poder está constituido por el siguiente organismo:
Lo ejerce el consejo nacional
electoral y se encarga de reglamentar las leyes electorales y resolver todo lo
relacionado con procesos de eleccion, referendo y consultas populares.
Órganos
subordinados al CNE:
Artículo 156, del
Poder Público Nacional (Constitución de Venezuela de 1999):
1. La política y la actuación internacional de
2. La
defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la
conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio
nacional.
3. La
bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter
nacional.
4. La
naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o
extranjeras.
5.
Los servicios de identificación.
6. La
policía nacional.
7. La
seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8. La
organización y régimen de
9. El
régimen de la administración de riesgos y emergencias.
10.
La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.
11.
La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen
cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y
acuñación de moneda.
12.
La creación, organización, recaudación, administración y control de los
impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos,
el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los
gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos
que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies
alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás
impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta
Constitución y la ley.
13.
La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas
potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones,
especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los
tributos estatales y municipales, así como para crear fondos específicos que
aseguren la solidaridad interterritorial.
14.
La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y
sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los
Municipios, de conformidad con esta Constitución.
15.
El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.
16.
El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las
tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques,
suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.
El Ejecutivo Nacional no podrá
otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.
La ley establecerá un sistema de
asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo
territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral,
sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en
beneficio de otros Estados.
17.
El régimen de metrología legal y control de calidad.
18.
Los censos y estadísticas nacionales.
19.
El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos
técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la
legislación sobre ordenación urbanística.
20.
Las obras públicas de interés nacional.
21.
Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de
22.
El régimen y organización del sistema de seguridad social.
23.
Las políticas nacionales y la legislación en materia de sanidad, vivienda,
seguridad alimentaría, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio y
naviera.
24.
Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
25.
Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y
forestal.
26.
El régimen del transporte nacional, de la navegación y del transporte aéreo
terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos,
de aeropuertos y su infraestructura.
27.
El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
28.
El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el
régimen y la administración del espectro electromagnético.
29.
El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial,
electricidad, agua potable y gas.
30.
El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que
permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la
soberanía en esos espacios.
31.
La organización y administración nacional de la justicia, el Ministerio Público
y el Defensor del Pueblo.
32.
La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la
civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho
internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de
utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual,
artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria;
la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados
por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal
y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la
de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y
funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e
instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la
competencia nacional.
33.
Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público
Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.
·
El Poder Público Estadal: o los Estados son entidades autónomas, que tienen personalidad
jurídica propia y plena. Como los demás Poderes Públicos su administración y
gobierno esta a cargo de un funcionario público llamado Gobernador o
Gobernadora.
Además de la figura del
Gobernador(a) de Estado, hay otras instituciones que juegan un papel muy
importante en el desarrollo de las funciones del Estado, como lo son:
1.
El Consejo o Asamblea Legislativa Estadal: Que es el
órgano encargado de legislar sobre las
materias de la competencia
estadal, así como de sancionar
2.
La Constitución de la República en
el Capitulo III, denominado Del Poder Público Estadal, que va desde el artículo 159 al 167
establece todo lo referente a este Poder.
El
Poder Estadal está conformado actualmente por los siguientes poderes:
o
Poder Legislativo Estadal
o
Poder Ejecutivo Estadal
o
Poder Judicial Estadal
o
Poder Ciudadano Estadal
·
El Poder
Público Municipal: o los Municipios son
unidades políticas primarias que tienen personalidad jurídica propia y
autonomía. Se les considera primordial dentro de la organización nacional. Está
enmarcado dentro de lo que se denomina las Entidades Locales, constituidas por:
1)
Los Municipios
2)
Los Distritos Metropolitanos, como es el caso de
3)
Las Parroquias
4)
Y las mancomunidades y demás formas de
asociaciones descentralizadas que se formen en un municipio.
El Municipio como
figura jurídica y territorial, muy importante dentro del Estado, debe reunir
una serie de elementos para constituirse como tal:
1. Una
población que no debe ser menor a 10.000 mil habitantes. 2. Encontrarse en un territorio
determinado. 3. Un centro de población donde habite un número no menor a
2.500 habitantes, y que sirva de asiento a sus autoridades. 4.
Capacidad económica; capacidad para generar recursos propios para cubrir los
gastos de gobierno y administración, así como para prestar y satisfacer los
servicios mínimos que requiere.
