REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD YACAMBU

LICENCIATURA CONTADURIA PÚBLICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Trabajo No. 1
Administración Pública

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Alumna:

Lucí Ramírez

C.I. No. V-6.276.945

 

 

 

 

 

 

Tema 1: La Administración Pública

 

Debemos definir a la Administración Pública: "es una organización que el Estado utiliza para canalizar adecuadamente demandas sociales y satisfacerlas, a través de la transformación de recursos públicos en acciones modificadoras de la realidad, mediante la producción de bienes, servicios y regulaciones".

Este concepto de administración publica nos muestra lo diverso que es esta "organización", en el sentido de que incluye en su seno diferentes espacios y especialistas que se ocupan específicamente de una tarea, y que su interdependencia hace muy difícil establecer que se debe reformar y que no, y por ende realizar una reforma administrativa no es tarea de unos pocos, sino que abarca a todo el conjunto de ella y también a la sociedad como destino final de los "output" que ella produce.

No solo en la administración pública hay instituciones. Hay algo dentro de ella que las mueve. Ese motor son las personas, mejor dicho los "funcionarios" que en su conjunto conforman la burocracia, y es esta burocracia la que se desenvuelve, cumpliendo su función impulsada por valores, patrones de conducta, emociones, sentimientos, intereses, etc.

*                  Breve reseña de la relación entre la administración pública y el nivel político-económico de la sociedad en los diferentes momentos de su evolución histórica.

Desde las civilizaciones antiguas las sociedades humanas han debido suministrar los recursos con los cuales hacían y hacen frente a sus constantes necesidades.

Inicialmente el grupo que controlaba el poder en la comunidad era el mismo que determinaba cuál era la mejor forma de satisfacer los requerimientos comunales.

Hasta el siglo XVIII, la idea de Estado se encontraba confundida con la persona del monarca, basta recordar la frase de Luis XV, con la cual se ilustra el fenómeno de plenipotencia al ser él, el máximo exponente del absolutismo: “El Estado soy yo”.

Con el advenimiento de la Ilustración en occidente, la precisión de los elementos que integran el Estado moderno, tal y como hoy lo conocemos, se conformaron plenamente.

El gobierno se entendió, a partir de las ideas de los filósofos políticos de la época, sólo como uno de los elementos del fenómeno estatal, al cual, la población que es la esencia de la existencia del Estado, le puede organizar, estructurar y modificar para lograr el beneficio de la sociedad.

Hoy la mayor parte de los Estados del orbe han conformado su estructura gubernamental según las pautas de la división de poderes; que fue la respuesta que Montesquieu encontró para ofrecer una solución al absolutismo despótico que privó en Europa hasta el fin de la edad Media.

Así en su obra, Montesquieu explica que la diversidad de actividades que el monarca efectúa al realizar su gobierno, se encuentran bien definidas, y pueden resumirse en tres: la actividad legislativa, la actividad ejecutiva y la actividad judicial, las cuales han quedado precisadas en el capítulo antecedente.

Indicábamos también que Montesquieu mencionaba que para evitar el absolutismo, y consecuentemente las arbitrariedades cometidas por los reyes, lo deseable es que esas tres funciones, quedaran depositadas para su ejercicio, en tres órganos, la legislativa en el Congreso, la ejecutiva en el rey, y la judicial en la Suprema Corte de Justicia, y que es a esto a lo que se conoce comúnmente como división de poderes.

Respecto a la función ejecutiva, depositada en nuestro Estado en la persona del Presidente de la República, consideramos que dicha función debe ser conceptuada como función administrativa; donde es más adecuado usar el término de administración pública para explicar la actividad del poder Ejecutivo.

La administración que realiza el poder Ejecutivo, y que es a la que llamamos Administración Pública, tiene las características de ser externa respecto del órgano Ejecutivo que la realiza, así como cumple con la cualidad de ser inmediata.

*                  Relación de la administración pública y la administración privada.

Mucho se ha discutido sobre la administración pública, como una disciplina independiente de la administración privada y por el contrario ambas son partes de una disciplina general llamada "administración". Existen suficientes motivos para pensar que esto último es lo correcto y que no justifica en forma alguna la existencia de dos disciplinas separadas. Sin embargo, podemos conocer que dentro de cada esfera en particular, existen situaciones específicas que lo caracteriza, así como que, tienen grandes analogías.

