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UNA POSIBLE  SOLUCIÓN DE LAS CUESTIONES CATALANA Y VASCA

 

 

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Creámoslos justificados o no, los sentimientos nacionalistas están ahí, son un hecho y debemos aceptarlos. En nuestros días no se puede obligar a una comunidad territorialmente definida a permanecer supeditada a un Estado cuando sus habitantes, mayoritariamente, no lo desean, porque quieren constituirse en Estado soberano, independiente. Otra cosa es que sus pretensiones no sean realmente la independencia, y sí solamente una mayor o menor autonomía, bajo una forma de Estado descentralizado políticamente.

En el primer supuesto el Estado debe aceptar sin paliativos la independencia, porque romper la unidad de España no es tan malo como dice la derecha; o más malo es que se vaya desgastando poco a poco, bajo un clima de enfrentamientos y abdicaciones.  En el segundo, también sin paliativos, los autonomistas deben aceptar las reglas del juego e integrarse en el Estado con absoluto respeto a principios elementales de solidaridad, lealtad institucional e igualdad de trato con los restantes pueblos de la nación.

Así pues, el problema de catalanes y vascos se centra en saber qué opción política eligen, esto es, si su verdadera aspiración –no provisional, como un hito más en su camino, sino definitiva, para siempre– es la independencia propia de un Estado soberano, o es la integración en el Estado español.

Elegir en uno u otro sentido, de una vez, es un ejercicio de responsabilidad, que debe exigirse y ejercerse, porque  es el único modo de terminar con las cuestiones vasca y catalana, que nos atormentan a todos, a ellos y a quienes no sentimos como ellos. No valen medias tintas.

Si el debate entre Azaña y Ortega, con motivo del Estatuto catalán bajo la II República, así como la experiencia de estos últimos veinticinco años, nos ha de servir para algo, es para comprender que un Estatuto más o menos consensuado no soluciona nada.

Dudo de que catalanes y vascos sepan muy bien lo que desean para un futuro que no sea el de mañana, provisional, sino para un futuro de siempre. Pero deben exigirse a sí mismos un esfuerzo de reflexión y definirse de una vez por todas.

Los españoles que no estamos en su situación también tenemos derecho a conocer lo que quieren, e igualmente, a saber lo que pensamos mayoritariamente, para actuar todos en consecuencia. Porque se pudiera dar la paradoja de que somos mayoría quienes desde las restantes autonomías queremos desprendernos de un lastre de cuitas y lamentaciones que nos asfixian a diario a través de los medios de comunicación, aun a costa de la separación de territorios que hemos considerado siempre tan españoles como los nuestros.

Conocer las preferencias en uno u otro sentido, requiere una consulta a quienes se juzgue catalanes o vascos, respectivamente; y de igual modo al resto de la sociedad española, como un elemento más de la decisión a tomar.

Para la consulta habrían de negociar las fuerzas políticas –o las instituciones– de una y otra nacionalidad con las de implantación nacional, acerca de quienes deben considerarse vacos y catalanes. Cabe conceder dicha condición a los residentes en cada territorio; o referirla a los nacidos en dichas comunidades y a quienes residan en sus territorios un tiempo determinado, aunque hayan nacido fuera de él, concediendo a los cónyuges la posibilidad de optar por la vecindad del otro y atribuyendo a los hijos menores la de sus padres o, en su caso, la que decidan estos, sin perjuicio del derecho de los menores de edad a ejercer su opción personal llegados a la mayoría de edad. Se formaría de tal modo un censo autonómico para la realización de la consulta entre vascos y catalanes, quedando el resto del censo electoral español para la consulta de quienes no son de aquellas nacionalidades.

Previamente a la consulta se deberían definir el significado y las consecuencias de cada una de las alternativas políticas, previa negociación entre el Estado español y las instituciones representativas de las autonomías, a partir de una premisas no negociables, que podrían ser:

a) El resultado mayoritario (cuantitativamente pactado) del censo autonómico a favor de la independencia obligaría a abrir la negociación entre Estado y Comunidad Autónoma, para pactar el proceso de independencia y llevarlo a cabo. La independencia se interpretaría como resultado de la voluntad exclusiva del pueblo catalán o vasco, respetada por el Estado español, y por consiguiente la separación de España y de todos los organismos internacionales de lo que España sea miembro.

b) Si el resultado mayoritario (cuantitativamente pactado) del censo autonómico fuera mantener su integración en España, se entendería que ello implica:

1) la aceptación de la Constitución española, como expresión de la voluntad soberana del pueblo español, y del modelo territorial adoptado en cada momento por la misma y por las leyes, bajo los principios de solidaridad, lealtad institucional e igualdad con las demás autonomías territoriales (abdicando de «hechos diferenciales»);

2) la renuncia de las poblaciones, de los partidos autonómicos o nacionales y de las instituciones territoriales o nacionales a plantear o aceptar reivindicaciones nacionalistas en cualquier ámbito  de la vida política, económica, social, cultural, académica,  deportiva, etc.;

3) la creación de un organismo territorial, formado por una representación igual de cada comunidad autónoma, encargado de estudiar y proponer (por mayoría cualificada) las reformas del modelo territorial, así como soluciones para los problemas de las respectivas autonomías,  con respeto siempre a los principios aludidos antes, y sin perjuicio de lo que resulte de la posible reforma del Senado;

4) la prestación de servicios a sus habitantes con arreglo a los módulos aprobados por el Estado;

5) considerar el castellano como lengua de libre elección de sus habitantes, tanto en asuntos oficiales como privados dentro de su territorio, y de obligada utilización para las relaciones con instituciones y organismos oficiales radicados en territorios de otras comunidades o de carácter nacional o internacional;

6) la prohibición a las instituciones del Estado de trato privilegiado a ninguno de los territorios, nacionalidades y regiones del Estado español;

 7) el incumplimiento de alguno de los compromisos anteriores por parte de las instituciones autonómicas, apreciado por las Cortes Generales, determinaría, respectivamente, la disolución automática de las instituciones autonómicas o la suspensión de la propia autonomía por un periodo de cuatro a diez años, y su reiteración, la pérdida de la autonomía por un plazo similar.

c) Si en el segundo caso la consulta al resto de la población española diera como resultado mayoritario (cuantitativamente pactado) el deseo de independizar o separar de España a una o ambas comunidades vasca y catalana, se iniciaría, asimismo, la negociación entre el Estado y la Comunidad Autónoma respectiva, para pactar el proceso de independencia y llevarlo a cabo, en los términos señalados en el apartado a), pero entendiéndose que la independencia en tal caso responde a la voluntad del pueblo español.

d) Las opciones elegidas y sus consecuencias serían irreversibles.

e) En todo caso, se excluirían de cualquier negociación, pacto o condonación las responsabilidades penales, administrativas o civiles contraídas por vascos y catalanes con arreglo a las leyes españoles aplicables, así como el cumplimiento en centros penitenciarios españoles de condenas impuestas por los Tribunales españoles.

 

3.12.2005 (revisado 2.5.2016)