REGLAMENTO DE EVALUACION 3º Y 4º AÑOS DE ENSE;ANZA MEDIA TECNICO PROFESIONAL
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
El
presente Reglamento de Evaluación se aplicará a los
alumnos de 3º y 4º año medio en el Liceo Técnico JOSÉ
MARÍA NARBONA CORTÉS
El
año escolar será de régimen semestral.
1.2
Procedimientos de Evaluación
a) Se
entenderá por evaluación, el proceso de medición del nivel de
logros de aprendizajes de las destrezas, sus contenidos y sus
avances, así como de sus actividades, con el objetivo de aportar
información válida para la toma de decisiones y
retroalimentación del proceso de aprendizaje-enseñanza.
b) El
enfoque evaluativo, de acuerdo con las políticas educacionales
de COMEDUC, será edumétrico, entendiéndose como tal, la
comprobación del logro de destrezas programadas y la situación
de cada alumno(a).
c) En este
enfoque, para determinar el logro de los aprendizajes de las
destrezas se utilizarán las evaluaciones realizadas por el
profesor, la coevaluación realizada por los (las) alumnos (as)
respecto a otro de sus pares y la autoevaluación que cada alumno
(a) hace de su propio aprendizaje.
d) Los
procedimientos evaluativos pueden tipo prueba o test, de
observación y/o de informe y permiten al alumno(a)
demostrar el logro de los aprendizajes de las destrezas. Todos
los procedimientos constan de instrumentos de evaluación, entre
los cuales se pueden señalar, entre otros, los siguientes:
listas de cotejo, pautas de observación, escalas de apreciación,
mapas conceptuales, pruebas de desarrollo, pruebas de alternativa,
informes escritos, informes de recopilación y/o investigación,
planos, dibujos, exposiciones, conferencias, ponencias, relatos,
explicaciones, obras teatrales, poemas, coreografías,
presentaciones musicales o deportivas y maquetas, resolución de
casos, etc.
e) Los
procedimientos e instrumentos de evaluación deben ser
isomórficos con las destrezas, entendiéndose por tal, la
congruencia que debe existir entre las estrategias de aprendizaje-enseñanza
y sus formas de evaluación. (Decreto Exento 0083/2001, Párrafo
4 del considerando). Para el logro de este propósito el
departamento y/o docente, debe entregar al inicio de cada
semestre a la unidad de CAP, el Plan de Evaluación,
P.D.E. (ver anexo1). Este plan de evaluación será dado a
conocer a los(as) alumnos(as) al inicio de cada semestre.
a) El
responsable directo del proceso evaluativo es el docente de aula
quien, en trabajo de Departamento del Subsector, deberá
planificar y diseñar los procedimientos e instrumentos que
aplicará, de acuerdo con las políticas y criterios
institucionales. Los instrumentos de evaluación de producto
serán revisadas por el CAP.
b) Una vez
aplicado un procedimiento o instrumento evaluativo, el profesor
entregará y registrará los resultados a los (las) alumnos (as) EN
UN PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS.
c) Para
determinar el nivel de logro de un aprendizaje (PREMA), el (la)
profesor (a) considerará un estándar mínimo de rendimiento de
un 60%, que corresponderá a la nota 4.0.
d) El (la)
profesor (a) deberá analizar los resultados arrojados por la
evaluación y propondrá un plan remedial para las calificaciones
resultantes de la evaluación de producto con más de un 20% de
los (las) alumnos (as) de un curso que no haya logrado nota
aprobatoria (mínimo un 4.0). El Prema para el nuevo
instrumento corresponderá a un 75% de exigencia.
e) El CAP,
en trabajo conjunto con los Consejos Técnicos y/o G.P.T.,
velará porque en cada subsector se utilicen variados
procedimientos e instrumentos de evaluación, de acuerdo con la
naturaleza, singularidad de los aprendizajes y diversidad de los
(las) alumnos(as), esta variedad de procedimientos evaluativos
deberá, estar considerada en el plan de evaluación. No obstante
el 50% de las calificaciones deberán responder a evaluaciones de
proceso y/o trayecto, siendo el 50% restante a evaluaciones de
producto.
