Club de Planeadores Los Caranchos |
LA RESPONSABILIDAD DE LOS AEROCLUBES
(Extra�do de la revista ALAS
Septiembre 1997 Aporte de Ricardo Trucco) Dr. Carlos Pablo Fusaro Estoy seguro que quienes -como yo- aman
esta actividad y dan cr�dito a las actividades que aquellos desarrollan para darle rienda
suelta a la pasi�n aeron�utica, estar�n de acuerdo en lo que acabo de decirles. Tiempos
econ�micos? Tal vez si, tal vez no. No importa. Lo esencial es que nunca abandonemos la
ilusi�n de ver a los aeroclubes en el lugar que se han ganado, que por ah� alg�n d�a
se nos da. Pero, en fin, vamos a lo nuestro. Hoy vamos a hablar de los Aeroclubes
considerado como un centro de imputaci�n de normas (esa fue dif�cil) cuyas fuentes
ser�n tanto m�s variadas, cuanto mayores sean las relaciones que un aeroclub genere en
el �mbito del derecho, teniendo en cuenta asimismo, la posibilidad que �ste realice
actividades aeron�uticas complementar�as (Art. 234 del CA y Decreto Reglamentario
3039/73) y otras tantas m�s caracter�sticas como lo son los festivales a�reos, los
vuelos de bautismo, etc. Para comenzar, hablaremos de su posici�n jur�dica frente a
terceros con relaci�n a las aeronaves de que se sirve: 1) EL
AEROCLUB COMO EXPLOTADOR DE AERONAVES: En tal sentido, valga remitirnos a lo dicho en
la primera parte de esta serie de notas en donde, entre otras cosas, hemos definido la
persona del explotador Como lo hemos dicho, tal sujeto ser� quien utilice una aeronave
leg�timamente y por cuenta propia, a�n sin fines de lucro. Por lo tanto, razonamiento
mediante, no nos debe caber duda alguna sobre la calidad de explotador que posee el
aeroclub respecto de las aeronaves que detenta. Ello, tanto desde el punto de vista de la
definici�n dada (es decir desde el punto de vista de que el aeroclub -en inter�s propio-
se vale de las aeronaves con la intenci�n de dar a sus socios una forma de, por ejemplo,
esparcimiento y aprendizaje) cuanto desde el punto de vista registral, cuyo efecto
publicitario hecha por tierra cualquier titubeo al respecto. Podr�a sin embargo existir
cierta confusi�n al respecto, en cuanto a que se puede llegar a pensar (as� se lo ha
sostenido por cierta doctrina) que el socio asume el car�cter de explotador de la
aeronave toda vez que la utilice. Sin embargo, es claro que no es as�. Sin perjuicio de
las responsabilidades que pudiera asumir el socio por su negligencia, y de la solidaridad
emergente o las acciones de repetici�n que en consecuencia el Aeroclub efect�e contra
aqu�l, es claro que, tal como refiere el maestro Dr. Federico Videla Escalada, el socio
es, ante la mirada de un tercero, un usuario temporario que no puede reemplazarlo (por;
entre otras cosas, razones de seguridad jur�dica) como explotador inscripto en el
Registro respectivo y centro del haz de derechos y obligaciones que la ley y las
convenciones particulares ponen en cabeza de �ste. El socio, simplemente, se mete en la
estructura jur�dica del Aeroclub y accede al uso temporario de las aeronaves merced a un
contrato de Asociaci�n el cual, entre otras cosas, prev� otorgarle bajo ciertas
condiciones el uso de sus aeronaves (condiciones tales como aquella mediante la cual el
socio se obliga a mantener indemne al Aeroclub frente cualquier reclamo de terceros,
vinculado al uso que aqu�l haga de las aeronaves, por ejemplo, o alguna cl�usula de
