REGLAMENTO DE EVALUACION 3º Y 4º AÑOS DE ENSE;ANZA MEDIA TECNICO PROFESIONAL

 

 

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

1.1 Ámbito de Aplicación

 

El presente Reglamento de Evaluación se aplicará  a los alumnos de 3º y 4º año medio en el Liceo  Técnico “JOSÉ MARÍA NARBONA CORTÉS”

 

El año escolar será de régimen semestral.

 

 

1.2 Procedimientos de Evaluación

 

a) Se entenderá por evaluación, el proceso de medición del nivel de logros de aprendizajes de las destrezas, sus contenidos y sus avances, así como de sus actividades, con el objetivo de aportar información válida para la toma de decisiones y retroalimentación del proceso de aprendizaje-enseñanza.

 

b) El enfoque evaluativo, de acuerdo con las políticas educacionales de COMEDUC, será edumétrico, entendiéndose como tal,  la comprobación del logro de destrezas programadas y la situación de cada alumno(a).

 

c) En este enfoque, para determinar el logro de los aprendizajes de las destrezas se utilizarán las evaluaciones realizadas por el profesor, la coevaluación realizada por los (las) alumnos (as) respecto a otro de sus pares y la autoevaluación que cada alumno (a) hace de su propio aprendizaje.

 

d) Los procedimientos evaluativos pueden “tipo prueba o test, de observación y/o de informe” y permiten al alumno(a) demostrar el logro de los aprendizajes de las destrezas.  Todos los procedimientos constan de instrumentos de evaluación, entre los cuales se pueden señalar, entre otros,  los siguientes: listas de cotejo, pautas de observación, escalas de apreciación, mapas conceptuales, pruebas de desarrollo, pruebas de alternativa, informes escritos, informes de recopilación y/o  investigación, planos, dibujos, exposiciones, conferencias, ponencias, relatos, explicaciones, obras teatrales, poemas, coreografías, presentaciones musicales o deportivas y maquetas, resolución de casos, etc.

 

 

 

 

 

 

e) Los procedimientos e instrumentos de evaluación deben ser isomórficos  con las destrezas, entendiéndose por tal, la congruencia que debe existir entre las estrategias de aprendizaje-enseñanza y sus formas de evaluación. (Decreto Exento 0083/2001,  Párrafo 4 del considerando).  Para el logro de este propósito el departamento y/o docente, debe entregar al inicio de cada semestre a la unidad de CAP, el “Plan de Evaluación”, P.D.E. (ver anexo1).  Este plan de evaluación será dado a conocer a los(as) alumnos(as) al inicio de cada semestre.

 

 

TITULO II. EVALUACIONES

 

a) El responsable directo del proceso evaluativo es el docente de aula quien, en trabajo de Departamento del Subsector, deberá planificar y diseñar los procedimientos e instrumentos que aplicará, de acuerdo con las políticas y criterios institucionales. Los instrumentos de evaluación de producto serán revisadas por el  CAP.

 

b) Una vez aplicado un procedimiento o instrumento evaluativo, el profesor entregará y registrará los resultados a los (las) alumnos (as) EN UN PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS.

 

c) Para determinar el nivel de logro de un aprendizaje (PREMA), el (la) profesor (a) considerará un estándar mínimo de rendimiento de un 60%, que corresponderá a la nota 4.0.

 

d) El (la) profesor (a) deberá analizar los resultados arrojados por la evaluación y propondrá un plan remedial para las calificaciones resultantes de la evaluación de producto con más de un 20% de los (las) alumnos (as) de un curso que no haya logrado nota aprobatoria (mínimo un 4.0). El Prema para el  nuevo instrumento corresponderá a un 75% de exigencia.

 

e) El CAP, en trabajo conjunto con los Consejos Técnicos y/o G.P.T., velará porque en cada subsector se utilicen variados procedimientos e instrumentos de evaluación, de acuerdo con la naturaleza, singularidad de los aprendizajes y diversidad de los (las) alumnos(as), esta variedad de procedimientos evaluativos deberá, estar considerada en el plan de evaluación. No obstante el 50% de las calificaciones deberán responder a evaluaciones de proceso y/o trayecto, siendo el 50% restante a evaluaciones de producto.

 

f) El CAP, considerando su función técnico-pedagógica, asesorará, sugerirá, revisará, aprobará o solicitará cambios en los procedimientos o instrumentos de evaluación de cada subsector, así como en las estrategias metodológicas remediales que estime pertinente.

