El Compendio de la Legislación Cultural Dominicana, que presentamos recoge el conjunto de la normativa cultural en la República Dominicana hasta septiembre de 1998 , fecha de finalización de la recopilación de datos.
Su elaboración es fruto de algunas de las labores realizadas dentro del Programa “Fortalecimiento de la Iniciativa de Reforma de la Acción Cultural del Estado. (DOM/97/006)” (Reforma Cultural), llevado a cabo con los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Gobierno Dominicano, a partir de junio de 1997.
Este Compendio forma parte del Diagnóstico Participativo del Sector Cultural, el cual, en un Informe Preliminar pone como manifestaciones resultantes del diagnóstico la siguiente descripción:
l. La ausencia de una instancia rectora que sea centro regulador nacional de la política cultural del Estado y estructura de coordinación de la acción cultural con las instituciones culturales del sector privado.
2. La escasa coordinación del trabajo entre instituciones públicas de una misma región, así como entre instituciones culturales de la sociedad civil con instituciones del gobierno local.
3. La ausencia de una manifiesta política cultural del Estado.
4. La falta de un Plan de Nacional de Desarrollo Cultural que abarque el corto, mediano y largo plazo.
5. La existencia de serias limitaciones presupuestales en las instituciones culturales gubernamentales y no gubernamentales, las cuales, dada su escasa experiencia gerencial y autogestionaria, no muestran una adecuada capacidad de respuesta ante la problemática del financiamiento de la cultura. (En nuestro estudio, por encima del 60% de las instituciones culturales encuestadas sostuvieron que en la actualidad su mayor urgencia es de carácter financiero).
6. Las condiciones físicas de locales y equipos para el trabajo cultural, fueron estimadas entre regulares y malas, por la mayoría de las instituciones culturales a las que se les aplicó el cuestionario.
7. La falta de estabilidad de muchas instituciones culturales no sólo por no tener presupuestos o tenerlos muy bajos, sino por la propia inexistencia de locales de trabajo.
8. El predominio de referentes meramente empíricos en el ejercicio de la mayoría de los agentes culturales, quienes por tanto exhiben muy poca capacidad gerencial, en el relativamente alto promedio de tiempo que dedican como personal directivo en sus respectivas entidades.
9. La concentración de recursos y de la acción cultural en la ciudad capital y en la zona urbana, destacándose la escasa incidencia de las instituciones culturales dentro del espacio rural.
10. La escasa promoción y acción dentro de una política de rescate y preservación del patrimonio cultural tangible de la nación.
11. La ausencia de políticas y programas precisos en el orden de promover y reforzar la identidad cultural dominicana.
12. La existencia de una considerable riqueza cultural y una gran diversidad creativa a todo lo largo del territorio nacional, y particularmente dentro de los sectores populares, las cuales, sin embargo, no han sido registradas plenamente, ni encontrado el apoyo que demandan.
13. Frente al cuadro descrito en los puntos anteriores, el gobierno del Dr. Leonel Fernández lanza una estrategia para reformar y motorizar la acción cultural pública, la que encuentra su expresión más concreta en la creación del Consejo Presidencial de Cultura mediante decreto 82-97 de fecha 14 de febrero de 1997.
14. El Consejo Presidencial de Cultura ha venido cumpliendo con la labor de dar coherencia y organización a la acción cultural del Estado, al igual que con la función de centro coordinador de estas acciones con instituciones del sector privado. En este contexto ha asumido, con los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), un diagnóstico, del que aquí se ofrece el informe preliminar, para sobre esa base, formular una coherente política para el sector y un Plan Nacional de Desarrollo Cultural para la República Dominicana.
15. El Consejo Presidencial de Cultura,
no obstante, encuentra en su acción límites legales
y presupuestarios, dada su naturaleza de entidad de transición
(art. No. 1, decreto 82-97), creada por decreto presidencial y no
mediante ley.
En la elaboración del presente Compendio hemos tomado como referencia los puntos citados y los hemos asumido como la descripción de la realidad cultural estatal vigente en la República Dominicana. Estos constituyen los supuestos de nuestra labor, la que se ha limitado a la recopilación de los instrumentos legales vigentes para el sector cultural estatal.
Este trabajo se ha realizado mediante el empleo de métodos artesanales durante más de diez (10) meses por el equipo a cargo de la misma. Las fuentes para la localización de los documentos fueron las Gacetas Oficiales contentivas de las leyes, decretos y reglamentos de las instituciones culturales estatales. También se realizaron entrevistas al personal directivo de las instituciones incluidas para recabar informaciones de primera mano sobre las mismas. Se complementó este método con la búsqueda en colecciones de leyes disponibles, todo ello a partir del Manual de Organización del Gobierno, editado por la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), en 1996.
Antes de entrar en lo que sería una evaluación
de lo que el lector del presente Compendio podría encontrar en él,
procederemos a un breve análisis histórico de lo que ha sido
la política del Estado Dominicano en lo referente al dominio legislativo-cultural.
Si examinamos la historia de las instituciones culturales estatales, veremos que las primeras intervenciones del Estado en el ámbito de la vida cultural se manifiestan en Europa en la primera mitad del siglo XVII y se afianzan con el advenimiento de la monarquías absolutas del siglo XVIII. Antes de esta época, la cultura en términos generales se encontraba protegida por el mecenazgo privado por parte de los reyes y la nobleza. En el absolutismo monárquico, con la apertura de las colecciones y bibliotecas reales al público y principalmente con la creación de las Academias, surge por primera vez, una preocupación real del Estado por la cultura. Aparece aquí también la idea de “patrimonio histórico nacional” que se va a convertir en el “leit motiv” de la política cultural estatal y surge también la llamada burocracia cultural, en este momento se crea la figura del funcionario cultural que va a tener un gran peso, en los años subsiguientes, en la tarea de difusión de la cultura.
Otra fase de este desarrollo se alcanza en el siglo XIX con la llegada de la instrucción generalizada, como fruto de la herencia de la Revolución Francesa, la intervención estatal en la cultura adquiere un nuevo matiz, especialmente con la creación de múltiples bibliotecas públicas; se van a formar en este período los grandes museos y ya a finales de ese siglo comienzan a aparecer las primeras asociaciones de artistas tal y como las conocemos hoy.
Con la aparición de nuevos medios de comunicación tales como el cine, la radio, la publicación en masa con el libro de bolsillo y las novelas de entrega en la prensa, surge la posibilidad para el artista de “independizarse” del mecenazgo, ya sea este privado o estatal, y esto, gracias al nacimiento de los mercados culturales, lo que conduce a una necesaria reformulación de la política del Estado en lo referente a la cultura, lo que se evidenciaría desde los primeros años del siglo XX.
En los primeros 30 años del siglo XX se va a conformar un modelo de intervención estatal, que va a tener gran relevancia especialmente en Inglaterra y Estados Unidos: es el modelo de concesión de incentivos fiscales al sector privado, de suerte que los recursos liberados pudiesen afluir directamente, por medio de donaciones o compras de bienes culturales, a los artistas y creadores , para así venir a constituir la forma moderna de mecenazgo.
Asimismo, con la aparición de la televisión y la masificación del cine, surgen las llamadas industrias del entretenimiento, que en los regímenes totalitarios del nazismo, el fascismo y el estalinismo van a constituir, además, instrumentos altamente eficaces de propaganda y al mismo tiempo, dada la naturaleza de dichos regímenes, van a surgir las primeras burocracias estatales encargadas específicamente de la cultura y la propaganda.
En las democracias occidentales los estamentos responsables de la formulación de una política cultural estatal no van a surgir sino hasta después de la Segunda Guerra Mundial. En los próximos años van surgiendo nuevos modelos de organismos ejecutores y coordinadores de las políticas culturales, basados en un principio universal que lanza el ideal de la participación y el derecho al acceso a la cultura de todos los seres humanos, tomando como parámetro para ello la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual en su artículo 27 dice:
“1. Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y
a participar en el progreso científico y en los beneficios que de
él resulte.
2. Toda persona tiene derecho a la protección
de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas
de que sea autora”.
La primera concreción de la realidad antes expresada, la va a constituir la creación en Francia y bajo la presidencia del General Charles de Gaulle del Ministerio de Asuntos Culturales en 1959, siendo designado como el primer ministro de cultura, el laureado escritor André Malraux. Esta institución sirvió como modelo para el establecimiento, en diversos países alrededor del mundo, de organismos estatales centralizados con el propósito de emplear recursos económicos importantes en la cultura, profesionalizar la administración cultural y darle carácter gestionario al accionar cultural.
Asimismo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual entró en vigor el 3 de enero de 1976, de acuerdo a lo estipulado por su art. 27, que se refiere a los mecanismos de ratificación por los Estados Miembros. Nuestro país ratificó este pacto mediante Resolución del Senado de la República, No. 701, de fecha 14 de noviembre de 1977 (G. O. 9455, 17/12/77) . En consecuencia, lo estipulado en él constituye norma vinculante para el Estado Dominicano.
El Pacto, a que hacemos referencia, además
de reconocer y consagrar el derecho de todos los seres humanos a la educación,
se refiere expresamente a los derechos culturales en el art. 15, el cual
reza como sigue:
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen
el derecho a toda persona a:
A. Participar de la vida cultural;
B. Gozar de los beneficios del progreso científico
y de sus aplicaciones;
C. Beneficiarse de la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por razón de
las producciones científica, literarias o artísticas de que
sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados Partes en
el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio
de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación,
el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se
comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación
científica y para la actividad creadora.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen
los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación
y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y
culturales.
