LEGISLACION DEL CONSEJO PRESIDENCIAL DE CULTURA

Decreto 82-97 del 14 de febrero de 1997 que crea el Consejo Presidencial de Cultura
 

LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana



NÚMERO:  82-97
 

CONSIDERANDO: Que la labor cultural del Estado se ejerce en la actualidad de una forma dispersa, sin coordinación de las instituciones bajo su responsabilidad y sin responder a una política cultural orgánica definida con participación de la sociedad.

CONSIDERANDO: Que para el desarrollo sostenible y la democracia participativa resulta imprescindible formular y ejecutar una política cultural coherente con los valores de nuestra identidad y las demandas de la modernidad.

CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado Dominicano propiciar, impulsar y apoyar el desarrollo cultural del pueblo dominicano.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
 


DECRETO

Artículo 1.- Se crea el Consejo Presidencial de Cultura, como organismo deliberativo con funciones de carácter gerencial y administrativo, con el propósito de coordinar, organizar, promover, supervisar y evaluar, las iniciativas del sector cultural estatal y establecer las condiciones que conduzcan a la formación de la Secretaría de Estado de Cultura.

Artículo 2.- El Consejo Presidencial de Cultura estará integrado por el señor Víctor Víctor, quien lo presidirá y por los señores Lic. Alberto Bass, Lic. José A. Bobadilla, Dr. Luis O. Brea Franco, Dr. Cayo Claudio Espinal, Sr. Manuel Jiménez, Licda. Bernarda Jorge, Lic. René Merette, Lic. Jeannette Miller, Arq. Gustavo Moré Guaschino, Lic. Mateo Morrison, Lic. Diómedes Nuñez Polanco, Dr. Bruno Rosario Candelier, Natacha Sánchez y Lic. Carlos Santos, Miembros.

Artículo 3.- El Consejo Presidencial de Cultura tendrá una Comisión Ejecutiva, compuesta por un Presidente y los Miembros que el Consejo considere necesarios. Esta Comisión se encargará de garantizar la organización, coordinación y funcionamiento del Consejo. Para estos fines la Comisión Ejecutiva contratará el personal técnico y administrativo necesarios para el desempeño de sus atribuciones. A su vez podrá solicitar, en calidad de coordinados, funcionarios especializados de las diferentes dependencias públicas.

Artículo 4.- La Comisión Ejecutiva será el organismo encargado de apoyar técnica y operativamente las funciones y el desempeño del Consejo Presidencial de Cultura y de proveer los proyectos específicos para la formulación de un Programa Nacional de Cultura.  Además suministrará las propuestas para el diseño de la Secretaría de Estado de Cultura y los mecanismos y procedimiento para la implementación de una estrategia de participación, de los diversos sectores de la sociedad en la formulación de la política cultural del Estado Dominicano.

Artículo 5.- El Consejo Presidencial de Cultura formará comisiones especiales, cada una de las cuales será coordinada al menos por uno de los consejeros para el estudio y elaboración de las propuestas en las áreas que resultaren necesarias para el mejor desempeño de sus responsabilidades.  Para el desarrollo de sus funciones, estas comisiones deberán solicitar a la Comisión Ejecutiva el apoyo técnico y operativo necesario.

Artículo 6.- El consejo deberá elaborar en un plazo de cuarenticinco (45) días, a partir de su conformación, su reglamento interno.

Artículo 7.- El Consejo deberá abrir un amplio proceso participativo de consulta como instrumento para canalizar las iniciativas de los distintos sectores sociales, con el propósito de tomar en cuenta las opiniones de la ciudadanía, sus organizaciones e instituciones, para lograr la mayor concertación en las decisiones a tomar.

Artículo 8.- Se instruye a las autoridades de las siguientes dependencias para que coordinen sus actividades con el Consejo Presidencial de Cultura:

1. El Archivo General de la Nación
2. La Biblioteca Nacional y demás bibliotecas del Estado, exceptuando las municipales y escolares.
3. El Instituto de Cultura y Artes de Santiago (ICAS)
4. El Centro Interamericano de Microfilmación y Restauración de Monumentos, Libros y Fotografía (CENTROMIDCA)
5. El Centro de Eventos y Convenciones
6. El Centro Nacional de Artesanía (CENADARTE)
7. La Comisión de Espectáculos Públicos y Radiofonía
8. La Comisión de Consolidación de Monumentos y Sitios Históricos de la ciudad de Santo Domingo
9. La Comisión Permanente de la Feria del Libro
10. La Dirección General de Bellas Artes y sus dependencias:
    10.1  Auditórium de Bellas Artes
    10.2  Galería Nacional de Bellas Artes
    10.3  Conservatorio Nacional de Música
    10.4  Escuela Elemental de Música Elila Mena
    10.5  Escuela Nacional de Danza
    10.6  Escuela Nacional de Bellas Artes
    10.7  Escuela de Arte Dramático
    10.8  Orquesta Sinfónica Nacional
    10.9  Ballet Clásico Nacional
    10.10 Ballet Folklórico Nacional
    10.11 Teatro de Bellas Artes
    10.12 Teatro Rodante Dominicano
    10.13 Coro Nacional
    10.14 Cantantes Líricos
    10.15 Archivo Nacional de Música
    10.16 Academias Oficiales de Música
11. Faro a Colón
12. El Gran Teatro de Santiago
13. El Museo de Arte Moderno (MAM)
14. El Museo de las Casas Reales
15. El Museo de Historia Natural
16. El Museo del Hombre Dominicano
17. El Museo Nacional de Historia y Geografía
18. La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA)
19. La Oficina de Patrimonio Cultural
20. El Patronato de Ciudad Colonial
21. Radio Televisión Dominicana
22. El Teatro Nacional

Artículo 9.- El Consejo Presidencial de Cultura establecerá mecanismos de coordinación con aquellas instancias del Estado que considere necesarias para el buen desenvolvimiento de su labor, como son entre otras, las Secretarías de Estado, los Ayuntamientos, la Dirección General de Parques, las Universidades, la Dirección General de Promoción de la Juventud, el Consejo Nacional de Educación Superior, Consejos de Desarrollo Provinciales, Organizaciones No Gubernamentales y de la Sociedad Civil.

Artículo 10.- El Consejo procederá a evaluar las necesidades y disponibilidades de todo tipo de las instituciones bajo su responsabilidad, debiendo presentar al Poder Ejecutivo, a los noventa (90) días de su conformación, sus recomendaciones preliminares y programas de trabajo.

Artículo 11.- El Poder Ejecutivo proveerá, en atención a los requerimientos del Consejo, los fondos y recursos necesarios para garantizar su funcionamiento.  El Consejo, a su vez, podrá nutrirse de contribuciones de organismos nacionales e internacionales.

Artículo 12.- El Consejo Presidencial de Cultura tomará las decisiones que estime necesarias acerca de los programas de las instituciones bajo su autoridad y supervisará su cumplimiento y los presupuestos asignados a los mismos.

Artículo 13.- El Consejo evaluará el funcionamiento de los Patronatos, Voluntariados, Comisiones, Comités, instituciones de apoyo y Fundaciones oficiales del sector cultural y podrá tomar al respecto las medidas que considere pertinentes para su desarrollo.

Artículo 14.- Este decreto deroga y modifica cualquier decreto o reglamento que le sea contrario.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los   catorce   (14) días del mes de    febrero  del año mil novecientos noventa y siete, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
 
 

Leonel Fernández
 
 

Decreto No. 366-98 que traspasa el Centro de Eventos y Exposiciones al Consejo Presidencial de Cultura

LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 366-98

CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el Estado Dominicano contribuir al desarrollo y modernización de las instituciones del sector cultural estatal con miras a la eficientización de los servicios que prestan a la ciudadanía y contribuir significativamente al desarrollo nacional.

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo ha creado el Consejo Presidencial de Cultura como organismo deliberativo con funciones de carácter gerencial y administrativo, con el propósito de coordinar, organizar, promover, supervisar y evaluar, las iniciativas del sector cultural estatal y establecer las condiciones que conduzcan a la formación de la Secretaría de Estado de Cultura.

CONSIDERANDO: Que el Consejo Presidencial de Cultura ha incrementado sus actividades en el cumplimiento de sus funciones y el Poder Ejecutivo entiende que debe apoyar dichas actividades hasta la creación de la Secretaría de Estado de Cultura.

 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1.- El Centro de Eventos y Exposiciones, en lo adelante, estará bajo la dependencia del Consejo Presidencial de Cultura, incluyendo sus instalaciones físicas y el personal administrativo.

Artículo 2.- El Presidente del Consejo Presidencial de Cultura fungirá como Administrador General del Centro de Eventos y Exposiciones y será la autoridad responsable en lo concerniente al manejo de la institución.

Artículo 3.- El Consejo Presidencial de Cultura, a través de su Presidente, remitirá al Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta (60) días subsiguientes a la publicación del presente decreto, un inventario de los bienes del Centro de Eventos y Exposiciones, una relación de los funcionarios y empleados de dicho Centro, propuestas de reestructuración institucional y administrativa y un Reglamento Orgánico que dote de un estatus jurídico al mismo.

Artículo 4.- La actual Directora del Centro de Eventos y Exposiciones conservará las funciones de Directora de Eventos y Exposiciones del Centro, debiendo coordinar sus acciones con el Presidente del Consejo Presidencial de Cultura.