 

 

2.1 Tipos de Evaluación

 

a) Durante el proceso de aprendizaje-enseñanza se aplicarán los siguientes tipos de evaluación:

 

Inicial: Se aplicará, al comienzo del año escolar, un procedimiento evaluativo que tendrá por  finalidad establecer si los alumnos poseen los conceptos previos y las destrezas fundamentales necesarias para iniciar un nuevo proceso de aprendizaje   lo anterior para obtener  información suficiente y necesaria a fin de planificar las actividades pedagógicas, en función de las particulares necesidades de los (las) alumnos (as). Además proporcionará información acerca de cómo aprenden  los (las) alumnos (as). El resultado de esta evaluación inicial deberá ser registrado en el libro de clases en la hoja de registro de contenidos, donde se especifique claramente los resultados de este proceso y su Plan de Mejora. (Ver anexo 2)

 

De proceso o trayecto: Se aplicará durante el desarrollo de las estrategias de aprendizaje con el fin de proveer de insumos que permitan al profesor regular su acción pedagógica; y a los (las) alumnos(as), orientar sus esfuerzos de aprendizaje, haciéndoles tomar conciencia de sus logros y debilidades. La autoevaluación y la coevaluación contribuyen a este propósito. Estas evaluaciones de procesos o trayecto serán calificadas en una escala de 1 a 7, dado que nos informan acerca del desempeño de los (las) estudiantes. El  promedio de estas calificaciones de trayecto se registrarán en el libro de clases como nota parcial, teniendo presente que el 50% de las calificaciones semestrales corresponden a evaluaciones de trayecto o proceso.

 

 

Final de un proceso o producto: Es aquella que expresa en nota de 1.0  a 7,  el nivel de logro del aprendizaje de las destrezas. Serán consideradas final de proceso o producto las evaluaciones que el docente explicite en su plan de evaluación, como también aquellas de carácter institucional,  las cuales están en relación directa con el proyecto educativo, aunque estas últimas no impliquen necesariamente una calificación (Selas internas, pruebas de nivel, ensayos Simce, mediciones externas, etc.). Para determinar la correspondencia entre puntaje y calificación se aplicará la ecuación de la recta como metodología de cálculo de notas (interpolaciones gráficas), con un Prema de  60 %.

 

b) Todos los procedimientos evaluativos, como  forma de recoger la información referente al logro de aprendizajes,  debe estar en conocimiento de los estudiantes al inicio de cada semestre (plan de evaluación).

 

 

 

 

2.2 Calificaciones

 

  a) Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7, hasta con un decimal, con aproximación, siendo la calificación mínima de aprobación de cada subsector de aprendizaje el 4,0  (Decreto Exento 83/2001, Título I, Párrafo 1°, Artículo 2°).

 

b)     En el caso que un(a) alumno(a) obtenga nota final anual 3,9 en uno o más subsectores de aprendizaje, y este resultado incida en la promoción, se le aplicará un procedimiento evaluativo sobre las destrezas no logradas, con el fin de decidir su calificación final.

>        La calificación obtenida en este procedimiento permitirá que el (la) alumno(a)    apruebe el subsector con nota mínima 4,0  o mantenga la nota de presentación.

 

c)     Durante el año escolar, el profesor de subsector de aprendizaje apoyado por el CAP, velará porque los Padres, Apoderados y alumnos(as) cuenten con información acerca del logro o no logro de las destrezas del subsector.

 

 

   d) El número mínimo de calificaciones en cada subsector debe ser el indicado en el siguiente   cuadro:

 

Número de horas semanales en el subsector

Número mínimo de Calificaciones semestrales

2

4

3

4

4

5

5

5

6

6

7

6

8

6

           

e)     La calificación obtenida por los (las) alumnos (as) en el subsector de Religión, no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924/83

 

f)       La calificación obtenida por los(as) alumnos(as) en el subsector de Ética y Desarrollo Personal no tendrá incidencia en la promoción.

 

g)    Los subsectores mencionados en los dos párrafos anteriores serán evaluados en conceptos en la escala I (Insuficiente), S (Suficiente), B (Bueno) y MB (Muy Bueno).

 

 

2. 3 Registros e Informes

 

a) Los resultados de cada una de las calificaciones de los aprendizajes serán registrados en el Libro de Clases respectivo, indicándose al pie de la columna de calificaciones el tipo de evaluación. (según anexo nº 1), esto debe ser congruente con la consignación en registro de contenidos del libro de clases.

