LEGISLACION DEL PATRONATO PRO-PLAZA DE LA CULTURA DE SANTIAGO


Decreto No. 1937, que crea el Centro de la Cultura de Santiago

ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1937

CONSIDERANDO que es necesario dotar a la Región del Cibao de un organismo adecuado para el desarrollo de las actividades artísticas de dicha Región;

 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

 Art. 1.- Se crea el Centro de la Cultura de Santiago, adscrito a la Secretaría Administrativa de la Presidencia.

 Art. 2.- El Centro de la Cultura de Santiago, deberá fomentar la realización de exposiciones, conferencias, seminarios, así como la presentación de espectáculos artísticos, a fin de lograr los siguientes objetivos:

a) Elevar a niveles superiores la calidad artística de los valores egresados de las distintas escuelas de arte existentes en la Región del Cibao;

b) Crear conciencia clara y definida para las artes;

c) Educar en la mejor tradición del arte, tanto nacional como internacional, para crear la sensibilidad artística de los ciudadanos de la Región;

Art. 3.- Dicho Centro estará dirigido por un Director General, designado por el Poder Ejecutivo y contará con el personal técnico y administrativo necesario para el mejor desenvolvimiento de sus actividades.

Art. 4.- El Centro de la Cultura de la Santiago, queda autorizado a recibir fondos provenientes de personas físicas o morales, públicas o privadas, para ser destinados al mejor logro de sus objetivos, debiendo recabar la aprobación del Poder Ejecutivo para disponer de dichos fondos.

Art. 5.- El Director General del Centro de la Cultura de Santiago, podrá recomendar al Poder Ejecutivo cuantas medidas sean útiles y eficaces para el mejor funcionamiento del organismo.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta (1980), año 137º de la Independencia y 118º de la Restauración.

ANTONIO GUZMAN
 
 


Decreto No. 107-90 que integra el Patronato Pro-Plaza de la Cultura de Santiago
G. O. No. 9780 del 31 de marzo de 1990.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 107-90

 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
 


 DECRETO:

 Artículo 1.- El Patronato Pro-Plaza de la Cultura de Santiago, queda integrado por los señores: Monseñor Roque Adames Rodríguez, quien la presidirá, Dr. Salomón Jorge, Don Eduardo A. León, Doña Julia Amelia Cabral de Thomen, Doña Rosa María Vicioso de Mayol, Prof. Federico Izquierdo y el Arquitecto Tácito Cordero P., Miembros.

 Artículo 2.- Dicho Patronato se reunirá por lo menos una vez al mes para conocer de las actividades de dicha entidad.

 DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa (1990), año 147º de la Independencia y 127º de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER
 
 

Decreto No. 520-90 que dispone que el Patronato Pro-Plaza de la Cultura de Santiago Apóstol, creado mediante Decreto No. 107-90 del 18 de marzo de 1980, tendrá a su cargo el manejo del Centro de la Cultura de Santiago, Srta. Ercilia Pepín.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO 520-90

 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

 Artículo 1.- El Patronato Pro-Plaza de la Cultura Santiago Apóstol creado mediante Decreto No. 107-90 del 18 de marzo de 1990, tendrá a su cargo del manejo y la toma de decisiones relativas a la orientación de la docencia y animación cultural que se desarrollan en el Centro de la Cultura de Santiago Señorita Ercilia Pepín.

 Artículo 2.- A fin de que los trabajos de reparación y remodelación de la planta física del edificio del Centro de la Cultura de Santiago Señorita Ercilia Pepín, puedan iniciarse a la mayor brevedad posible se autoriza al Patronato Pro-Plaza de la Cultura de Santiago Apóstol entrar en posesión del citado inmueble.

 Artículo 3.- Se deroga el Decreto No. 38-87 del 19 de enero de 1987 que creó el Patronato del Centro de la Cultura de Santiago Señorita Ercilia Pepín.

 Artículo 4.- Envíese a la Secretaría Administrativo de la Presidencia y a la Oficina de Patrimonio Cultural, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa (1990), año 147º de la Independencia y 128º de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER
 


Decreto No. 7-91 que crea el Consejo Técnico de la Oficina de Patrimonio Cultural para toda la Zona Norte del país.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO.: 7-91

CONSIDERANDO: Que para dirigir la aplicación del Plan de Ordenamiento del Centro Histórico de Santiago de los Caballeros, es de vital importancia la creación del Consejo Técnico de la Oficina de Patrimonio Cultural, en esa ciudad.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

DECRETO:

Artículo 1.- Se crea el Consejo Técnico de la Oficina de Patrimonio Cultural para toda la Región del Cibao y la Zona Norte del país, con asiento en la ciudad de Santiago de los Caballeros, el cual estará integrado de la siguiente manera: el Director de la Oficina de Patrimonio Cultural, quien lo presidirá, el Arq. Emiliano Morel como Director Ejecutivo y los señores Arq. Manuel Salvador Gautier, en representación del ICOMOS, el Arq. Tácito Cordero Pereyra, en representación del Patronato Pro-Plaza de la Cultura de Santiago.