El estudio de la administración pública como la actividad del Estado, permite rebasar las visiones introspectivas y gerenciales del Poder Ejecutivo, frecuentemente inclinadas a equiparar el proceso administrativo interno del gobierno, con el proceso administrativo de la empresa privada. En vez de buscar la identidad de principios y prácticas en el gobierno y la empresa privada, la Ciencia de la Administración Pública observará la acción del Estado sobre la reproducción de las condiciones y relaciones de producción mercantil; es decir, las condiciones materiales y sociales en las cuales se desarrolla la empresa privada. El gobierno procura condiciones materiales adecuadas y estimulantes a la empresa privada, a la par de que contribuye a reproducir las relaciones entre el capital y el trabajo en el interior de la empresa.

En segundo lugar, la distinción de campos permite encontrar un fenómeno equivalente en la administración pública y la administración privada: la unidad de la política y la administración. Aunque la dicotomía política-administración es un enfoque de la administración pública, en cierto grado se ha inspirado en el apoliticismo gerencial de la empresa privada. Los estudiosos de la administración industrial no formularon una dicotomía política-administración que separara la administración privada, de la política; simplemente, por su naturaleza no estatal, la concibieron como apolítica.

La administración privada es el producto no sólo de la necesidad de dirección del trabajo asociado, sino de la necesidad del dominio de ese mismo trabajo. Por lo tanto, en la misma forma como en la acción gubernamental se plasman en unidad la política y la administración, en la administración privada se concretan en unidad la dirección y el dominio.

            Por consiguiente, debe "oponerse la administración privada a la pública (...) "la administración pública se basa en el derecho y el deber públicos; la administración privada tiene su base en el derecho privado y se deja al arbitrio de los particulares".

*                  Relación con otras ciencias.

·                     Administración y Derecho.  El derecho forma la estructura necesaria en que descansa lo social. Sólo sobre la base de una justicia, establecida por le derecho, puede quedar firmemente asentada esa estructura. Una sociedad sin derecho, es inconcebible, aun para la administración privada.

·                     Adnistración y Economía: la administración tiene como fin "lograr la máxima eficiencia" de las formas sociales, esto es, obtener el máximo de resultados con el mínimo de esfuerzos o recursos. Esta ley (llamada la ley de oro), tiene su más clara aplicación en la economía, siendo en ella donde primero se formuló, y donde más exactamente se aplica, por lo que se le conoce como la ley económica básica.   Ambas aplican la misma ley (que por cierto es una ley de validez universal, usada, aun en campos del arte, v.gr.: los preceptos del clacisismo: máximo de efecto estético, con mínimo de recurso artístico), en tanto que la economía la aplica a la producción, distribución y consumo de los bienes materiales, la administración la emplea en lograr la máxima eficiencia de un organismo social, prescindiendo de que éste pueda tener o no fines económicos.

·                     Administración y Escuela Matemática: Otra de las escuelas que se han formado, es la que, arrancando del hecho indiscutible de que la aplicación de técnicas, parcial o totalmente matemáticas, ha permitido un enorme avance en campos de la Administración, como los relacionados con la fijación de cursos alternativos, su valoración y su consiguiente ayuda en la toma de decisiones, a través de la Investigación de Operaciones, pretende que la administración misma se ha convertido o se está convirtiendo en algo cuya naturaleza es esencialmente matemática.

·                     Administración y Psicología: Semejanzas entre ambas Al explicar la psicología la forma como opera la motivación de los actos humanos, y consiguientemente la forma de predecirlos, al menos parcialmente, da la razón de las acciones que el hombre realiza en cualquier organismo social y sirve por ello para explicar, en gran parte, los fenómenos sociales.

*                  La Administración Pública en la sociedad venezolana.

De acuerdo Artículo 141, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

La Administración Pública de Venezuela se encuentra regulada en la Ley Orgánica de la Administración Pública, donde se establecen los principios y bases que regirán la organización y el funcionamiento de la administración pública nacional, tal como reza en el artículo No. 1 de la mencionada ley.

Niveles de la Administración Pública en Venezuela.

*                  Administración Pública  Nacional: Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Publica, esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos.

*                  Administración Pública Central:  Según el Artículo 45.de La Ley Orgánica de la Administración Publica Son órganos superiores de dirección de la administración publica Central, El Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros.

*                  El Presidente de la República: El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus funciones administrativas, el manejo de la Hacienda Publica Nacional: Decretar créditos adicionales, precia autorización de la asamblea nacional, negociar emprésteritos nacionales, celebrar contratos de interés nacional, designar el procurador, fijar el numero de ministros entre otros.

*                  El Vicepresidente Ejecutivo: Dentro de sus funciones administrativas, tiene la coordinación de la administración pública nacional de conformidad con la instrucciones del presidente.

*                  Los Ministros y Viceministros: Según el Art. 242 de la CNRBV, los Ministros son órganos directos del Presidente, reunidos conjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir que ningún ministro puede escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Central.

