REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
UNIVERSIDAD YACAMBU
LICENCIATURA CONTADURIA PÚBLICA

Alumna:
Lucí Ramírez
C.I. No. V-6.276.945
Introducción
En este trabajo se tratara sobre el Derecho Mercantil,
la influencia que este da a los actos de comercio y del comerciante,
representando el derecho del empresario y de la empresa.
También se le puede denominar Derecho Comercial.
Es importante señalar, en una firma general, puede
afirmarse que en nuestro Código de Comercio delimita la materia mercantil en
función de los actos calificados legalmente como los actos de comercio. La
mercantilidad de una relación o de un acto encuentra su fundamento en una
noción objetiva el acto de comercio.
Definición, origen y evolución del Derecho mercantil,
sus fuentes, estructura y su relación con otras ramas del derecho,
Derecho Mercantil:
Definición:
Pedro
Pinedo León: El conjunto de
preceptos, reglas y principios de carácter jurídico que tienen relación con los
comerciantes, con las cosas del comercio y con los actos de la vida mercantil
Leopoldo
Borjas: Es el conjunto de normas
que protegen los intereses o necesidades de los comerciantes y que disciplinan
las relaciones entres ellos, o entre ellos y las instituciones públicas, pero
cuando éstas actúan como entidades privadas.
Para el catedrático de
Definición Personal:
Conjunto de normas que rigen las actividades de los comerciantes.
El
surgimiento del Derecho mercantil lo podemos ubicar en el Código de Hammurabi
(1691 adC), que entre otras cosas regula la asociación, el crédito y la
navegación.
La
actividad comercial de los fenicios dio nacimiento a las modalidades sociales
de los puertos y a un gran avance en el derecho mercantil marítimo.
Los
romanos crearon figuras de derecho mercantil que se mantienen hasta nuestros
días, como la actio institoria,
por medio de la cual se permitía reclamar al dueño de un negocio mercantil el
cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona que se había
encargado de administrarla.
En
Las ferias también tuvieron lugar en esta época,
donde los comerciantes de distintas regiones concurrían para exhibir sus
mercancías, comprar o vender
La
primera disciplina completa del Derecho mercantil nació en Francia, y fue la
"Ordenanza del Comercio" de 1673, dictada bajo el régimen de Luís
XIV.
En la Época Moderna: Parte
del descubrimiento de América, lo cual
representa las transformaciones de las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales. Nacen nuevas
instituciones comerciales, que culminan en el siglo IXX con la promulgación del
Primer Código de Comercio, el cual entró en vigencia el 01-01-1.811
Fuentes del
Derecho Mercantil:
Llamamos
fuentes del Derecho mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto
objetivo de norma o regla obligatoria de conducta, y constituye, por lo tanto,
el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho.
Es la
doctrina emanada de las resoluciones de los tribunales. En sentido estricto
solo constribuye jurisprudencia la doctrina emanada de las resoluciones del
tribunal supremo en forma reiterada.
Las
fuentes del derecho se pueden conocer como las diversas formas de desenvolvimiento de derecho
a las cuales debe acudirse para conocerlo y aplicarlo".
Para
mejor inteligencia de esta cuestión debemos señalar que para colmar sus
lagunas, la ley mercantil establece un sistema; uno, contenido en el Código de
Comercio y el otro, consagrado en
Por lo
que se refiera las del Derecho Mercantil en general, podemos establecer la
siguiente jerarquizacion:
v Constitución,
leyes orgánicas y tratados internacionales.
v Ley
mercantil (Código de Comercio)
v Ley común o civil
v Jurisprudencia
mercantil.
v Costumbres
y usos mercantiles.
v Doctrina
mercantil.
Estructura del Derecho Mercantil.
1)
Fuentes del Ordenamiento Jurídico Mercantil.
2)
Formas de estructurar la organización empresarial moderna .
3)
Estatuto jurídico del empresario
4)
Instrumentos jurídicos que se utilizar para ganar/perder
dinero.
5)
Situaciones de dificultad para las empresas
Relación del Derecho Mercantil (Comercial) con otras
ramas del Derecho
El
derecho comercial es una rama del derecho privado que tiene sus propias normas,
sin embargo, en su aplicación se relaciona con otras ramas del derecho conforme
se detalla a continuación.