El Municipio debe
ser dirigido por un funcionario público llamado Alcalde, y por un Concejo
Municipal. El Alcalde es un ciudadano que es elegido para dicho cargo por una
mayoría relativa, en votación universal, directa y secreta, tal como lo
establece
Los órganos del
poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la
participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión
pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva,
suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que lo
garanticen.
El Poder Público
Municipal, está conformado por: la función ejecutiva, la función legislativa,
la función controladora y la función planificadora.
Organización
administrativa del Estado: elementos, funciones, formas, características,
relación administrativa pública y la organización administrativa del Estado.
La administración del Estado es un complejo de
personas jurídicas, que son creadas y configuradas por la ley, quien determina
sus funciones o atribuciones, finalidades y potestades, por ello gozan de
personalidad jurídica de derecho público, y no pueden actuar si no tienen
previamente atribuida la potestad.
Instancias
de la administración pública: administración regional, estadal y municipal.
Características.
Según
Tema 4. Administración Central -
Descentralizada
Definiciones:
Centralización: Es un proceso mediante el cual se persigue la concentración
de todas las funciones estadales, políticas y administrativas ante un gobierno
o sus representantes.
Descentralización: Es un proceso
mediante el cual las funciones del Estado son distribuidas en otros entes con
competencia delimitada, es decir, es un proceso de descongestionamiento de las
funciones que tiene el Estado, y es ejecutado a través de organismos creados
para tales fines.
Desconcentración: Es una técnica administrativa
que consiste en el traspaso de la titularidad y el ejercicio de una competencia
que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro
órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente.
Es una
transferencia de competencias interorgánica, en el seno de una misma persona jurídica
y de un órgano superior a un inferior.
§
Semejanzas:
.- La centralización y la desconcentración responden a la misma
noción de organización administrativa centralizada. La desconcentración está
dentro del cuadro de la centralización., que sólo se distingue por la forma
periférica en que desarrolla sus funciones.
§
Diferencias:
.- Se distingue la
descentralización de la desconcentración, ya que ésta consiste en atribuir
facultades de decisión a algunos órganos
de la administración que, a pesar de recibir tales facultades, siguen sometidos
a los poderes jerárquicos de los superiores.
.- La descentralización y la desconcentración son formas
jurídicas en que se organiza la administración y en las dos el poder central
transmite parte de sus funciones a determinados órganos u organismos. Existe la
diferencia esencial en que los órganos de la primera están fuera de la relación
jerárquica del poder central y los organismos de la segunda están sujetos al
poder jerárquico
.- Una diferencia fundamental
entre la descentralización y la centralización administrativas, ya que en esta
última todos los órganos que la integran están ligados por la relación
jerárquica que implica una serie de poderes superiores respecto de los actos y
de los titulares de los órganos inferiores.
.- La descentralización es un proceso de modernización y
democratización política que genera una redistribución del poder en la sociedad, la centralización
es una práctica anacrónica del poder lo cual limita la democratización política
y la participación ciudadana.
.- La descentralización da mayor libertad y autonomía
para la gestión de los servicios públicos y otras actividades. La
centralización controla directamente la administración de los recursos y la
gestión de los servicios públicos.
Privatización en Venezuela.
La palabra "privatización"
es un término que se utiliza para expresar y abarcar una gran variedad de
ideas. En general, puede decirse que la palabra privatización es un término
extraordinariamente ambigüo. Expresa una gran multitud de conceptos de diversa
amplitud y profundidad.
El término "privatización"
constituye, pues, de hecho, una aceptación muy amplia en la que se engloban
desde el sentido estructural de a quién pertenece una empresa, hasta el punto
de vista sustantivo, de como se llevan a cabo las actividades de una empresa
dentro de la disciplina de las fuerzas de mercado.
La privatización abarca y comprende
una amplia gama de posibilidades que van desde la total desnacionalización en
un extremo hasta la completa sujeción a la disciplina del mercado en el otro.
Se ha descrito frecuentemente como un término paraguas, que incluye una gran
diversidad de políticas ligadas únicamente por el hecho de implicar un
reforzamiento del mercado en detrimento del Estado o del sector público.
Comprende, por lo tanto, desde el cambio de propiedad de la empresa del sector
público al privado, pasando por la liberalización o desregulación de las
actividades previamente restringidas al sector público, hasta la provisión de
bienes y servicios en determinadas condiciones, por empresas del sector privado
antes adscrito en exclusiva al sector público.
