REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
UNIVERSIDAD YACAMBU
LICENCIATURA CONTADURIA PÚBLICA

Alumna:
Lucí Ramírez
C.I. No. V-6.276.945
Introducción.
El presente trabajo esta realizado con el fin de darnos a
conocer la distribución y el funcionamiento del Poder Público en nuestro país y
así cada uno de los aspectos que conforman al mencionado poder.
El hombre desde sus inicios ha buscado la forma de
ayudarse entre si para fomentar su desarrollo en todos los ámbitos de la vida;
esta condición humana ha dado origen a lo que se conoce como “como objeto de
En esta dinámica,
Resumen
El
poder público es el ejercicio de ciertas acciones y actividades que la sociedad
delega en manos del estado, por entender que estas serán resueltas mejor de
manera colectiva. Esta delegación se hace a través de
Representación
y participación son principios fundamentales en cualquier democracia, pero no
hay que verlos como contrarios entre sí, son complementarios, deben estar ambos
en perfecto equilibrio.
Distribución del Poder Público:
Venezuela
es un estado federal, lo que significa que reconoce la existencia de más de un nivel territorial del poder
público. De allí que se hable de Poder Nacional, Poder Estatal y Poder
Municipal. Esto es lo que se ha dado por denominar en la doctrina jurídica como
Distribución Vertical del Poder Público.
Luego,
Organización del Poder Público Nacional:
El Poder Público Nacional esta
constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señalados
en nuestra Carta Fundamental, con componentes a nivel nacional; así se detallan
la existencia del:
1)
Poder
Ejecutivo, encabezado por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo,
ministros o Ministras y demás funcionarios
2)
Poder
Legislativo, está compuesto por una
cámara en
3)
Poder
Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se
imparte en nombre de la República por autoridad de
4)
Poder Ciudadano
es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del
Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la
República; los cuales tienen a su cargo prevenir, investigar y sancionar los
hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la
buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento
y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad
administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso
creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia,
la responsabilidad social y el trabajo. Este poder esta constituido por los
siguientes organismos: Defensoría del pueblo, Fiscalía General de la República
(Ministerio Público) y
5)
Poder
Electoral es ejercido por el Consejo nacional Electoral como ente rector y como
organismos subordinados a éste,
Poder Público Estatal:
Es aquel constituido por todas
aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en nuestra
Constitución, con competencia Estadal, está conformado actualmente por los
siguientes poderes:
1)
Poder
Legislativo Estadal el cual lo ejerce el Consejo Legislativo, quien ejecuta las
funciones legislativas regionales y sancionará la ley de presupuesto del
Estado, Esta integrado por un número de miembros no mayor de 15 ni menor de 7
quienes proporcionalmente representan a la población del Estado y sus
municipios.
2)
Poder
Ejecutivo Estadal, lo ejerce el Gobernador del Estado, éste deber ser mayor de
25 años de edad y tener 5 años de residencia ininterrumpida en el estado.
Deberá rendir cuenta de gestión anualmente ante el Contralor del Estado,
3)
Poder
Judicial Estadal, esta representado por las autoridades nacionales con asiento
territorial en la entidad federal.
4)
Poder
Ciudadano Estadal: El sistema de control representado por
5)
Poder
Electoral Estadal, esta representado por las juntas electorales estadales, que
tienen a su cargo los procesos comiciales que se efectúan en los estados, de acuerdo con
Poder Público Municipal:
Son unidades políticas primarias que
tienen personalidad jurídica propia y autonomía. Se les considera primordial
dentro de la organización nacional. Está enmarcado dentro de lo que se denomina
las Entidades Locales, constituidas por: Los Municipios, los Distritos
Metropolitanos, las Parroquias y las mancomunidades y demás formas de
asociaciones descentralizadas que se formen en un municipio
Está conformado por: la función ejecutiva,
desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la
administración, es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción
municipal, tiene carácter de funcionario público; la función de control fiscal
corresponderá a
Autonomía Tributaria:
La autonomía representa la capacidad
jurídica de actuación del ente público no soberano que le permite el ejercicio
de las materias de su competencia sin responder jerárquicamente a las
directrices de un ente distinto, y cuya forma normal de expresión es la ley.
