REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD YACAMBU

LICENCIATURA CONTADURIA PÚBLICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Trabajo No. 2
Entes Públicos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Alumna:

Lucí Ramírez

C.I. No. V-6.276.945

 

 

 

 

 

Introducción.

 

 

 El presente trabajo esta realizado con el fin de darnos a conocer la distribución y el funcionamiento del Poder Público en nuestro país y así cada uno de los aspectos que conforman al mencionado poder.

El hombre desde sus inicios ha buscado la forma de ayudarse entre si para fomentar su desarrollo en todos los ámbitos de la vida; esta condición humana ha dado origen a lo que se conoce como “como objeto de la Sociedad”, es decir, la realización de acciones dirigidas a alcanzar un fin común, el cual puede ser o no, lucrativo.

En esta dinámica, la Sociedad debe cumplir con ciertos requisitos no sólo para adquirir personalidad jurídica, sino también para regular su comportamiento, lo que trae como consecuencia el estudio del contrato de sociedad, específicamente en relación con el objeto.

 

Resumen

 

            El poder público es el ejercicio de ciertas acciones y actividades que la sociedad delega en manos del estado, por entender que estas serán resueltas mejor de manera colectiva. Esta delegación se hace a través de la Constitución que determina el diseño del Estado y los derechos, deberes y garantías que tienen los ciudadanos, y por el voto mediante el cual se eligen a quienes serán los representantes y servidores públicos.

            Representación y participación son principios fundamentales en cualquier democracia, pero no hay que verlos como contrarios entre sí, son complementarios, deben estar ambos en perfecto equilibrio.

 

 

*                  Distribución del Poder Público:

 

            Venezuela es un estado federal, lo que significa que reconoce la existencia  de más de un nivel territorial del poder público. De allí que se hable de Poder Nacional, Poder Estatal y Poder Municipal. Esto es lo que se ha dado por denominar en la doctrina jurídica como Distribución Vertical del Poder Público.

            Luego, la Constitución menciona que el Poder Nacional está conformado por el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Esto es lo que se denomina en doctrina jurídica como Distribución Horizontal del Poder Público.

 

*                  Organización del Poder Público Nacional:

 

El Poder Público Nacional esta constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señalados en nuestra Carta Fundamental, con componentes a nivel nacional; así se detallan la existencia del:

1)                  Poder Ejecutivo, encabezado por el Presidente o Presidenta de la República,  Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, ministros o Ministras y demás funcionarios

2)                 Poder Legislativo, está compuesto  por una cámara en  la Asamblea Nacional, representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República.

3)                 Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría del Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.

4)                 Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República; los cuales tienen a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Este poder esta constituido por los siguientes organismos: Defensoría del pueblo, Fiscalía General de la República (Ministerio Público) y la Contraloría General de la República.

5)                 Poder Electoral es ejercido por el Consejo nacional Electoral como ente rector y como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

 

*                  Poder Público Estatal:

 

Es aquel constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en nuestra Constitución, con competencia Estadal, está conformado actualmente por los siguientes poderes:

1)                  Poder Legislativo Estadal el cual lo ejerce el Consejo Legislativo, quien ejecuta las funciones legislativas regionales y sancionará la ley de presupuesto del Estado, Esta integrado por un número de miembros no mayor de 15 ni menor de 7 quienes proporcionalmente representan a la población del Estado y sus municipios.

2)                 Poder Ejecutivo Estadal, lo ejerce el Gobernador del Estado, éste deber ser mayor de 25 años de edad y tener 5 años de residencia ininterrumpida en el estado. Deberá rendir cuenta de gestión anualmente ante el Contralor del Estado,   la Comisión Legislativa, el Consejo de Planificación y la Coordinación de Políticas Públicas. Esta conformado por los Gobernadores, el Consejo Federal de Gobierno, el Consejo de Estado y el Comité de Postulaciones Judiciales

3)                 Poder Judicial Estadal, esta representado por las autoridades nacionales con asiento territorial en la entidad federal.

4)                 Poder Ciudadano Estadal: El sistema de control representado por la Contraloría General de la república, la cual es estrictamente nacional, establece órganos de corte similar a nivel estadal.

5)                 Poder Electoral Estadal, esta representado por las juntas electorales estadales, que tienen a su cargo los procesos comiciales que se efectúan en los estados,  de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Electoral y la Ley Orgánica del Sufragio y Participaciones Políticas.