Ø Con el Derecho
Civil
El
derecho comercial se relaciona con el derecho procesal civil por que es
necesario tener en cuenta el Código Procesal Civil y
Ø Con el Derecho
Registral:
El
derecho comercial se relaciona con el derecho registral por que es necesario
tener en cuenta el Reglamento del Registro de Sociedades del 2001 para la
inscripción de las Sociedades y para la inscripción de los aportes a favor de la sociedades.
Lo mismo
ocurre cuando se solicita la inscripción de las Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada. También es necesario tener en cuenta las normas regístrales
para la inscripción de las garantías reales inscribibles que garanticen la
emisión de obligaciones.
Ø Con el Derecho
Notarial:
El
derecho comercial se relaciona con el derecho notarial por que para la
constitución por escritura pública de Sociedades o Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada es necesario tener en cuenta
Ø Con el Derecho
Civil
El derecho
comercial se relaciona con el derecho civil por que algunas disposiciones del
Código Civil son necesarias para el derecho comercial. Por ejemplo el artículo
I del Título Preliminar es aplicable al derecho comercial en el cual se regula
las reglas para la derogación de las normas. El Código Civil también es
necesario tener en cuenta para los efectos del pago en los contratos que
celebre la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o
comerciante y lo mismo ocurre para tener en cuenta los efectos de los aportes.
El Código
Civil también es necesario tener en cuenta para la celebración de contratos
regulados por el Código Civil y para la constitución de derechos reales por la
sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o persona natural o
derechos reales constituidos a favor de la sociedad, empresa individual o
persona natural.
Ø Con El Derecho
Penal
El
derecho comercial se relaciona con el derecho penal por que algunas
disposiciones del Código Penal son de especial importancia para el derecho
comercial como las normas que proveen y sancionan el libramiento indebido de
cheques y otros delitos.
Ø Con El Derecho
Procesal Penal
El
derecho comercial se relaciona con el derecho procesal penal por que para la
tramitación de los procesos de libramientos indebidos de cheques y otros
procesos penales es necesario tener en cuenta el Código de Procedimientos
Penales y los artículos vigentes del Código Procesal Penal.
Ø Con el Derecho
Laboral
El
derecho comercial se relaciona con el derecho laboral por que para el derecho
comercial son necesarias las disposiciones del derecho laboral para determinar
el régimen laboral y los beneficios sociales de los trabajadores de las
sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada o de personas
naturales.
Ø Con el Derecho
Tributario
El
derecho comercial se relaciona con el derecho tributario por que las normas del
derecho tributario son necesarias para solicitar el Registro Único de
Contribuyentes para determinar en que categoría de impuesto a la renta se
ubican a cada sociedad, cada empresa individual de responsabilidad limitada y
cada persona natural.
También
es necesario tener en cuenta las normas tributarias para determinar el monto a
pagar por cada tributo a que se encuentre afecta la sociedad, la empresa
individual de responsabilidad limitada o la persona natural que actúe como
deudor tributario.
Obligaciones
de carácter mercantil, sus características, la solidaridad, los intereses
mercantiles, la jurisdicción mercantil y la prescripción de las obligaciones
Obligación Mercantil:
Es una relación jurídica entre
personas y que está resulta de un acto o de un hecho de comercio o de cualquier
actividad empresarial con finalidad lucrativa.
Este concepto es unitario porque es una relación jurídica
entre dos personas llamadas acreedor y deudor cuyo objeto o contenido es la
prestación tanto en los civiles como no mercantil.
La fuente formal entre las obligaciones
mercantiles son: la ley, el contrato, el cual se contrato, los actos ilícitos
(delito y cuasidelito), la declaración unilateral de voluntad, en
enriquecimiento ilegítimo, [la gestión de negocios ajenos (gestión codiciosa)
es un cuasicontrato], la responsabilidad colectiva y el riesgo profesional.
Características de las Obligaciones Mercantiles:
.-
Principios Filosóficos: Verdad Sabida y Buena Fe
Guardada. Las partes obligadas conocen en verdad sus derechos y obligaciones y
se vinculan de buena fe en sus intenciones y deseos de negociar para no darle
una interpretación distinta a los contratos.
