Decreto No. 2123, que crea e integra una Comisión para presentara al Poder Ejecutivo un programa de consolidación y ambientación de los grandes monumentos históricos de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2123
CONSIDERANDO que las principales ruinas históricas de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán se encuentran en virtual estado de abandono, situación crítica que amerita que se tomen medidas urgentes, a fin de que se proceda a la consolidación de eso monumentos nacionales, de acuerdo con métodos técnicos que aseguren su conservación y de que adquieran una adecuada ambientación:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTICULO UNICO.- Se crea una Comisión compuesta por los señores Ingeniero José Ramón Báez López-Penha, Arquitecto Eugenio Pérez Montás, Ingeniero José Antonio Caro Alvarez, Arquitecto Manuel E. Del Monte y Manuel García Arévalo, la cual deberá presentar al Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta días, a partir de la publicación del presente Decreto, un programa de consolidación y ambientación de los grandes monumentos históricos de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de marzo del mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN
BALAGUER
Ley No. 326 que pone a cargo de la Comisión para la Consolidación y Ambientación de los Monumentos Históricos de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, atribuciones otorgadas a la Oficina de Patrimonio Cultural en lo relativo a la construcción y ambientación de dichos monumentos.
EL CONGRESO NACIONAL
En nombre de la República Dominicana
NUMERO: 326
Art. 1.- La Comisión para la Consolidación y Ambientación de los Monumentos Históricos de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, creada por decreto No. 2123 de fecha 30 de marzo de 1972, tendrá a su cargo, en lo adelante, las atribuciones conferidas a la Oficina de Patrimonio Cultural en lo relativo a la restauración y ambientación de los monumentos y conjuntos monumentales de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán y sus vecindades.
Art. 2.- Se crea un fondo especial, proveniente de los fondos generales no comprometidos del Presupuesto Nacional destinado a sufragar los gastos en que se incurra con motivo de consolidación y ambientación de los monumentos históricos que señala la referida Comisión.
Art. 3.- La Comisión tendrá facultad para recomendar al Poder Ejecutivo la designación de Conservadores Permanentes de Monumentos Históricos, seleccionados por ella.
Art. 4.- En consecuencia, quedan modificados, en cuanto es necesario, la Ley No. 492 de fecha 27 de octubre de 1969 y el Reglamento 4195 del 20 de septiembre de 1969.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de abril del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de abril del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, dos días del mes de mayo del mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN
BALAGUER
Decreto que da una nueva integración a la Comisión para la Consolidación y Ambientación de los Monumentos de Santo Domingo.
NUMERO: 276-97
En ejercicio de las atribuciones que me confiere
el Artículo 55 de la Constitución de la República,
dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1.- En lo adelante, la Comisión para la Consolidación y ambientación de los Monumentos de Santo Domingo estará integrada por el Director de la Oficina de Patrimonio Cultural, quien la presidirá; el Director Nacional de Parques; el Síndico del Distrito Nacional ; el Presidente del Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo; el Presidente del Comité Dominicano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS); y los señores Fray Vicente Rubio, Luis Chanlatte Baik, Ing. Leonte Bernard, Arq. William Reid Cabral y Juan Rafael López.
Artículo 2.- El señor Juan Rafael López actuará como Secretario y Director Ejecutivo de la Comisión.
Artículo 3.- El presente Decreto deroga y deja sin efecto cualquier otro que le sea contrario.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y siete, años 154º de la Independencia y 134º de la Restauración.
LEONEL
FERNANDEZ