 

b) El Profesor Jefe de cada curso velará por la actualización semanal de las calificaciones de su curso, al Programa SISBO.

 

c) Los Padres y Apoderados deben ser informados acerca del estado de avance de los aprendizajes de sus pupilos o pupilas, en periodos bimensuales, mediante el informe de  calificaciones parciales.

 

d) En las reuniones de Padres y Apoderados de los meses de julio y diciembre, se anexará al anterior un “Informe de Evaluación de Valores y Actitudes” de los(as)  alumnos(as), apoderados y profesores de curso.

 

 

 

2.4 Ausencias  a Procedimientos y Actividades de Evaluación

 

a) La ausencia de un(a) alumno(a) a procedimientos y/o actividades de evaluación previamente avisadas, deberá ser justificada hasta 48 horas después de cada evaluación, con certificado médico o con concurrencia del Apoderado al establecimiento.  Si esto no ocurriera, el (la) estudiante será evaluado(a) obligatoriamente en la primera clase del subsector en que asista, con un porcentaje de exigencia de un 80%  y sin derecho a remedial.

 

b) El (la) alumno(a) que justificó su ausencia en la fecha de la evaluación se le aplicará un instrumento de evaluación con la misma exigencia con la cual fue medido el curso. La fecha en que el (la) estudiante deberá rendir la evaluación no podrá ser más allá de dos semanas después que el (la)  alumno(a) se haya integrado a clases.

 

 

2.5 Objetivos Fundamentales Transversales

 

a) La evaluación del logro de los Objetivos Transversales se realizará de acuerdo al Programa de Valores Institucionales (PROVI), establecido por la Fundación Nacional del Comercio para la Educación (COMEDUC), donde se especifican sus procedimientos de aplicación.

 

b) El Programa de Valores Institucionales  se define como un proceso, que de acuerdo con nuestro enfoque curricular de Desarrollo Profesional Armónico (DPA), genera en forma sistemática, información relevante acerca del desarrollo de valores y actitudes en los (las) alumnos(as), con el propósito de retroalimentar el proceso educativo y tomar las decisiones de mejoramiento y compromisos pertinentes por parte de cada una de los estamentos que conforman la comunidad educativa.

 

c)     El Profesor Jefe es el responsable de entregar al apoderado el Informe Consolidado de Valores y Actitudes de profesores del Curso, la autoevaluación del (la) alumno (a) y el informe de la familia, así como de establecer los compromisos de mejoramiento de las actitudes y valores, en conformidad con el PRED, PROVI y Manual de Convivencia Escolar

 

 

TITULO III. CALIFICACIONES FINALES

 

a) La calificación final en cada subsector se determinará como el promedio aritmético, hasta con un decimal, con aproximación a la centésima de las calificaciones obtenidas en el subsector, en una escala de 1,0  a 7.  El mismo criterio se aplicará para la calificación denominada “promedio general”

 

b)     La nota de aprobación es el 4,0.

 

 

3.1 Evaluación Diferenciada y Eximiciones

 

 

    a) En casos debidamente justificados, el Director del establecimiento, asesorado por el CAP, podrá eximir de hasta un subsector de aprendizaje, a los (las) alumnos (as) que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud, debida y oportunamente fundamentados, con certificado de un Médico, de un Psicólogo o de un Psiquiatra.

 

Sin embargo, este subsector no podrá corresponder a la Formación Diferenciada de la especialidad que estudie el (la) alumno(a) (Decreto Exento 83/2001, Título I, Párrafo 3º, Artículo 6º).

 

b)     De acuerdo a consideraciones de carácter técnico pedagógico, la Dirección del establecimiento podrá eximir del requisito de asistencia regular a clases a aquellas alumnas que, durante el transcurso del año lectivo, adquieran la condición de embarazadas.  Sin embargo, deberá presentarse a rendir las evaluaciones correspondientes a su curso, en fechas y condiciones acordadas con el C.A.P.

 

c)     Se entenderá por Evaluación Diferenciada la adecuación del procedimiento evaluativo a las condiciones solicitadas por el especialista, de modo tal que sea acorde con la dificultad que presenta el (la)  alumno(a).

