Ley No. 558 (del 18 de septiembre de 1973)
que prohibe pintar letreros, dibujos, lemas, emblemas o cualquier otro
tipo de propaganda política en edificios públicos o privados,
monumentos, estatuas, muros, aceras, canteras y verjas u otras construcciones,
ya sean públicos o privados y dicta otras disposiciones.
EL CONGRESO NACIONAL
En nombre de la República
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
NUMERO: 558
Art. 1.- Queda prohibido terminantemente pintar letreros, dibujos, lemas, emblemas o cualquier otro tipo de propaganda política en edificios públicos o privados, monumentos, estatuas, muros, aceras, contenes y verjas u otras construcciones, ya sean públicas o privadas, en las ciudades de la República.
Párrafo.- Sólo se permitirá fijar literatura o dibujos impresos sobre papel, de manera que, una vez terminada la campaña electoral, sea fácil removerlos o retirarlos. Se exceptúan de esta autorización las estatuas o monumentos públicos.
Art. 2.- Los dirigentes de los partidos o agrupaciones políticas, estén o no reconocidos por la Junta Central Electoral, serán personal y solidariamente responsables junto con las organizaciones políticas que representen, de las sanciones penales y de las reparaciones civiles de que sean posibles (sic) los autores materiales de las violaciones a las disposiciones de la presente Ley.
Art. 3.- Las violaciones a la presente Ley serán sancionadas con prisión de uno (1) a seis (6) meses, o multas de RD$30.00 a RD$200, todo sin perjuicio de las reparaciones civiles a que dieren lugar.
Art. 4.- La Policía Nacional queda encargada del fiel cumplimiento de la presente Ley.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 111º de la Restauración.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 111º de la Restauración.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 111º de la Restauración.