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Club de Planeadores Los Caranchos

Aer�dromo:  Ruta Provincial C-45  -  ALTA GRACIA  -  Departamento Santa Mar�a  -  Provincia de C�rdoba  - Rep�blica Argentina


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LA RESPONSABILIDAD DE LOS AEROCLUBES

(Extra�do de la revista ALAS – Septiembre 1997 – Aporte de Ricardo Trucco)

Dr. Carlos Pablo Fusaro

Estoy seguro que quienes -como yo- aman esta actividad y dan cr�dito a las actividades que aquellos desarrollan para darle rienda suelta a la pasi�n aeron�utica, estar�n de acuerdo en lo que acabo de decirles. Tiempos econ�micos? Tal vez si, tal vez no. No importa. Lo esencial es que nunca abandonemos la ilusi�n de ver a los aeroclubes en el lugar que se han ganado, que por ah� alg�n d�a se nos da. Pero, en fin, vamos a lo nuestro. Hoy vamos a hablar de los Aeroclubes considerado como un centro de imputaci�n de normas (esa fue dif�cil) cuyas fuentes ser�n tanto m�s variadas, cuanto mayores sean las relaciones que un aeroclub genere en el �mbito del derecho, teniendo en cuenta asimismo, la posibilidad que �ste realice actividades aeron�uticas complementar�as (Art. 234 del CA y Decreto Reglamentario 3039/73) y otras tantas m�s caracter�sticas como lo son los festivales a�reos, los vuelos de bautismo, etc. Para comenzar, hablaremos de su posici�n jur�dica frente a terceros con relaci�n a las aeronaves de que se sirve:

1) EL AEROCLUB COMO EXPLOTADOR DE AERONAVES: En tal sentido, valga remitirnos a lo dicho en la primera parte de esta serie de notas en donde, entre otras cosas, hemos definido la persona del explotador Como lo hemos dicho, tal sujeto ser� quien utilice una aeronave leg�timamente y por cuenta propia, a�n sin fines de lucro. Por lo tanto, razonamiento mediante, no nos debe caber duda alguna sobre la calidad de explotador que posee el aeroclub respecto de las aeronaves que detenta. Ello, tanto desde el punto de vista de la definici�n dada (es decir desde el punto de vista de que el aeroclub -en inter�s propio- se vale de las aeronaves con la intenci�n de dar a sus socios una forma de, por ejemplo, esparcimiento y aprendizaje) cuanto desde el punto de vista registral, cuyo efecto publicitario hecha por tierra cualquier titubeo al respecto. Podr�a sin embargo existir cierta confusi�n al respecto, en cuanto a que se puede llegar a pensar (as� se lo ha sostenido por cierta doctrina) que el socio asume el car�cter de explotador de la aeronave toda vez que la utilice. Sin embargo, es claro que no es as�. Sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera asumir el socio por su negligencia, y de la solidaridad emergente o las acciones de repetici�n que en consecuencia el Aeroclub efect�e contra aqu�l, es claro que, tal como refiere el maestro Dr. Federico Videla Escalada, el socio es, ante la mirada de un tercero, un usuario temporario que no puede reemplazarlo (por; entre otras cosas, razones de seguridad jur�dica) como explotador inscripto en el Registro respectivo y centro del haz de derechos y obligaciones que la ley y las convenciones particulares ponen en cabeza de �ste. El socio, simplemente, se mete en la estructura jur�dica del Aeroclub y accede al uso temporario de las aeronaves merced a un contrato de Asociaci�n el cual, entre otras cosas, prev� otorgarle bajo ciertas condiciones el uso de sus aeronaves (condiciones tales como aquella mediante la cual el socio se obliga a mantener indemne al Aeroclub frente cualquier reclamo de terceros, vinculado al uso que aqu�l haga de las aeronaves, por ejemplo, o alguna cl�usula de irresponsabilidad respecto de los accidentes del socio, etc.). Por otra parte, triste destino del explotador como Instituci�n, si pudiera cambiar de mano cada vez que un socio utiliza la aeronave. Pues bien, como explotador que es, el aeroclub responder� por da�os a terceros en la superficie de forma objetiva  (ver n�mero anterior) y por abordaje, en las formas que tambi�n se�al�ramos oportunamente; es decir; subjetivamente con relaci�n a la/s otra/s aeronave/s y terceros transportados (de acuerdo al grado de culpabilidad en el accidente) y objetivamente y en la misma proporci�n mencionada, con relaci�n a terceros superficiarios. Pasemos a otro tema.