irresponsabilidad respecto de los accidentes del socio, etc.). Por otra parte, triste
destino del explotador como Instituci�n, si pudiera cambiar de mano cada vez que un socio
utiliza la aeronave. Pues bien, como explotador que es, el aeroclub responder� por da�os
a terceros en la superficie de forma objetiva (ver
n�mero anterior) y por abordaje, en las formas que tambi�n se�al�ramos oportunamente;
es decir; subjetivamente con relaci�n a la/s otra/s aeronave/s y terceros transportados
(de acuerdo al grado de culpabilidad en el accidente) y objetivamente y en la misma
proporci�n mencionada, con relaci�n a terceros superficiarios. Pasemos a otro tema. 2) EL
AEROCLUB Y SUS AGENTES: Es radical la importancia de determinar la calidad jur�dica
que revisten quienes utilicen las aeronaves del Aeroclub, sea cual fuere el uso que
pudieren darles. Por que raz�n digo esto? Porque cuando, por ejemplo, quien utiliza la
aeronave se trata de un dependiente del mismo, hay que tener en cuenta que aquellos actos
que realice en ejercicio de sus funciones comprometen la responsabilidad de la Asociaci�n
en virtud de la subordinaci�n jur�dica que poseen respecto de �sta. Y por supuesto,
ensancha la base de responsabilidad del Aeroclub. Cuando, por ejemplo, un Instructor
(dependiente de la Asociaci�n) provoca un accidente lesionando a un pasajero pago o
gratuito, el Aeroclub responde por dichos da�os como transportista de la aeronave. Al
contrario, s� no existiese lazo de subordinaci�n entre el instructor (un socio por
ejemplo que por su cuenta realiza un transporte) y el Aeroclub, s�lo el primero
responder� como transportista ya que el Aeroclub mantiene solamente su atributo de
explotador de la aeronave; el que, como tal, NO es centro de imputaci�n de
responsabilidad en caso de da�os causados en el transporte. Obviamente, dicho as�, �ste
es un caso de laboratorio. Pero supongamos, por ejemplo, un caso t�pico de trabajo
a�reo. La ense�anza. Pedro, que aparte de todo, tambi�n es socio de un Aeroclub y que,
por su calidad de tal, dispone discrecionalmente de las aeronaves que aqu�l le brinda,
tiene una brillante idea. A fin de ganar unos aerod�lares mientras junta horas, inicia
por su cuenta a Juan en el dif�cil arte de volar. A dichos fines, Pedro, sale todos los
d�as con el 172 a circular por el glorioso espacio a�reo. Todo va muy bien, Juan aprende
algo y todos contentos. Esto, hasta que un buen d�a, con Juan a bordo, Pedro se pega el
golpe. La pregunta es: Quien es responsable en este caso de las lesiones de Juan? Pedro. Ahora. Si en cambio Pedro, para amasar
fortuna, trabajase para el Aeroclub instruyendo asociados y otros varios, y en dichas
condiciones ocurre el accidente mencionado, el da�o que provoque deber� ser asumido por
aqu�l, ya que en este caso Pedro compromete la responsabilidad de la Asociaci�n por la
calidad de dependiente del misma. Ojo! Si el accidente ocurri� por problemas o fallas de
la aeronave (defectuoso mantenimiento, etc.) el Aeroclub SI responde aunque Pedro no sea
dependiente, pero lo hace en su calidad de explotador de la misma y no como principal de
Pedro. 3) RELACIONES ENTRE EL AEROCLUB Y LOS
SOCIOS: Aclaremos
previamente que el Aeroclub como persona jur�dica y los Asociados que lo integran son dos
cosas que en derecho resultan bien diferentes. Personas jur�dicas y f�sicas que, en este
caso, regulan sus relaciones de acuerdo a lo establecido en los Estatutos respectivos.
