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A LAS PRESTACIONES SOCIALES POR EL MATRIMONIO

 

 

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Las consecuencias reales de las medidas políticas, sean o no legislativas, no son siempre previsibles, ni deseables. Pero se producen con frecuencia. En el caso de la ampliación del matrimonio para dar satisfacción a los homosexuales, seguramente quien la ha promovido no ha examinado bien los efectos que pueden producirse.

Debemos distinguir el fuero y el huevo.

Los gays y lesbianas tienen el fuero; otra cosa es que también estén por casarse (el huevo). El tiempo dirá si los matrimonios de unos y otras son tantos como los entusiasmos y las expectativas que la reforma ha levantado entre el colectivo afectado.

Sin embargo, hay muchas personas a quien el nuevo matrimonio pudiera interesar por el huevo.

Uno de los derechos o beneficios reclamados por los homosexuales tienen que ver con las prestaciones de la Seguridad Social, entre ellas la de viudedad. Y aquí entra en escena la nueva lógica matrimonial.

Aunque se diga lo contrario a la opinión pública, el legislador no ha podido referir la ampliación del matrimonio estrictamente a los gays y lesbianas, por la sencilla razón de que la homosexualidad no es comprobable. De tal modo, el nuevo matrimonio se articula entre dos personas, sean del mismo o de diferente sexo. Es decir, no tiene nada que ver con las inclinaciones sexuales, sino con el sexo biológico. Dos hombres, dos mujeres, o un hombre y una mujer, por el hecho de serlo, pueden contraer matrimonio, sin necesidad de acreditar afectos, inclinaciones sexuales ni otras circunstancias. Por ahora sólo subsistirán impedimentos de edad y de parentesco.

Así es como el matrimonio  de conveniencia, que ya se daba entre hombres y mujeres, a veces de edades muy diferentes, si bien con el freno de una mentalidad individual y social que consideraba el matrimonio algo más que la mera conveniencia, amplía sus posibilidades a personas del mismo sexo, utilizable acaso para dar forma a una relación laboral, o simplemente para transmitir el derecho a una pensión de viudedad, sin los complejos de la vieja relación matrimonial.

Pongamos un ejemplo de lo primero. Una mujer mayor, soltera o viuda, de ochenta años, con una buena pensión de jubilación de la seguridad social, necesita la asistencia de otra mujer, veinte o treinta o cuarenta años más joven, con escasos recursos económicos, tal vez suramericana, que busca colocación. Ambas se complementan: la una ofrece, de momento, casa, alimentos, vestido, peculio para gastos menores y prestaciones sanitarias gratuitas,  y en un futuro no muy lejano pensión de viudedad, todo a cambio de cuidados, atención personal y tareas domésticas; la otra ofrece estos a cambio de aquellos. La receta práctica para dar forma a los recíprocos deseos de una y otra es el matrimonio, que lleva implícito cuanto pretenden. Pueden, incluso, pactar capitulaciones matrimoniales si desean precisar más. No tienen que cubrir las apariencias durmiendo juntas ni practicando el sexo. Nada impide que una o las dos mantengan relaciones con otra persona del mismo o de distinto sexo, e incluso que ésta comparta el mismo techo.

De tal modo soslayan un contrato de empleada de hogar, que obligaría a pagar cuotas  a la seguridad social para que la empleada, más joven, obtuviera prestaciones posiblemente inferiores y menos seguras que las proporcionadas por el matrimonio. Con una ventaja añadida: ahora, si el experimento no da resultado se remedia con un divorcio rápido y poco costoso, de común acuerdo.

Lo anterior es una muestra de lo mucho que puede pactarse a través de la nueva institución matrimonial.

En todo caso, se consiguen prestaciones sociales por razón del matrimonio. Mejores resultados y menor coste que con el contrato laboral. No sé si pronto veremos agencias matrimoniales de colocación.

De lo segundo, por mera amistad, no cabe duda de que mujeres y hombres solteros o viudos de edad avanzada pueden transmitir a sus amistades los derechos a pensiones de viudedad.

Así pues, también de esta forma vamos a las prestaciones sociales por el matrimonio.

No es cierto, pues, que la medida no perjudica a nadie, como insistentemente afirma la Vicepresidenta Primera del Gobierno, ofreciéndonos una imagen nada sólida de profesional del Derecho, porque el beneficio de unos a cargo de bienes colectivos es el perjuicio de los demás.

 

3.7.05 (revisado el 30.4.2016)