Como se puede ver, para garantizar el ejercicio de este derecho, el Estado, a diferencia del caso de los derechos individuales fundamentales como el derecho a la vida o al libre tránsito, en los cuales debe abstenerse de hacer, en este caso, del derecho a la cultura, el Estado debe hacer, está en la obligatoriedad de ejecutar acciones tendentes a lograr que los individuos puedan satisfacer a capacidad y al mismo tiempo disfrutar de la cultura en toda su plenitud. Entre estas obligaciones están: “...la obligación de crear condiciones sociales, jurídicas, institucionales y administrativas, así como de proveer los recursos y los medios necesarios para que los servicios educativos, sanitarios, culturales, de seguridad social, laborales, etc. pueda brindarse con optima calidad a toda la población por igual sin discriminación de algún género, a no ser la de conceder especial atención a las personas limitadas física, sensorial, y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y a los sectores sociales más necesitados”.
En los años 60 y 70 el principal problema del Estado lo constituyó el encontrarse frente a “...la incorporación a la vida cultural de un gran número de gente que ha recibido del sistema educativo un nivel elevado de formación, pero que se siente en contradicción con toda la herencia del pasado...” , por tanto esas obligaciones antes citadas se vieron en la necesidad de transformarse para así dar cabida a la protección no sólo de la llamada “cultura refinada” sino también a la “cultura de masas” y comienzan a surgir, principalmente en Europa Occidental, los subsidios estatales para las “artes alternativas” como el comic, el jazz o el teatro de vanguardia. Se afianza en este período, también, el modelo angloamericano de patrocinio de la cultura a través de las instituciones privadas y con la aparición de los modelos de descentralización que aún caracterizan el papel, reducido en comparación al que juega en otros países, que asume el Estado en Inglaterra y Estados Unidos.
De acuerdo con Edwin Harvey, uno de los más reputados tratadistas iberoamericanos en el ámbito de las políticas culturales, y a tono con lo anteriormente expuesto por Brea Franco: “Como objetivo general del Estado en materia de política cultural debe, pues, señalarse su correlativo deber de disponer de los medios y condiciones para que dicho derecho pueda ejercerse libremente, para que el acceso a la cultura en sus formas tradicionales y modernas pueda ser una realidad para la población y no una simple declaración teórica”.
Este objetivo nos lleva directamente a la definición de política cultural como: “el conjunto de principios operativos, de prácticas sociales, conscientes y deliberadas, de procedimientos de gestión administrativa o presupuestaria, de intervención o no intervención, que deben servir de base a la acción del Estado tendente a la satisfacción de ciertas necesidades culturales de la comunidad mediante el empleo óptimo de todos los recursos materiales y humanos de los que dispone una sociedad determinada en un momento considerado”.
Las nuevas realidades que circunstancian al ser humano, en nuestros tiempos, quien es el receptor y destinatario final de toda política cultural, están signadas por:
1. El intercambio acelerado de la información;
2. La presencia masiva y continua de los medios
de comunicación en la vida cotidiana de los individuos, especialmente
la de la publicidad y la desaparición cada vez más patente
de la distinción entre lo público y lo privado;
3. La producción, el mercadeo y la distribución
en números nunca antes sospechados, de productos culturales nuevos,
tales como: libros, revistas, películas, discos, periódicos,
videos, cd-rom.
4. El uso y la presencia cada vez más incisiva
e importante de la Internet como instrumento de transformación del
carácter mismo de los bienes culturales, de la producción
y distribución de bienes y servicios, en el disfrute del ocio, en
la forma de intercambio de la información, abriendo nuevas posibilidades
a la intervención humana.
A este panorama debemos agregarle cuatro hechos
fundamentales, producidos por la globalización:
1. El aumento, producto de la gran movilidad de
personas e información, del llamado turismo cultural que, como objetivo
fundamental,
según la Unesco, trata de ofrecer “...un objetivo cultural a las
migraciones turísticas, procurar que la promoción de la cultura,
en particular la apreciación mutua de los valores culturales, contribuya
al acercamiento de los pueblos y la comprensión internacional”.
2. La uniformización de la cultura mundial,
tomando como parámetro la cultura occidental tecnificada angloamericana,
principalmente en lo tocante a modelos de consumo y de conducta social
en términos generales.
3. Un nuevo modo de entender la soberanía,
al ir desapareciendo poco a poco el concepto de Estado-Nación, y
por tanto un nuevo modo de entender la ciudadanía, que hoy día
empieza a ser vista como ciudadanía cultural.
4. Como consecuencia de lo anterior, se ha producido
una vuelta a la propia cultura y a la reafirmación de la propia
identidad como respuesta al proceso de globalización, tratando de
escapar a esa uniformización antes descrita, con la carga de tensiones
y choques que todo ello implica, tanto para los seres humanos en términos
individuales como para las colectividades de las que dichos seres humanos
forman parte.
El papel de la legislación en sentido
general es de armonizar, reglamentar o regularizar determinadas situaciones
concretas en un momento histórico determinado y por tanto debe responder
a las actitudes, valores y realidades económicas, sociales y humanas
de la sociedad en la cual tendrá vigencia; la ley es, en cierta
forma, una valoración empírica, cultural y postfáctica
de esas situaciones concretas, las cuales de otra forma derivarían
en una situación anárquica.
En nuestro país el accionar cultural del Estado tiene su origen en los primeros años de este siglo, con un mayor auge hacia los años 40-50. Pero desde la Independencia Nacional en 1844 se venían perpetuando las tradiciones metropolitanas, “lo cual se tradujo en la repetición de patrones estéticos europeos; el carácter aristocrático de la difusión y el cultivo de las artes y el consecuente marginamiento de los sectores económica y socialmente más débiles; la indiferencia oficial y el aislamiento hacia la cultura popular”
Como podrá constatar el lector más adelante, la legislación cultural dominicana presenta un considerable atraso histórico en áreas fundamentales como lo son la de los Archivos, las Bibliotecas, los Museos y también en lo referente al marco de la formación básica y profesional de los artistas, esto es en el área anteriormente conocida como de las Bellas Artes. Como muestra de lo anterior nótese que la ley que instituye el Archivo General de la Nación data de 1935.
Si sólo tomamos en cuenta, como muestra del atraso que registramos en nuestra legislación sobre los archivos, los grandes avances tecnológicos que se han experimentado en las técnicas de conservación y restauración de documentos, así como los nuevos modos de transmitir y almacenar la información, tales como videos, diskettes, cassettes, etc., los cuales no estaban ni siquiera pensados al momento de dictarse la ley que crea el Archivo General de la Nación y el deplorable estado de conservación de los documentos, se podrá percibir claramente los que aseveramos.
A la luz de lo acontecido en nuestro país en los últimos 70 años, coincidimos con lo expresado en el preámbulo del Proyecto “Fortalecimiento de la Iniciativa de Reforma de la Acción Cultural del Estado”, (PNUD-Gobierno Dominicano) que: “el Estado Dominicano no ha concedido la atención requerida al papel fundante que tiene lo cultural en la afirmación de las potencialidades de cambio y transformación positiva que puede aportar a los procesos nacionales” .
El cambiante panorama a nivel mundial que describimos anteriormente va a encontrar a República Dominicana con una estructura cultural estatal básica que data de los primeros años de la década del 40, la que encuentra su solidificación en los años 70, tanto en el ámbito de la legislación como en el de la construcción de las infraestructuras necesarias, por lo que en el momento actual nos encontramos con la necesidad imperiosa de reformar nuestro cuerpo legislativo cultural y adaptarlo a los nuevos tiempos y las nuevas realidades.
Las primeras instituciones que surgieron fueron las del Sector Archivos (Archivo General de la Nación 1935) y las del Sector Bellas Artes (Dirección General de Bellas Artes 1940), aunque ya antes existían algunas instituciones culturales como el Museo Nacional creado en virtud de la Ley No. 5207 del 25 de marzo de 1913 o la Ley No. 293 del 13 de febrero de 1932 que creó una Comisión de Conservación de Monumentos, obras y piezas de importancia histórica, artística o arqueológica, pero estas instituciones constituían casos aislados.
No es sino hasta la creación del Archivo General de la Nación y la Dirección General de Bellas Artes, cuando surge en el Estado Dominicano la preocupación formal, no solo por la preservación del Patrimonio Documental del país sino por el fomento y la enseñanza de las Artes en sentido general. Fundamentalmente la última institución, la Dirección General de Bellas Artes, se creó bajo la influencia de los refugiados republicanos de la Guerra Civil Española que comenzarían a llegar al país en los años 38 y 39. Con ello se inicia el fortalecimiento de una visión de la cultura desde el Estado que va a permanecer dentro de los parámetros de elitismo, paternalismo, extrañamiento frente a las diversas dimensiones de los orígenes históricos de lo dominicano, “fachadismo” e hispanismo, que señalan algunos historiadores y estudiosos de la cultura dominicana.
Como ya expresamos anteriormente, este proceso va a consolidarse durante los años 70 y 80 con la edificación de la casi totalidad de la infraestructura cultural con la que hoy contamos, todo ello dentro del contexto desarrollista que dirigió los destinos de la economía nacional durante la mayor parte de ese período, manifestándose ya, desde entonces las características del sector cultural que se destacan en casi todos los estudios del quehacer cultural de las últimas dos décadas: “que la labor cultural del Estado se ejerce en la actualidad de una forma dispersa, sin coordinación de las instituciones bajo su responsabilidad y sin responder a una política cultural orgánica definida con participación de la sociedad”, tal y como se afirma en el primer considerando del Decreto 82-97. Se debe agregar a esto la visión clientelar y espectacular de la administración cultural y su característica puntual de alta centralización en la ciudad capital y en Santiago.
Además, se podrá apreciar que las disposiciones legales de carácter cultural no han obedecido a una arquitectura de sistema, a un orden de prioridades ni a una planificación estratégica lo que ha motivado una falta de coordinación total en el área cultural, así como la creación de determinadas islas de poder culturales, por lo que podemos afirmar que: No ha habido en nuestro país un proyecto operativo coherente debidamente fundamentado del sector cultural estatal desde su fundación hasta nuestras días.