*                  La Administración Descentralizada: La descentralización de la Administración Pública se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en los tramites administrativos, para ello se creo la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos de 1.999, se destinó específicamente a desarrollar, en detalle el principio de simplificación con el objeto de racionalizar las tramitaciones que realiza los particulares ante la Administración Pública, para mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así como reducir gastos operativos.

*                  Entes de la Descentralización Funcional. Esta clasificada en Institutos autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y asociaciones y sociedades civiles del Estado

Tema 2.

 Estado

 

v                  Definición: A lo largo de la historia del Derecho Constitucional y del desarrollo de las teorías políticas ha sido difícil establecer una definición única de lo que representa el Estado. Sin embargo, muchas o la mayoría de las definiciones convergen en que es una "organización social" con características particulares que permiten diferenciarlo de las demás organizaciones.

Para facilitar o dar una idea de lo que es el Estado como forma de organización dentro de la sociedad, es necesario determinar cuál es su base, esta lo constituye la Nación

v                  Tipos: Una primera clasificación de los Estados hace referencia a la estructura del mismo, diferenciándose entre Estados unitarios y Estados de estructura compleja, siendo estos últimos, generalmente, las federaciones y las confederaciones, así como otros tipos intermedios.

El Derecho Internacional da también otra clasificación de los Estados según su capacidad de obrar en las relaciones internacionales:

1) Por un lado están los Estados con plena capacidad de obrar, es decir, que puede ejercer todas sus capacidades como Estado soberano e independiente. En este caso se encuentran casi todos los Estados del Mundo.

2) Por otro lado se encuentran aquellos Estados con limitaciones en su capacidad de obrar por distintas cuestiones. Así, dentro de esta tipología se puede observar, a su vez, una segunda clasificación de éstos:

2.a) Estados neutrales. Aquéllos que se abstienen en participar en conflictos internacionales. Esta neutralidad se ha ido adaptando en función de:

-2.a.1) si posee neutralidad absoluta por disposición constitucional. Es el caso de Suiza. También Suecia entre 1807 hasta 1993 mantuvo una neutralidad absoluta en asuntos internacionales.

-2.a.2) si es un país neutralizado. Son Estados neutrales respecto de alguien y de algo concreto. Es una neutralidad impuesta por un tratado internacional, una disposición constitucional o por sanción internacional.

2.b) Estado soberano que renuncia a ejercer sus competencias internacionales. Son Estados dependientes en materias de relaciones internacionales. Suele ser el caso de Micro estados que dejan ceden las relaciones internacionales a un tercer Estado, bien circundante, bien con las que mantenga buenas relaciones.

2.c) Estado libre asociado. Es un Estado independiente pero en el que un tercer Estado asume una parte de sus competencias exteriores, así como otras materias tales como la defensa, la economía o la representación diplomática y consular.

2.d) Estados bajo administración fiduciaria. Son una especie de Estado tutelado de una forma parecida a lo que fueron los Estados bajo mandato, no posibles actualmente, y bajo protectorado. La Sociedad Internacional protege o asume la tutela de ese Estado como medida cautelar o transitoria en tiempos de crisis.

2.e) Estados soberanos no reconocidos internacionalmente. Son Estados soberanos e independientes pero al no ser reconocidos por ningún otro tienen muy limitada su capacidad de obrar. Puede no ser reconocido bien por una sanción internacional, bien por presiones de un tercer país, bien por desinterés  Otro caso referente a esto fueron los bantustanes, únicamente reconocidos por Sudáfrica y rechazados por el resto de la Comunidad Internacional.

v                  Características: El Estado como una organización social presenta una serie de características que lo diferencian claramente y le dan su significación, entre ellas:
      • Constituye una organización cuasi-perfecta; ya que sus funciones están distribuidas entre sus integrantes o diversas categorías de funcionarios.

      • La solidaridad es intensa; en el sentido que en caso de algún conflicto (desastre o estado de emergencia, por ejemplo) priva el interés que pueda generar la necesidad estatal sobre cualquier otra.

Tal vez la característica más significativa de los Estados modernos, y del Estado Venezolano es:  La Soberanía, tal es su importancia que se consagra en el Titulo I, artículo 5 de la Constitución Nacional.

v                  Estructura Jurídica–Política:

            La estructura del estado o poder público nacional esta constituido por todas aquellas instituciones u órganos del gobierno señaladas en nuestra carta fundamental, con competencia a nivel nacional; así se detallan la existencia del Poder Legislativo  (Asamblea  Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta); Judicial (Tribunal  Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados); Ciudadano (Fiscalia General de la República,   contraloría General de la República  y Defensoria del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral)

v                  Elementos constitutivos: La doctrina tradicional distingue tres elementos del Estado: el territorio, la población y el poder. En nuestro país el territorio es la unidad geográfica formada por el mar territorial con su plataforma submarina, islas, islotes, cayos, arrecifes, bancos; y el área terrestre con sus montañas, cuencas hidrográficas, llanuras, ríos, lagos, bosques, sabanas, zonas desérticas, niveles altitudinales y el espacio aéreo, tanto en el mar territorial como en el área terrestre. Sobre ese territorio se distribuye la población y se establece el poder del Estado.

