REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD YACAMBU

LICENCIATURA CONTADURIA PÚBLICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Trabajo No. 3
LEGISLACIÓN MERCANTIL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Alumna:

Lucí Ramírez

C.I. No. V-6.276.945

 

 

 

 

 

 

Introducción

 

 

En este trabajo se tratara sobre el Derecho Mercantil, la influencia que este da a los actos de comercio y del comerciante, representando el derecho del empresario y de la empresa.

También se le puede denominar Derecho Comercial.

Es importante señalar, en una firma general, puede afirmarse que en nuestro Código de Comercio delimita la materia mercantil en función de los actos calificados legalmente como los actos de comercio. La mercantilidad de una relación o de un acto encuentra su fundamento en una noción objetiva el acto de comercio.

 

 

Definición, origen y evolución del Derecho mercantil, sus fuentes, estructura y su relación con otras ramas del derecho,

 

Derecho Mercantil:

 

Definición:

 

*       Pedro Pinedo León: El conjunto de preceptos, reglas y principios de carácter jurídico que tienen relación con los comerciantes, con las cosas del comercio y con los actos de la vida mercantil

*       Leopoldo Borjas: Es el conjunto de normas que protegen los intereses o necesidades de los comerciantes y que disciplinan las relaciones entres ellos, o entre ellos y las instituciones públicas, pero cuando éstas actúan como entidades privadas.

*       Para el catedrático de la Universidad del País Vasco José Luís Fernández, el Derecho comercial o mercantil es un concepto jurídico no sólo que es, sino que está siendo siempre. No es un derecho estático sino que está en continua evolución adaptándose a las necesidades de los empresarios, del mercado y de la sociedad.

*       Definición Personal: Conjunto de normas que rigen las actividades de los comerciantes.

Origen y Evolución del Derecho Mercantil.

El surgimiento del Derecho mercantil lo podemos ubicar en el Código de Hammurabi (1691 adC), que entre otras cosas regula la asociación, el crédito y la navegación.

La actividad comercial de los fenicios dio nacimiento a las modalidades sociales de los puertos y a un gran avance en el derecho mercantil marítimo.

Los romanos crearon figuras de derecho mercantil que se mantienen hasta nuestros días, como la actio institoria, por medio de la cual se permitía reclamar al dueño de un negocio mercantil el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona que se había encargado de administrarla.

En la Edad Media el Derecho mercantil fue regulado por varios fueros y ordenanzas sin tener un carácter especial, pero en el siglo XI, en Italia, algunos juristas comenzaron a estudiarlo de manera autónoma, creándose así un incipiente "Diritto Comerciale Italiano". Constituye la época en la cual se define el Derecho Mercantil como una ciencia jurídica autónoma. Su estructuración se inicia una vez que los comerciantes se asocian para cada arte, y con éstas se conciben las universidades y las corporaciones. Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no sólo a los Cónsules, sino además a los Estatutarios y Estatutos. Los Estatutarios eran encargados de compilar las soluciones a los problemas por escrito, dictadas mediante sentencias por los Cónsules, para luego archivarlas en la Sede de la Corporación, dando origen a los Estatutos. La sentencia que dictaban los Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero podían ser apelables ante un Tribunal, integrados por comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les llamaba: Sobre – Cónsules.

Las ferias también tuvieron lugar en esta época, donde los comerciantes de distintas regiones concurrían para exhibir sus mercancías, comprar o vender

La primera disciplina completa del Derecho mercantil nació en Francia, y fue la "Ordenanza del Comercio" de 1673, dictada bajo el régimen de Luís XIV.

En la Época Moderna: Parte del descubrimiento de América, lo cual representa las transformaciones de las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan en el siglo IXX con la promulgación del Primer Código de Comercio, el cual entró en vigencia el 01-01-1.811

Fuentes del Derecho Mercantil:

Llamamos fuentes del Derecho mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta, y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho.