f) El CAP,
considerando su función técnico-pedagógica, asesorará,
sugerirá, revisará, aprobará o solicitará cambios en los
procedimientos o instrumentos de evaluación de cada subsector,
así como en las estrategias metodológicas remediales que estime
pertinente.
a) Durante
el proceso de aprendizaje-enseñanza se aplicarán los siguientes
tipos de evaluación:
Inicial:
Se aplicará, al comienzo del año escolar, un procedimiento
evaluativo que tendrá por finalidad establecer si los
alumnos poseen los conceptos previos y las destrezas
fundamentales necesarias para iniciar un nuevo proceso de
aprendizaje lo anterior para obtener información
suficiente y necesaria a fin de planificar las actividades
pedagógicas, en función de las particulares necesidades de los
(las) alumnos (as). Además proporcionará información acerca
de cómo aprenden los (las) alumnos (as). El resultado de
esta evaluación inicial deberá ser registrado en el libro de
clases en la hoja de registro de contenidos, donde se especifique
claramente los resultados de este proceso y su Plan de Mejora. (Ver
anexo 2)
De proceso o
trayecto: Se aplicará durante el desarrollo de las
estrategias de aprendizaje con el fin de proveer de insumos que
permitan al profesor regular su acción pedagógica; y a los (las)
alumnos(as), orientar sus esfuerzos de aprendizaje, haciéndoles
tomar conciencia de sus logros y debilidades. La autoevaluación
y la coevaluación contribuyen a este propósito. Estas
evaluaciones de procesos o trayecto serán calificadas en una
escala de
Final de un
proceso o producto: Es aquella que expresa en nota de 1.0 a
7, el nivel de logro del aprendizaje de las destrezas. Serán
consideradas final de proceso o producto las evaluaciones que el
docente explicite en su plan de evaluación, como también
aquellas de carácter institucional, las cuales están en
relación directa con el proyecto educativo, aunque estas
últimas no impliquen necesariamente una calificación (Selas
internas, pruebas de nivel, ensayos Simce, mediciones externas,
etc.). Para determinar la correspondencia entre puntaje y
calificación se aplicará la ecuación de la recta como
metodología de cálculo de notas (interpolaciones gráficas),
con un Prema de 60 %.
b) Todos los
procedimientos evaluativos, como forma de recoger la
información referente al logro de aprendizajes, debe estar
en conocimiento de los estudiantes al inicio de cada semestre (plan
de evaluación).
2.2
Calificaciones
a) Para los efectos de la promoción escolar, las distintas
formas de calificación deberán expresarse en una escala
numérica de
b)
En el caso que un(a) alumno(a) obtenga nota final anual 3,9
en uno o más subsectores de aprendizaje, y este resultado incida
en la promoción, se le aplicará un procedimiento evaluativo
sobre las destrezas no logradas, con el fin de decidir su
calificación final.
>
La calificación obtenida en este procedimiento permitirá que el
(la) alumno(a) apruebe el subsector con nota
mínima 4,0 o mantenga la nota de presentación.
c)
Durante el año escolar, el profesor de subsector de
aprendizaje apoyado por el CAP, velará porque los Padres,
Apoderados y alumnos(as) cuenten con información acerca del
logro o no logro de las destrezas del subsector.
d) El número mínimo de calificaciones en cada subsector
debe ser el indicado en el siguiente cuadro:
Número de horas semanales en
el subsector |
Número mínimo de
Calificaciones semestrales |
2 |
4 |
3 |
4 |
4 |
5 |
5 |
5 |
6 |
6 |
7 |
6 |
8 |
6 |
e)
La calificación obtenida por los (las) alumnos (as) en el
subsector de Religión, no incidirá en su promoción
escolar, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo de
Educación Nº 924/83
f)
La calificación obtenida por los(as) alumnos(as) en el
subsector de Ética y Desarrollo Personal no tendrá
incidencia en la promoción.
g)
Los subsectores mencionados en los dos párrafos anteriores
serán evaluados en conceptos en
2.