2) EL AEROCLUB Y SUS AGENTES: Es radical la importancia de determinar la calidad jur�dica que revisten quienes utilicen las aeronaves del Aeroclub, sea cual fuere el uso que pudieren darles. Por que raz�n digo esto? Porque cuando, por ejemplo, quien utiliza la aeronave se trata de un dependiente del mismo, hay que tener en cuenta que aquellos actos que realice en ejercicio de sus funciones comprometen la responsabilidad de la Asociaci�n en virtud de la subordinaci�n jur�dica que poseen respecto de �sta. Y por supuesto, ensancha la base de responsabilidad del Aeroclub. Cuando, por ejemplo, un Instructor (dependiente de la Asociaci�n) provoca un accidente lesionando a un pasajero pago o gratuito, el Aeroclub responde por dichos da�os como transportista de la aeronave. Al contrario, s� no existiese lazo de subordinaci�n entre el instructor (un socio por ejemplo que por su cuenta realiza un transporte) y el Aeroclub, s�lo el primero responder� como transportista ya que el Aeroclub mantiene solamente su atributo de explotador de la aeronave; el que, como tal, NO es centro de imputaci�n de responsabilidad en caso de da�os causados en el transporte. Obviamente, dicho as�, �ste es un caso de laboratorio. Pero supongamos, por ejemplo, un caso t�pico de trabajo a�reo. La ense�anza. Pedro, que aparte de todo, tambi�n es socio de un Aeroclub y que, por su calidad de tal, dispone discrecionalmente de las aeronaves que aqu�l le brinda, tiene una brillante idea. A fin de ganar unos aerod�lares mientras junta horas, inicia por su cuenta a Juan en el dif�cil arte de volar. A dichos fines, Pedro, sale todos los d�as con el 172 a circular por el glorioso espacio a�reo. Todo va muy bien, Juan aprende algo y todos contentos. Esto, hasta que un buen d�a, con Juan a bordo, Pedro se pega el golpe. La pregunta es: Quien es responsable en este caso de las lesiones de Juan?  Pedro.

Ahora. Si en cambio Pedro, para amasar fortuna, trabajase para el Aeroclub instruyendo asociados y otros varios, y en dichas condiciones ocurre el accidente mencionado, el da�o que provoque deber� ser asumido por aqu�l, ya que en este caso Pedro compromete la responsabilidad de la Asociaci�n por la calidad de dependiente del misma. Ojo! Si el accidente ocurri� por problemas o fallas de la aeronave (defectuoso mantenimiento, etc.) el Aeroclub SI responde aunque Pedro no sea dependiente, pero lo hace en su calidad de explotador de la misma y no como principal de Pedro.