  • La Ley: es el ordenamiento con el cual se va regular el Derecho mercantil. Es un Derecho especial, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil.
  • La Costumbre: es muy importante en este caso, debido a los usos del comercio.
  • La Jurisprudencia, Tradicionalmente se ha sostenido que es fuente del Derecho Mercantil, al igual que se ha dicho el criterio opuesto. Es toda decisión emanada de un Juez, sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los Tribunales

Es la doctrina emanada de las resoluciones de los tribunales. En sentido estricto solo constribuye jurisprudencia la doctrina emanada de las resoluciones del tribunal supremo en forma reiterada.

Las fuentes del derecho se pueden conocer como las  diversas formas de desenvolvimiento de derecho a las cuales debe acudirse para conocerlo y aplicarlo".

Para mejor inteligencia de esta cuestión debemos señalar que para colmar sus lagunas, la ley mercantil establece un sistema; uno, contenido en el Código de Comercio y el otro, consagrado en la Ley de Títulos y operaciones de crédito. Este sistema nos permite dividir las fuentes del derecho mercantil en dos grupos: Fuentes del Derecho Mercantil en general (Código de Comercio) y Fuentes del Derecho Mercantil den particular (Ley de Títulos y Operaciones de Crédito)

Por lo que se refiera las del Derecho Mercantil en general, podemos establecer la siguiente jerarquizacion:

v      Constitución, leyes orgánicas y tratados internacionales.

v      Ley mercantil (Código de Comercio)

v       Ley común o civil

v      Jurisprudencia mercantil.

v      Costumbres y usos mercantiles.

v      Doctrina mercantil.

Estructura del Derecho Mercantil.

1)       Fuentes del Ordenamiento Jurídico Mercantil.

2)      Formas de estructurar la organización empresarial moderna .

3)      Estatuto jurídico del empresario

4)      Instrumentos jurídicos que se utilizar para ganar/perder dinero.

5)      Situaciones de dificultad para las empresas

Relación del Derecho Mercantil (Comercial) con otras ramas del Derecho

El derecho comercial es una rama del derecho privado que tiene sus propias normas, sin embargo, en su aplicación se relaciona con otras ramas del derecho conforme se detalla a continuación.

Ø       Con el Derecho Civil

El derecho comercial se relaciona con el derecho procesal civil por que es necesario tener en cuenta el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial para la tramitación de los procesos establecidos en la Ley General de Sociedades y la Ley de Títulos Valores.

Ø       Con el Derecho Registral:

El derecho comercial se relaciona con el derecho registral por que es necesario tener en cuenta el Reglamento del Registro de Sociedades del 2001 para la inscripción de las Sociedades y para la inscripción de los aportes a favor de la sociedades.

Lo mismo ocurre cuando se solicita la inscripción de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. También es necesario tener en cuenta las normas regístrales para la inscripción de las garantías reales inscribibles que garanticen la emisión de obligaciones.

Ø       Con el Derecho Notarial:

El derecho comercial se relaciona con el derecho notarial por que para la constitución por escritura pública de Sociedades o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada es necesario tener en cuenta la Ley del Notariado. También es necesario tener en cuenta la Ley del Notariado para la tramitación de los protestos de los títulos valores sujetos a protesto, conforme a los artículos 75 al 77 de la Ley del Notariado.

Ø       Con el Derecho Civil

El derecho comercial se relaciona con el derecho civil por que algunas disposiciones del Código Civil son necesarias para el derecho comercial. Por ejemplo el artículo I del Título Preliminar es aplicable al derecho comercial en el cual se regula las reglas para la derogación de las normas. El Código Civil también es necesario tener en cuenta para los efectos del pago en los contratos que celebre la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o comerciante y lo mismo ocurre para tener en cuenta los efectos de los aportes.

El Código Civil también es necesario tener en cuenta para la celebración de contratos regulados por el Código Civil y para la constitución de derechos reales por la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o persona natural o derechos reales constituidos a favor de la sociedad, empresa individual o persona natural.

Ø       Con El Derecho Penal

El derecho comercial se relaciona con el derecho penal por que algunas disposiciones del Código Penal son de especial importancia para el derecho comercial como las normas que proveen y sancionan el libramiento indebido de cheques y otros delitos.

