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LA POLÉMICA DE LA NACIÓN CATALANA |
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La polémica encendida por la propuesta de nuevo Estatuto del Parlamento de Cataluña, se decanta en los medios audiovisuales, sobre todo, en la definición de Cataluña como nación. Dicen sus defensores que el término tiene significado cultural, y los contrarios que no es compatible con el artículo segundo de la Constitución, ya que en éste se reserva dicha denominación a la «Nación española» y la de «nacionalidades y regiones» a los pueblos y territorios que se constituyen en Comunidades Autónomas, por lo que cualquier interpretación del significado de la palabra ha de realizarse en ese contexto. El mismo día del debate en el Congreso de los Diputados sobre la admisión a trámite de aquella propuesta, escuchaba por la noche, en un programa de televisión, a un contertulio catalán, al parecer experto en Derecho constitucional, aclarar que la palabra nación se usa en el Estatuto como sinónima a nacionalidad, por lo que evidentemente no pretende tener el mismo significado que la constitucional de Nación referida a España. Pero al preguntarle otro contertulio por qué, si se considera sinónimo de nacionalidad, no se emplea este vocablo, evitando la polémica, el hombre contesta, desdiciéndose (¿sin ser consciente de ello?), que la palabra nación, para los catalanes, tiene un sentido diferente al de nacionalidad. No cabe duda de que si se opta por el término nación y se insiste en mantenerlo es porque los catalanistas le conceden un valor sustantivo que estiman necesario para la identidad de Cataluña. Teóricamente cabe sostener posturas encontradas respecto de si nación y nacionalidad son términos sinónimos. En principio la nacionalidad es la condición de pertenencia a una nación. Se dice de alguien que tiene o adquiere la nacionalidad francesa, española, italiana, etc. Pero algunos países emplean la palabra nacionalidad para referirse a naciones sin estado. En todo caso, al mencionar el «principio de las nacionalidades» se alude al derecho de autodeterminación de las naciones y al derecho a constituirse en Estados. Y es que todo lo que rodea al concepto de nación es confuso doctrinalmente, si bien siempre este concepto se refiere a una comunidad de individuos. Puede decirse, en una primera aproximación, que a veces se le da un significado reducido a destacar rasgos culturales que caracterizan a una comunidad, como son su lengua, sus costumbres y sus tradiciones, sin más aspiración que obtener y mantener el respeto a la propia identidad cultural. Otras, en sentido político, se emplea el concepto, basado o no en caracteres culturales, para reclamar el derecho a constituirse en Estado. En ocasiones, un movimiento proyectado hacia la afirmación de la identidad cultural de un pueblo, se transforma en movimiento político reivindicativo de su derecho a formar un Estado independiente. Pues bien, no se puede ignorar que el catalanismo tiene en los partidos políticos que lo sustentan diferentes posiciones y objetivos respecto del concepto de nación y con relación a las aspiraciones de conformar un Estado catalán. Pero cualquiera que conozca, aun superficialmente, su historia, ha de admitir que la propuesta de nuevo Estatuto es sólo una paso más en el horizonte de sus reivindicaciones. Quizás no les convenga hoy día la independencia, porque significaría separarse de España y con ello, sobre todo, quedar fuera de Europa. Pero si las condiciones cambian a favor de su actual pretensión, que incluye su participación en el ámbito europeo, ¿quién aseguraría que el próximo paso no será la independencia, si ésta no conlleva salir de Europa? Podríamos aceptar que por ahora el término nación incluido en el proyecto de nuevo Estatuto no tiene más intención que el de su sentido cultural. Pero viene rodeado de otras connotaciones que abonan su sentido político soberanista. En primer lugar, el nuevo Estatuto se estructura y contiene todo lo que es propio de los textos constitucionales: el título preliminar, donde se enuncian los principios inspiradores del orden constitucional; la parte dogmática, con declaración de derechos y deberes de los ciudadanos; la parte orgánica, relativa a la organización y estructura de los poderes del Estado; y la que se refiere al procedimiento de reforma de la Constitución. Es preciso enlazar esto con el espíritu del Preámbulo, en particular cuando proclama –«la nación catalana ha venido construyéndose en el curso del tiempo», –«el presente Estatuto sigue la tradición de las Constitucions
