REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD YACAMBU

LICENCIATURA EN CONTADURIA PÚBLICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SOCIEDADES MERCANTILES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Alumna:

LUCI RAMIREZ

V-6.276.945

 

INTRODUCCIÓN

 

Una empresa puede ser personal, ya que el dueño es quien la representa con su nombre y registro fiscal en la realización de actos y transacciones comerciales. En su origen muchas empresas fueron personales, sin embargo, como las leyes permiten establecer empresas mercantiles con personalidad jurídica propia, individuos como inversionistas se asocian para la realización de negocios, proyectos, etc. Cuando las empresas se constituyen legalmente se les conoce como sociedad mercantil, entidades morales o económicas.

 

Las  sociedades  de  personas  son  una  forma   popular de organización porque ellas

proporcionan un medio conveniente y poco costoso de combinación del capital y de habilidades especiales de dos o mas personas. La sociedad no es una entidad legal separada en sí misma sino simplemente una asociación voluntaria de individuos.

 

Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, es un ser ficticio que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios.


            Por ser la sociedad una persona jurídica, tiene un patrimonio propio, los bienes que aportan los socios pasan de la propiedad de estos a la propiedad de este nuevo ser de derecho que nace con el solo hecho de celebrarse una sociedad.


Otro elemento de la personalidad jurídica de la sociedad, la constituye la circunstancia de que ella tiene un domicilio propio, distinto del que pudiera tener cada uno de los socios, ya que queda estipulado en la escritura social, por la misma razón la sociedad posee un nombre propio, según sea el tipo de sociedad.

 

 

 

 

 

 

DESARROLLO

 

 

La sociedad mercantil (o sociedad comercial) es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se opone a la sociedad civil.

Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que de las actividades realizadas resulten, solamente serán percibidos por los socios.

En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los sociales, los patrimoniales y los formales:

Las Sociedades se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes:

*       Según el predominio de los elementos

*       Según su tipo de capital

*       Clasificación legal

*                 Sociedad Colectiva. Es una sociedad personalista dedicada en nombre colectivo a la explotación de su objeto social. Se encuentra regulada en los artículos 125 y siguientes del Código de Comercio.

La razón social debe contener el nombre de todos o de alguno de los socios, añadiendo en este caso la expresión “y Compañía”.

*                 Sociedad Comandita Simple. Es una variedad de la sociedad colectiva, siendo también una sociedad personalista dedicada en nombre colectivo a la explotación de su objeto social. Se encuentra regulada en los artículos 145 y siguientes del Código de Comercio.

Su principal característica es la existencia de dos tipos de socios:

La razón social debe contener el nombre de todos, de alguno o de uno sólo de los socios colectivos, añadiendo en este caso la expresión “y Compañía”, y en ambos casos debe añadirse la expresión “sociedad en comandita”.

*                 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es la sociedad capitalista cuya forma jurídica está más extendida en la actualidad. Se considera la forma jurídica más apropiada para sociedades pequeñas, con escaso número de socios y capital social reducido.

Su PRINCIPAL CARACTERÍSTICA es que el capital social, que se integra por las aportaciones económicas de todos los socios, se encuentra dividido en participaciones sociales y los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

Se encuentra regulada en la Ley 27/1.995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (en adelante L.S.R.L.).

La RAZÓN SOCIAL es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra preexistente, y debe incluir necesariamente la expresión “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”.

*                 Sociedad Anónima: Es la sociedad capitalista por antonomasia. Se considera la forma jurídica más adecuada para grandes sociedades compuestas por numerosos accionistas y con un elevado capital social.

Su PRINCIPAL CARACTERÍSTICA es que el capital social, que se integra por las aportaciones económicas de todos los socios, se encuentra dividido en acciones y los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

Se encuentra regulada en el Real Decreto Legislativo 1.564/1.989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, L.S.A.).

La RAZÓN SOCIAL es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra preexistente, y debe incluir necesariamente la expresión “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”.