También se podrá notar que hay un desbalance a nivel jerárquico, esto así porque hay instituciones creadas por leyes e instituciones creadas por decreto cuyas funciones son idénticas o muy parecidas, como es el caso de la Biblioteca Nacional y la Biblioteca República Dominicana o el de la Oficina de Patrimonio Cultural y la Comisión de Consolidación de Monumentos y Sitios Históricos de la Ciudad de Santo Domingo.
Hay otras instituciones para las cuales no hay marco jurídico alguno, ni siquiera estatutos o reglamento orgánico, sino que sólo existe la edificación que la alberga y el decreto que nombra a la persona que la dirigirá, como lo es el caso de la Biblioteca República Dominicana creada en virtud del Decreto 302-89 del 16 de agosto de 1989, en que se designaba a su directora
Además acontece, y ello constituye el caso más frecuente, que varias instituciones creadas en tiempos diferentes, tengan funciones iguales o muy parecidas, como lo es, por ejemplo, el caso de la Comisión Regional de Patrimonio Cultural para la Zona Norte creada en virtud del Decreto 2865 del 27 de marzo de 1985, que deroga el Decreto 1389 del 20 de diciembre de 1979 que crea la Oficina Regional de Patrimonio Cultural, la cual a pesar de haber sido derogado el decreto que le da existencia jurídica sigue operando de hecho, amen de que en la misma provincia de Santiago existe el Consejo Técnico de la Oficina de Patrimonio Cultural para la Región del Cibao y la Zona Norte creado por Decreto No. 7-91 del 15 de enero de 1991.
Debemos mencionar aquí, que al desorden antes mencionado, se agrega la existencia de los llamados Departamentos Culturales de diferentes Secretarías de Estado, tales como los de la Secretaría de Estado de Turismo, de Salud Pública y Asistencia Social y los Departamentos Culturales del Banco Central y del Banco de Reservas de la República Dominicana y los de otras instituciones autónomas y descentralizadas del Estado, como es el caso de los municipios, los cuales, cumplen una determinada función cultural, pero de manera aislada y dispersa, con el consecuente dispendio de recursos humanos y financieros sin poder, por ello, brindar a los/as ciudadanos/as mejores servicios culturales o de facilitar efectivamente el acceso a la cultura de la población. Más adelante se presenta una lista de estas instituciones completa con la legislación que la ampara y la instancia estatal a la cual pertenece.
Todo ello ha conducido a la duplicación de esfuerzos, a la inoperancia de las instituciones existentes, y sobre todo al desorden presupuestario que actualmente se observa en el sector cultural estatal, el cual se podrá apreciar en otro volumen de los Informes sobre el Diagnóstico Participativo del Sector Cultural.
A este panorama se une la ausencia de organismos coordinadores sectoriales o la violación de los organismos establecidos, como lo sería el caso, otra vez, de la Biblioteca Nacional que como tal debería ser la institución encargada de preservar el patrimonio bibliográfico de la Nación y servir como ente coordinador del Sistema Nacional de Bibliotecas. Frente a este hecho tenemos, sin embargo, que existe, de hecho, la Biblioteca República Dominicana que opera de manera independiente. En el área de los museos esta situación de ausencia de un organismo coordinador sectorial se mantuvo hasta el 3 de diciembre de 1997 cuando se creo el núcleo de la Comisión Coordinadora de los Museos Estatales (MUSEUM) como parte del Consejo Presidencial de Cultura y que al momento de la redacción de este informe se encuentra redactando su Reglamento Interno, más dicho organismo adolece, al momento, de presupuesto y personal administrativo.
Por todo lo anterior y teniendo en cuenta una aspiración legítima del pueblo dominicano, la sociedad se ha encaminado por diferentes vías a presentar un Proyecto de creación de una Secretaría de Estado de Cultura, lo que conduciría a unificar criterios presupuestarios así como al establecimiento de una política cultural coherente.
Para la confección de este Informe Diagnóstico Jurídico se ha tomado como base, como se dijo anteriormente, el Manual de Organización del Gobierno, editado por ONAP, por lo cual las instituciones culturales aparecen por orden alfabético y dentro de cada institución se ha respetado un orden cronológico, lo que permitirá al lector hacer un rastreo del devenir histórico-jurídico de la institución que le interese. A su vez esto permite, en cierto modo, hacer una evaluación de la política cultural seguida por los diferentes gobiernos dominicanos en los últimos 70 años.
Este compendio, unido a otras actividades y programas dentro de este mismo ámbito, como lo demás informes que estructuran el Diagnóstico Participativo del Sector Cultural, está dirigido a crear consciencia de la de la necesidad de instaurar en nuestro país, un verdadero sistema de gestión cultural, coherente, incluyente, sin dispendio de recursos y descentralizado, todo lo cual se puede lograr, en gran parte, mediante la adecuación del corpus jurídico vigente a la realidad nacional y mundial, garantizando así una estructura sólida, coherente y responsable dentro del área cultural estatal.
Es por ello que el Consejo Presidencial de Cultura,
consciente de la labor necesaria para dar coherencia al sector cultural
y ofrecer servicios óptimos a los ciudadanos y ciudadanas, ha centrado
su tarea además de la elaboración del Diagnóstico
Participativo del Sector Cultural y del proyecto de creación de
la Secretaría de Estado de Cultura, en una 2da etapa que consistirá
en la elaboración de un proyecto de Ley General de Cultura que permita
al sector trabajar con coherencia y eficacia en la formulación,
partiendo de una concertación desde las bases mismas del pueblo
dominicano de un Plan Nacional de Desarrollo Cultural.
Pasamos aquí a resaltar que, para darle
una mayor coherencia programática al sector cultural, este suele
agruparse en dominios específicos, determinado cada uno de acuerdo
a criterios modernos de gestión. Estos dominios, categorizados por
Edwin Harvey en su obra: “Políticas Culturales e Iberoamérica
y el mundo”, generalmente se agrupan de la siguiente manera:
La legislación cultural dominicana actual
podría agruparse en los siguientes sectores:
a) Sector de Archivos y Bibliotecas: En este sector agruparíamos el Archivo General de la Nación, la Biblioteca Nacional, la Biblioteca República Dominicana, el Centro Interamericano de Microfilmación y Restauración de Documentos, Libros y Fotografías (CENTROMIDCA), Comisión Permanente de la Feria Nacional del Libro .
b) Sector de Patrimonio Cultural: Formado por la Oficina de Patrimonio Cultural, el Patronato de la Ciudad Colonial, la Comisión de Preservación de los Monumentos y Sitios Históricos de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, el Centro de Inventario de Bienes Culturales.
c) Sector de Museos Estatales: Aquí entrarían los diferentes museos del Estado: Museo de Arte Moderno, Museo de las Casas Reales, Museo del Hombre Dominicano, Museo Nacional de Historia Natural, Museo Nacional de Historia y Geografía y el Faro a Colón, que está concebido como una gran agrupación de museos.
d) Sector de Propiedad Intelectual y Derecho de Autor: Compuesto por la Oficina Nacional de Derecho de Autor.
e) Sector de Audiovisuales: Integrado por Radio Televisión Dominicana y Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.
f) Sector de Bellas Artes: Este sector lo conforman, principalmente, la Dirección General de Bellas Artes y sus dependencias, y el Teatro Nacional.
g) Sector de Artesanías: Formado por el Centro Nacional de Artesanía.
h) Sector Santiago: Denominado así por el compilador jurídico, en virtud de que reproduce en menor escala la mayoría de los sectores antes mencionados, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, originando no sólo una duplicación de funciones a nivel nacional sino también a nivel regional.
Existe también un cúmulo de instituciones denominadas “independientes”, que algunos consideran entes culturales, mas son difíciles de agrupar en alguno de las categorías antes mencionados, tales son: el Parque Zoológico Nacional, el Acuario Nacional, el Jardín Botánico, etc.
Como podemos ver, se encuentran ausentes del sector cultural estatal dominicano, de manera formal y en términos jurídicos, dominios tan importantes como lo son los de: cultura comunitaria, cooperación internacional y el de las industrias culturales, siendo este último, el más importante de todos desde el punto de vista económico y al que, paradójicamente, se le ha prestado en el pasado, y aún en la actualidad, la menor importancia.
Al mismo tiempo podemos visualizar este compendio desde el punto de vista del sector al cual pertenece la institución de que se trate, podemos también agruparlas de acuerdo a la estructura burocrática estatal a la que pertenece en el orden de las Secretarías de Estado, como se ve en el esquema que presentamos a continuación, en el cual se aprecian, además, los diferentes instrumentos jurídicos utilizados para amparar dichas instituciones: leyes, decretos y reglamentos, los cuales al tener jerarquía jurídica diferente, contribuye aún más al desorden en el cual se desenvuelve el quehacer cultural estatal. Una cuestión importante que el lector debe tomar en cuenta, es que instituciones de un mismo sector, tomemos el caso del Sector Archivos y Bibliotecas, se encuentran bajo diferentes Secretarías de Estado:
Instituciones bajo el Secretariado Administrativo de la Presidencia.
a) Acuario Nacional. (DECRETO)
b) Biblioteca Nacional (LEY)
c) Biblioteca República Dominicana (DECRETO)
d) CENTROMIDCA (DECRETO)
e) Centro Nacional de Artesanía (LEY)
f) Comisión de Consolidación de
Monumentos y Sitios Históricos de la Ciudad de Santo Domingo.(LEY).
g) Comisión de Rescate Arqueológico
Submarino. (DECRETO).
h) Comisión Permanente de la Feria del
Libro (DECRETO).
i) Faro a Colón (DECRETO)
j) Gran Teatro de Santiago. (DECRETO).
k) Museo de Arte Moderno (DECRETO)
l) Museo de las Casas Reales.(LEY)
m) Museo de Historia Natural (DECRETO)
n) Museo del Hombre Dominicano (LEY)
o) Museo Nacional de Historia y Geografía
(DECRETO)
p) Oficina Nacional de Patrimonio Cultural (DECRETO)
q) Patronato de la Ciudad Colonial. (DECRETO).