.- Solidaridad de los deudores: La mancomunidad en las obligaciones
mercantiles es que en cuanto a los deudores o sus fiadores, es solidaria por
disposición legal (
.- Exigibilidad de las obligaciones sin plazo: Cuando se omite el plazo
de las obligaciones, estas son exigibles inmediatamente, a excepción de que el
plazo sea consecuencia del mismo contrato, en cuy caso no opera la exigibilidad
inmediata. Al contrario de las
obligaciones civiles, en las cuales se debe recurrir al juez competente para
que lo fije. (
.- Mora mercantil: En las obligaciones y contratos mercantiles, se
incurre en mora sin necesidad de requerimiento, bastando únicamente que el
plazo haya vendido o sean exigibles.
En las obligaciones civiles, para incurrir en mora, es necesaria la
interpelación o sea el requerimiento en forma judicial o por medio de un
notario (1428-1430 c.c.), excepto las excepciones que
establece el Art.
.- Derecho de Retención: Es la facultad que se concede al acreedor
mercantil para retener bienes inmuebles o muebles de su deudor, que se hallen
en su poder; o de los que tuviere por medio de títulos representativos, cuando
al ser exigida la obligación el deudor no cumple, o bien hasta que el deudor
cumpla (
.- Régimen: Cesa la retención si el
deudor consigna la suma adeudada o la garantiza. La disposición que el deudor
haga de los bienes no afecta la retención. Al ser embargados los bienes
retenidos, el acreedor tiene derecho: a ser pagado preferentemente o bien a ser
pagado con prelación al embargante, si su relación de crédito es anterior a la de este. El acreedor que retiene, pagará
costas judiciales, daños y perjuicios si no entabla demanda dentro del término
legal o si se declara improcedente. Nulidad
de las obligaciones plurilaterales (Art.
.- Capitalización de intereses: Significa que cuando el deudor deja de
pagarlos, la cantidad que se adeude por ese concepto acrecentar el capital.
(Art. 691)
.- Vencimiento de las obligaciones de tracto sucesivo. Salvo pacto en
contrario, la falta de un pago da por vencido el plazo de la obligación y la
hace exigible (
Otras características de las obligaciones mercantiles son:
1) Actos de
Comercio: Las Obligaciones Mercantiles son las prestaciones que resultan de
los Actos de Comercio objetivo o subjetivo. Por consiguiente, son mercantiles
todas las obligaciones que nacen de los Contratos Mercantiles, de las
operaciones comerciales, de las empresas mercantiles, de los títulos valores y
aquellas obligaciones nacidas de causa netamente mercantil reparadoras de daños
y perjuicios.
2) Solidarias:
3) Onerosas: La onerosidad de las Obligaciones Mercantiles es la antítesis de
la gratuidad de determinadas obligaciones civiles. En materia civil el préstamo
o mutuo es gratuito sino se pactan intereses. El deudor debe devolver la misma
cantidad y calidad cualquiera que sea el aumento disminución del precio (Art.
1739 CC). En materia mercantil la situación se plantea en otros términos. En el
préstamo mercantil la exoneración de los intereses es la excepción en cuyo caso
debe constar por escrito. La regla es que las deudas mercantiles de sumas de
dinero líquidas y exigibles devengan en pleno derecho el interés corriente en
el mercado siempre que éste no exceda del 12 % anual (Art.
Prescripción:
Por
prescripción se entienden dos cosas: (1) una forma de asegurar la propiedad por
una adquisición defectuosa y (2) una forma de exonerarse del pago de una deuda.
La prescripción requiere:
Para
efectos de obligaciones, lo que interesa estudiar es la figura de la prescripción negativa.
La
inacción de un acreedor de hacer valer su derecho personal, unida al paso de
tiempo, crea una situación de creciente incertidumbre. Para el derecho,
entonces, esta situación de incerteza debe eliminarse.
La prescripción
negativa es la posibilidad que la ley le da al deudor de no pagar la deuda
cuando el pago le ha sido rechazado o imposible de verificar, por una cantidad
de tiempo. En el derecho civil costarricense, el tiempo es de tres años para
créditos de pagos semestrales, arrendamientos y rentas, y de un año cuando son
créditos de períodos de pago inferiores a seis meses.
El art.
