Art. 8 numeral 16.- La libertad de enseñanza, la educación primaria será obligatoria. Es deber del Estado proporcionar la educación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar las providencias necesarias para eliminar el analfabetismo, tanto la educación primaria y secundaria, como la que se ofrezca en las escuelas agronómicas, vocacionales, artísticas, comerciales, de artes manuales y de economía doméstica, serán gratuitas.
El Estado procurará la más amplia difusión de la ciencia y la cultura, facilitando de manera adecuada que todas las personas se beneficien con los resultados del progreso científico y moral.
Art. 101.- Toda la riqueza artística
e histórica del país, sea quien fuere su dueño, formará
parte del patrimonio cultural de la nación y estará bajo
la salvaguarda del Estado y la ley establecerá cuanto sea oportuno
para su conservación y defensa.