Artículo 2.- Envíese a la Oficina de Patrimonio Cultural.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y uno (1991), año 147º de la Independencia y 128º de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER
 
 

 Dec. No. 172-91 que delimita el área del Centro Histórico de la Ciudad de Santiago de los Caballeros. Deroga el Decreto No. 410-87 del 6 de agosto de 1987.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 172-91

CONSIDERANDO: Que en el Decreto No. 410-87 de fecha 6 de agosto de 1987, donde se delimita el área que debe ser regulada por la Oficina de Patrimonio Cultural del Casco Urbano de la ciudad de Santiago de los Caballeros, se propone la definición final de dicho límite;

CONSIDERANDO: Que el Estudio del Plan de Ordenamiento del Centro Histórico de la ciudad de Santiago de los Caballeros, realizado por la Comisión del Plan de Ordenamiento del Casco Urbano de Santiago, presidida por el Obispo de Santiago, y la Oficina de Patrimonio Cultural, propone la revisión del Decreto No. 410-87;

CONSIDERANDO: Que para dirigir la aplicación del Plan de Ordenamiento del Centro Histórico de Santiago y su puesta en valor, el Consejo Técnico de la Oficina de Patrimonio Cultural para la Región del Cibao y la Zona Norte del País, requiere que se defina el nuevo perímetro del Centro Histórico de la ciudad de Santiago de los Caballeros;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

DECRETO:

Artículo 1.- El Centro Histórico de la ciudad de Santiago de los Caballeros, estará comprendido dentro del área formado por el perímetro generado:

 Al Norte: Partiendo de la intersección de la proyección del límite Norte de los solares al Norte de la calle Salvador Cucurrullo con la proyección del límite Oeste de los solares al Oeste de la calle Salvador López; se sigue hacia el Este por la calle Salvador Cucurrullo, tomando del límite Norte de los solares al Norte de esta calle hasta su intersección con la proyección del límite Este de los solares al Este de la calle Cuba;

 Al Este: Partiendo de la intersección de la proyección del límite Norte de los solares al Norte de la calle Salvador Cucurrullo con la proyección del límite Este de los solares al Este de la calle Cuba; se sigue hacia el Sur por la calle Cuba tomando el límite Este de los solares al Este de esta calle hasta su intersección con la calle Restauración, tomando el límite Norte de los solares al Norte de esta calle hasta su intersección con la calle General Luperón; se dobla hacia el sur por la calle General Luperón, tomando el límite Este de los solares al Este de esta calle hasta su intersección con la calle Vicente Estrella.

 Al Sur: Partiendo de la intersección de la proyección del límite Este de los solares del Este de la calle General Luperón con la proyección del límite Sur de los solares Sur de la calle Vicente Estrella tomando el límite Sur de los solares al Sur de esta calle hasta su intersección con el eje de la calle Mella, se dobla al Sur por la calle Mella, y se sigue su eje hasta su intersección con la Avenida Mirador del Norte, se prolonga este eje del Río Yaque, se sigue hacia el oeste en el eje del Río Yaque hasta encontrar la proyección del límite Oeste de los solares al Oeste de la calle General López;

 Al Oeste: Partiendo de la intersección de la proyección del límite Oeste de los solares al Oeste de la calle General López con el eje del Río Yaque del Norte; se sigue hacia el Norte por la calle General López tomando el límite Oeste de los solares al Oeste de esta calle hasta su intersección con el punto de partida.

Artículo 2.- Todo proyecto de construcción, remodelación o demolición dentro del área del Centro Histórico de la ciudad de Santiago de los Caballeros, deberá ser aprobado por la Oficina de Patrimonio Cultural a través del Consejo Técnico de Patrimonio Cultural para la Región del Cibao y la Zona Norte del país, antes de su sometimiento al Ayuntamiento de dicha ciudad y la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.

Artículo 3.- La Oficina de Patrimonio Cultural queda facultada para detener, en coordinación con la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, cualquier acción contraria al Artículo 2 del presente Decreto.