Artículo 5.- Envíese a la Secretaría Administrativa de la Presidencia y al Consejo Presidencial de Cultura para su ejecución.

Artículo 6.- Este decreto deroga cualquier otra disposición que le sea contraria.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre  del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
 

    LEONEL FERNANDEZ

Decreto No. 193-99 que crea el Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles de República Dominicana

LEONEL FERNADEZ REYNA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA

NUMERO: 193-99

CONSIDERANDO: Que la música permite estimular e integrar todos los
aspectos de la personalidad humana, por lo cual se reconoce la necesidad de ponerla al alcance de la niñez y la juventud.

CONSIDERANDO: Que la iniciación y el cultivo de la música mediante la práctica orquestal brinda a niños, niñas y jóvenes la oportunidad de aprender a integrar un grupo, trabajar cooperativamente, respetar y valorar el trabajo de los demás.

CONSIDERANDO: Que la práctica orquestal ofrece a niños, niñas y
jóvenes la posibilidad de acceder a experiencias significativas que contribuyan a perfilarlos como ciudadanos democráticos, solidarios, comprometidos con el desarrollo de su sociedad y seres humanos mas sensibles y equilibrados.

CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado Dominicano propiciar,
impulsar y apoyar el desarrollo integral de la niñez y la juventud del país.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la
Constitución de la República dicto el siguiente:

DECRETO

Artículo 1.- Se crea el Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles de República Dominicana, como organismo adscrito al Consejo Presidencial de Cultura, con el objeto de formar y capacitar recursos humanos en el área musical para lo cual procurará la cooperación que fuere necesaria con los organismos públicos, los entes autónomos, instituciones intergubernamentales e internacionales, instituciones de la sociedad civil y empresas privadas.

Artículo 2.- A los fines previstos, el Sistema promoverá la realización de talleres, seminarios, cursos y conciertos, pudiendo contratar los servicios de instituciones y particulares que coadyuven al cumplimiento de sus fines así como los estudios y el personal docente y de investigación que fuere necesario.

Artículo 3.- El Sistema dispondrá de los fondos canalizados por el Estado y demás  entes públicos, internacionales y privados a través del Consejo Presidencial de Cultura de manera que su actividad alcance a todo el país, dedicando no menos del cincuenta por ciento (50%)  de sus recursos totales a la promoción y desarrollo  de las Orquestas Juveniles e Infantiles existentes o por crearse en el país o de aquellas que se sometan a su dirección o supervisión, ya sea a través de la asignación directa a dichas orquestas de recursos financieros, equipos y personal docente, o por medio de la financiación total o parcial de sus gastos generales de administración o por los programas de capacitación y conciertos que ejecute.
 


DE SU PATRIMONIO

Artículo 4.- El Patrimonio del Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles estará constituido por:

A) Las cantidades que le fueren asignadas anualmente en la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal.
B) Los aportes especiales que previo cumplimiento de las formalidades legales, le asigne el Poder Ejecutivo.
C) Los bienes muebles o inmuebles o cualesquiera otros derechos que le sean transferidos por el Poder Ejecutivo.
D) Las donaciones, herencias, legados y aportes que reciba de instituciones públicas, intergubernamentales, internacionales o privadas, personas morales o naturales.
E) Las demás que adquiera por cualquier título en el desarrollo de sus actividades
 

Artículo 5.- El Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles no podrá recibir donaciones o aportes que de algún modo desvirtúen los fines que sus estatutos le fijan.

DE SU DOMICILIO

Artículo 6.- El Sistema tendrá su sede central en la ciudad de Santo Domingo, en el local que le asigne el Poder Ejecutivo y podrá establecer oficinas en cualquier punto del país que estime necesario a los fines que sus estatutos le fijan.

DE LA DIRECCION

Artículo 7.- El Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles estará regido por una Junta Directiva integrada por un Director Ejecutivo, un Coordinador Técnico y un Coordinador Administrativo. Contará con la colaboración de un Consejo Asesor, de carácter honorífico y de libre remoción.

PARRAFO: En lo inmediato las funciones del Director Ejecutivo las ejerce el/la Titular de la Dirección de Desarrollo y Proyectos de la Comisión Ejecutiva del Consejo Presidencial de Cultura.

Artículo 8.- El/la Director(a) Ejecutivo(a) ejercerá la representación legal del Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles, tendrá a su cargo la gestión diaria del mismo y podrá celebrar todos los actos relacionados con su objeto con arreglo a la decisiones de la Junta Directiva.
 


ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA



Artículo 9.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Dictar conjuntamente con la Comisión Ejecutiva del Consejo Presidencial de Cultura las normas para administrar el patrimonio del Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles.

b) Coordinar los programas de conciertos, capacitación y enseñanza, los programas de becas y demás modalidades de apoyo, destinados a la capacitación de recursos humanos requeridos para la ejecución  de los Programas y Actividades previstos por el Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles.

c) Aprobar o rechazar el anteproyecto de Presupuesto anual y los Proyectos de Programas de Actividades y Memoria y Cuentas anuales, los cuales le serán presentados por el Director Ejecutivo.

d) Aceptar o rechazar donaciones de cualquier índole, según lo establece el artículo 5.

e) Aprobar o rechazar los Proyectos de contratos y convenios que deba celebrar el Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles, presentados por el Director Ejecutivo.

f) Aprobar o rechazar el proyecto de Reglamento Interno de la Institución, el cual le será presentado por el Director Ejecutivo.

g) Someter a la consideración del Consejo de Asesores el Proyecto de Plan Operativo anual y los Proyectos de Programas de actividades, la Memoria y Cuenta Financiera anual.

h) Remitir a las instancias correspondientes tal y como lo establece la Constitución de la República, la Memoria y Cuenta Anual del Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles.

i) Reformar los Estatutos del Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles, sin  modificar el objeto de la Institución y en el marco del documento legal de su  fundación.

j) Las demás que le señalen las Leyes y estos Estatutos.

REGLAMENTO INTERNO

Artículo 10.- Un Reglamento Interno determinará las funciones del Director Ejecutivo así como también la periodicidad, el régimen de convocatoria, el mínimo de asistencia a requerirse para sesionar válidamente y demás modalidades bajo las cuales se celebrarán las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

DEL CONSEJO ASESOR

Artículo 11.- El Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles tendrá un Consejo Asesor integrado por ciudadanos designados por la Junta Directiva, entre quienes hayan hecho aportes a la formación integral de la niñez y la juventud del país.
 

Artículo 12.- El Consejo Asesor  tiene como atribuciones:

1) Opinar sobre el Proyecto de Plan Operativo anual y los proyectos de Programas de Actividades, Memoria y Cuenta Anual sometidos a su consideración por la Junta Directiva.
2) Cooperar con todos aquellos asuntos que sean de interés para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles.
3) Las demás que le señalen  estos Estatutos.

Artículo 13.- El Reglamento Interno determinará la periodicidad, el régimen de convocatoria, el mínimo de asistencia a requerirse para sesionar válidamente y demás modalidades bajo las cuales se celebrarán las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Asesor.
 


DISPOSICIONES FINALES



Artículo 14.- La Junta Directiva tomará las medidas de lugar para que la Contraloría General de la República, cuando lo estime pertinente, ejerza eficazmente las facultades de control sobre la institución.

Artículo 15.- El ejercicio fiscal anual del Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles se inicia el primero (1ro) de enero de cada año y termina el treinta y uno (31) de diciembre. En esta última fecha se efectuará el corte de cuenta, se preparará la Memoria e Informe Financiero Anual y se enviará a la Comisión Ejecutiva del Consejo Presidencial de Cultura. En la primera quincena del mes de agosto de cada año, la Junta Directiva presentará a los organismos correspondientes el Plan Operativo y Presupuesto Anual del Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles, a los fines de su ratificación o enmienda.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración

LEONEL FERNANDEZ
 
 

Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles de la República Dominicana

Reglamento

Capítulo I.- De los propósitos fundamentales y de los aspectos generales

Artículo 1. El Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles(El Sistema) es un organismo adscrito al Consejo Presidencial de Cultura cuyos propósitos  fundamentales son:

a) Crear y asegurar el desarrollo de  orquestas, conjuntos y núcleos orquestales juveniles e infantiles  en todo el país, ejecutando una política de descentralización y masificación de la práctica orquestal

b) Formar y capacitar recursos humanos en el área musical mediante la práctica orquestal.

c) Organizar talleres, seminarios, cursos, conciertos y otras actividades de difusión y formación, en el marco del Plan Operativo Anual del Sistema.

d) Promover la colaboración con centros de enseñanza musical y agrupaciones ligadas a la infancia y la juventud .

e) Captar recursos para el equipamiento instrumental de las orquestas y  la financiación de los programas de formación y actualización de los miembros de las orquestas y sus instructores.

f) Proyectar en el exterior el movimiento orquestal infantil y juvenil dominicano.

g) Mantener relaciones de amistad y cooperación con instituciones latinoamericanas y de todo el mundo con finalidades análogas.

h) Cooperar con los planes de la UNESCO, la FONJV,  la OEA y otras entidades reconocidas internacionalmente que persiguen un efectivo y equitativo plan de asesoría, proyección e intercambio orquestal.

