REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
UNIVERSIDAD YACAMBU
LICENCIATURA EN CONTADURIA PÚBLICA

Alumna:
LUCI RAMIREZ
V-6.276.945
INTRODUCCIÓN
Una empresa puede ser personal, ya que el dueño es quien la
representa con su nombre y registro fiscal en la realización de actos y
transacciones comerciales. En su origen muchas empresas fueron personales, sin
embargo, como las leyes permiten establecer empresas mercantiles con personalidad
jurídica propia, individuos como inversionistas se asocian para la realización
de negocios, proyectos, etc. Cuando las empresas se constituyen legalmente se
les conoce como sociedad mercantil, entidades morales o económicas.
Las sociedades de personas
son una forma popular
de organización porque ellas
proporcionan un medio conveniente y poco costoso de combinación
del capital y de habilidades especiales de dos o mas personas. La sociedad no
es una entidad legal separada en sí misma sino simplemente una asociación
voluntaria de individuos.
Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario
que esta tenga personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una
entidad de derecho, es un ser ficticio que puede adquirir derechos y
obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser
representada y de actuar por si en la vida de los negocios.
Por ser la sociedad una
persona jurídica, tiene un patrimonio propio, los bienes que aportan los socios
pasan de la propiedad de estos a la propiedad de este nuevo ser de derecho que
nace con el solo hecho de celebrarse una sociedad.
Otro elemento de la personalidad jurídica de la sociedad, la constituye la
circunstancia de que ella tiene un domicilio propio, distinto del que pudiera
tener cada uno de los socios, ya que queda estipulado en la escritura social,
por la misma razón la sociedad posee un nombre propio, según sea el tipo de
sociedad.
DESARROLLO
La sociedad
mercantil (o sociedad comercial)
es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de
comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se opone a
la sociedad civil.
Como toda sociedad, son entes a los que la ley
reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que
contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la
realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los
beneficios que de las actividades realizadas resulten, solamente serán
percibidos por los socios.
En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos
fundamentales: los sociales, los patrimoniales y los formales:
Las
Sociedades se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que
destacan los siguientes:
Sociedad Colectiva. Es una sociedad personalista dedicada en nombre
colectivo a la explotación de su objeto social. Se encuentra regulada en los artículos 125 y siguientes del Código de
Comercio.
La
razón social debe contener el
nombre de todos o de alguno de los socios, añadiendo en este caso la expresión
“y Compañía”.
Sociedad Comandita Simple. Es una variedad de la sociedad colectiva,
siendo también una sociedad personalista dedicada en nombre colectivo a la
explotación de su objeto social. Se encuentra regulada en los artículos 145 y siguientes del Código de
Comercio.
Su principal
característica es la existencia de dos tipos de socios:
La razón
social debe contener el nombre de todos, de alguno o de uno sólo de los
socios colectivos, añadiendo en este caso la expresión “y Compañía”, y en ambos
casos debe añadirse la expresión “sociedad en comandita”.
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es la sociedad
capitalista cuya forma jurídica está más extendida en la actualidad. Se
considera la forma jurídica más apropiada para sociedades pequeñas, con escaso
número de socios y capital social reducido.
Su PRINCIPAL
CARACTERÍSTICA es que el capital social, que se integra por las
aportaciones económicas de todos los socios, se encuentra dividido en
participaciones sociales y los socios no responden personalmente de las deudas
sociales.
Se encuentra regulada en
Sociedad Anónima: Es la sociedad capitalista por antonomasia. Se considera la
forma jurídica más adecuada para grandes sociedades compuestas por numerosos
accionistas y con un elevado capital social.
Su PRINCIPAL CARACTERÍSTICA es que el capital social, que se integra por las aportaciones económicas de todos los socios, se encuentra dividido en acciones y los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
Se encuentra regulada en el Real Decreto Legislativo 1.564/1.989, de 22 de diciembre, por el que se
aprueba el texto refundido de
Sociedad Comandita por Acciones: Es un tipo específico de
sociedad comanditaria, pero muy influenciada por la sociedad anónima (la
sociedad capitalista por antonomasia). Por ello podemos calificarla como
sociedad capitalista.