r) Parque Zoológico Nacional (DECRETO).
s) Radio Televisión Dominicana (LEY)
t) Teatro Nacional (DECRETO Y REGLAMENTO)
u) Centro de la Cultura de Santiago (DECRETO)
Instituciones bajo la Secretaría de Estado de Interior y Policía.
a) Archivo General de la Nación (LEY Y REGLAMENTO)
Instituciones bajo la Secretaría de Educación y Cultura.
a) Dirección General de Bellas Artes
y sus dependencias. (LEY).
b) Oficina Nacional de Derecho de Autor (LEY Y
REGLAMENTO)
Instituciones bajo la Dirección General de Telecomunicaciones.
a) Comisión de Espectáculos Públicos
y Radiofonía.(REGLAMENTO)
La realidad de marasmo, de caos, que se percibe al entrar en contacto con la legislación cultural dominicana es lo que nos debe motivar a todos a impulsar un proyecto nacional de reunificación, reforma y modernización de las instituciones culturales a través de:
1) La creación de una instancia de la más alta jerarquía administrativa estatal como sería una Secretaría de Estado de Cultura;
2) la puesta en marcha de un Plan Nacional de Desarrollo Cultural de carácter decenal que proyecte el sector por los caminos del uso eficiente y planificado de los recursos disponibles dentro de un marco de objetivos claramente formulados y concordados por una mayoría nacional, y que lo preserve de los altibajos de los cambios de gobiernos, de suerte que podamos impulsar la cultura como un proyecto nacional y no como proyectos puntuales de los gobiernos de turno.
3) La modernización del aparato jurídico cultural mediante la formulación y puesta en marcha de un proyecto institucional coherente a lograr con la elaboración, concertación y aprobación de una ley general de cultura que nos permita lograr el relanzamiento y consolidación del sector cultural estatal. De tal manera los poderes públicos y los partidos políticos manifestarían la “voluntad del poder político de acrecentar y clarificar su propia política cultural y de otorgar prioridad a la satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural de la comunidad”.
Recomendaciones.
Luego de haber visto, a vuelo de pájaro, la situación legislativa del sector cultural dominicano en la actualidad, nos parece necesario, como parte de este Diagnóstico Jurídico del Sector Cultural, realizar una serie de recomendaciones tendentes a lograr una mayor coherencia en lo legislativo-cultural en República Dominicana:
1. Reforma de la actual Constitución de la República a fin de incorporar a ésta los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de manera expresa, garantizando así el disfrute de dichos derechos por parte de los ciudadanos y dándole a la cultura el papel fundante que tiene dentro de lo que es la vida en democracia y el desarrollo humano sostenible.
2. Reorganización de las instituciones culturales estatales a través de la unificación jurídica por sectores. Lo que se quiere decir con esto queda claro señalando la necesidad de que las instituciones culturales con características similares cuenten con un marco jurídico básico común que les permita desarrollar sus actividades de manera coordinada y al mismo tiempo dotar al sector en cuestión de una legislación perdurable que no obedezca a ninguna influencia externa como los cambios de gobierno o de los directivos de la institución. Esta reorganización debería incluir a los llamados Departamentos Culturales de las diferentes Secretarías de Estado e instituciones descentralizadas y/o autónomas del Estado, a fin de ubicarlos todos dentro de un proyecto de gestión común: la Secretaría de Estado de Cultura. También debería establecerse un sistema de coordinación entre los objetivos generales de la política cultural y los objetivos específicos de los municipios y Consejo Provincial de Desarrollo.
3. Conjuntamente con esta reorganización jurídica, se impone la individualización y caracterización de los aspectos jurídicos esenciales de cada institución procurando que cada una de ellas cuente con un reglamento orgánico, un escalafón de funcionarios y empleados, un organigrama adecuadamente establecido que respete los principios básicos de administración de personal, un programa de capacitación permanente debidamente regulado y auspiciado, si se pudiere, con fondos provenientes de la propia institución, todo ello realizado sin entrar en contradicción con la normativa básica de la que hablábamos anteriormente.
4. Revisar los tratados y acuerdos internacionales firmados por la República Dominicana y en el caso de que no hayan sido ratificados por el Congreso Nacional, pedirle al Congreso la ratificación de los mismos para que así pasen a formar parte de manera taxativa de nuestras leyes nacionales.
5. Elaboración de un presupuesto consolidado de todo el sector y mediante un coherente reunificación presupuestaria por áreas de competencias, lo cual se lograría a través de la organización estructural de una Secretaría de Estado de Cultura.
Al momento de la redacción de este Informe Diagnóstico, reposa en la Presidencia de la República, listo para ser enviado a la consideración del Congreso Nacional, un Proyecto de Ley de creación de una Secretaría de Estado de Cultura, elaborado por el Consejo Presidencial de Cultura, el cual vendría a ser el primer paso definitivo para la resolución de la problemática anteriormente diagnosticada. El segundo paso de importancia, pendiente, sería la formulación del Plan Nacional de Desarrollo Cultural y la elaboración de un proyecto de Ley General de Cultura.
Para una mayor edificación del lector en cuanto a lo que podría ser el nuevo panorama institucional de la cultura dominicana, a partir de la aprobación del Proyecto de Ley de Secretaría de Estado de Cultura, presentamos aquí, las líneas temáticas generales contenidas en él:
1. Principios Generales:
a) La cultura en sus múltiples manifestaciones
constituye la base de la nacionalidad y de la actividad propia de la sociedad
dominicana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente
por los dominicanos. Dichas manifestaciones que constituyen parte
integral de la identidad y la cultura dominicanas, se nutren, además,
de los altos valores de la cultura universal y se enriquecen mutuamente.
b) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente
en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar
en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
c) Toda persona tiene derecho a la protección
de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de los productos científicos, literarios o artísticos de
que sea autora.
d) El respeto de los derechos humanos, la convivencia
pacífica y la comprensión entre los pueblos, la democracia
participativa, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo, la
tolerancia, la igualdad entre los sexos y la cooperación internacional
basada en un orden político y económico justo, son valores
culturales fundamentales.
2. Función:
Organismo encargado de dirigir y administrar el sistema cultural de la Nación, formular y ejecutar la política cultural del Estado y diseñar y aplicar los Planes Nacionales de Desarrollo Cultural
3. Objetivos fundamentales:
a) Garantizar el derecho de todos los ciudadanos
a participar de la vida cultural y a gozar de los beneficios del desarrollo
cultural.
b) Preservar el Patrimonio Cultural de la Nación,
como elemento fundamental de la identidad nacional.
c) Apoyar y estimular a las personas, comunidades
e instituciones dedicadas al desarrollo o a la promoción de las
expresiones artísticas y culturales en los diferentes ámbitos
territoriales.
3. Organismos Directivos
Despacho del Secretario
Subsecretarías
a)
Patrimonio Cultural.
b)
Técnica y Administrativa.
c)
Creatividad y Participación Popular.
Sectores Funcionales
a) Organo de Decisión Superior: Consejo
Nacional de la Cultura.
b) Organo de Conducción Superior:
Secretario de Estado.
c) Organo de Patrimonio Cultural: Subsecretario
de Patrimonio Cultural.
d) Organo Técnico y Administrativo:
Subsecretario Técnico y Administrativo.
e) Organo de Creatividad y Participación
Popular: Subsecretario de Creatividad y Participación Popular.
f) Organos Descentralizados:
1) Consejos Provinciales de
Desarrollo Cultural.
2) Consejos Municipales de
Desarrollo Cultural.
4. El Consejo Nacional de Cultura
El Consejo Nacional de la Cultura es el máximo organismo de decisión en materia de política cultural y junto al Secretario de Estado de Cultura es el órgano encargado de establecer la orientación general de las políticas culturales y garantizar la unidad de acción entre las instituciones públicas y privadas que realizan actividades y acciones culturales.
5. El Secretario de Estado de Cultura:
Es el responsable directo de las labores de administración, supervisión y control de la Secretaría de Estado de Cultura, y atiende el cumplimiento de sus funciones, asistido por los Subsecretarios de Estado previstos en la presente ley. Ejerce, además, dentro de ella la autoridad superior con arreglo a la Constitución, las disposiciones legales, las instrucciones presidenciales y las decisiones del Consejo Nacional de la Cultura.
6. Los Consejos Consultivos
a) El Consejo Consultivo de Planificación será el enlace entre el sistema de planificación gubernamental del sector cultural y el sector privado.
b) El Consejo Consultivo de Desarrollo Cultural será el órgano de enlace entre el sistema central y los órganos descentralizados.
6. Los Consejos Provinciales y Municipales de Desarrollo Cultural
a) Velar por la aplicación
de las políticas culturales emanadas del Consejo Nacional de la
Cultura y de la Secretaría de Estado de Cultura en su propio ámbito
y competencia.
b) En el plano de la gestión,
deberán elaborar planes y proyectos territoriales de desarrollo
cultural e institucional; asumir las tareas de apoyo técnico y planificación
en su ámbito territorial, administrar los recursos y asignarlos
para tales fines, y recomendar al Secretario de Estado de Cultura la designación
del personal idóneo para cumplir las funciones de gestión
cultural.
7. La participación
La participación se concibe como el derecho y el deber que tienen todos los miembros de la comunidad para tomar parte activa en la gestión cultural, de trabajar por su mejoramiento y de integrarse a ella, dentro del campo de atribuciones que les corresponda.
8. La financiación de la Cultura
El gasto público anual en cultura debe alcanzar en un período de dos años, a partir de la presente ley, un mínimo de un por ciento ( %) del gasto público total o un por ciento ( %) del producto interno bruto (PBI) estimado para el año corriente, escogiéndose el que fuere mayor de los dos, a partir del termino de dicho período. Estos valores deberán ser ajustados anualmente en una proporción no menor a la tasa anual de inflación, sin menoscabo de los incrementos progresivos correspondientes en términos de porcentaje del gasto público o del producto bruto interno (PBI).