La
autonomía tributaria del municipio
Antes de entrar a señalar lo referente al dominio
fiscal del municipio, es importante destacar lo que ha sido reiterado en la
jurisprudencia del máximo tribunal de
La autonomía de los municipios... no puede ir más
allá de lo que rectamente se desprenda de las normas del derecho positivo
constitucional o lo que es lo mismo, no se trata de un gobierno libre dentro
del Estado, sino de un poder regulado por el constituyente y por el legislativo
ordinario.
En sentencia del 13 de noviembre de 1989,
En la exposición de motivos de
El problema más común se presenta a nivel de la
tributación municipal. En este sentido los doctores Travieso Passios y Romero
Muci señalan: "La jurisprudencia patria ofrece repetidas muestras de los
enfrentamientos de especie, donde se cuestiona la correcta interpretación
constitucional y aplicación del poder tributario municipal, con el preclaro
exceso de éstos últimos". Y más adelante indican:
...permitiéndoseles el ejercicio de su autonomía
fiscal de forma tal que ha significado –para algunas municipalidades la
configuración de una hacienda propia, representativa de un privilegio económico
frente a otras entidades locales, manifestándose en una preclara explotación
por vía fiscal y en una injustificable absorción de recursos económicos de una
municipalidad por otra (Travieso Passios y Romero Muci, 1992,). El Impuesto
sobre Patente de Industria y Comercio, ha sido sin lugar a dudas el ramo
rentístico más desarrollado por los municipios, pero, dentro de esas
extralimitaciones, han pretendido gravar con ese impuesto otros hechos tales
como ventas, importación, navegación, enriquecimientos, que son del dominio
fiscal de
Como se Generan los Ingresos y
Función que cumplen:
Cuando el
ingreso proviene de actividades productivas, se puede clasificar en varios
tipos:
·
Ingreso marginal:
Generado por el aumento de la producción en una unidad.
·
Ingreso medio:
Ingreso que se obtiene, en promedio, por cada unidad de producto vendida; es
decir, es el ingreso total dividido en el total de unidades vendidas.
·
Ingreso del producto marginal:
Ingreso generado por la utilización de una unidad adicional de algún factor de
producción (trabajo, capital), por ejemplo, la utilización de un trabajador
más, etc.
·
Ingreso Acumulable.- Aquel que debe adicionarse a otros para causar
un impuesto, como ejemplo se puede mencionar el que si una empresa obtiene un
ingreso por la venta de los productos que fabrica y por la renta de una parte
de sus inmuebles, ambos ingresos deben acumularse para que, ya consolidados,
causen el impuesto correspondiente.
·
Ingreso Bruto.- Aquel que no considera disminuciones por ningún
concepto; Ingreso Total.
·
Ingreso Corriente.- Aquel que proviene de fuentes normales, estables
o propias del giro de una entidad.
·
Ingresos Exceptuados.- Aquellos que, por disposición de la ley del
Impuesto Sobre
·
Ingresos Exentos.- Aquellos que perciben algunos causantes
específicamente mencionados en una ley y que no deben pagar el impuesto a que
la misma ley se refiere.
Ingreso Global Gravable.- Cantidad neta sobre la que las empresas causan el
impuesto sobre la renta
·
Ingreso Gravado.- Aquel que sí genera el pago de impuesto, a
diferencia del ingreso exento.
·
Ingreso Semi-Gravado.- Aquel que genera el pago del impuesto, pero en
proporción menor a la generalidad.
En general, las personas, las familias, las empresas, etc.,
buscan aumentar sus ingresos. Si éstos se elevan, su consumo y su ahorro pueden
aumentar, llevando, en muchos casos, a un mejor nivel de vida y de bienestar.