3 Registros e Informes
a) Los
resultados de cada una de las calificaciones de los aprendizajes
serán registrados en el Libro de Clases respectivo, indicándose
al pie de la columna de calificaciones el tipo de evaluación. (según
anexo nº 1), esto debe ser congruente con la consignación en
registro de contenidos del libro de clases.
b) El
Profesor Jefe de cada curso velará por la actualización semanal
de las calificaciones de su curso, al Programa SISBO.
c) Los
Padres y Apoderados deben ser informados acerca del estado de
avance de los aprendizajes de sus pupilos o pupilas, en periodos
bimensuales, mediante el informe de calificaciones
parciales.
d) En las
reuniones de Padres y Apoderados de los meses de julio y
diciembre, se anexará al anterior un Informe de
Evaluación de Valores y Actitudes de los(as) alumnos(as),
apoderados y profesores de curso.
2.4 Ausencias
a Procedimientos y Actividades de Evaluación
a) La
ausencia de un(a) alumno(a) a procedimientos y/o actividades de
evaluación previamente avisadas, deberá ser justificada hasta
48 horas después de cada evaluación, con certificado médico o
con concurrencia del Apoderado al establecimiento. Si
esto no ocurriera, el (la) estudiante será evaluado(a)
obligatoriamente en la primera clase del subsector en que asista,
con un porcentaje de exigencia de un 80% y sin derecho a
remedial.
b) El (la)
alumno(a) que justificó su ausencia en la fecha de la
evaluación se le aplicará un instrumento de evaluación con la
misma exigencia con la cual fue medido el curso. La fecha
en que el (la) estudiante deberá rendir la evaluación no podrá
ser más allá de dos semanas después que el (la) alumno(a)
se haya integrado a clases.
2.5 Objetivos
Fundamentales Transversales
a) La
evaluación del logro de los Objetivos Transversales se
realizará de acuerdo al Programa de Valores Institucionales (PROVI),
establecido por
b) El
Programa de Valores Institucionales se define como un
proceso, que de acuerdo con nuestro enfoque curricular de
Desarrollo Profesional Armónico (DPA), genera en forma
sistemática, información relevante acerca del desarrollo de
valores y actitudes en los (las) alumnos(as), con el propósito
de retroalimentar el proceso educativo y tomar las decisiones de
mejoramiento y compromisos pertinentes por parte de cada una de
los estamentos que conforman la comunidad educativa.
c)
El Profesor Jefe es el responsable de entregar al apoderado
el Informe Consolidado de Valores y Actitudes de profesores del
Curso, la autoevaluación del (la) alumno (a) y el informe de la
familia, así como de establecer los compromisos de
mejoramiento de las actitudes y valores, en conformidad con el
PRED, PROVI y Manual de Convivencia Escolar
a) La
calificación final en cada subsector se determinará como el
promedio aritmético, hasta con un decimal, con aproximación a
la centésima de las calificaciones obtenidas en el subsector, en
una escala de 1,0 a 7. El mismo criterio se
aplicará para la calificación denominada promedio general
b)
La nota de aprobación es el 4,0.
3.1 Evaluación
Diferenciada y Eximiciones
a) En casos debidamente justificados, el Director del
establecimiento, asesorado por el CAP, podrá eximir de hasta un
subsector de aprendizaje, a los (las) alumnos (as) que acrediten
tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud, debida y
oportunamente fundamentados, con certificado de un Médico, de un
Psicólogo o de un Psiquiatra.
Sin embargo, este subsector no
podrá corresponder a
b)
De acuerdo a consideraciones de carácter técnico
pedagógico, la Dirección del establecimiento podrá eximir del
requisito de asistencia regular a clases a aquellas alumnas que,
durante el transcurso del año lectivo, adquieran la condición
de embarazadas. Sin embargo, deberá presentarse a rendir
las evaluaciones correspondientes a su curso, en fechas y
condiciones acordadas con el C.A.P.
c)
Se entenderá por Evaluación Diferenciada la adecuación del
procedimiento evaluativo a las condiciones solicitadas por el
especialista, de modo tal que sea acorde con la dificultad que
presenta el (la) alumno(a).
TITULO
IV. PROMOCION Y CERTIFICACION
a)
Para la promoción de los(as) alumnos(as) se considerará
conjuntamente la calificación anual de los subsectores de
aprendizaje del plan de estudios y la asistencia a clases (Decreto
Exento 83/2001, Título I, Párrafo 2º, Artículo 5º).
b)
El promedio anual se expresará con un decimal con
aproximación.
c)
Serán promovidos los (as) alumnos(as) que:
1.
Hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje de su
respectivo plan de estudio.
2.
No hubieren aprobado un subsector, siempre que su nivel general
de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efectos
del cálculo se considerará la calificación del subsector de
aprendizaje no aprobado.
3.
No hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, siempre que
su nivel general de logros corresponda a un promedio 5,0 o
superior. Para efectos del cálculo se considerará la
calificación de los dos subsectores de aprendizajes no aprobados.
d)
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre
los dos subsectores de aprendizaje no aprobados se
encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y
Comunicación y/o Matemática, los(as) alumnos(as) serán
promovidos siempre que su nivel de logros corresponda a un
promedio 5,5 o superior. Para efecto de cálculo de este promedio
se considerará la calificación de los dos subsectores de
aprendizaje no aprobados. (Decreto Exento 83/2001, Título I,
Párrafo 2°, Artículo 5°)
e)
Si algún(a) alumno(a) obtiene un promedio anual de:
a)
4.4 con un subsector reprobado
b)
4.9 con dos subsectores reprobados que no sean Matemática o
Lengua Castellana y Comunicación
c)
5.4 con dos subsectores reprobados entre los que se encuentra
Matemática y/o Lengua Castellana y Comunicación.
Se le aplicará un procedimiento de
evaluación final en los subsectores reprobados y sobre las
destrezas no logradas, con el fin de decidir su situación final.
f)
Para ser promovidos, los (las) alumnos (as) deberán asistir
a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario
escolar anual. No obstante, previa autorización del
Director y consultado el Consejo de Profesores podrán ser
promovidos(as) aquellos(as) alumnos(as) que no hayan alcanzado el
porcentaje mínimo de asistencia y que hubieren justificado
debida y oportunamente las ausencias, con certificado médico.
Con todo, el
porcentaje de inasistencia en ningún caso podrá
ser inferior al 75%. (Decreto Exento 83/2001, Título I,
Párrafo 2°, Artículo 5º).
g)
Igualmente, serán promovidos(as) los(as) alumnos(as) que por
situaciones especiales tales como: ingreso tardío a clases,
finalización anticipada del año escolar, servicio militar,
certámenes nacionales e internacionales, no hayan cumplido con
los porcentajes de asistencia indicados en el artículo anterior,
pero que han dado cumplimiento en forma satisfactoria, a los
procedimientos evaluativos programados por la unidad educativa
especialmente para estos casos. (Decreto Exento 83/2001, Título
III, Párrafo 2°, Artículo 12°), siempre que el porcentaje
de inasistencia, no supere el 25%.
h)
La situación final de promoción de los(as) alumnos(as)
deberá quedar resuelta al término de cada año
escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento
educacional entregará a todos los (las) alumnos(as) un
certificado anual de estudio que indique los subsectores de
aprendizajes, las calificaciones obtenidas, Informe IDA y
la situación final correspondiente.
i)
El certificado anual de estudio no podrá ser retenido por
ningún motivo (Decreto
Exento 83/2001, Título I, Párrafo 4º, Artículo 7º)
1.
En la primera reunión de apoderados,
2.
Cualquier situación no establecida en este reglamento será
resuelta por el CAP en conjunto con el docente (o los docentes) y
el Director del Establecimiento y/o el Director de Educación de
COMEDUC, según el caso lo amerite.
ANEXO Nº 1
PLAN
DE EVALUACIÓN, P.D.E. POR CURSO
Profesor:
Sector/Subsector
de Aprendizajes:
Curso: _________ Nº Alumnos: ________
Fecha__________________________
| Destreza
|
Contenido (Conceptual, Procedimental y
Actitudinal) |
Descriptor
de Aprendizaje |
Fecha
de Aplicación |
Tipo
de Procedimiento Evaluativo |
Anexo Nº 2
RESULTADOS
EVALUACIÓN INICIAL
Sector/Subsector
de Aprendizajes:
Docente:
Curso: __________ Nº Alumnos: ________
Fecha__________________________
| Aprendizajes
Esperados (Capacidades y/o Destrezas) |
Contenidos Asociados |
Evaluación (Procedimiento/ Indicadores
y Criterios |
Resultados Obtenidos |
Retroalimentación del
proceso |