Gobierno

Definición: Consiste en la conducción política general o ejercicio del poder del Estado.

Formas: a) Monarquía, Aristocracia y Democracia; b) Monarquías y Repúblicas y c) Democracia y totalitarismo

Características: Por su forma presenta una amplia discrecionalidad, derivad del carácter libre y creador de la acción política y por su cualidad instrumentadora del proceso de orientación política, se vincula con el fin específico de lo político, es decir el bien común que justifica el poder del imperio del estado.

Diferencia entre Estado y Gobierno: El gobierno no es lo mismo que el Estado, está vinculado a éste por el elemento poder. El gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece idéntico. En ese sentido, el gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado a través del cual se expresa el poder estatal, por medio del orden jurídico.

Sistema Político

Definición: es la plasmación organizativa de un conjunto de interacciones estables a través de las que se ejerce la política en un contexto limitado

Sistema capitalista-Sistemas sociales: Es un sistema económico surgido en Europa en el siglo XVI y concebido principalmente al menos de tres formas diferentes dependiendo del énfasis en la consideración de ciertas características como determinantes o intrínsecas -respectivamente políticas, culturales y sociales-, debido a lo cual las definiciones no se excluyen mutuamente por necesidad. Estas definiciones serían:

Características: A lo largo de su historia, pero sobre todo durante su auge en la segunda mitad del siglo XIX, el capitalismo tuvo una serie de características básicas. En primer lugar, los medios de producción —tierra y capital— son de propiedad privada. En este contexto el capital se refiere a los edificios, la maquinaria y otras herramientas utilizadas para producir bienes y servicios destinados al consumo. En segundo lugar, la actividad económica aparece organizada y coordinada por la interacción entre compradores y vendedores (o productores) que se produce en los mercados. En tercer lugar, tanto los propietarios de la tierra y el capital como los trabajadores, son libres y buscan maximizar su bienestar, por lo que intentan sacar el mayor partido posible de sus recursos y del trabajo que utilizan para producir; los consumidores pueden gastar como y cuando quieran sus ingresos para obtener la mayor satisfacción posible. En cuarto lugar, bajo el sistema capitalista el control del sector privado por parte del sector público debe ser mínimo.

 

Régimen político:

Definición: Se entiende por régimen político el conjunto de las instituciones que regulan la lucha por el poder y el ejercicio del poder y de los valores que animan la vida de tales instituciones.

Régimen de democracia: democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica preponderante es que el poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad general..

Clásicamente la democracia ha sido dividida en dos grandes formas:

·         democracia directa: el pueblo reunido en asamblea, delibera y toma las decisiones, sancionando leyes.

·         indirecta o representativa: el pueblo se limita a elegir representantes para que estos deliberen y tomen las decisiones

Régimen de comunismo. Es el gobierno ejercido por un solo partido que representa al pueblo y que administra todos los bienes de producción (empresas, fabricas, herramientas, etc.) ejerciendo un control estricto sobre las actividades sociales, económicas y políticas de la sociedad.

A este gobierno se le llama comunista porque centra su poder en la comunidad; el partido único tiene como misión la coordinación de todo un grupo para obtener resultados en comunidad. Las personas que pertenecen al partido político no deben tener ninguna clase de privilegios en particular.

Infográfias:

 

 
 http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/021128143527.html

http://www.monografias.com/trabajos7/admi/admi.shtml#ante

http://www.monografias.com/trabajos11/admyorg/admyorg.shtml#COMPARAC

http://www.elprisma.com/apuntes/administracion_de_empresas/gestionpublica/default3.asp

http://www.monografias.com/trabajos35/administracion-publica-venezuela/administracion-publica-venezuela.shtml#estruc

http://www.gobiernoenlinea.ve/estructura_edo/estructura_edo.html

http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema1.html

http://www.aporrea.org/imprime/a34167.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Estado

http://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno

http://www.anahitxt.com.ar/blog2/wp-content/gobierno.pdf

http://es.wikipedia.org/wiki/Capitalismo

http://html.rincondelvago.com/capitalismo_8.html

http://www.ciudadpolitica.com/modules/wordbook/entry.php?entryID=261

 

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