 

*                  Poder Público Municipal:

 

Son unidades políticas primarias que tienen personalidad jurídica propia y autonomía. Se les considera primordial dentro de la organización nacional. Está enmarcado dentro de lo que se denomina las Entidades Locales, constituidas por: Los Municipios, los Distritos Metropolitanos, las Parroquias y las mancomunidades y demás formas de asociaciones descentralizadas que se formen en un municipio

 Está conformado por: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración, es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, tiene carácter de funcionario público; la función de control fiscal corresponderá  a la Contraloría Municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva. Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública, que es el órgano encargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del Municipio.

 

*                  Autonomía Tributaria:

 

La autonomía representa la capacidad jurídica de actuación del ente público no soberano que le permite el ejercicio de las materias de su competencia sin responder jerárquicamente a las directrices de un ente distinto, y cuya forma normal de expresión es la ley.

La autonomía tributaria del municipio

Antes de entrar a señalar lo referente al dominio fiscal del municipio, es importante destacar lo que ha sido reiterado en la jurisprudencia del máximo tribunal de la República, y es lo relativo a la "autonomía del municipio". En fallo de 1937 la Corte Suprema de Justicia precisó lo siguiente:

La autonomía de los municipios... no puede ir más allá de lo que rectamente se desprenda de las normas del derecho positivo constitucional o lo que es lo mismo, no se trata de un gobierno libre dentro del Estado, sino de un poder regulado por el constituyente y por el legislativo ordinario.

En sentencia del 13 de noviembre de 1989, la Corte Suprema de Justicia cita la sentencia a la Exposición de Motivos de la Constitución Nacional (Art. 31, Ordinal 3°):

En la exposición de motivos de la Constitución vigente, los redactores del proyecto expresaban: ...dejamos al legislador la posibilidad de organizar mejor numerosos aspectos de la vida política, tales como los detalles del régimen municipal..El Régimen Municipal ha sido objeto de importantes innovaciones al consagrarse normas flexibles que permitirán al legislador ordinario adecuar las instituciones a las características regionales y locales.

La Constitución Nacional y otras leyes, establecen el reparto de los poderes a los entes territoriales. Este reparto de Poder Tributario, en el que se superpone, el Poder Nacional al poder de los entes territoriales menores, origina la creación de leyes con igual jerarquía normativa que suscitan problemas de doble imposición o de evasión fiscal. Existen sin embargo, en algunas leyes nacionales, mecanismos de armonización en este sentido como por ejemplo el existente en la Ley de Impuesto sobre la Renta al permitir a personas naturales y jurídicas, el desgrávame o deducción de las cantidades pagadas como tributos municipales o estadales.

El problema más común se presenta a nivel de la tributación municipal. En este sentido los doctores Travieso Passios y Romero Muci señalan: "La jurisprudencia patria ofrece repetidas muestras de los enfrentamientos de especie, donde se cuestiona la correcta interpretación constitucional y aplicación del poder tributario municipal, con el preclaro exceso de éstos últimos". Y más adelante indican:

...permitiéndoseles el ejercicio de su autonomía fiscal de forma tal que ha significado –para algunas municipalidades la configuración de una hacienda propia, representativa de un privilegio económico frente a otras entidades locales, manifestándose en una preclara explotación por vía fiscal y en una injustificable absorción de recursos económicos de una municipalidad por otra (Travieso Passios y Romero Muci, 1992,). El Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, ha sido sin lugar a dudas el ramo rentístico más desarrollado por los municipios, pero, dentro de esas extralimitaciones, han pretendido gravar con ese impuesto otros hechos tales como ventas, importación, navegación, enriquecimientos, que son del dominio fiscal de la Nación.

*       Como se Generan los Ingresos y Función que cumplen:

Cuando el ingreso proviene de actividades productivas, se puede clasificar en varios tipos:

·                     Ingreso marginal: Generado por el aumento de la producción en una unidad.

·                     Ingreso medio: Ingreso que se obtiene, en promedio, por cada unidad de producto vendida; es decir, es el ingreso total dividido en el total de unidades vendidas.

·                     Ingreso del producto marginal: Ingreso generado por la utilización de una unidad adicional de algún factor de producción (trabajo, capital), por ejemplo, la utilización de un trabajador más, etc.