Los Estados también reciben ingresos, llamados ingresos
públicos. El Estado recibe ingresos por el cobro de impuestos, por la venta de
bienes producidos por empresas públicas, por utilidades que generan éstas
mismas, por ventas o alquileres de propiedades, por multas impuestas, por
emisión de bonos u obtención de créditos, entre otros. Cuando los ingresos
provienen de impuestos se denominan ingresos tributarios, por el contrario,
cuando provienen de fuentes distintas a los impuestos se denominan ingresos no
tributarios. Con los ingresos, los gobiernos pueden realizar sus gastos, sus
inversiones, etc.
Los ingresos también pueden clasificarse en ordinarios y
extraordinarios. Los ingresos ordinarios son aquellos que se obtienen de forma
habitual y consuetudinaria; por ejemplo el salario de un trabajador que se
ocupa en un trabajo estable, o las ventas de una empresa a un cliente que
compra periódicamente o de forma habitual. Los ingresos extraordinarios son
aquellos que provienen de acontecimientos especiales; por ejemplo un negocio
inesperado por parte de una persona o una emisión de bonos por parte de un
gobierno.
Potestad Tributaria:
Es la facultad que tiene el Estado de crear
unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su
competencia tributaria especial siendo su destino es el de cubrir las
erogaciones que implica el atender necesidades públicas
Fundamento.
El Estado tiene la
posibilidad jurídica de establecer tributos –potestad tributaria, la que se
refiere básicamente a la facultad de establecer obligaciones pecuniarias a las
personas, recaudando recursos para que éste pueda cumplir con sus fines
Los entes territoriales son las unidades
político–administrativas en que está dividida
La potestad tributaria es lo que en doctrina
tributaria se denomina como la facultad correspondiente al plano creador del
tributo, la cual se diferencia de la competencia tributaria en cuanto ésta es
la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos
legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos
instrumentales tendientes al cobro.
El poder tributario o potestad tributaria tiene una
raíz o formulación constitucional, cuestión que le diferencia también del
concepto de competencia tributaria, por cuanto esta última tiene sus fuentes en
la ley y en ciertos aspectos la ley puede dejar al poder reglamentario una
fijación de los aspectos de competencia tributaria; los principios básicos de
competencia deben estar en la ley pero puede haber una regulación reglamentaria
de la competencia tributaria y eso lo ha establecido y lo ha reconocido la
jurisprudencia venezolana en forma reiterada.
La formulación constitucional que confiere a los
entes territoriales, el poder tributario, el poder de crear tributos, está
íntimamente vinculado al principio de legalidad que la propia Constitución
Nacional establece: "Artículo 317: No podrá cobrarse ningún impuesto,
tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse
exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos
previstos por la ley".
De esta manera, y respetando el prenombrado
principio de legalidad, los tributos, "sólo pueden crearlos aquellos
sujetos de derecho público dotados de facultades legiferantes. A nivel nacional
este cometido lo cumple el Congreso de
Se ha polemizado en cuál es la raíz de la cual
surge ese derecho del Estado de imponer tributos. Una buena parte de la
doctrina se orienta a considerar que la potestad tributaria es una derivación
de la soberanía, en donde el Estado soberano que puede atribuirse la forma de
gobierno que quiere, tiene la potestad de gravar a los ciudadanos.
Centralización
y Descentralización:
v
Centralización: Es
una tendencia a concentrar la autoridad de toma de decisiones en un grupo reducido
de personas; no hay delegación. Toda actividad es realizada por el
administrador, que tiene reservados para sí la iniciativa y el poder decisión,
la potestad de ejercer las funciones respectivas, existiendo una obvia
subordinación de los órganos locales a aquel. La acción depende del Jefe del
Órgano directamente, pues su posición implica una gran responsabilidad.