Artículo 2. Para cumplir con los propósitos arriba señalados, El Sistema  actuará como organismo con carácter deliberativo y con funciones gerenciales y administrativas para coordinar, organizar, promover, supervisar y evaluar las iniciativas de las orquestas,  núcleos orquestales regionales, provinciales y municipales.

Capítulo II.- De La Dirección

Artículo 3. Para cumplir con las funciones gerenciales y administrativas, El Sistema posee una Junta Directiva compuesta por un(a) Director(a) Ejecutivo(a), un(a) Coordinador(a) Técnico(a), un(a) Coordinador(a) Administrativo(a) y un(a) Coordinador(a) de Comunicación. Contará con la colaboración de un Consejo Asesor de carácter honorífico y un(a) Director(a) Artístico(a) Asociado(a).

Párrafo 1.  El(la) Director(a) Ejecutivo(a) ejercerá la representación legal de El Sistema, tendrá a su cargo la gestión diaria del mismo y podrá celebrar todos los actos relacionados con su objeto con arreglo a la decisiones de la Junta Directiva.

Párrafo 2.  En lo inmediato, las funciones del Director Ejecutivo las ejercerá el/la Titular de la Dirección de Desarrollo y Proyectos del Consejo Presidencial de Cultura .

Párrafo 3. Los(as) coordinadores(as) ejercen la función de apoyar al(la) Director(a) Ejecutivo(a) en la coordinación general de los trabajos de El Sistema.

Párrafo 4. El(la) Coordinador(a) Técnico(a) ejerce las funciones de coordinar la ejecución de los cursos- talleres, conciertos y demás actividades afines.

Párrafo 5. El(la) Coordinador(a) Administrativo(a) coordinará todo lo relativo al régimen de contratación  de los  servicios de instituciones y particulares y del personal docente necesario para los programas de formación y difusión cultural del Sistema.

Párrafo 6. El(la) Coordinador(a) de Comunicación coordinará todo lo relativo a la promoción de las actividades del Sistema.

Capítulo III.-  De La Junta Directiva

Artículo 4. La Junta Directiva es el organismo que se encarga de garantizar la organización, coordinación y funcionamiento de El Sistema y  la ejecución de las resoluciones adoptadas por el mismo. Así mismo apoya técnica y operativamente a El Sistema en la ejecución de sus programas.

Párrafo 1. Dictará  conjuntamente con la Comisión Ejecutiva del Consejo Presidencial de Cultura las normas para administrar el patrimonio de El Sistema .

Párrafo 2. Aprobar o rechazar el anteproyecto de Presupuesto y Plan Operativo Anual; los Proyectos de Programas y de Actividades; la  Memoria y Cuenta Anual, los cuales le serán presentados por el Director Ejecutivo.

Párrafo 3. Aprobar o rechazar el proyecto de Reglamento Interno de la Institución, el cual le será presentado por el(la) Director(a) Ejecutivo(a).

Párrafo 5. Aprobar o rechazar los Proyectos de contratos y convenios que deba celebrar El Sistema y que le serán presentados por el(la) Director(a) Ejecutivo(a).

Párrafo 6. Remitir a la Comisión Ejecutiva del Consejo Presidencial de Cultura, la Memoria y Cuenta Anual de El Sistema.

Párrafo 7. Reformar los Estatutos de El Sistema, sin  modificar el objeto de la Institución y el documento legal de su  fundación.

Párrafo 8. Las demás que le señalen estos Estatutos.

Artículo 5. Las reuniones de la Junta Directiva coordinan las labores gerenciales y administrativas de la misma. En ellas se rinden los informes, se discuten los puntos que haya en la agenda y se delibera sobre los mismos bajo estricto orden parlamentario.

Párrafo 1. Las reuniones de la Junta Directiva para ser válidas deben estar encabezadas por el(la) Director(a) Ejecutivo(a).

Artículo 6. La Junta Directiva se reúne por convocatoria del(la) Director(a) Ejecutivo(a) una (1) vez por mes para tratar los asuntos de su competencia. El(la) Director(a) Ejecutivo(a) establece un día fijo para tales fines.

Párrafo 1. El(la) Director(a) Ejecutivo(a) puede convocar a reuniones extraordinarias cuantas veces sea necesario.

Artículo 7. Para confeccionar la agenda de las reuniones de la Junta Directiva, los coordinadores comunicarán por escrito al Director Ejecutivo los puntos que deseen incluir en la misma dos días antes de la reunión.

Párrafo 1. El Director Ejecutivo confeccionará la agenda fija.

Artículo 8. La Junta Directiva cuenta con un Director Ejecutivo y tres coordinadores(as), administrativo(a), técnico(a) y de comunicación.
 