·                     Ingreso Acumulable.- Aquel que debe adicionarse a otros para causar un impuesto, como ejemplo se puede mencionar el que si una empresa obtiene un ingreso por la venta de los productos que fabrica y por la renta de una parte de sus inmuebles, ambos ingresos deben acumularse para que, ya consolidados, causen el impuesto correspondiente.

·                     Ingreso Bruto.- Aquel que no considera disminuciones por ningún concepto; Ingreso Total.

·                     Ingreso Corriente.- Aquel que proviene de fuentes normales, estables o propias del giro de una entidad.

·                     Ingresos Exceptuados.- Aquellos que, por disposición de la ley del Impuesto Sobre la Renta, no deben gravarse aún cuando provengan de situaciones que la propia ley señala como hechos generadores de un crédito fiscal; como ejemplo se pueden señalar los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de la ley (rentas congeladas) aún cuando los ingresos por arrendamiento sí están gravados.

·                     Ingresos Exentos.- Aquellos que perciben algunos causantes específicamente mencionados en una ley y que no deben pagar el impuesto a que la misma ley se refiere.
Ingreso Global Gravable.- Cantidad neta sobre la que las empresas causan el impuesto sobre la renta

·                     Ingreso Gravado.- Aquel que sí genera el pago de impuesto, a diferencia del ingreso exento.

·                     Ingreso Semi-Gravado.- Aquel que genera el pago del impuesto, pero en proporción menor a la generalidad.

En general, las personas, las familias, las empresas, etc., buscan aumentar sus ingresos. Si éstos se elevan, su consumo y su ahorro pueden aumentar, llevando, en muchos casos, a un mejor nivel de vida y de bienestar.

Los Estados también reciben ingresos, llamados ingresos públicos. El Estado recibe ingresos por el cobro de impuestos, por la venta de bienes producidos por empresas públicas, por utilidades que generan éstas mismas, por ventas o alquileres de propiedades, por multas impuestas, por emisión de bonos u obtención de créditos, entre otros. Cuando los ingresos provienen de impuestos se denominan ingresos tributarios, por el contrario, cuando provienen de fuentes distintas a los impuestos se denominan ingresos no tributarios. Con los ingresos, los gobiernos pueden realizar sus gastos, sus inversiones, etc.

Los ingresos también pueden clasificarse en ordinarios y extraordinarios. Los ingresos ordinarios son aquellos que se obtienen de forma habitual y consuetudinaria; por ejemplo el salario de un trabajador que se ocupa en un trabajo estable, o las ventas de una empresa a un cliente que compra periódicamente o de forma habitual. Los ingresos extraordinarios son aquellos que provienen de acontecimientos especiales; por ejemplo un negocio inesperado por parte de una persona o una emisión de bonos por parte de un gobierno.

 

*       Potestad Tributaria:

Es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender necesidades públicas

 Fundamento.

El Estado tiene la posibilidad jurídica de establecer tributos –potestad tributaria, la que se refiere básicamente a la facultad de establecer obligaciones pecuniarias a las personas, recaudando recursos para que éste pueda cumplir con sus fines

La Constitución establece que sólo por ley se pueden establecer tributos, sin ser posible, en nuestro ordenamiento, que dicha facultad se delegue o transfiera a otros entes o potestades.

Los entes territoriales son las unidades político–administrativas en que está dividida la Nación y son ellos, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los que están dotados de potestad tributaria: la nación, los estados y los municipios.

La potestad tributaria es lo que en doctrina tributaria se denomina como la facultad correspondiente al plano creador del tributo, la cual se diferencia de la competencia tributaria en cuanto ésta es la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro.

El poder tributario o potestad tributaria tiene una raíz o formulación constitucional, cuestión que le diferencia también del concepto de competencia tributaria, por cuanto esta última tiene sus fuentes en la ley y en ciertos aspectos la ley puede dejar al poder reglamentario una fijación de los aspectos de competencia tributaria; los principios básicos de competencia deben estar en la ley pero puede haber una regulación reglamentaria de la competencia tributaria y eso lo ha establecido y lo ha reconocido la jurisprudencia venezolana en forma reiterada.