Teniendo en cuenta esto, diremos que la responsabilidad de ambos se rige, no ya por la
calidad de explotador y usuario temporario que SI tienen frente a terceros, sino sobre
bases contractuales, emanadas, sea del acuerdo de los fundadores, sea de la adhesi�n
posterior de nuevos socios. Aqu�, la condici�n o no de explotador de una aeronave,
pierde en cierto modo virtualidad jur�dica, puesto que las reglas, como hemos dicho, se
asientan sobre bases convencionales y no sobre pautas objetivas, construidas a efectos de
defender los intereses y derechos de aquellos ajenos a la relaci�n mencionada. Y sobre
estos presupuestos, podemos decir que el Aeroclub pierde, con relaci�n al socio, la
guarda de la aeronave (cosa que, reitero, no ocurre frente a terceros). Y, como corolario
de todo esto, entre Aeroclub y Asociado regir� el antiqu�simo pero nada devaluado
principio de la culpa como factor de imputaci�n de da�os. Es decir que entre ellos, paga
el que tuvo la culpa o, en su caso, ambos y en la proporci�n que corresponda en caso de
haber existido concurrencia de aquella. Un caso de hoy: Que pasa con la ense�anza de un
socio? Pasa que, como lamentablemente no hay reglas de responsabilidad con relaci�n a
accidentes que sufran personas a bordo de una aeronave en una sesi�n de aprendizaje
-recordemos que esto es trabajo a�reo, y no debe asimilarse al transporte- deber�n
aplicarse, respetando los principios b�sicos que regulan la actividad aeron�utica, las
reglas del derecho com�n (C�digo Civil para el caso). El Aeroclub ser�, una vez m�s,
responsable en la medida de su culpa (utilizar una aeronave en malas condiciones o a Pedro
como instructor dependiente por ejemplo). Ergo, sino existi� culpa del Aeroclub (o del
Instructor dependiente), no hay responsabilidad alguna que la ley ponga a su cargo, aunque
revista la calidad de explotador de la aeronave siniestrada y principal del Instructor que
sufri� el accidente. 4) EL AEROCLUB Y EL ARTICULO 234 DEL CODIGO AERONAUTICO: Bajo las
condiciones impuestas por esta norma y su decreto reglamentario el Aeroclub puede realizar
actividades que, de ordinario, exceden las usuales que esta Instituci�n tiene por objeto.
Entre todas, encontramos al transporte remunerado. Hemos dicho que, en el caso del
transporte, efectuado no ya como tarea complementaria paga sino eventualmente y, en
general, gratuitamente, la responsabilidad del Aeroclub variar� seg�n quien fuere que lo
hiciese efectivo. Si lo realiza un dependiente de aqu�l, la responsabilidad del Aeroclub
es la de un transportista ordinario (con menos dinero claro). En tanto que si el
transporte, como dijimos, lo hiciese un socio por su cuenta (y no por directivas del
Aeroclub), �ste ser� el responsable como transportista y no el Aeroclub, quien s�lo
seria responsable como explotador de la aeronave, y en los casos en que la ley atribuye
responsabilidad para el caso de incumplimiento de obligaciones como tal (l�ase DNAR).