 

 

 TITULO IV. PROMOCION Y CERTIFICACION

 

a)     Para la promoción de los(as) alumnos(as) se considerará conjuntamente la calificación anual de los subsectores de aprendizaje del plan de estudios y la asistencia a clases (Decreto Exento 83/2001, Título I, Párrafo 2º, Artículo 5º).

 

b)     El promedio anual se expresará con un decimal con aproximación.

 

c)     Serán promovidos los (as) alumnos(as) que:

 

1.      Hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje de su respectivo plan de estudio.

 

2.      No hubieren aprobado un subsector, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efectos del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.

 

3.      No hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efectos del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizajes no aprobados.

 

d)     No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de  aprendizaje no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los(as) alumnos(as) serán promovidos siempre que su nivel de logros corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto de cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobados. (Decreto Exento 83/2001, Título I, Párrafo 2°, Artículo 5°)

 

e)     Si algún(a) alumno(a) obtiene un promedio anual de:

 

a)      4.4 con un  subsector reprobado

b)      4.9 con dos subsectores reprobados que no sean Matemática o Lengua Castellana y Comunicación

c)      5.4 con dos subsectores reprobados entre los que se encuentra Matemática y/o Lengua Castellana y Comunicación.

 

Se le aplicará un procedimiento de evaluación final en los subsectores reprobados y sobre las destrezas no logradas, con el fin de decidir su situación final.

 

f)       Para ser promovidos, los (las) alumnos (as) deberán asistir a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.  No obstante, previa autorización del Director y consultado el Consejo de Profesores podrán ser promovidos(as) aquellos(as) alumnos(as) que no hayan alcanzado el porcentaje mínimo de asistencia y que hubieren justificado debida y oportunamente las ausencias, con certificado médico.

 

Con todo, el porcentaje  de inasistencia en ningún caso podrá ser inferior al 75%. (Decreto Exento 83/2001, Título I, Párrafo 2°, Artículo 5º).

 

 

g)     Igualmente, serán promovidos(as) los(as) alumnos(as) que por situaciones especiales tales como: ingreso tardío a clases, finalización anticipada del año escolar, servicio militar, certámenes nacionales e internacionales, no hayan cumplido con los porcentajes de asistencia indicados en el artículo anterior, pero que han dado cumplimiento en forma satisfactoria, a los procedimientos evaluativos programados por la unidad educativa especialmente para estos casos. (Decreto Exento 83/2001, Título III, Párrafo 2°, Artículo 12°), siempre que el porcentaje de inasistencia, no supere el 25%.

 

h)     La situación final de promoción de los(as)  alumnos(as)  deberá quedar resuelta al término de cada año escolar.  Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los (las)  alumnos(as)  un certificado anual de estudio que indique los subsectores de aprendizajes, las calificaciones obtenidas, Informe IDA y la situación final correspondiente.

 

 i) El certificado anual de estudio no podrá ser retenido por ningún motivo (Decreto  

     Exento 83/2001, Título I, Párrafo 4º, Artículo 7º)

 

TITULO V. DISPOSICIONES FINALES

 

1.      En la primera reunión de apoderados, la Dirección a través de los profesores jefes harán entrega a los apoderados bajo firma un extracto del Reglamento de Evaluación y el PROVI (Programa de Valores Institucionales), como también de los aprendizajes más relevantes en cada subsector de aprendizaje.

 

2.      Cualquier situación no establecida en este reglamento será resuelta por el CAP en conjunto con el docente (o los docentes) y el Director del Establecimiento y/o el Director de Educación de COMEDUC, según el caso lo amerite.

 


ANEXO Nº 1

PLAN DE EVALUACIÓN,  P.D.E. POR CURSO

 

Profesor:

Sector/Subsector de Aprendizajes:

Curso: _________ Nº Alumnos: ________ Fecha__________________________

 

Destreza Contenido

(Conceptual, Procedimental y Actitudinal)

Descriptor de Aprendizaje Fecha de Aplicación Tipo de Procedimiento Evaluativo

 

 

 

 

 

 

       

 

 

Anexo Nº 2

RESULTADOS EVALUACIÓN INICIAL

 

Sector/Subsector de Aprendizajes:

Docente:

Curso: __________ Nº Alumnos: ________ Fecha__________________________

 

Aprendizajes Esperados

(Capacidades y/o Destrezas)

Contenidos

Asociados

Evaluación

(Procedimiento/

Indicadores y Criterios

 

Resultados

Obtenidos

 

Retroalimentación

del proceso

 

 

 

 

 

 

 

 

       

 

 

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