*                 Sociedad Comandita por Acciones: Es un tipo específico de sociedad comanditaria, pero muy influenciada por la sociedad anónima (la sociedad capitalista por antonomasia). Por ello podemos calificarla como sociedad capitalista.

Se encuentra regulada en los artículos 151 y siguientes del Código de Comercio.

Su PRINCIPAL CARACTERÍSTICA respecto a la sociedad comanditaria simple es que el capital aportado por los socios comanditarios se divide en acciones.

La RAZÓN SOCIAL debe contener el nombre de todos, de alguno o de uno sólo de los socios colectivos, o bien una denominación objetiva con la necesaria indicación de “Sociedad Comanditaria por Acciones” o su abreviatura “S. Com. Por A.”.

*                 Sociedad Cooperativa: Son sociedades no mercantiles constituidas por personas que se asocian, en  régimen de libre adhesión y baja voluntaria de los socios, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales.

            Su regulación se encuentra en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, aunque hay Comunidades Autónomas que han promulgado legislación al respecto.

            La razón social debe incluir necesariamente la expresión “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”.

 

      Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público.

 

 

*       Principales datos que deberá contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil.


· Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad.

· El objeto o giro de la sociedad.

· Su razón o denominación social.

· Su duración.

· El importe del capital social.

· La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y      en especie.

· El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social.

· Domicilio de la sociedad

· La forma en que se repartirá las utilidades entre los socios así como las pérdidas

· Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.

 

 

*       Características generales de las sociedades mercantiles


           Al momento de constituirse una sociedad a la vida jurídica una nueva persona ésta es un sujeto jurídico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene características propias las cuales son las siguientes:


I. La capacidad jurídica: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad esta limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto social.


II. Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos:
· Patrimonio Activo: Que se refiere a los bienes y derechos de una sociedad y que puede ser aportado al momento de la constitución de la sociedad mercantil, en un aumento de capital, en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad.


· Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una sociedad esta constituido por las obligaciones de la misma y estas se pueden adquirir desde el momento de la creación de la sociedad mercantil y consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer.


III. Nombre: En derecho mercantil se le llama también denominación o razón social y se define como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad, distinguiéndola de los demás.

 

IV. Domicilio: Es el lugar donde se harían la principal sede de negocios de una sociedad mercantil. En materia de sociedades mercantiles el domicilio por práctica común se determina en una ciudad, sin especificar número, calle o colonia.

 

          Una persona moral o sociedad mercantil puede tener uno o demás domicilios siempre y cuando esto quede plasmado en el acta constitutiva, poder señalar un domicilio principal y varios accesorios, al domicilio principal se le conoce como domicilio matriz y a los accesorios como sucursales, para efectos legales puede utilizar uno u otro indistintamente.

 

V.Nacionalidad: La nacionalidad de las sociedades mercantiles será mexicana cuando las mismas se conformen de acuerdo a las leyes de nuestro país, y que establezcan su domicilio en el mismo en caso contrario se consideran extranjeras

                                                                                

 

 

 

 

 

 

CONCLUSIÓN

 

 

La forma jurídica de una empresa debe ser la más adecuada a la actividad que se pretende desarrollar a través de ella, valorando factores como, entre otros, el número de socios que van a constituirla, el capital social, las obligaciones fiscales, la responsabilidad frente a terceros y los trámites legales que son necesarios para su constitución.

 

Así, al crear una empresa debe decidirse, en primer lugar, si quien va a ostentar la titularidad de la misma va a ser una persona física (o empresario individual) o una persona jurídica, y dentro de ésta, el tipo de sociedad que se considera más conveniente para cumplir el fin o el objetivo de la sociedad.

 

 

 

 

 

INFOGRAFIAS

 

http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_mercantil

http://www.gestiopolis.com/recursos2/documentos/fulldocs/eco/socmercan.htm

http://ciberconta.unizar.es/leccion/der001/INICIO.HTML

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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