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EL CASO FUNGAIRIÑO

 

 

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El día primero de febrero de este año salta a la prensa la noticia de la dimisión por «razones estrictamente personales» del Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño.

Pero en la jornada siguiente comparece el Fiscal General del Estado, Sr. Conde-Pumpido, y cuenta una serie de detalles que contradicen la anterior versión: admitió la renuncia no por razones personales, sino por «razones profesionales», por desobedecer sus órdenes e incumplir una serie de instrucciones que le había impartido  de lo que expone ejemplos concretos, en las que ha preferido «no profundizar, pues se trataba de una serie de incumplimientos en los que no era necesario incidir para respetar la trayectoria profesional del fiscal jefe de la Audiencia»:

–Fungairiño ha incumplido «de forma reiterada» el principio de «unidad de actuación del Ministerio Fiscal»;

–«si los intentos reiterados de que se cumpla ese principio se ven sucesivamente frustrados, sucede que la paciencia tiene un límite y llega un momento determinado  en el que el fiscal general tiene que adoptar aquella decisión que la ley establece: el relevo, que puede ser voluntario o por la vía de la remoción»;

–«el ordenamiento español prevé la posibilidad del relevo de los fiscales jefes a través de un procedimiento de remoción que tiene unos trámites», pero el interesado puede «libre y voluntariamente, y con la madurez suficiente de un fiscal experto en todas estas cuestiones, optar por la renuncia voluntaria».

A la prensa trasciende que el lunes había sido citado el Sr. Fungairiño en la sede de la Fiscalía General y que el Sr. Conde-Pumpido le dio a elegir entre un expediente para iniciar su remoción, basado en un listado de incumplimientos, o su renuncia de forma voluntaria.

A partir de estos hechos, las opiniones de los comentaristas se dividen.

De un lado se dice que es una medida encaminada a remover obstáculos que dificultan al Gobierno su estrategia de pacificación, habida cuenta del papel relevante que el fiscal destituido viene teniendo en la lucha contra ETA (opinión verosímil, a la vista de los indicios que la avalan).

Del otro se alega que Fungairiño fue nombrado por el Gobierno Aznar sin tener en cuenta el parecer del Consejo Fiscal, lo que es verdad (aunque no hace al caso); que se trata de un cargo de confianza (en lo que se equivocan); y que el fiscal general está en su derecho de relevar a un subordinado si no tiene confianza en él (lo que tampoco es así) y los argumentos de sus oponentes carecen de fundamento, pues la lucha antiterrorista se desarrolla normalmente (afirmación que no es discutible).

Sin embargo, lo que no hemos visto comentado es el procedimiento seguido, propio de épocas pretéritas que desearíamos haber superado.

Forzar dimisiones bajo amenaza de expedientes, disciplinarios o no, es una práctica rechazable, por mafiosa y contraria al Estado de Derecho. Éste obliga a seguir los procedimientos legales, tanto para procurar el acierto al decidir como para garantizar el derecho de defensa a los interesados; y los hay adecuados al caso, como enseguida veremos.

Previamente digamos que bajo la Dictadura, al menos cuando el afectado aceptaba presentar su dimisión, se procedía con lealtad, respetando la apariencia de que la causa verdadera y real era la voluntad del dimisionario, lo que jugaba a favor de éste, salvaguardando su reputación; aquí, en el caso Fungairiño, no existe tal comportamiento leal, pues el anuncio de una renuncia voluntaria se ve desmentido por una denuncia de incumplimientos ante la opinión pública, que traiciona la obligada discreción e impide la defensa del inculpado.

Pero si lo anterior es vituperable desde el punto de vista moral, desde el jurídico lo es más, porque el Fiscal General del Estado, al soslayar el procedimiento legal que debería haber utilizado, ignora los principio de legalidad e imparcialidad que deben presidir la actuación del Ministerio Fiscal.

Si se trataba verdaderamente de una remoción, el procedimiento que hubiera debido seguirse, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, exige los siguientes pasos: propuesta del Fiscal General del Estado, parecer del Consejo Fiscal y decisión del Gobierno. No es un procedimiento disciplinario; no se inicia por infracciones del fiscal jefe cuya remoción se pretende, sino por otros motivos, de apreciación discrecional; a la libre designación corresponde la libre remoción; la remoción no es obligatoria, de manera que está en la mano del fiscal general promoverla o no. La amenaza de iniciar expediente de remoción, aludida más arriba, parece referirse a este procedimiento. En cualquier caso, el mecanismo legal puede utilizarse o no, pero no es lícito esgrimirlo como amenaza, para forzar una renuncia «voluntaria».

No obstante, si hemos de atenernos a las palabras pronunciadas por el Sr. Conde-Pumpido, en este caso existen motivos para la apertura de un procedimiento disciplinario.

La responsabilidad del personal al servicio del Estado está regulada estrictamente por normas con rango de ley, de conformidad con unos principios insoslayables, entre los cuales deseamos hacer hincapié en los siguientes: las infracciones o faltas han de estar tipificadas por la ley; las sanciones han de estar igualmente previstas y definidas  en razón de la gravedad de las infracciones, y cuando hay indicios de infracción debe seguirse un procedimiento sancionador en el cual tiene derecho el afectado a ser oído. Quien está facultado para incoar este tipo de procedimiento (expediente) viene obligado a ello si aprecia la comisión de alguna falta.

Pues bien, el Fiscal General declaró que su subordinado, el Sr. Fungairiño, había incumplido sus órdenes. Según el Estatuto mencionado antes, es falta muy grave «el incumplimiento de las órdenes recibidas en la forma establecida en este Estatuto» y falta grave «el incumplimiento de las órdenes u observaciones verbales recibidas de sus jefes, salvo que constituyan falta muy grave».

Por consiguiente, incumple sus obligaciones el señor Conde-Pumpido al no incoar el oportuno expediente disciplinario y, en vez de seguir el cauce procedimental obligatorio, resolver por sí y ante sí el caso que él mismo ha presentado como materia disciplinaria, con ausencia total de garantías y conculcando la ley.

Todo induce a pensar que se han dirimido discrepancias  con el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional al modo autoritario, propio de tiempos pasados, evitando que salgan a la luz las verdaderas razones del cese, pretextando incumplimientos, que se lanzan a un viento con recursos potenciales –instrumentos mediáticos fundamentalmente– tan manifiestamente superiores que hacen prácticamente imposible su desmentido eficaz por el interesado, y que de ser ciertos deberían haberse corregido en su momento.

Porque, en el ejercicio de su cargo, el Fiscal General no debe esperar a «perder la paciencia» para exigir a sus inmediatos colaboradores el cumplimiento de las obligaciones que pesan sobre ellos, entre otras cosas porque la «paciencia» es algo muy subjetivo que no debe influir en la toma de decisiones de quien está obligado a cumplir y hacer cumplir la ley con imparcialidad.

Por eso, lo más grave y preocupante del caso Fungairiño es que no por primera vez los máximos gobernantes de la cosa pública se sitúan por encima de la Ley y el Derecho.

4.2.2006 (revisado 2.5.2016)