3) RELACIONES ENTRE EL AEROCLUB Y LOS SOCIOS: Aclaremos previamente que el Aeroclub como persona jur�dica y los Asociados que lo integran son dos cosas que en derecho resultan bien diferentes. Personas jur�dicas y f�sicas que, en este caso, regulan sus relaciones de acuerdo a lo establecido en los Estatutos respectivos. Teniendo en cuenta esto, diremos que la responsabilidad de ambos se rige, no ya por la calidad de explotador y usuario temporario que SI tienen frente a terceros, sino sobre bases contractuales, emanadas, sea del acuerdo de los fundadores, sea de la adhesi�n posterior de nuevos socios. Aqu�, la condici�n o no de explotador de una aeronave, pierde en cierto modo virtualidad jur�dica, puesto que las reglas, como hemos dicho, se asientan sobre bases convencionales y no sobre pautas objetivas, construidas a efectos de defender los intereses y derechos de aquellos ajenos a la relaci�n mencionada. Y sobre estos presupuestos, podemos decir que el Aeroclub pierde, con relaci�n al socio, la guarda de la aeronave (cosa que, reitero, no ocurre frente a terceros). Y, como corolario de todo esto, entre Aeroclub y Asociado regir� el antiqu�simo pero nada devaluado principio de la culpa como factor de imputaci�n de da�os. Es decir que entre ellos, paga el que tuvo la culpa o, en su caso, ambos y en la proporci�n que corresponda en caso de haber existido concurrencia de aquella. Un caso de hoy: Que pasa con la ense�anza de un socio? Pasa que, como lamentablemente no hay reglas de responsabilidad con relaci�n a accidentes que sufran personas a bordo de una aeronave en una sesi�n de aprendizaje -recordemos que esto es trabajo a�reo, y no debe asimilarse al transporte- deber�n aplicarse, respetando los principios b�sicos que regulan la actividad aeron�utica, las reglas del derecho com�n (C�digo Civil para el caso). El Aeroclub ser�, una vez m�s, responsable en la medida de su culpa (utilizar una aeronave en malas condiciones o a Pedro como instructor dependiente por ejemplo). Ergo, sino existi� culpa del Aeroclub (o del Instructor dependiente), no hay responsabilidad alguna que la ley ponga a su cargo, aunque revista la calidad de explotador de la aeronave siniestrada y principal del Instructor que sufri� el accidente.

4) EL AEROCLUB Y EL ARTICULO 234 DEL CODIGO AERONAUTICO: Bajo las condiciones impuestas por esta norma y su decreto reglamentario el Aeroclub puede realizar actividades que, de ordinario, exceden las usuales que esta Instituci�n tiene por objeto. Entre todas, encontramos al transporte remunerado. Hemos dicho que, en el caso del transporte, efectuado no ya como tarea complementaria paga sino eventualmente y, en general, gratuitamente, la responsabilidad del Aeroclub variar� seg�n quien fuere que lo hiciese efectivo. Si lo realiza un dependiente de aqu�l, la responsabilidad del Aeroclub es la de un transportista ordinario (con menos dinero claro). En tanto que si el transporte, como dijimos, lo hiciese un socio por su cuenta (y no por directivas del Aeroclub), �ste ser� el responsable como transportista y no el Aeroclub, quien s�lo seria responsable como explotador de la aeronave, y en los casos en que la ley atribuye responsabilidad para el caso de incumplimiento de obligaciones como tal (l�ase DNAR). Pero, en el caso de realizar transporte como actividad complementaria (que, reitero, bajo ciertas circunstancias el Aeroclub en su calidad de tal puede realizarlas bajo el imperio de las normas citadas) el Aeroclub pasar� a poseer asimismo, y en cualquier circunstancia en que se efect�e transporte de esta forma autorizada, la calidad del transportista del C�digo Aeron�utico. Y, por tanto, ser� sujeto pasivo de las responsabilidades de un transportista ordinario. Tambi�n, podr�a hacer trabajos a terceros en sus talleres habilitados. De forma an�loga a lo dicho para el transporte, el Aeroclub se convertir� en un taller aeron�utico sujeto a las exigencias reglamentarias correspondientes. Vemos entonces, como se va ensanchando la base en cuanto a presupuestos de responsabilidad del Aeroclub. Si sumamos todos estos casos, poseer� obligaciones de 1) explotador de aeronaves, 2) Transportista y 3) Taller Aeron�utico. Vale reiterar que hay que diferenciar el caso en que un Aeroclub (mediante dependientes o socios que obran por cuenta de aqu�l) se dedica a hacer actividades complementarias, de cuando un socio lo hace por su cuenta..

