LEGISLACIÓN FARO A COLÓN


 Decreto No. 290-92 que crea el Patronato Faro a Colón




NUMERO 290-92

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1.- Se crea el Patronato Faro a Colón, que se encargará de velar por el mantenimiento, vigilancia y seguridad del monumento, de elaborar el reglamento administrativo, el presupuesto de gastos, el manual de operaciones y cualquier otro instrumento de carácter legal para la conservación y operatividad de las actividades del Faro.

Artículo 2.- El Patronato quedará integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Arzobispado de Santo Domingo; Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, Academia Dominicana de la Historia y de la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra.

Artículo 3.- Lo enunciado en el artículo primero del presente Decreto deberá ser sometido al Poder Ejecutivo, para fines de aprobación, dentro de un plazo de 15 días a partir de la fecha.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y dos, año 149º de la Independencia y 130º de la Restauración.
 

        Joaquín Balaguer
 
 

Decreto No. 57-95 que pasa el Parque Mirador del Este
 bajo la responsabilidad del Patronato Faro a Colón






NUMERO:  57-95

CONSIDERANDO que el parque Mirador del Este, ubicado en el lado este de los Jardines del Faro a Colón, complementa el paisaje urbanístico del Monumento;

CONSIDERANDO que el Monumento a los Vientos Alisios ubicado en el Parque Mirador del Este se encuentra bajo la responsabilidad del Patronato Faro a Colón y que actualmente se encuentra en proceso de estudio el traslado a dicho Parque del Patrullero Independencia, pieza histórica que estará también bajo la responsabilidad del Patronato;

CONSIDERANDO la excelente labor de mantenimiento que presentan los Jardines del Faro a Colón, experiencia administrativa que debe extenderse a las demás áreas verdes de la zona;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
 
 

DECRETO

Artículo 1.- El Parque Mirador del Este pasará en lo adelante, en toda su extensión y con todas sus instalaciones bajo la responsabilidad del Patronato Faro a Colón.

Artículo 2.- El Patronato Faro a Colón mantendrá el carácter y la naturaleza de área de recreación pública del Parque Mirador del Este, pudiendo utilizar el Parque para fines que complementen el carácter histórico y museográfico del Monumento.

Artículo 3.- El Patronato Faro a Colón presentará al Poder Ejecutivo dentro de los próximos 60 días un Reglamento sobre la Organización y el Presupuesto Anual de los Gastos necesarios para la Administración del Parque Mirador del Este.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 151º de la Independencia y 132º de la Restauración.
 

      Joaquín Balaguer.
 
 

Decreto No. 41-96 que pasa el Monumento a la Caña bajo el
Cuidado directo de la Marina de Guerra con la colaboración
del Patronato Faro a Colón.




NUMERO: 41-96
 

CONSIDERANDO que el Monumento a la Caña, ubicado en el área remodelada de la margen oriental del Río Ozama, se encuentra en las proximidades de los principales cuarteles e instalaciones de la Marina de Guerra Nacional;

CONSIDERANDO que conjuntamente con las áreas de jardines y espacios de recreación allí edificados funcionará también un embarcadero;

CONSIDERANDO que la referida remodelación, integra el área del Monumento a la Caña y sus alrededores al entorno del Faro a Colón, atildadamente mantenido por el Patronato creado para el cuido de este último monumento;

 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
 
 

DECRETO

Artículo 1.- El Monumento a la Caña, sus áreas verdes y jardines y su embarcadero, estará bajo el cuidado directo de la Marina de Guerra con la colaboración del Patronato del Faro a Colón, instituciones que velarán por su preservación y buen mantenimiento.

Artículo 2.- Comuníquese a la Marina de Guerra Nacional y al Patronato del Faro a Colón para su cumplimiento.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y seis, año 152º de la Independencia y 133º de la Restauración.

      Joaquín Balaguer

 

Ir a la página principal

Ir a la página del Indice del Compendio
 
 
 

Hosted by www.Geocities.ws

1