i altres drets de Catalunya», – «el Estatuto es depositario de una memoria y guarda el recuerdo de todos los que han luchado y de los que fueron exiliados o incluso de los que murieron por el reconocimiento de los derechos nacionales de Catalunya», –«mueven el presente Estatuto la aspiración, el proyecto y el sueño de una Cataluña sin ningún tipo de obstáculos a la libre y plena interdependencia que una nación necesita hoy», –«la vocación y el derecho de los ciudadanos de Cataluña de determinar libremente su futuro como pueblo [...] se corresponde con la afirmación nacional que históricamente representó la institución de la Generalidad, vigente hasta el siglo XVIII y después recuperada y mantenida sin interrupción como máxima expresión de los derechos históricos de que dispone Cataluña y que el presente Estatuto incorpora y actualiza», –«hoy Cataluña, en su proceso de construcción nacional, expresa su voluntad de ser y de seguir avanzando en el reconocimiento de su identidad colectiva y en el perfeccionamiento y la ampliación del autogobierno mediante un nuevo Estatuto», –«el presente Estatuto define las instituciones de la nación catalana y sus relaciones con los pueblos de España [...] compatible con el desarrollo de un Estado plurinacional», –«se establecen los vínculos de relación con Europa, donde todas las comunidades nacionales tienen que participar de forma corresponsable en las instituciones de gobierno y legislativas para contribuir así a la construcción europea». No hace falta seguir con más citas, porque si lo anterior lo comprendemos bien y no lo soslayamos, sabremos, sin duda alguna, que el concepto de nación utilizado no es simplemente cultural: es depositario de una vocación política de autogobierno y pacto –dos ideas destacadas por quienes defendieron la admisión a trámite del proyecto– y de participación en las instituciones del Estado español y de la Unión Europea. Por regla general, los comentaristas de los medios de comunicación sólo leen el artículo primero del proyecto de Estatuto, cuyo número uno declara de forma contundente que Cataluña es una nación. Algunos, como el Presidente Rodríguez, llegan a su párrafo 2 para tranquilizar al público, porque creen que en él se refleja el espíritu constitucional del vocablo al añadir que Cataluña ejerce su autogobierno mediante instituciones propias, constituida como Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. Esto es verdad, pero conviene no olvidar el Preámbulo y seguir leyendo otros artículos del Titulo Preliminar, para descubrir el trasfondo soberanista del proyecto. No hace falta esperar mucho pues en el artículo 2.4 se descubre la soberanía del pueblo catalán, al decir que «los poderes de la Generalidad emanan del pueblo de Cataluña». Recordemos que nuestra Constitución se pronuncia en similares términos. En su artículo 1.1 se dice que «la soberanía reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado», poderes que en una interpretación correcta incluyen los autonómicos, pues «el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan» (art. 137). Es irrelevante, para deshacer tal aseveración catalanista, que dichos poderes se «ejerzan de acuerdo con la establecido por el presente Estatuto y la Constitución». Todas las partes de arena que incluye el texto, como ésta, pronunciando su respeto a la Constitución, tratan de neutralizar las de cal, por conveniencias del pacto en este momento. Pero lo sustancial, aquí, es el origen atribuido al poder de la Generalidad. Otros preceptos demuestran la línea soberanista, subrayando la vocación política de la nación catalana. Por ejemplo, en el artículo tercero, relativo al marco político, se tratan las relaciones de la Generalidad con el Estado, basándolas en varios principios. Destaquemos dos: el principio general según el cual la Generalidad es Estado y el principio de bilateralidad. El primero se refiere al Estado, y como todo el articulado emplea esta palabra en el sentido de Estado español, aunque sin adjetivarlo nunca, podría parecer que también ahora está aludido nuestro Estado; pero si bien se mira, la Generalidad no es Estado español, sino que forma parte del Estado español. Queda el significado gramatical y propio: la Generalidad es Estado. El principio de la bilateralidad se aplica en Derecho público a las relaciones entre Estados. Por consiguiente, tal principio ratifica la idea del carácter estatal de la Generalidad. Concluimos con un último apunte. Si proseguimos la lectura del Título Preliminar, no tardaremos en descubrir lo siguiente: «El autogobierno de Cataluña como nación se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana, que el presente Estatuto incorpora y actualiza al amparo del artículo 2, la disposición transitoria segunda y otras disposiciones de la Constitución» (art. 5). Mira por donde, la cita constitucional no ampara más que el acceso de las nacionalidades y regiones a un régimen autonómico, y sólo favorece el procedimiento para acceder a la autonomía de los territorios que en el pasado (II República) hubieran plebiscitado afirmativamente Estatutos de autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse la Constitución, con regímenes provisionales de autonomía. Estas autonomías, que por este sólo antecedente han sido calificadas de «históricas» (!!), no se fundamentan sino en los preceptos constitucionales citados, que no amparan la remisión a los derechos históricos, a las instituciones seculares, ni a la tradición jurídica de ninguno de esos territorios. ¿Cómo se atreve el Estatuto a «actualizar» la transitoria segunda y otras disposiciones de la Constitución? 4.11.2005 (revisado 2.5.2016) |