865 del Código Civil costarricense expresa que con la prescripción negativa se
pierde un derecho. La acción no se pierde pues la persona puede interponerla,
pero el beneficiario de la prescripción puede oponer esta situación y dejar sin
efecto la acción.
La
prescripción no puede renunciarse anticipadamente, pero sí puede renunciarse la
que ya se ha cumplido. Así, las obligaciones que hayan
prescripto se consideran obligaciones naturales, pues no gozan de exigibilidad,
pero si el deudor satisface la deuda prescripta, no puede repetir lo pagado.
Cada
ordenamiento jurídico establece sus propios lapsos de prescripción. Comúnmente,
se encuentran dos tipos de prescripción:
Puede
suceder que el derecho del acreedor ya ha entrado en vida jurídica, pero por
alguna situación el ejercicio de este derecho se ha visto obstaculizado. Son
casos en que la inercia del ejercicio del derecho no es imputable al acreedor,
razón por la cual el ordenamiento lo protege y suspende la prescripción. Cada
ordenamiento jurídico estipula los casos en que opera la prescripción. Por
ejemplo, en algunos ordenamientos, el servicio militar es causal de suspensión.
La
suspensión detiene el conteo del tiempo cuando se inicia una causa legal. Pero
cuando esta cesa, el tiempo vuelve a correr, contándose el tiempo anterior a la
suspensión.
La
interrupción borra el acumulado de tiempo, y si desaparece la causa
interruptiva, se vuelve a contar desde cero. La interrupción opera cuando:
Interrumpida
la prescripción, esta se volverá a contar desde cero, sin tomar en cuenta el
tiempo que hubiese pasado antes de la interrupción.
CONCLUSIONES
En la compleja organización de la sociedad surge un
fenómeno que se le conoce con el nombre de trueque que tal vez en si mismo no
puede ser calificado de mercantil, pero que tiene como consecuencia el comercio
En los sistemas jurídicos muy antiguos se encuentran
preceptos que se refieren al comercio y que por lo tanto constituyen gérmenes
del derecho mercantil
En la historia del derecho mercantil vuelven a aparecer
los caracteres que se habían presentado en sus orígenes: derecho privado
unificado como en Roma; derecho subjetivo como en el Medioevo de 189O
La evolución histórica nos lleva a la conclusión de que
atendiendo a la manera en que cada derecho positivo enfoca la regulación de las
relaciones comerciales, pueden distinguirse dos tipos fundamentales de sistemas
jurídicos, a saber países de derecho privado unificado, y países de derecho
privado diferenciado en derecho civil y mercantil.
El derecho mercantil es el sistema de normas jurídicas
que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles
dadas a ciertos actos, y regulan estos y la profesión de quienes se dedican a
celebrarlos
El derecho mercantil debe de ser considerado como un
derecho especial, que tiene un campo de aplicación que determina el propio
sistema mediante las correspondientes normas delimitadoras.
La teoría general del derecho enseña la existencia de
tres clases de fuentes formales, materiales e históricas o cognoscitivas.
La fuente por excelencia del derecho comercial es la
legislación mercantil.
Aunque diversos artículos de la legislación mercantil
recurren a los usos para complementar su contenido, solo
Se ha considerado el acto del comercio como la clave del
sistema mercantil, pues a mas de que su celebración determina la aplicabilidad
de esta rama del derecho, la figura misma del comerciante no existe, según la
opinión dominante, sino en función del acto de comercio.
También existen actos absolutamente mercantiles es decir que siempre y necesariamente
están regidos por el derecho mercantil. En ellos encontramos una primera clase
de actos de comercio.
Bibliografía e Infográfía:
Curso de Derecho Mercantil. Cuarta
Edición. Tomo I. Alfredo Morales Hernández
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantil
http://www.monografias.com/trabajos17/derecho-mercantil/derecho-mercantil.shtml
http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/D/Delgadillo%20Felipe-DerMer.htm
http://enciclopedia.us.es/index.php/Derecho_mercantil
http://www.apuntesjuridicos.com/contenidos2/derecho-mercantil-o-comercial-mexicano_3.html
http://www.marketeando.net/derecho-mercantil/index.htm
http://www.estuderecho.com/documentos/mercantil2/0000009979097585c.html
http://usi.mforos.com/969099/4616944-los-actos-de-comercio/
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_personal