9. Los Reglamentos
a) Reglamento Orgánico y Funcional de la
Secretaría de Estado de Cultura
b) Reglamento de los Consejos Provinciales y Municipales
de Desarrollo Cultural.
c) Reglamento del Consejo Consultivo de Planificación.
d) Reglamento del Consejo Consultivo de Desarrollo
Cultural e Institucional.
e) Reglamento del Instituto de Formación
y Capacitación Cultural.
f) Reglamento Ordenador del Patrimonio Cultural
de la Nación.
g) Reglamento de la Red Nacional de Bibliotecas.
h) Reglamento de la Editora Nacional.
i) Reglamento del Sistema Integrado de Seguridad
Social del trabajador cultural.
j) Reglamento del Sector cinematográfico,
audiovisual y artes afines.
k) Reglamento del Sistema Nacional de Museos.
l) Reglamento de Participación Comunitaria
y Democracia Cultural.
Faltaría, luego de ser creada la Secretaría de Estado de Cultura, como hemos señalado anteriormente, la actualización de la reglamentación de cada una de las instituciones del sector.
En este proyecto de ley, que acabamos de glosar se prevee el establecimiento de métodos modernos de gestión cultural privilegiando la gerencia por competencia en lugar de la tradicional administración jerarquizada y burocrática. Para ello se ha previsto el establecimiento de tres subsecretarías: La Subsecretaría de Patrimonio Cultural, la Subsecretaría Técnica-Administrativa y la Subsecretaría de Creatividad y Participación Popular
Todas las acciones propuestas, así como
la puesta en marcha de la organización de la Secretaría de
Estado de Cultura, requieren de un Plan de Actualización Jurídica
del Sector Cultural en el cual habría que incluir necesariamente
aspectos no contemplados en la actualidad por la legislación vigente:
tales como, las actividades de Mecenazgo y Patrocinio de la Cultura por
parte del Sector Privado, la regulación y creación de incentivos
para el desarrollo en nuestro país de las industrias culturales
que permitan proyectar la cultura dominicana en el mundo, y otros tópicos,
que como el turismo cultural y la masificación de los productos
y bienes culturales, constituyen las preocupaciones de las políticas
culturales modernas.
Para una mayor claridad del lector aportamos, a
continuación, un cuadro de cada institución en el cual se
detallan los instrumentos utilizados para su creación, las reformas
que se han realizado a las diferentes normas jurídicas, por lo que
se tendrá una visión bastante actualizada de la situación
jurídico-cultural dominicana. Todo esto va acompañado con
una enumeración de las funciones que desempeña cada una de
las instituciones señaladas:
INSTITUCION: ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
CREACION: Ley No. 912 de la Organización del Archivo General de la Nación. G. O. No. 4798 del 29 de mayo de 1935
MODIFICACIONES: Ley No. 1085 que modifica la Ley de Organización del Archivo General de la Nación. G. O. No. 4893 del 8 de abril de 1936.
REGLAMENTO: Decreto No. 1590-bis del 30 de mayo de 1936, G. O. No. 4902, que establece el Reglamento para el Archivo General de la Nación.
FUNCIONES: a) Conservar y organizar todos los documentos y expedientes que procedan de los archivos de las diversas oficinas y dependencias del Estado, así como de todos los documentos históricos que puedan ser adquiridos.
b) Garantizar el buen funcionamiento de la organización llenando sus necesidades de materiales y equipos, así como controlar y supervisar el mantenimiento de la planta física que la aloja.
c) Proyectar la institución a nivel nacional e internacional.
d) Conservar, preservar, clasificar y preseleccionar los documentos que llegan al Archivo.
e) Ordenar, catalogar y guardar las documentaciones.
f) Brindar ayuda a las personas interesadas en
la investigación de los libros y documentos del Archivo.
INSTITUCION: BIBLIOTECA NACIONAL
CREACION: Ley No. 112, que dispone que toda empresa editora de publicaciones periódicas, radicada en el país, está en la obligación de enviar dos (2) ejemplares de cada una de las mismas ya se trate de diarios, semanarios, mensuarios o en general de publicaciones que hagan apariciones periódicas. G. O. No. 9223 del 23 de abril de 1971.
Ley No. 263, que dota a la Biblioteca Nacional de una estructura orgánica y un instrumento legal que le permita un mejor funcionamiento. G. O. No. 9386 del 6 de Diciembre de 1975.
MODIFICACION:
REGLAMENTO: Reglamento Orgánico para el funcionamiento de la Biblioteca Nacional, sus Dependencias y Servicios No. 2891. G. O. No. 9443 del 20 de agosto de 1977.
Decreto No. 74-88 que integra el Patronato Rector de la Biblioteca Nacional.
FUNCIONES: a) Reunir y conservar todo el material intelectual del país o relacionado con la nación dominicana, su naturaleza y sus gentes, publicados o inéditos.
b) Organizar el museo bibliográfico y conservar todo el material que por su condición pueda considerarse como tesoro bibliográfico.
c) Preservar y custodiar la bibliografía nacional, y toda producción bibliográfica correspondiente a la cultura universal, que por su carácter merezca ser incluida en el acervo de la entidad.
d) Desarrollar programas de ejecución cultural
tales como: charlas y conferencias relacionadas con la literatura
y cualquier otra expresión del arte humano y fomentar el interés
por la lectura y la recreación.
INSTITUCION: CENTROMIDCA
CREACION: Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para el funcionamiento del Centro Interamericano de Microfilmación y Restauración de Documentos, Libros y Fotografías (CENTROMIDCA).
MODIFICACIÓN: Decreto No. 45-86 que dispone que el Centro de Microfilmación y Restauración de Documentos, Libros y Fotografías (CENTROMIDCA), funcionará como organismo técnico cultural adscrito a la Secretaría Administrativa de la Presidencia. G. O. No. 9678 del 31 de enero de 1986.
FUNCIONES: a) Formar técnicos en preservación, restauración y microfilmación de documentos, libros y fotografías mediante cursos interamericanos y nacionales.
b) Prestar servicios de asistencia a los gobiernos y entidades públicas o privadas de los Estados Miembros de la OEA.
c) Ofrecer los servicios de preservación, restauración y microfilmación de documentos, libros y fotografías a toda la comunidad.
d) Publicar los estudios realizados sobre la especialidad del Centro y el resultado de sus trabajos e investigaciones.
e) Organizar y enriquecer la biblioteca especializada del Centro, para ofrecer informaciones a los usuarios.
f) Servir de organismo asesor y coordinador para la conservación de los documentos que conforman el Patrimonio Documental y Bibliográfico de la Nación.
g) Servir de organismo asesor de las instituciones
del sector público y privado en lo referente a la utilización
del sistema de microfilmación como forma de conservación
de los documentos.
INSTITUCION: CENTRO NACIONAL DE ARTESANIA
CREACION Ley No. 94 que crea
el Centro Nacional de Artesanía
G. O. No. 8963 del 29 de diciembre
de 1965.
FUNCIONES: a) Despertar vocaciones, orientarlas, metodizarlas, disciplinarlas y obtener que tanto el artesano autodidacta como su obra artesanal, mejoren en sus aspectos técnicos y artísticos, y sobre todo, que la artesanía adquiera un carácter peculiar autóctono, logrando a su vez un distintivo inconfundible de dominicanidad.
b) Establecer, organizar y desarrollar las siguientes ramas artesanales: Ambar, alfarería, artes naturales, arte vitral, bordados y aplicados, cana cabuya, ebanistería, hueso, péntamos de caña, repujado en piel, serigrafía, talla en madera, telares a mano, textil, torno en madera, variedades típicas, zapatería.
INSTITUCION: COMISION NACIONAL DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y RADIOFONIA
CREACIÓN: Ley No. 1951 sobre la Reglamentación de Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas. G. O. No. 6995.
MODIFICACION: Decreto No. 4306 que introduce
modificaciones en el Reglamento No. 824 del 25 de marzo de 1971
Gaceta Oficial No. 9329 del 9 de marzo de 1974.
Decreto No. 166-97 del 24 de marzo de 1997, que coloca la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía como organismo dependiente de la Presidencia de la República.
REGLAMENTO: Reglamento No. 824, para
el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos
Públicos y Radiofonía.
Gaceta Oficial No. 9220 del 10 de abril de 1971.
FUNCIONES: a) Dictar cualquier medida de organización no prevista en el Reglamento; cuando se trate de asuntos relativos a Radio, Televisión, Sistema de Televisión por Cable o Internet, deberá consultar o recabar la opinión de la Dirección General de Telecomunicaciones.
b) Conceder permisos para espectáculos públicos o emisiones radiofónicas.
c) Suspender espectáculos públicos o emisiones radiofónicas cuando compruebe la violación a las disposiciones reglamentarias.
d) Someter por ante la Justicia a los que infrinjan el Reglamento y cualquier otra disposición legal cuya vigilancia sea competencia de esa Comisión.
e) Recibir informes sobre las actividades de las Sub-Comisiones Provinciales.
f) Velar por el buen funcionamiento de las salas e instalaciones de espectáculos públicos.
g) Llevar un registro de todos los artistas nacionales y extranjeros con la mención de sus datos y podrá suspender actuaciones de cualquiera de ellos cuando violen este Reglamento.
h) Autorizar el uso de propaganda de películas y cualquier otro espectáculo.
i) Velar por el uso del idioma castellano en todos los espectáculos públicos y películas que se presenten en el territorio nacional.
j) Velar por la aplicación de los exámenes a los aspirantes a locutor.
k) Expedir carnet de identificación a los artistas nacionales.
l) Llevar un registro de los contratos de artistas nacionales y extranjeros.
m) Autorizar el uso por parte de las emisoras de radio y televisión de todo material grabado previo examen de los mismos.
n) Velar por la seguridad del público
asistente a espectáculos públicos.