Se
encuentra regulada en los artículos 151
y siguientes del Código de Comercio.
Su
PRINCIPAL CARACTERÍSTICA
respecto a la sociedad comanditaria simple es que el capital aportado por los
socios comanditarios se divide en acciones.
Sociedad Cooperativa: Son sociedades no mercantiles constituidas por
personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria
de los socios, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a
satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales.
Su
regulación se encuentra en
La
razón social debe incluir necesariamente la expresión “Sociedad Cooperativa” o
su abreviatura “S. Coop.”.
Las sociedades
mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad
cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la constitución de
unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público.
Principales
datos que deberá contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil.
· Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que
integran la sociedad.
· El objeto o giro de la sociedad.
· Su razón o denominación social.
· Su duración.
· El importe del capital social.
· La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando
el importe en efectivo y en especie.
· El nombramiento de los administradores, sus facultades y la
designación de los que deberán hacer uso de la firma social.
· Domicilio de la sociedad
· La forma en que se repartirá las utilidades entre los socios
así como las pérdidas
· Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente
y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.
Características generales de las sociedades mercantiles
Al momento de constituirse una
sociedad a la vida jurídica una nueva persona ésta es un sujeto jurídico que
tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que
la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene
características propias las cuales son las siguientes:
I. La capacidad jurídica: Es la aptitud de ser titular de derechos y
obligaciones pero en materia mercantil la capacidad esta limitada o condicionada
por el fin de la sociedad, esto significa que solo puede tener derechos y
obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto social.
II. Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad es el conjunto de
bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y
se clasifica en los siguientes grupos:
· Patrimonio Activo: Que se refiere a los bienes y derechos de una sociedad y
que puede ser aportado al momento de la constitución de la sociedad mercantil,
en un aumento de capital, en un aumento del haber social o con las ganancias
obtenidas por la sociedad.
· Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una sociedad esta constituido por
las obligaciones de la misma y estas se pueden adquirir desde el momento de la
creación de la sociedad mercantil y consisten en deudas y obligaciones de dar o
de hacer.
III. Nombre: En derecho mercantil se le llama también denominación o
razón social y se define como el conjunto de caracteres que identifican a una
individualidad, distinguiéndola de los demás.
IV. Domicilio: Es el lugar donde se harían la principal
sede de negocios de una sociedad mercantil. En materia de sociedades
mercantiles el domicilio por práctica común se determina en una ciudad, sin
especificar número, calle o colonia.
Una persona
moral o sociedad mercantil puede tener uno o demás domicilios siempre y cuando
esto quede plasmado en el acta constitutiva, poder señalar un domicilio
principal y varios accesorios, al domicilio principal se le conoce como domicilio
matriz y a los accesorios como sucursales, para efectos legales puede utilizar
uno u otro indistintamente.
V.Nacionalidad: La nacionalidad de las sociedades
mercantiles será mexicana cuando las mismas se conformen de acuerdo a las leyes
de nuestro país, y que establezcan su domicilio en el mismo en caso contrario
se consideran extranjeras
CONCLUSIÓN
La forma jurídica de una empresa debe ser la más adecuada a la
actividad que se pretende desarrollar a través de ella, valorando factores
como, entre otros, el número de socios que van a constituirla, el capital
social, las obligaciones fiscales, la responsabilidad frente a terceros y los
trámites legales que son necesarios para su constitución.
Así, al crear una empresa
debe decidirse, en primer lugar, si quien va a ostentar la titularidad de la
misma va a ser una persona física
(o empresario individual) o una persona
jurídica, y dentro de ésta, el tipo de sociedad que se considera más
conveniente para cumplir el fin o el objetivo de la sociedad.
INFOGRAFIAS
http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_mercantil
http://www.gestiopolis.com/recursos2/documentos/fulldocs/eco/socmercan.htm
http://ciberconta.unizar.es/leccion/der001/INICIO.HTML