LEGISLACION DEL JARDIN BOTANICO


Ley No. 456 que instituye el Jardín Botánico.

EL CONGRESO NACIONAL
En nombre de la República

Considerando que es política prioritaria del Gobierno Nacional la creación de instituciones científicas, culturales y educativas, destinadas a la preservación y el desarrollo de los recursos de diverso orden que constituyen el Patrimonio Nacional;

Considerando que para la defensa y el desarrollo de la flora del país, amenazada por distintos factores y circunstancias se ha constituido en el Distrito Nacional, en una zona de excelentes atributos y de gran belleza natural, un conjunto de obras para la instalación del Jardín Botánico Nacional “ Dr. Rafael M. Moscoso”;

Considerando que para la mejor realización de los fines y propósitos del Jardín Botánico Nacional “Dr. Rafael M. Moscoso” es conveniente crear un Patronato para su orientación y asesoramiento.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Art. 1.- Se instituye el Jardín Botánico Nacional “Dr. Rafael M. Moscoso” con personalidad jurídica, como centro destinado al fomento de la educación y la cultura, en lo que concierne a las ciencias botánicas, así como a la preservación de la flora nacional.

Art. 2.- El Jardín Botánico Nacional "Dr. Rafael M. Moscoso" forma parte integral del programa de áreas verdes de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.

Art. 3.- El Jardín Botánico Nacional "Dr. Rafael M. Moscoso" utilizará las áreas verdes de la cima de Isabel de Torres en la Provincia de Puerto Plata, como sub-estación por sus condiciones climatológicas, para fines de estudio y exhibición de colecciones vivas, así como para el cultivo de especies que requerirán de un clima especial para su desarrollo.

Art. 4.- Para el logro de sus propósitos, el Jardín Botánico Nacional podrá utilizar cualesquiera otras áreas del país que por sus condiciones fueren necesarias a sus fines. Asimismo, el Jardín Botánico Nacional tendrá como sub-estaciones cualesquiera otros jardines botánicos que en el futuro se creen en el país, a fin de disponer y orientar el desarrollo de sus actividades y evitar la duplicidad de esfuerzo y de tiempo.

Art. 5.- El Jardín Botánico Nacional "Dr. Rafael M. Moscoso" y la Dirección Nacional de Parques, harán los estudios necesarios sobre ecología y botánica en las áreas que así lo requieran donde se programe desarrollar urbanizaciones o proyectos de algún tipo, a fin de detectar las condiciones propias de la zona y el tipo de vegetación existente en el sistema.

Art. 6.- De común acuerdo con la Dirección Nacional de Parques, el Jardín Botánico Nacional se encargará de realizar los estudios necesarios en cuanto a botánica, ecología y afines en las áreas naturales que constituyen parques nacionales y en las distintas zonas ecológicas importantes del país.

Art. 7.- El Jardín Botánico Nacional realizará los estudios necesarios de la flora de la República Dominicana y al mismo tiempo hará los planes y estudios para la preservación de la flora nacional y restauración de las áreas verdes existentes que hayan sufrido deterioro con las plantas propias del sitio o la zona ecológica determinante, a fin de que las instituciones correspondientes realicen los trabajos de preservación y restauración con una orientación definida.

Art. 8.- Se crea el Patronato del Jardín Botánico Nacional "Dr. Rafael M. Moscoso" como entidad asesora y contralora de la Dirección de dicha institución y sus sub-estaciones. Los miembros del indicado Patronato serán designados por el Poder Ejecutivo.

Art. 9.- El Jardín Botánico Nacional será una dependencia del Poder Ejecutivo, quien además dictará los reglamentos que regirán su funcionamiento.

Art. 10.- El presupuesto necesario para el funcionamiento del Jardín Botánico Nacional "Dr. Rafael M. Moscoso" se nutrirá con los fondos que para tal efecto sean consignados en la Ley de Gastos Públicos, así como de los provenientes del cobro de las entradas al Jardín y el uso de sus facilidades o de cualquier otro gravamen o actividad remunerativa que establezca el Jardín Botánico Nacional para su beneficio.

Art. 11.- Los miembros del personal administrativo del Jardín Botánico Nacional "Dr. Rafael M. Moscoso" serán designados por el Poder Ejecutivo.