Capítulo IV.- Del(la) Director(a) Ejecutivo(a)

Artículo 9.- El(la) Director(a) Ejecutivo(a), de la Junta Directiva del Sistema ejerce las funciones de supervisor general de todas las acciones, programas y proyectos; dirige y coordina sus trabajos.

Párrafo 1. El(la) Director(a) Ejecutivo(a) tendrá la representación legal  de El Sistema, tendrá a su cargo la gestión diaria del mismo y podrá celebrar todos los actos relacionados con su objeto, de acuerdo a las decisiones de la Junta Directiva.

Párrafo 2. El(la) Director(a) Ejecutivo(a) será el vocero oficial de El Sistema, pero podrá delegar esa función, en casos específicos, en los miembros que crea conveniente .

Párrafo 3. En caso de ausencia temporal del(la) Director(a) Ejecutivo(a), ejercerá las funciones del cargo, mientras dure su ausencia, uno(a) de los(as) Coordinadores(as) de El Sistema que el(la) Director(a) Ejecutivo(a) delegue para tales fines.

Párrafo 4. En caso de ausencia definitiva, renuncia o deceso del(la) Director(a) Ejecutivo(a), la Comisión Ejecutiva del Consejo Presidencial de Cultura designará el(la) nuevo(a) titular de una terna que le presente el Consejo de Asesores del Sistema.

Artículo 10. La Comisión Ejecutiva del Consejo Presidencial de Cultura contratará al personal técnico y administrativo necesario para el desempeño de sus funciones.
 


Capítulo V.- Del Consejo Asesor

Artículo 11. El Sistema tendrá un Consejo Asesor integrado por ciudadanos designados por la Junta Directiva, entre quienes hayan hecho aportes a la música nacional y universal y a la formación integral de la niñez y la juventud del país.

Párrafo 1. El Consejo Asesor tiene  como atribuciones :

1) Opinar sobre el Proyecto de Plan Operativo anual y los proyectos de Programas de Actividades, Memoria y Cuenta Anual sometidos a su consideración por la Junta Directiva.
2) Cooperar con todos aquellos asuntos que sean de interés para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles.
3) Las demás que le señalen estos Estatutos.

Capítulo VI.- De las orquestas y su clasificación

Artículo 12. Las orquestas del Sistema están clasificadas de la manera siguiente:

Pre- Infantiles  4 - 7 años
Infantiles  7-14 años
Juveniles 14 - 25 años

Párrafo 1.Las agrupaciones orquestales integrantes y/o asociadas del Sistema pueden presentar las siguientes formaciones:

- Orquesta Sinfónica Juvenil/ Infantil/ Infantil - Juvenil
- Banda de vientos y percusión/ sinfónica
- Orquesta de cámara ( 13 a 16 miembros, aproximadamente)
- Orquesta de cuerdas ( violín, viola, violonchelo y contrabajo)
- Camerata ( violines, violas y violonchelo, con o sin maderas)
- Ensamble instrumental ( hasta 12 miembros ) de cuerdas y maderas/ percusión/ cuerdas, maderas y percusión)

Párrafo 2. Como resultado del trabajo orquestal se podrán organizar tríos, cuartetos, quintetos, ensambles, orquestas de cámara, etc.

Párrafo 3. Las agrupaciones instrumentales descritas en el Párrafo 1, están agrupadas en las siguientes categorías:

Categoría A: Orquestas sinfónicas: infantil, juvenil, infantil-juvenil; bandas: de vientos y percusión, banda sinfónica; orquesta de cámara.

Categoría B: Orquesta de Cuerdas, Camerata y Ensamble instrumental.

Capítulo VII.- De las orquestas asociadas

Artículo 13. Las orquestas asociadas son aquellas que participan en los programas formativos y de difusión del Sistema y si lo consideran pertinente, establecen acuerdos y compromisos con el Sistema para la ejecución conjunta de programas y actividades.

Artículo 14. Las agrupaciones orquestales que deseen integrarse en calidad de asociadas al Sistema han de respetar su estatuto, aceptar los reglamentos que norman su funcionamiento y cumplir con los siguientes requerimientos:

Parrafo 1.- A los fines de solicitud de apoyo y asesoría , regirán los requisitos especificados en el Párrafo 2 del Artículo 15.

Capítulo VIII.- De los Acuerdos de Asistencia, Intercambio, Cooperación, colaboración.

Artículo 13.- El Sistema establece acuerdos de colaboración e intercambio con agrupaciones instrumentales y orquestales, para la ejecución de programas formativos y de difusión , que pueden incluir acuerdos sobre horarios de trabajo, facilidades para el préstamo de instrumentos, atriles y otros equipos necesarios para el desarrollo de las actividades .

Párrafo I.- Para los casos necesarios, se tendrán en cuenta las disposiciones que establece el  Párrafo 2 del Artículo 15.