INSTITUCION: COMISION DE CONSOLIDACION Y AMBIENTACION DE LOS MONUMENTOS HISTORICOS DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO DE GUZMAN
CREACIÓN: Decreto No. 2123, que crea e integra una Comisión para presentara al Poder Ejecutivo un programa de consolidación y ambientación de los grandes monumentos históricos de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán.
Ley No. 326 que pone a cargo de la Comisión
para la Consolidación y Ambientación de los Monumentos Históricos
de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, atribuciones otorgadas
a la Oficina de Patrimonio Cultural en lo relativo a la construcción
y ambientación de dichos monumentos. G. O. No. 9267 del 17 de junio
de 1972.
MODIFICACIÓN: Decreto No. 276-97 que da una nueva integración a la Comisión para la Consolidación y Ambientación de los Monumentos de Santo Domingo.
FUNCIONES: a) Tiene a su cargo todo lo relativo a la conservación, restauración y ambientación de los monumentos, sitios históricos y conjuntos monumentales de la ciudad de Santo Domingo.
b) Recomendar al Poder Ejecutivo, para su nombramiento, a los Conservadores Permanentes de los Monumentos Históricos.
INSTITUCION: COMISION DE RESCATE ARQUEOLOGICO SUBMARINO.
CREACION: Decreto No. 683 del 19 de febrero de 1979.
MODIFICACION: Decreto No. 310-87 del 17 de junio de 1987. Decreto No. 286-99 del 26 de junio de 1999 que crea la Oficina Nacional de Patrimonio Cultural Subacuático.
REGLAMENTO: Reglamento Interno de la Comisión.
FUNCIONES: a) Realizar el inventario
de los naufragios de interés cultural;
b) Proponer al Poder Ejecutivo la designación,
como sitio Arqueológico Submarino, aquellos donde se encuentren
naufragios de gran interés.
c) Realizar el inventario de las piezas arqueológicas
submarinas detectadas.
d) Conservar y restaurar las piezas arqueológicas
extraídas;
e) Tramitar al Poder Ejecutivo las solicitudes
para investigaciones submarinas relacionadas con programas de interés
cultural o histórico en las aguas territoriales o en zonas marítimas
de influencia económica de la República Dominicana, con las
recomendaciones de lugar;
f) Poner en valor con fines didácticos
y turísticos los bienes culturales y los sitios submarinos inventariados.
INSTITUCION: COMISIÓN PERMANENTE DE LA FERIA DEL LIBRO
CREACION: Decreto No. 183-87 que crea la Comisión Permanente de la Feria Nacional del Libro con jurisdicción nacional. G. O. No. 9706.
MODIFICACION: Decreto No. 44-97 que modifica el art. 3 del Decreto No. 183-87 que crea la Comisión Permanente de la Feria Nacional del Libro.
FUNCIONES: a) Preparar cada año todo lo concerniente a la celebración de la Feria Nacional del Libro, que deberá inaugurarse salvo causa de fuerza mayor, el día 23 de abril, coincidiendo con la conmemoración del Día del Libro.
b) Diseñar y recomendar al Poder Ejecutivo las políticas que en materia de libros y producción bibliográfica, considere beneficiosas y aplicables para el país.
c) Ejecutar a nivel nacional las políticas de fomento del libro, necesidades para el desarrollo de la industria editorial de la Nación.
d) Procurar la incorporación de las políticas de fomento del libro a los planes de desarrollo socioeconómico.
e) Promover durante todo el año acciones que tiendan a estimular el fomento literarios y los hábitos de lectura en la población.
f) Instrumentar y consolidar los medios que permitan la promoción internacional de nuestras editoras. Así como la coordinación con producciones editoriales que permitan enlazarnos con toda la organización mundial relacionada con el libro.
g) Establecer relaciones con organismos similares de otras naciones, tanto en el orden estatal como en el privado.
h) Planificar y ejecutar eventos relacionados con el libro que permitan el desarrollo sostenido de su producción, en especial lo relacionado a la cultura y raíces de la dominicanidad.
i) Elaborar y someter presupuestos que posibiliten la ejecución de los planes, programas y proyectos. Además, buscar los mecanismos de orientación y autosostenibles que permitan la ejecución de los mismos. Y que apoyen a su vez- el desarrollo de la empresa del libro.
j) Disponer, cuando lo considere conveniente, la celebración de la Feria del Libro en todo el territorio nacional.
INSTITUCION: DIRECCION GENERAL DE BELLAS ARTES
CREACION: Ley No. 311 que crea la Dirección General de Bellas Artes. G. O. No. 5483, del 20 de julio de 1940.
FUNCIONES: a) Proponer al Secretaría de Estado de Educación y Cultura todas las medidas que considere adecuadas para el fomento de las Bellas Artes en la República.
b) Supervigilar el funcionamiento de todas las instituciones oficiales y/o subvencionadas por el Estado, que tengan por objeto la enseñanza de las Bellas Artes o contribuir a la cultura artística.
c) Cooperar al enriquecimiento y mejoramiento de los museos artísticos y arqueológicos y favorecer con sus consejos las instituciones artísticas de carácter privado, cuando estas lo soliciten.
d) Velar por el cumplimiento de todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y disposiciones que se refieran a Bellas Artes, artes industriales y oficios artísticos.
e) Cooperar con la celebración de
exposiciones artísticas, conciertos musicales, actos y representaciones
de toda índole que tiendan al aumento de la cultura pública.
INSTITUCION: FARO A COLÓN
CREACION: Decreto No. 290-92 que crea el Patronato Faro a Colón. G. O. No. 9843.
MODIFICACION: Decreto No. 57-95 que pasa el Parque Mirador del Este bajo la responsabilidad del Patronato Faro a Colón.
Decreto No. 41-96 que pasa el Monumento a la Caña
bajo el
cuidado directo de la Marina de Guerra con la
colaboración
del Patronato Faro a Colón.
FUNCIONES: a) Velar por la integridad y preservación del Faro a Colón, como patrimonio cultural de América y de la Humanidad.
b) Establecer las reglamentaciones y demás disposiciones que sean necesarias para garantizar el funcionamiento y la operación del Faro a Colón en forma coherente con la categoría internacional de dicho monumento.
c) Establecer las reglamentaciones y demás disposiciones que sean necesarias para garantizar la seguridad y vigilancia del Faro a Colón, sus instalaciones y su entorno paisajístico y urbanístico.
d) Coordinar con el Ayuntamiento del Distrito Nacional
y con la Dirección Nacional de Parques las acciones que considere
procedentes, para preservar el entorno paisajístico y las condiciones
urbanísticas del monumento.
INSTITUCION: MUSEO DE ARTE MODERNO
CREACION: Decreto No. 289-89 que integra el Patronato Rector de la Galería de Arte Moderno. G. O. No. 9765 del 15 de agosto de 1989.
MODIFICACION: Decreto No. 318-92 que denomina “Museo de Arte Moderno”, a la actual Galería de Arte Moderno. G. O. 9846 del 15 de noviembre de 1992.
FUNCIONES: a) Celebrar exposiciones y otras manifestaciones artísticas.
b) Presentar y preservar toda la producción en pintura, escultura y dibujo de elevado nivel artístico en el Arte Dominicano y el Arte Internacional.
c) Preparar y presentar salas permanentes de los pintores, escultores y dibujantes dominicanos. Realizar talleres de creatividad tanto para los niños como para los adultos.
d) Salvaguardar, proteger y restaurar el patrimonio plástico de la Nación, así como rehabilitar y acondicionar las salas de exhibiciones del Museo de Arte Moderno. Crear una conciencia a nivel del estudiantado sobre los valores de nuestros artistas. Elevar culturalmente la sociedad dominicana con actividades que conllevan a los objetivos para los cuales fue creado el Museo de Arte Moderno.
e) Recabar la cooperación económica del sector privado a través del Patronato del Museo de Arte Moderno, para adquirir u obtener la donación de obras de arte en beneficio del mismo.
f) Seleccionar a través del Patronato
del Museo de Arte Moderno, las obras que formarán parte de la colección
del mismo.
INSTITUCION: MUSEO DE LAS CASAS REALES
CREACION: Ley No. 580 que crea el Museo de las Casas Reales. G. O. No. 9318 del 9 de noviembre de 1973.
MODIFICACION: Ley No. 795 que deroga los Artículos 5 y 6 y modifica los artículos 3 y 4 de la Ley No. 580 del 18 de octubre de 1973. G. O. No. 9475.
Decreto No. 471 que integra el Patronato Rector del Museo de las Casas Reales. G. O. No. 9700 del 15 de diciembre de 1986.
REGLAMENTO: Decreto No. 311-87 que establece el Reglamento Orgánico y Funcional del Museo de las Casas Reales.
FUNCIONES: a) Recopilar, conservar y controlar todo el material descriptivo que visualice un panorama completo de la evolución y características de nuestro período colonial respecto a sus condiciones políticas, culturales, arqueológicas, a sus ambientaciones y costumbres.
b) Dar mantenimiento a las exhibiciones museográficas
desde el descubrimiento de la isla de Santo Domingo hasta la declaración
de la Independencia de Don José Núñez de Cáceres
en 1821.
INSTITUCION: MUSEO NACIONAL DE HISTORIA NATURAL
CREACION: Decreto No. 1184-86-407 que integra el Patronato Rector del Museo Nacional de Historia Natural. G. O. No. 9698 del 15 de noviembre de 1986.
FUNCIONES: a) Realizar investigaciones científicas en diferentes áreas de las ciencias naturales.
b) Preparar las presentaciones museográficas.
c) Divulgar los resultados de las investigaciones científicas realizadas por equipos de investigaciones nacionales y extranjeros, dentro y fuera del país en las áreas de la geología, zoología, ecología, biología marina, liminología y espeleología.
d) Elaborar proyectos de educación
ambiental y museografía.