5) LOS VUELOS DE BAUTISMO: Debe tenerse en cuenta en primer t�rmino que los vuelos de bautismo deben ser considerados como supuestos de transporte en sentido amplio. Como tal, nos encontramos frente a dos casos: los vuelos de bautismo pagos y aqu�llos que son gratuitos. En el caso en que el vuelo de bautismo sea pago (oneroso), funciona plenamente toda la estructura obligacional del C�digo relativa al transportista, inclusive el instituto de limitaci�n responsabilidad. En caso que tales paseos sean a titulo de cortes�a o desinteresados (gratuitos), nos encontramos frente a un supuesto at�pico -no es transporte en el sentido jur�dico- al que se le aplican las reglas del transporte en lo que fuere aplicable. Decimos que no hay transporte en sentido jur�dico puesto que tal contrato, mercantil por naturaleza, posee como presupuesto esencial a la onerosidad. En este caso, los limites de responsabilidad ser�n mas favorables para el transportista y hasta podr�n convenirse cl�usulas expresas de irresponsabilidad respecto de da�os que pudieran producirse, supuesto impensable en el caso de transporte oneroso. Otro tema particular es que hablaremos a continuaci�n.

6) LA RESPONSABILIDAD DEL AEROCLUB COMO ORGANIZADOR DE FESTIVALES AERONAUTICOS: En este supuesto nos podemos encontrar con una peque�a sorpresa. Para empezar, debemos saber que, en lo general y como todo organizador de un evento, el Aeroclub que lleva a cabo una exhibici�n a�rea, ser� responsable por los da�os ocasionados por cualquier falla del acto. Eso es claro y responde a los m�s elementales preceptos del sentido com�n. Pero hay un tema estrictamente aeron�utico y es el relativo a los da�os ocasionados a terceros superficiarios por alguna de las aeronaves participantes. No hay duda que, en caso de da�os de esta naturaleza, el explotador es quien la ley ha elegido como responsable. El problema no es ese, sino el definir quien es el explotador de la aeronave en este caso. Sab�a Ud. que un Aeroclub se convierte, frente a terceros, en explotador de todas las aeronaves participantes del acto? Y por que es eso? Recordemos la definici�n. Explotador es quien utiliza la aeronave leg�timamente por cuenta propia, a�n sin fines de lucro. La pregunta del mill�n es: los explotadores registrales de las aeronaves participantes, utilizan a �stas por cuenta propia en un festival? La respuesta es nones. Las est�n utilizando por cuenta del Aeroclub que organiza el festival, y que en definitiva es quien, como organizador; decide y est� facultado para disponer que aeronaves y que pruebas se realizar�n. Obviamente, no se dar�n aqu� los presupuestos publicitarios que rodean a los explotadores registrales, pero es claro que la actuaci�n de un aeroclub organizador de festival encaja perfectamente con el concepto de explotador. Y tambi�n obviamente, ello no significa que los explotadores registrales queden fuera del l�o, para nada. Ellos mantendr�n su cualidad de explotadores y podr�n responder como tal. Que significa esto? Sencillamente que, en un festival en donde participen 10 aeronaves, tendremos once explotadores, uno de los cuales es el organizador, quien se convierte en garante de las obligaciones del resto con relaci�n a los da�os de la naturaleza mencionada. Habr� solidaridad en su caso, acci�n de regreso en otro, pero la calidad que asume el Aeroclub es la de explotador de todas las aeronaves. Y hay m�s. Para el caso en que las aeronaves participantes realicen tareas de transporte (vuelos de bautismo como hemos dicho, por ejemplo), el Aeroclub -de forma an�loga- ser� transportista con relaci�n a todas aquellas personas que viajen en las mismas. Volver Arriba


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