Ø       Con El Derecho Procesal Penal

El derecho comercial se relaciona con el derecho procesal penal por que para la tramitación de los procesos de libramientos indebidos de cheques y otros procesos penales es necesario tener en cuenta el Código de Procedimientos Penales y los artículos vigentes del Código Procesal Penal.

Ø       Con el Derecho Laboral

El derecho comercial se relaciona con el derecho laboral por que para el derecho comercial son necesarias las disposiciones del derecho laboral para determinar el régimen laboral y los beneficios sociales de los trabajadores de las sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada o de personas naturales.

Ø       Con el Derecho Tributario

El derecho comercial se relaciona con el derecho tributario por que las normas del derecho tributario son necesarias para solicitar el Registro Único de Contribuyentes para determinar en que categoría de impuesto a la renta se ubican a cada sociedad, cada empresa individual de responsabilidad limitada y cada persona natural.

También es necesario tener en cuenta las normas tributarias para determinar el monto a pagar por cada tributo a que se encuentre afecta la sociedad, la empresa individual de responsabilidad limitada o la persona natural que actúe como deudor tributario.

 

Obligaciones de carácter mercantil, sus características, la solidaridad, los intereses mercantiles, la jurisdicción mercantil y la prescripción de las obligaciones

 

Obligación Mercantil:

 

            Es una relación jurídica entre personas y que está resulta de un acto o de un hecho de comercio o de cualquier actividad empresarial con finalidad lucrativa.

Este concepto es unitario porque es una relación jurídica entre dos personas llamadas acreedor y deudor cuyo objeto o contenido es la prestación tanto en los civiles como no mercantil.

La fuente formal entre las obligaciones mercantiles son: la ley, el contrato, el cual se contrato, los actos ilícitos (delito y cuasidelito), la declaración unilateral de voluntad, en enriquecimiento ilegítimo, [la gestión de negocios ajenos (gestión codiciosa) es un cuasicontrato], la responsabilidad colectiva y el riesgo profesional.

 

Características de las Obligaciones Mercantiles:

 

.- Principios Filosóficos: Verdad Sabida y Buena Fe Guardada. Las partes obligadas conocen en verdad sus derechos y obligaciones y se vinculan de buena fe en sus intenciones y deseos de negociar para no darle una interpretación distinta a los contratos.


.- Solidaridad de los deudores: La mancomunidad en las obligaciones mercantiles es que en cuanto a los deudores o sus fiadores, es solidaria por disposición legal ( 674 C.Com.) en contraposición de la civil que debe ser expresa, no se presume (A. 1353 C.C.).

.- Exigibilidad de las obligaciones sin plazo: Cuando se omite el plazo de las obligaciones, estas son exigibles inmediatamente, a excepción de que el plazo sea consecuencia del mismo contrato, en cuy caso no opera la exigibilidad inmediata.  Al contrario de las obligaciones civiles, en las cuales se debe recurrir al juez competente para que lo fije. (1283 C.C.)


.- Mora mercantil: En las obligaciones y contratos mercantiles, se incurre en mora sin necesidad de requerimiento, bastando únicamente que el plazo haya vendido o sean exigibles.
En las obligaciones civiles, para incurrir en mora, es necesaria la interpelación o sea el requerimiento en forma judicial o por medio de un notario (1428-1430 c.c.), excepto las excepciones que establece el Art. 1431 C.C.


.- Derecho de Retención: Es la facultad que se concede al acreedor mercantil para retener bienes inmuebles o muebles de su deudor, que se hallen en su poder; o de los que tuviere por medio de títulos representativos, cuando al ser exigida la obligación el deudor no cumple, o bien hasta que el deudor cumpla (682 C.Com).


.- Régimen: Cesa la retención si el deudor consigna la suma adeudada o la garantiza. La disposición que el deudor haga de los bienes no afecta la retención. Al ser embargados los bienes retenidos, el acreedor tiene derecho: a ser pagado preferentemente o bien a ser pagado con prelación al embargante, si su relación de crédito es anterior a la  de este. El acreedor que retiene, pagará costas judiciales, daños y perjuicios si no entabla demanda dentro del término legal o si se declara improcedente. Nulidad de las obligaciones plurilaterales (Art. 689 C.Com) La nulidad que afecte la obligación de una de las partes en un negocio plurilateral no anula la totalidad del negocio jurídico sino únicamente con relación a la parte que provocó la nulidad.