La privatización es, entonces, una
de las distintas políticas económicas que puede ser instrumentadas por los
Poderes Públicos; su ejecución, en todo caso, debe circunscribirse al Marco
Jurídico Fundamental de la ordenación económica que
En
Venezuela, el marco jurídico que regula el proceso de privatización se
encuentra en
Dentro
del texto de
1.-
2.- La democratización y
ampliación del régimen de propiedad de los bienes de producción de capital y la
tenencia de accionaria;
3.- Estímulo a la conformación de
nuevas formas de organización empresarial, cooperativa, comunitaria,
cogestionaria o autogestionaria;
4.- La modernización de la
actividad o servicio, transferencia de tecnología y su dotación de equipos,
bienes o recursos que incidan favorablemente en la eficiencia de la producción
y administración.
En
conexión con el artículo anterior, el artículo 7 de la misma Ley de
Privatizaciones establece que:
"... El Fondo de Inversiones
evitará las concentraciones de bienes, acciones, concesiones de servicios
públicos que sean o hayan sido objeto de acciones de privatización en empresas,
grupos de empresas o empresas que respondan a los mismos intereses o que puedan
incurrir en conductas monopólicas u oligopólicas para llevar a cabo maniobras
que puedan impedir, restringir, falsear o limitar el goce de la libertad
económica y la libre competencia..."
Esta
misma
No
obstante de ello, en ninguno de los artículos de
Hasta
el momento, la participación de
Perspectivas en el país.
La
privatización le traerá a la nación importantes ingresos, y por medio de la
administración cancelaría ante todo la preocupante deuda externa e interna,
también el déficit fiscal, tomando en cuenta que la privatización eliminaría en
gran parte la enorme burocracia existente, producto del exceso del personal, el
cual sin duda haría bajar el presupuesto en un 50 por ciento o más, el ingreso
fiscal se duplicaría. Ya que los nuevos propietarios o accionistas de las
empresas privadas si pagarían sus respectivos impuestos a la nación, cuyo
dinero podría ser invertido además en un gran plan de infraestructura regional,
vial, fronterizo y habitacional, para que en pocos años
Entre
los beneficios que se pueden mencionar están:
a)
Mejora en las áreas del producto o servicio a
privatizar
b)
Disminución del déficit fiscal
c)
Aumento de la recaudación fiscal
d)
Recalificación del recurso humano
e)
Mejora en la imagen del país
f)
Mejora en la calificación de la deuda.
g)
Baja en los intereses del servicio de la deuda
h)
Disminución del aparato estatal.
La política de privatizar, será
siempre acertada por aquello de zapatero a tus zapatos; el Estado en general y
el Gobierno en particular (nuestro Gobierno o cualquier Gobierno, ayer, hoy y
mañana), deben concentrarse en aquello por lo cual serán medidos: un mejor
nivel de vida para todos, en un marco estratégico de crecimiento competitivo y
oportunidades de inversión (bidireccional) con seguridad jurídica para las
personas y las propiedades. Por esto, el costo de oportunidad de mantener
empresas en manos del Estado es muy alto.
La incorporación de la privatización
como instrumento para resolver los problemas financieros del Estado venezolano
y para mejorar la calidad de los servicios y condiciones materiales de vida en
general, es como proposición y experiencia nueva y reciente, porque la
condición de Estado petrolero rentista, había garantizado y hasta fortalecido
la función pública del Estado como distribuidor de servicios y a través de
éstos también se redistribuía el ingreso. Sin embargo, las características de
la crisis, sus diferentes dimensiones y la adopción de concepciones
neoliberales para solucionarla, traen consigo la puesta al día de la discusión
sobre la eficacia y la eficiencia de las funciones del Estado en cuanto a su
papel de productor y distribuidor de bienes y servicios, como por ejemplo:
salud, educación, seguridad social y telecomunicaciones en general
Tema 5. Sistemas Asesores y Auxiliares
de
En
De los sistemas de apoyo de
Sistemas de apoyo de
Artículo 73. Los sistemas de apoyo técnico y logístico de
Los órganos o entes rectores de los
sistemas de apoyo
Artículo 74. Los órganos o entes rectores de los sistemas de
apoyo fiscalizarán y supervisarán las actividades de los órganos que integran
los respectivos sistemas de apoyo institucional de
Los órganos o entes rectores de los
sistemas de apoyo institucional evaluarán la información obtenida y ordenarán a
los órganos de apoyo la corrección de las deficiencias detectadas. Los órganos
de apoyo deberán efectuar las correcciones señaladas y, en caso de
incumplimiento, el respectivo órgano o ente rector formulará la queja correspondiente
ante el ministro o ministra o máximo órgano jerárquico correspondiente, con
copia al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
Las oficinas nacionales
Artículo
75. El
Presidente o Presidenta de la República podrá crear oficinas nacionales para
que auxilien a los órganos y entes de
Los
Órganos o Entes Rectores de los Sistemas de Apoyo
Artículo 74
Los
órganos o entes rectores de los sistemas de apoyo fiscalizarán y supervisarán
las actividades de los órganos que integran los respectivos sistemas de apoyo
institucional de la Administración Pública Nacional, para lo cual estos órganos
permitirán el acceso a documentos, expedientes, archivos, procedimientos y
trámites administrativos, y suministrarán cualquier información que les sea
requerida.