La formulación constitucional que confiere a los entes territoriales, el poder tributario, el poder de crear tributos, está íntimamente vinculado al principio de legalidad que la propia Constitución Nacional establece: "Artículo 317: No podrá cobrarse ningún impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley".

De esta manera, y respetando el prenombrado principio de legalidad, los tributos, "sólo pueden crearlos aquellos sujetos de derecho público dotados de facultades legiferantes. A nivel nacional este cometido lo cumple el Congreso de la República, a nivel estadal la correspondiente Asamblea Legislativa y por último a nivel local el Concejo Municipal"

Se ha polemizado en cuál es la raíz de la cual surge ese derecho del Estado de imponer tributos. Una buena parte de la doctrina se orienta a considerar que la potestad tributaria es una derivación de la soberanía, en donde el Estado soberano que puede atribuirse la forma de gobierno que quiere, tiene la potestad de gravar a los ciudadanos.

*       Centralización y Descentralización:

 

v                  Centralización: Es una tendencia a concentrar la autoridad de toma de decisiones en un grupo reducido de personas; no hay delegación. Toda actividad es realizada por el administrador, que tiene reservados para sí la iniciativa y el poder decisión, la potestad de ejercer las funciones respectivas, existiendo una obvia subordinación de los órganos locales a aquel. La acción depende del Jefe del Órgano directamente, pues su posición implica una gran responsabilidad.

La centralización puede ser:


     • Centralización estadal: en la cual todos los órganos pertenecientes al Estado y considerados        “autónomos” por medio de un proceso legal pasan a depender tanto administrativa como         funcionalmente de un ente centralizado en manos del gobierno.

     • Centralización política: es la forma en la cual la acción de la actividad pública esta en manos  del organismo cuya competencia es nacional, es decir, es la forma en la cual los asuntos de materias públicas son asumidos y controlados por órganos del gobierno.

     • Centralización administrativa: consiste en la asunción por parte de un órgano superior (ente  gubernamental con funciones nacionales) de las funciones, dirección, administración y control de los demás órganos que integran su competencia.

 

v                  Descentralización: Consiste en el traspaso del poder y toma de decisión hacia núcleos periféricos de una organización. Supone transferir el poder de un gobierno central hacia autoridades que no le están jerárquicamente subordinadas.

En Venezuela la forma de administración gubernamental admite la Centralización, tanto es así que la Administración Pública Nacional está conformada por una serie de órganos que coadyuvan con el ejercicio del Gobierno. Antes de señalar los diversos organismos que conforman la Administración Pública Nacional. La Centralización en su sentido más general puede ser entendida como la acción de reunir o concentrar todos los asuntos de índole político o administrativo en un solo órgano.

La descentralización puede ser:

Descentralización política: es proceso que permite la existencia de entes autónomos denominados Estados, regiones o departamentos con gobierno propio y que tienen independencia  administrativa y funcional, y cuentan con un territorio determinado sin dejar de formar parte de la nación.

Características de la Descentralización Gubernamental:

a.      La competencia ya no radica en solamente en un órgano superior.

b.     Permite la creación de otros órganos.

c.      Cada órgano funciona de forma descentralizada, es decir, tiene sus propias atribuciones y  competencias.

d.     Los órganos que integran la descentralización gubernamental son de diversos tipos

Descentralización administrativa: proceso a través del cual se crean órganos llamados descentralizados que tienen capacidad de acción, pero dichos entes deben responder ante una dirección centralizada, es decir, ante un órgano superior. Ejemplo: Órganos Autónomas como las Universidades.

*                  Consejo Federal de Gobierno.

El Consejo Federal de Gobierno es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales y Nacional de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado.

Tiene su basamento Constitucional en el artículo 185, y en la Ley Organica del Consejo Federal de Gobierno dictada por la Asamblea Nacional el 30 de junio año 2005.

Es el órgano encargado la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.

Funciones:

*                  Sociedades Civiles establecidas en el Código Civil:

Las Sociedades Civiles, se rigen por el Código civil, quien establece la forma de su constitución y el objeto de la misma, el cual será sin fines de lucro

Para su constitución las sociedades civiles no requieren ninguna forma especial, pudiendo establecerse incluso mediante escritura privada y tienen personalidad jurídica

En las sociedades civiles, la responsabilidad de los socios por las deudas es de carácter ilimitada, es decir, que responden, no solo con el capital aportado a la sociedad, sino también con su patrimonio particular, pero no con responsabilidad solidaria, sino simplemente mancomunada.