La centralización
puede ser:
• Centralización
estadal: en la cual todos los órganos pertenecientes al Estado
y considerados “autónomos” por medio
de un proceso legal pasan a depender tanto administrativa como
funcionalmente de un ente
centralizado en manos del gobierno.
•
Centralización política:
es la forma en la cual la acción de la actividad pública esta en manos
del organismo cuya competencia es nacional, es decir, es la forma en la
cual los asuntos de materias públicas son asumidos y controlados por órganos
del gobierno.
•
Centralización
administrativa: consiste en la asunción por parte de un órgano
superior (ente gubernamental con funciones nacionales) de las funciones,
dirección, administración y control de los demás órganos que integran su
competencia.
v
Descentralización:
Consiste en el traspaso del poder y toma de decisión hacia núcleos periféricos
de una organización. Supone transferir el poder de un gobierno central hacia
autoridades que no le están jerárquicamente subordinadas.
En
Venezuela la forma de administración gubernamental admite
La
descentralización puede ser:
• Descentralización política: es proceso que
permite la existencia de entes autónomos denominados Estados, regiones o departamentos
con gobierno propio y que tienen independencia administrativa y
funcional, y cuentan con un territorio determinado sin dejar de formar parte de
la nación.
Características
de
a. La
competencia ya no radica en solamente en un órgano superior.
b. Permite
la creación de otros órganos.
c. Cada
órgano funciona de forma descentralizada, es decir, tiene sus propias
atribuciones y competencias.
d. Los
órganos que integran la descentralización gubernamental son de diversos tipos
• Descentralización administrativa:
proceso a través del cual se crean órganos llamados descentralizados que tienen
capacidad de acción, pero dichos entes deben responder ante una dirección
centralizada, es decir, ante un órgano superior. Ejemplo: Órganos Autónomas
como las Universidades.
Consejo Federal de Gobierno.
El Consejo Federal de Gobierno es un
organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales y Nacional de
Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado.
Tiene su
basamento Constitucional en el artículo 185, y en
Es el
órgano encargado la coordinación y la planificación de políticas y acciones
para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de
competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el
desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al
Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana,
integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia,
corresponsabilidad, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.
Sociedades Civiles establecidas en el
Código Civil:
Las Sociedades Civiles, se rigen por el Código civil, quien establece la
forma de su constitución y el objeto de la misma, el cual será sin fines de
lucro
Para su constitución las sociedades civiles no requieren ninguna forma
especial, pudiendo establecerse incluso mediante escritura privada y tienen
personalidad jurídica
En
las sociedades civiles, la responsabilidad de los socios por las deudas es de
carácter ilimitada, es decir, que responden, no solo con el capital aportado a
la sociedad, sino también con su patrimonio particular, pero no con
responsabilidad solidaria, sino simplemente mancomunada.
Dentro de
las características de
·
Contrato bilateral o plurilateral.
·
Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando
intervienen más de dos.
·
Contrato oneroso.
·
En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes
recíprocos, sin constituir una especulación comercial.
·
Contrato formal.
·
Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante
notario público.
En nuestro Código Civil se
establecen las Sociedades civiles, según el Título X del Código Civil: De la
sociedad
Artículo
1.649 El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más
personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las
cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común.
Artículo
1.650 Se prohíbe toda sociedad a título universal, sea de bienes
presentes y venideros o de unos u otros.
Se
prohíbe asimismo, toda sociedad de ganancias a título universal, excepto entre
cónyuges.
Pueden,
con todo, ponerse en sociedad cuantos bienes se quieran, especificados.
Artículo
1.651 Las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica y
tienen efecto contra terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato
en
Si las
sociedades revisten una de las formas establecidas para las sociedades
mercantiles, adquieren personalidad jurídica y tendrán efecto contra terceros,
cumpliendo las formalidades exigidas por el Código de Comercio.