Pero, en el caso de realizar transporte como actividad complementaria (que, reitero, bajo
ciertas circunstancias el Aeroclub en su calidad de tal puede realizarlas bajo el imperio
de las normas citadas) el Aeroclub pasar� a poseer asimismo, y en cualquier circunstancia
en que se efect�e transporte de esta forma autorizada, la calidad del transportista del
C�digo Aeron�utico. Y, por tanto, ser� sujeto pasivo de las responsabilidades de un
transportista ordinario. Tambi�n, podr�a hacer trabajos a terceros en sus talleres
habilitados. De forma an�loga a lo dicho para el transporte, el Aeroclub se convertir�
en un taller aeron�utico sujeto a las exigencias reglamentarias correspondientes. Vemos
entonces, como se va ensanchando la base en cuanto a presupuestos de responsabilidad del
Aeroclub. Si sumamos todos estos casos, poseer� obligaciones de 1) explotador de
aeronaves, 2) Transportista y 3) Taller Aeron�utico. Vale reiterar que hay que
diferenciar el caso en que un Aeroclub (mediante dependientes o socios que obran por
cuenta de aqu�l) se dedica a hacer actividades complementarias, de cuando un socio lo
hace por su cuenta.. 5) LOS VUELOS DE BAUTISMO: Debe tenerse en cuenta en
primer t�rmino que los vuelos de bautismo deben ser considerados como supuestos de
transporte en sentido amplio. Como tal, nos encontramos frente a dos casos: los vuelos de
bautismo pagos y aqu�llos que son gratuitos. En el caso en que el vuelo de bautismo sea
pago (oneroso), funciona plenamente toda la estructura obligacional del C�digo relativa
al transportista, inclusive el instituto de limitaci�n responsabilidad. En caso que tales
paseos sean a titulo de cortes�a o desinteresados (gratuitos), nos encontramos frente a
un supuesto at�pico -no es transporte en el sentido jur�dico- al que se le aplican las
reglas del transporte en lo que fuere aplicable. Decimos que no hay transporte en sentido
jur�dico puesto que tal contrato, mercantil por naturaleza, posee como presupuesto
esencial a la onerosidad. En este caso, los limites de responsabilidad ser�n mas
favorables para el transportista y hasta podr�n convenirse cl�usulas expresas de
irresponsabilidad respecto de da�os que pudieran producirse, supuesto impensable en el
caso de transporte oneroso. Otro tema particular es que hablaremos a continuaci�n. 6) LA RESPONSABILIDAD DEL AEROCLUB COMO ORGANIZADOR DE
FESTIVALES AERONAUTICOS: En este supuesto nos podemos encontrar con una peque�a
sorpresa. Para empezar, debemos saber que, en lo general y como todo organizador de un
evento, el Aeroclub que lleva a cabo una exhibici�n a�rea, ser� responsable por los
da�os ocasionados por cualquier falla del acto. Eso es claro y responde a los m�s
elementales preceptos del sentido com�n. Pero hay un tema estrictamente aeron�utico y es
el relativo a los da�os ocasionados a terceros superficiarios por alguna de las aeronaves
participantes. No hay duda que, en caso de da�os de esta naturaleza, el explotador es
quien la ley ha elegido como responsable. El problema no es ese, sino el definir quien es
el explotador de la aeronave en este caso. Sab�a Ud. que un Aeroclub se convierte, frente
a terceros, en explotador de todas las aeronaves participantes del acto? Y por que es eso?
Recordemos la definici�n. Explotador es quien utiliza la aeronave leg�timamente por
cuenta propia, a�n sin fines de lucro. La pregunta del mill�n es: los explotadores
registrales de las aeronaves participantes, utilizan a �stas por cuenta propia en un
festival? La respuesta es nones. Las est�n utilizando por cuenta del Aeroclub que
organiza el festival, y que en definitiva es quien, como organizador; decide y est�
facultado para disponer que aeronaves y que pruebas se realizar�n. Obviamente, no se
dar�n aqu� los presupuestos publicitarios que rodean a los explotadores registrales,
pero es claro que la actuaci�n de un aeroclub organizador de festival encaja
perfectamente con el concepto de explotador. Y tambi�n obviamente, ello no significa que
los explotadores registrales queden fuera del l�o, para nada. Ellos mantendr�n su
cualidad de explotadores y podr�n responder como tal. Que significa esto? Sencillamente
que, en un festival en donde participen 10 aeronaves, tendremos once explotadores, uno de
los cuales es el organizador, quien se convierte en garante de las obligaciones del resto
con relaci�n a los da�os de la naturaleza mencionada. Habr� solidaridad en su caso,
acci�n de regreso en otro, pero la calidad que asume el Aeroclub es la de explotador de
todas las aeronaves. Y hay m�s. Para el caso en que las aeronaves participantes realicen
tareas de transporte (vuelos de bautismo como hemos dicho, por ejemplo), el Aeroclub -de
forma an�loga- ser� transportista con relaci�n a todas aquellas personas que viajen en
las mismas. |
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