Capítulo IX.-  Del repertorio de las orquestas

Artículo 14. Las orquestas desarrollan su trabajo como sigue :

Orquestas Infantiles : arreglos y versiones de las grandes obras musicales por orden de dificultades.

Orquestas Juveniles : repertorios habituales de las orquestas sinfónicas, por orden de dificultades

Artículo 15.- La modalidad de enseñanza básica es la de curso - taller, donde niños y jóvenes se inician y forman musicalmente mediante la ejecución instrumental colectiva y el trabajo en equipo. Adquieren una rigurosa disciplina académica, desarrollan su autoestima, el placer de hacer música de conjunto y cultivan altos valores sociales, éticos y estéticos.

Capítulo X.- De los núcleos orquestales

Artículo 16.  A los fines de los programas de formación, los núcleos orquestales se clasificarán en base al número de miembros en las  siguientes categorías :

   Categoría A : de 11 a 10 miembros
                 B : de menos de 10 miembros

Párrafo 1.- De acuerdo a la categoría, los núcleos podrán solicitar los siguientes tipos de apoyo:

 Categoría A : Co - gestión de auspicio de talleres periódicos y su co-organización.

 Categoría B : Invitaciones a participar en talleres locales y nacionales.

Párrafo 2.- Los requisitos para solicitar apoyo y asesoría para las categorías A y B son los siguientes:

A. De planta física
1.    Contar con salones adecuados para talleres seccionales y ensayos parciales.
1. Los salones deben ser ventilados, bien ubicados, de fácil acceso, y adecuada iluminación.
2. Contar con un área para refrigerios.
3. Higiene en los baños.
4. Agua purificada.
5. Sillas en el número, tamaño y forma adecuada (sin brazos).
6. Atriles en el número adecuado.
7. Fotocopiadora.

B. De apoyo local
1. Contar con un comité de apoyo, integrado por personas de la localidad, reconocidas por su sensibilidad hacia el desarrollo, formación integral y artística de la niñez y la juventud.
2. Contar con 1 coordinador local durante todo el tiempo que dure la actividad.
3. Tener relaciones de amistad, cooperación e intercambio con las escuelas y centros de enseñanza musical de la localidad.

C. De la Coordinación con el Sistema
1. Firmar un acuerdo de cooperación y asesoría con el Sistema en el cual se especifiquen los programas a desarrollar y las responsabilidades de las dos partes.
2. Aceptar el Reglamento Interno del Sistema.

Capítulo XI.- De los Centros Académicos Asociados  al Sistema

Artículo 17. Son aquellos centros académicos cuyos alumnos participan en las actividades formativas y de difusión de El Sistema.

Párrafo 1. El Sistema puede concertar acuerdos de asistencia/intercambio/cooperación con centros académicos asociados que pueden incluir renglones/materias como los siguiente:
 - Incorporar la actividad al plan de trabajo del Año Escolar correspondiente
- Tomar a su cargo la enseñanza de las partes orquestales a sus alumnos que integran a la Orquesta
- Dar facilidades a sus alumnos para la asistencia a los talleres y ensayos
- Horarios que no interfieran con las actividades de ambas instituciones
- Facilidades para el préstamos de atriles, instrumentos y partituras
- Informaciones sobre calendario, horarios de ensayos y conciertos de  sus respectivas(o) agrupaciones/centros
 


Capítulo XII. De las normas disciplinarias relativas a los Miembros de las Orquestas y Núcleos Orquestales

Artículo 18.- Puntualidad y asistencia

Párrafo 1. Deberán asistir regular y puntualmente a las sesiones de Talleres y ensayos en el horario estipulado.

Párrafo 2. Deberán abandonar el recinto una vez terminadas las sesiones de talleres y/o ensayos. El Sistema no es responsable de quienes permanezcan después de la hora de salida.

Párrafo 3.- Deberán participar y asistir puntualmente a las actividades a las cuales sean convocados, tales como audiciones, ensayos generales, conciertos, charlas, clases magistrales, etc.

Párrafo 4.- Participar en los ensayos y en los conciertos a los cuales sean convocados para poder integrar la  membresía del Sistema.

Artículo 19. Materiales de trabajo

Los miembros de las Orquestas Nacionales Infantil y Juvenil de las Orquestas regionales y provinciales de los núcleos orquestales.

Artículo 20. Comportamiento

Párrafo 1.- Deberán asistir a las sesiones con el material de trabajo completo : instrumento y partitura

Párrafo 2.- Repondrán por cuenta propia los materiales de trabajo perdidos.

Párrafo 3. Deberán tener siempre material de respuesto para los casos de emergencia
( cuerdas, pezrubia, aceite, etc.)