Respecto de los socios entre si,
la prueba de la sociedad deberá hacerse según las reglas generales establecidas
en el presente Código para la prueba de las obligaciones
Las
Sociedades civiles con contrato consensual y formal, ad probationem, quedan
regularmente constituidas desde que las partes suscriben la escritura pública
exigida en el Inc. 3º del artículo 1.184
del Código Civil. Sin embargo, habiendo acuerdo verbal o que se haya documentado en instrumento
privado, existe por simple acuerdo sociedad de hecho, si su objeto implica la
realización de actos civiles.
Constitución
de la sociedad.
Para
proceder a la constitución de una sociedad civil se requiere:
a) Que haya dos socios como mínimo
b) Que el objeto social tenga un fin lícito
c) Que exhiba la aportación de los socios en dinero, salvo que
expresamente se pacte otra cosa; y
d) El contrato de la sociedad debe constar por escrito e inscribirse
en el Registro de Sociedades Civiles, para que produzca efectos contra
terceros.
El contrato de la sociedad debe
contener:
a) Los nombres y apellidos de los
otorgantes que son capaces de obligarse
b) La razón social
c) El objeto de la sociedad
d) El importe del capital social y la
aportación con que cada socio debe contribuir.
La regulación de estas sociedades aparece en el Código de Comercio en
materia mercantil y en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Sociedades Mercantiles:
Las Sociedades Mercantiles, se rigen por le Código
de Comercio y otras leyes mercantiles. Por el objeto a que se dedique la
sociedad será mercantil, si realiza actos de comercio con fines de lucro.
Por sociedad mercantil se puede entender: "La
unión de dos o más personas de acuerdo con
Análisis:
Efectivamente, para que exista una sociedad
mercantil, es necesario que intervengan dos o más personas, las cuales podrán
ser:
a.- Personas físicas
b.- Personas morales o bien
c.- Personas físicas y morales
Clases de sociedades mercantiles.
Atendiendo a las formas legales de constituirse, las compañías mercantiles
podrán adoptar, por regla general, una de las formas siguientes. Colectiva, comanditaria,
anónima y de responsabilidad limitada.
Por la responsabilidad de sus socios pueden ser las sociedades: de
responsabilidad ilimitada- las colectivas-, limitada - las anónimas y las
llamadas de responsabilidad limitada -, y mixtas - las comanditarias-. En la
responsabilidad limitada los socios solo responden con el capital aportado a la
sociedad, mientras que en las de ilimitada responden también con todo su
patrimonio particular.
Según predomine el elemento personal o el patrimonial, las sociedades
pueden ser, respectivamente, de tipo personalista - por ejemplo las
comanditarias- o capitalista - como las anónimas-.
Por el objeto, el Código distingue: las sociedades de créditos, los bancos
de emisión y descuento, las compañías de crédito territorial, las compañías de
minas, los bancos agrícolas, las concesionarias de ferrocarriles, tranvías y
obras públicas, y los almacenes generales de depósito.
La existencia de diversos tipos de sociedades mercantiles suele obedecer a
distintas razones.
La forma colectiva, es
propia para pequeñas empresas donde lo importante es la confianza entre los
socios y su aportación personal (experiencia, capacidad, crédito comercial,
etc.) y también en los casos en los que el patrimonio particular de los socios
es limitado y similar en todos ellos, para evitar que uno tenga que responder
en exclusiva por las deudas sociales teniendo en cuenta que en estas compañías
la responsabilidad es solidaria e ilimitada.
La comanditaria, surge
cuando existen personas que reúnen las características anteriores para formar
una sociedad colectiva, pero carecen de capital indispensable para el negocio a
emprender y buscan socios capitalistas que solo respondan con el capital a
aportar.
La anónima, es propia para grandes
explotaciones que necesitan mayores capitales y también para empresas medianas
en las que los socios deseen limitar su responsabilidad y tener facilidad para
transmitir las acciones representativas de cu cualidad de socio.
Sociedad de responsabilidad limitada, es la forma adecuada para pequeñas y medianas empresas, en las
que los socios no quieren correr demasiados riesgos y no es necesaria la
inversión de grandes capitales como en la anónima.