Los
órganos o entes rectores de los sistemas de apoyo institucional evaluarán la
información obtenida y ordenarán a los órganos de apoyo la corrección de las
deficiencias detectadas. Los órganos de apoyo deberán efectuar las correcciones
señaladas y, en caso de incumplimiento, el respectivo órgano o ente rector
formulará la queja correspondiente ante el ministro o ministra o máximo órgano
jerárquico correspondiente, con copia al Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva.
Las
Oficinas Nacionales
Artículo 75
El
Presidente o Presidenta de la República podrá crear oficinas nacionales para
que auxilien a los órganos y entes de
Capítulo
VI
Del
Consejo de Estado
El
Consejo de Estado
Artículo 84
El
Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de
La
competencia, organización y funcionamiento del Consejo de Estado se regulará
por una ley especial.
Realidad económica.
Descripción y análisis. Importancia del conocimiento de esta realidad,
La base de la economía venezolana es
el petróleo, que genera alrededor del 80% de los ingresos por exportación.
Venezuela es un miembro fundador de
La administración pública y el desarrollo económico, estabilidad,
política y su relación con la inversión del capital privado.
La
descentralización gubernamental es la forma más efectiva para que
En
Venezuela el modelo de administración pública que se gestó a partir del
establecimiento de la democracia en 1958, tuvo entre sus bases el gasto
público, como plataforma para la distribución y la expansión de la
administración pública, cuya estructura se núcleo alrededor del poder central,
convirtiéndose en un instrumento de control político, este modelo es denominado
por algunos autores como Burocrático-Populista.
Las
transformaciones que se han producido en la administración pública Estadal, por
la vía de la descentralización, se han efectuado en nombre de la eficiencia
produciendo la tecnocratización, a través de la aplicación del modelo de gerencia
pública mediante una visión neutral de estos enfoques. lo que consideramos como
un enfoque reduccionista del problema, si tenemos en cuenta que la
administración pública y sus estructuras, son el producto de un conjunto de
fuerzas políticas, sociales y culturales que implican enfoques más
integrativos, más allá de lo que ha sido concebido con la modernización de la
administración pública, y de la participación ciudadana para favorecer la
eficiencia administrativa lo que se ha materializado en un llamado tercer
sector que vendría a ejercer funciones de co-administrador de los planes y
proyecto elaborados en las instancias de decisión de esa administración pública
descentralizada(cooptación) y no de forma autónoma de las colectividades
INFOGRAFIAS
http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblico
http://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_poderes
http://thales.cica.es/rd/Recursos/rd99/ed99-0257-01/montes.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Justicia
http://www.monografias.com/trabajos14/podernacional/podernacional.shtml#que
http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema3f.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_P%C3%BAblico_Nacional_(Venezuela)
http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/estructura2.html
http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/estructura3.html
http://www.monografias.com/trabajos4/descent/descent.shtml
http://www.clad.org.ve/fulltext/0047104.pdf
http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema20.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Desconcentraci%C3%B3n
http://www.monografias.com/trabajos4/descent/descent.shtml?monosearch#_Toc480978443
http://www.procompetencia.gov.ve/lacoordinacionentre.html
http://www.trujillo.unefa.edu.ve/descargas/semestre3/gestionmunicipal/admpublica.pdf
http://www.quintodia.com/archivos/356/edicion/index.php?dir=especiales&pag=especiales_2
http://html.rincondelvago.com/privatizacion-en-venezuela.html
http://www.mindefensa.gov.ve/COLISEDE/images/Misarchivos/8.pdf
BIBLIOGRÁFICA:
.-
Constitución de
.-
Nociones Fundamentales de la instrucción Premilitar – 2do año – Distribuidora
Escolar, S.A.