Art. 12.- La presente ley deroga y sustituye cualquier ley o parte de ley que le sea contraria.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado   Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, el 12 de octubre de 1976.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, el 20 de octubre de 1976.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el 28 de octubre de 1976.

JOAQUIN BALAGUER
 


 Ley No. 921 que modifica la Ley No. 456
 
 
 

EL CONGRESO NACIONAL
En nombre de la República





Considerando que ha sido de alto interés para el Gobierno Nacional que las obras de carácter científico, cultural y educativo, tengan la más amplia y profunda penetración en el pueblo dominicano;

Considerando que no es suficiente crear las llamadas obras de infraestructura, sino  por el contrario, se precisa colocar dichas obras en las manos más calificadas para que puedan alcanzar de manera exitosa la finalidad y los objetivos para los cuales han sido creadas.

Considerando el resultado evidentemente positivo obtenido con instituciones similares.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

Art. 1.- Se modifica el Artículo 9 de la Ley No. 456 del 28 de octubre de 1976, para que rija de la siguiente manera:

 “ Art. 9.- Se entrega el Jardín Botánico Nacional "Dr. Rafael M. Moscoso" para su Administración y Dirección a la Fundación Pro-Flora Dominicana, Inc., sociedad sin fines de lucro, creada de conformidad con la Ley No. 520 sobre Asociaciones sin fines pecuniarios, de fecha 26 de abril de 1920, por un período de diez años, renovable mediante contrato.”

Art. 2.- Se agrega el siguiente párrafo al Art. 10 de la Ley No. 456, de fecha 28 de octubre de 1976:

 “ PARRAFO: Se autoriza la emisión dos veces al año de un sello postal, cuyos fondo ingresarán al Jardín Botánico Nacional "Dr. Rafael M. Moscoso", para ser utilizados en las actividades propias de dicha institución. La Dirección General de Correos enviará al Jardín Botánico los fondos recaudados por conceptos de la venta de dicho sello y recabará la asesoría de los técnicos de dicha institución para la confección y diseño de los mismos.”

Los fondos necesarios para el funcionamiento del Jardín Botánico Nacional "Dr. Rafael M. Moscoso", consignados en la Ley de Gastos Públicos, de conformidad con el Artículo 10 de la Ley No. 456 indicada, deberán ser entregados a la Fundación Pro-Flora Dominicana, Inc., para su administración y manejo.

Art. 3.- Se concederá al Jardín Botánico Nacional "Dr. Rafael M. Moscoso", exoneración total de los impuestos aduanales y demás impuestos fiscales.

Art. 4.- Se concede la Franquicia Postal para el Jardín Botánico Nacional "Dr. Rafael M. Moscoso", así como para la Fundación Pro-Flora Dominicana, Inc.,

Art. 5.- La presente ley deroga y sustituye cualquier ley o parte de ley que le sea contraria.

 DADA en la Sala de Sesiones del Senado,  Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, el 14 de agosto de 1978.

 DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional el 14 de agosto de 1978.

 DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el 14 de agosto de 1978.

JOAQUIN BALAGUER
 
 

 Decreto No. 41-97 que deroga el Decreto No. 206-96

NUMERO: 41-97

 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
 


DECRETO

Artículo 1.- Se deroga el Decreto 206-96 del 16 de junio de 1996, que autorizó al Jardín Botánico Nacional "Dr. Rafael M. Moscoso" a renovar por diez (10) años el contrato de Dirección y Administración suscrito con la Fundación Pro-Flora Dominicana, Inc.

Artículo 2.- Se deja rescindido cualquier contrato existente a la fecha mediante el cual la Fundación Pro-Flora Dominicana, Inc., administre el Jardín Botánico Nacional "Dr. Rafael M. Moscoso".

Artículo 3.- Se designa al Lic. Milcíades Manuel Mejía Pimentel como Director del Jardín Botánico Nacional "Dr. Rafael M. Moscoso".

Artículo 4.- Se ordena a la Fundación Pro-Flora Dominicana, Inc., la entrega al Administrador designado de la administración, bienes, equipos e instalaciones del Jardín Botánico Nacional "Dr. Rafael M. Moscoso".

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el 28 de enero de 1997.

        Leonel Fernández
 
 
 

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