Constitución
de las Sociedad Mercantil:
Para
constituir una Sociedad, hay que partir inicialmente, del proyecto de empresa
que se tenga definido, para ello habrá primer que asesorarme convenientemente,
de la forma que interesa a los efectos de nuestro proyecto.
La
constitución de una Sociedad Anónima, Limitada, Sociedad Profesional, etc.,
conlleva una serie de requisitos de inicio, que es posible que o bien no puedan
cumplirse, como la aportación de capital inicial, o posteriormente, como
también sucede con las Sociedades Anónimas, como por ejemplo
La
personalidad no es algo que se atribuya arbitrariamente por el ordenamiento
jurídico, en la vida se observa el hecho en los que una pluralidad de personas
que se agrupan para conseguir una finalidad común.
El
derecho trata a las personas jurídicas (sociedades) en un sentido traslaticio
de la personalidad de la persona física, y desde ese punto de vista puede
decirse que son sujetos de derechos y deberes, y van a ser destinatarios de
normas jurídicas (como el hombre) y van a obrar con capacidad jurídica por
medio de sus órganos.(Luís Díaz Picazo y Antonio
Gullón).
El reconocimiento o atribución de
su personalidad por parte del Estado es lo que contribuye a que la persona
jurídica surja a la vida.
De lo
dicho se puede decir que son personas jurídicas (sociedades) las realidades
sociales a las que el Estado reconoce o atribuye individualidad propia distinta
de sus elementos componentes, sujeto de derechos y deberes y con una capacidad
de obrar en el tráfico por medio de sus órganos o representantes
Conclusión
Cada
una de las ramas que conforman el Poder Público en Venezuela, realizan sus
funciones en pro del buen funcionamiento de este, tienen sus propio funcionamiento y existe
colaboración entre estas para lograr los fines que se han propuestos, teniendo
cada una su personalidad jurídica propia y plena y gozan de autonomía.
Considerándosele primordial dentro de la organización nacional
En
nuestra legislación se estipula cada una de los lineamientos que deben tener
las sociedades que conforman el funcionamiento y desarrollo del país,
encontramos las sociedades civiles y mercantiles, las cuales persiguen un fin de acuerdo a su
estructura y a su objetivo.
No
se debemos confundir el objeto del contrato de sociedad con el objeto social.
El objeto del contrato de sociedad está constituido por las prestaciones de dar
o de hacer a las que se comprometen a efectuar los socios y que constituyen a
su vez el objeto de las obligaciones originadas en el mismo contrato de sociedad. El objeto social,
consiste en el conjunto de las actividades económicas delimitadas en el
contrato o acta constitutiva, también llamado giro económico de la empresa o
sociedad.
Infografias:
http://www.monografias.com/trabajos11/genmex/genmex.shtml
http://www.gestiopolis.com/recursos2/documentos/fulldocs/eco/socmercan.htm
http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/D/Delgado%20Hector-Sociedades.htm
http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema4.html
http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1523/5.pdf
http://www.ucla.edu.ve/dac/investigaci%F3n/compendium7/Tributacion.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Centralizaci%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Descentralizaci%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Federal_de_Gobierno
http://www.leyesvenezolanas.com/cc.htm
http://www.ucla.edu.ve/dac/investigaci%F3n/compendium7/Tributacion.htm
http://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shmtl
http://es.wikipedia.org/wiki/Ingresos
http://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtml
http://biblioteca.uct.cl/tesis/cecilia-vera-cesar-peinan/tesis.pdf
http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema20.html
http://html.rincondelvago.com/sociedades-civiles-y-mercantiles.html
http://www.monografias.com/trabajos28/sociedad-y-asociacion-civil/sociedad-y-asociacion-civil.shtml
http://www.tuabogadodefensor.com/01ecd193e20c5350b/01ecd193e20c57618/index.htm