Párrafo 4.- Deberán tener identificados tanto sus instrumentos como sus estuches, a fín de evitar pérdidas innecesarias.

Párrafo 5.- Serán responsables del material de trabajo y de sus pertenencias tales como abrigos, prendas, loncheras, carteras y todo tipo de accesorios traídos a los ensayos.

Párrafo 6.- Los miembros deberán observar un comportamiento correcto en el recinto, ser amables, corteses y respetuosos con sus  compañeros, sus profesores y el personal administrativo y de servicio.

Párrafo 7.- Deberán contribuir a conservar la limpieza e higiene en el interior y en los jardines del local.

Párrafo 8.- Abstenerse de entrar a los salones  y a las aulas con comida, bebida y gomas de mascar.

Párrafo 9.- Necesitarán un permiso previo por parte del profesor para poder entrar al aula en que está impartiendo clase a un grupo al cual él no pertenece.

Párrafo 10.- Los que incurran en faltas graves tales como riñas, peleas, robos, agresiones, se les hará un reporte disciplinario que será discutido con sus padres o tutores.

Párrafo 11.- De haber acumulado 3 reportes disciplinarios, serán suspendidos temporalmente de los programas del Sistema. El Comité de Disciplina señalará el período de suspensión de acuerdo a la gravedad de la falta.

Artículo  21.  Vestimenta

Párrafo 1.- Deberán asistir a las sesiones de talleres y a los ensayos, vestidos de manera cómoda  y adecuada. No se permitirán ropas inadecuadas  tales como pantalones muy cortos, blusas a medio busto, etc.

Párrafo 2.- Para los conciertos, deberán usar el uniforme de gala.

Capítulo XIII.- De los(as) Directores(as) Artísticos(as) Asociados(as)

Artículo 22.-  Bajo la responsabilidad directa del(la) Director(a) Ejecutivo(a), el Director(a) contratado(a) para los cursos - talleres-conciertos  deberá :

A.- Participar en las reuniones que sea requerido por el(la) Director(a) Ejecutivo(a).

B.- Observar estrictamente el Programa de Trabajo establecido.

C.- Co - Responsabilizarse por los productos que el Equipo de Tallerístas  debe ofrecer en  cuanto a talleres seccionales, ensayos parciales, generales y concierto  final .

D.- Realizar las Pruebas de Nivel que sean pautadas conforme a lo establecido en el Artículo 17.

E.- Presentarse a cada sesión de trabajo con un Plan de Trabajo y entregarlo al final a la persona delegada para recibirlo.

F.- Cumplir cualquier otra función atenente a su especialidad que sea acordada en las reuniones regulares y extraordinarias de planificación, organización y evaluación de la actividad.

G.-  Elaborar y entregar informes didácticos periódicos y un informe didáctico final.

Capítulo XIV.  De la metodología de trabajo

Artículo 23 .- Los cursos- talleres, que constituyen la unidad básica de aprendizaje del repertorio, se desarrollan de manera flexible de acuerdo a la siguiente metodología :

A.-  Tiempo de motivación y exhortación
B.- Orientación del curso- taller con propósitos definidos (pasajes particulares, secciones específicas, etc.)
C.-  Calentamiento inicial (escalas, ejercicios de coordinación basados en elementos del repertorio del  taller, entre otras prácticas).
D.- Técnicas generales de ejecución en conjunto.
E.-  Cobertura extensa del repertorio ( digitaciones, arcadas, fraseo, afinación, estilo).
F.-  "Careo" y emulación sana entre participantes (ejecución de pasajes y solos).
G.- Orientaciones generales sobre técnicas de práctica personal.
 


Capítulo XV. De las audiciones y pruebas de nivel

Artículo 24.- Las pruebas de nivel para ingresar a los cursos - talleres y las audiciones para seleccionar instrumentistas (en los casos que así lo exijan) que así lo exijan, son individuales y deberán ser motivadas adecuadamente. De cada participante, bajo la supervisión del Encargado de la Prueba, se asentará en un cuaderno los siguientes datos :

A) De identidad : Nombre, edad, años de estudios en el instrumento, profesor actual, escuela o           academia; dirección y teléfono del (de la) alumno(a), profesor (a), y de la escuela o academia.

B) Técnicos : posición del cuerpo, manos y dedos; dominio del arco; afinación; escalas  conocidas y grado de dominio; ejercicios conocidos y grado de dominio;

C) Perfil global del participante en la prueba de nivel / audición

Capítulo XVI.- Otras disposiciones

Artículo 25.- Todas las demás disposiciones que la Junta Directiva determine con miras a garantizar el mejor desenvolvimiento de las actividades del Sistema.

 DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de mayo  del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136  de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ
 
 

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