La Sociedad Civil es convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.

Dentro de las características de la Sociedad Civil, tenemos:

·                     Contrato bilateral o plurilateral.

·                     Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.

·                     Contrato oneroso.

·                     En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.

·                     Contrato formal.

·                     Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público.

En nuestro Código Civil se establecen las Sociedades civiles, según el Título X del Código Civil: De la sociedad

Artículo 1.649 El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común.

Artículo 1.650 Se prohíbe toda sociedad a título universal, sea de bienes presentes y venideros o de unos u otros.

Se prohíbe asimismo, toda sociedad de ganancias a título universal, excepto entre cónyuges.

Pueden, con todo, ponerse en sociedad cuantos bienes se quieran, especificados.

Artículo 1.651 Las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica y tienen efecto contra terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio.

Si las sociedades revisten una de las formas establecidas para las sociedades mercantiles, adquieren personalidad jurídica y tendrán efecto contra terceros, cumpliendo las formalidades exigidas por el Código de Comercio.

Respecto de los socios entre si, la prueba de la sociedad deberá hacerse según las reglas generales establecidas en el presente Código para la prueba de las obligaciones

Las Sociedades civiles con contrato consensual y formal, ad probationem, quedan regularmente constituidas desde que las partes suscriben la escritura pública exigida en el Inc. 3º  del artículo 1.184 del Código Civil. Sin embargo, habiendo acuerdo verbal  o que se haya documentado en instrumento privado, existe por simple acuerdo sociedad de hecho, si su objeto implica la realización de actos civiles.

Constitución de la sociedad.

Para proceder a la constitución de una sociedad civil se requiere:

a)  Que haya dos socios como mínimo

b)  Que el objeto social tenga un fin lícito

c)  Que exhiba la aportación de los socios en dinero, salvo que expresamente se pacte otra cosa; y

d)  El contrato de la sociedad debe constar por escrito e inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles, para que produzca efectos contra terceros.

 

El contrato de la sociedad debe contener:

a)  Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse

b)  La razón social

c)  El objeto de la sociedad

d)  El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.

La regulación de estas sociedades aparece en el Código de Comercio en materia mercantil y en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

 

*                  Sociedades Mercantiles:

Las Sociedades Mercantiles, se rigen por le Código de Comercio y otras leyes mercantiles. Por el objeto a que se dedique la sociedad será mercantil, si realiza actos de comercio con fines de lucro.

Por sociedad mercantil se puede entender: "La unión de dos o más personas de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), mediante la cual aportan algo en común, para un fin determinado, obligándose mutuamente a darse cuenta”

Análisis:

Efectivamente, para que exista una sociedad mercantil, es necesario que intervengan dos o más personas, las cuales podrán ser:

a.- Personas físicas

b.- Personas morales o bien

c.- Personas físicas y morales

Clases de sociedades mercantiles.

Atendiendo a las formas legales de constituirse, las compañías mercantiles podrán adoptar, por regla general, una de las formas siguientes. Colectiva, comanditaria, anónima y de responsabilidad limitada.

Por la responsabilidad de sus socios pueden ser las sociedades: de responsabilidad ilimitada- las colectivas-, limitada - las anónimas y las llamadas de responsabilidad limitada -, y mixtas - las comanditarias-. En la responsabilidad limitada los socios solo responden con el capital aportado a la sociedad, mientras que en las de ilimitada responden también con todo su patrimonio particular.

Según predomine el elemento personal o el patrimonial, las sociedades pueden ser, respectivamente, de tipo personalista - por ejemplo las comanditarias- o capitalista - como las anónimas-.

Por el objeto, el Código distingue: las sociedades de créditos, los bancos de emisión y descuento, las compañías de crédito territorial, las compañías de minas, los bancos agrícolas, las concesionarias de ferrocarriles, tranvías y obras públicas, y los almacenes generales de depósito.

La existencia de diversos tipos de sociedades mercantiles suele obedecer a distintas razones.

La forma colectiva, es propia para pequeñas empresas donde lo importante es la confianza entre los socios y su aportación personal (experiencia, capacidad, crédito comercial, etc.) y también en los casos en los que el patrimonio particular de los socios es limitado y similar en todos ellos, para evitar que uno tenga que responder en exclusiva por las deudas sociales teniendo en cuenta que en estas compañías la responsabilidad es solidaria e ilimitada.