.- Capitalización de intereses: Significa que cuando el deudor deja de pagarlos, la cantidad que se adeude por ese concepto acrecentar el capital. (Art. 691)


.- Vencimiento de las obligaciones de tracto sucesivo. Salvo pacto en contrario, la falta de un pago da por vencido el plazo de la obligación y la hace exigible (693 C. Com)

Otras características de las obligaciones mercantiles son:

 

1) Actos de Comercio: Las Obligaciones Mercantiles son las prestaciones que resultan de los Actos de Comercio objetivo o subjetivo. Por consiguiente, son mercantiles todas las obligaciones que nacen de los Contratos Mercantiles, de las operaciones comerciales, de las empresas mercantiles, de los títulos valores y aquellas obligaciones nacidas de causa netamente mercantil reparadoras de daños y perjuicios.

2) Solidarias: La Solidaridad de los codeudores se presume en todas las obligaciones mercantiles salvo prueba en contrario. La misma presunción se aplica a la fianza de una obligación mercantil, aunque el fiador no sea comerciante. La solidaridad es Pasiva y Activa: La Solidaridad Pasiva consiste en que cada codeudor responde enteramente por su obligación y por las contraídas por todos los codeudores y, si uno Paga, todos quedan liberados frente al acreedor. Y la Solidaridad Activa, consiste en la obligación contraída por un deudor frente a varios acreedores. Si el deudor paga a uno de los acreedores la totalidad de la deuda, se libera de la obligación.

3) Onerosas: La onerosidad de las Obligaciones Mercantiles es la antítesis de la gratuidad de determinadas obligaciones civiles. En materia civil el préstamo o mutuo es gratuito sino se pactan intereses. El deudor debe devolver la misma cantidad y calidad cualquiera que sea el aumento disminución del precio (Art. 1739 CC). En materia mercantil la situación se plantea en otros términos. En el préstamo mercantil la exoneración de los intereses es la excepción en cuyo caso debe constar por escrito. La regla es que las deudas mercantiles de sumas de dinero líquidas y exigibles devengan en pleno derecho el interés corriente en el mercado siempre que éste no exceda del 12 % anual (Art. 108 C.Com).

Prescripción:

Por prescripción se entienden dos cosas: (1) una forma de asegurar la propiedad por una adquisición defectuosa y (2) una forma de exonerarse del pago de una deuda.

La prescripción requiere:

  • La inacción del titular.
  • El paso del tiempo.

Para efectos de obligaciones, lo que interesa estudiar es la figura de la prescripción negativa.

La prescripción negativa

La inacción de un acreedor de hacer valer su derecho personal, unida al paso de tiempo, crea una situación de creciente incertidumbre. Para el derecho, entonces, esta situación de incerteza debe eliminarse.

La prescripción negativa es la posibilidad que la ley le da al deudor de no pagar la deuda cuando el pago le ha sido rechazado o imposible de verificar, por una cantidad de tiempo. En el derecho civil costarricense, el tiempo es de tres años para créditos de pagos semestrales, arrendamientos y rentas, y de un año cuando son créditos de períodos de pago inferiores a seis meses.

El art. 865 del Código Civil costarricense expresa que con la prescripción negativa se pierde un derecho. La acción no se pierde pues la persona puede interponerla, pero el beneficiario de la prescripción puede oponer esta situación y dejar sin efecto la acción.

La prescripción no puede renunciarse anticipadamente, pero sí puede renunciarse la que ya se ha cumplido. Así, las obligaciones que hayan prescripto se consideran obligaciones naturales, pues no gozan de exigibilidad, pero si el deudor satisface la deuda prescripta, no puede repetir lo pagado.

Lapso de prescripción

Cada ordenamiento jurídico establece sus propios lapsos de prescripción. Comúnmente, se encuentran dos tipos de prescripción:

  • La prescripción común.
  • La prescripción abreviada, que es la que, bajo ciertas condiciones, acorta el tiempo necesario para que opere la prescripción.