Artículo 4.- Por considerarlo de interés nacional se declaran los siguientes inmuebles como Patrimonio Nacional, ubicados dentro del Centro Histórico de la ciudad de Santiago de los Caballeros:

a) La Catedral Santiago Apóstol;
b) Palacio Consistorial, ubicado en la calle El Sol esquina Benito Monción;
c) Hotel Mercedes, ubicado en la calle 30 de Marzo No. 18;
d) Inmueble ubicado en la calle Máximo Gómez No. 15 esquina Sully Bonnelly;
e) Inmueble ubicado en la calle Benito Monción No. 26, entre las calles El Sol y Máximo Gómez;
f) Inmueble ubicado en la calle General López No. 18 esquina calle 16 de agosto;
g) Inmueble ubicado en la calle 16 de agosto No. 113;
h) Inmueble ubicado en la calle Independencia No. 131, esquina calle España;
i) Edificio de Correos, ubicado en la calle El Sol esquina calle San Luis;
j) Fortaleza San Luis, ubicada en la calle San Luis;
k) Inmueble ubicado en la calle Mella No. 97, esquina calle Restauración;
l) Inmueble ubicado en la calle Cuba No. 58, entre las calles El Sol y General Cabrera;
m) Inmueble ubicado en la calle José Eldón No. 6, esquina Cuba;
n) El conjunto de almacenes ubicados en el perímetro comprendido entre las calles El Sol,  30 de Marzo, Boy Scouts y España;
o) El conjunto de almacenes ubicados en la calle Máximo Gómez entre las calles 30 de Marzo y España.

Artículo 5.-  Se deroga el Decreto No. 410-87 del 6 de agosto de 1987.

Artículo 6.- Envíese a la Oficina de Patrimonio Cultural, a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y a la Liga Municipal Dominicana.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y uno, año 148º de la Independencia y 128º de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER
 


Decreto No. 6-93 que traspasa el antiguo Palacio Consistorial de la ciudad de Santiago de los Caballeros al Patronato Pro-Plaza de la Cultura “ Santiago Apóstol”, para su custodia, mantenimiento, manejo, control y administración.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 6-93

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

DECRETO

Artículo 1.- Se traspasa al Patronato Plaza de la Cultura Santiago Apóstol, para su custodia, mantenimiento, manejo, control y administración, el antiguo Palacio Consistorial de la ciudad de Santiago de los Caballeros.

Artículo 2.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y tres (1993), año 149º de la Independencia y 130º de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER
 
 

Decreto No. 195-94 que crea e integra la Comisión del Centro Histórico de los Monumentos y Sitios de la Ciudad de Santiago de los Caballeros.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 195-94

CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 172-91 de fecha 29 de abril de 1991, define el perímetro del Centro Histórico de la ciudad de Santiago de los Caballeros y declara varios inmuebles como monumentos nacionales.

CONSIDERANDO: Que es necesaria la conservación de los bienes culturales que constituyen parte del patrimonio cultural e identidad nacional de la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que es necesario rescatar, proteger, preservar y conservar el área correspondiente del Centro Histórico de la Ciudad de Santiago de los Caballeros.

CONSIDERANDO: Que la mayoría de los monumentos nacionales de la ciudad de Santiago de los Caballeros se encuentran en virtual estado de deterioro, situación crítica que reclama que se tomen medidas urgentes, a fin de que se proceda a la consolidación de esos monumentos nacionales, de acuerdo con métodos técnicos que aseguren su conservación y una adecuada ambientación.

CONSIDERANDO: Que la ciudad de Santiago de los Caballeros celebra los 500 años de su fundación el 25 de julio de 1995.

 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

DECRETO:

Artículo 1.- Se crea la Comisión del Centro Histórico de los Monumentos y Sitios de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, integrada por los señores: Monseñor Roque Adames Rodríguez, Obispo Emérito de Santiago y Presidente del Patronato Plaza de la Cultura Santiago Apóstol, Presidente; Ing. Carlos Sully Fondeur, Miembro; el Director Ejecutivo del Patronato Plaza de la Cultura Santiago Apóstol, Miembro; el Director Ejecutivo de la Comisión de Monumentos y Sitios de Santo Domingo de Guzmán, Miembro; el Director Ejecutivo del Consejo Técnico de la Oficina de Patrimonio Cultural para la Región del Cibao y la Zona Norte del País, Miembro; un representante del Consejo Nacional de Monumentos y Sitios, ICOMOS, Miembro; el Director del Centro de Estudios Urbanos y Regionales (CEUR) en representación de la P.U.C.M.M., Miembro; el Director de la Oficina de Patrimonio Cultural de Santiago, Miembro; y el Síndico de Santiago de los Caballeros, Miembro.