La comanditaria, surge cuando existen personas que reúnen las características anteriores para formar una sociedad colectiva, pero carecen de capital indispensable para el negocio a emprender y buscan socios capitalistas que solo respondan con el capital a aportar.

La anónima, es propia para grandes explotaciones que necesitan mayores capitales y también para empresas medianas en las que los socios deseen limitar su responsabilidad y tener facilidad para transmitir las acciones representativas de cu cualidad de socio.

Sociedad de responsabilidad limitada, es la forma adecuada para pequeñas y medianas empresas, en las que los socios no quieren correr demasiados riesgos y no es necesaria la inversión de grandes capitales como en la anónima.

Constitución de las Sociedad Mercantil:

Para constituir una Sociedad, hay que partir inicialmente, del proyecto de empresa que se tenga definido, para ello habrá primer que asesorarme convenientemente, de la forma que interesa a los efectos de nuestro proyecto.

La constitución de una Sociedad Anónima, Limitada, Sociedad Profesional, etc., conlleva una serie de requisitos de inicio, que es posible que o bien no puedan cumplirse, como la aportación de capital inicial, o posteriormente, como también sucede con las Sociedades Anónimas, como por ejemplo la Auditoria de cuentas anuales.

La personalidad no es algo que se atribuya arbitrariamente por el ordenamiento jurídico, en la vida se observa el hecho en los que una pluralidad de personas que se agrupan para conseguir una finalidad común.

El derecho trata a las personas jurídicas (sociedades) en un sentido traslaticio de la personalidad de la persona física, y desde ese punto de vista puede decirse que son sujetos de derechos y deberes, y van a ser destinatarios de normas jurídicas (como el hombre) y van a obrar con capacidad jurídica por medio de sus órganos.(Luís Díaz Picazo y Antonio Gullón).
      El reconocimiento o atribución de su personalidad por parte del Estado es lo que contribuye a que la persona jurídica surja a la vida.

De lo dicho se puede decir que son personas jurídicas (sociedades) las realidades sociales a las que el Estado reconoce o atribuye individualidad propia distinta de sus elementos componentes, sujeto de derechos y deberes y con una capacidad de obrar en el tráfico por medio de sus órganos o representantes

Conclusión

Cada una de las ramas que conforman el Poder Público en Venezuela, realizan sus funciones en pro del buen funcionamiento de este,  tienen sus propio funcionamiento y existe colaboración entre estas para lograr los fines que se han propuestos, teniendo cada una su personalidad jurídica propia y plena y gozan de autonomía. Considerándosele primordial dentro de la organización nacional

En nuestra legislación se estipula cada una de los lineamientos que deben tener las sociedades que conforman el funcionamiento y desarrollo del país, encontramos las sociedades civiles y mercantiles,  las cuales persiguen un fin de acuerdo a su estructura y a su objetivo.

No se debemos confundir el objeto del contrato de sociedad con el objeto social. El objeto del contrato de sociedad está constituido por las prestaciones de dar o de hacer a las que se comprometen a efectuar los socios y que constituyen a su vez el objeto de las obligaciones originadas en el  mismo contrato de sociedad. El objeto social, consiste en el conjunto de las actividades económicas delimitadas en el contrato o acta constitutiva, también llamado giro económico de la empresa o sociedad.

 

Infografias:

 

http://www.monografias.com/trabajos11/genmex/genmex.shtml

http://www.gestiopolis.com/recursos2/documentos/fulldocs/eco/socmercan.htm

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http://es.wikipedia.org/wiki/Centralizaci%C3%B3n

http://es.wikipedia.org/wiki/Descentralizaci%C3%B3n

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http://biblioteca.uct.cl/tesis/cecilia-vera-cesar-peinan/tesis.pdf

http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema20.html

http://html.rincondelvago.com/sociedades-civiles-y-mercantiles.html

http://www.monografias.com/trabajos28/sociedad-y-asociacion-civil/sociedad-y-asociacion-civil.shtml

http://www.tuabogadodefensor.com/01ecd193e20c5350b/01ecd193e20c57618/index.htm

 

 

 

 

 

 

 

 

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