INSTITUCION: MUSEO DEL HOMBRE DOMINICANO
CREACION: Ley No. 318 (del 26 de abril de 1972) que crea el Museo del Hombre Dominicano. Gaceta Oficial Num.9266 del 10 de junio de 1972.
MODIFICACION: Resolución Núm. 416 (del 2 de noviembre 1972) que aprueba la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales. Gaceta Oficial Num. 9281 del 15 de noviembre 1972).
Ley Num. 564 (del 27 de septiembre 1973) para la protección y conservación de los objetos Etnológicos y Arqueológicos Nacionales. Gaceta Oficial Num. 9315 del 8 de octubre de 1973.
Ley No. 638, sobre erección de Estatuas y otros Monumentos públicos. G. O. No. 6102.
Dec. No. 1185-86-408 que integra el Patronato
Rector del
Museo del Hombre Dominicano. G. O. No. 9698 del
15 de noviembre de 1986.
FUNCIONES: a) Realizar estudios e investigaciones sobre lo relacionado con la Antropología, Etnología y de Arqueología Precolombina en la República Dominicana.
b) Mantener y conservar una exhibición de objetos representativos de la cultura dominicana, relacionada con sus diversas etapas.
c) Mantener un inventario de los fondos de las colecciones mantenidas en exhibición.
d) Asesorar al Gobierno Dominicano en lo relativo a la adquisición de colecciones particulares que sean de interés general.
e) Publicar los resultados de las investigaciones
realizadas por la institución.
INSTITUCION: MUSEO NACIONAL DE HISTORIA
Y GEOGRAFIA
CREACION: Decreto No. 1250-86-473 que integra el Patronato Rector del Museo Nacional de Historia y Geografía. G. O. No. 9700 del 15 de diciembre de 1986.
FUNCIONES: a) Localizar, reunir, conservar y difundir toda la documentación de interés para la investigación y el estudio de la historia y la geografía del país.
b) Realizar investigaciones históricas y geográficas.
c) Organizar exposiciones de trascendencia
histórica y geográfica de acuerdo a las normas museográficas
modernas.
INSTITUCION: OFICINA NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
CREACION: Ley No. 32-86 sobre Derecho de Autor. G. O. No. 9689 del 15 de julio de 1986
MODIFICACION: Regl. No. 82-93 (Primer Reglamento para la aplicación de la Ley 32-86 sobre Derecho de Autor). G. O. No. 9855 del 31 de marzo de 1993.
Regl. No. 84-93 (Segundo Reglamento para la aplicación de la Ley 32-89, sobre Derecho de Autor). G. O. No. 9855 del 31 de marzo de 1993.
Regl. No. 85-93 (Tercer Reglamento para la aplicación de la Ley 32-86, sobre Derecho de Autor). G. O. No. 9855 del 31 de marzo de 1993.
Resolución No. 40 que aprueba la CONVENCION UNIVERSAL SOBRE DERECHO DE AUTOR
CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE
LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS
Acta de París del 24 de julio de 1971 y
enmendado el 28 de septiembre de 1979,
Entra en vigor en nuestro país el 24 de
diciembre de 1997
CONVENCIÓN DE ROMA
Sobre la protección de los artistas intérpretes
o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.
Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.
FUNCIONES: a) Proteger el derecho de autor dentro de los términos de la Ley No. 32-86 del 4 de julio de 1986 y de los convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado dominicano;
b) Intervenir en los conflictos que se susciten entre autores, entre las sociedades de autores, entre las sociedades de autores y sus miembros, entre las sociedades nacionales de autores o sus miembros y las sociedades extranjeras de autores o los miembros de éstas; entre las sociedades de autores o sus miembros y los usufructuarios y utilizadores de las obras;
c) Llevar, vigilar y conservar el Registro Nacional de Derecho de Autor,
d) Las demás que señalen las leyes
y reglamentos.
INSTITUCION: OFICINA DE PATRIMONIO CULTURAL
CREACION: Decreto No. 1397 (del 15 de junio de 1967) que crea dentro de la Dirección General de Turismo la oficina de Patrimonio Cultural, y dicta otras disposiciones. Gaceta Oficial No. 9041 del 17 de junio 1967.
MODIFICACION: Decreto No. 1398 (del 15 de junio de 1967) que encarga a la Oficina de Patrimonio Cultural, la fijación de los límites de la “Ciudad Colonial”, dentro del perímetro de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Gaceta Oficial No. 9041 del 17 de junio de 1967
Ley No. 318 sobre el Patrimonio Cultural de la Nación. G. O. No. 9086 del 19 de junio de 1968.
Ley No. 492 que declara Ciudad Colonial de Santo Domingo de Guzmán la zona declarada por Decreto No. 1650 del 13 de septiembre de 1967 y dicta otras disposiciones. G. O. No. 9159 del 15 de octubre de 1969.
Decreto No. 621, que dispone que la Oficina de Patrimonio Cultural dependerá directamente del Poder Ejecutivo. G. O. No. 9214 del 13 de febrero de 1971.
REGLAMENTO: Reglamento No. 4195 sobre la Oficina de Patrimonio Cultural G. O. No. 9159 del 15 de octubre de 1969.
Decreto No. 1497, que reorganiza la Comisión Dominicana de la UNESCO.
FUNCIONES: a) Efectuar la realización, coordinación y ejecución de las iniciativas y planes que se llevan a la práctica en la República Dominicana, relacionadas con el patrimonio artístico de la Nación.
b) Realizar la organización y el desarrollo
de los servicios de consolidación y conservación de monumentos,
teniendo en cuenta los recursos disponibles y las necesidades más
urgentes
c) Coordinar el señalamiento de los límites
precisos de la Ciudad Colonial y la formalización progresiva de
proyectos específicos de reparación, rehabilitación
y ambientación de conjuntos, calles o sitios de interés turístico.
d) Evitar el traslado al extranjero del tesoro
artístico-histórico de la Nación.
INSTITUCION: PATRONATO DE LA CIUDAD COLONIAL
CREACIÓN: Decreto No. 220-93 que crea el Patronato de la Ciudad Colonial.
REGLAMENTO: Decreto No. 296-93 que dicta
el Reglamento Orgánico y
Funcional del Patronato de la Ciudad Colonial
de Santo Domingo.
FUNCIONES: a) Diseñar y coordinar un programa de preservación y uso educativo y turístico de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, así como la promoción de un Centro de Altos Estudios Humanísticos y del Idioma Español.
b) Administrar la Biblioteca del Museo de las Casas Reales y crear un sistema de coordinación de las Bibliotecas que funcionan en la Ciudad Colonial.
c) Auspiciar un programa de publicaciones.
d) Realizará los preparativos para la celebración
de los 500 años de la fundación de la Ciudad de Santo Domingo,
Primada de América, a realizarse el 5 de agosto de 1998 y colaborará
con la puesta en práctica del plan Cuna de América, elaborado
por la Organización de los Estados Americanos (OEA).
INSTITUCION: PATRONATO DE LA PLAZA DE LA CULTURA SANTIAGO APOSTOL
CREACION: Decreto No. 1937 que crea el Centro de la Cultura de Santiago. G. O. No. 9537 del 31 de agosto de 1980.
Decreto No. 107-90 que integra el Patronato Pro- Plaza de la Cultura Santiago Apóstol. G. O. No. 9780 del 31 de marzo de 1990.
MODIFICACION: Decreto No. 520-90 que dispone que el Patronato Pro-Plaza de la Cultura de Santiago Apóstol, creado mediante Decreto No. 107-90 del 18 de marzo de 1980, tendrá a su cargo el manejo del Centro de la Cultura de Santiago, Srta. Ercilia Pepín. G. O. No. 9796.
Decreto No. 7-91 que crea el Consejo Técnico de la Oficina de Patrimonio Cultural para toda la Zona Norte del país.
Decreto No. 6-93 que traspasa el antiguo Palacio Consistorial de la ciudad de Santiago de los Caballeros al Patronato Pro-Plaza de la Cultura “ Santiago Apóstol”, para su custodia, mantenimiento, manejo, control y administración.
Decreto No. 195-94 que crea e integra la Comisión del Centro Histórico de los Monumentos y Sitios de la Ciudad de Santiago de los Caballeros. G. O. No. 9888 del 31 de julio de 1994.
Decreto No. 257-96 que traspasa al Patronato Plaza de la Cultura “Santiago Apóstol”, para su custodia mantenimiento, manejo y control, el edificio de la antigua gobernación provincial de la ciudad de Santiago de los Caballeros y dicta otras disposiciones.
FUNCIONES: a) Fomentar la realización de exposiciones, conferencias, seminarios, así como la presentación de espectáculos para elevar la calidad artística de los valores egresados de las distintas Escuelas de Arte existentes en la región del Cibao.
b) Educar en la mejor tradición del arte nacional como internacional, para crear la sensibilidad artística de los ciudadanos de la región.
c) Elevar a niveles superiores la calidad artística de los valores egresados de las distintas escuelas de arte existentes en la región del Cibao.
d) Crear conciencia clara y definida para las artes.
INSTITUCION: RADIO TELEVISIÓN DOMINICANA
CREACION: 1ro de agosto de 1942.
Ley No. 5785 que confisca y declara bienes nacionales todos los teneres, créditos, acciones y obligaciones que pertenecieron a Rafael L. Trujillo Molina, a sus hijos, esposa, madre y otros familiares. G. O. No. 8632 bis.
Ley No. 168 que concede la categoría de funcionarios y empleados públicos a los miembros del personal de “Radio Televisión Dominicana”. G. O. No. 8979 del 6 de abril de 1966.
Dec. No. 627, que crea e integra la Junta Directiva de Radio Televisión Dominicana. G. O. No. 9497, del 28 de febrero de 1979.