Artículo 2.- Se ordena a la Comisión del Centro Histórico de los Monumentos y Sitios de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, presentar al Poder Ejecutivo en un plazo de 90 días, a partir de la publicación de este Decreto, el informe y un programa para la consolidación de los Monumentos Nacionales de la ciudad de Santiago de los Caballeros.

Artículo 3.- La Comisión del Centro Histórico de los Monumentos y Sitios de la Ciudad de Santiago de los Caballeros será el organismo ejecutivo para custodiar, vigilar y aprobar en la adelante todos los proyectos que se realicen en los inmuebles y sitios declarados como Monumentos Nacionales y  Patrimonio Cultural, tanto en el Centro Histórico de Santiago como en la provincia de Santiago de los Caballeros.

Artículo 4.- Envíese al Consejo Técnico de la Oficina de Patrimonio Cultural para la Región del Cibao y la Zona Norte del país, a la Comisión de Monumentos de Santo Domingo de Guzmán, al Patronato Plaza de la Cultura Santiago Apóstol, a la Secretaría Administrativa de la Presidencia, a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y a la Liga Municipal Dominicana.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), año 151º  de la Independencia y 131º de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER
 
 

Dec. No. 347-94 dispone que la Escuela de Bellas Artes de Santiago sea trasladada a la mansión situada en la Ave. Juan Pablo Duarte de esa ciudad, y crea el Patronato de dicha escuela.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 347-94

 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

DECRETO:

Artículo 1.- Se dispone que la Escuela de Bellas Artes de Santiago, la cual funciona precariamente por carecer de condiciones apropiadas el local que le ha servido desde hace varios años de sede, se traslade a la  mansión situada en la Ave. Juan Pablo Duarte de esa ciudad, y que se utilizó primeramente como Residencia Presidencial y luego sirvió también de alojamiento al Instituto del Tabaco.

Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, deberá tomar todas las medidas que sean necesarias para que el establecimiento escolar a que se ha hecho mención, desarrolle adecuadamente sus labores y para que el edificio a partir de ahora le servirá de asiento, se conserve con el esplendor y la dignidad que se le ha dado después del reacondicinamiento a que fue sometido por parte de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.

Artículo 3.- Se crea el Patronato de la Escuela de Bellas Artes de Santiago, el cual estará integrado de la siguiente manera: Señora Lourdes Victoria de Fondeur, quien lo presidirá, Simón de Castro, Secretario, Rosario Suárez de Prida, Rosa Josefina Cabral de Antuña, Juan Manuel Portela, Arq. Victoria Lora y doña Lilia Balcácer Vda. Estrella, miembros.

Artículo 4.- Los jardines del edificio que servirá a partir del presente Decreto de asiento a la Escuela de Bellas Artes de Santiago, deberán mantenerse bajo el cuidado y responsabilidad de dicho Patronato.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151º de la Independencia y 132º de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER
 


Decreto No. 257-96 que traspasa al Patronato Plaza  de la Cultura “Santiago Apóstol”, para su custodia mantenimiento, manejo y control, el edificio de la antigua gobernación provincial de la ciudad de Santiago de los Caballeros y dicta otras disposiciones.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 257-96

CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos esenciales de la Plaza de la Cultura “Santiago Apóstol” de la ciudad de Santiago de los Caballeros, es reunir en el área que rodea el Parque Central de aquella ciudad la mayor cantidad de instituciones culturales.

VISTA la solicitud formulada por el Patronato Plaza de la Cultura Santiago Apóstol en fecha 17 de junio de 1996.

 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

DECRETO

Artículo 1.- Se traspasa al Patronato Plaza de la Cultura “Santiago Apóstol”, para su custodia, mantenimiento, manejo, control y administración el edificio de la antigua Gobernación Provincial en la ciudad de Santiago de los Caballeros, ubicada en la Calle del Sol, Manzana No. 162 del Distrito Catastral de la ciudad de Santiago de los Caballeros, que será la sede del Museo de Arte Contemporáneo Eduardo León Jiménes.

Artículo 2.- Se traspasa al Patronato Plaza de la Cultura “Santiago Apóstol” para su custodia, mantenimiento, manejo, control y administración el edificio de la antigua Escuela Benigno Filomeno Rojas en la ciudad de Santiago de los Caballeros, ubicada en la Manzana No. 201 del Distrito Catastral de la ciudad de Santiago de los Caballeros, que será la sede del Conservatorio de Música.

Artículo 3.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y seis (1996), año 153º de la Independencia y 133º de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER

 

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