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RESPONSABILIDADES POLÍTICAS ANTE EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

 

 

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Nuestra Constitución establece un régimen parlamentario (artículo 1.3), que hace necesaria al Gobierno la confianza del Congreso de los Diputados (artículo 99) y justifica que las Cortes Generales, formadas por el propio Congreso y por el Senado, controlen la acción del Gobierno, además de ejercer la potestad  legislativa, aprobar los presupuestos y tener las demás competencias que les atribuya la Constitución (artículo 66).

Ese control de la acción del Gobierno es el que da lugar, en su caso, a exigir responsabilidades políticas al mismo. Pero esas responsabilidades son solidarias (artículo 108), no pudiendo demandarse individualmente a los ministros. Una enmienda formulada por Grupo Socialista para introducir en el texto constitucional la responsabilidad política de los ministros fue retirada.

Sobre la función de control de las Cortes Generales conviene precisar lo siguiente:

a)        Normalmente, la iniciativa corresponde a los grupos parlamentarios que no forman parte del Gobierno.

b)        Su ejercicio se concreta, por regla general, en interpelaciones y preguntas al Gobierno, que no exigen responsabilidades políticas. Las interpelaciones versan sobre los motivos o propósitos de la conducta del Ejecutivo en cuestiones de política general, bien del Gobierno o de algún Departamento Ministerial, pudiendo dar lugar a una moción para que la Cámara manifieste su posición. Las preguntas pueden realizarse para ser contestadas por escrito u oralmente, debiendo contestarlas el Gobierno.

c)         La moción de censura es el mecanismo adecuado para que el Congreso exija responsabilidades políticas al Gobierno, pero no puede utilizarse contra un miembro del mismo individualmente.

Por lo tanto, la exigencia de responsabilidad política corresponde al Congreso respecto del Gobierno en ejercicio. No sobre Gobiernos de legislaturas anteriores, ni sobre miembros de cualquier Gobierno.

Una de las competencias de las Cámaras legislativas, que se deduce de la Carta Magna, es la de adoptar acuerdos (artículo 79), entre los que cabe considerar los resultantes de las proposiciones no de ley, que el Reglamento del Congreso trata escuetamente.

¿Qué sentido y que virtualidad tiene, por lo tanto, la proposición no de ley aprobada para reprobar a un Ministro, y más si éste es de un Gobierno anterior?. Se ha hecho con el ex ministro Trillo, aduciendo presuntas responsabilidades políticas por el accidente del Yak-42.

El acuerdo sugiere varias reflexiones.

Lo del Yak-42 no deja de ser un accidente, no atribuible directamente a actuaciones ministeriales, ni a negligencias probadas del Ministro.

Se ha dicho que este acuerdo parlamentario sienta un grave precedente y que se utiliza por primera vez, cuando hubo motivos y hechos imputables a ministros de Felipe González que hubieran justificado tal tipo de acuerdos a iniciativa del PP.

Sin negar la inconveniencia de tal precedente, creo que la principal tacha del acuerdo es que conculca las reglas democráticas establecidas constitucionalmente. En buena lógica, este tipo de proposiciones no corresponde a la función de control que hemos mencionado, ni puede sustituirla, por lo que no es correcto utilizarla para exigir responsabilidades políticas del Gobierno ni de sus miembros. En el fondo, sin embargo, es lo que hace el acuerdo adoptado, aunque formalmente se presente con otras palabras. Es un fraude utilizar la proposición no de ley para enjuiciar conductas de un Gobierno o de cualquiera de sus miembros. Los comportamientos reprobables políticamente tienen su cauce democrático en las funciones de control que hemos señalado. Las responsabilidades políticas no puede exigirlas el Congreso a un ministro individualmente, menos aún a un ex ministro.

Como bien dijo el PSOE, con ocasión del último triunfo electoral de Felipe González: los ciudadanos, en las urnas, han zanjado las responsabilidades políticas anteriores. Su memoria histórica convendría que incluyera ese postulado.

Por otra parte, nuestra clase política habría de plantearse cuándo y por qué motivos nacen, existen y son exigibles tales responsabilidades. Porque su declaración por una eventual mayoría parlamentaria no nos basta a los ciudadanos. Deben presentarnos hechos concluyentes que justifiquen sus decisiones. De otro modo, la sociedad, esa que tan frecuentemente invocan los políticos como un todo homogéneo, cuando les conviene, pese al reconocimiento de su pluralismo, estará cada vez más lejos de sus representantes.

 

30.06.2005 (revisado el 30.4.2016)