Dec. No. 204, que modifica el artículo 2 del Decreto No. 627, del 1ro de febrero de 1979 y dicta otras disposiciones. G. O. No. 9596, del 16 de septiembre de 1982.
FUNCIONES: a) Cubrir todas las actividades del Presidente de la República y todos los actos oficiales.
b) Realizar programas de Radio y Televisión para ser transmitidos por la emisora.
c) Informar a la opinión pública de todos los acontecimientos nacionales e internacionales a través de sus noticieros de Radio y Televisión.
d) Editar programas y elaborar documentales.
e) Llevar a cabo las grabaciones de los actos para la elaboración del noticiero.
f) Dar servicio de transmisión a control remoto al Gobierno Central y a particulares tanto en la capital como en el interior del país a través de sus plantas de relevo.
g) Realizar la programación de todos lo eventos, programas y comerciales a difundirse por la estación.
h) Realizar la venta de la programación
regular, tanto de Radio como de Televisión, así como
los espacios entre programas a las agencias publicitarias y clientes.
INSTITUCION: TEATRO DEL CIBAO
CREACION: Decreto No. 73-94 que crea e integra
el Patronato del Teatro del Cibao. G. O. No. 9880 del 31 de marzo de 1994
INSTITUCION: TEATRO NACIONAL
CREACION: Construido el 31 de agosto de 1973.
REGLAMENTO: Decreto No. 212-97 que dicta un nuevo Reglamento Orgánico del Teatro Nacional.
FUNCIONES: a) Llevar a cabo funciones teatrales de alta calidad tendentes a elevar culturalmente la sociedad dominicana tales como: teatro, óperas, zarzuelas, ballets, conciertos sinfónicos, etc.
b) Organizar charlas, conferencias, exposiciones de arte que conlleven al logro de los objetivos para los cuales fue creado.
c) Representar obras artísticos, en todos
sus géneros, y de espectáculos de reconocida fama; ya sean
éstos de autores o intérpretes nacionales o extranjeros.
ANEXOS
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Ley No. 558 (del 18 de septiembre de 1973)
que prohibe pintar letreros, dibujos, lemas, emblemas o cualquier otro
tipo de propaganda política en edificios públicos o privados,
monumentos, estatuas, muros, aceras, canteras y verjas u otras construcciones,
ya sean públicos o privados y dicta otras disposiciones.
INSTITUCION: ACUARIO NACIONAL
CREACIÓN: Decreto No. 245-90
del 22 de julio de 1990 que crea el Patronato del Acuario Nacional.
INSTITUCION: JARDIN BOTANICO NACIONAL “DR. RAFAEL M. MOSCOSO”
CREACION: Ley No. 456 que instituye el Jardín Botánico Nacional "Dr. Rafael M. Moscoso" del 28 de octubre de 1976.
MODIFICACION: Ley No. 921 del 14 de agosto de 1978.
Decreto No. 41-97 que deroga el Decreto No. 206-96.
INSTITUCION: PARQUE ZOOLOGICO NACIONAL
CREACION: Ley Num. 114 (del 3 de enero de 1975) que instituye el Parque Zoológico Nacional como centro destinado al fomento de la educación, la investigación y la cultura, en lo que concierne a las ciencias biológicas en general, así como a la preservación de la fauna nacional.
MODIFICACION:
REGLAMENTO:
FUNCIONES: a) Estudiar la ecología y etiología de las especies autóctonas de vertebrados en los diferentes habitats de la Isla Hispaniola.
b) Desarrollar las investigaciones biológicas para el uso de los conocimientos que de ellas deriven, para el desarrollo de una cultura zoológica popular que sea usada para la conservación de los recursos naturales de carácter biótico.
c) Adecuar las especies autóctonas y exóticas en cautividad, para la realización de estudios nutricionales, reproductivos y etiológicos que nos permitan el fomento y la preservación de las especies de poblaciones bajas o en vías de extinción.
d) Contribuir al establecimiento de áreas de reserva ecológica que puedan servir a los estudios biológicos fundamentales que faciliten una mejor comprensión para el desarrollo del país.
e) Contribuir a la administración adecuada de los recursos de fauna de la isla y de la sub-región del Caribe.
f) Preparar y editar publicaciones sobre la fauna dominicana y exótica en exhibición, para la enseñanza zoológica de las mismas en las escuelas del país.
g) Proporcionar con todos los medios a su alcance, el estudio de los animales y su medio ambiente,
h) Servir como laboratorio práctico en las áreas de zoología, genética, botánica, ecología, y otras ciencias naturales para los programas educacionales que lleven a cabo la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, así como las diferentes instituciones educativas del país.
i) Utilizar todos los recursos humanos y materiales
disponibles en el Parque Zoológico Nacional, como medios didácticos
y pedagógicos a favor del proceso educativo nacional.
INSTITUCION: CENTRO DE INVENTARIO DE BIENES CULTURALES
CREACION: Dec. No. 2310 (del 6 de septiembre de 1976) que crea el Centro de Inventario de Bienes Culturales. Gaceta Oficial No. 9423 del 5 de febrero de 1977.
MODIFICACION:
REGLAMENTO:
FUNCIONES: a) Organizar y realizar el inventario de los bienes culturales.
b) Asesorar a los organismos culturales gubernamentales y privados en la realización de sus respectivos inventarios, coordinando las actividades de cada uno de ellos encaminadas a tal propósito.
c) Apoyar la acción y el estudio que con relación a los bienes culturales, realizan las instituciones culturales y educativas.
d) Concientizar a la comunidad sobre el valor
y la necesidad de preservar los bienes culturales.
Otra particularidad que observará el lector, es que, principalmente en los últimos 20 años,se ha convertido “el mecenazgo oficial en un sistema de privilegios que respondían a la línea del voluntarismo oficial, con la consecuente pérdida, silencio o anulación de muy numerosos talentos que no han tenido la oportunidad expresiva y de desarrollo que merecen.” , todo ello a través de la instauración en las diferentes dependencias culturales de los llamados “patronatos” los cuales han contribuido, más que nada, al caos que se vislumbra en el sector cultural estatal, amén de constituir auténticas islas de poder a través de las cuales se manifiesta el personalismo y el inmediatismo que han caracterizado el quehacer cultural en los últimos años.
A continuación incluimos la lista de los
Departamentos Culturales de las diferentes Secretarías de Estado
e instituciones autónomas y descentralizadas del Estado Dominicano.
| NOMBRE | LEGISLACION BASICA | OFICINA DE LA QUE DEPENDE |
| Banco Central de la República Dominicana:
1. Departamento Cultural 2. Museo Numismático 3. Biblioteca del Banco |
Ley Monetaria No. 1529
G. O. No. 6699. Ley Orgánica del Banco Central No. 6142 G. O. No. 8731. |
Junta Monetaria |
|
Banco de Reservas de la República Dominicana: 1. Director de Relaciones Públicas y Difusión |
Ley No. 586 G. O. No. 5661.
Ley No. 6133 G. O. 8728. |
Poder Ejecutivo |
| Dirección General de Desarrollo de la Comunidad: Departamento de Relaciones Públicas | Acuerdo entre el Gobierno Dominicano y la Alianza
para el Progreso que creó la Oficina de Desarrollo de la Comunidad.
Ley No. 676 del 22 de marzo de 1965 que crea la Dirección General de Desarrollo de la Comunidad |
Secretariado Administrativo de la Presidencia. |
| Dirección General de Prisiones:
Sección de Recreación y Cultura |
Ley No. 224 G. O. No. 9640. |
Procuraduría General de la República |
| Dirección General de Promoción de
la Juventud:
1. División Animación Socio-Cultural |
Decreto No. 2981 G. O. No. 9595. | Secretariado Administrativo de la Presidencia |
|
Lotería Nacional: Departamento de Cultura |
Ley No. 4068 G. O. No. 7813 |
Secretaría de Estado de Finanzas |
| Oficina Nacional de Estadística: Departamento de Sociales y Cultura | Ley No. 5069 G. O. No. 8341 | Secretario Técnico de la Presidencia |
| Policía Nacional: Departamento Artístico | Ley No. 1022 del 19 de octubre de 1935,G.
O. No. 4843.
Reglamento Orgánico de la Policía Nacional No. 4587 del 19 de febrero de 1959, G. O. No. 8337 |
Secretaría de Estado de Interior y Policía |
|
Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación: Sección de Entidades Culturales |
Ley No. 97 del 20-12-1974, G. O. No. 9358 | |
|
Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas: 1. Dirección de Bandas de Música de las FF. AA. 2. Radioemisora Cultural la Voz de las FF.AA. 3. ISSFAPOL |
Ley Orgánica 4378 del 10 de febrero
de 1956, G. O. No. 7947.
Ley No. 873 del 31 de julio de 1978, G. O. No. 9487 |
|
|
Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores: 1. Departamento de Asuntos Culturales. 2. Sección Coordinación Cultural. 3. Biblioteca |
. Ley Orgánica 4378 del 10 de febrero de 1956, G. O. No. 7947. Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores No. 314 del 6 de julio de 1964, G. O. No. 8873. |
|
| Secretaría de Estado de Salud Pública
y Asistencia Social:
Departamento de Cultura |
Reglamento Orgánico de la Secretaría
de Estado de Salud Pública y Asistencia Social No. 1312 del 25 de
noviembre de 1955, G. O. No. 7919.
Ley Orgánica 4378 del 10 de febrero de 1956, G. O. No. 7947. |
|
|
Secretaría de Estado de Turismo: 1. Departamento de Arte y Cultura. 2. Sección de Eventos y Folklore |
Ley No. 84 del 20 de diciembre de 1979, G. O. No. 9518 |
|
| Universidad Autónoma de Santo Domingo:
(Dirección Extensión Cultural y Depto. de Arte y Cultura) |
Ley No. 5778 del 31 de diciembre de 1961, G. O. No. 8633. Estatuto Orgánico del 28 de mayo de 1966 |