Cálculo de la prescripción

El cómputo del tiempo de prescripción inicia desde que se pudo satisfacer la obligación, o desde el nacimiento del derecho del acreedor.

Suspensión

Puede suceder que el derecho del acreedor ya ha entrado en vida jurídica, pero por alguna situación el ejercicio de este derecho se ha visto obstaculizado. Son casos en que la inercia del ejercicio del derecho no es imputable al acreedor, razón por la cual el ordenamiento lo protege y suspende la prescripción. Cada ordenamiento jurídico estipula los casos en que opera la prescripción. Por ejemplo, en algunos ordenamientos, el servicio militar es causal de suspensión.

La suspensión detiene el conteo del tiempo cuando se inicia una causa legal. Pero cuando esta cesa, el tiempo vuelve a correr, contándose el tiempo anterior a la suspensión.

Interrupción de la prescripción

La interrupción borra el acumulado de tiempo, y si desaparece la causa interruptiva, se vuelve a contar desde cero. La interrupción opera cuando:

  • Se inicia cualquier gestión judicial entablada por el acreedor para hacer valer su derecho.

Interrumpida la prescripción, esta se volverá a contar desde cero, sin tomar en cuenta el tiempo que hubiese pasado antes de la interrupción.

 

 

CONCLUSIONES

 

En la compleja organización de la sociedad surge un fenómeno que se le conoce con el nombre de trueque que tal vez en si mismo no puede ser calificado de mercantil, pero que tiene como consecuencia el comercio

En los sistemas jurídicos muy antiguos se encuentran preceptos que se refieren al comercio y que por lo tanto constituyen gérmenes del derecho mercantil

En la historia del derecho mercantil vuelven a aparecer los caracteres que se habían presentado en sus orígenes: derecho privado unificado como en Roma; derecho subjetivo como en el Medioevo de 189O

La evolución histórica nos lleva a la conclusión de que atendiendo a la manera en que cada derecho positivo enfoca la regulación de las relaciones comerciales, pueden distinguirse dos tipos fundamentales de sistemas jurídicos, a saber países de derecho privado unificado, y países de derecho privado diferenciado en derecho civil y mercantil.

El derecho mercantil es el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dadas a ciertos actos, y regulan estos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos

El derecho mercantil debe de ser considerado como un derecho especial, que tiene un campo de aplicación que determina el propio sistema mediante las correspondientes normas delimitadoras.

La teoría general del derecho enseña la existencia de tres clases de fuentes formales, materiales e históricas o cognoscitivas.

La fuente por excelencia del derecho comercial es la legislación mercantil.

Aunque diversos artículos de la legislación mercantil recurren a los usos para complementar su contenido, solo la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley General de Actividades y Organizaciones auxiliares de Crédito los consideran de modo general como fuente supletoria del Derecho Mercantil.

Se ha considerado el acto del comercio como la clave del sistema mercantil, pues a mas de que su celebración determina la aplicabilidad de esta rama del derecho, la figura misma del comerciante no existe, según la opinión dominante, sino en función del acto de comercio.

También existen actos absolutamente mercantiles es decir que siempre y necesariamente están regidos por el derecho mercantil. En ellos encontramos una primera clase de actos de comercio.

 

 

 

 

 

 

 

Bibliografía e Infográfía:

 

Curso de Derecho Mercantil. Cuarta Edición. Tomo I. Alfredo Morales Hernández

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantil

http://www.monografias.com/trabajos17/derecho-mercantil/derecho-mercantil.shtml

http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/D/Delgadillo%20Felipe-DerMer.htm

http://enciclopedia.us.es/index.php/Derecho_mercantil

http://www.apuntesjuridicos.com/contenidos2/derecho-mercantil-o-comercial-mexicano_3.html

http://www.marketeando.net/derecho-mercantil/index.htm

http://www.estuderecho.com/documentos/mercantil2/0000009979097585c.html

http://usi.mforos.com/969099/4616944-los-actos-de-comercio/

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_personal

 

 

 

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